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Romangordo

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DATOS del MUNICIPIO 39º44'32" N 005º42'05" W Hoja MTN 752

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 39,6

ALTITUD: 425

POBLACIÓN: 190

DISTANCIA CÁCERES: 107

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: romangordeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Esta pequeña localidad situada entre las estribaciones de Las Villuercas y el Rio Tajo presenta un aspecto limpio y alegre. Además ha sabido mantener la utilización de la pizarra para la construcción como se aprecia en sus casas y cercados.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Romangordo

Travesía Llanillo, 7
10359 Romangordo (Caceres)
927 57 65 81
927 57 65 25
romangordo@navegalia.com

DOE núm. 96 JUEVES, 18 DE AGOSTO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 21 de julio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de ROMANGORDO, Cáceres, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 1994, aprobó el Proyecto de Escudo Heráldico del municipio. Por ello y de conformidad con lo que determina eI artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo de las Entidades Locales, se expone al público por un período de quince días, al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Romangordo, 21 de julio de 1994. El Alcalde-Presidente. Dionisio González Pérez. Por delegación: La 1.er Tte. Alcalde. Rosario Cordero Martín.

DOE num. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 6 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Romangordo.

El Ayuntamiento de Romangordo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 16 de mayo y 7 de noviembre de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de julio de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO ÚNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Romangordo, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo medio, partido y cortado. Primero de sinople, castillo de plata. Segundo, de plata, campana de sable. Tercero, de gules puente al natural. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 6 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

DOE Núm.: 134 jueves 12 de julio de 2012

AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO

Bandera Municipal.- Edicto de 29 de junio de 2012 sobre adopción de la bandera municipal.

Acordada por el Pleno de esta Corporación la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de la bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Romangordo, a 29 de junio de 2012. La Alcaldesa, ROSARIO CORDERO MARTÍN.


HISTORIA

   La Cueva de la Canaleja. En la primavera de 2004, el profesor D. Pedro Prieto Ramiro, acompañado por un grupo de alumnos y con el patrocinio de  la Dirección General de Patrimonio para su aprobación y a la Alcaldía de Romangordo para obtener una parte del dinero necesario para llevar a cabo dichos trabajos, iniciaron una campaña de  excavaciones que durarían desde 15 Julio al 30 del mismo mes, obteniendo fragmentos de cerámica con una decoración impresa característica del neolítico extremeño (VI-V milenio a.C). Asimismo enterramientos de la Edad del Cobre (3000-2000 a. C). y ajuares formado por puntas de flecha, cuentas de collar, cuencos cerámicos y hachas, hojas de sílex, restos de la época romana, vasijas árabes y otros mas recientes,

    Los restos más antiguos descubiertos en el término municipal se hallan en el sustrato de Al-Balat, separados de los restos islámicos por una capa de sedimentos de 60 cms. Se trata de fragmentos cerámicos, asociados a un conjunto de molinos nabiformes, muy frecuentes en asentamientos prehistóricos, sobre todo los que florecen en la comarca desde finales del III milenio a.C. Hasta principios del I a.C. Una asignación cultural más precisa, resulta difícil, ya que los fragmentos carecen de decoración u otros elementos de información. De época romana se tienen noticias de unos restos aparecidos junto al cementerio viejo y otros junto a la mezquita, identificado tradicionalmente con el solar de un poblado o aldea musulmana, fundada a posteriori de Medina Al-Balat, verdadero bastión militar levantada por los árabes, para la vigilancia de la frontera islámica, instalada hacia el año 1000 en el Tajo.

DOE Núm.: 20 miércoles, 30 de enero de 2013

BOE núm. 47, sábado 23 de febrero de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 14 de enero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el "Yacimiento Arqueológico de Albalat" de Romangordo (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica

DOE num. 37, lumes 24 de febrero de 2014

BOE núm.73, de 25 de marzo de 2014

Decreto 14/2014, de 18 de febrero, por el que se declara el Yacimiento Arqueológico de Albalat en el término municipal de Romangordo (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica

   La Campana de Albalat es el nombre que recibe una original organización municipal de los pueblos, que surgen en el territorio de la antigua ciudad de Albalat, cuando, abandonada por los árabes y perdido su carácter estratégico, militar y administrativo, quedó reducida primero a una villa y más tarde a un despoblado.

    Durante el reinado de Fernando III (primera mitad del siglo XIII), época en que se procuró la repoblación humana del sur del Tajo, comienza a mencionarse la Campana de Albalat, nombre que engloba a un conjunto de pequeñas poblaciones surgidas en el territorio de la villa de Albalat.

    El nacimiento de la Campana de Albalat es anterior a la total desaparición de la villa de Albalat, pues en el siglo XIV está documentado que el rey Alfonso XI pernoctó en Albalat durante un viaje que hizo de Talavera al castillo de Valencia de Alcántara para reunirse con el maestre de la Orden de Alcántara.

   La Campana de Albalat comprendía inicialmente, además de los pueblos de Romangordo, Casas del Puerto e Higuera de Albalat, otros pueblos que han desaparecido por los avatares de la historia, como el de la Piñuela. La organización administrativa de la Campana consistía básicamente en que todos estos pueblos formaban un solo concejo o ayuntamiento y una sola rectoría o parroquia. El territorio municipal no estaba inicialmente dividido y disfrutaban de extensas tierras comunales que se repartían todos los años entre los diferentes vecinos para su aprovechamiento.

   La Campana de Albalat tenía un solo Secretario, que residía en Romangordo y un alcalde por cada pueblo de la mancomunidad. Su organización religiosa era similar, pues tenía un solo párroco y sacerdotes en los diferentes pueblos con la categoría de coadjutores. Esta organización administrativa, se encuentra documentada en el Interrogatorio del Marqués de la Ensenada en el año 1753. La organización de la Campana cambió en el siglo XIX, pues según D. Pascual Madoz en 1849, Romangordo, Casas de Miravete e Higuera todavía tenían territorios comunes, aunque no todo el término. Cada pueblo tenía ya un secretario y formaban tres municipios distintos.

    La Campana de Albalat deja de existir en 1900 cuando se separan oficialmente los términos municipales de los tres pueblos y sus elementos comunes. Por ese motivo se elabora un plano oficial con la demarcación que corresponde a cada pueblo. A partir de ese momento no hay nada que administrar en común y carece de sentido la permanencia de esta histórica e interesante entidad jurídica conocida como Campana de Albalat.

   A finales del siglo XX ha surgido un nuevo concepto de Campana de Albalat, no basado en lazos jurídicos, sino en lazos nostálgicos y afectivos entre los tres pueblos. El recuerdo histórico de la Campana de Albalat, que nunca se ha borrado, y las estrechas relaciones familiares que todavía subsisten entre los vecinos de los tres pueblos, ha facilitado el nacimiento, no de derecho, sino de hecho, de una nueva Campana de Albalat, que tiene su expresión en el campo cultural y festivo.

    El nombre de la Campana de Albalat aparece por primera vez en un documento emitido en la época de Enrique III (1395), aludiendo a los 94 vecinos de este dominio que debían pagar la Moneda Forera. No se mencionan las localidades hasta la época de los Reyes Católicos, cuando en otro documento similar ya aparece la Campana con los pueblos de su pertenencia: Higuera de Albalat, Romangordo, Piñuela del Puerto (Casas de Miravete) y Piñuela Baja. Por los interrogatorios y encuestas del siglo XVIII, se sabe que dentro de los tres pueblos que componían ya el concejo de Albalat, Romangordo ostentó, como herencia de la antigua rectoría del Salvador de Albalat, el título de parroquia.

   Sus orígenes hay que buscarlos en una ciudad árabe y en su fortaleza. Al dejar de existir se forman en su comarca una serie de alquerías pastoriles, que se agrupan formando un Concejo que se denomino la Campana de Albalat. La Campana fue una institución medieval promovida por la Iglesia, que al querer atender espiritualmente a la población pastoril dispersa, busco un nexo de unión entre ellos, instituyendo parroquias rurales. La Iglesia Parroquial, la de la Campana, agrupaba una feligresía dispersa en un radio aproximado de una legua, hasta donde podía oírse el tañido de la campana. La Campana de Albalat estaba formada por las villas de Casas de Miravete, Romangordo e Higuera.

    En la antigüedad, la Iglesia controlaba los asentamientos con la campana, es decir, no permitía la construcción de estos mas allá de donde se pudiera oír el tañido de la campana. En la actualidad, lo que se conoce como Campana de Albalat lo conforman las localidades de Casas de Miravete, Romangordo e Higuera que antes estaban gobernados por un solo alcalde. Por otra parte, Casas de Miravete siempre ha estado muy relacionado con el Puerto de Miravete, el único paso viable desde Torrejón el Rubio hasta las Villuercas que existe en la Sierra que lleva este mismo nombre y por el que pasa la Cañada Real Leonesa Occidental.

    El puente de Albalat sobre el rio Tajo fue una de las importantes obras públicas construidas durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania. Fue propuesta por la ciudad de Plasencia costeado por ella misma con ayuda del rey. Su terminación fue posterior al año 1537 y se encuentra al norte del término de la villa de Romangordo a unos dos Km. de Almaraz. Tiene una longitud de 127 m. 6,8 m. de anchura sin contar los petriles y 38 m. de altura. Consta de dos arcos, el de la derecha (teniendo en cuenta el curso del rio) es de medio punto con una abertura máxima de 33 mts. y el izquierdo es de ojiva apuntada con una abertura de 17 m. Ambos arcos descansan sobre un pilar central que es semicircular a cada lado con un diámetro de 10,35 m. es de medio punto con una abertura máxima de 33 m. y el izquierdo es de ojiva apuntada con una abertura de 17 m. Hay tallado en un relieve un gran escudo del rey Carlos en que puede verse muy bien el águila bicéfala. El arco ojival presenta la particularidad de tener tres filas de dovelas. De acuerdo con el emperador Carlos I, la ciudad de Plasencia decide acometer la ingente obra, probablemente en los primeros años del siglo XVI. La empresa se encomienda al maestro Pedro de Uría. Se encuentra esta inscripción: ESTA PVENTE LA HIZO LA CIVDAD DE PLASENCIA ACABOSE AÑO 1537 REINADO CESAR AVG. CARLOS V; EMPERADOR. FUE MAESTRO PEDRO DE VRIA.

    Donde el Puente de Albalat; cobró un verdadero protagonismo fue en la guerra de la independencia contra los franceses. De los cinco puentes habidos sobre el Tajo, éste era el más estratégico y el de mayor importancia para la progresión de la guerra, dado que estaba en la carretera principal que comunica a Extremadura y Portugal con el resto de la Península. Después de muchas batallas el puente quedó parcialmente destruido. Entre los vecinos de los pueblos cercanos se empezó a oír esta leyenda: Puente de Albat, si te caes, no te levantarás, y si te levantan, no como estás. En el año 1841, dos diputados extremeños D. Joaquín Rodríguez Leal y D. Gonzalo María de Ulloa, conde Adanero propusieron al gobierno la reconstrucción. Al no comprometerse el Gobierno, consiguieron el permiso para reconstruirlo por su cuenta a cambio de amortizar los gastos cobrando el portazgo. La obra se finalizó en 1845

    RESPUESTAS DE LA CAMPANA DE ALBALAT AL INTERROGATORIO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

   "En la Campana de Albalat, pueblo de Romangordo a veinte y quatro días del mes de Jullio de mil setecientos cincuenta y tres años, ante mí el Sor D. Vizente Gutiérrez, Juez subdelegado para las diligencias del establecimiento de única Real contribución parecieron en su Audiencia los Señores Dn. Jacinto Matheos de Oliba, cura rector de todo el estado, Andrés de Salas, Luis Montero, Juan González de Alonso, Juan de Melo mayor, Diego Jerónimo Pérez, Pedro Montero menor y Esteban Badillo, Alcaldes ordinarios, Regidores y Procurador síndico General de los Pueblos de Romangordo, Casas del Puerto y la Higuera que componen un concejo con recíproca e igual Jurisdicción sin división de término, Juan Phelipe de Morales, escribano de Ayuntamiento, Pedro Montero Mayor, Francisco Iñigo de Theresa y Joseph García Jiménez, peritos nombrados a nombre de la Real Hacienda, Fulgencio de Ramos, Alonso García Rebollo y Alonso González nombrados por parte del concejo, todos vecinos y Moradores en dichos tres pueblos de los quales y de cada uno a excepción de dicho Párroco, su merced dicho Sr. Juez de comisión por ante mí el escribano recibió Juramento por Dios y a una cruz según derecho y los suso Dichos lo Hicieron como se requiere, prometiendo dirán verdad en quanto fueren preguntados, y siéndolo por el tenor de las preguntas de interrogatorio que impreso va por cabeza, dijeron lo siguiente:

    A la primera pregunta dijeron que este concejo se titula y llama la Campana de Albalat, en cuyo término se comprenden los pueblos de Romangordo, Casas del Puerto y la Higuera con recíproca e igual Jurisdicción sin separación alguna, y responden.

    A la segunda pregunta dijeron: Que dichos Pueblos y su Jurisdicción pertenecen a Dn. Francisco Fernández Munilla, Oydor de la Real Chancillería de Valladolid y los derechos que percibe en cada un año de dichos tres Pueblos son los siguientes: Quinientos y cincuenta y cinco reales, importe de doce Jamones, doce pares de perdices y media fanega de higos por razón del nombramiento de elecciones de Justicia. = Diez mil reales por las Alcabalas y dos medios por ciento, siendo de cargo de dicho Sr. poner en arcas Reales de la ciudad de Trujillo: ocho mil doscientos ochenta y dos reales, mil trescientos noventa y cinco reales del servicio Real ordinario que también percibe dicho Sr., quien igualmente los pone en arcas Reales de dicha ciudad. Quarenta reales que percibe por el derecho de penas de cámara y Mostrencos; y cuatrocientos reales que también percibe del derecho de Alcabalas y dos medios porcientos del arriendo del passo y Ronda del puente de Albalat, situado en este término y arrienda la ciudad de Plasencia a quien pertenece lo que produce, y responden.

    A la tercera pregunta dijeron: Que el término destos tres pueblos tendrá de Levante a Poniente tres leguas y del Norte a el Sur legua y media por partes y por otras, media poco más o menos, y de circunferencia seis leguas y media que para darle vuelta a un paso regular son precisas diez y seis horas naturales por ser tierra muy áspera y quebrada. Linda a Levante con el término de la villa de Deleitosa, al Sur con el de Jaraicejo, al Poniente con el de Serrejón y al Norte, el de la villa de Serrejón? [¿no será Almaraz?]. Su figura, la que se demuestra a el margen y responden.

    A la quarta pregunta dijeron que todas estas tierras del término desta Campana son de secano a excepción de algunos huertos y cierros para hortaliza, que se riegan con agua corriente, y estas con las tierras, arreñales, prados de Dalla, y pobladas de frutales produce todos los años sus respectivos frutos. Las tierras labrantías de particulares con dos años de descanso. Las tierras tituladas Datas a los siete años, y las de Roza del común en que todos los vecinos se aprovechan con toda igualdad sin pagar renta alguna a los diez años, y responden.

    A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra de que se usa en este término tiene regla por la calidad de las tierras y solo llaman la de puño, y en cada una siembran del especie de trigo una fanega, de cebada fanega y media, y de centeno nueve celemines, pues, aunque hay algunos huertos y tierras que se siembran de hortalizas, como son pimientos, tomates, judías, berzas y calabaza, no pueden regularle cosa cierta, le consideran a cada fanega su producto a maravedís, y responden.

    A la décima pregunta dijeron que según el conocimiento (que) tienen del término, esta Campana habrá en su término veinte y tres mill cuatrocientas fanegas de tierra de todas las calidades, las quales distinguen y separan por el orden, forma, y manera siguiente.= Para hortaliza de primera calidad, diez fanegas, de segunda nueve, y de tercera dos. Tierras areñales para forraje de primera calidad veinte y cinco fanegas, de segunda deste especie cincuenta y seis (sic), y de tercera veinte y dos.= Tierra labrantía que produce con dos años de descanso, de primera calida ciento y onze fanegas, de segunda setecientas y noventa, y de tercera novecientas noventa y dos.= Sembradura en data que producen a los siete años de su única calidad ciento ochenta y quatro fanegas. = Sembradura en Roza que produce a los diez años de su única calidad, tres mil setecientas sesenta y ocho fanegas.= Prados de dalla de su única quatro fanegas. Tierra poblada de zepas de viña de primera calidad cinco fanegas, de segunda ocho, y de tercera nueve. Planta de olivos, de primera calidad veinte y dos fanegas, de segunda sesenta, y de tercera veinte tres. Poblada de árboles frutales de su única calidad cinquenta y una fanega. Poblada de castaños de su única calidad diez y nueve fanegas. Poblada de monte de encina cuarenta fanegas en la dehesa Boyal; y las diez y siete mil ciento y noventa fanegas restantes tierra inculta por naturaleza de su única calidad, y responden.

    A la onze pregunta dijeron que los especies de frutos que se cogen en el término de esta Campana son trigo, cebada, centeno, forraje, heno, hortaliza, uvas, aceituna, frutas, castañas, miel y zera, y responden.

    A la doce pregunta dijeron que la fanega de tierra para hortaliza de primera calida le consideran de producto annual arreglado a un quinquenio ciento y cincuenta reales. La de mediana calidad de esta especie ciento y veinte, y la de terzera ciento. La fanega de arreñal para forraje de primera calidad produce sesenta haces, la mediana cuarenta y la de ínfima treynta. La fanega de sembradura de primera calidad le consideran al año que produce seis fanegas de trigo, al de mediana quatro, y a la de ínfima tres.= A la fanega de tierra de data o roza le consideran el año que produce, cinco fanegas de trigo; y a la fanega de prado de su única le consideran sesenta hazes de heno, y responden: con prevención que aunque algunas tierras del término se siembran de cebada y centeno con variedad de años, todas las consideran a el especie de trigo por no poderlas distinguir en que no contemplan agravio.

