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Peraleda de la Mata

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Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º51'10" N 005º27'36" W Hoja MTN 625

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 89,05

ALTITUD: 341

POBLACIÓN: 1530

DISTANCIA CÁCERES: 128 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Peraleos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Peraleda de la Mata  se encuentra situada en la comarca extremeña del Campo Arañuelo  en la parte noroccidental de Extremadura, pudiéndose acceder a ella fácilmente desde Navalmoral de la Mata, a unos 10 kms. en plena Autovía N-V Madrid-Lisboa, muy cercana a las aguas del río Tajo que forma el Pantano de Valdecañas.

    El término presenta un relieve peniaplanado en el que tan sólo logran destacar algunas elevaciones de escasa altitud como el cerro del Aguila y el del Lobo.

    El encajamiento del río Tajo, límite meridional del municipio, provoca la existencia de un relieve quebrado, con fuertes pendientes y afloramientos rocosos en este sector del término.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata

Plaza de España, 1 CP 10335
927 55 91 93

927 55 92 27

DOE núm. 27 JUEVES, 4 DE MARZO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.

El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y ,Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 17 de julio y 26 de noviembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitido con fecha 23 de junio de 1992, y 15 de febrero de 1993.

Considerando que ta sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo I.-Se aprueba el Escudo Heráldica del Municipio de Peraleda de la Mata (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo medio cortado y partido. Primero, de plata, peral, de sinopie. Segundo, de sinople, campana, de plata. Tercero, de oro, mata de encina, de sinople. Bordura, de gules, siete estrellas de ocho puntas, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».

Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Peraleda de la Mata (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por cinco franjas horizontales, tres blancas y dos verdes, de proporciones 1/7, 1/10, 1/2, 1/10, y 1/7, del ancho de la bandera, respectivamente, cargada la central con el escudo heráldico municipal».

Mérida, 25 de febrero de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    Estuvo poblada la comarca en la Edad de Piedra, restos de la época es el Megalito conocido como Guadalperal, documentado como:

   "Cód. MEGALITO: 10140001; Nombre(s): GUADALPERAL (Leisner 19); Clase y (Tipo): Dolmen ("Gran sepulcro circular con corredor"). Municipio y (Provincia): Peraleda de la Mata (Cáceres). Señalizado: No. Accesos: Finca El Guadalperal del Duque de Peñaranda, 5 km al sudeste de Peraleda. Dimensiones: Log total 15 m. Cámara 5 x 4 m diámetro, 2 m alto; corredor 10 m largo; túmulo 2,12 m diámetro. Mención de Ref: Leisner 2 p324. Notas: Leisner lo adscribe al término municipal de El Gordo."

    Los romanos dejaron su huella en asentamientos cercanos a Valparaíso y a la Vega de Alarza, donde en el siglo XIII los monjes Bernardos procedentes del Monasterio de Ntra. de Valdeiglesias (Madrid) fundarían una Granja, llamada de Santa Cruz. Tuvo este convento una de las ermitas-oratorio más antiguas del Campo Arañuelo, pero tras la desamortización en el siglo XIX y su posterior venta a particulares de Peraleda quedó bastante arruinada, conociéndose muy poco de ella, en la década de los sesenta del siglo pasado, fue cubierta por las aguas de Valdecañas.

    Valparaíso, localidad de la Campana de la Mata, fue abandonada durante la Guerra de Sucesión hacia 1706. Por su situación, en medio del antiguo camino Real Madrid-Lisboa fue disputada por los señores de Valverde y Oropesa, llegando a poseerla estos últimos. Hoy la única huella de su existencia la constituye su iglesia arruinada, levantada a mediados del s. XV.

    Otra iglesia del término de Peraleda de la Mata, es la de Santa María de la Mata, importante por ser el lugar del reunión que los ayuntamientos de la Campana de la Mata escogieron una vez que se arruinó el primitivo consistorio; allí se decidiría por parte del Concejo, la emancipación de Plasencia, pasando los lugares de la Mata a tener jurisdicción propia y categoría de villas.

    En la crisis demográfica del siglo XIV se repuebla el Campo Arañuelo con serranos procedentes del Alto Alberche y Alto Tormes, dando lugar a asentamientos pastoriles en la Tierra de Plasencia. Años mas tarde estas alquerías se agrupan, entre ellas Peraleda formando un concejo rural, radicado en la iglesia de María, denominado Campana de la Mata, institución medieval civico-religiosa cuyo primer dato histórico es de 1395.

    El crecimiento demográfico influyó en que a fines del siglo XV se constituya en Navalmoral una parroquia filial de la Santa María. La desamortización de Madoz hizo desaparecer los bienes comunales, dando lugar a la aparición del latifundio. La comunidad de la Campana se disolvió en 1855.

    Peraleda de la Mata, villa desde 1663, alcanzó mayor progreso que sus convecinas, debido a la salubridad del paraje, a la variedad de sus tierras y a la combinación agropecuaria de su economía. Adscrita tempranamente a la Campana de la Mata, se libró de las cargas señoriales, pero tuvo que soportar enormes pleitos y disputas entre el vecindario a causa del arbitrio de sus alcaldes, la acampada de los franceses en sus inmediaciones y las Guerras Carlistas.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 587 a 603 realizado el día 28 de marzo de 1791; dice:

    "En la villa de Peraleda de la Mata a tres de marzo, año de mil setecientos nobenta y uno, sus mercedes los señores Bernardo Garcia y Domingo Simon de Juan, justicia y reximiento de esta referida villa, con asistencia de Agustin Ortega Morgado y Fulxencio Rubio y Juarez, pasaron a dar adsolucion a las preguntas que contiene el ynterrogatorio de que se hace espresion por ante mi el escribano, en la forma y manera siguiente.

    A la primera pregunta dijeron: que este pueblo de la Peraleda es una villa de las quatro que componen el Real Conzejo de la Mata, sin que ninguna de ellas tenga prelazion ni mayoria por ser las justicias de dichas quatro villas yguales en jurisdicion, conociendo en cualesquiera de los casos de tejas a fuera a prebencion y cada una por si en su pueblo de tejas a dentro, como asi esta concedido en el Real Pribilegio de Villazgo. Que dista de la cabeza de partido, que es la ciudad de Plasencia, onze leguas. Esta situada en una media barrera mirando al norte, que la bañan los tres vientos del lebante, norte y poniente, y el de el sur le reserba en mucha parte por estar el repecho contra esta ayre, es saludable por estas razones. Que la distancia a la villa de Caceres es de diez y ocho leguas.

   Que la estension de sus terminos y la de las dehemas se espresara en la adsolucion de este ynterrogatorio que debe dar dicho Real Conzejo en comun, por ser de este todos y ninguno señalado en particular a cada una de las quatro villas que le componen. Que dichos terminos confinan por lebante con los del lugar del Gordo, jurisdizion de la villa de la Puebla de Naciados, que dista de esta dos leguas, y con la villa de Oropesa, que dista de ella cinco leguas, todos del territorio de la Real Chancilleria de Valladolid, probincia y diocesis de la ciudad de Abila; por el norte con termino y jurisdizion de la villa de la Talayuela, que dista de esta tres leguas, del territorio de la nueba audiencia, del partido y diocesis de la ciudad de Plasencia; por poniente con la jurisdicion y dehesa de la villa del Espadañal, propia del combento y monjes de Nuestro Padre San Jeronimo de San Lorenzo el Real, que dista de esta villa una legua, con termino y jurisdicion de la villa de Casatejada que dista de esta tres, con la de Saucedilla que dista otras tres, con la de Belbis que dista de ella dos y con la de Baldehuncar que dista de ella una, todas del territorio de dicha nueba audiencia y del mismo partido y diocesis de Plasencia; y por el sur con termino y jurisdizion de la villa de Santa Cruz de Alarza, propia del Real Monasterio de Monjes Bernardos de Santa Maria de Baldeyglesias, que se refieren ser de la probincia de Abila.

   A la pregunta segunda dijeron: que esta dicha villa es realenga de behetria, que la eleccion de sujetos para la administrazion de justicia y gobierno se ejecuta por doze que nombra el ayuntamiento, teniendo este presente que estos no haian tenido boto para dicha eleccion en los dos años anteriores, a escepcion del alcalde de la Santa Hermandad, que este sin embargo de que se haia tenido entra nombrado en el año de su empleo, y el que sale con maior numero de botos queda electo por tal alcalde y rexidor; el alcalde de la Santa Hermandad se ejecuta en el mismo acto, nombrando el que acaba dos personas ydoneas a todos los vocales y justicia, quienes elijen el que les parece mas a proposito y benemerito.

    Que no hay abogado ni procurador alguno en este pueblo y si un escribano real numerario, que por aora no les parece hace falta mas, que el salario de este por lo respectibo a esta villa asciende a setecientos reales; que se obserba el aranzel del Real y Supremo Consejo de Castilla.

    A la pregunta tercera dijeron: que el vecindario de este pueblo asciende a trescientos nobenta y quatro vecinos, yncluiendo tres menores por uno y dos viudas por otro; los ciento y once aplicados a la agricultura, los ciento quarenta y cinco a jornal y los ciento y dos a oficios menestrales, como son cardadores de obra prima, sastres, tejedores de paños, vaietas y lienzos, y albañiles; que ninguno se conocen formen gremio, ni tengan ordenanzas aprobadas ni por aprobar.

    Que las dibersiones mas comunes son las de vailes onestos y juegos de naipes permitidos, sin notarse haia ynclinazion a bicio alguno que de nota y escandalo. Que no se adbierte el mayor habuso en los oficiales ni jornaleros en el modo de su trabajo, ni oras de el, y que el precio regular de los jornaleros es de tres y quatro reales con respecto a los tiempos.

   A la pregunta quarta dijeron: que los abastos publicos que ay en esta villa son el de bino, aceyte, aguardiente, jabon ralo y el de carnes; que todos son por arrendamiento, con ympedimento de que ningun vecino pueda yntroducir nin guno de estos jeneros sin acudir a la justicia para que le permita vender a la semana dos dias, uno por menor y otro por mayor, pagando el derecho que le corresponda. Que se usa de la libra de diez y seis onzas, de la arroba de veinte y cinco libras, y por lo potable de la arroba de treinta y seis quartillos, de los quales estan entendidos usan los pueblos confinantes.

   A la quinta pregunta dijeron: ay casas de ayuntamiento y carceles publicas, toda en una pieza, que tiene de vuelo diez y siete baras y de fondo catorce baras, aunque dichas casas no estan con la maior decencia y las carceles con aquella seguridad correspondiente para custodiar los presos, sin haber otros edificios notables.

   Que no hay otro archibo publico mas que en el que se custodian los papeles de esta escribania. Que a habido oficio de ypotecas en esta villa desde su creacion asta el año mas proximo pasado, que con motibo de haber ganado orden Antonio Moreno, escribano del numero y ayuntamiento, para que hubiese de ser solo el de la cabeza de partido, con que se requirio y ceso el dicho oficio, conociendo como conocen ebidentemente el grabe perjuicio que se sigue a los pueblos que comprehendia dicho oficio en tener que pasar a dicha cabeza de partido, distando como distan muchos onze y mas leguas y aun mas.

   A la sesta pregunta dijeron: que en el archibo que se edifico por los años de cinquenta y nuebe o sesenta en las casas consistoriales estan los papeles, protocolos y dehemas ynstrumentos publicos con el resguardo y seguridad combeniente para que no se estrabien, pero que con el motibo de haber andado dichos papeles en las casas de los escribanos que habian sido asta los espresados años, se adbirtio al tiempo de archibarlos estar muchos ymperceptibles a causa de haberse mojado, con lo que se unieron unas ojas con otras de modo que no pueden desunirse sin romperse y que estan sin aquel orden que debieran archibados, a causa de que por los años setenta y cinco asta el de ochenta y tres, abiendo tomado las llabes los que rejentaban la jurisdicion los desunieron y pusieron en el estado que lleban dicho se hallan, de los que no a querido bolberse a entregar al escribano sin que se haga ymbentario de ellos, para que en adelante no se pueda hacer cargo de los que tal bez pudieron haberse estrabiado.

   A la septima pregunta dijeron: que les consta hay algunos pleitos cibiles y criminales pendientes, como tambien preso por la justicia ordinaria, pero que no pueden saber su numero, el principio y estado, ni tiempo de la prision del preso, de lo qual podra dar la razon suficiente el presente escribano como orijinario que es de ellos.

   A la octaba pregunta dijeron: que las calles de este pueblo no estan con orden y por lo mismo unas son anchas y otras angostas, que en los tiempos de aguas ay en todas o las mas bastante varro por ser la tierra gruesa y no hallarse empedradas, que todas son llanas.

   A la nobena pregunta dijeron: que en esta villa hay dos mesones o posadas, que el estado de la una es deplorable por ser sus dueños o habitantes jente de poco o ningun caudal y el de la otra poco mas o menos por no tener piezas ni camas para ospedar a sujetos decentes.

