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Madroñera

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DATOS del MUNICIPIO  39º25'37" N 005º45'16" W Hoja MTN 706

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 140

ALTITUD: 589

POBLACIÓN: 3189

DISTANCIA CÁCERES: 60

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: Madroñeros, Golosos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Madroñera está situada entre las tierras de la meseta Trujillano-Cacereña y la Sierra de las Villuercas, en un terreno muy accidentado, entre sierras, de las que destacan los Cerros de Trujillo, Pedro Gómez y las Sierras de Arriba.

    Atraviesan sus tierras las aguas de los ríos Almonte y Magasca. Su vegetación es típica de bosques mediterráneos, encinas y alcornoques también robles, melojos o rebollo, castaños y madroños, que dan nombre a ésta tierra.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Magasca,  Rio de España, provincia de Estremadura, que nace de las sierras del pueblo de la Madroñera. Corre en dirccion oblicua de E. á O. por espacio de 7 leguas, apartado de las poblaciones y entre margenes suave de piedra berroqueña y canchaleña, las cuales son algo mes espesas en la proximidad del rio Tamuja. Pierde totalmente su corriente en estio, aunque le quedan algunos charcos, y en el invierno se vadea tambien con facilidad. Despues de Madroñeras y Torrecillas, a cuya inmediacion pasa, baña los terminos de Trujillo, Cumbre, sierra de Fuentes y Santa Marta, hasta entrar en el rio del Monte."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Madroñera

Plaza Ramón y Cajal s/n CP 10210 Cáceres
927 31 91 92

927 31 91 16

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/08/1961, nº 200

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 12355 - 12355
Referencia: 1961/16026

Decreto 1525/1961, de 20 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Madroñera, de la provincia de Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal

El Ayuntamiento de Madroñera, de la provincia de Cáceres, cumpliendo acuerdo adoptado por la Corporación en sesión de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, respecto a la conveniencia de dotar al Municipio de un Escudo de Armas en e] que se recojan con adecuada simbología y conforme a las normas de la Heráldica. los antecedentes históricos más sobresalientes de la villa, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes, ha elevado, para su definitiva autorización, un proyecto de Blasón, representativo del linaje de Añasco, precursores del Señorío de aquellas tierras.

Tramitado el expediente en forma, reglamentaria y emitido el correspondiente dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado; a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia catorce de julio de mil novecientos: sesenta y uno,

DISPONGO:

Articulo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Madroñera, de la provincia de Cáceres. para adoptar su Escuda heráldico municipal, que quedará organizado de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA


HISTORIA

    Son escasos los datos que existen sobre la historia de la villa, aunque parece ser estuvo habitada en la edad de bronce, según acredita los grabados prehistóricos encontrados en el Valle del Río Tejadilla y alguna estela decorada de la edad de hierro. Así como un poblado celtíbero y algunos restos visigóticos.

    El nombre de Madroñera viene dado por el nombre de un arbusto, el madroño, planta de hoja perenne, color verde oscuro y un fruto rojo comestible. A medidos del siglo XVI se conocía este lugar como la Villa de Madroñeras y como Madroñera aparece señalado en el Libro de la Montería de Alfonso XI.

   En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, el lugar de las Madroñeras junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.

   La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    Según se menciona mas adelante, de acuerdo con Madoz menciona que en 1558 don Gonzalo Carbajal, Obispo de Plasencia y señor de Jaraicejo, compró a Su Majestad Felipe II haciéndola villa, y falleciendo en 1559, hizo cesión de la compra en don Alonso Ruiz de Albornoz, regidor de la ciudad de Trujillo, después la villa paso a sus herederos, los Santa Cruz. En 1585, el señor de la villa de Madroñera era Pedro Alonso de Santa Cruz, hijo del escribano Fulgencio de Santa Cruz, natural de Trujillo; le sigue, en 1632, Alonso Villaedo de Santa Cruz y en 1640 Agustín Santa Cruz y Carvajal, que murió en 1730 sin descendencia, pasando el señorío a Juana Pizarro. En 1791 era señorío de Juan Calderón Laso. El título de Conde de Santa Cruz fue creado en 1.569 por el Rey Felipe II.