    A la trece pregunta dijeron que a la fanega de tierra poblada de cepas de viña según está hecho el plantío le consideran en cada un año siendo de primera calidad, sesenta y cinco arrobas de uva, a la de segunda cuarenta, y a la de ínfima treinta.= A cada fanega de tierra poblada de olivos le consideran sesenta árboles, y a estos de producto anual siendo de primera calidad veinte fanegas de aceituna, a la de segunda doce fanegas y a la de tercera ocho.= a la fanega de Tierra poblada de castaños le consideran veinte y quatro árboles y de producto anual doze fanegas de castañas. A la fanega de tierra poblada de árboles frutales de cualesquiera género que sean le consideran en cada un año cincuenta arrobas de fruta mediante no poder separar sus especies ni el número que comprende por ser unos grandes y otros pequeños, y responden.

    A la catorze pregunta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que se cogen en este término son los siguientes: la fanega de trigo diez y ocho reales, la de cebada nueve, la de centeno doce reales.= El haz de forraje un real, el de heno medio real. La arroba de uvas dos reales y medio; la arroba de fruta tres reales; la fanega de aceituna ocho reales y la fanega de castañas siete reales, y responden.

    A la quince pregunta dijeron que sobre las tierras del término se hallan impuestos diezmos y primicias, y éstas privativamente pertenecen al Sr. Obispo de la ciudad de Plasencia y a los diezmos son interesados dicho Sr. Obispo, cabildo y fábrica catedral de dicha ciudad, cura e iglesias de los tres Pueblos deste concejo, Dn. Joseph Antonio Pantoja clérigo de menores, en la ciudad de Orense, como poseedor de un beneficio préstamo y S. M. (que Dios guarde) por la parte de tercias reales, y asimismo se paga del voto de Santiago de la ciudad de Valladolid una cuartilla de trigo en llegando a siete fanegas de cosecha el labrador, y responden.

    A la diez y seis pregunta dijeron que según se han ynformado, arreglado a un quinquenio ascienden en cada un año los diezmos de los tres Pueblos de la Campana a cuatrocientas siete fanegas, once celemines y uno quartillo de trigo. De cebada doscientas setenta y una fanegas y cinco celemines, de centeno ciento treinta y quatro fanegas y tres cuartillas; y de diezmos menudos, ciento ochenta mill doscientos noventa y nueve reales;: y las primicias bajo de dicho quinquenio seiscientas dos fanegas y seis celemines de trigo, de cebada cuarenta y siete fanegas y diez celemines y tres quartillos, y de centeno cuarenta y dos fanegas. El voto de Santiago de la ciudad de Valladolid importa en cada un año bajo de la misma regulación de quinquenio, treinta y seis fanegas de Trigo, remítense a mayor abundamiento a las certificaciones de diezmos que deberá dar el contador mayor de la ciudad de Plasencia donde corresponde.

    A la diez y siete pregunta dijeron que en término de esta Campana hay diez molinos harineros. Uno perteneciente a Alonso y Joseph García Jiménez, moradores en Romangordo, situado en el arroyo de la Garganta de la Canaleja de solo una piedra y les produce de renta veinte y siete fanegas de trigo.= Otro perteneciente a Isidro García Jiménez, morador en Romangordo, con el nombre de Aceña, situado en el río Tajo, de una piedra que le produce de renta veinte y quatro fanegas de trigo.= Otro en el arroyo de Corrinches, de una piedra, perteneciente a Juan de Salas, morador en Romangordo y le renta diez fanegas de trigo mediante estar la mayor parte del año parado por falta de agua.= Otro propio de dicho Juan de Salas, situado en el Arroyo de la Garganta de la Canaleja, de una piedra, que por la razón dicha, solo le produce de renta diez fanegas de trigo. Otro del expresado Juan de Salas, situado en la gargantilla de la Higuera, de una piedra, que le produce de renta seis fanegas de trigo y quatro de centeno por estar la mayor parte del año parado.= Otro de una piedra, situado en la Garganta, propio de Catalina Gómez, moradora en Romangordo y le produce de renta diez y seis fanegas de trigo.= Otro propio de Pedro de Salas menor, morador en Romangordo, situado en el Arroyo de la Garganta de la Canaleja, de una piedra y le renta por su poca molienda diez fanegas de trigo.= Otro de Dn. Juan y Dn. Andrés Montero, vecinos de las Casas, situado en el pago de Villavieja, de una piedra y les produce de renta veinte y cinco fanegas de trigo y onze de centeno.= Otro perteneciente a el convento de Religiosas Franciscanas de la villa de Belbís con el nombre de Aceña, situado en el Arroyo de Tajo, digo río, de dos piedras y les produce de renta ochenta fanegas de trigo y cuarenta de centeno. También pertenece a dicho convento un batán de paños con dos pilas y quatro majos, contiguo al referido su molino, y le vale de renta en cada año seiscientos cuarenta reales.= Así mismo hay en dicho término quatro Molinos de azeite. El uno perteneciente a Gaspar de Morales, morador en la Higuera, que le produce de renta en cada un año cien reales.= Otro de Luis y Pedro Montero, moradores en las Casas, que les produce de renta doscientos reales.= Otro propio del convento de Religiosas de la villa de Jaraicejo, que les vale de renta doscientos reales y el otro perteneciente la mitad a Catalina Gómez, y la otra a Juan Granado Domingo y Juan Sánchez y Joseph Tirado, todos vecinos de Romangordo, que les renta en cada una año doscientos reales. Y asimismo pertenece a Pedro Montero, vecino de las Casas un lagar de sacar cera dentro del Pueblo, que le consideran de producto anual sesenta reales; que son los únicos artefactos de quanto contiene la pregunta, que hay en el término desta Campana, y responden.

    A la diez y nueve pregunta dijeron que en el término desta Campana hay dos mill y dos colmenas.- Tres de Joseph García Jiménez; cuarenta y una de Alonso García Rebollo; cincuenta y quatro de Juan Granado mayor; siete de Joseph Julián; quatro de Phelipe de Salas; siete de Domingo Sánchez; siete de Mathías González; setenta y ocho de Isidro García Giménez; veinte y ocho de Juan Sánchez; treinta y nueve de Francisco González Solano; cuarenta de Juan Phelipe de Morales; setenta y quatro de Fernando González Arintero; ochenta y dos de Juan de Salas; cincuenta y una de María González; cuarenta y dos de Catalina Flores; doscientas de Dn. Domingo González Sánchez, todos estos moradores en Romangordo. Ciento y cuarenta y nueve de Juan de Córdoba, cinco de Pedro Joseph Montero; ciento cincuenta y dos de Pedro Montero; veinte y siete de Francisco González; setenta y dos de Francisco González Salvador; cuarenta y siete de Francisco Montero; treinta y siete de Luis Tierno; setenta y seis de Esteban Montero; setenta de Francisco Montero de Juan, todos moradores en las Casas del Puerto.= Veinte y una de Alonso González; quatro de Francisco Calzas; diez y siete de Gaspar de Morales; ciento cuarenta y tres de Juan González de Alonso, todos vecinos y moradores de la Higuera; y las ochenta y dos pertenecientes a Isabel Gordo, residente en la ciudad de Trujillo, y asimismo Joseph García Jiménez tiene en el término de Valdecañas sesenta y cinco colmenas. Isidro García Jiménez en el mismo término setenta y una, y en el de Fresnedoso cuarenta y ocho.= Alonso García Jiménez en el término de Serrejón veinte y quatro. Dn. Domingo González Sánchez en el término de Fresnedoso ochenta y una, éstos moradores en Romangordo. Juan de Córdoba en el término de Jaraicejo quince, y en el de Deleytosa diez y siete. Luisa García en término de Jaraicejo cincuenta; Francisco Montero en el mismo término veinte y ocho, y Dn. Juan en el referido término de Jaraicejo cincuenta y seis, éstos moradores en las Casas; de forma que juntas éstas con las que hay en el término de la Campana suman todas dos mill quinientas y diez y seis colmenas, y cada una arreglado a un quinquenio le consideran de producto anual por razón de enjambre, miel y cera cinco reales vellón, y responden.

    A la veinte pregunta dijeron que los especies de ganados que hay en los Pueblos deste concejo y su término son lana, cabrío, vacuno, yeguar, caballar, mular, asnal y de cerda y su producto anual le regulan assí: A cada oveja de vientre le consideran por el vellón tres reales, y por la cría siendo de medio año nueve reales, del año aumenta hasta quince, a los dos años hasta veinte y quatro y a los tres años hasta treinta. A cada cabra de vientre le consideran por leche y cría, siendo esta de medio año ocho reales, a el año aumenta hasta doce, a los dos hasta veinte y a los tres hasta treinta y tres. A cada vaca de vientre le consideran por su cría de año sesenta reales, a los dos años aumenta hasta ciento veinte y a los tres hasta doscientos. A cada cerda de vientre le consideran tres crías y a cada una siendo de medio año, quince reales, a el año aumenta hasta cuarenta y a los dos años hasta cien reales. A cada pollina le consideran por su cría, siendo de año cuarenta reales, a los dos años aumenta hasta ochenta y a los tres hasta ciento y veinte. A cada yegua le consideran si tuviese cría, siendo de año ochenta reales, a los dos años aumenta hasta ciento veinte y a los tres hasta doscientos. A cada caballo mayor le consideran le deja de producto a su dueño, en cada un año, ochenta reales. Lo mismo a cada buey de labor, y cada caballería menor cincuenta reales, y responden.

    A la veinte y una pregunta dijeron que el número de vecinos de que se compone el concejo destos tres Pueblos con inclusión de eclesiásticos, viudas y menores, son doscientos cincuenta y nueve, en esta manera: moradores en Romangordo noventa y siete, en las Casas del Puerto ciento diez y ocho, y en la Higuera cuarenta y quatro, sin que haya en el término casa ni alquería de campo alguna, excepto cinco casas y un mesón orilla del río Tajo perteneciente al Sr. Del Estado que no le producen cosa alguna por no tener habitadores a causa de los enfermo del sitio con los vapores de dicho Río, aunque se hallan recién fabricadas; y así mismo hay otra casilla propia deste concejo contigua al Puente de Albalat que solo sirve para la persona que tiene la taberna del vino para los trajinantes, y otra casa propia de la ciudad de Plasencia donde habita el arrendador del paso de dicho Puente, y responden.

   A la veinte y dos pregunta dijeron que el número de casas que se comprenden en los tres Pueblos desta Campana son doscientas veinte y quatro, en esta forma: Romangordo ochenta y dos, las Casas del Puerto noventa y seis, y la Higuera cuarenta y seis; son todas habitables, aunque las más bastante arruynadas y que, aunque es de señorío, no tienen carga ni gravamen alguno sobre el establecimiento del suelo de ellas, y responden.

    A la veinte y tres pregunta dijeron que los propietarios que por tales tienen los tres Pueblos deste concejo con sus productos anuales son los siguientes: ocho casas, las dos situadas en Romangordo, tres en Casa del puerto, dos en la Higuera y una en el Puente de Albalat que solo sirven de pósitos reales; fraguas para los herreros y la del puente para habitar el tabernero sin que produzcan rentas ni producto alguno a el concejo. Quatro corrales en los expresados tres Pueblos para encerrar los ganados que causasen daños, sin que produzcan renta alguna.= Una Dehesa Boyal de pastos, labor y monte titulada del Prado, Cerro de los Guijos, Oya y Villasviejas, distante de la población de Romangordo un quarto de legua, la qual sirve par el aprovechamiento común de todos los vecinos sin pagar renta alguna al concejo, y arreglado a un quinquenio ha producido en cada un año su fruto de yerba, bellota y restrojera mill ochenta y siete reales y siete maravedís.= Seis dehesas de pasto y labor en el término dela Campana de común aprovechamiento para los vecinos de los expresados tres Pueblos que solo en cada un año le han producido al concejo en arrendamiento sus yerbas y restrojera, tres mill setecientos y cuarenta reales.= Otra dehesa de pasto, labor y monte llamada Mesa y Vega en que tiene comunidad de aprovechamientos la villa de Almaraz, y la tercera parte de lo que produce y arreglado a un quinquenio en arrendamiento han valido sus yerbas, bellota y restrojera, trescientos treinta y un reales, y diez y seis maravedís de que le han correspondido a este concejo por sus dos partes, do cientos veinte y un reales de vellón que juntas todas las partidas de los referidos propietarios ymportan cinco mill cuarenta y ocho reales y diecisiete maravedís que son los únicos que tiene y no otros algunos, remítense a mayor abundamiento a las quentas de dichos propietarios, y responden.

    A la pregunta veinte y cinco dijeron que los gastos annuales que tiene que satisfacer el común arreglado a un quinquenio son los siguientes. Quinientos cincuenta y cinco reales de un regalo de jamones y perdices que se haze en tiempo de Navidades por las elecciones de Justicia a Dn. Francisco Fernández Munilla, señor de este estado; sesenta reales al secretario de dicho Sr., derecho del título de elecciones; cincuenta reales a la persona que conduce el referido regalo; doscientos y cinco reales y treinta maravedís que se pagan por situado en cada año a los señores de Justicia de los tres pueblos que son tres Alcaldes, tres Regidores y el procurador síndico General, por iguales partes.= Setecientos setenta reales que se dan de situado al escribano del Ayuntamiento. Cuarenta y quatro reales que se dan de situado al Mayordomo del concejo; setecientos y veinte reales que se dan de situado a los tres Maestros de Niños de los tres pueblos por iguales partes; treynta seis reales que se dan al Sr. Cura, sus dos tenientes y sacristanes, derechos de misa y procesión del día de San Marcos. Ciento diez reales que se gastan en dicho día  en una comida según costumbre en la ermita de Ntra. Sra. del Agua.= Veinte y nueve reales y catorce maravedís que se pagan de limosna al hospital de la ciudad de Segovia. Sesenta reales que se pagan en Arcas Reales de la ciudad de Trujillo por gastos de Justicia de todo el Concejo. Trescientos cincuenta y seis reales y diez y siete maravedís que se pagan en cada un año a los señores Deán y cabildo de la ciudad de Plasencia por los diezmos de yerbas y glandes.= Veinte y quatro reales que se pagan a la persona que viene de la ciudad de Trujillo (a) hacer le contraste de pesos y medidas.= Dosciento cincuenta reales que se consumen en papel sellado y común en los tres pueblos deste concejo.= Doscientos cincuenta y siete reales y treinta maravedís que se pagan en cada un año en Arcas Reales de la ciudad de Trujillo por las sisas y arbitrios deste concejo. Setecientos y dos reales que se pagan en dichas arcas por razón de utensilios. Ciento treinta y seis reales que se pagan de Alcabalas y ciento de las ventas de las yerbas y demás que haze este concejo sobre que tiene litigio pendiente pues aunque es mayor cantidad, solo se ha pagado un año en este último quinquenio y arreglado a él corresponde a cada año dicha cantidad.= Ochenta reales que se gastan en cada un año en el reconocimiento del término y renovación de los mojones.= Doscientos y cincuenta reales que se gastan por menor en cada un año en composición de fuentes, empedrados, reparos de casas, limosnas a pobres mendicantes y demás desta naturaleza, y trescientos ochenta y nueve reales que se gastan anualmente en verederos, propio para la aprovechación de repartimientos y plenos del concejo, que juntas las referidas partidas ymportan cinco mill ochenta y cinco reales y veinte y tres maravedís, remítense a mayor abundamiento a quentas de gastos deste concejo, y responden.

    A la veinte y siete pregunta dijeron que lo que paga de reales de contribuciones este concejo en cada un año es lo siguiente. A S. M., que Dios guarde, en Arca Reales de la ciudad de Trujillo por el dos por ciento, tres mill y setecientos reales.= Por millones, cinco mil reales.= Por el derecho de fiel medidor, trescientos cincuenta y dos.= por los gastos de Justicia, sesenta reales. Al escribano Sr. Duque del Infantado por el derecho del tercero medio por ciento, quinientos reales.= A Dn. Francisco Antonio Fernández Munilla, Sr. deste estado, por el derecho de servicio ordinario, mill trescientos noventa y cinco reales, en su nombre los pone este concejo en las Arcas Reales de la ciudad de Trujillo.= Y por el derecho de Alcabalas y dos medios por ciento, le pagan asimismo diez mill reales, poniendo en su nombre en dichas Arcas ocho mill trescientos ochenta y dos reales con que está gravado dicho estado, de forma que juntas todas las referidas partidas importan veinte y un mill y siete reales de vellón, y responden.

    A la veinte y ocho pregunta dijeron que las Alcabalas, dos medios por cientos, servicio ordinario, la Jurisdicción Real, penas de cámara y mostrencos se halla enajenado de la Real Corona y lo goza y disfruta Dn. Francisco Antonio Fernández Munilla, oydor en la Real Chancillería de Valladolid, cuyos derechos le producen lo que dejan dicho en la segunda pregunta, y tienen entendido tiene títulos legítimos para su goze, y lo mismo el escribano Sr. Duque del Infantado por lo correspondiente al derecho del tercero medio por ciento que refiere la pregunta antecedente, y responden.