   Que el camino por donde transitan diferentes arrieros y otras personas apartandose de el real que biene de Badajoz a Madrid en la villa de Almaraz, distante de esta tres leguas, y volbiendose a yncorporar en el en la villa de la Calzada de Oropesa, que tambien dista otras tres, tiene algunos pantanos en tiempo de agua, principalmente en las entradas y salidas y lo mismo los de trabesia. Que no pueden, aunque les parece facil su reparazion por tener ynmediatos los materiales para ella, decir la costa que podria tener; y que no tienen noticia ayan ocurrido en ellos desgracia alguna.

    A la decima pregunta dixeron: que en esta villa no se hacen ferias ni mercados, ni les parece combeniente su establecimiento. Que en esta villa no ay mas comercio que el de algun ganado de cerda que se compra en ferias y se engordan en las montaneras, volbiendolo a bender, sin formar compañia para este fin.

    A la undecima pregunta dixeron: que en esta villa solo ay la fabrica de paños y vaietas de lana basta churra, que no ay mas tintes que el negro y de nogal, cuios yngredientes son del pais y del reyno.

   A la decima quarta pregunta dixeron: ay posito de granos y marabedis, que consiste su fondo el de granos en dos mil ochenta y tres fanegas y seis celemines de trigo, y el de marabedis en mil quarenta y ocho reales, treinta marabedis, su estado es hallarse esolbente(sic).

   A la decima quinta pregunta dijeron: que esta villa no tiene mas ordenanzas que las que en xeneral tiene el Real Conzejo, quien en el ynterrogatorio que le corresponde esplicara lo concerniente a esta pregunta.

    A la decima octaba pregunta dijeron: solo ay una parroquia en esta villa, que su dotacion y emolumentos consisten en el nobeno de diezmo de granos y de marabedis en el de menudos y derecho de sepulturas, renta de una casa y reditos de un censo, que todo asciende anualmente a quatro mil y setecientos reales; el parroco se nombra por la Real Camara o por el señor obispo, segun los meses que baca y tienen señalados tocarles.A la decima nobena pregunta dijeron: que en esta villa no ay cementerios, ni necesidad por aora de ellos por ser suficiente para enterrar los difuntos la yglesia.

   A la pregunta veinte dijeron: no saber aya beneficios algunos y si que hai dos sacerdotes con residencia, dos ordenados de prima torsura y otro sacerdote que no tiene rexidencia en esta villa, y todos gozan las capellanias siguientes:

    La de Palacios que consiste su dotazion en un molino de pan, olibas y tierra de pan llebar, que asciende su renta por un quinquenio a quatrocientos veinte reales, que es distributiba y la administra Don Francisco Lopez Ayuso.

   La de Don Ygnacio Machin que goza por si dicho Don Francisco, su dotacion consiste en una casa, olibas, zepas y tierra de pan llebar, que asciende su producto por un quinquenio a mil y doscientos reales, su carga quarenta y dos misas, una arroba de aceyte para la lampara del Santisimo, pide residencia y asistencia al confesonario en semana santa y dias de concurso.

    La capellania de concejo que goza Don Antonio Rico, consiste su dotazion en tierras de pan llebar, olibos y algunos censos, cuios productos ascienden por un quinquenio a ochocientos y ochenta reales, su carga ciento y quarenta misas rezadas, es residencial.

   Don Vicente Rico clerigo de menores goza la capellania de Animas, consiste su dotazion en tierras de labor, olibos y censos, su producto anual por un quinquenio asciende a mil y quinientos reales, es distributiba con la limosna de seis reales y con la carga de misa de alba en los dias de precepto, pide residencia. La que fundo Juan Martin, que oy administra Joseph Martin Garcia, consiste su dotacion una casa, algunas cepas, olibos y tierras de labor, su producto por un quinquenio anual ciento quarenta y dos reales, su carga trece misas, doze rezadas y una cantada, pide residencia.

   La que fundo Maria Fraila, que goza Don Juan Antonio Cepeda, esta dotada con tierras de pan llebar, que producen por un quinquenio anualmente trescientos diez y ocho reales, su carga sesenta y dos misas rezadas y una cantada, no pide residencia.

   La que fundo Juan Fernandez, que oy pose el susodicho, esta dotada con tierras de pan llebar y con un ynfeteusis(sic) que paga esta villa, que asciende su producto anual novecientos y cinquenta reales, se halla con la carga de ciento y catorce misas rezadas y cinquenta y dos cantadas, no pide residencia.

    Don Bernardo Antonio Ortega Tonsurado posehe la capellania de Juan Ortega, consiste su dotazion en tierras de pan llebar y algunos olibos, que producen anualmente por un quinquenio doscientos reales, su carga veinte misas rezadas. Posehe asimismo la que fundo Diego Maioral, que esta dotada con tierras de labor, que producen anualmente por un quinquenio trescientos y treinta reales, es distributiba. Posehe asimismo la que fundo Diego Fernandez, su dotazion consiste en una casa, una heredad y algunos olibos, que producen anualmente por un quinquenio ciento y nobenta reales, su carga veinte y quatro misas rezadas. Posehe asimismo la que fundo Francisco Ortega, su dotazion consiste en tierras de pan llebar, que asziende su producto anualmente por un quinquenio doscientos y treinta reales, su carga veinte y quatro misas rezadas.

   Juan Camacho de Josef administrador de la capellania que fundo Domingo Yñiguez, que consiste su dotacion en heredades y censos, que producen por un quinquenio setenta y siete reales y veinte y seis maravedies, es su carga anual veinte y ocho misas rezadas.

   La que fundo Lucia Sanchez consiste su dotacion en tres heredades y quatro principales de censo, que todo produce por un quinquenio cinquenta y tres reales y dos maravedies, es su carga anual distributiba a cinco reales y medio cada misa.

   La capellania de memorias consiste su dotacion en tres heredades, diez y ocho memorias y doce principales de censo, que producen anualmente doszientos diez y ocho reales, es distributiba por mitad las misas cantadas y rezadas que producen a seis reales las unas y a cinco las otras, no pide residencia.

   A la pregunta veinte y dos dixeron: que en esta villa esisten sus cofradias, cuio fondo consiste en heredades de pan llebar, olibos y limosnas, y este asciende a ochocientos diez y ocho reales por un quinquenio, su cofrades todos los vecinos y su ynstituto el alibio de las animas por medio de los sufragios que con dicha cantidad se celebran.

    La de Nuestra Señora del Rosario que su fondo consiste en heredades, olibos y algunas vacas, que asciende por un quinquenio a setecientos veinte y cinco reales, su ynstituto su mayor culto y veneracion en que se ymbierte dicha cantidad y la de las limosnas que por los vecinos se la hacen por medio de los sufragios a beneficio de sus cofrades, que lo son todos los vecinos del pueblo. La del Dulze Nombre de Jesus que consiste su fondo en olibos y algunas vacas, que asciende a ciento treinta y ocho reales por un quinquenio el producto de este, su ynstituto su maior culto en que se ymbierte dicha cantidad y la de las limosnas que hacen los vecinos, de la que todos son cofrades.

   La del Santisimo Sacramento que consiste su fondo en algunos olibos y vacas y produce por un quinquenio setecientos veinte y siete reales, que se ymbierten con las limosnas que hacen los vecinos en el culto de Su Magestad, de cuia cofradia son hermanos todos los vecinos.

   La Cofradia de la Santa Vera Cruz que consiste su fondo en olibos, alguna heredad y vacas, que por un quinquenio produce nobecientos cinquenta reales, que se distribuien con las limosnas que dan los vecinos, de que todos son hermanos, en misas por sus animas.

   La del Descendimiento que consiste su fondo en una heredad y algunas vacas, que producen por un quinquenio quinientos y ochenta reales, que con las limosnas que da el comun se ymbierte en beneficio de los hermanos, que ascienden a ciento ochenta y quatro y culto del Santissimo Cristo del Sepulcro. Que todas son visitadas por el eclesiastico para el cumplimiento de sus cargas.

   A la pregunta veinte y tres dixeron: que en esta villa solo ay dos hermitas, tituladas una por el Santisimo Cristo de la Humildad y otra de San Vicente, que en la primera se celebra fiesta con misa, sermon y procesion en el dia catorce de septiembre de cada año, y en la otra ay procesion en el dia que elije el cura parroco, en las que no se ha adbertido la mas lebe quimera; que su fondo consiste de la primera en algunos olibos y vacas, que con la limosna que suele recojer en el dia de su fiesta puede ascender por un quinquenio a quinientos reales, y la segunda en una heredad que su renta asciende por un quinquenio a una fanega de trigo y quince reales.

    A la pregunta veinte y siete dixeron: que en esta villa solo ay escuela de niños de primeras letras, que no tiene dotacion alguna y si se paga al maestro de los efectos de propios y arbitrios el situado de nobecientos nobenta y ocho reales anuales; que ay mucha necesidad de maestra de niñas, que esta pudiera dotarse dando facultad para poder arbitrar sobre algunos efectos comunes. A la pregunta veinte y nuebe dixeron: que en esta villa no ay administracion de correo.

   A la pregunta treinta y tres dixeron: que en esta villa ay dos voticarios con su botica sin salario alguno, un cirujano a quien el vecino paga un tanto por año y un medico con el salario de seiscientos ducados al año, a quien sin embargo de no prevenir el reglamento se le pague de los efectos de propios se a ejecutado en estos años calamitosos con calidad de reintegro cobrado que sea de los vecinos.

   A la pregunta treinta y cinco dixeron: que las cosechas de este pueblo son de trigo, zebada, zenteno, abena y garbanzos; que por el ultimo quinquenio con bista de algunas tazmias asciende la de trigo a cinco mil doscientas y trein ta fanegas, la de zebada a quinientas y ochenta, la de centeno a dos mil ciento y ochenta, la de abena a ciento y setenta, y la de garbanzos a ciento y veinte. Que no saben aya cosecha alguna de que no se pague diezmo. Que no ay de estos frutos sobrantes algunos, antes si los consta que para el surtido del pueblo se compran algunas porciones de todas especies; que el precio que por un quinquenio suele ser segun su juicio y esperiencia la fanega de trigo a quarenta y quatro reales, la de centeno veinte y ocho, la de cebada veinte, la de abena trece y la de garbanzos cinquenta y cinco.

    Que los que perciben dichos diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado, su cabildo, el señor cura de esta villa, el prestamo, la yglesia parroquial de esta villa, la fabrica de la cathedral y las tercias reales.

   Que del año de mil setecientos ochenta y ocho al de mil setecientos ochenta y nuebe se adbierte haberse aumentado las cosechas en el trigo mil quinientas diez fanegas, en la cebada quatrocientas y quarenta, y de disminucion en el centeno diez fanegas y en la abena ciento y veinte; de la del año de ochenta y nuebe al de nobenta ubo de aumento seis mil doscientas y quarenta fanegas de trigo, quatrocientas y quarenta de cebada, mil y trescientas de centeno y ciento y cinquenta de abena, y por lo respectibo a garbanzos no pueden espresar cosa alguna en este particular por no constar de las tazmias, a causa de arrendarse este fruto con el diezmo de menudos y haber sido sus arrendadores forasteros. A la pregunta treinta y siete dixeron: que la tierra que se cultiba para sembrar las semillas que ban especificadas se ejecuto con arado y bueies.

    A la pregunta treinta y ocho dixeron: que en esta jurisdicion no ay rios, fuentes, ni pantanos en donde se crie pesca, ni sitio donde puede abrirse cequia ni canal para regar terreno alguno, ni se a intentado por conocer no tendria efecto, ni tienen noticia aya aguas minerales algunas. A la pregunta quarenta dixeron: solo ay dos molinos de aceyte en esta villa.

A la pregunta quarenta y quatro dixeron: que los montes que tiene esta villa son poblados de encina, unicamente que las utilidades que da su frutos, como el de yerbas, queda esplicado en la adsolucion de la pregunta doze de este ynterrogatorio; que no tienen noticia produccan estos terrenos yerbas medicinales ni otras de las que espresa esta pregunta. Que para no deteriorarlos solo se saca la leña que les veneficia para quemar los abitantes y de consiguiente la que necesitan con este respecto a beneficiar la agricultura. Que dichos montes pertenecen a los efectos de propios y arbitrios de esta villa y que se hallan beneficiados para su maior aumento.

   A la pregunta quarenta y siete dixeron: que los montes que pertenecen a este pueblo no se descascan por ser todos de encina como se lleba dicho. A la pregunta quarenta y nuebe dixeron: que esta villa solo tiene dehesa que le pertenece propia y pribatibamente, titulada la Dehesilla, que es de pasto y labor, que su estension es de ancho un quarto de legua y de largo medio quarto.

    A la pregunta cinquenta y tres dixeron: que la caza que ay en este termino y jurisdicion es de algunas perdices, liebres y conejos, que se guarda su beda, por cuia razon no ha llegado el caso de exijirse penas algunas; que se sale anualmente conforme a las ordenes reales a estinguir las fieras y animales nocibos, y que el premio de las que se matan bien en estas ocasiones y en otras es cada loba ocho ducados, el lobo quatro, el lobezno dos y la zorra o zorro diez reales, y por lo que respecta al numero que ascendera esta especie podria espresarlo el Concejo que es quien satisface el premio.