   Aunque se afirma en el Interrogatorio, en su respuesta 15, de que no tenia ordenanzas la villa y que se regía por las de Trujillo, sin embargo existían las ordenanzas de la ciudad de Trujillo para la villa de Madroñera, pese a llevar en la portada la fecha de 1443, posteriores a 1558, fue la fecha en que el obispo de Plasencia compró el pueblo a la Corona, haciéndola villa.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 249 a 269, realizado el día 3 de abril de 1791, se desprende;

   Esta villa dista de la ciudad de Truxillo, que es la capital de ella y todo su partido, dos leguas al poniente, al oriente dista de la villa de Garziaz otras dos leguas, de la villa de la Erguijuela o la Calzada una legua y de la de Torrezillas al norte tres. Su situazion es por el oriente la falda de una sierra arida y de poca proporzion para frutos. La extension de sus terminos es de oriente a poniente la octava parte de una legua y de mediodia a norte algo menos. Es seguramente de la comprehension de la Real Audienzia de Cazeres, de la que dista diez leguas, sesenta poco mas o menos de Granada, quarenta poco mas o menos de Sevilla, del Reyno de Portugal veinte y quatro poco mas o menos, y es del Obispado de Plasenzia.

    Es de señorio y es el señor Don Juan Calderon Laso, vezino de la villa de Almodovar del Campo, dize que le pertenezen las penas de camara, pero actualmente está encabezada la villa con la Real Hazienda en la cantidad de treinta reales y es regular que sea por no haver acreditado esta pertenenzia donde corresponde, tiene en el termino y jurisdizion algunas heredades y en la villa una casa con el titulo de palazio; tiene anejo al señorio la jurisdizion, con la que elixe a propuesta del ayuntamiento los ofiziales de justizia y conzejo que se reduzen a un alcalde, dos rexidores, procurador sindico general, alcalde de la Hermandad, receptor del papel sellado y de penas de camara, mayordomo de propios, padre de menores y alguazil maior, proponiendole dos para cada ofizio; de los quales solo perziben el sueldo de cinco ducados cada un año el alcalde, rexidores y procurador, y el alguazil treinta reales, que se pagan de los arvitrios de que usa el conzejo.

   No ay mitad de ofizios, ni mas dependiente del juzgado que un escrivano numerario, con el sueldo de quarenta ducados, que se pagan de los mismos arvitrios y lo que produzen los ynstrumentos y causas segun el aranzel dado en Granada, y la jurisdizion del alcalde es general para todo genero de negozios.

   Su vezindario es de treszientos vezinos, zinquenta y ocho labradores y los restantes jornaleros, sirvientes, viudas y pobres de solemnidad, y entre ellos tres zapateros, tres sastres, un carpintero, seis albañiles y un herrero que es labrador; no forman gremio, ni tienen examen para exerzer sus ofizios. Las diversiones mas comunes son el juego de calva, barra, alguna vez naypes y baile de pandero los dias de fiesta; y los jornaleros no abusan en el modo y forma del trabajo, siendo su jornal segun los tiempos y los regulares son de tres, quatro y cinco reales.

    Ay abastos publicos, que se arriendan en subasta, de vino, azeite, carnes y jabon, y los abastezedores se admiten segun el maior venefizio que hagan al publico, tanto en el prezio de las expezies como en los maiores derechos, y en el dia vale cada libra de carne de macho por siete quartos, la cabra a seis y da de derechos cien reales, el quartillo de vino vale a quatro quartos y el de azeite a quinze, y por ambas expezies paga de derechos mil ochozientos sesenta y tres reales, el jabon cada libra por diez quartos y paga solo el ciuarto en libra segun el encabezamiento echo en Truxillo. Y los pesos y medidas son con arreglo al marco de Avila y los mismos de que se usan en los pueblos confinantes.

   Las casas de ayuntamiento, posito y carzel, que estava todo unido, esta caido, excepto un quarto pequeño que sirve de carzel, sin seguridad alguna, lo que no puede reedificarse como no sea o contribuiendo el vezindario de sus propios vienes para ello, o sirviendose el Excelentisimo Señor Superintedente General de los Positos reduzir el numero de fanegas y del prezio de las sobrantes hazer estas obras. No ay edifizio notable, ni archivo publico, pues los papeles de la villa estan en poder del escribano y el ofizio de hipotecas en Truxillo.

   No ay ordenanzas y rijen las de Truxillo, como en todos los pueblo, de su partido.