    A la veinte y nueve pregunta dijeron que en los tres Pueblos desta Campana hay una taberna de vino en cada uno y una en el Puente de Albalat, y arreglado a un quinquenio han producido en cada un año a el concejo mill novecientos onze reales y tres maravedís. Asimismo hay dos tiendas de abacería en los Pueblos de Romangordo y las Casas del Puerto, y arreglado a el mismo quinquenio han producido doscientos cuarenta y cinco reales y dos maravedís.= El abasto de carnicería de dichos dos han rendido al concejo en cada un año novecientos cincuenta y ocho reales. El derecho de la Puente de Albalat pertenece a la ciudad de Plasencia, situada en el término deste concejo y río Tajo y arreglado a un quinquenio la ha producido en arrendamiento en cada año quatro mil trescientos treinta y tres reales y doze maravedís. También hay en el pueblo de las Casas tres mesones, el uno perteneciente a Esteban Montero que le produce de rent en cada año trescientos reales. Otro propio de Alonso Cordero que le produce trescientos veinte reales y el otro perteneciente a Juan de Mingo menor, moradores todos en dicho pueblo, y le produce de renta doscientos reales, que es lo que se comprende en dichos pueblos y término de quanto expresa la pregunta, y responden.

    A la treinta y dos pregunta dijeron que de quanto comprende solo hay en los tres pueblos deste concejo los oficios siguientes. Juan Phelipe de Morales escribano de todos tres pueblos a quien le consideran por año en su oficio incluso en salario que se le da, mill y doscientos reales.= Francisco Díaz, cirujano de Romangordo y de la Higuera le consideran por año mill y ochocientos reales.= Manuel Villada, cirujano en las Casas del Puerto le regulan en cada año mil cuatrocientos y cuarenta reales. Bernabé Fernández, administrador y mayordomo de las rentas y por año mill y quinientos reales.= Miguel Fernández, sacristán en Romangordo le vale este empleo quinientos reales. Francisco Muñoz, sacristán de las Casas del Puerto gana por año quinientos cincuenta reales.= Alonso Jiménez, sacristán en la Higuera gana por año doscientos cincuenta reales y como maestro de niños doscientos y cuarenta. Manuel de Morales, maestro de niños en Romangordo le vale este empleo cuatrocientos cincuenta reales.= Diego Robleda de ejercicio cazador, morador en Romangordo le consideran en cada un año cuatrocientos reales.= Juan de Salas, morador en Romangordo, de ejercicio molinero a quien le consideran gana en cada año dos mill y doscientos reales.= Santiago Pérez mayor y Andrés Cano, moradores en las Casas del Puerto, de ejercicio arrieros, le regulan a cada uno por año mill y cien reales.= Alonso Díaz, morador en Romangordo, terzero de los diezmos, le vale en cada un año trescientos siete reales y veinte y tres maravedís.= Alonso González, tercero de diezmos en la Higuera, le vale por año cinto diez y nueve reales y treita y un maravedís.= Joseph Mathías, mesonero, le regulan en cada un año de utilidad mill reales.= Joseph Moreno, otro mesonero, le consideran de producto en cada un año dos mill y doscientos reales. Alonso Cordero, otro mesonero, y todos tres moradores en las Casas, le consideran qutro mill reales por año. Diego García, morador en las Casas, le vañe su empleo de mayordomo de propietarios del concejo cuarenta y quatro reales.= Andrés de Salas, Luis Montero, Juan González de Alonso,Julio de Melo mayor, Jerónimo Pérez, Pedro Montero menor y Esteban Vadillo, Alcaldes, regidores y procurador de los tres pueblos deste Concejo tiene de situado cada uno veinte y nueve reales y catorze maravedís, que son los únicos oficios industriales que hay de quanto contiene la pregunta, pues si hay otros algunos, son vecinos de extraños domicilios donde se les deberá considerar sus respectivas utilidades, y responden.

    A la treynta y tres pregunta dijeron que de los oficios mecánicos que comprende, solo hay los siguientes.= Fernando González Arintero, Custodio Alphonso, moradores en Romangordo, y Martín Méndez, de las Casas del Puerto, de ejercicio albañiles, les consideran de jornal diario a cada uno quatro reales.= Joseph Tirado, morador en Romangordo y Diego Aguilar, Dionisio García y Joseph Izquierdo, residentes en las Casas, de ejercicio herreros, le consideran a cada uno de jornal diario quatro reales. Francisco Vega, morador en las Casas, oficial de herrero, le consideran de jornal diario dos reales. Francisco González Salvador, de ejercicio de herrador en las Casas del Puerto, le consideran de jornal diario quatro reales. Sebastián Granado, Antonio Gómez y Francisco Calzas, de ejercicio sastres, cada uno morador de su pueblo, les consideran a cada uno de jornal diario tres reales. Juan Díaz u Agustín Roque, de ejercicio zapateros, moradores en Romangordo y las Casas, le consideran de jornal diario a cada uno quatro reales, que son los oficios únicos que hay de quanto contiene la pregunta, y responden.

    A la treinta y quatro pregunta dijeron que lo que comprende solo hay arrendadores del tenor siguiente. Phelipe de Salas, arrendador de la tienda de azeite y abacería, le regulan de utilidad en cada año, cuarenta reales. Pedro Calero, arrendador del abasto de carnes, le consideran de utilidad en cada un año cuatrocientos y cincuenta reales. Juan de Melo mayor, arrendador del paso del Puente de Albalat, le consideran de utilidad por año seiscientos reales.= Diego García Ventanas, arrendador y obligado de la Taberna le regulan de utilidad por año doscientos y ochenta.= Juan Sánchez Muñoz, trajinero del vino, le consideran por año de utilidad quinientos reales.= Sebastián Granado, arrendador de la taberna del Puente de Albalat, le consideran de utilidad en cada año doscientos reales, cuyos arrendadores son moradores de Romangordo. Diego Aguilar, arrendador de la taberna del vino de las Casas, le consideran de utilidad por año, cuatrocientos reales. Luis Tierno, arrendador de la carnicería, le regulan de producto en cada año seiscientos reales.= Francisco Cordero, arrendador de la tienda de azeite, le consideran al año cien reales. Estos son moradores de las Casas. Francisco Santos menor, morador en Higuera, obligado del abasto de carnes de ella, le regulan en cada un año ciento y cincuenta reales, y Bernabé Fernández, comerciante de ganado de Cerda, morador en las Casas, le consideran de utilidad anual seiscientos reales, y responden.

    A la treita y cinco pregunta dijeron que el número de jornaleros que hay en los tres pueblos desta Campana son ciento tres y cada uno le consideran de jornal diario tres reales. A cada labrador quatro reales. Y a cada pastor de cualquier género de ganados, le consideran de soldada por año ochocientos reales, y responden. A la treinta y seis pregunta dijeron hay seis probres de solemnidad, tres en Romangordo y tres en las Casas, y responden.

    A la treynta y ocho pregunta dijeron que en el pueblo de las Casa del Puerto reside Dn. Jacinto Matheos de Oliva, cura rector de toda la Campana, Dn. Juan Montero, presbítero, y Dn. Andrés Montero clérigo de menores.= En el pueblo de Romangordo, Dn. Domingo González Sánchez, cura teniente, y en el de Higuera Dn. Francisco Fernández Dorado, otro cura teniente, y responden.

   Con lo qual acabaron y finalizaron de responder a las preguntas de dicho interrogatorio y declararon haberle hecho bien y fielmente según su leal saber y entender, so cargo del juramento que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron, habiéndoles leydo este su dicho, y firmaron con su merced los que dijeron saber, y por los que no, un testigo, y el escribano en fee de todo ello.= Dn. Vizente Gutiérrez = Andrés de Salas = Juan González de Alonso = Luis Montero = Francisco Iñigo = Pedro Joseph Montero = Joseph García = Pedro Montero.= Alonso González = Joseph García Giménez = Juan Phelipe de Morales testigo Juan Phelipe de Morales = Ante mí Joseph Bermejo = Lo subrayado no vale. "

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo Tomo II; paginas 597 a 622, realizado el 8 de abril de 1791, dice:

    "Contestacion que nosotros Manuel Calero alcalde ordinario de esta villa, Domingo Casalar rejidor ordinario, Antonio Diaz procurador sindico personero, todos vezinos de la villa de Romangordo, damos al ynterrogatorio formado de orden de los señores de el Consejo para gobierno de el señor rejente y ministros de la Real Audienzia de Estremadura, en la visita que practiquen en los partidos de la provinzia.

    Este pueblo es villa y no es cabeza de partido, dista desde ella a la ziudad de Trujillo cabeza de partido siete leguas, su situazion por los quatro vientos de levante a poniente doszientos pasos, del norte a el mediodia doszientos pasos, regulado cada paso una vara. Dista esta villa a la villa de Cazeres doze leguas. El termino de esta villa, la de la Yguera y Casas de el Puerto, todas tres gozan y se utilizan de el termino que coje la jurisdizion de dichas tres villas por ser una sola y sus aprobechamientos comunes, y tiene su estension de levante a poniente dos leguas y media y de el norte a mediodia dos leguas, y confina la jurisdizion a levante con el lugar de los Campillos una legua, con la villa de Baldecañas media legua, a el norte confina con la villa de Almaraz distante media legua, al poniente con la villa del Serrejon de distanzia una legua y con la villa de Jarayzejo dos leguas, y al mediodia con la villa de Deleytosa una legua, y todos son de el territorio de la Audienzia de la villa de Cazeres y corresponde esta villa a la diozesis de la ziudad de Plasenzia, que corresponde a la misma Audienzia de Cazeres.

    Esta villa es de señorio que corresponde a los erederos de Don Lorenzo Fernandez Munilla y Foronda, vezinos de la villa y corte de Madrid, y son dueños de la jurisdizion y tienen en el sitio de el Lugar Nuevo en esta jurisdizion quatro casas, tres serbibles y una zerrada. La elecion de sujetos para la administrazion de justizia y gobierno se ejecuta juntandose en esta villa los tres alcaldes ordinarios y tres rejidores que ay en esta campana, y se aze todos juntos, con asistencia de el escrivano de ayun tamiento, la propuesta de dos alcaldes ordinarios, dos rejidores, dos alcaldes de la Santa Hermanda, dos alguaziles de propios y dos procuradores sindicos y general, cuya propuesta se remite al señor de esta campana y en su vista nombra de los dos propuestos uno para cada empleo que lo sirban respectibe en su villa, y solo el procurador general y mayordomo de propios se nombra alternativamente entre las tres villas.

    No ay en esta villa correjidor ni alcalde mayor, el alcalde de esta villa no es pedaneo. Esta villa no tiene ningun abogado ni procuradores y solo un escribano, y el tal escrivano lo es tambien de ayuntamiento, a quien se le pagan de el sobrante de propios y arbitrios del el conzejo en virtud de el reglamento aprobado por los señores de el Consejo nobezientos y setenta reales vellon, y el aranzel que se obserba en este juzgado es el que se alla ynserto en la cartilla real teorica practica segun leyes reales de Castilla para escribanos, notarios y procuradores de el año de mil setezientos cinquenta y cinco.

    Esta villa tiene ciento y onze vezinos, un señor cura theniente, cinquenta y seys labradores con sus yuntas de reses, veynte y ocho peujaleros y jornaleros, tres zapateros, dos erreros, quatro ganaderos, quinze viudas, un zirujano y un escrivano, que todos componen el numero espresado de ciento y onze vezinos, y en los jornaleros van ynclusos tres vezinos que ejerzen el ofizio de albañil y todos cada uno ejerze su ministerio de los ofizios espresados, y tambien ay un sacristan que va yncluso en los quatro ganaderos, y el ofizio de maestro de primeras letras se alla en uno de los zapateros; y ni unos ni otros forman gremio, ni ay esamenes en esta villa de ningun ofizio. Los naturales las diversiones que tienen es cada uno a su ofizio y no se nota en ellos ynclinazion de ningun vizio, en los ofiziales y jornaleros no se adbierte abuso en el modo ni oras de el trabajo y el prezio corriente de los jornales es el de quatro reales vellon.

    Esta villa, como goza las dos de la Higuera y Casas de el Puerto, tienen en el sitio de el Lugar Nuevo una taberna de comunidad arrendada, esta villa tiene en administrazion dos abastos, uno de vino y otro de azeite. -Tambien ay otra abasto de carne y otro de jabon ralo ambos arrendados, y el de el jabon paga el quarto en libra a Su Magestad. Y los pesos y medidas de que se usa en esta villa son los establezidos con el nombre de el cazo de Abila y se presume que en los pueblos confinantes usan el propio peso y medida.

    En esta villa no ay casa de ayuntamiento, pues los que se zelebran en ella se junta el ayuntamiento en casa de el escrivano por estar asi establezido muchos años aze. Tampoco ay casa para correjidor ni alcalde mayor caso que le ubiera, ni tampoco ay carzeles y sirbe de carzel la casa donde vive el ministro ordinario. Y no se nota ni advierte que aya edifizios notables en el pueblo y no se conozen en esta villa mas archivos que el de la escribania de este pueblo y el de el posito de esta villa, y no ay en esta villa ningun ofizio y se aze presente aze falta en esta villa una casa de ayuntamiento para quando se junten el ayuntamiento de las tres villas y tambien aze falta una carzel publica. En el archivo de esta villa se allan colocados en el los protocolos y demas papeles pertenezientes y estan resguardados y con seguridad conveniente para evitar su estrabio.

    Las calles de esta villa se allan limpias y aseadas y son unas anchas y otras mas angostas y tambien son algunas llanas y otras pendientes. En esta villa no ay ningun meson ni posadas, solo si ay en el sitio de el Lugar Nuevo en esta jurisdizion una casa meson, esta vien surtido de lo nezesario para los pasajeros. Pasa por la jurisdizion de esta villa y campana un camino real, ay un camino que va a la villa de Baldecañas bastante penoso de cuesta y malos pasos, y tambien ay otro bastante fragoso que sale para la villa de Deleytosa por atravesar sierras, otro que ay para yr desde esta villa a la de Casas del Puerto bastante fragoso por los muchos altos y bajos que ay, y lo mismo para yr a Jaraizejo asta lo alto de el Puerto de Miravete, y no se puede azer juizio zierto el costo que se pudiera echar en su reparazion por ser bastante lo que tiene que obrar y no se sabe que en ellos ayan ocurrido desgracias.

    No sabemos que tenga esta villa ordenanzas algunas con aprobazion o sin ella, bien que discurrimos no tener alguna.

    El numero de parroquias en esta villa asziende a una, su dotazion consiste en el noveno de diezmos granados y menudos, que se distribuye por partes yguales entre las tres yglesias de las tres villas de Romangordo y Higuera y Casas de el Puerto, con mas algunos zensillos, que por no saber con zerteza lo que es fijo nos remitimos a la razon de el señor cura de esta villa, con mas los emolumentos de cantara y media de azeite que la pertenezen anualmente de unos olibos que tiene, sobre el ymporte a que asziende la parte de diezmos granados y menudos nos remitimos a la razon de el señor cura de esta villa por no saberlo con zerteza y toda espresion. No ay zementerio en esta villa, ni nezesidad mayor de el por ser bastante capaz el plan de la yglesia para enterrar los difuntos.

    Ay en esta villa algunas fincas de una capellania, pero no sabemos donde esta su fundacion y el capellan reside en la villa de Oropesa, y no ay ningun benefizio en esta villa y no sabemos su producto, pero nos remitimos a lo que dixese el señor cura de esta villa, si dijese algo de la renta de la capellania y su fundazion en su informe y saben se residenzia por el ordinario eclesiastico de la ziudad de Plasenzia.

    Careze de ospital esta villa, pero se berifica recojerse los pobres transeuntes en los hornos de cozer pan.

    En esta villa esisten cinco cofradias, que se manejan por sus respectibos cavildos, sus fondos, numero de cofrades y su ynstituto no sabemos a quanto asziendan, ni los que sean los cofrades, ni quienes las ynstituyeron y nos remitimos en estos particulares a lo que espresase el señor cura de esta villa en su informe y los juezes que cuidan de el cumplimiento son los que se nombran para cada cofradia, la visita el juez eclesiastico y si se ofreze cosa contenciosa conoce la justicia ordinaria.

    En el sitio de el Lugar Nuevo ay una ermita que se intitula de Nuestra Señora de el Agua y ba a ella a los ocho dias despues de Pasqua de Resurezion una persona de cada casa y se aze en ella prozesion y zelebra misa por el señor cura de esta villa, y no se a conozido en dicho dia ningunas quimeras y no podemos dar notizia de sus rentas, el señor cura podra dar razon de ellas por tener los libros de quentas en su poder y nos remitimos a lo que dicho señor dijese; tambien en el dia veinte y cinco de abril concurren los vezinos de esta villa con el señor cura a la espresada ermita a zelebrar una misa y prozesion a la ymagen de el Señor San Marcos, que se venera en la espresada ermita, no se coje limosna alguna y no se a conozido quimera alguna en semejante dia; y tiene ermitaño Nuestra Señora de el Agua, que le nombra el señor cura de la villa de Casas de el Puerto.

    Ay en esta villa una escuela de niños y niñas en que se les educa las primeras letras, doctrina cristiana y demas conzernientes, esta dotada en ziento noventa y dos reales, que se les suministran de el fondo de propios en virtud de lo prevenido por el reglamento de este conzejo. Estudios de gramatica no ay ninguno, aunque se estableziesen seria utiles y los medios para su fundazion no contemplamos otros que el fondo de propios si se tubiese por combeniente.

    Tambien careze esta villa de administrazion de correo, de rentas reales y loteria. En esta villa no ay dependiente alguno de Ynquisizion. No ay en esta villa rejimiento alguno de milizias ni beteranas, ni ofiziales de vandera y si ay una partida de Voluntarios de Cataluña, comandandola un sargento para ausilio de las justizias, ministros de el resguardo y persecuzion de ladrones y contrabandistas. Tampoco ai en esta villa medico ni boticario, pero si ay un zirujano asalariado, cuyo sueldo asziende a tres mil reales, y no ay facultatibo alguno de esta espezie venturero, el salario se le paga de los propios vienes de los vezinos.