    A la pregunta cinquenta y quatro dixeron: hay algunos vecinos que tienen colmenas, que su numero asciende a trescientas y cinquenta poco mas o menos, que su conserbacion consiste procurando en los tiempos de ybierno(sic) que esten en sitios abrigados y en donde haia flores de todas clases y principalmente de romero, jara, monte de encina, oja de pan y cardo que se dice de la huba, que es de donde mas labran y se alimentan. Que la cosecha de miel y cera ascendera su balor a tres mil reales. Que sin embargo de que se esperimentan algunos robos no por eso dejan de aplicarse a esta yndustria y que creen que faltando estos y auidando los tiempos se podria adelantar mucho en este ramo.

   A la pregunta cinquenta y cinco dixeron: que ay cria de ganado de lana, de cabrio, de cerda, baquio(sic), yeguar y jumentos; que la cria del lanar ascendera anualmente por un quinquenio a quatro mil y quinientas cavezas y que todo el de esta especie con ynclusion de cameros ascendera a quinze mil y quinientas cabezas, el cabrio ascendera su cria a quinientos picos y todo yncluiendo machos y dehemas dos mil y quinientos picos, el de cerda ascendera su cria a doscientos picos y todo yncluiendo marranillos y puercos a mil y trescientas cavezas, el de potros y potras ascendera su cria a diez y siete picos y todo con ynclusion de yeguas asciende a setenta y nuebe cabezas, la de el ganado baquio ascendera su cria a cinquenta y dos, que con las bacas es su numero doscientas y diez, y ciento y tres bueies, la cria de jumentos ascendera a treinta, que con doscientos que habra de jumentos y jumentas es su numero el de doscientos y treinta. Que no se hace otro uso de ellos que bender los que necesita o puede su criador.

    A la pregunta cinquenta y seis dixeron: no saber que en este termino y jurisdizion aya minerales algunos, ni canteras de marmol, xaspe, yeso y otros, por cuia razon no se hace uso de ellos.

   A la pregunta cinquenta y siete dixeron: que por aora no tienen otras noticias algunas que hacer presentes a dicha Real Audiencia y procuraran adquirirlas y ejecutandolo lo manifestaran. En cuia conformidad concluieron la acsolucion(sic) de preguntas, que an ejecutado con la pureza y legalidad que se requiere y segun su yntelixencia, y lo firmaron sus mercedes con los peritos que an asi todo mandado, que orijinal se remita al señor Don Melchor Basadre por la mano del señor correxidor de la ciudad de Plasencia, en esta villa de la Peraleda de la Mata a veinte y ocho de marzo, año de mil setecientos nobenta y uno. Bernardo Garcia. Domingo Simon de Juan. Agustin Ortega Morgado. Fulgencio Rubio y Juarez. Ante mi Julian de Cepeda y Diaz. Villa de la Peraleda de Plasencia.

   Es villa realenga, una de las de el Conzejo de la Mata, tiene de justicia un alcalde ordinario, otro que llaman de ermandad, un rejidor, un ministro y un procurador, alternando este oficio con la villa de Nabalmoral; pero la eleccion de justicia tiene o puede tener fraude en perjuizio del publico, porque de los catorze jurados que fueron o cumplen se nombran los nuebe electores que han de nombrar la justicia del año siguiente y estos de justicia luego que toman las varas nombran los jurados que han de componer el conzejo en el mismo año de su jurisdizion, de manera que los jurados nombran la justicia y la justicia nombran los jurados, y as¡ ay siempre pandillas sin poderse averiguar quando se cometa algun fraude.

   Las calles no tienen orden, su suelo terrizo, intransitables en tiempo de llubias por el mucho barro, devieran enrrollarse para facilitar el comerzio intestino, lo mismo deviera hazerse con las entradas y salidas de los caminos de comunicacion.

   Ay una casita que se llama ospital tan llena de inmundizia como un establo, sin que ayga quien cuide de su aseo, esta sirbe para los vagos y acaso para malechores, que fuera mejor no la hubiera, pues aunque se visita algunas vezes por el alcalde de la hermandad las mas esta abandonada.

   A media legua corta del pueblo ay una yglesia con pila baptismal, con torres y campanas, a donde se venera la ymajen de Nuestra Señora con el titulo de la Mata, alli toma la posesion el cura rector de los pueblos que componen el Conzejo, alli toman las baras los alcaldes de todos estos lugares, alli ay una casa de ayuntamiento donde se juntan a conzejo una vez cada mes y todas las mas que se ofreze tratar algunos negozios comunes, de modo que claramente se conoze que fue la yglesia de la parte principal del Conzejo y villa, como lo manifiesta el rollo que conserva y el nombre de la Mata, con cuyo titulo se distingue el Conzejo.

   Esta yglesia que deviera repararse a costa de las demas yglesias del Conzejo, de las rentas de las fabricas de yglesias que recive el cabildo de Plasencia, o a costa de los participes de diezmos de las tierras del Conzejo, se alla enteramente abandonada, destruido el cuerpo de yglesia y su coro alto, separada la torre con dos campanas de la capilla mayor, que se conserva con su retablo que se hizo y doro cinquenta años aze, sin que ayga quien reclame sobre esta desolacion, a caso mirando la yglesia como santuario que deve destruirse avusando de las reales ordenes, en lugar de repararle para volver a fomentar el pueblo, que sin duda lo fue segun los vestijios.

    No ay escuela de niños ni niñas dotada, ni estudio de gramatica, cuya falta trae perjuizios considerables, sobre el estudio de gramatica reflesionaron antiguamente los naturales y para remediar su falta fundaron una capellania con la carga de dar estudio de latinidad, mas no se haze acaso por no tener suficiente renta, pudiera en el dia repararse asta lo bastante con ciertas heredades que se an vendido, sin accion ni justicia para ello, por ciertos sujetos entre quienes se repartia su producto, por manda del fundador de un estudio de gramatica en la villa de Valparaiso, uno de los pueblos del Conzejo que se alla despoblado y por lo mismo perdida la dotacion y la manda a sus parientes del usufructo de las aziendas que han vendido, que asta que fuese nezesario repararla, por lo que siendo nezesario el estudio de gramatica en el Conzejo, como lo declara el echo de fundar la capellania con dicha carga y aviendo suficientes predios para llenar la dotacion mal enejenadas por sujetos que no eran dueños de la propiedad, devian luego agregarse a la referida capellania con la precisa obligacion del actual exercicio de enseñar gramatica, en que recivian favor no solo los naturales del Conzejo, sino estos mismos que con la mala conciencia vendieron las aziendas, no ignorando que no eran dueños de ellas y que podia suzeder se les mandase restituir la propiedad o su valor.

    El terreno de este pueblo es muy seco por lo que no ay huertas ni aun aguas para mundificar las ropas en tiempo del estio, mas tienen una fuente muy avundante junto a el santuario dicho de Nuestra Señora de la Mata que seria sin dificultad para el uso de aquel pueblo, esta corre todo el año, dista como he dicho media legua de la Peraleda y Nabaelmoral(sic), esta contigua a el camino real que va de la Estremadura a Madrid; la situacion de la fuente esta combidando a formar huerta bastante para surtir de legumbres a el pueblo y los viajeros, pudiera tener algunos arboles frutales y con expecialidad encañando el agua por la corriente que la lleva su natural formando pilares unos tras de otros, quantos parezieran nezesarios con las vellas canterias que alli produze el terreno, tubieran avundante remedio para mundificar las ropas, sin perdida de muchos dias que gastan en buscar el Rio Tietar, que dista tres leguas y aorraran el uso de las caballerias que pudieran emplearse en otros exercicios.

   Pocos años haze que a pretesto de cultibar mejor cierta tierra comun consiguio el pueblo de la Peraleda del Supremo Consejo facultad para repartirla entre el vezindario, pero avusando de los fines del Supremo Consejo y de los mismos que ellos apetecian, repartieron en suertes el terreno por cabezas sin distincion de lavradores y menestrales, impidiendo que se cercasen aparentando perjuizios a los ganaderos que se les quitava el aprovechamiento de sus pastos, de que ha resultado que los mas han vendido y van vendiendo sus suertes por muy cortas cantidades y los pudientes, especialmente el cura, han comprado y compran quantas suertes pueden, de manera que aquella tierra que era comun a todos se va aziendo propia de pocos y mañana se vincularan en seglares o eclesiasticos, quitandose a el publico para siempre el derecho que tenia a aquel terreno.

    Esto devia remediarse declarando por avuso el echo contra la mente de la real orden y que las suertes se repartan solo a los que las puedan cercar y cultivar, por si con la precisa condizion de zerramiento y que no se puedan enajenar en persona que no sea vezina del pueblo y mucho menos en manos muertas que no puedan sufrir censo, ni incluirse en capellanias ni mayorazgos. Tambien ay otras tierras propias de particulares, cuyo zerramiento se devia fomentar para que hiziesen plantio de olivos, de que ay mucha falta en el pueblo y los pocos que ay manifiestan ser tierra a proposito, prebiniendo a los ganaderos no los perturben con el motivo de pastos.

   Por ultimo en las escrivanias de el Conzejo ay el mismo descuido que en las mas de sus cercanias, estas son propias del Conzejo, el que las da por pluralidad de votos de los que componen el ayuntamiento comun siempre que falta alguno de los escrivanos, que ay uno en cada lugar, pero sus protocolos estan sin el cuidado que devian, porque las justicias no procuran recoger y protocolar los intrumentos del escribano que falto y entregarlos a el suzesor para repetir contra el defectuoso y as¡ suzede en el archivo de la Peraleda que no ay papel alguno fuera de los de el presente y antezesor Antonio Femandez Gamonal.

   Esto es lo que me pareze notable fuera de lo que havran ynformado mis compatriotas y la verdad que firmo en 5 de abril de 1791. Bachiller Juan Antonio Zepeda y Vibero.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de la Peraleda.

   Hai bastante aficion al vino y esta es mui trascendente, en lo demas repito lo que he dicho ablando de la villa de Navalmoral. En estos pueblos ha¡ verdadera agricultura por estar unidas la crianza y la labranza, con todo ay tambien falta de propiedad, debiera repartirseles como se ha intentado un exido inmediato al pueblo para plantio de olibos, el alguna parte de él que está cerrada los ay grandes y de una calidad excelente.

   Por grande que sea la aplicacion de estas gentes tienen tambien sus prebenciones, la labor, la cria de ganados, la grangeria de zerdos es todo su empleo, pero no están arraigados y pudieran y debieran estarlo con el repartimiento en propiedad de algunos terrenos."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Peraleda, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Realengo, con Alcaldes Ordinarios."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

   "Peraleda de la Mata: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (1), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 32). Situada en un llano rodeada de montes de encina, es de clima templado, reina el viento E. y se padecen intermitentes é inflamatorias. Tiene 500 CASAS muy pequeñas en lo general; la del ayuntamiento, cárcel, pósito, escuela de niños dotada con 2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60; otra de niñas sostenida por retribucion en la que se educan 20; iglesia parroquial Santiago Apóstol, con curato de término y de provision ordinaria; en los afueras una ermita dedicada á San Vicente; otra ruinosa á San Sebastian, otra al Smo. Cristo de la Humildad, y á su inmediacion el cementerio. Se surte de aguas potables en varias fuentes y pozos á las inmediaciones de la villa, y un pilar en la dehesa á 1/4 legua, que participan de cierta cualidad caliza propia del terreno. Confina el termino por N. con el de Torviscoso; E, el Gordo; S. Talavera la Vieja y Bohonal; 0. Valdehuncar, á distancia de 1/2 á una legua y comprende el despoblado de Sta. Maria de la Mata, cabeza del concejo de este nombre, los de Valparaiso y Casarejos y la granja de Sta. Cruz de Alarza; una dehesa de pastos propia del concejo, otras particulares, pobladas de monte de encina y tierras de labor. Le bañan el rio Tajo 1/2 legua al S., el arroyo de la Cuadra á igual distancia al NE. y se reune al Tietar; tiene un puente de buena construccion con un solo ojo, sobre la carretera de Madrid á Badajoz; el arroyo de Sta. Maria á 1/4 legua con otro puente igual y sobre la misma carretera y el Valparaiso á 1/2 legua con otro puentecito. El TERRENO es de inferior calidad, escepto la parte contigua al pueblo que está mas beneficiada. Los caminos vecinales á los pueblos inmediatos y capaces de carruages: El correo se recibe en Navalmoral por balijero todos los dias. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, frutas, aceite y vino; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda y el necesario para la labor, y se cria caza de todas clases, barbos del rio y tencas de los arroyo;.Industria y Comercio: fabrica de paño pardo basto, 3 molinos de aceite, 3 aceñas, 4 molinos harineros; se trafica en el ganado de cerda y lanar, cuya estraccion es para la corte y Mancha, celebrándose un mercado el 14 de setiembre en el que se presentan de estos ganados y algunos otros. Poblacion: 650 vecinos,3,560 almas. Esta villa es una de las que forman el antiguo concejo de la Mata."