   Ay una parroquia con la advocazion de la Purisima Conzepzion, su dotazion es la mitad de los diezmos que se devengan en este dezmatorio, derechos de sepulturas y alguna dotazion, y el parrocho le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasenzia.

   No ay hospital, ni mas obrapia que la que fundo para casar huerfanas Anton Martin Vizcaino y es el actual patrono Franzisco Polo, vezino de la villa de la Cumbre, y el señor cura podra dezir la renta que tiene, su destino y uso.

   No ay mas hermita en esta jurisdizion que la dicha de San Gregorio, en cuio dia se va por el santo en prozesion, se le haze la fiesta en la parroquia y se buelve en prozesion a la hermita. Ay una romeria por boto de villa a la Hermita de Señor San Yldefonso, sita en la Dehesa de Moedillas, jurisdizion de la cuidad de Truxillo, en donde como algunas vezes y para este gasto abona el reglamento ciento cinquenta reales; ignoran si tiene o no rentas esta hermita, aunque discurren que sera tenerla adornada y en pie cargo del dueño de la dehesa, que es oy el Conde de Noblejas, vezino de Madrid, y no hai santero.

   Por que el fondo de propios es tan corto como se ha referido, no ay medio para dotar maestro que de escuela a niños ni niñas, pues las contribuziones de sus padres ayudan poco, solo ay una mujer que enseña a niños y a niñas, la que perzibe por cada uno de los que enseñan si es solo a leer un real cada mes, si es escrivir dos y si contar tres, y cada quinze dias un pan. Y la nezesidad de dotar maestro que enseñe es urjentisima, pero no hay arvitrios ni medios y el señor cura actua a un maestro que bino y ya se ha retirado, le dava anualmente un doblon de a ocho de ayuda de costa voluntariamente, pero se retiro como dicho es por ser aun poco.

    Ay caza de todas espezies y muchos lobos en estas ynmediaziones, que matan bastantes, se sale a extinguirlos y se mato haora un lobo mui grande y aunque particularmente se matan algunos en las dehesas ynmediatas, como son de la jurisdizion de Truxillo hallá los premian y en esta jurisdizion se guarda la veda.

    55.- Ay cria de todo genero de ganados y el año pasado de 1790 se criaron mil doszientos corderos, mil quatrozientas treinta chivos, doszientos lechones, bezerros, potros y enjambres no llegaron a diezmo.

   No ay minerales ni canteria alguna.

   Que es lo que podemos ynformar a Vuestra Señoria en consecuenzia de su respetable orden. Madroñera y abril tres de mil setezientos noventa y uno. Andres Sanchez. Juan Barrado. Alonso Rol. Diego Bermejo. Juan Sanchez. Juan de Avila. Presente fui Lorenzo Gil Canos.

    El ynfraescripto cura rector de la yglesia parroquial unica de esta villa de la Madroñera, en el partido de Truxillo y del Obispado de Plasencia, respondo al ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita que haze de este partido el señor Don Pedro Bernardo Sanchoierto, uno de los señores de la Audiencia de Cazeres, por quien se me ha dirijido oi dia de la fecha, en la forma siguiente.

   A la primera digo: que la Madroñera es villa desde el año de 1559, que la compro Don Alonso Ruiz, rexidor de la ciudad de Truxillo, y dista de esta que es la cabeza de partido dos leguas, estando la ciudad al poniente de esta villa, la que dista de Cazeres cosa de diez leguas. La extension, mejor se deve decir reduccion de sus terminos es la octava parte de una legua, segun consta en la carta de venta, de modo que las gallinas salen fuera del termino y las matanzas mui a menudo estan en el corral de concejo; confina por entre poniente y norte con la Aldea del Obispo, y con la villa de Torrecillas, cada uno distante tres leguas, por entre norte y oriente con Aldeanueva Zentenera distante otras tres leguas, por entre oriente y mediodia con la villa de Garciaz distante dos leguas, por entre mediodia y poniente con la Herguijuela distante una legua y con Santa Cruz distante dos leguas. Todos los quales son de la jurisdicion de la Real Audiencia de Cazeres.

   A la 2: que esta villa es de señorío y pertenece al presente a Don Juan Laso, vezino de Almodovar del Campo, a quien pertenece la elecion de justicia, proponiendole el aiuntamiento dos para cada oficio. No hai abogados, ni procuradores, ni necesidad de ellos. Hai un escrivano numerario, con  el que pareze hai bastante, su salario he oido son quarenta ducados.

