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Garvín de la Jara

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO 39º43'11" N 005º20'48" W MTN Hoja 655

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 38

ALTITUD: 502

POBLACIÓN: 139

DISTANCIA CÁCERES: 137

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Los Ibores

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: garvinos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En el borde occidental de la provincia de Toledo, en las laderas de la Sierra de Valdelacasa y SE de la misma, dentro del conjunto de las Villuercas. La hidrografía se reduce a un tramo del rio Gualija y algunos arroyos, como el del Camorro, que desde la Sierra se dirigen al Tajo.

    Los suelos predominantes son los suelos rojos sobre pizarras rañas en el sur del término y Tierras Pardas Meridionales sobre granitos al N-NE.

    La población se concentra mayoritariamente en las 146 viviendas del núcleo, mientras que en el diseminado hay únicamente 4,


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento Garvín de la Jara
C/ García Tafalla, s/n
10333 Garvín de la Jara (Cáceres)
927 55 31 65
927 55 32 15
garvinjara@interbook.net - garvinjara@vianwe.com

DOE núm. 90 MARTES, 1 DE AGOSTO 1995

AYUNTAMIENTO DE GARVÍN

Escudos Heráldicos.- Anuncio 18 de julio 1995, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de mayo de 1995 el proyecto de adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentarán reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Garvín, 18 de julio 1995.–EL ALCALDE.

DOE núm. 8 SÁBADO, 19 DE ENERO 2002

AYUNTAMIENTO DE GARVÍN

Escudos Heráldicos.- Edicto 18 de diciembre de 2001, sobre proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2001, el proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal y de conformidad con el art. 7º del Decreto 63/2001 de 2 de mayo por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del escudo y bandera de las entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días, al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado, se entenderá definitivamente aprobado.

Garvín de la Jara, a 18 de diciembre de 2001. El Alcalde, JUAN JOSÉ CALDERÓN MUÑOZ.

DOE núm. 42 MARTES, 8 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Garvín de la Jara.

El Ayuntamiento de Garvín de la Jara ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 18 de diciembre de 2001, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 21 de marzo de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Garvín de la Jara, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción

“Escudo partido. Primero, de gules, un guerrero armado de punta en blanco, con sobrevestido de oro y escudo de plata. Segundo, de oro, un ramo de jara de sinople, con flores de su color. Al timbre Corona Real cerrada.”

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de marzo de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

    El hombre mas antiguo que habitó la zona jerteña, data del Neolítico, cuyas evidencias encontradas se componen de hachas y piedras de rayo. De la edad de Bronce destacan el dolmen de El Gambete, conocido popularmente como 'los 3 mojones', por separar los términos municipales de Castañar, Bohonal y Peraleda de San Román. Junto a él existen pinturas rupestres en La Covacha ó la Peña del Toro.

    Más tarde‚ en la Edad de Hierro la habitaban los Vacceos y Vettones‚ Los Vettones, eran de origen celta. Este pueblo es conocido por su "cultura de los verracos" esculturas zoomorfas labradas en granito. En toda la jara cacereña según Jiménez de Gregorio, se tiene constancia de un total de 13 ejemplares. La muestra más popular de estas esculturas de granito se encuentra en los Toros de Guisando, a unos 40 Km. de Ávila. Su dispersión se concentra en el occidente de la Meseta y el norte de Extremadura es decir entre el Duero y el Tajo, encontrándose ejemplares en Portugal y el sur de Galicia, entre el Miño y el Duero.

    Con la llegada de los romanos la Jara cacereña, enclavada en la Lusitania, favorecieron su progresivo desarrollo. En el Siglo I gobernando Vespasiano toda la vega del Tajo esta ya colonizada al modo romano, con grandes villas o granjas de explotación agrícola, sistema que arraigo profundamente en España. Quedan restos de sillares y cerámicas dispersas en el olivar de Los Barrios y en las faldas de la sierra, donde seguramente llegaron a explotar alguna mina de hierro.

    Mas tarde poblaron la zona los visigodos, aunque han dejado menos restos, asentaron en pequeños grupos en los antiguos solares urbanos. La ausencia de topónimos germánicos, se debe a que los visigodos ya muy latinizados, toman de buen grado los que hallan en los parajes en donde se asientan, estos se mantienen en sus aldeas durante la invasión islámica.