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere a Valparaiso en los siguientes términos:

    "Valparaiso. despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral, termino de Peraleda de la Mata: situado á 1/2 legua E. de esta villa, á un tiro de fusil y a la vista de la carretera de Madrid a Badajoz en una hondonada, existen algunas paredes de la iglesia: era pueblo del concejo de la Mata; constaba de unos 100 vecinos y desaparecio en los años 1706 por causa del continuo paso de tropas, durante aquella guerra. Bañan sus paredes el arroyo del mismo nombre, que se forma de dos regatuelos; el uno nace en la dehesa del Cristo termino de Peraleda y el otro en un sitio llamado el Campo, corre al O y tiene a la legua un puente de un ojo y 8 varas de altura llamado de Valparaiso, y 1/4 legua despues se une al arroyo de la Cuadra, cerca de la carretera referida."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en 1848, se refiere a Alarza en los siguientes términos:

    "Alarza (Santa Cruz de): granja de la provincia de Caceres (18 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2): Situada a la margen derecha y muy proxima al rio Tajo, en el Termino jurisdiccional de Peraleda de la Mata: comprende 1530 fanegas de tierra de primera calidad, 3500 de tercera, de monte, encinas y pastos; una huerta de una fanega sin arbolado, que no se cultiva por falta de aguas y 3 casas: la principal muy buena, con su oratorio; otra arruinada llamada la Bollerria, y la tercera muy inferior, en el criadero de cerdos: pertenecio a los monjes Bernardos de San Martin de Valdeiglesias, cuyo convento esta en Pelayos, pueblo de la provincia de Madrid; en el dia a D. José Safont, que paga por su contribucion 8,000 rs anuales"

    Torviscoso o Torbiscoso, era una de las poblaciones que formaban parte de la Campana del Concejo de la Mata, desaparecido en la actualidad, figura documentado de la siguiente forma:

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 757 a 766 realizado el día 29 de marzo de 1791; dice:

    "En la villa de Torbiscoso a doze de marzo, año de mil setecientos nobenta y uno, su merced el señor Josef Sanchez alcalde ordinario en ella, acompañado de Juan Marcos su rexidor y unico, y Bernardo Sanchez de esta vecindad, teniendo presente la real ynstruzion e ynterrogatorio recibido y despachado por el señor Don Melchor Basadre, alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real Audiencia que se ha de establecer en la villa de Caceres, pasaron a absolber las preguntas contenidas en la forma y manera siguiente.

    A la primera pregunta dijeron: que este pueblo de Torviscoso es una de las quatro villas que componen el Real Concejo de la Mata, que conoce en los casos y cosas de jurisdicion en la forma que se refiere en esta pregunta en el ynterrogatorio adsuelto por la villa de la Peraleda, por ser de la misma clase; que dista de la cabeza de partido que es la ciudad de Plasenzia onze leguas. Esta situada en un llano que la bañan todos quatro aires y por cercarla por el lebante, norte y sur un arroio no es la mas saludable; que la distancia a la villa de Caceres es de diez y ocho leguas. En cuanto a la estension de su termino y lindes obia espresarlo por ser el mismo y las mismas lindes que se espresa en la respuesta dada a esta pregunta por la villa de la Peraleda.

    A la segunda pregunta dijeron: que esta dicha villa es de la misma clase que la espresada de Peraleda, por ser como lleba dicho una de las quatro que componen dicho Real Concejo; que la eleccion de alcalde, rexidor y alguacil maior, que son los unicos que administran justicia y gobierno en esta villa, se ejecuta por todos los vecinos con boto secreto, a causa de que este vecindario es tan corto que aun no llega a doze, que el que sale con maior numero de botos queda electo por tal oficial.

    Que no hay abogado ni procurador alguno en este pueblo y el escribano de su numero, que lo es real, reside en la citada villa de Peraleda, de donde tambien es escribano como de las dehemas villas de dicho Conzejo, que por aora no les parece hace falta mas, que el salario de este por lo respectibo a esta villa asciende a ciento y sesenta reales; que se obserba el aranzel del Real y Supremo Consejo de Castilla.

    A la tercera pregunta dijeron: que el becindario de este pueblo asciende a onze vecinos y medio, con respecto a tres menores por uno y dos viudas por otro, los tres labradores y seis jornaleros. Que las dibersiones mas comunes son las de bailes onestos y juegos de naipes permitidos, sin notarse aiga ynclinacion a bicio alguno que de nota ni escandalo. Que no se adbierte el maior abuso en los jornaleros en el modo de su trabajo ni oras de el y que el precio regular de los jornales es el de tres y quatro reales con respecto a los tiempos.

    A la quarta pregunta dijeron: que los abastos publicos que ay en esta villa son el de vino y aceyte, que son por arrendamiento, con ympedimento en quanto al bino que ninguno pueda yntroducirlo sin licencia de la justicia. Que se usa de la libra de diez y seis onzas, de la arroba de veinte y cinco libras, y por lo potable de la arroba de treinta y seis quartillos, de los quales estan entendidos usan los pueblos confinantes.

    A la quinta pregunta dijeron: que no ay casas de ayuntamiento ni carcel, ni otro edificio notable, ni archibo publico, que este pueblo estaba sujeto al oficio de ypotecas que habia en el de Peraleda, que parece se a suprimido, con lo que no dejan de conocer se sigue perjuicio por tener que pasar con los yntrumentos correspondientes a la toma de razon a la cabeza de partido, que dista de este pueblo onze leguas.

    A la sesta pregunta dixeron: que los papeles que pertenecen al ayuntamiento y numero de esta villa se hallan colocados en el archibo de la villa de la Peraleda, al ciudado de dicho escribano y con la seguridad correspondiente. A la octaba pregunta dijeron: que por su corta vecindad aun no se forman calles. A la nobena pregunta dijeron: que en esta villa no ay posadas algunas, ni caminos reales y que en el de trabesia no se adbierten pasos peligrosos ni el maior pantano, ni tampoco se ha tenido noticia aia habido en ellos desgracia alguna. A la decima pregunta dixeron: que en esta villa no se hacen ferias ni mercados, ni les parece combeniente su establecimiento, ni tampoco ay comercio de clase alguna.

    A la decima quinta pregunta dijeron: que esta villa no tiene mas ordenanzas que las que en general tiene el Real Concejo, quien en el ynterrogatorio que le corresponde esplicara lo concerniente a esta pregunta.

    A la decima octaba pregunta dixeron: solo ay una parroquia en esta villa, que su dotacion consiste en trescientos y dos reales, los doscientos que la da la fabrica de la villa de Peraleda, ochenta los efectos de propios de esta y lo dehemas que se contempla por un quinquenio producen los rompimientos de sepultura; su parroco le nombra el ordinario en concurso publico por ser colatibo este thenientadgo. A la decima nobena dijeron: que en esta villa no ha¡ cementerios, ni necesidad por aora de ellos, por ser suficiente para enterrar los difuntos la yglesia.

    A la pregunta veinte y siete dijeron: que en esta villa no ay escuela de niños ni niñas, estudios de gramatica ni otros, ni contemplan la maior necesidad de establecerlos por su corta vecindad y ningun arbitrio para dotarles.

    A la pregunta treinta y tres dixeron: que en esta villa no ay medico, cirujano, boticario, ni otro sirbiente del publico con salario ni sin el.

    A la pregunta treinta y cinco dixeron: que las cosechas que se cojen por un quinquenio por los vecinos de esta villa consisten en trigo, zebada, centeno y garbanzos, que regulado por un quinquenio ascenderan la de trigo a doscientas fanegas, la de cebada no es ninguna, la de centeno a quarenta fanegas y la de garbanzos a seis fanegas. Que no ay otra cosecha alguna de que no se pague diezmo. Que no ay de estos frutos sobrante alguno, antes si les consta que para el surtido del pueblo se compran algunas porciones de todas especies, que el precio que por un quinquenio suele ser segun su juicio y esperiencia de quarenta y quatro reales la fanega de trigo, veinte y ocho la de centeno, veinte la de cebada y cinquenta y cinco la de garbanzos.

    Que los que perciben dichos diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo, su cabildo, el cura propio de esta villa, el prestamo, la yglesia parroquial de la villa de la Peraleda, la fabrica de la cathedral y las tercias reales. Que no pueden dar razon de los aumentos que aia habido de unos años a otros en estos ultimos, a causa de no tener presente las cosechas de ellos.

    A la pregunta treinta y seis dijeron: que en este pueblo no ay huertas de riego algunas. A la pregunta treinta y siete dijeron: que la tierra que se cultiba para sembrar las semillas que ban especificadas se ejecuta con arado y bueyes.

    A la pregunta treinta y ocho dijeron: que en esta jurisdicion no ay rios, fuentes, ni pantanos en donde se crie pesca, ni sitio donde pueda habrirse cequia ni canal para regar terreno alguno, ni se a intentado por conocer no tendria efecto, ni tienen noticia aia aguas minerales algunas.

    A la pregunta quarenta y quatro dixeron: que los montes que tiene esta villa son poblados de encina unicamente, que las utilidades que da su fruto como el de yerbas queda expresado en la adsolucion de la pregunta doze de este ynterrogatorio; que no tienen noticia producan estos terrenos yerbas medicinales, ni otras de las que expresa esta pregunta. Que para no deteriorarlos solo se saca la leña que los beneficia para quemar los abitantes y de consiguiente la que necesitan con este respecto a beneficiar la agricultura. Que dichos montes pertenecen a los efectos de esta villa y que se hallan beneficiados para su maior aumento.

    A la pregunta cinquenta y dos dixeron: que el Concejo de la Mata dara razon de ella.

    A la pregunta cinquenta y tres dixeron: que la caza que ay en este termino y jurisdicion es de algunas perdices, liebres y conejos; que se guarda su beda, por cuia razon no a llegado el caso de exijirse penas algunas. Que se sale anualmente conforme a las ordenes reales a estinguir las fieras y animales nocibos, y que el premio de las que se matan vien en estas ocasiones y en otras es cada loba ocho ducados, el lobo quatro y el lobezno dos, y la zorra o zorro diez reales, y por lo que respecta al numero a que ascendera esta especie podra espresarlo el Concejo, que es quien satisface el premio.

    A la pregunta cinquenta y quatro dixeron: ay algunos vecinos que tienen colmenas, que su numero asciende a beinte y cinco poco mas o menos; que su conserbacion consiste en procurar que en los tiempos de ybierno(sic) esten en sitios abrigados y en todos a donde aya flores de todas clases y principalmente de romero, jara, monte de encina, oja de pan y cardo que se dice de la huba, que es de donde mas labran y se alimentan; que la cosecha de miel y cera ascendera su balor a doscientos y cinquenta reales. Que sin embargo de que se esperimentan algunos robos, no por eso dejan de aplicarse a esta yndustria y que creen que faltando estos y aiundando los tiempos se podria adelantar mucho en este ramo.

    A la pregunta cinquenta y cinco dixeron: que ay cria de ganado lanar, de cerca, baquio(sic), yeguar y jumentos; que la cria del lanar ascendera anualmente por un quinquenio a trescientos y que todo el de esta especie, con ynclusion de carneros, ascendera a mil y cien cabezas; de cabrio no ay nada; el de cerda ascendera su cria a cinco picos y todo, yncluiendo marranillos y puercos, a cinquenta cabezas; el de el ganado baquio ascendera su cria a tres picos, que con las bacas, nobillos y toros y bueies asciende a quarenta cabezas; el de potros y potras ascendera su cria a dos picos y todo, con ynclusion de cavallos, a diez cavezas; la cria de jumentos a un pico, que con las madres y jumentos es su numero el de seis. Que no se hace otro uso de ellos que vender los que necesita o puede su criador.

    A la pregunta cinquenta y seis dijeron: que en este termino y jurisdicion no saben aya minerales algunos, ni canteras de marmol, xaspe, yeso u otros, por cuia razon no se hace uso de ellos.

    A la pregunta cinquenta y siete dixeron: que por aora no tienen otras noticias algunas que hacer presentes a dicha Real Audiencia y procuraran adquirirlas y ejecutado lo manifestaran.

    En cuia conformidad concluieron la adsolucion de preguntas, que an ejecutado con la pureza y legalidad que se requiere y segun su yntelixencia y lo firmo su merced con el perito nombrado, mandando que orijinal se remita al señor Don Melchor Basadre por mano del señor correjidor de la ciudad de Plasencia, en esta villa de Torviscoso de la Mata a veinte y nuebe de marzo, año de mil setecientos nobenta y uno. Joseph Sanchez. Bernardo Sanchez. Ante mi Julian de Cepeda y Diaz.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Torbiscoso.

    Esta pequeña villa, una de las de el Conzejo de la Mata, tiene sobrado terreno y proporciones para aumentar su poblacion y sin embargo se mantiene atrasada. Esto a mi ver consiste en la falta de propiedad y en que los establecidos en ella por lo general son forasteros.