    Que el vecindario de este pueblo son cosa de 300 vezinos, labradores poco mas de 50 y el resto jornaleros y pastores, y son tan pocos los labradores por no haver donde labrar por ser tan corto el termino y no por falta de aplicacion,

   Que hai solo una Hermita de San Gregorio Ostiense, inmediata al pueblo y en su dia se trae en procesion el santo a la yglesia parroquial, donde se zelebra su fiesta, por lo que no es causa de quimeras, solo tiene el santo para la decencia de su hermita un olivar pequeño y algunas cabras. No reside hermitaño alguno en esta hermita, aunque desde el año de 1778 hai uno que le nombro la justicia hordinaria desta villa, solo para que ande pidiendo para si con el pretexto de la tablilla del santo, sin dar cosa alguna al santo, ni vivir ni asistir en la hermita, ni cuidar de su aseo, bien que tampoco hace falta porque corre de quenta de su maiordomo todo.

   Que es quanto puedo decir segun mi entender y la verdad, y lo firmo, Madroñera y abril tres de mil setecientos noventa y uno. Francisco Xavier Duran.

   Esta villa, titulada la Madroñera, es una de las del partido de Truxillo, de donde dista dos leguas al poniente, confina al oriente con terminos de Garcias, de la Herguijuela o Calzada, y de Torrecillas al norte; esta situada a la falda de una sierra arida y la extension de sus terminos es a los quatro bientos de la octaba parte de una legua. Y asi este pueblo como los confinantes son notoriamente del territorio de la Real Audiencia de esta provincia y antes de la Real Chanzilleria de Granada, de donde dista mas de sesenta leguas y son de la Diocesis de Plasencia.

   Es de señorio jurisdicional, que corresponde a Don Juan Calderon Laso, vezino de la villa de Almodobar del Campo, que tiene en el termino algunas heredades y dentro de la villa una casa con titulo de palacio, que es edificio de poca consideracion; elije ofiziales de justicia a propuesta doble de los que acaban, que son un alcalde, dos rexidores, un procurador sindico jeneral, alcalde de la Hermandad, alguacil maior, receptor del papel sellado y de penas de camara, maiordomo de propios y padre de menores.

   Hay abastos publicos de carne, vino, azeite y jabon, que se admiten por subasta al que hace mas beneficio, asi en los derechos que se aplican a reales contribuziones, como en el precio de cada especie; arreglandose en los pesos y medidas al marco de Abila, segun los pueblos confinantes.

    Las calles no tienen figura de tales y los transitos son malisimos por esta fundado el pueblo en un pizarral y las casas sin orden en alto y bajo, las mas pendientes, poco curiosas los pasos y pantanos, expecialmente en tiempo de aguas como el presente. Hay un meson muy malo por no tener comodidad para el hospedaje de pasajeros, bien que son pocos por no haver camino real, solo para Truxillo, y las trabesias son muy fragosas y de dificil composicion, aunque en esta jurisdizion no se ha experimentado desgracia ni robo alguno.

   Hay una parroquia y la dotacion de su fabrica explica el cura a la pregunta diez y ocho. No hay mas beneficio que el curado, cuia provision corresponde al Rey o al Obispo en los respectibos meses. No hay zementerio, pero si necesidad de él y proporcion de hacerle, segun esplica dicho parroco a la pregunta diez y nuebe. Hay tres capellanias y un patronato de legos, todas yncongruas. Hay tres memorias y tres obraspias, y cinco cofradias, cuios emolumentos y cargas expresa dicho cura desde la pregunta veinte hasta la veinte y dos ynclusibe; y a la veinte y tres que hay una ermita, con un santerio nombrado por la justicia solo para que ande pidiendo con la tablilla de San Gregorio Obstiense, que es su titular, sin dar cosa alguna al santo, ni cuidar de la hermita ni su aseo. Tambien hace la villa una romeria por boto a la Ermita de San Yldefonso, sita en la Dehesa de Mohedillas, y algunas bezes comen alli, para cuia funzion les abona el reglamento ciento cinquenta reales, esta en jurisdizion de Truxillo, y la dehesa es del Conde de Noblejas, ni en una ni en otra se han notado desordenes.