    En esta villa se cojen las cosechas de trigo, zevada, zenteno, pimiento, que por un quinquenio se podran cojer treinta arrovas de pimiento y por un quinquenio se regulan cojerse mil novezientas y noventa fanegas y siete zelemi nes de trigo, mil treszientas y quarenta fanegas, onze zelemines y tres quartillos de zevada, y doszientas y cinquenta fanegas, cinco zelemines y dos quartillos y medio de zenteno, aunque sobre este particular nos remitimos a el ynforme que de este señor cura por contemplarle mas ynstruido en la recolezion de frutos de granos. Y se cojeran bien garbanzos en cantidad de treinta fanegas cada un año, segun conzetuamos le cabe por el quinquenio; tambien se cojeran quarenta arrobas de ubas entre silbestres y parras, que se cojen por los vezinos de el pueblo; tambien se cojera por un quinquenio doszientas y cinquenta arrobas de azeite cada un año; se cojeran doze fanegas de abas todos los años. Por lo que respecta a los diezmos granados es un vezino zillero el que lo recoje, nombrado por el Ylustrisimo Cabildo de Plasenzia, y por lo que respecta a los menudos de ordinario suelen recojerse por arrendadores de ellos y de todos frutos que se cojen se paga diezmo. Tambien se cojen almendras y algunas nuezes, regulado por un quinquenio se cojeran cinco fanegas de almendras y quatro fanegas de nuezes, tambien se cojen por un quinquenio cinquenta fanegas de castañas, por seda basta que se vende en capullos aszendera su importe en cada un año a treszientos reales.

    De la espezie de trigo y zenteno no se bende nada, de zevada sobran doszientas y cinquenta fanegas en cada un año, que su prezio comun por un quinquenio se podra regular la fanega de zevada a veinte reales, la de trigo por treinta, la del zenteno a veinte y dos, la de garbanzos a cinquenta, la de abas a veinte y quatro, la fanega de castaña verdes a diez y ocho reales, la arroba de pimienta a treynta y cinco reales, y la cantara de azeite a cinquenta reales. Y no se a notado aumento ni disminuzion en estas espezies por un quinquenio de algunos años a esta parte.

    En las guertas que se riegan se plantan algunos pimientos, coles y repollos, zebollas y algunas lechugas; tambien ay algunos arboles frutales, como son perales, ygueras, peros, ziruelos, guindos, camuesos, melocotones y abriores, y lo que produzen los arboles frutales son de buena calidad. Las tierras se cultivan con arados que arrastran bueyes y bacas y algunos jumentos, y tambien se cultiban parte de ellas con azadas.

    Por el termino y jurisdizion de esta villa y campana pasa el Rio de Tajo y dos gargantas, y en todos tres se cria pesca de pezes y enguilas, y en tiempo permitido suele pescarse por los vezinos de el pueblo alguna pesca; se obserban las reales ordenes a cerca de la misma. Y las aguas de el rio y gargantas se aprovechan para moler arina y regar algunas eredades que lo permiten. Esta villa tiene fuente de agua dulze para el uso de sus abitantes y en la jurisdizion ay bastantes minerales de agua.

    En la jurisdizion de esta villa y campana ay un puente en el que se paga portazgo, pero no podemos dezir a punto fijo el quanto y tenemos entendido que la ziudad de Plasenzia perzive anualmente nuebe mil reales por el arriendo de dicho puente y ser y pertenezer a los propios de dicha ziudad.

    Esta villa tiene dos molinos de azeite y no ai mas maquina para trillar que las reses bacunas y algunas caballerias con pies y manos, sin otra yndustria. En la jurisdizion de esta villa y campana la mitad de su terreno poco mas poco menos es fragoso de sierra y mucha piedra, por cuya causa no se puede cultibar. Todos los años se reparten por suertes a los vezinos de esta villa, y quando corresponde su rotura, las deesas de propios de este conzejo para ararlas y rozar el monte, sorteando las suertes entre todos los vezinos de este conzejo y cada uno perzibe la que le toca por su suerte, y los arboles que ai se procuran conservar.

    En esta villa se verifican algunos retazos de enzinales, que pertenezen al fondo de propios de esta campana, suela arrendarse su bellota a los vezinos de todas tres villas que las constituyen, nos pareze seran utiles en treszientos reales vellon, en cuya cantidad suele balorarse por un quinquenio la bellota de dichos montes, en alguna parte de estos montes tiene de aprovechamiento la villa de Almaraz, tanto por lo que respecta al fruto de bellota como por lo que toca a las yervas de la Deesa de la Mesilla, cuyos productos son tambien parte de aquellos propios; discurrimos no produzcan yervas algunas medizinales ni otras que puedan ser utiles a las fabricas, cuyo son tintes ni otras clases; se puede sacar alguna leña de ellos sin quedarlos ynutiles y que se pueda destinar para arados de labor, alabes de molino y sacar algunas biguetas, aunque pocas, para construzion de casas y conzetuamos que si se cortasen con regla algunos pedazos seria muy util para la conserbazion de ellos y mejor fruto y mas abundante fruto de bellota. Los espresados montes son publicos y pertenezen a los propios de esta Campana de Albalat, se procura cuydarlos, a cuyo fin esta destinado un guarda zelador que se nombra por el conzexo de esta campana, pero no ostante no dejan de verificarse algunos cortes que se castigan con las penas establezidas por la ystruzion de montes.

    No ay montes algunos ympenetrables en esta villa, pero si los ay llenos de maleza, con espezialidad parte de la Deesa de la Mesilla, que es donde se abrigan muchos lobos con motivo de estar contiguo al paso de las merinas y contemplamos seria muy combeniente el desmontarla por los medios de sacarla para labor y de este modo pudiera produzir mas tanto en yerbas como en fruto de las vellotas, lo que no se a practicado asta aqui por el temor de que si se cortasen muchos chaparrones como era necesario para dar ensanches a los otros arboles, que los tienen arruinados con su espesura, se espondrian estos vezinos alguna denunzia.

    En esta villa se suelen verificar algunos quemos de sierras y con el fin de que renueven los montes para ganados cabrios se presumen ser echos por algunos ganaderos, con los quales no se a podido justificar cosa alguna de que sean los agresores y los perjuizios que suelen esperimentarse de estos ynzendios es el que se abrasen algunas colmenas y se ynutilizen algunos alcornoques.

    En este pueblo emos conozido que se aigan descascado los alcornoques yncultos y brabidos por solo una vez, cuyo arriendo se incluyo en arca de propios y aunque se estipulo abian de descarcarse segun lei no por eso an dejado de perderse otro alguno, bien sea por la sequedad de el tiempo o si les encarnaron algo mas, lo que no emos podido conzetuar, nos pareze pudo quedar a los arrendadores un real de utilidad en arrova y a los curtidores les sale de ordinario a tres reales de compra cada arrova y a los propios les pudo valer zien ducados.

    En la jurisdizion de esta villa existen nuebe dehesas pertenezientes a los propios de esta campana, son de pasto y lavor, y nunca se han reduzido a solo pasto, su estension de todas es la que queda espresada en el capitulo primero, a que nos remitimos.

    En esta villa y su jurisdizion no hemos conozido plantar ni sembrar arboles algunos, por contemplar no podrian criarse por el motibo de tanto ganado como transitan por esta tierra y que seria yrremediable su destruzion, pero si se apostan anualmente en virtud de ordenes reales quatro o zinco mil pies de chaparra de enzina. Asimismo hai en esta jurisdizion dos dehesas que andan a pasto y lavor, pertenezientes al Marques de Cardeñosa, cuio domizilio ygnoramos, su estension entre ambas de zinco quartos de legua de amplitud y una de longitud.

    En esta jurisdizion no hai mas que una atalaia en lo alto del Puerto de Mirabete, su cavida sera de veinte pasos de longitud y amplitud, su destino al presente no es ninguno, se presume fuese atalaia de moros quando ocupaban estas tierras. Asimismo existe propinqua al camino real una casa destinada para los peones camineros, en que jurisdizion se halla se ignora por no haverse conformado las justizias de esta campana y la de Jaraizejo, perteneze a nuestro soberano. Asimismo se descubren ziertos monumentos en figura de plaza de armas en esta jurisdizion y a orillas del Rio Tajo, a la que acompañan otros fortines ya destruidos, sito en el Zerro de las Ermitas en esta jurisdizion, en el dia pertenezen sus solares a los propios de esta campana, los que suelen sacarse de lavor.

    Ay en la jurisdizion de esta villa quatro despoblados que se nominan Villavieja y las Tres Piñuelas, todo esto consta por tradizion, las causas de su despoblazion se ignora, estos terrenos se aprobechan por los tres pueblos de esta campana, conzeptuamos no hai proporzion ni combiene el repararlos por contemplar cortisimo el termino que tienen las tres villas.

    Este termino abunda de caza de venados y javalies, tambien hai algunos conejos y perdizes, a savienda de la justizia no se contrabiene a la real orden de la veda por vezino alguno, se salen diferentes vezes a la esterminazion de lobos y zorras, la caveza de aquellos si es macho se premia con quatro ducados y si es embra ocho ducados, por la caveza de zorras diez reales vellon, por la cria de los primeros veinte y dos reales por caveza y por cada zorrillo quatro reales vellon, que todo se paga del fondo de propios en virtud de orden superior. El numero de las que se matan cada año de una y otra espezie de fieras seis poco mas o menos.

    Abra en esta villa zinquenta asientos de colmenas, que entre todas compondra setezientas poco mas o menos, se crian y conserban con las flores del campo y de la sierra, que abunda en brezo y quirola. Alguna tivieza se ve en este trafico por andar las tierras mui sacadas de lavor y los montes mas nuebos que a lo antiguo por algunas quemas. Este ramo se cree no podra tener los maiores adelantamientos por estar en auge el trafico de la lavor, a la que es consiguiente desmontar algunos montes de que se alimentan.

    En esta villa se crian ocho bezerros, de cria de ganado cabrio quatrozientos, de lechonzillos ochenta, borregos ochenta, enjambres doszientos y zinquenta, todo poco mas o menos; de los chivos y lechonzillos se haze venta, de la primera espezie se venderan sesenta y zinco chibos, otros sesenta y zinco zegajos y setenta primales, de la cria de lechones se venderan quarenta y de las demas crias no hai comercio alguno.

    En la jurisdizion de esta villa no hai espezie alguna de minerales, pero si se berifican algunas canteras aparentes para hacer cal, se haze en algunos años uso de ellas, pero solo las que se contemplan nezesarias para las obras de esta poblazion, vendiendose por casualidad tal qual fanegas que siempre asziende a corta cantidad. Ay algunos hornos para fabricarla, aunque la maior parte se hallan perdidos por que pocos bastan para las obras que ocurren.

    Por fin se da la notizia ynstrutiba por lo que respecta a esta villa, como la Dehesa de la Mesilla, de que se ha echo ya menzion en uno de los capitulos anteriores, se cria mui util y ventajosa por lo respectibo a yerbas y bellotas al fondo de propios de esta campna y por lo tocante a la produzion de mieses a la causa comun de labradores de todas tres villas, si se desmontase la maleza y entresacase muchos arboles, que mas ympiden a los otros y asombran que se contemplan utiles, se arase y cultibase su terreno, pues por este medio se consiguiria el aumento y ventajas ya espresadas y se destruirian un refujio de fieras nozibas.

    Asimismo se da por notizia que los vezinos de esta villa se hallan en maior aumento que años pasados y que del ramo de la lavor nunca se le podra dar el maior fomento sino se estiende su termino, tanto para el uso de las lavo res como para el mantenimiento de sus ganados. En el dia solo tienen tres ojas en tierra conzejil y lo que de ordinario suele tocar a cada labrador son tres fanegas de lavor.

    Que es quanto podemos ynformar por la ultima prebenzion que se nos hace en la real ynstruzion y para que conste lo firmamos y los que no sabemos lo señalamos segun acostumbramos, en esta villa de Romangordo a ocho dias de el mes de abril, año de mil setezientos nobenta y uno, y lo firmo yo el escribano. Manuel Calero. Pedro Cordero. Alonso Cordero. Antonio Diaz. Antonio Martin. Juan Cordero. Fui presente Juan Francisco Rodriguez Mohedas.

    En la villa de Romangordo, Campana de Albalat, en ocho dias de el mes de abril del año de mil setezientos noventa y uno, yo Pedro Antonio Martin, presbitero cura theniente de esta villa, rezivi del señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, ministro de el crimen de la Real Audiencia de Extremadura, visitador nombrado para este partido, el ynterrogatorio antezedente formado de orden de el Consejo, a fin de que se ponga sobre el conthenido de sus preguntas para que la audiencia se intelijenzie lo que conduzca de el estado de esta villa y su territorio, para su subsistenzia y augmento, en lo que se acredita las piadosas yntenziones de nuestro soberano, y por quanto algunas preguntas son mas propias y perteneze su inspeczion a las justizias, deduzco las que puedo comprehender y con arreglo a ellas digo lo siguiente:

    Al contexto de la terzera pregunta digo: que las diversiones comunes de estos naturales son el tiro de palanca, el de la calva y se inculcan vastante en el vizio de el vino con pretexto de el juego de naypes, lo que es mas extraño en los pobres, que acaso por su corto alimento les causa mas daño.

    En quanto a los jornales no ay el mas puntual cumplimiento en las horas por no haver relox, pero no ignoran la de el mediodia, los quales suelen ganar quatro reales y en los tiempos de recolezion de granos, ademas de los quatro reales, se les da de comer en la siega zinco y seis vezes al dia. De ofiziales solo ay de albañileria, que de quatro años a esta parte han suvido a siete reales y antes era el de seis reales, quienes tambien excasean sus horas.

    A la quinta digo: no ay casa de ayuntamiento, de la que ay nezesidad por quanto zelebran los ayuntamientos en casa de el escribano, que es como si fueran publicos y sin mas carzel que la casa de el alguazil ordinario.

    A la octava digo: que nezesitan las calles de muchos reparos por estar desiguales, que algunas personas an padezido dislocaziones por el mal piso y hasta que ha venido esta visita no se han limpiado, las que estan algo pendientes por sus terrenos y con algunos muladares en ellas y espezialmente uno por donde pasa la prozesion del Corpus y otras de entre año; como tambien que los arboles de higuera que estan en dos huertos por donde pasan dichas prozesiones, salen fuera del zerco muchas ramas que ympiden al palio y en una ocasion se quebraron las columnas de las andas de Nuestra Señora. Y no se mandan cortar por temor reverenzial de los dueños de dichos huertos.

    Y ademas de esto esta situado en esta plaza y frente de la yglesia el corral de conzejo, por lo que quando ay en el aprehendido algun ganado, concurren muchachos y otras jentes, que su bulla y rumor causa en la jente que esta en la yglesia y al zelebrante gran distrazion, y de consiguiente todos los vezinos que quieren entran sus ganados de zerda por las noches, de que se sigue gran ruido a la vezindad, de modo que en zierta ocasion se hallo en una de las casas inmediatas por espazio de dos noches el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado para efecto de confirmar y le inquieto lo vastante, de lo qual se sigue tambien que para entrar y salir dicho ganado arroja como inmundo tanto fetor que causa congoxa y apesta el pueblo.

    A la nobena digo: no ay meson ni posada, pero si nezesidad, por cuio motivo algunos harrieros no hazen mansion por esta falta y careze el pueblo de algunos generos que les obliga proveherse de otros pueblos. Y los caminos que salen de este para otros nezesitan de reparos, los que seran poco costosos recorriendolos despues de las lluvias que causan desagues.

    A la dezima digo: que si en el sitio que dista media legua, que llaman Lugar Nuevo, se zelebrase un mercado y este fuese en todo el mes de agosto y antes de el dia 24 fuera muy util para los naturales de 6 y 8 leguas de zircunferenzia.

    Por lo comprehensivo a esta pregunta digo: que solo tiene este pueblo una parroquia con la advocazion de Santa Cathalina Virgen y Martir, su dotazion se reduze a 161 reales de reditos de zensos, pero estos se aplican por via de limosna por 21 misas cantadas que quedó un bienechor y como tres cantaras de azeite que produzen unos olivos camperos en tierra de conzejo. Y tambien la terzera parte de el noveno de diezmos menudos y de granos que produze el dezmatorio de los tres pueblos de que se compone este estado, por yuanto el noveno es distributivo entre las tres parroquias de estos tres pueblos. Y el Señor Obispo de Plasencia es quien nombra parrocho en virtud de oposizion examen sinodal en theologia escolastica o moral.

    Por lo que respecta a esta pregunta digo: no ay zementerio, pero tampoco se nezesita.

    Me corresponde dezir a esta pregunta: que ay un beneficio prestamo sin residenzia, que perzive la sexta parte de los diezmos asi menudos como de granos y de todas tres villas perzive este emolumento; y tambien ay una capellania sin residenzia, y su emolumento consiste en dos casas, algunos zercados y olivos, y 525 reales de reditos de zensos, con la carga de 62 misas rezadas y 20 ducados cada dos años a una donzella para ayudar a tomar estado, pero estos no los paga 8 años o 10 haze.

    Es zierto no ay hospital alguno y mucha nezesidad de el.

    En esta parroquia ay fundadas zinco cofradias, en que estan alistados 90 hermanos poco mas o menos en la de la Cruz y en la de la Patrona 40, en la de San Blas 60 y en la del Santisimo 80, y en la de el Rosario todos los vezinos. Las que se hallan con el caudal siguiente: la de la Cruz 115 reales, 2 fanegas de trigo, 2 cantaras de azeite; la de Santa Cathalina 3 reales, 24 maravedies; la de San Blas 1.230 reales; la del Santisimo 540 reales; y la del Rosario 265 reales; y ademas la Demanda de Animas con 320 reales. Y en todas tiene su jurisdizion el Señor Obispo o su provisor.