    Ya tiene cura y si se cuida de protejerla contra los dos pueblos mas poderosos de la Peraleda y Navalmoral podrá aumentarse."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere al lugar en los siguientes términos:

    "Torviscoso: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (1), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): situado en llano, en medio de los montes del concejo de la Mata y dehesa de San Benito ó San Marcos: tiene 12 casas , y una iglesia parroquial (San Sebastian) con curato de entrada y provision ordinaria. Se surte de aguas potables en una fuente al N. llamada Lucero, y un pilar con caño al S., una y otra de buena calidad. Su termino es comun con el concejo, teniendo para sí un égido pequeño: el termino es llano y montuoso de encina y roble. Le baña el arroyo Zanjon, que nace en el despoblado de Valparaiso, corre de S. á N., atraviesa la carretera de Estremadura, y se une al de Retama; este al Parreron, que pasa á 300 pasos del lugar al N., el cual se une á su vez al de Santa Maria y este al rio Tietar. Los caminos son vecinales: el correo se recibe de Navalmoral, cuando hay ocasion. Produce: centeno, bellota y sandias; se mantiene ganado de cerda, lanar y vacuno , y se cria caza menuda. Poblacion: 10 vecinos, 54 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 01/10/1845, nº 4035

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1845/04332

Vacantes.- Vacante la plaza de médico-cirujano ó médico puro de Peraleda de la Mata, provincia de Cáceres.

El ayuntamiento constitucional de Peraleda de la Mata, provincia de Cáceres, partido de Navalmoral de la Mata, en sesion del dia 16 del actual ha acordado lo siguiente:

Se declara vacante por el término de 40 dias la plaza de médico-cirujano ó médico puro de esta villa por haber cumplido la contrata con el que la desempeñaba: consta su poblacion de 530 vecinos: su dotación consiste la primera en 7700 rs., y si es la segunda 6500 rs., sin perjuicio de; que si el agraciado obtuviese méritos se le aumente la dotación y ya sea una ú otra se pagará de los fondos de propios mensualmente o según se contrate. Los facultativos aspirantes dirigirán sus solicitudes dentro de dicho término, franco el porte, al presidente de su ayuntamiento.

Peraleda de la Mata 25 de Setiembre de 1045.- El alcalde presidente, Juan Camacho.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/06/1850, nº 5785

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2 - 2
Referencia: 1850/02690

Real órden denegando al Juez de primera instancia la autorización solicitada de Navalmoral para procesar al Secretario del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1855, nº 958

Páginas: 3 - 3
Referencia: 1855/05755

Interior.- Cáceres 14 de Agosto.- Ayer regreso el Sr. Gobernador de la provincia de su expedición á Peraleda de la Mata. Era aterrador el cuadro que presentaba la infortunada población á su llegada.

CÁCERES 14 de Agosto.- Ayer regresó el Sr. Gobernador de la provincia de su expedicion a Peraleda de la Mata, en donde ha permanecido desde el dia 9 hasta el 12.

Era aterrador el cuadro que presentaba la infortunada poblacion a su llegada. Habian abandonado el pueblo 300 familias: se hallaban enfermos los dos médicos y el boticario; de tres sacerdotes que contaban los habitantes entre el numero de sus auxiliares espirituales, uno se habia fugado, otro habia fallecido, y se encontraba solo en su puesto para consolar a los moribundos en su amargo trance al parroco, anciano de 80 años. que animado por su celo evangélico se esforzaba en vano para que alcanzase a todos el beneficio moral de su sagrado ministerio. Se habian fugado igualmente la mayr parte de los individuos de las Juntas de Sanidad y Beneficencia, y habia llegado a tal punto el espanto y consternación de los desgraciados habitantes, asi como la falta de medios con que hacer frente a la tremenda crisis, que el mismo Alcalde primero convaleciente aun de ataque de colera, tuvo que amortajar a su esposa, muerta de la misma enfermedad, y no se encontraba azucar, arroz ni articulo alguno de primera necesidad, a excepcion del pan. Los dos enterradores del pueblo no querian prestar sus tristes oficios, rendidos de fatiga y faltos de fuerzas: en todas las casas habia algun enfermo; no se oia mas ruido que el producido por los sollozos y los ayes desgarradores de los parientes de las victimas, ni se veia mas gentes por las calles que aquellas que se dirigian a consultar a los medicos en su lecho o a demandar el Santo Oleo al afligido parroco D. Juan Rivas Amarilla, verdadero angel de caridad en medio de tan acerbos dolores.

En vista de tal situacion, lleno de sentimiento y amargura el sensible corazon de nuestro Gobernador, principio a dictar salvadoras medidas, poniendolas el mismo con su incansable actividad en ejecucion. Ayudado por el celo del digno Alcalde de Navalmoral de la Mata D. José Gallego, proveyo al instante al pueblo de los articulos que con mas urgencia necesitaba: pidio a varios pueblos un medico; multo severamente a los Alcaldes y facultativos que faltaron a lo que de ellos exigia; instalo en la botica al digno farmaceutico de Villar del Pedroso D. Manuel Melgarez, que habia llegado a peraleda a desempeñar una comision, rogandole que permaneciese en ella hasta la llegada del que habia pedido al Subdelegado de farmacia de esta capital; hizo ir de Gamonal, en la provincia de Toledo, al profesor de medicina D. Gregorio de Odiaga; pidio al Sr. Obispo de Plasencia un sacerdote, mereciendo de la piedad del Prelado que le enviase dos canonigos; organizo la asistencia domiciliaria de manera que sean socorridos en sus casas con toda clase de auxilios los pobres enfermos; hizo ir tambien de Talavera de la Reina tres enterradores y reanimo con su palabra y sus sentidas excitaciones el abatido espiritu de los afligidos vecinos, dejando el pueblo el dia 12 provisto de todo, con un practicante de farmacia un medico de esta capital, D. Genaro Palacios que por su encargo le habia enviado el Secretario de este Gobierno. Dejo asimismo organizado el Ayuntamiento y refundida en el la Junta de Sanidad, habiendo dispuesto la construccion de un cementerio con mejores condiciones que el actual, y trayendo consigo las bendiciones de los agradecidos habitantes de Peraleda que le deben su salvacion.

En los demas pueblos acometidos del colera continua bastante benigno su funesto curso

Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1855, nº 1003

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1855/07912

Sanidad.- Negociado segundo.- Real órden dando gracias á los que prestaron servicios durante la invasión del cólera-morbo en la villa de Peraleda de la Mata, y castigando á los que no lo verificaron. Relación que se cita

En vista de la comunicacion de V.S., fecha 12 de Agosto ultimo, a la que acompaña lista de los servicios prestados por varias personas en la villa de Peraleda de la Mata, con motivo de la invasion del colera-morbo y otra de las que faltando a sus deberes abandonaron la poblacion al desarrollarse la epidemia, comprendiendo en esta ultima a D. Fulgencio Muñoz; cura parroco de Valdehuncar, quien a pesar de haber sido invitado por la Autoridad eclesiastica y por V.S. para que se trasladara a dicha villa con objeto de prestar sus auxilios espirituales, se nego bajo frivolos pretextos; la Reina (Q.D.G) se ha servido resolver que se den las gracias a los que con abnegación y sentimientos humanitarios han cooperado en la asistencia y socorro de los enfermos, publicandose sus nombres con mencion honorifica en la Gaceta de esta Corte y en el Boletin Oficial de esa provincia: que igualmente se publiquen en ambos periodicos las nombres de los que faltando a los deberes de la humanidad, abandonaron sus puestos, manifestandole que S.M. ha visto con desagrado un proceder tan censurable que se declaren destituidos del cargo de Secretario y Vocales de la Junta de Sanidad, á D. Gregorio Torronteras, D. Antonio Rubio, D. Jose Garcia y  D. Esteban Amores y finalmente que se pase nota al Ministerio de Gracia y Justicia del mal comportamiento del presbitero D. Francisco Sanchez Cabrera, y del referido parroco de Valdehuncar D. Fulgencio Muñoz.

De Real orden lo digo a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 29 de Setiembre de 1855.= Huelbes - Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres

Relacion de los individuos a quienes S.M. ha resuelto se les den las gracias, publicandose sus nombres con mencion honorifica en la Gaceta y en el Boletin oficial  de la provincia de Caceres porque prestaron servicios a la villa de Peraleda de la Mata, siendo invadida del colera morbo

Individuos que faltando a los deberes de la humanidad abandonaron sus puestos, o se negaron a prestar auxilios

Gaceta de Madrid Publicación: 07/04/1857, nº 1554

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1857/03731

Subsecretaría.- Negociado 2.º.- Real órden confirmando la negativa dada por el Gobernador de Cáceres para procesar al Ayuntamiento que fué de Peraleda de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1881, nº 49

Departamento: Consejo de Estado
Páginas: 473 - 474
Referencia: 1881/01166

Real decreto-sentencia absolviendo á la Administración de la demanda entablada á nombre del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata contra la Real órden de 30 de Noviembre de 1878, la cual queda firme y subsistente.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1884, nº 183

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1 - 2
Referencia: 1884/03844

Reales órdenes alzando la suspensión del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y confirmando la del Ayuntamiento de Cáceres y Almendralejo.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1912, nº 66

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 684 - 685
Referencia: 1912/01836

Real decreto declarando ha lugar al recurso de queja promovido por la Sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Cáceres contra el Alcalde de Peraleda de la Mata.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/01/1948, nº 24

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 330 - 330
Referencia: 1948/00689

DECRETO de 26 de diciembre de 1947 por el que se aprueba la fusión total del término municipal de Torviscoso con el de Peraleda de la Mata, ambos de la provincia de Cáceres.

El Ayuntamiento de Torviscoso ha manifestado su deseo de fusionarse con el de Peraleda de la Mata, ambas de la provincia de Cáceres, por no ser posible. su subsistencia debido a su escasez de vecindario y de ingresos para sufragar las cargas municipales, fusión con la que sé encuentra conforme la segunda de las citadas Corporaciones; y siendo criterio constantemente mantenido por él Gobierno favorecer tales uniones para integrar los pequeños municipios en otros de mayor entidad que puedan subvenir a las múltiples necesidades que actualmente tiene la vida local, procede aprobar el expediente de fusión incoado al efecto. Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de la Gobernación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y de acuerdo con el Consejo de Ministros

DISPONGO:

Articulo primero.- Se aprueba la fusión total del termino municipal de Torviscoso con el de Peraleda de la Mata, ambos de la provincia de Cáceres, que constituirán un Municipio con la denominación y la capitalidad en el último de los citados.

Artículo segundo.- Por el Ministerio de la Gobernación se dictaran las disposiciones consiguientes para que se lleve a cabo dicha fusión

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete

   FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación BLAS PEREZ GONZALEZ

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/04/1962, nº 92

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 5186 - 5187
Referencia: 1962/07553

Resolución de la Comisaria de Aguas del Tajo referente al expediente de expropiación con motivo de las obras del salto de Valdecañas, en término municipal de Peraleda de la Mata.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1963, nº 280

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 16372 - 16372
Referencia: 1963/21478

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres relativa al expediente de expropiación de terrenos que se citan, afectados en el término municipal de Peraleda de la Mata por las obras de «Variante del camino vecinal de Valdehúncar».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1964, nº 61

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 3223 - 3224
Referencia: 1964/05133

Decreto 555/1964, de 27 de febrero, por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de parte de la finca denominada «La Mata», sita en el término municipal de Peraleda de la Mata, en la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1964, nº 61

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3224 - 3224

Referencia: 1964/05134

Decreto 556/1964, de 27 de febrero, por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca denominada «Dehesa Boyal» o «Dehesa Lugar Nuevo», sita en el término municipal de Peraleda de la Mata, en la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/03/1964, nº 73

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3893 - 3893

Referencia: 1964/05174

Decreto 650/1964, de 27 de febrero, por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca denominada «Wamba», sita en el término municipal de Peraleda de la Mata, de la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1964, nº 105

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 5599 - 5599
Referencia: 1964/08961

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se señala fecha de levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas «La Mata», «Dehesa Boyal» y «Wamba», en el término de Peraleda de la Mata (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/04/1965, nº 99

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6116 - 6116

Referencia: 1965/08362

Decreto 1018/1965, de 15 de abril, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Peraleda de la Mata (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/10/1965, nº 258

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 14750 - 14750
Referencia: 1965/19050

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Suministro y montaje de las obras e instalaciones de elevación de agua en el puente de Alarza para riego de la zona de Peraleda de la Mata (Cáceres)».

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial Santiago Apóstol, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol. Construida en la segunda mitad del siglo XVI, es una magnifica obra renacentista, construida a base de mampostería y granito, con sillares en las esquinas y contrafuertes.

    El interior presenta una sola nave rectangular con tres tramos cubiertos por bóveda de crucería, y en la cabecera con ábside de media esfera. En el lado izquierdo o del evangelio se sitúa una capilla cubierta con cúpula sobre pechinas. A la derecha adosada al templo, la sacristía, con dos tramos de bóvedas de aristas.

    Obras interesantes son un magnifico retablo mayor del siglo XVII recientemente restaurado, un retablo lateral del siglo XVI, y algunas piezas de imaginería barrocas de excelente calidad, en la base de la torre se abre el baptisterio con cubierta de cañón y una pila bautismal granítica del siglo XIV.

    El exterior presenta un aspecto compacto y sobrio, el acceso al interior de la misma se realiza mediante dos arcos de medio punto separados por una columna central, alojados entre dos fuertes contrafuertes, en el vano izquierdo se sitúa una pila de agua bendita y en el derecho aloja la entrada mediante arco de medio punto y cierre con puerta de madera, sobre ella una talla de la Virgen en piedra. En la fachada oeste se alza la Torre, formada por tres cuerpos, rematado el último en pirámide truncada.

