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DOE Núm.: 44 lunes 5 de marzo de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍAInformación pública.- Anuncio de 10 de febrero de 2012 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "La Recovera", en el término municipal de Alcántara.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del
coto de pesca denominado “La Recovera”, junto con la “Sociedad de Pescadores San Pedro de Alcántara”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo
requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de
pesca denominado “La Recovera”, en el término municipal de Alcántara, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charcas en los parajes de la Recovera y la Fraila. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 29 ED50, Charca Grande de la Recovera (X:685.300m, Y: 4.400.000m), Charca Mediana de la Recovera (X:684.630m, Y:4.399.600m), Charca Pequeña de la Recovera
(X:684.480m, Y:4.399.920m), Charca del Convento Viejo en la Fraila (X:683.570mm, Y:4.433.930m), Charca de la Cerca Larga en la Fraila (X:262.060m, Y:4.433.490m),
Charca de la Dehesa de la Fraila (X:683.840m, Y:4.396.140m), Charca de la Ermita de la Fraila (X:684.370m, Y:4.395.690) y Charca del Aguijón de la Fraila
(X:684.260m, Y:4.395.200m). — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del segundo
domingo de mayo al segundo domingo de octubre. — Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el empleo, como cebo, de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares
completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Charca Grande de la Recovera: doce
(12) , Charca Mediana de la Recovera: diez (10), Charca Pequeña de la Recovera cinco (5), Charca del Convento Viejo en la Fraila: diez (10), Charca de la Cerca
Larga en la Fraila: diez (10), Charca de la Dehesa de la Fraila: ocho (8), Charca de la Ermita de la Fraila: diez (10) y Charca del Aguijón de la Fraila:
siete (7) con distribución de tres cuartas partes de los permisos para la sociedad consorciada y una cuarta parte para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de
Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 10 de febrero de 2012. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 44 lunes 5 de marzo de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 10 de febrero de 2012 por el que se somete a información pública el expediente
de constitución del coto de pesca denominado "Jeroma", en el término municipal de Jaraíz de la Vera El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Jeroma”, junto con la “Sociedad de Pescadores Virgen del Salobrar”.
Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Jeroma”,
en el término municipal de Jaraíz de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca Nueva de los Invernaderos.
— Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30 ED50, (X:266.250m, Y:4.434.310m). — Especie piscícola principal: Tenca.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del primer domingo de junio al segundo domingo de octubre. — Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.
— Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el
uso de potera y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
— Número de permisos diarios: Veintidós (22) permisos para la sociedad consorciada y ocho (8) permisos para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento Mérida, a 10 de febrero de 2012. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes DOE Núm.: 44 lunes 5 de marzo de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Información pública.- Anuncio de 10 de febrero de 2012 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado
"San Francisco Javier", en la Entidad Local Menor de Valrío, término municipal de Guijo de Galisteo.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado “San Francisco Javier”, junto con la “Sociedad de Pescadores Valtajo”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo
requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de
pesca denominado “San Francisco Javier”, en el término municipal de Guijo de Galisteo, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y
Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca del Ejido. — Límites del Coto: Aguas embalsadas en la Charca del Ejido por
el muro de coordenadas en UTM 29 ED50 (X:684.260m, Y:4.395.200m). — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): del 1 de junio
al 15 de octubre. — Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: Tres (3) tencas de 15 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el empleo de poteras y el uso como cebo de peces continentales o cangrejos en
partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Veinticuatro (24) permisos para la
sociedad consorciada y ocho (8) permisos para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.
• Otros pescadores: 2.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de
Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 10 de febrero de 2012. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado
"Charca Castuera", en el término municipal de Castuera. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charca Castuera”, junto con la “Sociedad de Pescadores
Deportivos de la Serena”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charca Castuera”, en el término
municipal de Castuera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son:
- Masa de agua: Charca Castuera. - Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X: 278.484 m, Y: 4.291.611 m en la Charca de Castuera.
- Especie piscícola principal: Ciprínidos. - Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de abril al 31 de mayo.