    Por lo respectivo a esta pregunta digo: que a distancia de media legua donde llaman el Lugar Nuevo, a orillas del Rio Tajo, ay una hermita en que se venera la ymajen de Nuestra Señora del Agua, a donde se zelebra una misa de rogativa el lunes inmediato a la dominica in albis, a donde concurre solo este vezindario, de donde no se ha seguido quimera. Tambien se venera la ymajen de San Marcos, en cuio dia concurrimos en prozesion los tres curas de estas villas, en cuio dia zelebra el de la de Casas del Puerto y a cada cura nos pagan 8 reales de los propios y a cada sachristan 4 reales, en que suele haver algunas discordias, de que no ay mas limosna que 3 reales o 4 que se juntan.

    En esta villa ay un maestro de niños, que solo se le paga de propios 16 reales cada mes y un real cada chico todos los meses, por cuio motivo ha estado vacante mucho tiempo, pues no ay sujeto que se pueda mantener y si fuera la dotazion proporzionada huviera sujeto mas idoneo y fuera maior el aprovechamiento de los diszipulos, por quanto solo la pretende algun pobre con algun oficio mecanico y asi está poco instruido en el ministerio.

    En la pregunta treynta y dos: solo advierto algun falta de administrazion de justizia, porque ay sujetos que por su respecto y algunos emulos que conzive, queriendo hazer de maestro haze torzer por causar temor reverenzial.

    Consta que en esta villa ay un zirujano, que le paga el vezindario cada vezino una fanega de trigo.

    En esta villa ay huertas de regadio, en que se plantan repollos, coles, lechugas, avichuelos, pimientos para verdes y para pimiento molido espezial, tambien ay arboledas de perales, peros, camuesas, melocotones, guindos y almendras, y podrán plantarse muchos mas y todas es fruta de la mejor calidad y sino se plantan mas es por falta de caudales.

    En esta villa ay dos molinos de azeite.

    En este termino ay una dehesa llamada la Mesilla, que se labra cada tres o quatro años y tiene monte de enzina, pero ay una parte de ella tan montuosa que es refugio de animales nozivos y de ladrones, en donde se refujian despues de haver echo algun robo en el camino real y han causado muertes. Y no se atreven a desmontarlo por el temor de que se quemaran muchos arboles que frutean y tendrá de cavida mas de 80 fanegas, lo que tendrá fazil remedio si se diese lizencia para rozarlo todo el vezindario y por suertes fuesen quedando los pies que prudenzialmente se juzgara, quedando mas de los que se juzgasen utiles para en caso de sollamarse alguno no ympidiese el augmento y crianza de los demas.

    En esta pregunta digo: que ay algunos azevuches que se pueden ingertar en donde llaman la Solana de la Garganta y se puede en toda esta zircunferenzia del pueblo plantar olivos, parras, castaños, de modo que si huviera hombres acaudalados si podia dar un augmento muy exzesivo.

    Tambien ay montes de sierras que nezesitan desmontarse para la penetrazion de ellas.

    Todas las quales declaradas asi lo siento y declaro, en cuia virtud lo firmo, ut supra fecha. Pedro Antonio Martin.

    Esta villa, titulada Romangordo, es una de las tres que componen el estado de la Campana de Albalat y como la principal de ellas, pues se hacen en esta las juntas y ayuntamientos y se resuelbe todo lo demas que pertenece al comun de dicho estado, cuias villas son ademas de la presente la de Higuera y Casas del Puerto de Mirabete, de forma que todas componen una propia jurisdicion, unos mismos terminos comunes, sin que alguna de ellas los tenga de pribatibo y particular aprovechamiento en montes, dehesas, ni ejidos, asi en lo referido como en los pueblos confinantes y demas disposiciones gubernatibas y politicas debe entenderse en todas, no obstante que en cada una se dirá lo que tenga de particular y su respectiba situacion, para que se entienda mejor el govierno y disposizion de dicho estado.

    Esta villa esta situada entre montes bastante elevados, expecialmente los que circundan por la parte de mediodia, esta en disposicion algo pendiente y quasi quedrada, es del partido de la ciudad de Truxillo, como las otras dos de este estado, de donde dista siete leguas y de la villa de Caceres doze; confina los terminos y jurisdicion de dichas villas, que se extienden de lebante a poniente dos leguas y media, y de norte a mediodia dos, con el lugar de Campillo, villas de Valdecañas, Almarat, las de Torrejon y Jaraizejo, y tambien con la de Deleitosa; y asi este estado como los referidos pueblos son notoriamente del territorio señalado a la nueba Real Audiencia de esta provincia y antes lo fueron del de la Real Chanzilleria de Granada y del Obispado de Plasencia.

    Este estado es de señorio jurisdicional, con algun terreno y casas, que corresponde a los herederos de Don Lorenzo Fernandez Munilla y Foronda, vecinos de la villa y corte de Madrid. Cada villa tiene alcalde ordinario con jurisdicion en todo el estado, de forma que la junta o aiuntamiento se compone de los tres alcaldes, tres rexidores y procurador sindico general, sin que dichos alcaldes tengan mas preferencia entre si, que el de esta villa tiene el primer asiento en el ayuntamiento por zelebrase en ella por antigua costumbre, en la que se hacen las propuestas de sujetos duplicados para dichos empleos, deviendo ser de cada villa para los suios, a excepcion del procurador sindico que alterna y de dichos sujetos propuestos elije el señor los que le parece, sin que haya distincion de estados, ni alcalde maior ni correxidor; ni mas subalterno de justicia que un escribano del numero y ayuntamiento, ante quien se actuan los acuerdos y causas contenciosas, con lo demas que ocurre y se le pagan de los propios de todas tres villas, que hacen una masa comun, nobecientos setenta reales y se obserba el aranzel de la Cartilla de Escrivanos.

    Esta villa en su casco tiene ciento y once vecinos, de las clases que expresa el ayuntamiento en la pregunta tercera, y no se nota bicio mas que alguna ynclinacion al vino que juegan a los naipes y aunque no hay alterazion notable en las horas de travajo, la hay en el jornal de los arbañiles, que los han suvido bastante segun ynforma el theniente de cura en la propia pregunta. Tiene esta villa para si sola abasto de carne, vino, azeite y jabon por arriendo, y ademas tiene el ayuntamiento respectibo a las tres villas una taberna en el sitio titulado el Lugar Nuebo, que son las casas que hay en el camino real que biene de la corte para Lisboa, ynmediatas al Puente de Almarat. Y los pesos y medidas de que usan son del marco de Abila, como en los pueblos confinantes.

    Las calles de esta villa son pendientes, de poca capacidad, mal empedradas y con pasos expuestos, poco curiosas y con muladares a las puertas, de forma que necesitan un general reparo y de bastante considerazion, pues en la disposi cion en que se hallan no pueden andar procesiones sin peligro de yrreberencia, y las hacen mas yncomodamente las ramas de arboles de huertos privados que caen sobre algunas de dichas calles, y tambien es muy ympropio e yndecente el estar el corral de concejo en la plaza, frente de la yglesia muy ynmediato a ella, de forma que quando hay encerrado algun ganado concurren los muchachos y jentes a lidiarlos y perturbar los oficios dibinos, y lo mismo sucede quando encierran el ganado de zerda y combendria se mudase dicho corral.

    No hay casa de ayuntamiento y estos se zelebran en la del escrivano no con pocos yncombenientes y con mucha falta de authoridad en el modo, pues concurriendo los tres alcaldes se ben precisados a ir a dicha casa a las horas que le acomoda a dicho escribano y asi se nota en este bastante despotismo, por lo que seria muy combeniente se hiciese casa de ayuntamiento y carcel, de que tambien carece el estado, todo capaz y con la decencia que corresponde a la concurrencia de dichas tres villas.

    En la actualidad no hay presos, pero quando se ofrece es la casa del alguacil la que sirbe de carcel, con perjuicio de la causa publica y aun de los mismos vezinos, porque siendo reo de gravedad se haze preciso poner guardias molestando al vecindario, y siendo los propios de consideracion y de masa comun de las tres villas, es correspondiente se provea de remedio a estos yncombenientes, y el que tambien resulta estar en la misma casa del escribano los papeles de todo el estado, ordenes y demas que se comunican, teniendolo todo a su arvitrio, pues aunque estos y los protocolos esten con seguridad, sin que se haya notado estravio, siempre combenia hubiese dicho archibo.

    Hay quatro causas criminales pendientes y cuia prosecucion padece bastante retraso, hay otra finalizada y sentenciada por Granada, y tres cibiles y siempre es preziso se nota demora en el seguimiento de dichas causas, por que exerciendo la xurisdicion prebentiba los tres alcaldes en las tres villas del estado y en todos sus vecinos yndiferentemente, sin tener lugar destinado de audiencia y permaneciendo en esta de Romangordo el escribano, no puede escusarse la dilacion con esta especie de mezcla, de cuios perxuicios se quejan los vecinos, espresando combendria que los de cada villa fuesen juzgados por su alcalde, sin precision de concurrir a los llamamientos de otro aunque sea el mas distante, como suele suceder en las demadas y juicios berbales por fines particulares, haciendo perder en esto y en las continuadas juntas y ayuntamientos muchos dias de trabajo a los vecinos y oficiales de justicia, lo que se ebitaria señalando a cada alcalde su jurisdizion pribatiba, aunque en los aprobechamientos fuesen comunes las villas, y dichas causas y su estado resulta del testimonio numero tres y tambien lo ynforma este ayuntamiento a la pregunta septima.

    No hay meson ni posada en el casco de este pueblo y si en el Puente de Almarat, en esta xurisdicion y sitio que llaman Lugar Nuevo, la que reconoci y tiene buenas piezas y no esta mal reparada, aunque hallandose en el camino real que pasa de la corte a Lisboa debiera estar con algun mas aseo y zelar la justicia sobre su arreglo. En el mismo sitio hay quatro casas del dueño del estado, que las tres tienen actualmente vecinos que sirben de alguna compañia a dicha posada. Dicho camino real esta bien reparado, pero las trabesias de esta villa y xurisdicion del estado, expecialmente las que ban a Valdecañas, Deleitosa y Casas del Puerto, son sumamente escabrosas, de malisimo y pendiente piso, y de dificil reparazion, y todos por lo solitario espuestos a ynsultos de malhechores y contrabandistas.

    No hay en este estado ferias ni mercados y aunque el ayuntamiento y cura ynforman seria combeniente se establecise una feria en dicho sitio del Lugar Nuebo en el mes de agosto, por la proporcion en que se halla del camino real y pueblos confinantes para la salida de los frutos, no me parece hay necesidad de esto por la cercania a Truxillo, a donde pueden concurrir, mediante que hay feria para el mismo fin. Tampoco hay fabricas, tintes, ni otros artefactos, y aunque hay algunos con abundancia asi de manantiales, como del Rio Tajo que pasa por esta xurisdicion, contemplo poca proporcion asi en los naturales como en las primeras materias que produce el terreno para fomentarlos.

    Los propios y arvitrios de la masa comun de las tres villas del estado, pues en particular ninguna los tiene, ascienden por un quinquenio a doze mil reales, sin que haya otros caudales publicos, mas que los que producen los abastos de esta villa, que son separados, que ascienden por un quinquenio a dos mil y doscientos reales, estos se distribuien en pago de reales contribuciones de esta referida villa y aquellos conforme al reglamento en beneficio de todas tres villas, pero se reconoce poco la utilidad de su ymbersion.

    Las penas de camara de todo el estado estan encabezadas por ambos ramos y por tiempo de ocho años en la cantidad de ochenta y nuebe reales, pero las multas que se sacan son muy pocas y sin formalidad, de modo que se tiene que recargar a los vecinos de las tres villas lo que falta y si hubiera zelo en la administrazion de justicia sobraria mucho.

    Esta villa tiene posito particular para sus vecinos, cuio fondo consiste en setecientas ochenta fanegas de trigo, que se reintegró en el año anterior y se ha buelto a repartir en virtud de lizencias, ynforma se halla corriente.

    En esta villa hay una sola parroquia, pero de las tres del estado, hay un parrocho, cura propio o rector que actualmente reside en las Casas del Puerto, y esta y la de Higuera tienen cada una su theniente, que provee por oposicion el Obispo de Plasencia y el cura propio el Rey y dicho Reverendo segun los meses en que baca; y la dotacion de la fabrica de esta yglesia la esplica dicho theniente a la pregunta diez y ocho, y a la diez y nuebe que no hay zementerio ni necesidad de él en esta villa por la capacidad de la yglesia.

    En la zilla comun del estado hay un beneficio o prestamo sin prezisa residencia y en esta parroquia hay una capellania yncongrua deducidas sus cargas y no pide residencia, pero siendo una de dichas cargas la de pagar veinte ducados cada dos años a una doncella para tomar estado, hace ocho años que no los paga. No hay hospital alguno en las tres villas del estado y hay necesidad de él, y los pobres que transitan se recojen en los hornos de pan cozer. Hay cinco cofradias, cuios ynstitutos, numero de hermanos y cargas, esplica el theniente a la pregunta veinte y dos, y que estan sujetas al ordinario, aunque si se ofrece algun apremio se balen del auxilio de la justicia real.

    En el Lugar Nuebo ya citado hay una hermita unica en todo el estado, con titulo de Nuestra Señora del Agua, y a ella concurre este becindario por si solo el lunes ynmediato a la dominica yn albis; y las tres villas del estado con los dos thenientes y el cura el dia de San Marcos, todos en procesion, y en esta ultima suele haver alguna discordia a motibo de esta concurrencia, pero no se ha conozido de consideracion. Hay hermitaño, que se nombra por el cura parroco por costumbre y procura sea algun sujeto ymposibilitado de trabajar, que se mantiene con algunas limosnas. En todo el estado no hay convento alguno ni seminario.

    Hay un maestro de esquela en este pueblo, dotado en diez y seis reales cada mes del fondo de los propios comunes del estado y lo que le pagan los padres de los niños, y siendo tan corta la dotacion no hay sujeto capaz que se mantenga en esta villa dedicado solo al ministerio y por lo mismo suele ejerzerle un menestral, como al presente sucede, sin principios ni la necesaria ynstrucion para la enseñanza, de lo que se siguen gravisimos perjuicios, que pudieran remediarse con una competente dotacion.

    Tampoco hay administracion de correo, ni otra alguna, ni militares de milicias ni otra especie y solo una partida de Voluntarios de Cataluña, comandada por un sargento para auxilio de las justizias y persecucion de contrabandistas y malhechores, y de dicha partida pasan algunos yndibiduos a dicho Lugar Nuebo y Benta de Almarat, que esta en el para el mismo fin.

    A la pregunta treinta y dos adbierte el parroco alguna falta de administracion de justicia, por haver persona que por su respecto lo ympida y este segun se me ynformó berbalmente es el escribano, en quien con efecto se reco noze alguna preponderancia para con todas las justicias de estado, que combendria remediar, pues se adbierte bastante retraso en las causas y que dichas justicias estan subordinadas a la voluntad del expresado escrivano, y tambien hay poco respecto en los naturales por la demasiada ynclinazion al bicio del vino.

    Hay un solo zirujano pagado por los vecinos, sin que haya medico, boticario, ni otro dependiente del publico ni oficio ni casa de misericordia.

    Las cosechas de granos en lo respectibo a esta villa por un quinquenio se esplican en la certificacion de tazmia señalada con el numero quatro, en las que no se nota aumento, ni disminucion, y el ayuntamiento esplica por menor los demas frutos a la pregunta 35, con los perceptores de diezmos de todo el estado y que solo hay algun sobrante por lo respectibo a zevada.

A la 36 manifiestan dicho ayuntamiento y theniente y he reconocido yo, haver barias huertas plantadas de arboles frutales de las especies regulares, de muy buena calidad al parecer y tambien siembran y plantan todo jenero de coles y legumbres, y hacen buena cosecha de pimiento, y si fuera mas la aplicacion de los naturales pudiera haver un abundante surtido de todos estos jeneros y buen plantio de olibos, ademas de los que hay, por que tiene proporcion de aguas perenes para el riego en las ynmediaciones de esta villa, que beneficiados debidamente producirian considerables utilidades.

    Las tierras se cultiban en todo el estado con yuntas de ganado bacuno, algunas cangas de bestias menores y arados comunes y mucha parte con azadon por lo aspero del terreno.

    Hay dos molinos de azeite, sin otra maquina que beneficie las cosechas. Por la xurisdicion de esta villa y estado pasa el Rio Tajo, y en el y en otras gargantas que hay se cria pesca ordinaria y aunque ynforman se obserba la veda se reconoce es con poco zelo. Las aguas se aprobechan para molinos arineros y las de las gargantas para riegos de las huertas, pero sin el devido methodo; y en las de Taxo no hay azequias ni canales por no permitirlo el terreno en lo correspondiente a esta jurisdicion.

   En ella esta el famoso puente titulado de Almarat, construido segun lo yndica en tiempo del Señor Emperador Carlos Quinto, en el que se paga portazgo, que perciben los propios de la ciudad de Plasencia segun ynforman y le tiene arrendado en nuebe mil reales anuales.

    El termino de este estado en la maior parte es fragoso y se da en suertes para su rozas y cultibo, y el fruto del arbolado, que es bellota, se arrienda por subasta a los vecinos, cuio producto es de los vecinos, digo de los propios comu nes, en los que tiene alguna parte la villa de Almarat y tambien se aprobechan para leña, madera para casas y algunos aperos de labor; y aunque hay guardas en dichos montes de quenta del estado, se reconoce en ellos bastante daño por cortes y quemas, ya de dichas rozas y ya por otras de yncendarios ocultos, que se presume ser de los pastores de ganados cabrios para el renuebo de los pastos, abrasandose muchas colmenas y el pasto de ellas.

    No se conocen yerbas medicinales, ni para tintes y solo se han descascado los montes un año, cuio ymporte se aplico a propios y por haverse notado algun daño no se han buelto a descascar segun esplica el ayuntamiento a la pre gunta quarenta y siete. No hay cercas zerradas nuebamente a pretexto de reales ordenes, pero si algun terreno yntroducido en las antiguas, bien que estas son para sembrar alcaceres y otras semillas utiles y tambien hay plantios de ellas.