   Ermita del Cristo hermosa obra barroca del siglo XVIII, formada por nave única de tres tramos, con cabecera cubierta con cúpula de pechinas sobre pilastras.

    Al exterior presenta muros de mampostería y sillares en los ángulos. Se accede al interior por medio de dos portadas. La del oeste se abre en arco de medio punto, y la del norte es adintelada.

    La Plaza Mayor, semiporticada en la que algunas casas presentan robustos porticos flanqueados por columnas graníticas sobre las que descansa la balconada de la planta superior, destacando por su buena factura y conservación el edificio del ayuntamiento.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, en guisos, al horno o en caldereta, las migas, las perrunillas y quesos.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

Plaza de Toros de Paraleda de la Mata

Categoría de esta plaza de toros: 3º

Ganaderías de Reses Bravas

ARTALEJO LÓPEZ.

Propietario o Rpte.: D. Victorio Artalejo López.
San Antón n.º 57. 28980 Parla (Madrid).
91-699.04.81 - 91-698.47.48 - 91-699.01.19 - 608-60.13.00
Señal: Rabisaco Oreja Izquierda, Orejisana Oreja Derecha
Divisa: Azul y Roja.
Finca: "El Cerrillo". Peraleda de la Mata (Cáceres). 927-53.12.09

D. RAÚL RONDA

Propietario: D. Raúl Ronda Ortiz.
Avda. de Madrid, 17. 636 101 195
28750 San Agustin de Guadalix (Madrid)
Representante: D. Raúl Ronda Ortiz.
Avda. de Madrid, 17. 28750 San Agustin de Guadalix (Madrid)
Divisa: Roja y verde.
Señal: Orejisanas ambas orejas.
Siglas: LUL
Finca: «Cerro Cincho». PERALEDA DE LA MATA (Cáceres).

Procedencia: Ganadería formada en el año 2008 con vacas y sementales de la ganadería Campo Amor de procedencia de D. Carlos Núñez.

ARTALEJO SACRISTÁN

Propietario o Representante: D. Emilio Artalejo Sacristán. C/ Real nº 69 1º. Parla 28980 Madrid.
91 - 699 04 81 - 698 47 48 - 699 01 19 - 608 60 13 00
Divisa: Azul y Roja.
Señal: Rabisaco en la Izquierda, Orejisana la Derecha.
Finca: "El Cerrillo". Peraleda de la Mata - Cáceres. Tlfno 927 - 53 12 09.
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EBP. Nº Nacional 1.345. Nº Provincial 121.

D. JOSÉ VÁZQUEZ FERNÁNDEZ

Propietario o Rpte: D José Vázquez Fernández.
Murillo, 29. 28770 Colmenar Viejo (Madrid). 91-845.16.42.
Diivisa: Encarnada y Caña.
Señal: Zarcillo en la Derecha y Despuntada la Izquierda.
Siglas: UJR
Antigüedad: 5 de Mayo de 1788.
Finca principal: "Navalahuesa-El Tomillar",. 28770
Colmenar Viejo (Madrid).
Otras fincas:"Balcón de Madrid" Colmenar Viejo C.P. 28770 (Madrid)
"Cerca La Casa" Colmenar Viejo C.P. 28770 (Madrid)
"Cerrocinco"Peraleda de la Mata C.P. 10335 (Cáceres

Procedencia actual: Conde de Santa Coloma-D. Joaquín Buendía Peña y por separado D. Juan Pedro Domecq y Díez.

Antecedentes: Don Manuel Aleas la fundó en el último cuarto del siglo XVIII con reses jijonas. A su muerte la heredó su sobrina doña Josefa Gómez y su esposo, don Manuel García Puente. Al fallecimiento de don Manuel heredó su hijo don Francisco, quien en 1904 se la cedió a sus hijos don Manuel y don José García Gómez, que unieron a su primer apellido el de Aleas. En 1914 se separaron, cruzando don Manuel su parte con un toro de Santa Coloma y posteriormente con dos sementales de don Graciliano Pérez- Tabernero. En 1941, un semental de don José Escobar, y en 1951, otro de la misma ganadería. Desde 1950 y por fallecimiento de don Manuel García-Aleas Gómez, figuró a nombre de su hijo, don Manuel García-Aleas Carrasco, quien en 1954 la aumentó con un lote de hembras adquiridas a Herederos de don Graciliano Pérez-Tabernero, y en 1977 un semental de Herederos de don Gabriel Hernández Pla, origen Joaquín Buendía, Santa Coloma. En 1983 fue vendida a su actual propietario, que la aumentó con un lote de hembras y un semental adquiridos a Herederos de don Gabriel Hernández Pla. En 1987 adquirió un lote de hembras a don Manuel Martínez Flamarique, origen Buendía. En 1993 se adquiere un lote de 30 vacas de Zalduendo al que se le echa dos sementales de la misma ganadería, llevando esta rama por separado.

VÁZQUEZ SÁNCHEZ (Don Alejandro).

Propietario; D. Alejandro Vázquez Sánchez Prado, 12 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
Prado, 12. 45600 Talavera de la Reina (Toledo).
925-80.30.60 - 80.14.71 - 686 46 62 44 Fax 925 80 30 98
Divisa: Amarilla, Roja y Blanca.
Señal: Hendido en la Izquierda y Puerta en la Derecha.
Siglas: UKC
Antigüedad: 05/07/1997
Mayoral: D. Cipriano Parrón Pequero.
Fincas: "Torviscoso" Peraleda de la Mata, "Cerro Verde Norte" en Talayuela (Cáceres) y 'Los Cuartos' 45686 Calera y Chozas (Toledo)
Mayoral: Cipriano Parrón Pequero.

Procedencia: D. Carlos Núñez, D. Juan Pedro Domecq Solís y 'Cortijoliva'.

Antecedentes: Fue formada esta ganadería por don Juan Sánchez Rodríguez sobre el año 1941 con reses procedentes de don Vicente Charro, Lorenzo Rodríguez y Conde de la Corte. A la muerte de dicho señor, en 1950, se dividió la ganadería entre los hijos y el lote correspondiente a don Casimiro Sánchez Martín, que anunció Casimiro Sánchez de Benavente. En 1963 fue vendida la ganadería a don Alejandro y don Lorenzo García Martín, los cuales adquirieron en 1964, de la ganadería de Alipio Pérez-Tabernero Sánchez, un lote de hembras y un semental, eliminando la anterior procedencia. En 1977, un lote de hembras y un semental de los señores Núñez. En 1989 fue vendida a don Alejandro Vázquez y don Alejandro García que conservaron únicamente lo procedente de Núñez. En 1992 al extinguirse la copropiedad de la ganadería y al amparo del artículo 6º de los Estatutos, se crea esta ganadería con nuevo hierro.

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1967, nº 42

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 2265-2265
Referencia: 1967/03111

Orden de 9 de febrero de 1967 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias. existentes en el término municipal de Peraleda de la Mata, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Peraleda de la Mata, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Vistos los artículos 1.- al 3.- y 5.- a1 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944; la Ley de Concentración Parcelaria, de 8 de noviembre de 1962; la Orden ministerial comunicada, de 29 de noviembre de 1956, en relación con los artículos pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo can 1a propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoria Jurídica del Departamento. ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Peraleda de la Mata, provincia de Cáceres, por la que se declara existen las siguientes:

Cañada Real del Puerto de Miravete.- Anchura: 75,22 metros

Colada del arroyo de Santa María y camino de La Fuente de la Rosa.- Anchura.: Variable.

El recorrido, dirección y superficie y demás características de las vías pecuarias figura en el proyecto de clasificación, redactado por el Perito Agrícola del Estado don Federico Viliora García, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Segundo.-Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo. en la forma, requisitos y plazos señalados en e1 artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 24 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 9 de febrero de 1967.-P. D., F. Hernández Gil. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,

DOE núm. 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete", en el término municipal de Peraleda de la Mata.

DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real del Puerto del Pico del Miravete”, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Conserjería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto del Pico del Miravete”, tramo completo en todo su recorrido, en el termino municipal de Peraleda de la Mata, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 31 de mayo de 2005, en la divisoria de términos, Talayuela-Peraleda de la Mata, en el cruce de la Cañada Real, paraje La Pasada y Cerro Verde. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Díaz la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 22 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Peraleda de la Mata.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete. tramo.- todo el término municipal, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 22 de abril de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12 horas del 31 de mayo del presente año, en la divisoria de los términos municipales de Peraleda de la Mata y Talayuela, en el cruce con la cañada Real parajes “La Posada y Cerro Verde”, según anuncio de 22 de abril de 2005, publicado en el D.O.E. número 54, de 12 de mayo de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 95, de 16 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete”, tramo-todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE num. 83 martes 3 mayo de 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Conservación de la naturaleza.- Decreto 51/2016, de 26 de abril, por el que se declara el Área Privada de Interés Ecológico "Valdepajares del Tajo".

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, añadió a la ley que modificaba un nuevo artículo 27 en el que se regula una nueva figura de protección de espacios denominada Área Privada de Interés Ecológico. Esta categoría de conservación corresponde a un tipo especial de área protegida cuya declaración se justifica en la finalidad de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico.

A estos efectos, el citado artículo 27 dispone que cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. Se permite, así, a los propietarios la posibilidad de incorporar voluntariamente sus terrenos a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

A mediados de 2014, la sociedad propietaria del paraje Valdepajares del Tajo, situado en el término municipal de Peraleda de la Mata, solicitó su declaración como Área Privada de Interés Ecológico en atención a sus valores naturales y con el objetivo principal de mejorar, conservar y proteger la dehesa y los hábitats asociados y su biodiversidad, con la vocación de experimentar y desarrollar, siempre en base a unos sólidos principios de mejora y conservación del paisaje adehesado.

El área comprende 256 hectáreas situadas en la parcela 6 del polígono 4 del término municipal de Peraleda de la Mata, en la provincia de Cáceres, en las proximidades de la ZEPA Embalse de Valdecañas.

En el Plan de Gestión que acompaña a la declaración se recogen algunas de las actuaciones a las que se compromete la propiedad de la finca, entre las que se encuentran el arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales, la mejora de las poblaciones de conejo, instalación de cerramientos temporales para protección de nidos y la creación, restauración, protección o aumento de complejidad del bosque de ribera y el sotobosque de matorral noble mediterráneo, entre otros.

En el procedimiento de declaración se ha dado audiencia a la entidad local en cuyo término municipal se encuentra el espacio objeto de declaración, así como a las organizaciones ecologistas y a otras entidades interesadas, sometiéndose, así mismo, a un trámite de información pública. En el procedimiento de participación pública en la elaboración de la disposición no se ha recibido ninguna alegación o sugerencia relevante respecto al texto sometido a participación pública.

Por su parte, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura informó favorablemente por unanimidad la declaración Área Privada de Interés Ecológico en su sesión de 21 de abril de 2015

En su virtud la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”.

Se declara el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

Artículo 2. Plan de Gestión.

1. Se aprueba el Plan de Gestión del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”, que se recoge en el Anexo I del presente decreto.

2. El régimen de los proyectos o actuaciones a realizar en el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo” será el establecido en el Plan de Gestión, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Delimitación cartográfica.

La delimitación cartográfica del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo” es la que figura en el Anexo II del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de abril de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

ANEXO I

PLAN DE GESTIÓN DEL ÁREA PRIVADA DE INTERÉS ECOLÓGICO VALDEPAJARES DEL TAJO

1. INTRODUCCIÓN

Situada en la parcela 6 del polígono 4 del término municipal de Peraleda de la Mata, la dehesa de Valdepajares del Tajo comprende 256 hectáreas y se encuentra muy próxima a la ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329).

Los ecosistemas de la finca se clasifican en cuatro categorías diferentes:

La dehesa ocupa la parte central y el norte de la finca. Aproximadamente la mitad de la finca corresponde a paisaje adehesado, en el que convive un amplio catálogo de flora y fauna ibéricas. La especie vegetal dominante es, por tanto, Quercus ilex rotundifolia.

Los ejemplares de encina presentes en la dehesa gozan de un buen estado sanitario gracias a los tratamientos selvícolas llevados a cabo. Como resultados de estas prácticas, los suelos de Valdepajares del Tajo presentan un buen perfil fértil con abundante materia orgánica y humus, que favorece la retención de humedad y permite el desarrollo de pastizales saludables.

El paisaje principal de Valdepajares del Tajo cuenta con diferentes especies de orquídeas, pastizales de alto valor energético y gran diversidad específica. Gracias a su configuración heterogénea, la dehesa se establece como área de campeo de rapaces como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el elanio azul (Elanus caeruleus) y el milano negro (Milvus migrans) y como área de nidificación de especies como el busardo ratonero (Buteo buteo), el mochuelo europeo (Athene noctua) o el milano real (Milvus milvus). En un estrato más basal, la perdiz roja (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus) y el rabilargo (Cyanopica cyanus) habitan la dehesa formando poblaciones permanentes abundantes.

