Andando por Galisteo

Galisteo

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º58'34" N 006º16'02" W MTN 622

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 80,79

ALTITUD: 303 m.

POBLACIÓN: 1097

DISTANCIA CÁCERES: 87

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA: Tierras de Plasencia

GENTILICIO: Galisteños

ENTIDADES y PEDANÍAS

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

Ayuntamiento de Alagón del Caudillo. E.L.M

Plaza de los Rios, 6
10690 Alagón del Caudillo (Caceres)
927 45 40 45
927 45 42 41
elmalagon@terra.es

    Habitantes: 974 Distancia en KM a Cáceres: 85, esta situado a mas de 260 metros de altura, cerca de Holguera, en la vega del rio Alagon a unos 25 kilometros de Plasencia, las fiestas que se celebran en honor al Cristo de la Salud el 14 de Septiembre, Situada en la vega del río Alagón, a unos 17 Km de Coria y a unos 25 Km de Plasencia. Fue repoblado principalmente por gente de Granadilla cuando inundaron el pueblo por la construcción del nuevo pantano.

DOE Núm.: 131 Jueves, 9 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Municipios.- Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Alagón, el Pleno del Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres), en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para constituir un municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se ha concedido trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, el Ayuntamiento de Galisteo y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio con la competencia atribuida por el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Alagón del Río, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Galisteo.

2. La porción que se segrega del término municipal de Galisteo, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial aprobada por Decreto 19/1999, de 23 de febrero, para la Entidad Local Menor de Alagón, que queda suprimida.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Alagón del Río.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Galisteo y Alagón del Río procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas por la Comisión Intermunicipal constituida para llevar a efecto la segregación, y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Alagón del Río hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Alagón.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara- El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

Boletín Oficial del Estado: 17 de diciembre de 2009, Núm. 303

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Términos municipales

Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

DOE núm. 140 MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 164/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

El poblado de Alagón, del municipio de Galisteo, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Galisteo, en sesión plenaria de fecha 20 de julio de 1996, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Galisteo, y en virtud de lo aprobado en la sesión plenaria celebrada el 20 de junio de 1996, con la mayoría cualificada del artículo47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda: Informar favorablemente la constitución del poblado de Alagón en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de noviembre de 1996,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

Mérida, 26 de noviembre de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 26 MARTES, 2 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 19/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

DECRETO 19/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

El poblado de Alagón se constituyó en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se tramitó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Galisteo, en sesión plenaria de fecha 20 de julio de 1996, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó: iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Galisteo, y en virtud de lo aprobado en la sesión plenaria celebrada el 20 de junio de 1996, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, informó favorablemente la constitución del poblado de Alagón en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y remitió el expediente a la Junta de Extremadura, que mediante Decreto publicado en el D.O.E. de 3/12/1996 acordó la constitución de la Entidad Local Menor.

Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45.1.º del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, la Junta Vecinal comunicó una propuesta de delimitación territorial que debía haber sido aprobada por el Ayuntamiento de Galisteo en el plazo señalado al efecto.

En base a lo dispuesto en el artículo 45-2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de febrero de 1999,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Se aprueba la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón en el municipio de Galisteo, con la siguiente descripción:

NORTE.–Término Municipal de Montehemoso (del que lo deslinda la Acequia IV-3-9 del IRYDA) y margen derecha del Río Alagón.

ESTE.–Margen Derecha del Río Alagón.

SUR.–Margen Derecha del Río Alagón

OESTE.–Término Municipal de Montehermoso.

Mérida, a 23 de febrero de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 46 SÁBADO, 22 DE ABRIL DE 2000

ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALAGÓN

Bandera Municipal.- Edicto de 5 de abril de 2000, sobre aprobación del proyecto de Bandera y Escudo Heráldico.

Aprobado por la Junta Vecinal en sesión de 24 de marzo de 2000, el proyecto de bandera y escudo heráldico de esta Entidad y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Alagón, 5 de abril de 2000.–La Alcaldesa, ANA M.ª SOGUER GOMEZ.

DOE núm. 80 MARTES, 11 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para la Entidad Local Menor de Alagón.

ORDEN de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para la Entidad Local Menor de Alagón.

La Entidad Local Menor de Alagón ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 24 de marzo de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Alagón, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo en plata, dos ondas de azur sumadas de árbol arrancado de sinople, frutado de oro. En Bordura de gules cuatro granadas de plata rajadas de gules. Timbrado de corona real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Alagón, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera entada al asta. Bandera azul con entado blanco en el que se sitúan las armas municipales. Dimensiones 2.3».

Mérida, a 29 de junio de 2000. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón

PROYECTO DE ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALAGÓN

La entidad local menor de Alagón, en la provincia de Cáceres, desea la creación y uso de las Armas Municipales que lo distingan de los demás ayuntamientos de la nación e identifiquen con su propia tradición, historia y entorno, atendiendo al cumplimiento del decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales.

No existiendo noticias sobre Armas adoptadas en ningún momento por dicho municipio, se ha considerado el mareo económico, geográfico e histórico como base del diseño del nuevo escudo de Alagón.

La población de Alagón, actualmente perteneciente al municipio de Galisteo, de donde dista 7 Km. se sitúa en la zona conocida como Vegas del Alagón, extendidas entre Plasencia y Coria, regadas por el río Alagón, que da nombre a la localidad, y el pantano de Gabriel y Galán.

El sector primario predomina en la actividad económica de la población, especialmente la agricultura, basada en el regadío, destacando la producción de frutales, melocotoneros como cultivo más señalado, tabaco y tomate; la ganadería también ocupa a un importante contingente de población, especialmente el ganado vacuno.

La historia de la entidad local es reciente, ya que fue creada por el INC (Instituto Nacional de Colonización) en los años 60, siguiendo el trazado urbano típico de estas localidades. Sin embargo el aporte poblacional proviene, en su mayoría, de Granadilla y Martinebrón, pueblos que quedaron anegados, en su totalidad o su alfoz, por el vaso del citado pantano de Gabriel y Galán, y fueron abandonados en 1965. Por ello la población de Alagón está íntimamente ligada a la memoria de dichas localidades.

Estos datos han sido los que nos sirven de fundamento para la elección de las armas municipales de Alagón.

Así un árbol frutal ocupa un lugar predominante, simbolizando una de las principales fuentes de riqueza de la localidad. También hemos querido destacar el río Alagón, que da nombre a la población, y es, además, el hito geográfico que ha condicionado la historia y la economía de esta entidad, representado por medio de unas ondas de azur. En la bordura hemos incluido la figura de la granada, como icono del municipio de donde proviene la mayoría de la población de Alagón, Granadilla, como ya se comentó.

Para la bandera se ha seleccionado el azul como color predominante, que simbolizaría el río Alagón, tan determinante en esta localidad.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/12/1962, nº 302

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17877 - 17877

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de la segunda fase del pueblo Alagón del Caudillo, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)».

Como resultado del concurso restringido convocado en 29 de octubre de 1962 para las obras de «Construcción de la segunda fase del pueblo de Alagón del Caudillo, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)». cuyo presupuesto de contrata asciende a veintisiete millones quinientas dos mil seiscientas doce pesetas con treinta céntimos (27.502.612.30 pesetas). en el dia de hoy esta Dirección General ha adjudicado dichas obras  a  Federico Vallet. S. A., en la cantidad de veintiséis millones ochocientas noventa y siete mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas con ochenta y tres céntimos (26.897.554.83 pesetas), con una baja que supone e1 2.3 por 100 del presupuesto antes indicado.

Lo que se hace publico para general conocimiento. - Madrid. 29 de noviembre de 1962-E! Director general. por delegación, Mariano Domínguez.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1967, nº 67

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3800 - 3800

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Terminación de la primera fase del pueblo de Alagón del Caudillo, en la zona regable del pantano de Gabriel y Galán (Cáceres)».

Como resultado de la subasta pública anunciada en el Boletín oficial del Estado número 19 de 23 de enero de 1967. para las obras de Terminación de !a primera fase del pueblo de Alagón del Caudillo. en la zona regable del Pantano de Gabriel y Galan (Cáceres), cuyo presupuesto de contrata asciende a nueve millones trescientas treinta y tres mil quinientas sesenta y nueve pesetas can setenta y ocho céntimos (9,333.69,78 pts). en el día de hoy esta Dirección General ha adjudicado dichas obras a don Damaso Fariñas Esteban en la cantidad de ocho millones ochocientas nueve mil novecientas pesetas con cincuenta y seis céntimos(8.909.956,56 }, con una baja que supone el 5.61 par 100 del presupuesto antes indicado.

Lo que se hace publico para general conocimiento.-Madrid. 9 de marzo de 1.967.- El Director general.- A.M. Borque

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1966, nº 49

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2362 - 2362

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del pueblo de San Gil, primera fase (ampliación de Galisteo), en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)».


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La población de Galisteo está cercana a la confluencia del Alagón y el Jerte, enclave estratégico de primer orden tanto en época musulmana como cristiana. El nombre parece ser topónimo variación dialectal de la voz "Galilea".

    La Villa de Galisteo se encuentra situada en el Norte de la Provincia de Cáceres, dentro de la comarca de las Vegas del Alagón, entre las ciudades de Plasencia y Coria, a medio camino entre las dos, distando de ellas 20 y 25 Km. respectivamente, en lo alto de un cerro situado en la margen izquierda del río Jerte. Esta bañada por los rios Alagón y Jerte, que se une al primero dentro del término, otros cursos menos importantes son los arroyos Matarranas y de las Monjas.

    La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

    Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanias: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo

   Esta Mancomunidad fue constituida en julio de 1975, mediante la publicación del Decreto del Ministerio de la Gobernación núm.: 2069, por el que se constituían los Municipios de Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo y Villa del Campo, en Mancomunidad de Municipios con la finalidad de la realización de las obras de abastecimiento conjunto de aguas, y en su día, explotación del servicio, conservación, mantenimiento, etc., de instalaciones.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada “agrupación de cuatro pueblos”.En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

   Partiendo de los territorios de los Grupos de Acción Local, como es el caso de ADESVAL, se han ido creando 28 Mancomunidades integrales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por Mancomunidades Integrales aquellas que ocupan un territorio homogéneo, ejecutan acciones de desarrollo endógeno, disponen de un Grupo de Acción Local de apoyo a este desarrollo y prestan un número mínimo de servicios en áreas como el abastecimiento de agua, bienestar social, recogida de residuos, formación y empleo, desarrollo etc., La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

   En la actualidad la mancomunidad Integral Valle del Alagón esta compuesta por 27 municipios y 2 Mancomunidades

    Mancomunidad Rivera de Fresnedosa: Acehúche, Cachorrilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Holguera, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Riolobos, Torrejoncillo y Zarza la Mayor

    Mancomunidad Valle del Alagón: Aceituna, Alagón del Rio, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso,  Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (con las pedanias de El Batan y Valrio), Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo,  Villa del Campo

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Total de Municipios: 27
  • Total de pedanías: 15
  • Superficie: 1.753,63 Km2
  • Población: 38.910 Habitantes
  • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017

Artículo 1.º

Los municipios de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.

2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios.

3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.

Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

(Referencia BOE-A-1975-18616)

Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

   "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas    del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Esperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."