    En la jurisdicion de este estado hay nuebe dehesas de sus propios, que son de pasto y labor, y dos de dominio particular de la misma clase, propias del Marques de Cardeñosa, cuia extension es de cinco quartos de legua de latitud y una de longitud, y se labran por vecinos del estado.

    En los montes desta jurisdicion hay algunos azebuches, aunque dispersos, que solo pudieran ynjertase y utilizarse repartiendose a cada villa su porcion y subdibidiendo esta en suertes lo que le tocase, pero en la actualidad no estan en disposicion de poderse beneficiar.

    En este estado no hay edificios notables, solo en el Puerto de Mirabete hay una atalaya antigua, que sin duda fue de moros, no es edificio de consideracion y por su situacion domina la bista mucho terreno. En el camino real y en el mismo puerto esta una casa construida nuebamente para los guardas y peones camineros, y se disputa entre esta jurisdicion y la de Jaraizejo en qual se halla. Tambien se descubren a las orillas del Tajo, ynmediato a la venta y sitio del Lugar Nuebo, monumentos antiguos en figura de plaza de armas, a los que acompañan otros fortines ya destruidos y de aquella poblacion o fuerte se dice tomo la denotninazion este estado de Campana de Albalat, esta situado en el cerro que titula de las Hermitas, a la yzquierda del camino real biniendo de Madrid y sus terminos son de los propios del estado.

    En esta xurisdicion hay quatro despoblados titulados Villabieja y las Tres Peñuelas, que estos ultimos hacen una villa y hasta el principio de este siglo tenia havitantes que se retiraron a este pueblo y los otros dos del estado por lo poco sano del terreno aun permanece y bi existente la maior parte de su yglesia, y el primero es el que se ha citado y de que tomo la denominacion este estado y aseguran se despobló por una plaga de ormigas, retirandose los vecinos a las demas villas y que sus papeles y privilegios se hallan recojidos en el Archivo de Simancas, asi me lo manifestaron el cura propio de este estado y otros, y que aquel la espondra en su ynforme y reconoci los vestijios de dicho despoblado.

    Hay en este termino y toda su xurisdicion caza maior y menor de la especies comunes y muchas fieras, que se salen a extinguir por vatidas, premiandose cada una que se presenta con arreglo a la ultima real orden, ynforman se guarda la veda.

   Por lo que toca a esta villa tienen sus vecinos en el termino cinquenta asientos de colmenas, que compondran setecientas, se crian en la forma que expresan los capitulares a la pregunta 54, y no se adelanta mas este trafico por dedicarse los vecinos a la labor y por las muchas rozas que destruien el pasto de las abejas, como tambien la abundancia de ganado cabrio, quemas de los pastores y hurto de las colmenas, que se atribuien a los que andan comprando zera.

    A la pregunta 55 esplica el ayuntamiento la cria de ganado de todas especies, su numero y trafico que de ellos se hace por los vecinos de esta villa, y a la 56 que no hay mineral alguno mas que de cal, de que se hace poco uso por la escasas obras de esta villa y aun de todo el estado.

    Una de las dehesas que se han citado es la titulada la Mesilla, que se labra cada tres o quatro años, pero una parte de ella es sumamente montuosa y abrigo de animales nocibos y tambien de malhechores, por la proporcion de la cercania al camino real, combendria se diese lizencia para rozarla, repartida por suertes en el vecindario con obligacion de conserbar el arbolado de cada suerte, hara dicha deesa como ochenta fanegas; y por ultimo todo este termino, expecialmente el de las cercanias a esta villa y garganta que llaman la Solana, se reconoce ser muy a proposito para el plantio de arboles frutales, olibos, castaños y otros que pudiera hazer felices a los vezinos de esta estado, porque hay bastante agua y perenme, y el terreno lo esta yndicando, pues hay olibos silbestres o azebuches, y tambien castaños, y los que hay cuidados y cultibados de ambas especies estan frondosos y con muestras de abundante fruto, pero hecho cargo al ayuntamiento de que pudieran fomentar este ramo de agricultura, espresan que la pobreza de los vecinos y sus cortos caudales ympiden se dediquen a esta yndustria, pero lo cierto es lo ympide mas la poca aplicacion y dedicarse a la labor de rozas y rompimientos, en la equibocada yntelixencia que les es mas util.

    Esto es quanto resulta de esta visita en lo comun de las tres villas de este estado, su termino, xurisdicion y confines, y en la visita de las otras dos se expresará solo lo que corresponda a lo particular de cada una, como tambien se ha practicado por lo respectibo a esta, ademas de lo comun y jeneral segun lo ynformado por el ayuntamiento, compuesto de los capitulares de las tres villas, theniente de cura de esta y por que solo en ella se zelebran dichos ayuntamientos y se custodian los papeles y sus acuerdos, se han entregado ejemplares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviema en dicha visita y a que han respondido dichos ayuntamiento y theniente en los documentos señalados con los numeros 1° y 2°, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero cinco. Romangordo y abril ocho de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Romangordo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

   Durante la Guerra de la Independencia el ejército francés tenía un asentamiento en la zona de Miravete que resultaba vital para controlar el paso por el Tajo. Los franceses estuvieron instalados en la zona de Lugar Nuevo desde  de 1809 hasta mediados de 1812, y construyeron en dicha zona los Fuertes de Napoleón  en la orilla izquierda del Tajo y Ragusa con el puente de barcas sobre el río Tajo en la orilla derecha, junto a Al-Balat. La cabeza de este puente en la orilla izquierda del Tajo estaba situada exactamente junto a las casas de Lugar Nuevo y esas casas fueron rodeadas por un muro defensivo y utilizadas por los franceses como almacenes y otros usos. La existencia de estas construcciones, la proximidad de la carretera al río en ese mismo punto y la fácil defensa del mismo desde las colinas o cerros próximos fueron sin duda circunstancias determinantes para que los franceses eligieran este punto del río para la construcción del puente de barcas.

   Durante la Guerra de Independencia fueron destruidos los puentes de Almaraz por los ingleses y el del Arzobispo por los españoles, y un deposito de armas y suministros de artillería francesa en Deleitosa en 1809, los franceses a su vez, también causaron estragos, entre ellos la destrucción del convento de Agustinos Recoletos en 1808, causando grandes estragos en la zona.

    El General D. Gregorio de la Cuesta, avanzó hasta Almaraz, de donde desalojó el 29 de enero a los franceses. En el ataque del puente, la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apagó los fuegos de los cañones enemigos que defendían el paso, causando además graves pérdidas a los franceses. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejército de Cuesta, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.

    Cuesta cortó el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y él se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.

    El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo.

    En el "collao de los ingleses" lucharon españoles, portugueses e ingleses contra los franceses al mando del general Wellington, situado en la ladera Sur cerca de la Ventilla del Camionero en el Lugar Nuevo. Tropas del General Wellington, aliadas con guerrilleros portugueses, algunos españoles y con la punta de lanza del ejercito del General Cuesta entraron por el oeste, por Jaraicejo, y se reagruparon en el Puerto de Miravete, lo cruzaron y se encontraron con las tropas francesas, donde tuvieron escaramuzas en lo que hoy es Romangordo.

    El 19 de mayo de 1812 cerca de 3.500 hombres al mando del general Hill atacó el fuerte Napoleón, tomando toda la posición en menos de una hora. Aquí es donde se inclino la balanza de la Guerra de la Independencia a favor de los ingleses.

    Coincidiendo con esa fecha los ayuntamientos de Romangordo y Casas de Miravete han decidido dar a conocer ese hecho histórico y recuperarlo para el futuro. El primer paso ha sido la organización de una ruta senderista rememorando el camino que siguieron entonces, conocido como "de los ingleses", teniendo previsto recrear la batalla en años venideros.

   Lugar Nuevo era un pequeño núcleo urbano con cuatro o cinco casas dedicado a la hostelería desde la segunda mitad del siglo XVIII en el término municipal de Romangordo, a orillas del Tajo y de la antigua carretera nacional de Madrid a Lisboa, en el tramo que pasa entre el río Tajo y el Cerro de la Ermita, (equivocadamente llamado Cerro del Tesoro en los mapas de Instituto Geográfico Nacional de España). En el Cerro de la Ermita es donde se construyó el Fuerte de Napoleón. Lugar Nuevo era una pequeña agrupación de cuatro o cinco casas, al lado de la carretera y al lado del río. Su actividad económica fue desde el principio y sigue siendo ahora la hostelería.

    En el interrogatorio del Marqués de la Ensenada del año 1753, aparece una referencia al mismo en una de las respuestas dada conjuntamente por la Campana de Albalat, es decir, Romangordo, Casas del Puerto e Higuera.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo, Tomo I; paginas 427 a 440, realizado el 9 de abril de 1791, dice:

   Esta villa (Casas del Puerto) con las dos de Romangordo y Higuera tienen en el Sitio del Lugar Nuebo una taverna de comunidad arrendada. .....  En esta villa hay dos mesones o posadas y tienen el surtido nezesario para los pasageros, y tambien ay en el Sitio del Lugar Nuebo en la jurisdicion una casa de meson, esta bien surtida de lo nezesario para los transitantes.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo Tomo II; paginas 129 a 148, realizado el 7 de abril de 1791, en Higuera, dice:

   No hai mas hermita que la de San Salvador y San Marcos, cuias ymagenes estan en una hermita a el Lugar Nuevo, a orillas del Rio Tajo; en el dia de San Marcos concurren los curas de las tres yglesias de esta jurisdiccion, cada qual con sus vecinos respectivos en procesion general, viene dicha zeremonia de costumbre antiquissima. Los derechos que reciven los curas dirá la justicia hordinaria. Consideraba conveniente el que se evitasen las comidas y bevidas excesivas que se practican por los notables perjuicios que se pueden seguir.

    Es mas especifica la relación del mismo en 1786 en la respuesta que da Don Pedro Antonio Martín, cura párroco de Romangordo, a una de las preguntas del interrogatorio  del geógrafo D. Tomás López.

   “En dicha situación (lugar de la ermita de Nuestra Señora de las Aguas) y a orillas de dicho río (el Tajo) hay cuatro casas que se construyeron de nuevo en este siglo, por los años de 18 hasta el de 50, a costa y mandato del Ilustrísimo Señor Don Pedro Rodrigo, Don Andrés González de Barcia, del Consejo de Su Majestad, como señor que a la sazón era de este dicho estado y por haberle sobrevenido la muerte antes de su conclusión, las concluyó Don Manuel Fernández Munella, Secretario de Su Majestad, en quien recayó el señorío de este estado. De las cuales casas las dos están inhabitables, sólo recogidas las aguas, y en otra vive un abastecedor de vino, y la otra es casa mesón de cuantiosa cabida, tanto para personas y carruajes como para caballerías, porque pasa de 300 pesebreras las que tiene, y la habita un morador para dar posada a los transumantes, y esta situación o población la intitulan Lugar Nuevo y estas personas son feligreses de mi cargo”.

    Como consecuencia de la batalla de 1812 las casas de Lugar Nuevo fueron incendiadas; siendo más tarde parcialmente reconstruido, con posterioridad al año 1849, puesto que Madoz lo describe: Lugar Nuevo era reconocible por sus ruinas y que todavía no se había reconstruido ninguna casa de las destruidas en el asalto del General Hill.

    Al pasar a manos privadas las ruinas del Lugar Nuevo, pasaron a figurar en el plano municipal de Romangordo, dibujado en el año 1900, sólo aparece una casa en esta zona con el nombre de “venta” de Lugar Nuevo. La actividad de esta “venta” se prolongó aproximadamente hasta 1962, cuando por motivo de la puesta en funcionamiento del pantano de Torrejón fue necesario abandonar el tramo de la carretera N-V que pasaba al lado de la “venta” y se construyó uno nuevo en una cota más elevada. La venta fue abandonada por falta de actividad y se aceleró su deterioro  hasta el estado ruinoso actual.

    Un descendiente de sus dueños construyó un poco más tarde, en la misma zona, pero junto al tramo nuevo de carretera un hotel con el nombre de Playa de Extremadura. Este nombre se hizo tan popular entre los años 1965 y 1998 que la gente habría olvidado el nombre de Lugar Nuevo si no hubiera sido por la parada de los autobuses de la empresa de Auto Res. En efecto esta empresa sigue denominando con el nombre de Lugar Nuevo el destino a Romangordo, ya que la parada para recoger o soltar viajeros de Romangordo está situada en esta zona, exactamente junto al cerro donde está el fuerte de Napoleón.

    La construcción de la autovía Madrid - Lisboa supuso el declive y posterior abandono de las instalaciones del hotel "Playa de Extremadura", pues el tramo que va de Almaraz a Trujillo tiene un trazado totalmente nuevo, que pasa por una zona alejada de la situación del hotel. Después de un intento de reconversión de la Playa de Extremadura en otro negocio ajeno a la hostelería, que terminó en fracaso, en este año de 2003 ha vuelto a abrir sus puertas como hotel con el nombre de "Posada de Monfragüe", pero con la nueva filosofía del turismo rural, que ofrece a sus visitantes una inmersión en la naturaleza y en la historia.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Romangordo, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia, Estado de Capilla, Alcalde Ordinario: su poblacion y contribucion estan incorporados con Casas del Puerto, 1 pósito. Industria 1 batan. Dista 30 leguas de la capital, 7 de la cabeza del partido."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, publicado en Madrid en el año 1849; dice:

    "Romangordo: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (4), diócesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 28). situado en una ladera mirando al S., entre Tajo y el puerto de Miravete , es de clima cálido, reinan los vientos S: y 0., y se padecen intermitentes: tiene 130 casas; cárcel; escuela dotada con 192 rs, de los fondos públicos y la retribucion de los 45 niños de ambos sexos que concurren; iglesia parroquial (Sta. Catalina) con curato de primer ascenso y provision ordinaria; la cual se considera matriz de las de Casas del Puerto de Miravete y la Higuera, que antiguamente componian la rectoria de el Salvador de Albalat, hoy destruida. Se surte de aguas potables en una fuente en las inmediaciones, que contiene algunas sustancias calizas, y otros manantiales mas distantes de buena calidad. Confina el termino por N. con los de Almaráz y Sáucedilla; E. Campillo y Valdecañas; S. Jaraicejo y Deleitosa; 0 Serrejon, considerándose unido con los de las Casas y la Higuera, segun hemos dicho en los art. de estos pueblos, por formar los 3 el concejo que aun se denomina Campana de Albalat, y conservan la comunidad de aprovechamientos: comprende la ciudad despoblada de Albalat, cabeza del concejo y de la rectoria, cuyas veces hace hoy esta villa, en la cual se tienen las reuniones para tratar de los intereses comunales; el despoblado de las Tres Piñuelas, ó Torre de la Piñuela, segun le hemos llamado en el art. de las Casas, en la dehesa del Frontal, el de Lugar-nuevo, junto al Tajo la heredad llamada Villa-vieja, que conserva trozos de muralla antiguas y torreones; y los paradores, portazgo y demas edificios construidos en el puente de Almaráz , que segun hemos dicho en su art. deberia llamarse de Albalat, por hallarse en la comprension de este concejo; por cuya razon los vecinos de los 3 pueblos solo pagan la mitad del pontazgo. Le baña el espresado rio Tajo en direccion de E. á 0., y el arroyo Giraldo, con un puente camino de Trujillo. El terrerro es fragoso y de sierras, con mucha mata baja de jarales y carrascos y algun corto encinar: los caminos vecinales: el CORREO se recibe en Almaráz por propio dos veces á la semana. PROD.: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, aceite, pimiento y frutas; se mantiene ganado cabrío, vacuno y de cerda y se cria abundante caza de todas clases. Industria y comercio: 4 molinos harineros, una aceña, un batan, 3 lagares de aceite; se espenden los frutos del país. Poblacion: 130 vecinos, 712 almas."