   No hay semillero, casas de campo, ni despoblado, y en este corto recinto y sus ynmediacicmes hay caza de todas especies, cuia veda se guarda, se sale a extinguir las fieras y como estas por lo regular se crian en lo que es xurisdicion de Truxíllo, es alli donde las rexistran y pagan, segun la ultima real orden, pero aqui no pueden dar razon del numero de las que se matan.

   Hay muy pocas grangerias de colmenas por la escasez del terreno y robos que se atribuyen a los ceclavineros y si estos se remediasen se aplicarían mas a esta yndustria.

   La cria de ganados la explica el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y cinco. No hay minerales ni canteras, ni se conocen yerbas medicinales ni para tintes.

   Esto es quanto resulta digno de atencion en la visita de esta villa, haviendo ynformado por menor el ayuntamiento y cura y los particulares de la real ynstruccion e ynterrogatorio en sus respuestas señaladas con los numeros 1°- y 2°, haviendo entregado ejemplares de una y otra a dicho ayuntamiento y copiado la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero cinco. Madroñera y abril tres de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. 

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Madroñera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios"

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Madroñera, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 415 vecinos, 1.998 habitantes, de los cuales algunos viven en viñas fuera de la poblacion, 1 parroquiq, 1 pósito. Situada en terreno de canchales, pero bastante descuajado, muy fértil en granos y en frutas que en otros paises necesitan de riego y aqui se dan de secano, porque en cualquiera parte donde se cave este terreno se encuentra agua abriendo algunos pozos. Los labradores tienen que labrar dehesas pertenecientes á forasteros que se las arriendan, por lo cual no a posible que prospere mucho la industria. Sin embargo, la salubridad del clima hace que se aumente cada dia la poblacion por mas que no dejen de salir ó establecese en los pueblas del contorno familias enteras que se van á vivir á Trujillo y sus dos arrbales, Huertas de Anima y la Magdalena que distan 2 leguas O., á la Cumbre que dista 3 S., á Collarin y Zorita que distan 3, á Madrigalejo á 6 leguas, á Herguijuela á 1, á Conquista 2, á Garcías 2 S., á Aldeacentenera 3 E., á Deleitosa 5, y á Torrecillas que dista 3. No solo el clima mas tambien las buenas costumbres de los habitantes contribuyen á la larga vida de que gozan por lo general, sirviendo de prueba, entre otros muchos que podrian citarse, la de un anciano llamado Juan Robriel que murió el año pasado de 1826, el cual contaba de su unica muger entre vivos y muertos 14 hijos, 75 nietos y 74 viznietos, quedando en cinta, cuando él falleció, 34 nietas, que entre todos componian el número de 199 personas. Dista 22 leguas de la capital. Contribuye 7,158 rs. 26 mararedises."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Madroñera: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial dé Cáceres (10 leguas), partido judicial de Trujillo (2), diócesis de Plasencia (16), capitania general de Estremadura (Badajoz 22); situada. entre sierras; es de clima bastante templado; reinan los vientos E. y S., y se padecen inflamatorias e intermitentes.

    Tiene 350 casas muy malas, en una plaza y varias calles sin órden ni empedrado y piso desigual; la casa del pósito y cilla que sirve para el ayuntamiento y escuela, á la cual concurren 120 niños de ambos sexos, bajo la direccion de un maestro dotado con 3,200 rs., de los fondos públicos; iglesia parroquial dedicada á la Purisima Concepcion, con curato de término y de provision de S. M., en los 11 meses y uno del ordinario, á la que son anejos 2 pagos de viñas, uno de esla villa, y el llamado de San Clemente de Trujillo, en los cuales hay casas habitadas; en las afueras 200 pasos al E. una ermita arruinada con el titulo de San Gregorio, y al N. á 100 varas, el cementerio.

    Se surte de aguas potables en 3 pozos ó fuentes que hay en las inmediaciones. Confina el término por todos los aires con el de Trujillo, sin estenderse á mas de 100 varas, y aun algunas casas se hallan fuera de él, bañándole muy cerca un arroyo llamado Crecederas, que se une á Magasca, á ¼ de legua de la villa; solo le cruza un puente, camino de Trujillo, y sus aguas dan movimiento 2 ó 3 veces al año á 5 molinos harineros. Los caminos son vecinales, el correo se recibe en la cabeza del partido por conductor, á espensas de los vecinos. Produce: trigo, cebada, centeno, avena; se mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda, y caza menor, pero todo por la jurisdiccion de Trujillo, por falta terrenos del pueblo. Poblacion: 380 vecinos , 2,081 almas.