    La población se concentra mayoritariamente en las 473 viviendas del núcleo, mientras que en el diseminado hay únicamente 13, si bien cuenta con cinco caseríos de 138 viviendas en total (Avarientos, Fuente de Sapo, El Rincón, Sartalejo y Viñuelas) y un poblado de Colonización (Alagón del Caudillo) de 211 viviendas, es zona muy fértil de regadío desde el embalsamiento de las aguas por el embalse de Gabriel y Galán.

    La pedanía más importante es Alagón, un poblado de colonización que cuenta con ayuntamiento propio y la categoría de entidad local menor. Se encuentran también en el término municipal las fincas de Avarientos, Fuente del Sapo, Jarilla, El Rincón, Sartalejo y Viñuelas.

    Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la misma las localidades de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Riolobos y Valdeobispo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Galisteo

Plaza de España, 1
10691 Galisteo (Caceres)
927 45 20 02
927 45 22 37
aytogalisteo@terra.es

DOE núm. 49 JUEVES, 22 DE JUNIO DE 1989

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de junio de 1989, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera del municipio de Galisteo (Cáceres).

El Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de mayo de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 24 de junio de 1988.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO

Artículo primero.- Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Galisteo (Cáceres), con la siguiente descripción: "Escudo Partido. Primero, de gules dos calderas ajedrezadas de oro y sable, puestas en palo, gringoladas de seis sierpes de sinople salientes de sus asas. Segundo, de plata una muralla de piedra, almenada y mazonada de sable, coronada de un chapitel octogonal. Al timbre Corona Real cerrada".

Articulo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Galisteo (Cáceres), con la siguiente descripción: "Cuartelado su paño, primero y cuarto rojo (sic), con dos calderas ajedrezadas de amarillo y negro, puestas en palo y gringoladas de seis sierpes verdes saliendo de sus asas. Segundo y Tercero blanco, con una muralla de piedra, almenada y mazonada de sable, y detrás una torre almenada y mazonada de sable".

Dado en Mérida, a 12 de junio de 1989, El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales


HISTORIA

    En su término, en la finca de El Sartalejo, existe un interesante yacimiento prehistórico al aire libre encuadrado en el período Achelense del Paleolítico Inferior, con abundancia de bifaces, triedros, y hendedores.

    La población se encuentra comprendida dentro de la Vetonia (región que abarcaba las provincias de Salamanca, Ávila, Cáceres y parte de las de Valladolid, Segovia y Zamora, una porción de las de Toledo y Badajoz, y otra de Portugal), y dada la proximidad de Coria, ciudad fundada por éstos, es posible que los Vetones debieron de aprovechar la estratégica situación de la plaza; pero no hay constancia de ello, así como tampoco del nombre que le dieran los musulmanes que la ocuparon siglos después.

    La Vía Romana de la Plata, que se construyó, con fines militares, atraviesa unos 37 Km. del territorio del Valle del Alagón, pasando por los términos municipales de Holguera, Riolobos, Galisteo, Aldehuela de Jerte, Carcaboso y Valdeobispo.

    En la época romana, la actual Galisteo, era un "Castro" o campamento: fundado por los antiguos moradores de la mansio romana de Rusticiana, en la Vía de la Plata en el camino de Mérida (Emérita Augusta). En estas estaciones se cambiaban los tiros de caballos para proseguir la marcha.  Los modernos estudios sitúan esta Mansio en el centro del cerro de las Brujas, a unos dos Km. de Galisteo; próximo al arroyo Zarzoso, y cerca también de una alamedilla denominada "Trampal ", que aún existe en la finca de Larios, con una laguna de abundante agua y que en la actualidad se la conoce con el nombre de "El Pantano". Roldán Hervás dice que la mayoría de los eruditos la ubican en la franja de terreno que une Galisteo y La Holguera, por Riolobos, cerca del Alagón, aunque sin precisar el lugar. Seguramente en el entorno de Fuente del Sapo.

    Con el paso del tiempo crecieron tanto sus habitantes que la mayoría de ellos, ganaderos, se apartaron un poco de la estación para defenderse de los frecuentes merodeos de tropas. Se agruparon en un campamento, después aldea y al finalmente villa; así nace Galisteo.

    Algunos historiadores admiten que la Medina Ghaliayah en la que descasó Almanzor en el año 997 cuando iba a Galicia, siendo posteriormente vencido por los cristianos en la Batalla de Calatañazor, donde resultó herido y murió a los pocos días en Medinaceli, se trataba de lo que hoy es Galisteo; existía el recinto fortificado con murallas de traza árabe, ignorándose qué nombre dieron éstos a la fortaleza y qué fracción de invasores estuvo primeramente y construyó las murallas y el alcázar. Cabe la posibilidad de que fueran estos o los almorávides, que vinieron posteriormente, quienes ocuparan por esos tiempos la fortaleza o la construyeran. Lo cierto es que Galisteo ya existe al comenzar la Reconquista, de lo que es prueba evidente su muralla, que es obra almohade.

    No existen datos que demuestren la existencia de Galisteo con anterioridad a la expansión cristiana en el territorio, pese a que en alguna ocasión se haya dicho que la construcción de su muralla fue realizada en época almohade. Entre los años 1.209 y 1.217 fue cuando Galisteo adquirió su nombre definitivamente.

    Don Eugenio Escobar, arcediano de Coria y deán de Plasencia, piensa que la fundación de Galisteo es obra posterior a la liberación del territorio, al iniciarse la reconquista de ambas Transierras, fundamentando su creencia, en que no se nombra en ningún documento público Galisteo, hasta el 28 de marzo de 1.217 en que el rey Alfonso IX de León, mediante Privilegio, hace donación de Alcántara y su fortaleza a la Orden de Calatrava, y al reseñar en el privilegio su término municipal cita a Galisteo "Sitcut villa ipsa dividit cum Portugal, cum Cauria, cum Galisteo, cum Alconetar et cum Sarracenis", además de otras muchas aldeas, lugares y villas enclavadas en dicha demarcación.

    El rey Alfonso IX de León, a partir de la Paz de Toro y su muerte (1218-1230), da un gran impulso a la Reconquista con el apoyo de las Ordenes Militares. En Noviembre de 1218, es asediado Cáceres sin lograr su conquista; A primeros de enero de 1.221, el obispo de Coria Don Arnaldo, Don Rodrigo Pérez de Villalobos, reunidos en Galisteo, llevaron a efecto la división de límites entre Granada y Palomero, que el rey les había ordenado. En 1221, Valencia de Alcántara es conquistada por el Maestre de Alcántara.

    En el Real Archivo de Timbo, de Lisboa, se conserva (Graveta 1, marzo 4, número 22), carta de Donación hecha por el rey de Portugal al Monasterio de Manzanaria, en junio de 1.221. En dicho documento, al designar los límites del Concejo, dice: "Perillum locum obi pugnabimus cumillos de Galisteo, et fuit Martina Petrus Salvatorio".

    En 1222, los Caballeros de Santiago contribuyeron al cerco de Cáceres ciudad a la que consideraban su solar sin resultado positivo. El asedio se repite en los años 1223, 25 y 26; al fin, es conquistada en 1227 por Alfonso IX, Cáceres y todos los territorios pertenecientes a la diócesis de Coria, que pasa a la corona de León y Castilla.

    Alfonso IX, dos años después, dio Fuero a Cáceres, por lo que los Caballeros de Santiago se disgustan y entablan pleito con el Rey; éste accede a resolver el problema mediante la concordia de Galisteo. En el castillo de Galisteo, el año 1229, firma Alfonso IX la Concordia, por la que otorga a la Orden de Santiago las posesiones de Castrotorale y Villafáfila (provincia de Zamora, partido judicial de Villalpando), a cambio de Cáceres, que pasa a la Corona.

    En ese mismo año 1.229, por un privilegio otorgado por Alfonso IX, fue nombrada Villa. Dicho privilegio decía así: "Sabed que por hacer merced al lugar de Galisteo y vecinos de él, queremos y es nuestra voluntad que dicho lugar Galisteo, agora y de aquí adelante sea Villa, en sí y sobre sí y que en él se use y exerza la jurisdicción civil y criminal alta y baxa, mere mixto imperio, y se conozca de todas causas civiles y criminales, de cualquiera calidad y cantidad que sean, y tenga dicho lugar horca y cuchillo, cárcel y cepo y todas las otras insignias de jurisdicción, y se llame nombre e intitule y se pueda llamar a intitular Villa, y tenga, goce y use de todas las prerrogativas, privilegios derechos que han y tienen, usan y gozan, y puedan usar y gozar todas las otras villas de estos Reinos, entera y cumplidamente, sin que cosa alguna. Otro sí: Ordenamos queremos que en el otro lugar tenga un Alcalde Mayor para que por Nos y en nuestro nombre use y administre la jurisdicción en el otro lugar y sus términos, que en las causas de cualquiera calidad que sean, tan solamente pueden y conozcan el dicho Alcalde Mayor."

    El día 16 de enero de 1.235, el Papa Gregorio IX confirma a la orden de Alcántara "posesiones quas gabelis apud Galisteum". El rey Fernando III, en Sevilla, el 8 de agosto de 1.250 divide los términos entre Galisteo y Santa Cruz.

    Figura también Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la Cerda.

    En el siglo XIV existían entre Cáceres y Badajoz 63 juderías, entre ellas la de Galisteo. La destrucción de Jerusalén a manos de Tito, en el año 70 de nuestra era, dio lugar a  la gran diáspora llegaron, por el siglo II, a Mérida, entonces capital de Lusitania, varias familias. Se constituyeron en Aljamas (del árabe Al Chamaha, y del hebreo Canal) y éstas a su vez en "juderías", barrios separados de los cristianos, generalmente con una sola puerta de acceso en muchos casos, y cuya llave era custodiada por el corregidor durante la noche dando origen a las nuevas juderías, no segregadas del resto de población.

    Bajo el reinado de Sisebuto (621) éste obligó a los judíos bautizarse, bajo pena de excomunión. El IV Concilio de Toledo en el año 633, desautorizó la conducta de Sisebuto. Alfonso X, muy posteriormente, instauró el cargo de "Rab Mayor", que estaba por encima de las aljamas, con autoridad sobre todos los judíos del reino. Sus funciones estaban relacionadas con el campo de la justicia y con el reparto de impuestos entre aljama y aljama.

    La importancia de la población judía, lleva a algunos historiadores a pensar que el nombre de Galisteo sea una derivación del lugar de origen judío, Galilea.

    Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.

    En 1429 el señorío de Galisteo es concedido por Juan II al Conde de Castañeda y Osorno don García Fernández Manrique, uno de cuyos herederos obtuvo en 1.451 el título de Conde de Galisteo, título  que se elevó a Ducado en 1.631.

    El engrandecimiento del Señorío produjo en él obras públicas de utilidad general. Destacó entre los benefactores de ellas el Duque Don Garcí Fernández Manrique de Lara, III Conde de Osorno. Con él se construyeron las obras más importantes de la Villa de Galisteo.

    En el siglo XVI vino la decadencia; se enajenaron los bienes nobiliarios con la Duquesa del Arco y Montellano, llegándose a vender hasta la suntuosa casa palacio, símbolo del Señorío. Tuvo Galisteo representación en las Cortes del Reino y prestigiosos Acerdinatos en la catedral de Coria.