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo II, publicado en Madrid en el año 1849

    "Almaraz Puente de: famoso puente sobre el Tajo. en el termino de Romangordo, y á distancia de 1 legua S. de la villa de Almaraz sobre la carretera de Estremadura en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata: se llamó primeramente de Albalát, por hallarse en la comprension de lo que se llamaba Campana de Albalat ; pero destruida esta ciudad, fue conocido con el nombre que se le da hoy, á pesar de no hallarse en termino de aquella villa. Esta obra colosal y osada como la epoca  en que se ejecutó, fue costeada por la ciudad y tierra de Plasencia en el reinado de Carlos I, y dirigida por un tal Pedro Urias cuyo o nombre solo se encuentra en la inscripcion que existe aun colocada en la glorieta que forma el  puente en el medio, en cuyo sitio se hallan también al lado izquierdo el escudo de armas reales y en el derecho el de la ciudad de Plasencia: este director tan poco conocido, debió tener poca confianza en las maderas empleadas en la cimbra, pues los arcos estaban compuestos de tres ordenes de dovelas sobrepuestas unas sobre otras, se compone de dos arcos enormes, de los cuales el mayor tiene 45 varas de luz y 56 de altura, dando por si solo paso á toda el agua del rio en su estado natural, pues solo corre por el otro en las grandes avenidas: todo el puente tiene 300 pies de largo, 26 de ancho y 134 de altura hasta los pretiles; es de piedra silleria y podia competir con los principales de los romanos. tres siglos respetaron esta obra admirable, sin que nadie se atreviese  á tocar a ella, á pesar de haber sido ocupado en el 1710 lo por D Felipe V, sentando su campo en las  inmediaciones y cortando todas las comunicaciones a los portugueses; pero vino la destructora guerra con el emperador Napoleon y este puente llamo desde luego la atencion de los ejércitos, siendo teatro de diferentes choques; el general Galluzo que escogio la orilla izquierda del Tajo, para detener en su marcha a los franceses, en el mes de diciembre de 1808 se situo sobre él: su primera idea fue destruírlo; pero la trabazon era tan fuerte y compacta que no lo pudo conseguir. Noticioso Galluzo de que los franceses habian atacado al general Trias en Puente del Arzobispo, se retiró á Jaraicejo dejando para su defensa los batallones de Mallorca, é Irlanda, y una compañia de zapadores. La division del general Valence atacó este puente, y despues de una hora de fuego, se apoderó de él, cogiendo 300 prisioneros: Galluzo no creyéndose con esto seguro en Jaraicejo, se retiró a Trujillo. Fueron los franceses desalojados de los alrededores de Almaraz por el general D. Gregorio de la Cuesta á principios del siguiente año, enseñoreándose del puente en 29 enero su vanguardia capitaneada por D. Juan Henestrosa; este general dispuso tambien que se cortase y para ello no habiendo surtido efecto los hornillos, hubo que déscarnarle á pico y barreno, y se hizo con tan poca precaucion, que al destrabar de los sillares, cayeron y se ahogaron 26 trabajadores con el oficial de ingenieros que los dirigia: <<lastima fue, (dice Toreno, con este motivo en su historia de aquella epoca) la destruccion de tamaña grandeza, y en nuestro concepto arruinabánse, con sobrada celeridad, obras importantes y de pública utilidad  sin que despues resultasen para las operaciones militares ventajas conocidas.» En el mes de marzo del mismo año pasó Cuesta desde Deleitosa á Almaraz con el objeto de avivar la construccion de un puente de balsas que supliera al destruido: en 10 de julio cruzo por Almaraz el Tajo el mismo general para ocupar el frente del enemigo desde el Casar hásta el puente de Tablas. En 1811 fabricaron los franceses otro de barcas, y en abril de 1812 los ingleses al mando del general Hill, lo destruyeron con los fuertes otro habian construido en ambas orillas del Tajo, denominados Napoleon y Ragusa. Mas de 30 año; pasaron despues sin que todo el poder del Gobierno español fuese bastante para restaurar el arco roto; todos dudaban de su recomposicon; nadie queria encargarse de este trabajo y hasta llegó á hacerse objeto de cuentos y visiones del vulgó la obra del arruinado puente , pasando como cierto que en él se encontraba un renglon que decia:

<<Almaraz, Almaraz, si te caes no te levantaras, y si te levantan, no como estas>>

Los perjuicios, sin embargo, eran inmensos, pues no hubo invierno en que no estuviera interrumpido el paso por la miserable barca de maroma que se estableció, quedando incomunicada la capital de la monarquia con la provincia de Estremadura y reino de Portugal, á lo ello debe añadirse la detencion de los pasajeros y de las cabañas trashumantes, perdiendo estas anualmente un numero no despreciable de cabezas: estos males no podian menos de producir quejas de tantos como los sufrian, pero todo fue inutil, subsistiendo este estado de cosas, hasta que en 1840 dos hijos de la provincia honrados en diferentes; ocasiones como diputado; en el Congreso, y que como tales habian hecho cuantas gestiones le sugeria su celo por el bien de sus comitentes, para que el Gobierno emprendiese la ejecucion de una obra tan interesante, sin haber podido conseguir nada por los apuros del tesoro, resolvieron emprender por sí la restauracion de este puente, anticipando los fondos necesarios e reintegrándose de los productos del pontazgo que en el mismo se estableceria, y los de los ya establecidos en Plasencia y puerto de Baños, por el número de años que el Gobierno considerase suficientes. Semejante propuesta no podía menos de ser acogida favorablemente, y nadie podia esperar que encontrase como encontró oposicion en otros naturales de la provincia; pero sacada á pública subasta que se verificó en 4 de mayo de 1841 , nadie se presentó á mejorar las condiciones, y quedó adjudicada por lo tanto á los Sres. D. Joaquin Rodriguez Leal, y D Gonzalo Maria de Ulloa, conde de Adanero, (quienes invitaron á todos los pudientes de las dos provincias de Estremadura , para interesarse en la obra, en la que algunos tomaron parte), a reintegrarse con el producto de los tres pontazgos referidos, durante 30 años. La empresa encontró desde luego muchas dificultades; la 1ª. fue la de un ingeniero español la 2ª de buenas maderas para la cimbra: muchos pasos se dieron para lo primera, y la empresa sin embargo, tuvo que admitir un francés llamado Mr. Foulas, que se suponia ingeniero de caminos de Francia ; pero muy pronto conocio que no era el hombre que necesitaba: en este apuro, y cuando estaba dispuesta a buscar un hombre capaz en Francia ó Inglaterra, se presento á la sociedad un lego esclaustrado de la estinguida compañia de Jesus, llamado D. Manuel Ibañez, ofreciéndose á ejecutar la restauracion dando para ello la, suficientes garantias; y este es el hombre que con el éxito mas feliz ha ejecutado una obra tan arriesgada y dificil: el arco ha quedado concluido en este año (1845), habilitado para el paso, y es de admirar la hermosura y solidez de su construccion: el todo de ella ha costado cerca de 2.000,000 de rs., aunque el presupuesto formado por la Direccion general de caminos, solo subia á 1.350,000: la empresa se ha hecho despues cargo de hacer los reparos que necesita el arco viejo, para que el todo de esta obra quede exactamente igual, en lo que se ocupa actualmente, concediéndole el Gobierno de S. M 10 años mas de disfrute en los referidos pontazgos: en cuanto á las maderas, hubo que buscarlas en los montes de Cuenca, y trasportarlas par el rio Tajo , en cuya operacion se invirtieron 16 meses: la empresa ademas, ha edificado en las inmediaciones de este puente un parador bastante cómodo para descanso de los viajeros."

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, publicado en Madrid en el año 1849, dice:

    " Piñuela (La): despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mara, término de Romangordo: Situado en un hoyo entre sierras a 1/2 legua de su matriz, solo existen las ruinas del templo y algunos cimientos de casas: fue de corto vecindario"

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo I, publicado en Madrid en el año 1848, dice:

    "ALBALAT: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata, término de Romangordo, de donde dista 1/4 de legua. Estaba situado en terreno quebrado, pero fértil, á 1/2 legua de la márgen izquierda del TAJO; pertenecia á la diocesis de Plasencia y Estado de Capilla y era la matriz de los pueblos que aun hoy componen el concejo de la Campana de Albalat. Solo se conservan algunos cimientos y pequeños restos de sus antiguos edificios."

    Ciudadela islámica, de los siglos X-XI, Se encuentran en la orilla izquierda del Tajo, en el punto kilométrico 202 de la antigua N-V, dentro del término municipal de Romangordo, cuyo nombre viene mencionado en fuentes árabes como Medina Al-Balat o Al-Belat. Aparece en los escritos antiguos con ortografías variadas: Al-balat, Albalate, Alvalat, Alvalá, Albalat. A veces le acompaña el nombre de Makhada o Makjada: Makjada Al-balat. Albalat significa "camino empedrado", es decir, calzada. Las calzadas romanas estaban cubiertas de losas de piedra. El nombre Makhada significa "paso" o "vado". Los dos nombres están inspirados en la ubicación que tenía esta ciudad: estaba situada en la calzada romana que iba de Trujillo a Toledo en el punto en que ésta cruzaba el Tajo por uno de los pocos vados existentes en este río, por el vado que hoy pertenece al territorio municipal de Romangordo, situado más o menos a la altura del kilómetro 203 de la antigua carretera nacional N - V.

    Fue capital de una "cora" o provincia musulmana en los siglos X al XI, con unos dominios que se extendían desde los linderos del macizo de Gredos hasta Medellín. Su posición estratégica, en uno de los escasos vados del río Tajo la convirtió además en un punto de confluencia especial que justificaría las disputas por su control a lo largo de la Edad Media entre cristianos y musulmanes; estos últimos fundadores de la misma, en tiempos de Abderramán III, la amurallaron fuertemente y utilizaron como base para sus razzias en las tierras de la marca o Extremadura que entonces fluctuaba entre el Duero y el Tajo.

    Hacia el 1084 debió pasar a poder de los cristianos en un momento en que el rey Alfonso VI presionaba sobre Talavera y Toledo, pero treinta años más tarde caería de nuevo en poder de los Almorávides que la retienen hasta 1142, año en el que los abulenses la conquistan y destruyen aprovechando el sitio y asalto de Coria por Alfonso VII.

    En 1189 aparece repoblada y temporalmente concedida a la Orden Militar de Trujillo, que la perdería en 1195, cuando los Almohades empujaron de nuevo hacia el norte a los cristianos, que volverían para recuperarla definitivamente con Fernando III.

    A partir de entonces ya no se cita la fortaleza sino el vado, hasta el reparto de la moneda forera, cuando se la incluye dentro del sexmo del Campo Arañuelo, Como ciudad decaería paulatinamente su rango, pero como punto de paso sería testigo de hechos muy destacados de nuestra historia, llegando a fundarse con su nombre, el de Campana de Albalat, una de las formas de concejos vecinales, más originales de los tiempos de la repoblación, al ser independientes del poder señorial.

    Su decadencia la transformó en un campo de ruinas en el que salvo unas posadas construidas para ofrecer alojamiento a los viajeros del camino Madrid-Lisboa, en su solar no prosperó ninguna clase de estructura, llegando hasta nuestros días intacta y convertida en una estimable joya para el estudio de la historia del mundo musulmán y la reconquista en general de Extremadura. Los alojamientos mencionados formaron parte de una venta denominada Lugar Nuevo, mandada levantar por el obispo de Plasencia D. Rodrigo Dávila entre 1710 y 1750.

    La ciudad de "Albalat" posee una cerca construida a base de tapial (barro-cantos rodados, paja y cal) que ha llegado bastante mal conservada hasta nuestros días. Quedan sin embargo restos del vano de la portada flanqueado por dos cubos cuadrados salientes, los cimientos de dos torres cuadradas separadas treinta metros y en la cara Norte, mirando al río, otra torre, mejor conservada, debido a que en su edificación se han utilizado aparte del tapial mampuestos irregulares.

    Durante la construcción de la autovía Madrid-Lisboa se instaló en este solar un taller de montaje de armazones. Las labores que se derivaron para la instalación dañaron gravemente el yacimiento, apreciándose en muchas de las zanjas abiertas, cimentaciones de los muros de las casas de la ciudad, la estructura de algunas calles y revelando a su vez la presencia de niveles de ocupación histórica más antigua, que se remontan, a juzgar por los escasos restos que poseemos, a un periodo que va de la Edad del Cobre al Bronce Final y seguramente a la etapa Orientalizante. Una de las partes más dañadas fue la muralla Este, a consecuencia de la instalación de casamatas y aparcamientos. De estos hechos se efectuaron las oportunas denuncias sin que se interviniera por parte de la Dirección General del Patrimonio para evitarlos.

GACETA DE MADRID Publicación: 31/07/1827, nº 91

Páginas: 364 - 364
Referencia: 1827/00528

El Rey nuestro Sr. ha mandado que se construya el arco arruinado del puente de Almaráz.

AVISO.

Habiéndose dignado mandar el Rey Nuestro Señor que se construya el arco arruinado del puente de Almaraz; la Dirección general de Correos y Caminos, en su cumplimiento, ha acordado se verifique por contrata y publica subasta, que ha de celebrarse en la sala de juntas de la misma el diia 16 de Agosto próximo á las 10 de su mañana. Lo que sé hace saber al publico, para que si alguna persona ó corporacion quiere interesarse en el asiento expresado, acuda á la escribanía del juzgado de la misma renta, que se halla á cargo de D. Manuel Mejia, y enterarse del plan y presupuesto del coste de las obras, plazos designados para el pago, método que se ha de observar en la construccion de ellas, y pliego de condiciones bajo de las cuates se ha de celebrar el remate.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/07/1833, nº 89

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 373 - 373
Referencia: 1833/00684

Real órden estableciendo la necesidad de atender á la reedificación del puente de Almaraz, en la carretera de Extremadura.

MINISTERIO DEL FOMENTO GENERAL DEL REINO. Reales ordenes

El REY nuestro Señor se ha enterado de lo que ha expuesto esa Direccion general en contestacion á la Real orden de 24 de Junio próximo pasado sobre la necesidad de atender á la reedificacion del puente de Almaráz, en la carretera de Extremadura; y conformándose S. M. con el dictámen de V. SS., se ha servido mandar que entre los medios propuestos para facilitar aquella importante comunicacion de la capital y de una gran parte del reino con la provincia de Extremadura y con el Portugal , se dé la preferencia al de reedificar, de fábrica y con la solidez competente el arco principal que se halla caido. S. M. está igualmente persuadido de las multiplicadas atenciones y objetos á que tiene que atender hoy esa Direccion con sus propios recursos; pero queriendo que la importante obra del puente de Almaráz no se retrase, ha tenido á bien aplicarle arbitrios especiales, con los que podrá proporcionarse capitales suficientes para su reedificacacion, bien se ejecute esta por cuenta de la Direccion, ó bien por empresa particular, prévia la correspondiente subasta, y son los siguientes: l.° El producto de la barca establecida sobre el Tajo en aquel punto: 2.° Una mitad de lo que produzcan anualmente á la renta de Correos las contratas con los editores de los boletines oficiales de las provincias del reino por razon de los portes de estos. De esta manera se verá invertido en beneficio de los mismos pueblos lo que sale de los propios de ellos para pagar aquellos portes, y la otra mitad tendrá tambien una inversión de la misma naturaleza, aplicándose al fondo de caminos. Al propio tiempo me manda S. M. encargar á V. SS. que éxaminen si en el servicio que se hace actualmente por la citada barca hasta la conclusion del puente, y el arancel que rige en ella, hay alguna cosa que reformar, como se ha supuesto en exposiciones que se han dirigido al Gobierno sobre el asunto. De Real orden lo digo á V. SS, para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. SS. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1833.= Ofalia.=Sres. directores generales de Correos y Caminos.

GACETA DE MADRID Publicación: 22/02/1841, nº 2318

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1841/00854

Cuarta sección.- Real órden mandando que se establezca un puente provisional para el tránsito de personas y caballerías sobre el arco arruinado del puente de Almaraz.

GACETA DE MADRID Publicación: 07/03/1841, nº 2331

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1841/01077

Cuarta sección.- Real órden relativa á la reedificación del arco arruinado del puente de Almaraz, aprobando en todas sus partes el pliego de condiciones.

GACETA DE MADRID Publicación: 20/04/1841, nº 2375

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1841/01745

Remates.- Dirección general de Caminos.- Reedificación del arco arruinado del puente de Almaráz.

GACETA DE MADRID Publicación: 14/11/1843, nº 3345

Páginas: 3 - 3
Referencia: 1843/05930

Madrid 14 de Noviembre.- Empresa de Restauración del arco arruinado del Puente de Almaraz.- Proposiciones para los arrendamientos del portazgo de Plasencia y portazgo de Baños.

GACETA DE MADRID Publicación: 05/04/1845, nº 3856

Páginas: 2 - 2
Referencia: 1845/01382

Noticias Nacionales.- Sevilla 31 de Marzo.- Hemos sabido que habilitado el arco del puente de Almaraz, se ha permitido ya el paso de coches y diligencias, entre otras.

GACETA DE MADRID Publicación: 08/11/1847, nº 4803

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1847/05654

Museo Científico. Se ha extraviado una carta. Para Manila. Diccionario razonado de Jurisprudencia y Legislación. Arriendo de los portazgos de Almaraz, Baños y Plasencia. Compañía Española General de Comercio. La Calentura.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/06/1913, nº 170

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 799 - 799

Dirección General de Obras Públicas.- Aguas.- Desestimando recursos entablados por D. Julián Fernández Suárez, en solicitud de concesión de un aprovechamiento de 50 metros cúbicos de agua derivados del río Tajo, en términos de Romangordo y Almaraz (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/07/1948, nº 209

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3539 - 3540

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Eugenio Monroy Barquilla para aprovechar aguas del río Tajo, con destino al riego de una finca de su propiedad, denominada Vega de la Mesilla, situada en término municipal de Romangordo (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/05/1960, nº 129

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 7290 - 7290

Decreto 998/1960, de 12 de mayo, por el que se declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de su repoblación forestal, de diferentes terrenos situados en los términos municipales de Casas del Puerto, Jaraicejo, Deleitosa, Higuera de Albalat y Romangordo, de la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1964, nº 117

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6314 - 6315

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo referente al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas en el término municipal de Romangordo por las obras del salto de Torrejón.

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santa Catalina, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo I, publicado en Madrid en el año 1848 dice:

    "Albalat despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata, término de Romangordo, de donde dista 1/4 de legua. Estaba situado en terreno quebrado, pero fertil, a 1/2 legua de la margen izquierda del Tajo; pertenecia a la diocesis de Plasencia y Estado de Capilla, y era la matriz de los pueblos que aun hoy componen el concejo de la Campana de Albalat. Solo se conserban algunos cimientos y pequeños restos de sus antiguos edificios."

   Castillo de Albalat del Tajo

    El castillo de Albalat, o «castillo del camino», fue sin duda una de las más importantes bases militares musulmanas de la mitad sur de la Península. Ha sido citado por los más importantes geógrafos y viajeros árabes, desde Ibn Haucal y el Idrisi; este último lo cita repetidas veces y le da la debida importancia como cabecera de un fuerte distrito militar.

    Si en la línea defensiva del Tajo no pudo competir con Alcántara y Toledo, ambas situadas también en el río, pero alzadas sobre muy empinados cerros de agria orografía y fácil defensa, Albalat se construyó sobre el propio curso del Tajo, sumido en la profundidad de su vega y casi en la línea de sus máximas crecidas. Hoy mismo, las remansadas aguas de la cola del embalse de Torrejón se ciñen a las torreadas murallas del recinto principal del castillo, inundando su barbacana, fosos y las demás posibles defensas exteriores de la cortina norte del afamado baluarte.