- Días hábiles de pesca: viernes, sábados, domingos y festivos. - Cupo y talla de capturas: tres (3) tencas de 15 cm arriba, 10
(diez) pardillas de 6 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. - Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el
uso de poteras, el cebado de las aguas y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar
puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. - Número de permisos diarios: veinticuatro (24), con distribución de dieciséis (16) para la Sociedad Consorciada y ocho (8) para el
resto de pescadores. - Características de los permisos: - Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. - Otros pescadores: 4.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de
Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Matapeces", en el término
municipal de Don Benito El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado "Charca Matapeces", junto con la "Sociedad de Pescadores Río Ruecas". Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo
a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Matapeces", en el término municipal de Don
Benito, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las
dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del
Guadiana, Badajoz. - Los límites y condiciones de la constitución son: - Masa de agua: Charca Matapeces. - Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X:
251.879m, Y: 4.327.434m en la Charca Matapeces. - Especie piscícola principal: Tenca. - Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo
al 1 de octubre - Días hábiles de pesca: domingos y festivos. - Cupo y talla de capturas: tres (3) tencas de 15cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.
- Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, con anzuelo de tamaño 12 o mayor. Se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces
continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
- Número de permisos diarios: veinticuatro (24), con distribución de dieciocho (18) para la Sociedad Consorciada y seis (6) para el resto de pescadores.
- Características de los permisos: - Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. - Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El
Voluntario", en el término
municipal de Santa Amalia. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “El Voluntario”, junto con la “Sociedad de Pescadores Amalienses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Voluntario”, en el término municipal de Santa
Amalia, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias
del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana,
Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son: - Masa de agua: Estanque El Voluntario. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 29, X:
758.447 m, Y: 4.321.604 m en el Complejo Recreativo el Voluntario. — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1.er domingo de abril al último domingo de octubre.
— Días hábiles de pesca: domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.
— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o
ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: treinta y dos (32), con
distribución de veinticuatro (24) para la Sociedad Consorciada y ocho (8) para el resto de pescadores. — Características de los permisos:
• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar
sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Guadanilla", en los términos
municipales de Don Benito y Medellín. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “Guadanilla”, junto con la “Sociedad de Pescadores Dombenitenses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Guadanilla”, en los términos
municipales de Don Benito y Medellín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua
ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masas de agua: Charcas de Remondo, Consiver 1 y Consiver 2.
— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas Remondo: UTM 30, X: 244.388 m, Y: 4.317.955 m, Consiver 1: UTM 30, X: 251.317 m, Y: 4.321.040 m,
Consiver 2: UTM 30, X: 251.327 m, Y: 4.320.892 m. — Especie piscícola principal: Carpa. — Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero
al 31 de diciembre. — Días hábiles de pesca: Todos. — Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte. — Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el
uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. Anzuelo sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos en
cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: ochenta (80), con distribución de cincuenta (50) para la Sociedad Consorciada y treinta (30) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "La Blanca", en el término municipal de Don Benito. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Blanca”, junto con la “Sociedad de Pescadores Dombenitense”. Considerando
que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de
constitución del coto de pesca denominado “La Blanca”, en el término municipal de Don Benito, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son:
— Masa de agua: Charca Doña Blanca. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X: 251.991 m, Y: 4.310.804 m en la Charca Doña Blanca.
— Especie piscícola principal: Tenca. >— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo al 1 de octubre.
— Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15cm arriba. Cacho y pardilla sin muerte. Resto de peces según Orden de Veda.
— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, con anzuelo de tamaño 12 o mayor. Se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces
continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
— Número de permisos diarios: veinte (20), con distribución de quince (15) para la Sociedad Consorciada y cinco (5) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "La Víbora", en el término municipal
de Vegaviana. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “La Víbora”, junto con la “Sociedad de Pescadores San Isidro”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Víbora”, en el término municipal de Vegaviana,
podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca de “La Víbora”. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X:
181.175 m, Y: 4.4437.795 m en la Charca de “La Víbora”. — Especie piscícola principal: Carpa y otros. — Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Todo el año.
— Periodo de veda: Mes de mayo. — Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: diez (10) carpas de 18 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o
ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: treinta (30), con distribución de
veinte (20) para la Sociedad Consorciada y diez (10) para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.
• Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “Las Islas”, junto con la “Sociedad de Pescadores Amalienses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Las Islas”, en el término municipal de Santa Amalia,
podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias
del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana,
Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Estanque Los Puentes. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 29, X:
758.581m, Y: 4.321.507m en el Complejo Recreativo el Voluntario. — Especie piscícola principal: Carpa. — Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero
al 31 de diciembre. — Días hábiles de pesca: Todos. — Cupo y talla de capturas: tres (3) carpas de 18 cm arriba sábados, domingos y festivos; días laborables sin muerte. Barbos sin muerte todos los días
hábiles. Resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o
ejemplares completos. Anzuelo sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
— Número de permisos diarios: treinta y seis (36), con distribución de veinticuatro (24) para la Sociedad Consorciada y doce (12) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Molino
de los Beltranes", en el término municipal de Almoharín. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Molino de los Beltranes”, junto con
la Asociación Deportiva de Pescadores “La Esperanza”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere,
atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Molino de los Beltranes”, en el
término municipal de Almoharín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en
Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca de “Los Motores”. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X:
237.500 m, Y: 4.338.750 m en la Charca de “Los Motores”. — Especie piscícola principal: Carpa y otros.
— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Todo el año. — Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos.
— Cupo y talla de capturas: tres (3) carpas de 18 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el
uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se
observen basuras. — Número de permisos diarios: cuarenta (40), con distribución de veintisiete (27) para la Sociedad Consorciada y trece (13) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Cañalobos",
en el término municipal de Torremenga. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Cañalobos”, junto con la “Sociedad de Pescadores de
Torremenga”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se
comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Cañalobos”, en el término municipal de Torremenga, podrá ser
examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las
dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo,
2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Pantano de Cañalobos. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 30 ED50: X: 262.110 m, Y: 4.434.590 m.
— Especie piscícola principal: Carpa. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año. — Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y
festivos. — Cupo y talla de capturas: diez (10) carpas de 18 cm arriba,
ocho (8) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo dos (2) cañas a la mano y se prohibe el
uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Sesenta (60) con distribución de
cuarenta (40) permisos para la Sociedad Consorciada y veinte (20) para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar
sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 26 de febrero de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes
Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente
de constitución del coto de pesca denominado "La Hiedra", en el término municipal de Torremenga.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado “La Hiedra”, junto con la “Sociedad de Pescadores de Torremenga”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo
requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de
Pesca denominado “La Hiedra”, en el término municipal de Torremenga, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca del Lote y Charca de la Hiedra. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 30 ED50: Charca del Lote (X: 263.250 m, Y: 4.433.930 m), Charca de la Hiedra (X: 263.100 m, Y: 4.436.200 m). — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del primer
domingo de junio al último domingo de septiembre. — Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano y se prohibe el uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen
basuras. — Número de permisos diarios: Veinte (20) con distribución de: Charca del Lote, siete (7) permisos para la Sociedad Consorciada y dos (2) para
el resto de pescadores; Charca de la Hiedra, ocho (8) permisos para la Sociedad Consorciada y tres (3) para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar
sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 26 de febrero de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes
Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "Escuela de Pesca Moralos", en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado “Escuela de Pesca Moralos”, junto con la “Unión de Pescadores Moralos”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo
requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de
Pesca denominado “Escuela de Pesca Moralos”, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca de Buena Vista. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 30 ED50, X: 285.490 m, Y: 4.422.132 m. — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del 15 de mayo
al 30 de septiembre. — Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: Ocho (8) tencas de 15 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano y se prohibe el uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros
se observen basuras. — Número de permisos diarios: Dieciséis (16) con distribución de doce (12) permisos para la Sociedad Consorciada y cuatro (4) para el resto de
pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de
Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 26 de febrero de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes
Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "Recuerda", en el término municipal de Carrascalejo
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca
denominado “Recuerda”, junto con la “Sociedad de Pescadores Risco del Prado”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Recuerda”, en el
término municipal de Carrascalejo, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Embalse de Recuerda o de Carrascalejo. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 30 ED50, X: 312.070 m, Y: 4.391.080 m. — Especie piscícola principal: Carpa. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año,
salvo periodo de veda durante el mes de mayo. — Días hábiles de pesca: Miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos.
— Cupo y talla de capturas: Tres (3) carpas de 50 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano y se prohibe el
uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Setenta y cinco (75) con
distribución de cincuenta (50) permisos para la Sociedad Consorciada y veinticinco (25) para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar
sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 26 de febrero de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes