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria de fecha 3 de marzo de 1791, paginas 201 a 213, figura;

   "En la villa de Galisteo en tres dias del mes de marzo año de mil setezientos noventa y uno, sus mercedes los señores lizenciado Don Agustin Pelaez Noriega abogado de los Reales Consejos, correjidor de ella y su jurisdicion, lizenciado Don Estevan Martin y Perez, Don Joseph Carrasco Villar, Bernardo Yzquierdo y Luis Jill rejidores, y Franzisco Villar de Alcova procurador sindico general, juntos en la sala capitular segun costumbre y por zitazion ante bien, para tratar lo mas combeniente al servizio de ambas magestades, por ante mi el escribano de su aiuntamiento, mando dicho señor juez hazer presente a dichos señores la ynstruccion e ynterrogatorio de preguntas que se le ha remitido de mandado de el señor juez de la ciudad de Coria y por orden del señor oidor de la nueva Real Audienzia de la villa de Cazeres Don Franzisco Javier de Contreras, a fin de dar respuesta a ellas y haviendose leido por mi referida ynstruccion e ynterrogatorio, enterados dichos señores de su contenido, dieron y formaron con la madured que exije la materia las respuestas siguientes, a saver:

    Al primero capitulo dijeron: que este pueblo es villa, capital de jurisdizion real ordinaria, sujetos a ella nueve pueblos que comprehende y son Montehermoso, Guijo, Pozuelo, Azeituna, Riolobos, Holguera, Baldeobispo, Carcavoso y Aldeguela; es del partido y subdelegazion de la ciudad de Plasenzia, de la que dista tres leguas.

    Su situazion en un alto y zerro eminente, que le cojen y zircundan todos quatro vientos y prinzipalmente el de levante; su distanzia de la villa de Cazeres onze leguas. La estension de su termino alcavalatorio es por la parte de levante medio quarto de legua, por la del norte una legua, por el poniente otra legua y por el sur tres quartos de legua; confina con la ciudad de Plasenzia, villa de Mirabel, lugares de Riolobos, Montehermoso, Balbeobispo y Aldeguela, distan la primera tres leguas como ba referido, la segunda dos, el terzero una, el quarto dos, el quinto otras dos y el ultimo y sesto una; todos corresponden como esta villa al territorio de la nueva Real Audienzia de Cazeres y esta menzionada villa es del obispado de Coria.

    Al segundo dijeron: es esta villa de señorio y corresponde a el estado del Excelentisimo Señor Duque del Arco, Conde de Puerto Llano, tiene la jurisdizion y disfruta dos ojas de lavor en este termino conozidas con los nombres de Malpartida y Abariento. No ay metad de oficios, este ayuntamiento se compone de alcalde maior, quatro rejidores y un procurador sindico, se nombran sin proposizion alguna de este ayuntamiento por dicho Señor Excelentisimo.

    El juez no tiene titulo de subdelegaziones ni comisiones, su salario por señalamiento echo de sus rentas por dicho Señor Excelentisimo son mil y zien reales, por grazia particular que le hizo a instanzia del mismo alcalde maior per zivio en el año proximo pasado quinientos y zinquenta reales, y de propios perzive otros quinientos y zinquenta maravedies; por lo que haze a los rejidores perzive cada uno de propios quatrozientos diez y seis reales y diez y siete maravedies, y el procurador sindico de los mismos propios perzive doszientos digo quatrozientos y veinte reales.

    En la actualidad solo ay un abogado, tres escribanos numerarios, los suficientes al parezer para el desempeño de los asumptos de la audienzia, sin otro salario que el que les produze su oficio, a exzepcion del presente que por el aiuntamiento perzive de propios por salario mil y setezientos reales. Quatro procuradores de causas sin salario, mas que el que les rinde su travajo; se arreglan los derechos a el Real Aranzel de la Real Chanzilleria de Balladolid del año de mil setezientos veinte y dos, con adbertenzia de que procuradores se consideran los bastantes para el juzgado.

    Al terzero dijeron: que el vezindario de este pueblo se compone de ziento ochenta y siete vezinos con corta diferenzia, su aplicazion comunmente es el ejerzizio de la lavor, ay quatro herreros, quatro tejedores de lienzos, un carpinte ro, dos sastres, zinco zapateros, un fabricante de jabon blando, un albardero, un alfarero de obra basta, sin sujezion a gremio. Las dibersiones mas comunes de estos naturales es el juego de barra y calba en dias festibos, el vizio que mas reina en este pueblo es el de la rateria y lujuria, y tambien las zenzerreadas y lloreos que hazen a los viudos que se casan, reduzidos a proferir duterios contra vibos y difuntos con escandalo de la republica.

    No se adbierte abuso en los jornaleros en las horas de su travajo y el precio de sus jornales es segun los tiempos, los de maior levante en segada de mieses suele ser de seis a siete reales, ay tiempos que solo ganan real y medio.

    Al quarto dijeron: ser quatro los abastos publicos de esta villa, el de carnes, javon, vino y azeite, en este se incluie tambien pescado, sardinas y vinagre; todos los quales se arriendan en publico, a exzepcion del de carnes, todos pagan su cota correspondiente, la del javon blando es un quarto en libra que perzive Su Magestad (que Dios guarde), lo que produzen los dos restantes entran en el pago de sisas y millones, que igualmente se paga a Su Magestad por esta villa.

    Se usan los pesos y medidas del marco de Abila y lo mismo suzede en los pueblos confinantes; ademas de los quatro abastos referidos ay el de aguardiente, el que se arrienda en la ciudad de Badajoz, mediante que Su Magestad tiene zedido este derecho para el hospizio de dicha ciudad.

    Al quinto dijo: ai casas de aiuntamiento y carzel con suficiente estension, aunque una y otra nezesitan de algunos reparos para su seguridad, limpieza y aseo; el alcalde maior no tiene casa y bive en la que arrienda, solo ay un palazio propio del Excelentisimo Señor de este estado.

    Ay zinco archivos publicos bien acondizionados, en los quatro se custodian los papeles de las quatro escribanias numerarias que ay y en el otro los pertenecientes a el de este aiuntamiento y oficio de hipotecas. Al septimo dijeron: se remiten a las relaziones dadas por los tres escribanos numerarios que ay en la actualidad.

    Al octavo dijeron: reconozen las calles con la limpieza y anchura correspondiente segun la posibilidad, con buen empedrado y poco pendiente. Al noveno dijeron: ai quatros mesones, los dos de alguna estension y los otros dos bastante reduzidos por haverse echo de uno; por la inmediazion de esta villa pasan dos caminos reales que suben a la Castilla y zinco de travesia, en los quales no se save aiga pasos que nezesiten de costosa reparazion aunque si de alguna, ni se tiene notizias de que en ellos y en lo que comprehende este temino haian suzedido desgracias por no haver como se lleva dicho pasos peligrosos.

    Al dezimo dijeron: solo ay una feria en esta villa que se zelebra en los dias quinze y diez y seis de agosto, en la que se ponen ganados de todas espezies, paños, curtidos y tiendas de diferentes generos. No ay comerziantes, algunos solo si zebarse algun ganado de zerda por sus vezinos que en el diziembre salen de ellos, pero no ay entre ellos compañia.

    A el undezimo dijeron: no ay otra fabrica que la de javon blando, ni se save pueda proporzionarse otra por que dudan si el terreno y aguas son aproposito para ello. A el duodezimo dijeron: ai propios y arbitrios de esta villa, que consisten en el fruto de vellota de la dehesa boial, en sus hiervas de ymbierno, en las de las ojas del Cavezo y Fuente del Sapo, en las lavores de las senaras de las rentas, hejido, de las viñas y varreras del Azauchal, en la alcavala de la feria, y en los padrones de penas y herueras de dicha dehesa, y en las lavores de las ojas de Baldelacasa, Borbollon, Jarilla y Manchon de la dehesa, y todo asziende anualmente a diez y seis mil reales; tambien los ay de la comunidad de villa y tierra que consisten en las penas de monte y ordenanza, en las de los arboles abrasados, en sus montes comunes, en las de los quintos de montanera, en la lavor de las ojas de Bega la Barca, Balberde, Mohedas, Barrera de la Mesa, aprovechamiento de yerva de ganados estraños de la jurisdizion, en las lavores de las ojas de Baldeherreros, Vega Cadena y Cañada de Malalleño, y el valor de todo pues asziende anualmente y por quinquenio a quinze mil y quatrozientos reales.

   Ai un fondo de panaderia publica destinado a socorrer las nezesidades del pueblo, cuio manejo con cuenta formal corre al cuidado de este aiuntamiento.

    Al dezimo quarto dijeron: ai posito y su fondo asziende con corta diferenzia a mil y novezientas fanegas de trigo, se halla en la mejor disposizion pues no ay atrasos ni descubiertos. Al dezimo quinto dijeron: tiene esta villa sus ordenanzas, que comprehenden a los pueblos de la jurisdizion, pero sin aprovazion real.

    Al dezimo octavo dijeron: solo ay una parrochia, su dotazion consiste en una parte de nueve de los efectos dezimales y en unas cortas tierras muradas en la inmediazion de esta villa, el parrocho le nombra por oposizion el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado, o le consulta a la camara segun en el mes en que suzeda la vacante. Al dezimo nono dijeron: no ay zementerios ni nezesidad de ellos.

    Al vigesimo dijeron: que en esta parroquial ay ademas del veneficio curado siete veneficios, a saver el de sachristia, su dotazion consiste en la perzepzion de tres partes de nuebe de las primizias de granos, el de arzipreste, vicario, maestrequela, valtodano, santa fe y villamor; todos son sin residenzia, aunque el de arzipreste pone theniente y lo mismo deve hazer el de vicario, el de maestrequela por ser dignidad de la Santa Yglesia Cathedral de Coria reside en ella, su dotazion consiste en la perzepcion de frutos dezimales, haziendo de ellos tres partes perziven con el curato una y la hazen treze partes, y a exzepcion del veneficio villamor que solo perzive una, los otros perziven dos.

    No se tiene notizia de que tengan otros gravamenes que el pago del subsidio, su patrono es o bien la camara de Su Magestad, o bien dicho Señor Obispo, segun los meses de sus vacantes.

    Ai asimismo zinco capellanias y dos patrimonios, sus dotaziones consisten en olivos y tierras y algunos zensos; las dos se save son residenziales, de las otra se duda como tambien de sus cargas, ni es fazil aberiguarlo por estar ausentes sus posehedores.

    Al vigesimo primero dijeron: ai en esta villa dos hospitales, el uno su patrono el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado y como juez conoze de el, su dotazion consiste en quatro mil y doszientos reales con corta diferienzia, que perzive en algunos zensos y juros que cobra en la villa y corte de Madrid; y el otro es patrono y administrador este aiuntamiento, el que y este su juez conoze de sus causas, sus rentas consisten en cosa de setezientos reales que cobra de reditos de zensos anuales, sus gravamenes es la manutenzion de pobres enfermos, tanto de esta villa como trasehuntes que se admiten a sus curativas en sus respectivas camas y en la paga de medico, zirujano y persona que les asista.

    Al vigesimo segundo dijeron: ai seis cofradias, una general que es todo vezino cofrade y es la del Rosario, su fondo algunas limosnas que se juntan segun la devozion de los fieles, esto mismo suzede con otras dos, la de Animas y San Antonio de Padua.