    Con la llegada de los árabes en 712 Tarik conquista la plaza, recibiendo el nombre de Talavaira; toda la zona se fortifica; en 936-937 Abderrahman III construye los muros que rodearon Talavera, se restaura la vieja fortaleza de Castros, en Villar Del Pedroso, en Carrascalejo se levanta una torre vigía, conocida después por Torlamora, y también quedan los restos en Garvin, llamada del Torreón, alrededor del cual surgió la Garvín actual.

    Alfonso VI de Castilla conquista Talavera el año 1083 y Toledo en 1085, pasando al poder de los cristianos la capital y la mayor parte del reino taifa de Toledo, que más tarde es recuperado por los almohades y por los cristianos sucesivamente, en 1086 dona a Sta María, iglesia de Toledo y a su arzobispo don Bernardo varias villas y tierras entre ellas Alcolea "in terra de Talabeira", es la primera mención de la tierra de Talavera en documento posterior a la reconquista

    La población queda compuesta de una numerosa comunidad mozárabe, otra de castellanos venidos tras el ejercito de Alfonso VI y un buen numero de moriscos y judíos. Vascos y montañeses repueblan la zona de Ávila, después se expanden por el valle del Tietar y la sierra de San Vicente.

    En 1185 se concede el castillo de Espechel (Espejel), a la Orden de Santiago para la defensa de la zona jareña, aunque duraría poco, en la derrota de Alarcos (1195) se abandonó la zona buscando refugio en zonas mas seguras como Peña Flor y Talavera. Los arabes se encontraron con un territorio vacio, despoblado e inhóspito, dándole el nombre de XARA, desierto. Con la victoria de las Navas De Tolosa, en el año 1212, se inicia una nueva repoblación.

    La Jara Cacereña, se localiza en el NE de la provincia. Su forma es ligeramente triangular, teniendo su base en el limite N con el Tajo, que la separa de la Provincia de Toledo en las dos terceras partes de este limite, por los términos de Alcolea, El Torrico, Valdeverdeja (Toledo) y Berrocalejo (Cáceres).

    Al E, con el limite provincial de Toledo, a través de los términos de El Puente del Arzobispo, Azutan, Navalmoralejo, La Estrella, Aldeanueva De San Bartolomé y Mohedas de La Jara. Al S con la línea meridional de Carrascalejo hasta el Puerto de la Garganta, y de aquí a las fuentes y alto curso del Gualija, hasta que se le une, por la izquierda el arroyo del Obispillo, quedando fuera de la comarca la parte meridional del termino de El Villar del Pedroso.

    Al O el río Gualija hasta su desembocadura en el Tajo, lindando con él termino de Castañar de Ibor y abarcando la parte oriental de Talavera la Vieja.

    El territorio abarca la totalidad de los términos de Carrascalejo, Valdelacasa de Tajo, Garvin, Peraleda, dos tercios de la zona septentrional del Villar del Pedroso y menos de un cuarto de la zona oriental de Talavera la Vieja. Esto da una superficie global de unos 372,50 Km2. Garvín, integrado en la comarca  natural de La Jara, perteneció a la provincia de Toledo hasta la promulgación del Real Decreto de 30 de noviembre de 1833

    La antigua Tierra de Talavera tenia una extensión de 4.000 Km. cuadrados. Estaba integrada por una zona comprendida entre las primeras estribaciones de la sierra de San Vicente al norte y el río Guadiana, el Estena y su afluente el Estenilla por el sur. Con una anchura media de un 40 Km. y una distancia máxima de norte a sur de 70, la población se concentraba mayoritariamente en la ciudad de Talavera, mientras que una escasa población se diseminaba en pequeñas aldeas, alquerías y casas de labor, dedicadas al cultivo de la tierra y la ganadería. Garvín de la Jara perteneció durante siglos a esta unidad territorial, hasta el 1833 en que paso a formar parte de la provincia de Cáceres,

    Alfonso VII concede en el año 1152 a Talavera, Cervera y Mejorada la carta puebla, se fijan los limites de Talavera con Avila. Posteriormente el dia 5 de febrero de 1209, Alfonso VIII fija los términos de Talavera y sus tierras. Con la victoria de las Navas de Tolosa el año 1212, se inicia y consolida la repoblación del territorio.