    Es muy posible que la insólita situación de Albalat, en el mismo cauce del Tajo y sobre el propio vado de la calzada romana, fuera motivada por la sorprendente ausencia de un puente en tan transitada y principal vía imperial. Tras el mismo castillo hay, en la inmediata sierra del sur, suficientes e idóneos cabezos fortificables, como el «Cantera», con más de ciento sesenta metros de cota sobre el río. La razón de no utilizar estos posibles enclaves no pudo ser otra que la imperiosa necesidad de guardar el vado desde la misma orilla del Tajo.

    Desde los tiempos de Roma nos resulta muy extraña la falta de un puente en esta vital vía imperial, que unía a todo el cuadrante suroccidental de la Península con Zaragoza y el nordeste ibérico, en su itinerario hasta la propia Roma. Ante este vado, tan dificultoso en las épocas invernales, se tuvo que construir o un puente de barcazas o un pontón adecuado, ambos fabricados con barcas, rollizos de madera, cordajes, etc. Toda esta técnica de barcazas y pontones es una vieja ciencia de los imperios orientales; gracias a ella los persas atacaron a Grecia, y años más tarde Alejandro Magno, con la lección bien aprendida, se vengó de los persas salvando los gigantescos ríos de Mesopotamia y la India con enormes puentes de barcas y con la construcción de largos pontones, cuyas pilastras formaba hundiendo en los ríos grandes barcas cargadas de gruesas piedras.

    El material de construcción de estas no muy perdurables construcciones era fácilmente incendiable y saboteable para las numerosas algaradas cristianas que en vertiginosas cabalgadas asolaban continuamente las tierras de moros, como represalia de las que emprendían éstos, a su vez, arrasando las comarcas cristianas. Este castillo de Albalat tuvo que ser más alcazaba que castillo, para poder alojar una importante guarnición, como cabeza de distrito militar y también un gran almacén de efectos para la navegación fluvial, y astillero para construir y reparar las ligeras embarcaciones y almadías, con sus cuadrillas de «carpinteros de ribera». En más sucintas palabras, Albalat fue alcazaba, capitanía militar, almacén de almadías y barcazas, y astillero con atarazanas, para cobijar y aparejar los distintos elementos necesarios para garantizar el cruce del Tajo a las masas de tropas y su impedimenta, y a las numerosas recuas de mulas que transportaban víveres y pertrechos para aprovisionar medinas y guarniciones de uno a otro lado del río.

    La arruinada alcazaba de Albalat alza aún sus arruinadas murallas un kilómetro aguas abajo del puente del Tajo, junto a la misma carretera Nacional V, antes de llegar al gran puente. En estas ruinas se han cebado todas las desgracias de las sucesivas campañas militares, exceptuando nuestra última guerra civil. Si nos acercamos por la antigua vía vemos cómo el camino circunda y ciñe la cortina sur de la vieja fortaleza. Al Este hacía de natural foso el arroyo Corrinches, y por el Oeste, el arroyo Gargante; hacia el Sur se excavaría otro fácil foso, que con las pequeñas obras de mejora de los dos arroyos citados conseguirían aislar completamente la alcazaba, cuya fachada Norte era el propio río Tajo.

    Poco queda de la antigua fortaleza. Por el Norte, una torreada muralla que actualmente lamen las remansadas aguas del Tajo. Al Este, los mínimos restos de sus lienzos. Por el lado Sur quedan aún ruinas de mayor entidad y cierta altura, en un pequeño tramo, y por el Oeste se aprecian vestigios menores de aparejos decorativos, en espina de pez, y algunos detalles más de carácter musulmán o mudéjar. Sobre los restos del castillo la construcción de la caseta de un transformador, para acentuar el increíble abandono de nuestro patrimonio histórico.

    Las ruinas de esta notable fortaleza tan cercana a nuestra más principal vía y situadas en un paraje tan sugestivo, como lo es este de «La playa de Extremadura», debería lograr especial atención de los poderes públicos. Poco costaría el realzar sus muros con el vaciado de sus fosos y la limpia de sus escombros interiores; luego, tan sólo remarcando algunos muros de su planta y con un ajardinamiento adecuado, quedaría la alcazaba inteligible para los miles de turistas. Allí, en la mitad del trayecto entre las fronteras portuguesas y Madrid, se podría conseguir la más idónea y atrayente Área de Descanso y Turismo al aunarse, en un mismo paraje, las sugerentes formas del histórico castillo con la natural belleza de las aguas del Tajo y sus arboledas. 

    En el Interrogatorio, se dice: "En esta jurisdizion no hai mas que una atalaia en lo alto del Puerto de Mirabete, su cavida sera de veinte pasos de longitud y amplitud, su destino al presente no es ninguno, se presume fuese atalaia de moros quando ocupaban estas tierras."

    Fort Ragusa. Plantado en la orilla derecha del Tajo, frente a Al-Balat, fue levantado por los franceses durante la Guerra de la Independencia. Esta privilegiada situación, fue aprovechada para tomar el puente de Almaraz, con tropas comandadas por el General Valence.

   De él apenas queda un sistema de trincheras protegidas por arcilla y cantos rodados propios del canturral pliocénico de la zona, pero de las hostilidades entabladas con las tropas españolas e inglesas acantonadas en la orilla opuesta, dan idea las numerosas balas de cañones, fusiles y arcabuces que hay incrustadas por doquier.

    Fort Napoleón. Fortaleza militar siglo XIX, una vez dueños de las dos orillas del Tajo, los franceses levantaron en el Cerro del Tesoro, entre el puente de Almaraz y la antigua ciudad árabe de Al-Balat, un nuevo fuerte de mayor consistencia arquitectónica, aprovechando las obras que los españoles habían iniciado, antes de que se vieran forzados a abandonar aquella posición.

    Un mes después, sin haber podido terminar la obra los franceses, el General Cuesta conquista de nuevo el fuerte, para abandonarlo poco al poco tiempo, cuando la presión de un fuerte ejército francés llevó al ejército anglo-hispano hasta Miravete y Santa Cruz, abriéndose paso poco a poco los franceses, hacia la Baja Extremadura. Tras este hecho, el fortín se levantó sobre una planta rectangular, a base de tapial y argamasa, con aspilleras y cañoneras, para disparar a través de ellas. Su uso sin embargo quedaría restringido a la vigilancia del vado, ya que el puente había sido cortado por los  españoles.

    De aquella construcción, abandonada tras la derrota y expulsión de los ejércitos napoleónicos, sólo se conserva un ínfima parte, aunque el dibujo de la planta da idea de las dimensiones y el carácter militar de una de las escasas fortificaciones que quedan en España de este periodo.

MONUMENTOS

DOE núm. 94 MARTES, 10 DE AGOSTO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Anuncio de 30 de julio de 1993, para la contratación de las obras de restauración Iglesia Parroquial (1.ª fase) en Romangordo.

DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación definitiva.- Resolución de 17 de septiembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración Iglesia Parroquial (1.ª fase) en Romangordo.

DOE núm. 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia "Santa Catalina" en Romangordo, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia "Santa Catalina" en Romangordo.

    Iglesia Parroquial de Santa Catalina, Realizada en tres etapas e iniciada en el siglo XV, es obra en su mayor parte del siglo XVI. La construcción realizada a base de mampostería irregular en los muros y sillares en esquinas, contrafuertes y vanos, escuadrados de granito es muy sólida, aportándose el ladrillo únicamente para formar la rosca de algunos arcos en el campanario.

    Presenta en su interior una nave con cuatro tramos separados por grandes arcos de medio punto rebajado sobre pilastas salientes; que sustentan la cubierta formada con artesonado mudéjar de tres paños, realizado en madera, siendo el tramo mas importante el que limita con el prebisterio. Es una de las obras menos conocidas del mudéjar, sin embargo debería figurar entre los mejores ejemplos de estas realizaciones peninsulares.

   Tiene en los faldones y almizate, una pequeña ornamentación a base de lazo de ocho. En los tramos restantes las cubiertas son llanas, y del centro de almizate, pende una piña de mocárabes. Los cuadrales, en todos los casos son sencillos y van aunados en forma de ese.

    El tramo del presbiterio lo forma una armadura ochavada mudéjar que consta de ocho faldones unidos por limas que convergen en el almizate octogonal del que pende un mocárabe, la sacristía se adosa al prebisterio.

    El altar central es de argamasa de estilo neoclásico tardío de proporciones muy reducidas, en el mismo se sitúan Santa Catalina, patrona de la villa, la de Cristo Redentor, la de un Santo Cristo de la Salud y la de San Blas. Esta última ha sido tenida desde antiguo como prodigiosa para la cura de los "males de garganta".  A derecha e izquierda del presbiterio se alzan dos pequeños retablos de factura barroca de madera dorada.

    El coro se sitúa a los pies del templo levantado sobre un listón de madera sostenido por una columna central del mismo material y bajo el mismo, la pila bautismal de granito con talla galonada en una esquina.

    El exterior tiene una apariencia modesta, en la fachada  un escudo de la Orden Pasionista fechado en 1631. Se accede al interior por medio de tres portadas sencillas de medio punto moldurado, situadas en los laterales del templo, y una tercera a los pies, donde se alza la torre campanario. La del fondo y la lateral del Este se encuentran cegadas. La continuidad del muro se rompe con los contrafuertes salientes que corresponden al refuerzo de los tramos y la sacristía que sobresale del presbiterio por el lado del evangelio.

    El campanario es de un sólo cuerpo recrecido de dieciséis metros de altura, en el que se aprecian vanos cegados de una primera fase, y por encima, dos más abiertos con el campanero. El remate es muy simple, con forma piramidal achaparrada.

    Aguas arriba del Tajo, cerca del puente renacentista de Almaraz están las ruinas de la fortaleza de Albalat

    Puente de Almaraz.El nombre original del puente según consta en los documentos antiguos era el de "Puente de Albalat", por encontrarse localizado en el término de la Campana de Albalat. Posteriormente se rebautiza como Puente de Almaraz, dando lugar a pleitos entre las dos localidades (Almaraz y Romangordo), a cuyos términos municipales pertenece una parte del puente, junto con Valdecañas, cuyo término también confluye aquí.

   Es posible que los romanos construyeran aquí un puente, pero en la Edad Media no existia, el paso del río se efectuaba a través de una luria frente a las murallas de la ciudadela árabe nombrada como Medina Al-Balat. Será en el siglo XVI, cuando el emperador Carlos I ante la necesidad estratégica de comunicar las orillas sólidamente manda recaudar dinero entre todos los pueblos de la tierra placentina para que el arquitecto Pedro de Uría levante un puente.

   El lugar elegido fue una angostura, aguas arriba de Al-Balat, donde con una economía de arcos, tan sólo dos, podía salvarse fácilmente el escollo que suponía el Tajo: para ello se levantó un único pilar central a modo de torreón de forma circular con la base sumergida en el cauce. Dicho pilar provisto de tajamares triangulares frente y contra la corriente tiene en su parte superior, donde arrancan los dos arcos, una glorieta que tal vez se pensó como cimentación de una torre, en la que se insertó una inscripción conmemorativa, un gran relieve con el escudo imperial rematado por el águila bicéfala y el escudo de la ciudad de Plasencia. Aunque en la inscripción reza que la obra se terminó en 1.537, lo cierto es que varios años después continuaban las obras según se deduce de una carta amenazante que envía el Emperador al señor de Belvís, para que se facilite a los canteros la saca de piedra para el puente.

   La obra resultante mide 127 metros de longitud, por 38 metros de altura, con una luz en el mayor de los arcos de 32 metros y en el menor de 17. La desigualdad de los arcos viene motivada por la existencia de una roca desplazada del eje de la corriente que aprovecharon como cimentación del pilar central.

   Se mantuvo en pie hasta la guerra de la independencia, cuando el general Galluzo, acantonado en la orilla izquierda, para evitar el paso de las tropas napoleónicas manda volar uno de los arcos, cosa que no consigue, aunque lo daña gravemente. Ese momento es aprovechado por los franceses para ocupar las posiciones españolas y construir en la cima del Cerro del Tesoro, en el lado izquierdo del río, un fuerte al que llamarán "Fort Napoleón" y en el lado derecho otro bautizado con el nombre de "Fort Ragusá ; de ambos serán desalojados en operaciones posteriores por el general Cuesta, que esta vez si lleva a cabo con éxito la voladura del puente, aplastando de paso a treinta combatientes de sus tropas, entre soldados y oficiales que habían intervenido en la voladura con "poca precaución y prisas".

   Treinta años después por iniciativa particular se restaura el puente, pasando sólo un año desde el montaje de la cimbra, hasta la colocación de la clave central. El encargado de la obra fue un exclaustrado jesuita llamado Manuel Ibáñez y los beneficios del portazgo que durante cuarenta años se pagó, revertieron en los particulares que sufragaron la obra, entre ellos el Conde de Adanero.

   Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: " Siguiendo el camino desde Torralva á Almaraz por entre montes de encina, y el pueblo de Navalmoral, se llega al puente sobre el Tajo. Este célebre puente, cortado imprudentemente en la guerra de Napoleon, cuenta tres siglos de antigüedad. Una inscripción que se ve en el mirando al 0., dice asi:

    ESTA PVENTE LA HIZO LA CIVDAD DE PLASENCIA: ACABOSE AÑ0 1537 REINANDO CESAR AVG. CARLOS V EMPERADOR. FVE MAESTRO PEDRO DEBRIA

    Tiene la obra trescientos cincuenta y dos pies de largo ciento treinta y cuatro de alto hasta los pretiles, y otras treinta y cuatro mas hasta lo alto; total ciento sesenta y ocho, con veinte y cinco de ancho. Don Antonio Ponz le da las dimensiones siguientes: sus dos arcos góticos tienen, el del N, por donde pasa todo el rio, ciento cincuenta pies y medio de hueco, con sesenta y nueve de alto desde el arranque de las dobelas; el del Mediodia ciento diez y nueve píes de hueco y sesenta y seis de alto. Por fin, en 1845 ha sido restaurado el arco cortado, que era el del N., por dirección del arquitecto Ibañez,, á espensas de varios capitalistas estremeños, despues de treinta y siete años de carecer el público de un edificio tan preciso.

   Ermita Virgen de las Aguas, edificio del siglo XVI, cuyos cimientos se encuentran por debajo del fuerte que levantaron los franceses junto al Tajo en el camino Real para la vigilancia y control del puente de Al-Balat y del vado del río.

    Se trató de una construcción de pequeño tamaño que tuvo cabecera poligonal y una nave alargada. Fue Rectoría del Concejo de Al-Balat y allí tomaban posesión los curas de este Concejo, con el nombre de Curas Del Salvador, por encontrarse en dicha ermita una imagen con este nombre. Su ruina debió de haberle sobrevenido a mediados del siglo XVIII, pues en las encuestas de T, López, el párroco de Romangordo nos dice que aún se venera una imagen en dicho lugar, a pesar de hallarse destruida. Madoz la citará también como ruina

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo Tomo II; paginas 129 a 148, realizado el 7 de abril de 1791, en Higuera, dice:

 No hai mas hermita que la de San Salvador y San Marcos, cuias ymagenes estan en una hermita a el Lugar Nuevo, a orillas del Rio Tajo; en el dia de San Marcos concurren los curas de las tres yglesias de esta jurisdiccion, cada qual con sus vecinos respectivos en procesion general, viene dicha zeremonia de costumbre antiquissima. Los derechos que reciven los curas dirá la justicia hordinaria. Consideraba conveniente el que se evitasen las comidas y bevidas excesivas que se practican por los notables perjuicios que se pueden seguir.


GASTRONOMÍA

    Especialmente los condimentados a base de Cordero. Cabrito, así como la chacina y los embutidos caseros. Los dulces como las floretas y los 'tirulillos', hechos con huevos del día.

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    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

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Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

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FIESTAS

  • San Blas, 3 de febrero
  • Fiestas de Verano, primer fin de semana después del 15 de agosto
  • El Cristo, 4 de septiembre
  • Santa Catalina 25 de noviembre fiestas patronales

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TURISMO

DOE Nº 47 MARTES, 26 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Anuncio de 14 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en el término municipal de Romangordo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete o Cañada Real de Merinas", en los términos municipales de Romangordo e Higuera de Albalá.

DOE Nº 92MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete", en el término municipal de Romangordo.

DOE Nº 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Cañada Real del Puerto de Miravete", en los términos municipales de Romangordo e Higuera de Albalá.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto Miravete", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Romangordo.

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto Miravete o Cañada Real de Merinas", tramo: divisoria de términos municipales de Romangordo e Higuera de Albalát.

    'La Ruta de los Ingleses' es otra de las atracciones de esta zona y el hecho histórico mas importante que alberga este lugar. Tropas del General Wellington, aliadas con guerrilleros portugueses, algunos españoles y con la punta de lanza del ejercito del General Cuesta entraron por el oeste, por Jaraicejo, y se reagruparon en el Puerto de Miravete, lo cruzaron y se encontraron con las tropas francesas, donde tuvieron escaramuzas en lo que hoy es Romangordo. Aquí es donde se inclino la balanza de la Guerra de la Independencia a favor de los ingleses. En la actualidad, cuando se hace la 'Ruta de los Ingleses', se atraviesa el mismo camino que atravesaron las tropas francesas.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

  • Hs Playa de Extremadura Ctra N-V km. 202 927 57 65 39
  • Motel Moya Ctra N-V km. 203 927 57 65 58
  • Casa Rural Sartenilla927 57 65 38

RESTAURANTES

  • Playa de Extremadura Ctra N-V km. 202 927 57 65 39
  • Moya Ctra N-V km. 203 927 57 65 58

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