    La del Santisimo Sacramento unos huertecitos murados y en ellos algunos olivos, en su fondo para compra de zera, y la de la Vera Cruz tiene una casa meson y unos olivos, todo destinado a compra de zera; el numero de cofrades de la de Animas es el de ziento, de la de San Antonio cosa de veinte y ocho, la del Santisimo Sacramento cosa de sesenta y de la Vera Cruz cosa de ziento y veinte poco mas; el juez de ellas el ordinario eclesiastico.

    Y la otra cofradia titulada del Señor Santiago de la Espada es solo de eclesiasticos y personas del estado noble, y en el dia asziende su numero de cofrades a zinco, sus rentas segun lo que se ha podido adquirir aszienden a dos mil y setezientos reales que perzive en yervas que bende en estos pastos comunes, en dos casas, algunos zensos y el derecho de barcaje de la Barca de la Rinconada.

    Al vigesimo terzio dijeron: ai tres santuarios o hermitas, las dos dentro de la villa, nombradas de Nuestra Señora de las Angustias y San Antonio, y la otra existe mui immediata al pueblo, a esta (nombrada de los Martires) por voto de villa se concurre a zelebrar misa en los dias de los Santos Martires San Fabian y San Sevastian, lunes de piedra y dia del Señor San Marcos; no ay la menor notizia de que haiga havido la menor quimera ni de sazon y no tienen rentas algunas, ni ay tampoco hermitaños.

    Al vigesimo quarto dijeron: que en la ymmediazion de esta villa solo ay un combento Orden de Predicadores, el numero de sus yndibiduos en el dia es de zinco y el de su fundazion catorze, se mantienen de sus rentas y algunas limosnas que recojen en los beranos y en el no ay enseñanza publica por ser casa de estudios.

    Al vigesimo septimo dijeron: solo ay escuela de primeras letras, pero por su corta dotazion reduzida a treszientos reales que se pagan de los propios de esta villa no se esperimenta el maior adelantamiento en los niños, por berse los maestros para mantener sus casas emplearse en otros negozios. No ay maestros de latinidad por falta de dotazion, seria mui utilisimo le hubiese y que se le dotase competentemente de los efectos de propios.

    Al vigesimo nono dijeron: ai estafeta de correo y en el dia es su administrador Franzisco Quijada y desde la ciudad de Plasenzia llega a esta los lunes y juebes, pasa a la ciudad de Coria y en los martes y viernes buelbe de ella y pasa a Plasenzia; y en lo demas no comprehende a esta villa. Al trigesimo terzero dijeron: ay medico y zirujano, este lo paga el pueblo y a aquel los propios, que les satisfazen por esta razon tres mil y treszientos reales; botica no la ay.

    Al trigesimo quarto dijeron: no ay hospizios ni casas de misericordia mas que los hospitales que ban referidos, y si junta de caridad, para cuio petitorio se diputan tres sujetos por el aiuntamiento y con su ynterbenzion y la del cura parrocho se distribuien las limosnas entre los berdaderamente nezesitados.

    Al trigesimo quinto dijeron: en esta villa ay las cosechas de trigo, zevada y zenteno, y reconozidos los quadernos de partizion de ellas por el ultimo quinquenio asziende el diezmo a seiszientos sesenta y dos fanegas de trigo, quarenta y dos de zevada, y ziento setenta y nueve de zenteno, y aunque ay la de garvanzos, pimiento y otras algunas legumbres es de mui corta considerazion; de todas se paga diezmo, a exzepcion de algunas frutas y tampoco de melones y sandias por que no esta en costumbre.

    De la cosecha de trigo ay algun sobrante que benden sus dueños en los pueblos immediatos de la provinzia, el prezio de el es variable segun la abundancia o esterilidad, en el dia es el de veinte y quatro reales fanega poco mas o menos. Los perzeptores de dichos diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado, su cabildo, el Excelentisimo Señor Duque del Arco, la fabrica de esta yglesia parroquial y los veneficiados que ban referidos en el capitulo veinte; se advierte aumento en la agricultura de algunos años a esta parte.

    Al trigesimo sexto dijeron: ai zinco huertas de regadio, se siembran en ellas pimiento, lechugas, escarolas, repollo de berza, tomates, pepinos, abechuelos, melones, sandias, calavazas y otras cosas semejantes; tienen algunos arboles frutales, aunque pocos, como son higueras, ziruelos, melocotones y abriores. Al trigesimo septimo dijeron: que las tierras de lavor en esta villa se cultiban con bueies y alguno otro labra con mulos y burros.

    Al trigesimo octavo dijeron: que immediato a esta villa pasa el Rio Jerte, en el que se cria alguna pesca que es comun para todos, observandose la Reales Ordenes a zerca de la misma; las aguas de dicho rio pueden regar algunas vegas de la Oja del Cavezo y aunque esto mismo se represento al Real y Supremo Consejo de Castilla años haze no ha tenido esta villa resoluzion alguna sobre el particular.

    Al trigesimo nono dijeron: que immediato a esta villa se halla un puente y a exzepcion de los vezinos de esta jurisdizion que no pagan derechos algunos en su paso, los de fuera de ella le satisfazen llevando bestias cargadas y lo perzive el Excelentisimo Señor Duque del Arco; al paso para la ciudad de Coria en el Rio Alagon ay una barca que tienen puesta dicho Señor Excelentisimo y el Marques de Canillejas, al paso de ella todos pagan su derecho de barcaje.

    Al quatrigesimo dijeron: ay dos molinos de azeite de taona y no se conoze maquina alguna de las que se esplican. Al quatrigesimo primero dijeron: que en las ojas de la Jarilla y Abariento ay unos pedazos de terrenos incultos de cosa de zinquenta fanegas cada uno, que por estar mui poblado de monte de enzina, jara y maleza y ser de mui inferior calidad no ay quien quiera desmontarlos ni sembrarlos, pero este aiutamiento anualmente dispone que todos los vezinos del partido baian a desmontar dicho terreno para la limpieza y guia de arboles. Al quatrigesimo segundo dijeron: que no se reparten por suertes los terrenos que se esplican, se remiten a lo que llevan dicho en el anterior.

    Al quatrigesimo terzero dijeron: no ay terreno alguno poblado de azauches, segun se apeteze por este capitulo, pues aunque ay algunos son mui pocos y estos en diferentes sitios, y aun algunos de ellos en la dehesa boyal y otros en sitios que no pueden conservarse por ser pastos comunes.

    Al quatrigesimo quarto dijeron: que aqui solo ay el monte de enzina que es baldio y de comun aprovechamiento a esta villa y pueblos de su jurisdizion, y su dehesa boial poblada de igual monte en aquel y algunos de sus sitios de alguno vajo reduzido a jara, lentisco y mata de enzina, todo lo qual procura desmontarse para la mejor produzion del monte alto y lo mismo suzede en la boial. No se save que en los terrenos dichos se crien yervas medizinales, ni otras que puedan ser utiles al fin que espresa el capitulo.

   En orden a si el monte alto esta bien o mal cuidado dízen: no faltan cortes, el medio de tener sus zeladores a proporcion del terreno que ocupan, con sus penas a los taladores y providenzias de buen gobierno que a bezes se espiden segun el desorden y queja de los guardas, castigando a aquellos, ademas de la pena de la ordenanza, con alguna prision publica.

    Al quatrigesimo sexto dijeron: que aqui no se permite quemar monte alguno y si se verifica quema en el se procura aberiguar el factor y este satisface el daño y ademas se le castiga por la justizia. Al quatrigesimo septimo dijeron: que no se permite en esta villa descascar arbol alguno y asi el que se aprehende con este eszeso se le castiga con arreglo a las ordenanzas de la tierra.

    Al quatrigesimo nono dijeron: que en termino de esta villa solo ai dos dehesas, una que es la boial de puro pasto, comprehende una legua poco mas o menos en su largo y ancho; la otra que se titula del Rinco, que es de pasto y lavor, propia del Señor Marques de Canillejas y consozios, su estension una legua con corta diferienzia en su ancho y largo. El Ylustrisimo Cabildo de la ciudad de Plasenzia tien tres ojas de lavor tituladas las Biñuelas, pero solo tiene la propiedad de lavor y su terrazgo, pues los montes y pastos son comunes a esta jurisdizion, lo mismo suzede con otra titulada la Haza correspondiente a el Ylustrisimo Cabildo de la ciudad de Coria, las del Abariento y Malpartida que corresponde a el Excelentisimo Señor Duque del Arco, la de la Jarilla, Borbollon y Baldelacasa de los efectos de propios de esta nominada villa.

    Al quiquagesimo dijeron: que por la abundanzia de mata de enzina que ay en algunos sitios de estos montes comunes, no se hazen semilleros algunos.

    Al quinquagesimo primo dijeron: no ay mas que una casa de campo distinguida con el nombre Castel de la Atalaia, donde ay jurisdizion independiente de la ordinaria de esta villa, este terreno es privatibo del Combento de Santi Espiritu de la ciudad de Salamanca, se halla poblado de monte alto y en sitios de bastante vajo, siendo su estension una legua cumplida de largo y poco mas de media en su ancho; la qual es de pasto y lavor, con su casero que sirve de alcaide y este haze las aprehensiones y castigos.

    Al quinquagesimo segundo dijeron: en este termino solo ay un despoblado con el termino de Malpartida, que aun se reconozen los vestigios de su yglesia; no se save la causa de su destruccion, solo se ha oido fue un aire fuerte que bino en el dia de San Geronimo, su terreno quedo pasto comun a la jurisdizion y su lavor al señor de este estado, y por estar immediato a esta villa y sitio descubierto y sin monte, no conzeptuan ay nezesidad de su reparazion.

    Al quinquagesimo terzero dijeron: ai caza de lobos, zorras, liebres, conejos, perdizes, cogornizes, pitorras y palomas; se guarda la veda y se castiga al contrabentor si se aprehende. Se sale a extinguir las fieras y se premia al que mata a cada loba con ochenta y ocho reales, a cada lobo quarenta y quatro reales, y por cada zorra o zorro diez reales, el numero que suele matarse cada año puede aszender a setenta cavezas poco mas o menos.

    Al quinquagesimo quarto dijeron: que el ramo de colmenas en esta villa es corto, no obstante de ser el terreno el mas propio para ella, pues abunda de flores espeziales con la que se crian y mantienen, y asi es su miel espezialisima, pero es tanto el malechor que se adbierte en su destruccion que los que desean aumentar este ramo se desastiman, al berse en la prezision de have de tenerlas dentro de las murallas de esta villa, cuia causa da lugar a que por su altura y los aires que de continuo se esperimentan mata mucha porzion de abejas, las colmenas pierden la jente y perezen, razon unica por que este ramo no se aumenta, todo lo qual pudiera tener remedio imponiendo graves penas al contrabentor que fuese aprehendido.

    Al quinquagesimo quinto dijeron; que aqui la maior cria de ganados que se esperimenta es lanar, cabrio y zerdoso, pues bacuno es mui corto; el primero ascendera unos años con otros a mil y zien borregos, el segundo quinientos, el terzero doszientos y el ultimo zinquenta, todos de cria; cuia azienda benden sus dueños cuando les acomoda, tanto para consumo del pueblo quanto para otros fuera de el y dentro del reino.

    Al quinquagesimo sexto dijeron: que en este termino no ay minerales de espezie alguna, ni cosa alguna de lo que comprehende este capitulo.