    El principal problema de la repoblación era la la falta de autoridad y la existencia de bandidos o golfines; para ello, se creo por el pueblo, una milicia campesina o Hermandad que impuso y mantuvo el orden, cuidó de los bosques, del monte y ejerció un benéfico influjo en los difíciles comienzos de la repoblación. Nació a finales del siglo XII, en el reinado de Alfonso VIII, recibiendo el carácter público y otras facultades por concesión de Fernando III, en el año 1265. El éxito de la Hermandad de Toledo dio lugar a la creación de las de Talevera y Villarreal

    Existieron dos Hermandades. La Santa o Vieja y la Nueva. Esta última fue creada por los Reyes Católicos, en 1476, con análogos fines que la antigua y regida por leyes que se hallan en la Nueva Recopilación. Su jurisdicción era nacional y, en cambio, la Vieja ejercía sus actividades en el reino de Toledo. La Santa Hermandad tenía jurisdicción criminal, facultad para perseguir, aprehender y juzgar a los delincuentes y poder para ejecutar las sentencias, inclusive la de muerte cuando se trataba de reos de un delito en despoblado.

    Celebraban junta general todos los años el primer agosto, festividad de San Pedro Advíncula, y poseían una vestidura especial de paño verde, con distintivos, según la categoría de los componentes, y una magnífica tienda de campaña del mismo color que regaló Felipe II, la que, a la extinción de aquel Cuerpo, pasó al museo de Artillería, en Madrid.

    Fernando III el Santo entrega por Carta dada en Sevilla el 13 de enero de 1249 las tierras del Pedroso a Talavera para su repoblación. Alfonso X concede, en 1257, a Talavera y sus aldeas el fuero real y el 11 de septiembre de 1262, fija en sentencia dada en Sevilla los limites meridionales de la tierra de Talavera. Sancho IV en privilegio dado el 6 de marzo de 1290, manda que mozárabes y castellanos se rijan por la misma ley, ponía fin a la dualidad de fueros

    Las aldeas y lugares que componían el termino de la dehesa El Pedroso en la baja edad media, eran los siguientes.:

Fuentelapio
Navalmoral
Valdelacasa
El Villar Del Pedroso
La Estrella
Carrascalejo
Aldeanueva de Mohedas
Garvin
Torlamora
Mohedas
El Campillo
El Puerto de San Vicente
La Peraleda
San Roman

    Talavera y su tierra eran de realengo, hasta que el rey Enrique II el 25 de junio de 1369 hizo donación de ella al Arzobispo de Toledo Gómez Manrique,  a cambio de las tierras de Alcaraz en la frontera de Aragón; como recompensa a su eficaz intervención en la rendición y entrega de Toledo en la guerra contra el rey Pedro I. Esta merced fue confirmada por el mismo rey ante las Cortes de Toro el 30 de septiembre de 1371.

    El señorío eclesiástico, bajo la jurisdicción de la Mitra Arzobispal de Toledo, el Arcedinato de Talavera, comprendía cincuenta y un núcleos de población, entre los que estaba incluido Garvín, siendo entonces un pueblo con una población importante. Para atender a estas poblaciones, Talavera  divide el territorio en dos beneficios curados, correspondiendo uno a Villar del Pedroso, y otro a esta localidad con residencia en la iglesia de Santa María de Garvín, más tarde llamada de la Asunción. De los dos curatos fue el más extenso, abarcando a los pueblos de Valdelacasa, Peraleda, San Román, Talavera la Vieja con el Bohonal y otros pueblos como, La Avellaneda, El Castañar y Navalvillar que en la actualidad configuran el núcleo de la comarca de Los Ibores. Posteriormente, tras la fuga de un importante contingente de población, entra en una fase de recesión económica y social, se trasladó a Castañar y después se dividió en tres curatos: Valdelacasa con Garvín y Peraleda, Castañar con Navalvillar y la Avellaneda, y Talavera la Vieja con el Bohonal, Poveda y Alija. La dependencia del señorío de la Mitra de Toledo, permaneció hasta el año 1805, en que, por Real Decreto de 25 de febrero, se incorporaron a la Corona las fundaciones y señoríos temporales de las Mitras y demás Dignidades Eclesiásticas.