    Segun aparece en el libro-becerro de la iglesia, era este pueblo aldea  de Trujillo en 1551; no tenia sacramento, pero sí cura. En 1558 D. Gonzalo Carbajal, obispo de Plasencia, compró á S. M. el señor de él, que tenia entonces 24 vecinos, pagando 16,000 mrs. por cada uno, y por cuanto dicho Sr. Carbajal falleció al año 1559, hizo cesion de esta compra en Alonso Ruiz, vecino y regidor de la ciudad de Trujillo, cuya cesion aprobó S. M. en virtud de carta otorgada en Valladolid por Doña Juana, gobernadora del reino, con especial poder de su hermano el rey D. Felipe II, ausente, á la sazon, de España."

Gaceta de Madrid Publicación: 22/05/1864, nº 143

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 1 - 1

Real decreto absolviendo á la Administración de la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado por el Ayuntamiento de la Madroñera para que se declarase exceptuado de la venta el terreno conocido con el nombra de Alijar de la Madroñera.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/09/1866, nº 265

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Madroñera.

Se hallan vacantes dos plazas de Medicos cirujano titulares de esta villa. Sus dotaciones consisten en 400 escudos anuales cada una pagados por trimestres del fondo múnicipal, con obligacion de asistir gratuitamente a 200 familias pobres que le designe el Ayuntamiento, la inoculacion de la vacuna, asistencia a las quintas y cuantas diligencias necesite la corporacion municipal.

Además se les sartisfara la cantidad de 800 escudos á partes equivalentes a las igualas de 440 vecinos no pobres, de cuya suma respondera una sociedad compuesta de las personas mas acomodadas de la poblacion, que al efecto se comprometerá al pago por de medio de una escritura publica, quedando de su cuenta la cobranza de los vecinos.

Los Profesores qué se hallen adornados de los requisitos de instruccion para optar a ellas dirigiran su solicitud al Presidente de la Corporación durante el término de 90 dias, pasados los cuales se verificará la provision can arreglo a lo dispuesto en el reglamento de partidos médicos de 9 de Noviembre de 1864.

Madroñera 1 de Setiembre de 1866.--El Alcalde, Andrés Gentes.-De su orden, Antonio Sánchez Aragon, Secretario

Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1870, nº 280

Páginas: 10 - 10

Ayuntamiento constitucional de Madroñera.

En 31 de Diciembre próximo venidero quedará vacante la plaza de Médico-cirujano titular de esta villa. Su dotacion consiste en 400 escudas anuales, satisfechos por trimestres vencidos de los fondos municipales, con la obligacion de asistir gratuitamente 200 familias pobres que le designara el Ayuntamiento, con más la inoculacion de la vacuna á todo el vecindario, asistencia á las quintas, y cuantas diligencias necesite la corporación municipal y Alcaldía en negocios de oficio. Los Profesores que adornados de los requisitos de instruccion deseen optar á ella dirigirán sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente de esta corporacion durante el término de 30 dias, contadas desde su insercion en el Boletin oficial de esta provincia y Gaceta de MADRID, pasadas los cuales se verificara su provision con arreglo á lo dispuesto en el reglamento para la asistencia de los pobres y organizacion de los partidos médicos de la Península, fecha 11 de Marzo de 1868.

Madroñera y Setiembre 30 de 1870.- El Alcalde Presidente, Francisco Mateos.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1873, nº 161

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 685 - 685

Orden resolviendo una consulta hecha por la Comisión provincial de Cáceres con motivo del parentesco de concejales é individuos de la Junta municipal de la Madroñera.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1884, nº 170

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 766 - 766

Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de la Madroñera.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/07/1928, nº 194

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 200 - 200

Real orden disponiendo se clasifique de beneficencia particular docente la Fundación denominada "Colegio de niñas de Nuestra Señora del Carmen", instituída por doña Rosario Sánchez y Sánchez en Madroñera (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1931, nº 31

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 573 - 574

Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos.- Concurso extraordinario del mes de Diciembre de 1931.- Declarando firmes las propuestas provisionales para las oposiciones a una plaza de Escribiente del Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y de una plaza de Auxiliar del Cuerpo Administrativo de la Diputación provincial de Albacete.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 05/04/1934, nº 95