    Que son las unicas notizias que pueden dar sus mercedes, con la realidad, verdad y buena fe que es devido y correspondiente, y en prueva lo firmaron, de que yo el escribano doy fe. (Enmendado= el= b= u= io= Quijada= y= de= b= m= qui= entre renglones= no= todo vale= testado= ay= tiene= no vale.) Licenciado Agustin Pelaez Noriega. Licenciado Estevan Martin y Perez. Bachiller Josef Carrasco de Villar. Bernardo Yzquierdo. Luis Jill. Francisco Villar de Alcoba. Ante mi Joseph Antonio Hernandez de Solis."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Galisteo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia: es de Señorio Secular, y tiene Alcalde Mayor, por el Duque del Arco á quien corresponde el Señorío de éste Pueblo, donde tiene un hermoso Palacio, que fue el Castillo, ó fortaleza en los tiempos antiguos, Está situada á 4 leguas de la Ciudad de Coria, en parage eminente junto al rio Xérte. Se halla cercada de fortísimas Murallas, muy altas, y muy bien conservadas: tiene este Pueblo 250 vecinos, una Iglesia Parroquial, y un Convento de Padres Dominicos. A medía legua pasado esta villa camino de Coria se juntan el Rio Xerte con el Rio Alagón. Con esta junta y otras que le anteceden se hace el Alagon bastante caudaloso, y se une despues. con el Tajo."

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Galisteo de la siguiente manera.

    "Galisteo. Villa de Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, Alcalde Mayor, 220 vecinos, 985 habitantes, 1 parroquia, 1 posito, 1 palacio que ha servido de ciudadela, y unas muralla antigua bien conservada, que termina en ella con solo 3 puertas. Situada al E. del rio Alagon, en camino que va desde Plasencia a Caceres por el Cañaveral y las barcas de Alconeta. El rio Gertes pasa a distanica de 1.000 varas al N., y sobre él tiene un puente de sillería, donde se reunen las varias direcciones, que desde el S. de la provincia vienen a esta parte del N., y pasan a Castilla la Vieja por los por los puertos de Baños y Lagunilla. El pueblo esta en una altura dominante y despejada por la parte del N. Tiene abundante y buenas aguas: clima sano, y sus alrededores son tierras de lavor y dehesas de pasto. Produce ganado, leña y forrages. Abunda de aguas. Dista 33 leguas N.E., de la capital, 5 de Coria, 6 horas de marcha militar del Cañaveral. En el transito se encuentra cerca del camino Riolobos, y en el intermedio Holguera, y se pasa junto á este pueblo un arroyo de corto caudal, otro cerca de Riolobos, y á 1 legua de Galisteo el llamado de las Monjas por puente de piedra."

    En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera.

    En 1842 estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual.

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII publicado en Madrid en 1847, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "GALISTEO: arciprestazgo de la diócesis de Coria, provincia de Cáceres, cuyo titulo corresponde al cura parroco de aquella villa; los pueblos que el arciprestazgo comprende son los mismos que constituian el antiguo sexmo y estado de Galisteo, los cuales con el número de sus parroquias, santuarios, personal de ellos y categoria de los curatos, resultan del estado siguiente:

Aceituna, partido judicial de Granadilla
Aldehuela partido judicial de Plasencia.
Carcaboso partido judicial de Plasencia
Galisteo partido judicial de Plasencia.
Guijo de Galisteo partido judicial de Coria.
Holguera partido judicial de Coria.
Montehermoso partido judicial de Coria.
Pozuelo partido judicial de Coria,
Riolobos partido judicial de Coria.
Valdeobispo partido judicial de Plasencia.

    GALISTEO: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas.), partido judicial de Plasencia (3) diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 24): situada en un cerro á la margen izquierda del rio Jerte, es de clima cálido, reinan los vientos E, y 0., y se padecen intermitentes ó inflamatorias. Tiene 230 casas, de piso bajo en lo general, de sólida construccion , y bastante cómodas, con plaza y calles llanas, bien empedradas y limpias: hay casa municipal, cárcel, escuela de primeras letras, dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, a la que asisten 80 niños de ambos sexos; un palacio desmantelado que pertenece al Sr. duque de Montellano y del Arco (Cervellon), señor que fue de la villa y su estado, en el cual entre otros restos se conservan una buena columnata de canteria muy fina y la escalera principal de mucho gusto; una iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., curato de primer ascenso y provision ordinaria, y los cimientos de una ermita con la advocacion de San Antonio. Toda la poblacion está cerrada de una fuerte muralla bien conservada, con sus almenas y entradas perfectamente defendidas; la construccion de esta muralla es notable por ser toda ella de fuerte argamasa y rollos pelados del rio: las entradas son 3, una al E., otra al SO., y la tercera al N. con buenas puertas que pueden cerrarse: en los afueras al S0. existen las tapias de un convento de Dominicos, arruinado durante la guerra de la Independencia, cuya obra era del mejor gusto y arquitectura: fue fundado por D. Garcia Fernandez Manrique, señor de la villa por los años de 1545, dotándola con rentas suyas bajo ciertas condiciones. Al mismo señor debe su fundacion el puente que al lado N. se encuentra, todo de canteria y sólida construccion, en cuyo centro se eleva un nicho con el busto y armas de! citado duque; se surte de aguas potables en 2 fuentes inmediatas, llamadas Nueva y Vieja, de buenas aguas aunque algo sosas, y de las cristalinas del rio. Confina el termino por N, con los de Aldehuela y Valdeopispo; E. Plasencia; S. Mirabel y Riolobos, y 0. Montehermoso, a distancia de 1/2 legua a 1, y comprende unas 3,000 fanegas, la mitad de campo y la otra mitad de buenos montes de encina, en la que se hallan la dehesa del Rincon, con su casita para el guarda, y otra dehesa propia de los vecinos: le baña el rio Jerte, que corre de E. á 0. al N. de la villa, en cuyo sitio se halla el puente que hemos citado, cuyo rio se junta á 1/4 legua con el Alagón. El terreno es pedregoso incrustado de rollos pelados; en gran parte arenoso y arcilloso, seco, duro y de inferior calidad. Caminos: pasan los del S. de la provincia a Castilla la Vieja y la antigua calzada de los romanos en direccion á Cáparra. El correo se recibe en Plasencia por balijero 3 veces á la semana. produce: trigo, cebada, centeno, garbanzos de buena calidad, hortalizas, frutas, poco vino y aceite; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar, de cerda, caballerias mayores y menores, y se cria caza menuda, y pesca de peces y anguilas. Industria y comercio: 3 molinos harineros en buen estado sobre el Jerte, uno sobre Alagón, uno de aceite movido por caballeria ; se esportan los cereales y ganados, importandose tela de vestir: se celebra una feria el dia 15 de agosto, muy concurrida de ganados. Poblacion: 220 vecinos, 1,205 almas. Presupuesto municipal: 25,203, del que se pagan 2,800 al secretario y 3,300 al médico por sus respectivas dotaciones, y se cubre con los rendimientos de propios y arbitrios.

    Esta villa fue cabeza del Estado de su nombre, que con la misma comprendia los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo; perteneció al infante D. Fernando, que lo habia adquirido por donacion de su padre D. Alonso, rey de Leon en 1306, y aquel lo donó á D. Garcia Fernandez Manrique, conde de Osorno, recayendo por último en la casa del señor duque de Mantellano y del Arco, conde de Cervellon, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componian el sexmo de villa y tierra, aprovechando en comun los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales en el año 1531, que fue sancionado por el mismo señor en 1547, cuyo sexmo quedó disuelto en 1837 por orden de la Diputacion provincial, adjudicando á cada pueblo la parte de terreno correspondiente."

Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1866, nº 188

Páginas: 2 - 2

Ayuntamiento constitucional de Nava del Rey. Alcaldía constitucional de Dalias, provincia de Almería. Alcaldía constitucional de Candasnos. Alcaldía constitucional de Galisteo. Junta económica de la Fábrica de pólvora de Murcia. Compañía general de Crédito, Depósitos y Fomento. Crédito Cántabro.

Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano de esta villa, en la provincia de Cáceres, dotada con 400 escudos anuales, y 2 escudos más por cada familia pobre que exceda del número de 70, conforme á su vecindario que consta de 270, satisfechos de fondos municipales por trimestres vencidos; ademas las igualas convencionales que el Profesor guste contratar con los vecinos no pobres.

Los aspirantes dirigiran sus solicitudes documentadas a la Secretaria del Ayuntamiento dentro de 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gazeta de Madrid

Galisteo 26 de Junio de 1866.- Martin Blasco.

Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1870

Página 1:

Ley autorizando al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea férrea de Malpartida de Plasencia á la frontera de Portugal.

D: Francisco Serrano y Dominguez Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la linea de Malpartida de Plasencia, por las inmediaciones de Plasencia, Galisteo, Coria, Casas de Dan Gomez, á terminar en la frontera de Portugal y pueblo de Monfortinho, con sujecion á los planos, presupuestos y tarifas que se señalen en los estudios que mande practicar el Gobierno, ó que presente cualquier empresa particular, una vez que sean debidamente aprobados con la subvención por el Estado de 240.000 rs por kilómetro, que seran satisfechos a la empresa á quien se adjudique en tres plazos; primero, al concluir toda la explanacion: segundo, al terminar las obras de fábrica; tercero, al tener sentada la via.

Art. 2. Se autoriza de la misma manera al Gobierno para que pueda convenir con el de la nacion portuguesa el punto de empalme de esta linea en la frontera con la que este Gobierno tiene estudiada y aprobada por su Junta consultiva de Caminos desde  el pueblo de Monfortinho, lndanha, Nova, Castelo-Branco: á unirse en las cercanías de Abrantes con las del Este de aquel reino.

Art. 3. Presentados que sean los estudios de esta linea por el Gobierno, ó aprobados los que practique alguna empresa particular, se anunciará la subasta de la linea por el término de 40 dias, con estricta sujecion á las prescripcianes de la ley general de ferro-carriles,

Art. 4. Esta línea quedará terminada en el plazo de tres años, á contar desde su adjudicación definitiva.

Art. 5. La concesion de esta línea se hará por 99 años, a contar desde la fecha de su adjudicación, con todos los derechos y franquicias que corresponden á las obras de utilidad pública.

Art. 6. La empresa cancesionaria se sujetará en un todo á la ley general de ferro-carriles y demas disposiciones legales sobre la materia.

Artículo adicional. El Gobierno presentara á las Cortes en un breve plazo un proyecto de ley para poner en comunicacion todas nuestras capitales de provincia y centros productores mas importantes con nuestras líneas generales ya construidas ó autorizadas, en conformidad á lo dispuesto en la ley de 13 de Abril de 1864; utilizando al efecto los trabajos publicados por la Comision especial que se nombro á virtud de las disposiciones de la citada lee; proponiendo á la vez para cada una de las lineas la subvencion que consideren necesaria para asegurar su construcción; teniendo en cuenta las condiciones técnicas y economicas, y pudiendo utilizar para su construcción los sistemas que considere mas convenientes y adaptables á las diferentes localidades.

De acuerdo de las Cortes Constitucionales se comunica al Regente del Reino para se promulgacion como ley.

Palacio de las Cortes quince de Enero de mil ochocientos setenta.= Manuel Cantero, Vicepresidente.= Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.= El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.= Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores, y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid veintiuno de Enero de mil ochocientos setenta. Francisco Serrano.- El Ministro de Fomento, José Echegaray.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1871, nº 76

Páginas: 622 - 623

Administración municipal.- Alcaldía constitucional de Galisteo.