    En 1490 a petición del procurador Alfonso Rodríguez de Trujillo, el corregidor de Talavera adjudico a la villa todos cuantos alijares (tierra comunal) descubrió que habían sido vendidos, arrendados y empeñados en la Jara. El poder de Talavera sobre los pueblos de su jurisdicción era prepotente, en el caso de los productos agrícolas controlaba la venta de los mismos, llegando incluso a prohibir plantar viñas y pedir permiso a la villa para poder explotar los alijares y las dehesas del concejo. Por esta nueva medida, Alia, Castilblanco, Valdecaballeros, El Villar Del Pedroso, Garvin, La Estrella, Valdelacasa, La Peraleda, San Roman y Alcaudete, en busca de remedio para su opresión, el 11 de junio de 1492 elevaron al Arzobispo de Toledo sus quejas contra todas esas medidas del concejo urbano, que ellos consideraban abusivas; entablaron continuos pleitos, a causa de la prohibición de plantar viñas. En 1502 Talavera se aviene a razones, dejándoles cultivar su vino, pero lo hacía a cambio del pago de impuestos. Bajo estas condiciones de vida,lleva incluso a la desaparición de aldeas, como la de San Roman.

    Durante el siglo XVI todos los pueblos de la comarca se integran en la Cancilleria de Valladolid, salvo Peraleda que apela en la de Granada. En Garvin se reunían para pagar impuestos menores, por ser cabeza de una extensa jurisdicción que comprende las aldeas de San Roman, La Peraleda, Valdelacasa, Avellaneda, El Castañar De Ibor. Navalvillar de Ibor, y La Poveda.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Garvin, Lugar Realengo de España, provincia y arzobispado de Toledo, partido de Talavera, Alcalde Pedaneo, 66 vecinos, 275 habitantes, 1 parroquia, aneja de Valdelacasa. Situada en una llanura al pie de la sierra de su nombre. A distancia de 1 legua pasa el Tajo y Guadalija. Confina por el E. con Valdelacasa, por el S. con el Castañar de Ibor, por O. con Peraleda, y al N. con Valdeverdeja y Berrocalejo. Dista 10 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 2.883 rs 11 mrs."

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente; estableciendo las provincias de Cáceres y Badajoz.

    Toledo, entregó Alía, Calera, Guadalupe, Herguijuela y Carrascalejo que pasaron también a Cáceres dentro del Partido Judicial de Logrosán, siendo Castañar de Ibor, Espadañal, Garvin, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa, Villar del Pedroso y Nava Entre Sierra, del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían .

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la siguiente manera:

    "Garvin: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (4), diócesis de Toledo (21), capitania general de Estremadura (Badajoz 32). Situado á la falda de la sierra con esposicion al N.; es de clima templado; reinan los vientos E. y 0. sin que se esperimenten enfermedades endémicas Tiene 60 casas un posito; una escuela dotada con 300 rs. y la retribucion de los 50 niños de ambos sexos que concurren; una iglesia dedicada á Ntra. Sra. de la Asuncion, aneja á la parroquia de Valdelacasa, y servida por un teniente de fija residencia, y en las inmediaciones fuentes naturales para el uso de los vecinos. Confina el termino al N. con Valdeverdeja; E, Peraleda  de San Roman; S. Castañar de Ibor, y 0. Valdelacasa, cuyos pueblos distan de 1 a 3 leguas y comprende una 1 dehesa de propios, poblada de monte de encina, siendo todo el terreno de inferior calidad: Los caminos vecinales, de sierra y abandonados: el correo se recibe en Puente del Arzobispo por carga vecinal los domingos de cada semana. produce: trigo, cebada, centeno y muchos higos; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria abundante caza de todas clases, poblacion: 40 vecinos, 219 almas."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 12/09/1811, nº 118

Páginas: 945 - 947
Referencia: 1811/01661

Real decreto disponiendo que desde ahora quedan incorporados á la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/04/1820, nº 67