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 109 - 109

Dirección general de lo Contencioso del Estado.- Denegando la exención del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas solicitada por D. José Santiago Sánchez para la Fundación instituída en la villa de Madroñera (Cáceres) por doña Rosario Sánchez y Sánchez.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/10/1949, nº 290

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 4409 - 4409

Orden de 27 de septiembre de 1949 por la que se aprueba un presupuesto Extraordinario formulado por el Patronato de la Fundación "Nuestra Señora del Carmen", de Madroñera (Cáceres), importante 8.398,50 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/08/1954, nº 213

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5346 - 5346

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Madroñera (Cáceres)".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/04/1955, nº 115

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 2589 - 2589

Orden de 2 de abril de 1955 por la que se aprueba la construcción de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas para niños y niñas en Madroñera (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/11/1965, nº 280

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 15884 - 15885

Orden de 26 de octubre de 1965 por la que se declara Partido Médico «cerrado» el de Madroñera (Cáceres).

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE de 01/03/1979 - Sección III)

Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera, de la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr: Visto el expediente Instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la previncia de Cáceres, sobre reestructuracion de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando. Peraleda de San Román, Garvfn y Madroñera con las siguientes modificaciones:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular.

Las tres plazas de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma,

a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda Plaza de Médico titular.

b} Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

c) Creación del partido de Casares. de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

y. teniendo en cuenta,

Primero.-Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida Sub-Comisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por lo que propuso ee llevaran a efecto las modificaciones que se expresan.

Segundo.-Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 26 de agosto, ha vuelto a ser estudiado el expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia informa, igualmente, favorablemente las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvin, en razón al escaso número de habitantes del partido 1196 habitantes en el censo de 1915 y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega.

Tercero.-Que se han seguido todos los trámites legales aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto. coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se proponen, desestimando todas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvin.

Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Cáceres. de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican, ..

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico -titular y una plaza de Practicante titular, ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Roman. Amortización de una plaza de Médico titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda de San Ramin, Garvín con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría, Partido cerrado.

Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre.

El partido citado quedará con la siguiente plantilla: dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con la siguiente plantilla: Una piaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará con la siguiente plantilla, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Lo que comunico a V. l. Dios guarde a V. l. Madrid, 30 de enero de 1979. SANCHEZ DE LEON. Ilmo.. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción situada en la calle Real de principios del siglo XVIII al gusto de un barroco popular, realizado en mampostería y sillería en las esquinas

    El interior planta de cruz latina, con nave única, y capilla mayor rectangular, con cubierta de bóveda de cañón de lunetos, sobre el crucero una cúpula semiesférica sobre pechinas. En los laterales la sacristía con el mismo tipo de abovedamiento; mientras que el resto de las capillas y el baptisterio, lo hacen por medio de bóveda de medio cañón de aristas. Los retablos de las capillas laterales, incluyendo el Mayor, son también de la primera mitad del siglo XVIII.

    A los pies se sitúa el coro con frente en arco rebajado y falsa bóveda de crucería en el sotocoro. El órgano tambien barroco fue trasladado en el año 1759 de la parroquia de San Martín de Trujillo.

    Al exterior presenta cúpula y adosada a los pies en el lado de la Epístola se eleva una torre de mampostería, como el resto de la iglesia y sillería en las esquinas, de tres cuerpos y vanos de medio punto en el superior rematada con airosa templete. En el frontal de este mismo lugar se encuentra una portada de buena factura rematada por un sencillo hastial con una pequeña con un campanil. Otra portada se encuentra en el lado del Evangelio, con sencillo arco de medio punto.

    Ermita de la Virgen de Soterraña, en las afueras del pueblo, es una modesta construcción del año 1904, en sustitución de otra ermita, ya arruinada. En dicha ermita se venera a la patrona de Madroñera, imagen popular del siglo XX su fiesta, el primer domingo de agosto.

    Cuenta la leyenda que entre los años 1500 y 1600 se apareció la Virgen en una roca que se encuentra frente a la ermita, a un pastor que andaba por esas tierras aún despobladas. Una fuerte tormenta de nieve y granizo le sorprendió y se puso a rezar a la Virgen pidiendo auxilio y ella acudió en su ayuda ofreciéndole refugio en la cueva, es tradición llevarse del lugar un trocito de pizarra y tirarlo a su tejado para que les proteja de las tormentas.