El Ayuntamiento de mi Presidencia ha acordado en sesion extraordinaria del dia 6 del corriente se anuncie por tercera vez la vacante de la plaza de Medico-cirujano titular de esta villa en virtud de la dimision que de ella hizo D. Julian Arroyo, Licenciado en ambas Facultades, dotada con el sueldo anual de 1.250 pesetas por la asistencia de 100 familias pobres proximamente, inoculación de viruelas y reconocimiento en las quintas, satisfecho puntualmente por trimestres vencidos del fondo municipal de esta villa; quedando de cuenta del Profesor las igualas convencionales con los demás vecinos, que proximamente seran 180.

Los aspirantes dirigiran sus solicitudes a este Ayuntamiento durante el termino de 30 dias, a contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta de Marid, acompañadas de los documentos que justifiquen su idoneidad; meritos y servicios en la profesion; debiendo advertirse que esta villa pertenece al partido de Plasencia, en la provincia de Cáceres; y en posicion buena y de bastante salubridad.

Galisteo 13 de Marzo de 1871:-El Alcalde constitucional Presidente, Santiago Bueno:= El Secretario de Ayuntamiento, Antonio Solis

Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1888, nº 129

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 414 - 414

Real orden revocatoria de un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró incapacitado á D. Francisco Hernández Vicioso para ejercer el cargo de Concejal de Galisteo.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/12/1888, nº 352

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 881 - 881

Real orden confirmando los acuerdos de la Comisión provincial de Cáceres que declaró con capacidad para ser Concejales del Ayuntamiento de Galisteo á D. Santiago y D. Federico Buero, y D. Juan Herrero.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de la Asunción, del Arciprestazgo de Montehermoso (Santisimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/11/1955, nº 332

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 7184 - 7184

Orden de 8 de noviembre de 1955 por la que se aprueban obras en las murallas de Galisteo (Cáceres), importante 35.418,24 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto don José Manuel Fernández Valcárcel, proponiendo la construcción de los trozos de muro que faltan para enlazar los lienzos de dicha muralla, hoy en mal estado y desprendidos; cerrar un pequeño portillo, etc.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 24 de marzo de 1987, para la contratación de las obras de consolidación y rehabilitación de las Murallas de Galisteo.

DOE núm. 45 MARTES, 9 DE JUNIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 19 de mayo de 1987, adjudicando las obras de consolidación de las Murallas de Galisteo. Empresa RODIO Cimentaciones Especiales S.A., por la cantidad de 24.779.084 pesetas

DOE núm. 142 SÁBADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de las Murallas de Galisteo, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia.

DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 13 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de las murallas de Galisteo, Contratista LUNTEC S.L por importe de 11.855.700 pesetas.

   LA MURALLA de la villa levantadas por los almohades, únicas de su clase, al estar enteramente realizadas en canto rodado, abundantes en el inmediato río Jerte. Tan notable muralla se elevó con gruesos cantos rodados, escogiendo de entre ellos los aplanados y demás parecido tamaño. Su fecha de construcción oscila entre el siglo IX y el siglo XIV, las reformas posteriores se lllevaron a cabo respetando el perímetro original.

    Su trazado se adapta a las condiciones topográficas de la meseta en la que se asienta, por lo que presenta cierta irregularidad. Carece de torres adosadas o flanqueantes, lo que delata la urgencia de la construcción y su erección en fecha tardía, centrando la defensa del recinto en las almenas con remate piramidal, algunas de las cuales todavía se pueden ver en algunos lienzos, como los adarves o andenes que, asimismo, se pueden transitar en la mayor parte del recorrido. Por lo demás, la técnica constructiva a base de tapial y cajas superpuestas, es la acostumbrada en etapa almohade. Su perímetro está muy bien conservado, ciñe a la totalidad de la vieja puebla de Galisteo, sin brechas dignas de cita. Son muy altas las cortinas de la cerca, sobre todo en las proximidades de las puertas, mientras que, por el contrario, la altura del muro se atenúa según los lienzos se acercan al castillo

    Cuenta con tres puertas de entrada: la Puerta del Rey, la Puerta de la Villa y la Puerta de Santa María. Las puertas fueron reformadas por los cristianos tras la reconquista del lugar, aunque una de ellas conserva el trazado en recodo, característico de la época musulmana; especialmente atractiva es la puerta llamada del Este o de Santa María, constituida con dos arcos paralelos a distinta altura, uno de granito confeccionado con sillares y otro apuntado realizado con ladrillo, que pudo ser de forma muy distinta, apoyado en jambeados de cantería y que tuvo claramente rastrillo; el arco de paso, de medio punto, es también de cantería y de normal altura; esta puerta se reforzó con la construcción, adosada a la cerca, de la sólida espadaña exenta de la iglesia. Cuenta con una buhedera que ocupa el hueco situado entre ambos, recurso bastante arcaico y poco visto en Extremadura que en este caso hace las veces de matacán.

    La puerta del Oeste o de la Villa, ofrece ya más dificultades de acceso, su vano se abre en un plano perpendicular al conjunto, con lo que resulta una solución próxima al de tipo de entrada en recodo, de gran capacidad defensiva, mientras que la tercera puerta al Sur, llamado del Rey, es más sencilla, es una entrada directa y limpia, donde, si acaso, puede sentirse la impresión de parecer más alta la muralla; tiene  un escudo en lo alto que lamentablemente, se halla muy desgastado y resulta imposible de reconocer sus armas.

    Muy urgente debió ser la construcción de la cerca, puesto que las  entradas son francas e ingenuas, y sin ninguna de las sutiles complicaciones de los almohades, que dotaban a sus reductos de los elementos militares más probados, prodigando las puertas en doble recodo, torres albarranas, corachas y torres de flanqueo junto a las puertas.

   CASTILLO. A la liberación por los cristianos de estas tierras existía según Mélida, en lo que se llamó Galisteo, un castillo convertido luego en palacio. Este castillo es reconstrucción del árabe, como lo prueba un blasón o escudo con su media luna grabado en piedra, que luce, aunque bastante deteriorado, sobre el arco escarzano de la entrada al recinto. Aunque bien pudiera ser el Escudo de Armas de la esposa del III Conde de Osorno Don Garci Fernandez, Dª María de Luna y Bobadilla

    Esta torre, castillo o palacio, fue reconstruida por el conde de Osorno y III Duque de Galisteo Don. Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, al mismo tiempo que por mandato de este conde construyó el curioso campanil o torre de la Villa de Pasarón de la Vera, con un remate octógono de idénticas características al de Galisteo. A este castillo o palacio, durante siglos y en la actualidad. se le conoce con el nombre de "La Picota".

    En este castillo se firmó en 1229 la llamada Concordia de Galisteo por la que el rey Alfonso IX de León cambió Cáceres por otras posesiones a la Orden de Santiago.

    De lo que fue el palacio-fortaleza de los señores de Galisteo sólo se conserva la torre que parece corresponder a mediados del siglo XV y la portada del palacio que se construiría entrado el siglo XVI.

    La torre aún manifiesta su recio y acusado volumen y su rigor defensivo a través de sus vanos pequeños y con los matacanes que se muestran en lo alto, aunque el interior está totalmente desfigurado porque hace tiempo se instaló allí el depósito de agua del pueblo. En lo alto, como se evidencia desde larga distancia, se colocó un cuerpo de ladrillo coronado por un esbelto y elevado chapitel.

    Un personaje relevante durante casi toda la primera mitad del siglo XVI fue don García Fernández Manrique de Lara y Toledo, III Conde de Osorno y I Duque de Galisteo. Ocupó lugar relevante en la corte de Carlos V, desarrollando paralelamente importantes obras en su Ducado de Galisteo, acometiendo entre otras iniciativas la construcción del puente sobre el río Jerte como queda constancia epigráfica en el templete que le remata, donde aparece su nombre y la fecha de 1546.

    Mejoró las edificaciones residenciales, como corresponde a un Palacio Ducal de un hombre con mentalidad del Renacimiento y que había tenido ocasión de ver grandes mansiones señoriales en sus viajes por Italia. Posiblemente se debe a su iniciativa la construcción del gran patio columnado que existía en el palacio, el cual ya ha desaparecido íntegramente, pero que por la descripción que hace Ponz en su libro de 1784 podemos saber que tenía tres de sus flancos constituidos por galerías con elevadas y monolíticas columnas en sus dos pisos, decorándose el frontispicio con un friso a base de medallones con cabezas en relieves.

    Los únicos restos conservados del palacio son la torre medieval y la portada de acceso. Ésta puede atribuirse al mismo programa constructivo del I Duque de Galisteo, acometido posiblemente después de 1510 que contrae matrimonio con María de Luna, ya que las armas de esta señora pueden verse en un lado del arco escarzano de esta puerta.

MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

DOE núm. 102 JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 26 de noviembre de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural  con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de de­sarrollo parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).

Segundo.-El Conjunto Histórico objeto de este expediente queda delimitado por la zona comprendida dentro de la Muralla, y su descripción figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, por razón de proteger su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

Mérida, 26 de noviembre de 1987. E1 Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la localidad de Galisteo (Cáceres)

Se sitúa esta localidad en un pequeño promontorio junto al río Jerte, a poca distancia de la Ctra. N-630, cerca de la ciudad de Plasencia.

El origen de la villa es incierto, pero se sabe que en 1217 está fundada. Se trata de una donación realizada por Alfonso IX de León a la Orden de Calatrava, concretamente la villa de Alcántara, mencionándose Galisteo en su término.

La tipología constructiva de las edificaciones de uso doméstico, así como su trazado urbanístico con calles estrechas e irregulares, pequeñas plazuelas, etc., permiten contemplar un núcleo urbano con no poco carácter medieval.

Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto de tipo religioso como civil, públicos como privados, entre los que cabe destacar:

El Ábside Mudéjar de la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, datable del siglo XVIII, es semicircular, constituido por dos filas superpuestas de arcos ciegos, dobles los de la parte inferior, con doce arcos en cada una de las hileras; al sur una puerta tapiada de arco apuntalado encuadrada en alfiz, siendo la fábrica de ladrillo.

El antiguo Alcázar, de comienzos del siglo XVI, del que sólo se conserva la portada de entrada y una torre. Esta es de planta rectangular, de sillería granítica, con sendos matacanes defensivos en lo alto de cada uno de sus cuatro flancos, abriéndose diversos vanos apuntados y saeteras.

El Puente Medieval sobre el río Jerte, a dos aguas, es de sillería con siete ojos con arcos de medio punto que decrecen de tamaño al alejarse del centro conforme a su estructura en rampa.

La Muralla, del siglo XI, aunque en períodos posteriores sufrió modificaciones, cerrada casi por completo, su trazado es irregular, adaptándose a la tipología del terreno, dibujando un rectángulo. Está realizada con cantos rodados, alineados a lo largo del muro, unidos con argamasa en juntas muy gruesas. Los lienzos se rematan con almenas y merlones cúbicos con remates piramidales. Tiene tres puertas de entrada, dos en los lados mayores del triángulo y la tercera en el lado sur.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Todas las fincas urbanas que se adosan circundando la Muralla, así como los inmuebles de las calles o calle circundante paralela e inmediata a la misma, por su exterior. Así como el Puente Medieval sobre el río Jerte, de siete ojos con arcos de medio punto, y los inmuebles comprendidos en una línea poligonal que discurre a 60 m. desde cada uno de los extremos del mismo por sus cuatro puntos cardinales.