Páginas: 438 - 439
Referencia: 1820/00328

Real decreto resolviendo, de acuerdo con la Junta provisional, que los referidos señoríos jurisdiccionales queden incorporados á la Nación, y abolidos los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos, todo conforme al tenor de los mencionados decretos de 6 de Agosto de 1811 y 19 de Julio de 1813.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/03/1822, nº 71

Páginas: 374 - 375
Referencia: 1822/00486

Proyecto de ley sobre señoríos, presentado á las Cortes por el Gobierno en la sesión del día 7 de este mes.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/05/1823, nº 9

Páginas: 34 - 35
Referencia: 1823/01024

En la sesión de Cortes del 27 se continuó la discusión sobre el proyecto de señoríos, cuyos nueve primeros artículos fueron aprobados. El mismo día hubo sesión extraordinaria para acabar de leer la memoria del ministerio de Hacienda, y el Sr. presidente anunció para el siguiente día, á la par de otros asuntos, la lectura de la memoria de la Gobernación de la Península. Manifiesto del Rey á la Nación española.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/08/1823, nº 63

Páginas: 235 - 236
Referencia: 1823/02169

Real cédula sobre el decreto de las llamadas Cortes generales y extraordinarias de 6 de Agosto de 1811 acordando la incorporación á la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales, de cualquier clase y condición que fuesen.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/06/1836, nº 536

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1836/02203

Real órden nombrando una comisión para que forme un proyecto de ley sobre mayorazgos, y otro sobre señoríos.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1836, nº 554

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1836/02518

España.- Madrid 23 de Junio.- S. M. la Reina Gobernadora ha efectuado los siguientes nombramientos en propiedad é interinos, y para la promotoría fiscal. También en consideración á los conocimientos y demás recomendables circunstancias de D. Juan Nepomuceno San Miguel, Ministro del supremo tribunal de España é Indias, se ha servido nombrarle individuo de la comisión que debe proponer los proyectos de ley sobre vinculaciones y señoríos.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/12/1836, nº 752

Páginas: 5 - 6
Referencia: 1836/05415

Dictamen de la comisión especial de restablecimiento de decretos de las Cortes sobre el de señoríos.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/02/1837, nº 792

Páginas: 1 - 1
Referencia: 1837/00398

Real decreto restableciendo en toda su fuerza y vigor la ley de señoríos, sancionada en 3 de Mayo de 1823, y el decreto de las Córtes generales y extraordinarias, con fecha 6 de Agosto de 1811.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1837, nº 833

Páginas: 3 - 4
Referencia: 1837/01020

España.- Madrid 16 de Marzo.- Dictámen que se presentó y leyó en la sesión del día 12 de este mes por la comisión de Legislación sobre señoríos y ley aclaratoria de la misma materia.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1837, nº 1010

Páginas: 1 - 1
Referencia: 1837/03846

Real decreto disponiendo que el de las Córtes generales y extraordinarias de 6 de Agosto de 1811 y ley de 3 de Mayo de 1823 acerca de la presentación de los títulos de adquisición para que los señoríos y otros se consideren en la clase de propiedad particular, se aplicará de la forma expresada.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/08/1855, nº 963

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1855/05985

Bibliografia.- Manual de Bienes Nacionales. El Eco de la Ganaderia. La Revista Militar. Nobiliario de los Reinos y Señorios de España.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/09/1855, nº 974

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1855/06473

Bibliografía.- Noviliario de los Reinos y Señorios de España.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/04/1856, nº 1204

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1856/04392

Bibliografía.- Nobiliario de los Reinos y señoríos de España.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1931, nº 168

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1453 - 1453
Referencia: 1931/41775

Subsecretaría.- Requiriendo a los Alcaldes de los Ayuntamientos de la Nación para que remitan directamente a la Comisión técnica agraria del Ministerio de Trabajo y Previsión, cuantos datos, informes o reclamaciones juzguen pertinente enviarle, sobre despojos sufridos o alteraciones experimentadas en los bienes comunales, de propios, realengos, baldios, dehesas boyales o cualquiera otra clase de bienes cuya propiedad o aprovechamiento, o ambas cosas a la vez, hayan pertenecido a los vecinos en común, incluyendo entre estos bienes a los conocidos con el título de señorios.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1932, nº 290

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 384 - 384
Referencia: 1932/07967

Orden declarando que las prescripciones comprendidas en la disposición que se menciona son aplicables exclusivamente al ganado perteneciente a los dueños de las fincas de la extinguida grandeza y señoríos.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE de 01/03/1979 - Sección III)

Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera, de la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr: Visto el expediente Instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la previncia de Cáceres, sobre reestructuracion de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando. Peraleda de San Román, Garvfn y Madroñera con las siguientes modificaciones:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular.