La diversidad de este paisaje también es aprovechada por ciervos (Cervus elaphus), corzos (Capreolus capreolus) y liebres (Lepus granatensis). Además, el lirón careto (Eliomys quercinus) y el ratón de campo (Apodemus sylvaticus) son habituales de esta zona, como demuestran restos de frutos comidos que podemos encontrar en huecos de encinas o en egagrópilas de rapaces analizadas en este entorno.

En la dehesa de Valdepajares del Tajo, la comunidad faunística varía de manera considerable estacionalmente. En verano cuenta con colonias nidificantes de abejaruco europeo (Merops apiaster) y mito (Aegithalos caudatus). Un variado grupo de paseriformes como triguero (Miliaria calandra), picogordo (Coccothraustes coccothraustes), alcaudón común (Lanius senator), alcaudón real (Lanius excubitor) y oropéndola europea (Oriolus oriolus) ocupan diferentes nichos en esta dehesa. También se encuentran poblaciones de abubilla (Upupa epops) y críalo europeo (Clamator glandarius).

En la parte más occidental de Valdepajares del Tajo, entre berrocales, discurre una vaguada en la que se han habilitado 10 pequeñas charcas comunicadas entre sí. Al menos 4 de ellas se consideran estanques mediterráneos temporales (Hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE), de espuelas (Pelobates cultripes), sapo corredor (Epidalea calamita), ranita meridional (Hyla meridionalis), rana común (Pelophylax perezi), sapo común (Bufo bufo) y el gallipato (Pleurodeles waltl) utilizan estos pequeños hábitats para realizar sus puestas cada año. Además, los roquedos suponen un hábitat ideal para reptiles como el lagarto ocelado (Timon lepidus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularis), culebra de escalera (Rhinechis scalaris), culebra de collar (Natrix natrix) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus).

Sirviendo de encuentro entre la dehesa y el bosque mediterráneo existen seis grandes charcas. Son, sin duda, estas zonas húmedas la que distingue y da personalidad a la dehesa de Valdepajares del Tajo. La marca de identidad que diferencia a este espacio es su apuesta por el agua como agente renovador del paisaje.

En 2005 se desarrolló una nueva estrategia optando por crear reservas de agua, cuyo resultado ha sido excelente. Valdepajares del Tajo es hoy un espacio revitalizado, con un considerable aumento de la biodiversidad. Valdepajares del Tajo reúne las condiciones idóneas como refugio de fauna durante el estío debido a su atípico entorno. Aprovechando estos beneficios, se han habilitado tres majanos para conejo (Oryctolagus cuniculus), que albergan una saludable y creciente población de esta especie fundamental en la red trófica mediterránea.

Las grandes masas de agua presentan un atractivo especial para las aves y componen el hábitat ideal para grandes bandadas de invernantes, sirviendo también como importante área de cría y zona de descanso para especies en paso migratorio. Anátidas como ánade friso (Anas strepera), cuchara común (Anas clypeata), silbón europeo (Anas penelope), porrón europeo (Aythya ferina), cerceta carretona (Anas querquedula) y cerceta común (Anas crecca).

Limícolas como archibebe claro (Tringa nebularia), chorlitejo chico (Charadrius dubius), becada (Scolopax rusticola), andarríos chico (Actitis hypoleucos) y andarríos grande (Tringa ochropus) aprovechan las márgenes generadas por las fluctuaciones estacionales del nivel del agua.

Otras especies de aves de interés ligadas al medio acuático son somormujo lavanco (Podiceps cristatus), martín pescador (Alcedo atthis), charrán común (Sterna hirundo), charrancito común (Sternula albifrons) y focha común (Fulica atra).

La presencia de grandes árboles cercanos a las masas de agua, en conjunto con la vegetación ribereña ofrece un hábitat excelente para que las ardeidas encuentren lugares de anidamiento, alimentación y posadero. Garza imperial (Ardea purpurea), garza real (Ardea cinerea), garceta común (Egretta garzetta), garceta grande (Egretta alba), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) y martinete común (Nycticorax nycticorax) son especies que visitan Valdepajares del Tajo en diferentes momentos del año. Cabe resaltar la presencia de una pareja nidificante de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

Además, es especialmente destacable la presencia de Nutria (Lutra lutra), con una población estable que ocupa todas las masas de agua del espacio.

Asociado a una de las charcas, existen representaciones de especies ripícolas con chopo negro (Populus nigra) y sauce blanco (Salix alba), de gran importancia para pequeñas aves forestales como páridos y fringílidos. También aparecen hongos representativos como Lactarius controversus y Agrocybe aegerita.

Situado en el límite este de la finca encontramos el área más agreste de Valdepajares del Tajo, unas 70 hectáreas compuestas por bosque mediterráneo denso de encina. Esta zona se diferencia sustancialmente de la parte de dehesa puesto que, aunque siga girando en torno a la encina, aquí destaca un rico estrato silvestre arbustivo, formado por cantueso (Lavandula stoechas), jaras y retamas (Cytisus sp.). En el monte cerrado encontramos ejemplares de acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) y torvisco (Daphne gnidium) y un mesto de gran porte que goza de una fantástica salud.

Se trata de un hábitat netamente forestal, en buen estado de conservación, en el que encontramos variedad de pequeños carnívoros, como la garduña (Martes foina), el tejón (Meles meles), la gineta (Genetta genetta) y el zorro (Vulpes vulpes). Además, hay censada una pareja de búho real (Bubo bubo) y varias de lechuza común (Tyto alba). Es fundamental resaltar la gran diversidad micológica presente en esta zona, ya que encontramos especies como Boletus aereus, Lepiota procera, Lepiota rhacodes, Agaricus arvensis, Lepista nuda, Marusmius oreades y Geastrum triples, entre otras.

PRESENCIA DE ESPECIES PROTEGIDAS Y HÁBITATS DE INTERÉS

— Presencia de hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE: 3170* Estanques temporales mediterráneos.

— Presencia de especies recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: Lutra lutra. Mauremys leprosa.

— Presencia de especies recogidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE: Bubo bubo. Egretta garzetta. Egretta alba. Ardea purpurea. Ciconia ciconia. Platalea leucorodia. Elanus caeruleus. Milvus milvus. Milvus migrans. Grus grus. Himantopus himantopus.  Burhinus oedicnemus. Alcedo atthis. Coracias garrulus.

2. OBJETIVOS Y COMPROMISOS DE GESTIÓN.

Se establecen con este plan de conservación los principios, objetivos y compromisos que regirán la gestión y explotación del espacio denominado Valdepajares del Tajo.

OBJETIVOS:

— El objetivo principal es la mejora, conservación y protección de la dehesa y hábitats asociados y su biodiversidad.

— La vocación será la de experimentar y desarrollar, siempre en base a unos sólidos principios de mejora y conservación del paisaje adehesado. Los usos actuales nacen de esta premisa, así como las posibles vías de trabajo venideras.

Objetivos a corto y medio plazo de usos en la finca:

— Educación ambiental y formación con orientación científica y agronómica; siempre con la dehesa como protagonista.

— Incorporación de acciones de mejora en la gestión de paisajes y hábitats.

— Continuación y ampliación de la línea de innovación y desarrollo de productos. Investigación de usos y propiedades de todos los elementos de la dehesa, especialmente de Quercus ilex.

COMPROMISOS:

Al igual que con los objetivos, el compromiso principal es el de proteger y conservar los ecosistemas, los hábitats y las especies presentes dentro de los límites de Valdepajares del Tajo con el fin de evitar posibles afecciones al medio derivadas de las acciones llevadas a cabo en ella.

Asociados al ecosistema de la dehesa, aparecen determinados hábitats que enriquecen el mosaico de paisajes propio de ambientes mediterráneos. Destacan entre éstos, el bosque ripario de galería y el sotobosque de matorral noble.

Desde la gestión de Valdepajares del Tajo se aboga por potenciar y fortalecer la masa de bosque denso mediterráneo presente en la finca. Es por ello que se plantean estas actuaciones de mejora, dirigidas a aumentar la diversidad y abundancia de especies de estrato arbustivo; suplementando así mismo la densidad de la vegetación.

De esta manera se establecerán las bases que favorezcan la sucesión vegetal natural hacia un bosque mediterráneo diverso y rico. Del mismo modo hay diseñado otro proyecto de mejora para el hábitat del bosque ripario, con especies como el olmo temblón (Ulmus laevisel), loro (Prunus lusitanica), o trepadoras como el jazmín de monte (Clematis flammula) para potenciar un bosque húmedo y aumentar la biodiversidad en la zona.

Se han seguido criterios tales como su presencia en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el hecho de representar endemismos o subendemismos ibéricos, los beneficios directos sobre la fauna, en especial para las aves frugívoras, y su adecuación a las condiciones climáticas y edafológicas de la zona.

Como consecuencia de la habilitación de un mosaico de hábitats se generarán beneficios directos e indirectos que repercutirán en la fauna y flora del espacio. Algunas de estas consecuencias son:

— Aumento de diversidad y riqueza del ecosistema en general.

— Creación de nuevos nichos ecológicos y efecto llamada para diferentes especies de fauna.

— Establecimiento de bases para favorecer la sucesión vegetal natural.

— Aumento de disponibilidad de alimento durante el año para la fauna, en especial para aves frugívoras.

— Generación de nuevos emplazamientos de cría.

Las podas estarán orientadas a la formación de arbolado joven, bajo la supervisión de la Dirección General competente en materia forestal. Las podas se orientarán al mantenimiento y cuidado de un encinar equilibrado y saludable. De este modo, el aprovechamiento de leña se reducirá a eliminar pies secos y ramas/pies caídos de forma natural, reservando siempre un porcentaje para su utilización por la fauna.

Si durante la ejecución de cualquier obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará su descubrimiento a la Consejería competente en materia de cultura en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas con la finalidad de que se adopten las medidas adecuadas para la protección de los restos.

En la descripción de cada actividad desarrollada en Valdepajares del Tajo, detalladas en los puntos siguientes del presente Plan de Conservación, se especifican todas las consideraciones tenidas en cuenta para evitar posibles repercusiones al medio.

— Compromisos de mejora:

• Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

• Rehabilitación de edificaciones para uso formativo y educativo respetando el patrimonio cultural.

• Mejora de las poblaciones de conejo.

• Sustitución de alambrada de espinos.

• Nueva instalación de pastor eléctrico de batería o solar.

* Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

• Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos.

• Creación, restauración, protección o aumento de complejidad del bosque de ribera y el sotobosque de matorral noble mediterráneo.

• Arreglo de caminos.

• Mejoras de la fertilidad del suelo de la dehesa, laboreo vertical, pastoreos rotacionales y reproducción y uso de microorganismos nativos.

3. RÉGIMEN DE USOS.

A) INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i).

Con el fin de propiciar la conservación de la dehesa y aumentar el conocimiento y la difusión acerca de la misma y de sus usos, se ha diseñado una serie de inventarios, censos y muestreos de biodiversidad en colaboración con especialistas de distintos campos.

El monitoreo de fauna (avifauna, mamíferos, anfibios, reptiles e invertebrados) se realizará como complemento del seguimiento de los hábitats y ecosistemas presentes en Valdepajares del Tajo, para poder tener datos cuantitativos, objetivos y constantes del estado de los ecosistemas y así poder implantar medidas protectoras o correctoras (si fuera necesario). Tras la recopilación de datos y su análisis, los resultados obtenidos serán publicados en diferentes medios de comunicación científica o divulgativa.

Además, estos datos están disponibles para completar listados de especies de abundancia y distribución de las Administraciones públicas y organizaciones interesados en los mismos.

B) AGRICULTURA.

— Olivar ecológico.

Cultivo de olivar, variedad arbequina, bajo certificación ecológica (Registro de Productores n.º 12270/P Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura). Ubicado en el recinto SIGPAC n.º 9, con una superficie de 1,94 hectáreas, no se realizan tratamientos fitosanitarios ni fertilización. Se realizarán labores de poda y desbroce adecuados a las necesidades de cada estación.

— Plantas aromáticas.

Se dedican los recintos SIGPAC n.º 4, 10, 12 y 14 de la finca al cultivo de plantas aromáticas y medicinales, bajo certificación ecológica (Registro de Productores n.º 12270/P Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura).

Estos cultivos se organizan en jardines mixtos. Cabe destacar la importante presencia de aromáticas y medicinales silvestres que supone una reserva natural de semillas y material para reproducción vegetativa. Evitando así la necesidad de compra externa, creando un banco propio de semillas de especies autóctonas de alto interés, con excelentes cualidades.

Los cultivos se trabajarán mediante técnicas de agricultura regenerativa. El objetivo fundamental es la regeneración del suelo, aumentando la retención de agua, la cantidad de materia orgánica y la salud microbiológica que repercute en una mejora sustancial del sistema adehesado en todos los niveles.

C) GANADERÍA.

El manejo ganadero establecerá unas bases de gestión de los pastos, y otros recursos, adecuadas a la mejora y conservación de la dehesa en su conjunto. El fin último de estos aprovechamientos es el mantenimiento tradicional del paisaje de la dehesa.

Se velará siempre por mantener niveles de carga ganadera adecuados, y nunca se sobrepasarán éstos.

— Ganado porcino.