DOE núm. 23 MARTES, 20 DE MARZO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 9 de marzo de 1990, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural del Abside Mudéjar de la Iglesia de Galisteo y la Plaza de Toros de Jerez de los Caballeros.

DOE núm. 69 MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 99/1991, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Galisteo.(Cáceres)

La Consejería de Educación y Cultura de la junta de Extremadura, incoó, en fecha 26 de noviembre de 1987, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres). En el se han cumplido los tramites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autonomía de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86, de desarrollo parcial de esta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 3 de septiembre de 19912.

DISPONGO

Articulo 1º.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Galisteo (Cáceres)

Artículo 2º.- La zona afectada por la presente declaración es la siguiente: Todas las fincas urbanas que se adosan circundando la Muralla, así como los inmuebles de las calles o calle circundante paralela e inmediata a la misma, por su exterior; asimismo el Puente Medieval sobre el río Jerte, de siete ojos con arcos de medio punto, y los inmuebles comprendidos en una línea poligonal que discurre 60 metros, desde cada uno de los extremos del mismo por sus cuatro puntos cardinales.

Articulo 3ª.- La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, es la que figura en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 4º .- Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 5º.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 3 de septiembre de 1991, El presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra,  El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Mateo. Cáceres.
Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, Acebo
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata
Convento e iglesia de Santo Domingo, Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas.
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

DOE num. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Anuncio de 27 de abril de 1994, para la contratación de las obras de Reforma Cubierta en la Iglesia Parroquial de Galisteo.

DOE núm. 79 SÁBADO, 9 DE JULIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 21 de junio de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Reforma de la Cubierta en la Iglesia Parroquial de Galisteo. A favor de la empresa COBALEDA, por la cantidad de 19.521.654 pesetas

DOE núm. 108 MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 18 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la redacción de proyecto de consolidación y restauración de los lienzos y paso de ronda de la muralla, consolidación del ábside y artesonado de la Iglesia y adecuación de la picota como mirador en la localidad de Galisteo, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de rehabilitación y adecuación del Palacio, del Ábside de la Parroquia, de la muralla y su entorno en Galisteo. Contratista Jorge Candela Maestu, por la cantidad de 3.800.000 pesetas

DOE núm. 31 SÁBADO, 13 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: rehabilitación y adecuación del ábside de la Parroquia, de la muralla y su entorno en Galisteo.

DOE núm. 38 MARTES, 30 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 12 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración artesonados, rehabilitación cubierta y atirantado de muros en la Iglesia Parroquial de Galisteo.

DOE núm. 62 SÁBADO, 29 DE MAYO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de rehabilitación y adecuación de la Muralla, del Ábside de la Parroquia, y su entorno en Galisteo.

DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración, artesonados, rehabilitación cubierta y muros Iglesia Parroquial de Galisteo.

DOE núm. 78 MARTES, 6 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Corrección de errores a la Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración, artesonados, rehabilitación, cubierta y atirantado de muros en la Iglesia Parroquial de Galisteo.

D.O.E. Nº 102 de 01/09/2001

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Adjudicación.- Resolución de 16 de agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la Redacción del Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Galisteo.

D.O.E. Nº 59 de 23/05/2002

AYUNTAMIENTO DE GALISTEO

Urbanismo.- Edicto de 7 de mayo de 2002, sobre avance del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

   Esta villa declarada Bien de Interés Cultural y Monumento Histórico- Artístico. Destacan entre sus monumentos, su muralla de origen árabe, fabricada con cantos rodados del río y unidos con argamasa,  su Iglesia de estilo mudéjar y el puente sobre el río Jerte.

   Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "CARTA PRIMERA.

    Para subir á Galisteo, situado en parage eminente, se pasa el Xerte por un puente bien construido, y conservado: tiene siete ojos; y ácia el medio se eleva una fachadita, en que hay el letrero siguiente: D. Garcia Fernandez Manriqué, Comes Osorni, hujus, ac Castri Dominus cum Domina Maria de Luna eius coniuge: Anno Nativitate Christi Domini MDXLVI. Gratiae reddantur Domino. Q. 0. F. S. 1546. En un nicho sobre el letrero hay una estatuita  de S. Pablo, y de baxo está el escudo de armas de dicho Señor, quien habiendo hecho tan provechosa obra ¿,de quántos males, y trabajos no habrá libertado á infinitas personas por el espacio de doscientos treinta y cinco años?.

    Las murallas de Galisteo, hechas de argamason, manifiestan que serían fortísimas en lo antiguo. Son muy altas, y están bien conservadas; de suerte, que por esto y la eminencia donde se fundó el pueblo, seria difícil de conquistar: Dentro del castillo hay una obra de otro mérito mas moderna, y es el palacio del Duque del Arco, Señor de la villa. El patio está adornado de columnas en sus tres lienzos, que sostienen su galería alta, y baxa, en numero de treinta: son de piedra berroqueña, muy altas, y cada una de una pieza. Así en lo interior, como en lo exterior de estas dos galerías, se ven medallas en el friso, que representan diferentes cabezas casi del todo relevadas. Este ornato, y la forma compuesta de los capiteles, indican ser obra del principio del reynado de Carlos V. La escalera es grandiosa y asimismo de una pieza cada escalón. No se encontró quien tenía las llaves de la habitacion, para ver si había algo de que hablar en lo interior de este palacio. En la iglesia no vi cosa notable, que poder escribir á V. Tiene Galisteo á lo que me dixeron doscientos y cincuenta vecinos.

    Al mediodía de la Villa en corta distancia, hay un Convento de Padres Dominicos ; y aunque la fachada es medio gótica, no le falta su mérito. Consiste en dos arcos adornados con cabecillas de serafines, que dan ingreso al pórtico. Adornaban también dicha fachada porcion de medallas, y estatuas executadas en marmol, de las quáles faltan algunas. La iglesia, de estilo gótico está desfigurada con añadiduras. Es muy curioso el empedrado del claustro baxo, hecho de guijarrillos negros muy menudos, que se llevan del rio Alagon, formando con ellos una superficie tan igual corno se haría con baldosas, y tienen tambien su poco de dibuxo no malo. En Plasencia vi diferentes de esta clase en las entradas de algunas casas. Al subir de la escalera hay un altarito con una estatua de S. Miguel, hecha de losa de Talavera, que tendrá como una vara de alta. Se ven ángeles, y otros ornatos, de la misma porcelana, y losa, en todo lo qual se, nota buen gusto, y dibuxo, que es lo que hizo recomendables aquellas, fábricas en otro tiempo.

    El camino desde Galisteo á Coria es casi una llanura de quatro leguas, y se vá á la derecha de la corriente del rio Alagon, En el quál entra Xerte mas abaxo de Galisteo media, legua, cerca de cuya union lo pasé en barca. Con la, junta de Xerte, y otros rios, que recibe anteriormente se hace Alagon bastante caudaloso. Sus aguas se van al Tajo por donde Dios las guia, sin aprovecharse de ellas para regar las dilatadas vegas que hay hasta Coria; y así el territorio es de monte encinar, á excepcion de pocos sembrados, Se camina á la vista de las sierras de Bejar y Baños, que quedan á oriente, de las de Lagunilla, Hernanperez, y de Dios Padre al norte: de las de Jalama, y de la Estrella á poniente; y al mediodía hay algunos cerros, entre ellos el del Pedroso , donde está el primer convento que fundo S. Pedro de Alcántara. En Galisteo se dexa la calzada romana, y desde allí continua por Cañaveral á Cáceres, y Mérida, encontrándose á trechos los vestigios de ella:"

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, La iglesia original, de la que solo se conserva el ábside semicilíndrico de estilo mudéjar, fue construida en la segunda mitad del siglo XIII, al poco tiempo de reconquistada la población; el resto de sus dependencias fueron absorbidas por la iglesia, de mayores proporciones, construida en el siglo XVI. Su planta pasó a tener tres naves y el ábside mudéjar se convirtió en una capilla en el lado de la epístola.

    Los elementos interesantes de esta iglesia son el ábside, con el atractivo de sus arcos ciegos, dobles en la parte inferior, así como los distintos elementos decorativos que definen su fábrica de ladrillo y su Retablo Mayor, obra del siglo XVIII. Al exterior el curioso campanario separado de la iglesia y levantado sobre la muralla cercana

   Picota, restos de la Torre del Homenaje de Galisteo, reconstruida en el siglo XIV, resto de lo que fuera palacio barroco del duque de Montellano y del Arco, una impresionante torre rectangular de sillería coronada con fuertes matacanes, obra que reafirma el carácter bélico y estratégico de Galisteo, ya bajo dominio cristiano como anteriormente ocurrió en época musulmana, rematada con un chapitel en forma pirámide octogonal, conocida con el nombre de Picota

    Junto a la torre se erigieron diversas dependencias palaciegas en el siglo XVI, cuando los Fernández Manrique eran señores de Galisteo, de las que tan solo queda una portada entre los escasos restos conservados, entre los que podemos observar un extenso corralón, entradas a subterráneos y diversos pozos, vestigios que nos hablan de la complejidad que debió tener tan noble construcción.

   Puente medieval, levantado por los Manrique de Lara, cruza el Jerte en las afueras del pueblo. Es un interesante puente fabricado con sillería granitica y de considerables proporciones, obra renacentista de mediados del siglo XVI, mandado construir por los señores del lugar en el que luce el escudo de su linaje sobre el tajamar principal. Junto a este puente se extiende un atractivo paraje acondicionado como merendero y zona de recreo.

    En las "Noticias de de los Arquitectos y Arquitectura" de Eugenio Llaguno T-II, publicado en 1829: "Cerca de la Villa de Galisteo provincia de Estremadura hay un puente de 7 ojos sobre el rio Jerete, muy bien construido. Se concluyó el año 1546, y tiene en el medio esta inscripcion. D. Garcia Fernandez Manrique, Comes Osorni, hujus ad Castri dominus. Cum Domina Maria de Luna, ejus Conjuge. Anno á nativitate Christi Domini MDXLVI, Gratiae reddantur Dño Q.O.F.S"

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Puente cerca del Pueblo llamado Galisteo, á quatro leguas de Coria, sobre el rio Xerte, construido á espensas de Don Garcia Manriquez, por los años de 1546: tiene siete ojos, y es de buena arquitectura."


GASTRONOMÍA

    La cocina de Galisteo es fundamentalmente una cocina sencilla, de carácter rural, practicada durante siglos por pastores y campesinos. Junto a los guisos de carne de cordero o a los sabrosos embutidos y preparados de cerdo, ocupa un lugar destacado los platos elaborados con el menudo y las vísceras de estos y de otros animales; Chanfainas, morcillas patateras, Morcillas de quico y morcillas frescas, la rana (carne fresca adobada), el ován (desayuno de sopa de sangre y pan), Ensalada de matanza (Patatas, aceite, cebolla, ajo, sal, cueros de cerdo),además del pan, que es ingrediente principal de sopas o migas.