Las tres plazas de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma,

a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda Plaza de Médico titular.

b} Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

c) Creación del partido de Casares. de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

y. teniendo en cuenta,

Primero.-Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida Sub-Comisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por lo que propuso ee llevaran a efecto las modificaciones que se expresan.

Segundo.-Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 26 de agosto, ha vuelto a ser estudiado el expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia informa, igualmente, favorablemente las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvin, en razón al escaso número de habitantes del partido 1196 habitantes en el censo de 1915 y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega.

Tercero.-Que se han seguido todos los trámites legales aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto. coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se proponen, desestimando todas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvin.

Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Cáceres. de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican, ..

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico -titular y una plaza de Practicante titular, ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Roman. Amortización de una plaza de Médico titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda de San Ramin, Garvín con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría, Partido cerrado.

Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre.

El partido citado quedará con la siguiente plantilla: dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con la siguiente plantilla: Una piaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará con la siguiente plantilla, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Lo que comunico a V. l. Dios guarde a V. l. Madrid, 30 de enero de 1979. SANCHEZ DE LEON. Ilmo.. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, aneja de San Juan Bautista (Peraleda de San Román), Vicaria de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Guadalupe y Archidiócesis de Toledo

RECINTO AMURALLADO

    Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

    Torreón del Duque de Estrada, la villa de Garvín surge al lado de un torreón, del que actualmente no quedan mas que los cimientos, en un parque anexo a la iglesia, dicha torre o almenara es de origen islámico y tenía la misión de vigilancia.

    Durante el siglo XVI todos los pueblos de la comarca se integran en la Cancilleria de Valladolid, salvo Peraleda que apela en la de Granada. En Garvin se reunían para pagar impuestos menores, por ser cabeza de una extensa jurisdicción que comprende las aldeas de San Roman, La Peraleda, Valdelacasa, Avellaneda, El Castañar de Ibor. Navalvillar de Ibor, y La Poveda. Estos se realizaban en el Torreón del Duque de Estrada, que utilizó su solar como vivienda de paso y oficina recaudatoria. Al descender su población, perdió estas funciones, resultando destruido el torreón.

MONUMENTOS

   Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, edificio de grandes dimensiones, de finales del siglo XIV y principios del XV, realizado en gusto gótico con añadidos renacentistas, con una fabrica de mampostería y sillares de granito.

    Al interior presenta planta es rectangular de una sola nave, dividida en tres tramos por dos arcos diferentes, rebajado al posterior y apuntado al más cercano al altar. Los tres tramos se cubren con bóvedas de crucería iguales, que apoyan sobre ménsulas decoradas con temas vegetales y de bolas, sobre capiteles de columnas embutidas en el muro.

    En la cabecera se adosan a la fabrica dos construcciones: la sacristía, de techumbre plana a la que se accede, desde el interior, a través de arco rebajado decorado con bolas, y el baptisterio, al que se accede por medio de un arco rebajado decorado con temas figurativos y geométricos y, en el intradós, con casetones, todo ello de gusto renacentista.

    El ábside presenta forma cuadrangular, con cubierta de crucería más trabajada que en el resto de la nave, aloja el Altar Mayor y su retablo mayor, parcialmente reconstruido con un magnífico retablo de gusto renacentista y detalles clasicistas, del que tan solo queda el primer cuerpo de los tres cuerpos y cinco calles, destruidos durante la Guerra Civil.