    Ermita de San Gregorio, en la actualidad desaparecida, según se recoge en el informe del párroco de Madroñera en el Interrogatorio de la Real Audiencia, fechado el 3 de abril de 1791: “Que hai solo una Hermita de San Gregorio Ostiense, inmediata al pueblo y en su día se trae en procesión el santo a la yglesia parroquial, donde se zelebra su fiesta”.

    Que hai solo una Hermita de San Gregorio Ostiense, inmediata al pueblo y en su dia se trae en procesion el santo a la yglesia parroquial, donde se zelebra su fiesta, por lo que no es causa de quimeras, solo tiene el santo para la decencia de su hermita un olivar pequeño y algunas cabras. No reside hermitaño alguno en esta hermita, aunque desde el año de 1778 hai uno que le nombro la justicia hordinaria desta villa, solo para que ande pidiendo para si con el pretexto de la tablilla del santo, sin dar cosa alguna al santo, ni vivir ni asistir en la hermita, ni cuidar de su aseo, bien que tampoco hace falta porque corre de quenta de su maiordomo todo.

    Casa Palacio de los Santa Cruz señores de Madroñera, construcción del s. XVI, con portada de cantería, adintelada, entre columnas de fuste liso y capitel compuesto, sobre el que descansa un entablamento con friso corrido.

    Mona del Rollo o Picota, de finales del siglo XVI muy bien conservada, rematada con los blasones de los señores de la villa y dos leones y actual escudo de Madroñera


GASTRONOMÍA

    Gazpacho extremeño, Cordero asado y en caldereta, carnes de cabrito, Migas extremeñas y Pollo en escabeche, revueltos de espárragos trigueros o criadillas de la tierra. Como postres bollo de pascua, quesos de denominación origen Ibores y vinos denominación de origen Montanchez.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Plaza de 3ª categoría inaugurada el 4 de enero de 1986 con una novillada sin picadores. Ganado de Nicolás Mateo, para el rejoneador Feliciano Bravo Nano y los novilleros José Barceló Campanilla y Emilio Rey El Pato.

Ganaderías de Reses Bravas

 

Leiro de Lema Hdros de D. Justo

Representante: C/ José Antonio nº 17. Cerceda. 28412 Madrid. 91 - 857 42 70
Divisa: Blanca y Roja.
Señal: Rajadas Ambas Orejas.

Siglas: AHI.
Finca: "La Pradera" Cerceda. Madrid "Prado Verde" Madroñera. Cáceres

Procedencia: D. Justo Leiro ingresa en la Asociación en 1978 por compra de la ganadería de D. Juan Sánchez Caballo, formada con vacas y sementales procedentes de la ganadería de "Los Guateles". A su fallecimiento la ganadería pasa a anunciarse a nombre de sus herederos.

De la Casa (Dª. Belén).

Propietario o Representante: D. Gabriel de la Casa. C/ Hilarión Eslava nº 21.  28015 Madrid. Tlfno 549 57 55- 608 - 70 05 96- 629 - 28 43 99
Divisa: Rosa y Celeste
Señal: Despuntada la Izquierda y Horquilla en la Derecha. Mayoral: D. Fulgencio
Finca: "Los Alijares". Madroñera - Cáceres. 10210
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EIU. Nº Nacional 1.347. Nº Provincial 123.

Esta ganadería ha sido formada por el actual propietario con reses del famoso matador de toros Gabriel de la Casa de puro encaste Domecq

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

Coto Embalse Nuevo de Riego y Embalse del Alijón

Coto Consorciado
Término municipal : Madroñera
Especies principales : tenca y ciprínidos
Cupo de capturas : 25 piezas
Periodo : desde el primer domingo de mayo al cuarto de octubre
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 187
Permisos resto de pescadores : 63
Centro de expedición : Bar Candela, C/Real- Madroñera
 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 17/08/2002 BOE núm. 197

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público la contratación del estudio y redacción de las normas de explotación, planes de emergencia, actualización de documentación y revisión detallada de las presas de Ahigal, Aldea del Cano, Ayuela, El Gallo, Las Fraguas, Madroñera y Valdesalor, y clasificación de riesgo de la Balsa Mericana. Páginas [6878]

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz de la Sierra, Herguijuela, Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

  Hotel Rural Soterraña, antigua casa señorial c/Real, 75 927 33 42 62

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