Explotación porcina aprobada para cebo en extensivo de unos 200 cerdos. No es intención del gestor explotar este proyecto de manera continua, pero sí se contempla introducir cerdos en la finca en época de montanera. El uso de esta explotación consiste en montanera para el aprovechamiento tradicional de la bellota para cebo en extensivo de ganado porcino.

— Vacuno extensivo.

Con motivo de aprovechar los pastizales y controlar su volumen de cara a prevenir incendios, Valdepajares del Tajo acogerá ganado vacuno en momentos controlados, evitando el sobrepastoreo que chocaría con los objetivos de recuperación de suelo y arbolado. Para evitar las consecuencias negativas del sobrepastoreo, como la degradación del suelo, el ganado se manejará en sistema rotativo mediante pastores eléctricos, permaneciendo por un periodo de tiempo limitado en cada parcela y con una carga ganadera máxima de 0,15

cabezas/hectárea.

— Ovino extensivo.

Se establecerá una carga ganadera máxima de 0,1 cabezas/hectárea.

— Apicultura trashumante

Considerando las abejas un factor principal en la salud y bienestar del medio ambiente, es imprescindible contar con colmenas que favorezcan la polinización tanto de especies silvestres como cultivadas.

D) EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Se implantará el Programa de Educación Ambiental “Conoce la Dehesa”, en el que se dará prioridad al ecosistema de la dehesa y los humedales asociados a la misma.

El programa de educación ambiental está constituido por una serie de actividades lúdico-educativas, creadas para llevarse a cabo a lo largo de un año escolar completo.

Las actividades concuerdan con los currículos de cada nivel publicados por la Junta de Extremadura. Se han elaborado programas independientes con actividades para los cursos de primaria, secundaria y bachillerato, orientadas a los colegios públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en la finca se recibirá a grupos y asociaciones de toda España, dándole prioridad a los grupos locales.

E) FORMACIÓN AMBIENTAL.

Otro de los objetivos del trabajo desarrollado en Valdepajares del Tajo es la transmisión de experiencias y conocimientos relacionados con técnicas de mejoras agrícolas y conservación de la naturaleza. De este modo en la finca se realizan actividades de formación relativas a la conservación de la naturaleza y a la realización de las actividades agrícolas de la forma más compatible para conseguir los objetivos de conservación citados.

F) ECOTURISMO.

En Valdepajares del Tajo se realizan actividades de ecoturismo, con el objetivo de divulgar los valores naturales y buenas prácticas que se realizan en espacios tan singulares como la dehesa y en los humedales existentes en torno a la misma y que son tan importantes para Extremadura.

Para implementar esta actividad se ha planificado su zonificación y temporalización, para evitar los efectos negativos de cualquier actividad sobre los ecosistemas de Valdepajares del Tajo.

La zonificación del territorio se ha realizado en función de las actividades que son más adecuadas en cada lugar. En ella se diferencia entre la zona de dehesa y la de monte cerrado, a la vez que se diferencian las distintas tipologías de charcas para realizar unas actividades u otras. En todos los casos, las rutas se realizarán bajo la supervisión de un guía especializado y dependiendo de la época del año, se restringirá el acceso a determinados espacios de la finca para evitar molestias a la fauna o para preservar la seguridad de los visitantes. No se realizarán rutas en los aledaños de nidos de aves, sobre todo si se trata de una especie que presente cualquier tipo de amenaza o vulnerabilidad. Estos itinerarios se ceñirán a la red de caminos y senderos existentes y se respetará en todo momento la distancia de seguridad con la fauna.

Como medidas preventivas a los posibles impactos negativos de las rutas ecoturísticas, previamente y también al llegar a nuestro espacio natural, se hace llegar a cada persona un código de buenas prácticas.

Se llevan a cabo rutas para todos los niveles: desde familias que desean aprender y disfrutar de la naturaleza y de la importancia de la dehesa, rutas para personas con movilidad reducida, rutas adaptadas a la tercera edad, hasta rutas de ornitología más avanzadas.

    Un atractivo paraje es la aceña sobre el arroyo Santa María próximo al pueblo.

    Las mujeres de este pueblo aún realizan labores de bordado y deshilados al estilo de Lagartera.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 110 MARTES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la explotación minera "El Roncadero", en el término municipal de Peraleda de la Mata.

DOE núm 15 MARTES, 8 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el recurso minero "El Roncadero", nº 536, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de explotación minera “El Roncadero”, nº 00536-00, en el término municipal de Peraleda de la Mata, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 110, de 21 de septiembre de 2004. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto ambiental.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la explotación minera “El Roncadero”, nº 00536-00, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos y los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia.

1ª) La zona de trabajo deberá quedar debidamente estaquillada antes del inicio de los trabajos mineros, de manera que se delimite perfectamente la zona afectada por la extracción. Se extraerán exclusivamente 40.000 m3de áridos naturales.

2ª) La maquinaria no podrá extraer áridos dentro del embalse ni a menos de 5 metros de sus orillas. Con ello se evitará la incorporación de sólidos en suspensión a las aguas del embalse.

3ª) La extracción no podrá desarrollarse entre los meses de agosto y febrero, periodo considerado sensible para las especies de avifauna que utilizan estos ecosistemas.

4ª) Regar diariamente tanto los caminos, como pistas de acceso y zonas de movimiento de maquinaria.

5ª) Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.

6ª) Los camiones no superarán los 40 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

7ª) El tránsito de los camiones desde la zona de extracción hasta la planta de tratamiento no cruzará por el casco urbano, sino que utilizará la circunvalación que existe en el pueblo por el borde Este del mismo.

8ª) No se instalarán sistemas de tratamiento para los áridos.

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS:

lª) Se otorga un plazo máximo de ejecución de tres años, incluyendo la fase de restauración.

2ª) Para el informe ambiental del Plan de Restauración se incluirán los contenidos exigidos en el Real Decreto 2994/1982, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Extractivas, haciendo especial mención a:

– Datos catastrales de la zona de actuación.

– Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares.

– Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas el año en curso.

– Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.

– Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plan de Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo.

– Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo.

Además se incluirá:

– Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde que lugares han sido realizadas.

– Copia del resguardo del depósito de la fianza establecida por la Dirección General de Medio Ambiente.

– Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho Plan.

3ª) Se llevará a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental de manera continua. Se remitirá un informe al efecto cada seis meses, en el que se refleje la evolución de la extracción y su rehabilitación y restauración progresivas.

4ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

5ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental, y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

6ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes y señalizar la zona de actuación de acuerdo a lo señalado en la medida 1ª.

7ª) Se establece una fianza por valor de 3.850 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) euros como garantía de la correcta ejecución de los trabajos de prevención y restauración ambientales.

8ª) Todo el condicionado reseñado en esta Declaración de Impacto Ambiental no excluye el aplicable en la resolución que, en su caso, emita el Ministerio de Medio Ambiente por ser la zona objeto de extracción afectable por el dominio público hidráulico o de policía del río Tajo (embalse de Valdecañas).

Mérida, 20 de enero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la extracción de 40.000 m3 en un periodo estimado de dos años, en la cola del embalse de Valdecañas, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

El promotor del proyecto es la empresa HORMIGONES Y CONTENEDORES JARA 172, S.L.

Las coordenadas exactas de la zona de extracción proyectada son:

X = 290641, Y = 4410418.

La explotación se realizará en tres fases: trabajos previos, retirada de la capa de tierra y extracción del material. La Explotación se realizará con maquinaria de tipo pala cargadera y retroexcavadora.

La realización de esta actividad conllevará las siguientes acciones:

– Desmonte de tierra vegetal.

– Creación de accesos.

– Extracción de áridos.

– Transporte del material

– Restauración del medio ambiente una vez finalizada la extracción.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio del Impacto ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la empresa HORMIGONES Y CONTENEDORES JARA 172, S.L. ha encargado el estudio de impacto ambiental de un recurso minero de la Sección A) denominado “El Roncadero” y que el lugar elegido se encuentra en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).

• “Leyes y Reglamentos”, citándose que se ha seguido lo previsto según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, así como la normativa autonómica (Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura).

• “Descripción del Proyecto”, que ya se ha resumido en el ANEXO I de la presente resolución.

• “Examen de Alternativas y Justificación de la Solución Adoptada”, donde se indica que la alternativa elegida lo ha sido por la existencia del recurso y que a fin de provocar el menor impacto posible se desarrollará un programa de trabajo consistente en la extracción y restauración de la zona mediante perfilado del terreno.Otros factores por los que se considera la extracción ambientalmente viable son:

– La zona de explotación se inunda cuando las aguas suben a su cota máxima, por lo que se procederá a la recuperación de los áridos durante un período de tiempo prolongado cada año, lo que hace compatible su explotación con la conservación del medio.

– La zona se encuentra antropizada por la presencia humana en el entorno debido a las fincas dedicadas a la agricultura, zonas de recreo, etc.

– Ya se han realizado otras actividades similares en el entorno.

• “Estudio del Medio Físico”, donde se relacionan varios aspectos como son la orografía (condicionada por el embalse de Valdecañas, presentándose como zona suave), geología (depósitos Terciarios y Cuaternarios con tres niveles de terrazas), hidrogeología (encontrándose toda la zona incluida en la cuenca hidrográfica del Tajo), climatología, edafología (suelos de textura fina, estructura estable, fuerte retención de agua, con permeabilidad reducida y aireación algo deficiente) y paisaje.

• “Descripción del Medio Biológico y Socioeconómico”, donde se hace referencia a la fauna y la flora de la zona. Atendiendo a la fauna encontramos que lo más representativo son los pastizales terofíticos-vivaces de Poa bulbosae-Trifolietum; también se encuentran Dianthus crassipes, Bufona Wilkommiana, Scrophularia  oxyrhincha y Erodium mouretti, cultivos de regadíos y cereales.

En lo que respecta a la fauna se citan: rapaces (aguilucho cenizo, cernícalo vulgar, perdiz, canastera, ortega, mochuelo, carraca, calandrina, cogujada coman, triguero), ortópteros (langostas), aves (garcilla bueyera, cigüeña común, milano negro, avefría, chorlito dorado, grulla, bisbita común y alondra). El proyecto también presenta un estudio socioeconómico.

• “Evaluación del Impacto Ambiental”, donde se expresa que el efecto global tiene carácter moderado, mencionándose las siguientes acciones susceptibles de producir efectos sobre el medio:

– Fase preparatoria: Infraestructuras, que incluye la preparación del terreno y las vías de acceso.

– Fase de explotación: Operaciones, incluyendo extracción, uso de la maquinaria y transporte del material.

– Fase de abandono: Modificaciones fisiográficas, como creación de huecos, vertido de estériles y materiales no aprovechables.

• En el apartado “Medidas Correctoras” se citan por un lado las medidas de carácter preventivo que serán: que la extracción se realice de forma ordenada, empezando por un diseño correcto del frente de trabajo; se planificará el movimiento de la maquinaria, el trazado de los caminos y la ubicación de los acopios para minimizar la pérdida de suelo vegetal; la maquinaria estará en perfecto estado, no permitiéndose su trabajo en caso de tener pérdidas de aceite; se repostará la maquinaria en una zona prefijada para dicho fin; cualquier cambio de aceites o reparación de averías se realizará en esta misma zona y los aceites se almacenarán en bidones para ser enviados a talleres autorizados; amortiguación mediante silenciadores instalados en los equipos móviles; limitar el trabajo de las unidades más ruidosas a las horas de mayor ruido exterior; riego periódico de las pistas de acceso; no se excavará por debajo de la lámina de agua del embalse con objeto de no incorporar sólidos en suspensión a las aguas; sería aconsejable que se restringiera el periodo de extracción entre los meses de agosto y febrero, ambos inclusive, por la presencia de aves limícolas y palmípedas; sería también necesario que los camiones que transportan el árido no pasaran por dentro del  caso urbano de Peraleda de la Mata, sino por el camino que circunvala el pueblo por el borde Este. Las medidas correctoras que se citan son las siguientes: retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para ser utilizado posteriormente en la restauración; al finalizar la explotación se riparán las pistas de acceso, oxigenando el suelo y permitiendo su revegetación de forma natural; restitución topográfica del terreno una vez finalizada la extracción; extendido de la tierra vegetal sobre los huecos, con vertido de material no aprovechable de la extracción; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc. fuera de esta zona, se procederá a su inertización con arenas o sustancias en consonancia con el tipo de vertido; se efectuarán los desplazamientos por los caminos actuales; si en algún caso la maquinaria de excavación tuviera que acceder a alguna zona por caminos no existentes se procederá a la descompactación de los mismos según se vaya avanzando en la extracción de áridos, a fin de facilitar la implantación natural de la vegetación.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado.

El periodo de ejecución para la restauración es el mismo que para la explotación es decir, 2 años.

El presupuesto total desglosado en relleno de huecos, extendido de tierra vegetal, acondicionamiento de taludes, riego de pistas, limpieza de restos y acopios y otras medidas, asciende a un total de 3.850 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) EUROS.

Al Estudio de Impacto Ambiental se adjuntan cuatro mapas (situación geológica, accesos, planta topográfica, método de explotación y restauración).

Boletín Oficial del Estado  sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00)

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís, km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de la Mata, de la provincia de Cáceres.

Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


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