    El primer cuerpo consta de seis columnas de orden dórico, estriadas y decoradas con panes de oro, que separan las calles, donde se encontraban los antiguos lienzos, hoy sustituidos por reproducciones fotográficas. El segundo cuerpo estaba formado por columnas de orden jónico se empleó en el segundo cuerpo y en el tercero el orden corintio; este último carece de las calles primera y quinta, sustituidas por una estilizada pirámide rematada en bolas que flanquean los únicos lienzos originales de toda la obra. En ellos pueden admirarse escenas de una buena escuela que corresponden a la Visitación de María a su prima Isabel y a la anunciación del Ángel Gabriel a María, además de algunas esculturas de santos, en mal estado y la titular de la parroquia con ángeles a sus lados.

    En el segundo tramo de la nave, se conserva una lapida sepulcral, trabajada en piedra, con inscripción gótica en mal estado de conservación.

    A los pies se levanta un coro elevado sobre arco carpanel, con suelo de madera que originalmente por la parte inferior presenta  un artesonado simple de casetones.

    Al exterior el templo, de apariencia sobria, con una construcción vista de sillar de granito labrado regularmente, salvo en la pared oeste, y la base del campanario en la que se utilizan mampuestos irregulares, tal vez, restos de un templo anterior aprovechado en la construcción. Los muros están reforzados por recios contrafuertes que soportan la presión del muro, cuatro contrafuertes por cada lado incluidas las esquinas.

    Se accede al interior por medio de una única portada lateral con arco de medio punto. En otro tiempo hubo una entrada en el lado norte que comunicaba con el torreón de los duques de Estrada. La iluminación interior se consigue por cuatro ventanales de medio punto peraltado, con gran abocinamiento.

   La torre campanario fue construida sobre una parte de los cimientos del torreón, anexo al coro. Está formada por dos cuerpos separados por una moldura con perlones abulenses, el primero de mampostería y el segundo con sillares regulares. El alojamiento de las campanas se encuentran en el segundo cuerpo y lo forman arcos de medio punto trabajados en los sillares del muro que dejan un total de cinco vanos, dos al oeste, y uno en los restantes puntos cardinales a cubierto por un tejado rematado en unas gárgolas, único elemento decorativo de la fachada de la iglesia, junto a una cornisa o moldura con perlones que también circunvala el alfeizar del campanario.


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de las poblaciones de la Jara tienen como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito, cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras.

    Platos típicos; migas con torreznos, ajoblanco, cabrito asado o en caldereta, guisos de hueso con patatas, frites de rabos de cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura,

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido en la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido en la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido en la Denominación de Origen Queso de  Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí 

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

    Las comarcas de Villuercas e Ibores se sitúan en el extremo sureste de la provincia de Cáceres, limitando ampliamente por el sur con la provincia de Badajoz y por el este con Toledo. La ZEPA se encuentra rodeada por extensas zonas llanas relieves suaves, como la vega del Río Tiétar en Campo Arañuelo por el norte, los llanos de Trujillo al oeste o las vegas altas del Guadiana hacia el sur, todas ellas con grandes valores ambientales y paisajísticos, dando lugar a unas de las áreas de Extremadura que acapara mayor biodiversidad.

    La disposición transversal de las sierras, orientadas al noreste y suroeste, da lugar a que los ríos que nacen de estos valles viertan tanto a la cuenca del Tajo como a la del Guadiana. Así, los tributarios del Tajo son los ríos Ibor, Viejas, Almonte y Gualija, y los del Guadiana son los ríos Ruecas, Gargáligas, Guadarranque y Guadalupejo.

    La ZEPA tiene una superficie de 76.251 ha, que incluye los términos municipales de Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Cañamero, Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Robledollano, Guadalupe, Villar del Pedroso, Carrascalejo, Garvín de la Jara, Peraleda de San Román y Valdelacasa del Tajo.

    Cotos " Los Alcornoquillos", "La Breña" Coto " El Planchón", "La Matilla", "Los Arroyos" Cotos " La Guadaña", " Navalcebolla"

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

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    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

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   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe

   OLIGISTO pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también hematite.

   Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes. Las masas son rojas, brillo Metálico a mate. Habito o forma de presentarse Los cristales son normalmente tabulares, formando rosetas o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas

   Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.

    Su formula química es: a-Fe2O3

   SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acción de las aguas naturales sobre minerales de hierro. También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es: Fe2+CO3


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