    Productos naturales y de temporada como los espárragos trigueros, las criadillas de la tierra, las tencas, Landrillas (pimentón, cebolla y laurel, vino blanco, ajo, perejil, pimientos) y naranjas. Destacan también dulces típicos como coquillos, floretas, roscas de baño, piñonate, perrunillas y buñuelos.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias; El dia 15. de Agosto se hace feria en la Villa de Galisteo.

Ganaderías de Reses Bravas.- Toscano Martín (D. Ciriaco).

Propietario o Representante: D. Criado Toscano Martín.
C/ Travesía del Negro nº 8. Galisteo. 10691 Cáceres. 927 45 20 19
Divisa: Verde y Roja.
Señal: Ambas Orejas Despuntadas.
Finca: "Fuentesanta de Valdechina". Galisteo - Cáceres.
Mayoral: D. Antonio Toscano.
Procedencia. Lotes de vacas y sementales de Valdeolivas de D. Jesús Gil y Gil, de procedencia Núñez. Asimismo, se introducen sementales del Marques de Domecq.

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia.

Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas Codigo EXX Antigüedad 6-2-1998

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TURISMO

Campo de Ultraligeros Nombre Galisteo (ULM)
Provincia: Cáceres
Latitud: N 40° 0,08
Longitud: W 006° 16,96
927 45 20 02
Tierra 530m. Orientación 06-24
Elevación: 301 m. 983 ft.

   A diferencia de la Vía de la Plata cuya dirección es de norte a sur, La Soriano Occidental, utilizada para la trashumancia, atraviesa las tierras de Castilla y Extremadura en una marcada dirección Noreste-Sudoeste. Esta dirección no sólo hace que sea uno de los recorridos más largos sino que además cruza el resto de Cañadas Reales. Se cruza e incluso se comparte trazado, con la Segoviana, las Leonesas Oriental y Occidental y la de la Plata.

   En su paso por el Valle del Alagón atraviesa los mismos términos municipales que la de la Plata, pero no por los mismos sitios.

DOE núm. 65 JUEVES, 7 DE JUNIO DE 2007

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2007 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Galisteo", en el término municipal de Galisteo, tramo: en todo su recorrido.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 23 de mayo de 2007, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Galisteo”, en el término municipal de Galisteo, tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:30 horas del día 9 de Julio de 2007 en la Muralla de Galisteo junto a la Puerta del Rey.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Jose Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 23 de mayo de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 111 MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de septiembre de 2007 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Galisteo", en el término municipal de Galisteo.

DOE núm. 142 JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 16 de noviembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Galisteo", tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Galisteo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Camino de Galisteo”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Galisteo. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de mayo de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de julio de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111 de 7 de septiembre de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Colada del Camino de Galisteo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Galisteo, aprobado por Orden Ministerial de 24 de junio de 1968, la cual fue publicada en el B.O.E., de 27 de julio de 1968.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada del Camino de Galisteo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada del Camino de Galisteo”. Tramo: En todo el término municipal de Galisteo. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 16 de noviembre de 2007. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vázquez García

DOE núm. 12, Martes, 20 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de enero de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Galisteo.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Galisteo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre por el que se modifica el anterior Decreto (DOE n.º 142, de fecha 13 de diciembre), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 10 de febrero de 2009 en la Cañada Real a la altura de la Ermita de San Isidro, en el término municipal de Galisteo.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 8 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm. 94 Jueves, 13 de noviembre de 1986

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Minas.- Edicto de 7 de octubre de 1986, relativo a otorgamiento de Permiso de Exploración a la explotación n.º 9.544, denominada "Galisteo".

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber:

Que ha sido otorgado el permiso de exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.544; Galisteo; Sección C, excepto fosfatos y rocas fosfatadas; 1.080, comprendidas entre los meridianos 6° 15' y 6° 30' Oeste y los paralelos 39° 56' y 40° 04' Norte; Aldehuela de Jerte, Calzadilla, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Morcillo, Plasencia, Riolobos y Valdeobispo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

DOE Nº 119 JUEVES, 13 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso minero de la Sección C "La Barca", en el término municipal de Galisteo.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso minero “La Barca” en el término municipal de Galisteo, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.

El proyecto consistiría en el aprovechamiento de 148.500 m3 de áridos naturales en el paraje Sartalejo, ubicado en el término municipal de Galisteo y siendo el promotor la empresa Pavimentos Garrido, S.L.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 23 de septiembre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero "Alagón", en el término municipal de Galisteo.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso minero “Alagón” en el término municipal de Galisteo, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.

El proyecto consistiría en la extracción de 1.000.370 m3 de áridos en el polígono 4, parcelas 5001 y 5046, ubicado en el término municipal de Galisteo, siendo el promotor Agroforestales del Alagón, S.L. El periodo de explotación sería de 12 años.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 23 de septiembre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Nº 143 JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera de la sección A) denominada "Alagón", nº 00548-00, en el término municipal de Galisteo

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto del Explotación Minera de la Sección A) denominado “Alagón”, nº 0054800, en el término municipal de Galisteo, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 119, de 13 de octubre de 2005. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones.

E1 Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la Explotación Minera de la Sección A) denominada “Alagón”, nº 0054800, en el término municipal de Galisteo.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.

Asimismo, se declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en la presente resolución, establecidas tras la adecuada evaluación de impacto ambiental llevada a cabo conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:

1ª) Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento de los áridos a la zona circunscrita a las parcelas 5001 y 5046 del polígono 4.

2ª) Se mantendrá una franja de seguridad de 50 metros respecto al río Alagón, en la cual estará prohibido la extracción de material. Por ello, el volumen de material susceptible de ser explotado podrá verse reducido.

3ª) Se respetarán íntegramente los bosques riparios de la zona.

4ª) Queda terminantemente prohibido efectuar el aprovechamiento minero por debajo del nivel freático existente en las parcelas.

5ª) Deberá regarse, diariamente, tanto la zona de extracción como el camino de acceso y zonas de movimiento de maquinaria, al objeto de evitar una excesiva emisión de polvo a la atmósfera.

6ª) Se retirará la tierra vegetal se acopiará en cordones perimetrales que nunca superarán los dos metros de altura, se procederá a la siembra de gramíneas para evitar el deterioro del substrato edáfico.

7ª) Se deberá mantener una distancia de seguridad con las fincas colindantes con el conjunto de la zona de extracción, a fin de poder realizar el ataluzado y restauración del perímetro de la explotación, una vez finalizada ésta.

8ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. La retirada de los aceites usados sólo podrá llevarla a cabo alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente.

9ª) Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.

10ª) Los camiones no superarán los 40 km/h con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

11ª) Organizar en lo posible los movimientos de la maquinaría siguiendo las curvas de nivel para evitar la formación de regueros en los que se encauzan las aguas de escorrentía.

12ª) Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.

13ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.

14ª) Se establecerán zonas de limpieza de las ruedas para la maquinaria que pueda acceder a las vías públicas. Se instalará un badén de lavado de las ruedas a la salida del recinto de la explotación.

15ª) Cualquier resto sólido generado se evacuará a un vertedero autorizado.

16ª) El transporte de los áridos en camiones se realizará protegiendo la caja con una malla tupida que impida su vertido.

Condiciones complementarias:

lª) Se otorga un plazo máximo de ejecución de trece (13) años, incluyendo la fase de restauración. En la fase final, se deberá conseguir que la zona objeto de explotación se encuentre debidamente rehabilitada para su uso agrícola.

2ª) Se otorga un plazo de un año para el inicio de la actividad.

Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), con el fin de valorar si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal, de modo que la parcela quede perfectamente habilitada para su uso agrícola. No se podrán dejar zonas húmedas.

4ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro, la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborará, al menos, un Plan de Vigilancia a los dos años desde la fecha de emisión de la autorización de explotación y después un plan de vigilancia cada dos años.

5ª) En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.

6ª) En tal caso, la superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.

7ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

8ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

9ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. Asimismo, señalizar la zona de explotación, balizando todo el perímetro del área a explotar.

10ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA (23.230 € EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General, con carácter previo a la autorización por parte del órgano sustantivo en materia minera (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), debiendo obrar en el expediente correspondiente (IA05/03875) de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a su autorización.

l1ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación, infraestructuras, establecimientos de beneficio, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).

Mérida, 29 de noviembre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la explotación del recurso minero  “Alagón”, nº 00548-00, en el T.M. de Galisteo.

El promotor del proyecto es AGROFORESTALES DEL ALAGÓN, S.L.

La explotación consistirá en la extracción de 1.000.370 m3 de áridos naturales, afectando a una superficie total de 285.820 m2, pero podrá verse reducido porque deberá dejar una franja de 50 de protección con el río Alagón en la cual estará prohibido extraer mineral. La vida prevista de la explotación será de 12 años.

El método de explotación se proyecta sobre la terraza aluvial, mediante la ejecución de un único banco de trabajo de geometría continua y morfología de tipo artesa.

La realización de esta actividad se llevará a cabo mediante un ciclo continuo de arranque del material (con retroexcavadora), carga en camión y traslado a planta de tratamiento.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la empresa “AGROFORESTALES DEL ALAGÓN, S.L.”, ha presentado el estudio de impacto ambiental del recurso minero de la Sección A) denominado “Alagón”, nº 00548-00, en el término municipal de Galisteo.

• “Situación Geográfica”, se accede por la carretera EX-108, a la altura  del km. 67, desde donde parte una pista, antes del puente sobre el río Alagón y que da acceso al paraje La Canaleja. Las parcelas de extracción serían las 5001 y 5046 del polígono 4, del T.M. de Galisteo.

• “Legislación” que se sigue para la realización de este trabajo se compone del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley de 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y normativa autonómica Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la C.A. de Extremadura; además, el promotor cumple la legislación de Aguas, Actividades Molestas, Espacios Naturales, Residuos Tóxicos y Peligrosos, y Patrimonio Cultural.

• “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo II.

• “Examen de Alternativas”.

• “Descripción del Medio Físico”, con los apartados “topografía”, “geología”, “hidrología”, “climatología”, “aire”, “ruido y vibraciones”.

• “Descripción del Medio Biológico”, en el que describen “flora” y “fauna”.

• “Descripción del Medio Socioeconómico”.

• “Evaluación de Impacto Ambiental”, donde se identifican y predicen los impactos sobre los factores “suelo”, “vegetación”, “fauna”, “atmósfera”, “agua”, “paisaje”, y “medio social-económico”.

La valoración global del efecto de la acción extractiva es moderado, lo cual quiere decir que las recuperaciones de las condiciones originales requiere cierto tiempo y es aconsejable la adopción de medidas protectoras y correctoras.

• “Medidas Protectoras”: para la protección de la atmósfera (amortiguación mediante silenciadores en los equipos móviles; limitación de las unidades más ruidosas a las horas de mayor ruido exterior; limitación de la velocidad de circulación de los vehículos; riego periódico de las pistas de acceso y de las superficies expuestas al viento y humectación); para la protección de las aguas (la maquinaria deberá encontrarse en perfecto estado, no permitiendo su utilización si tiene pérdidas de aceite; no se procederá a repostar la maquinaria dentro de la zona realizando este proceso mediante mecanismos aptos para ello y una zona prefijada que a su vez sea establecimiento de vehículos para los fines de semana; cualquier cambio de aceites o reparación de averías se realizará en esta zona y serán introducidos en bidones y transportados a talleres autorizados); para la protección del suelo (retirada, acoplo y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para recuperar la explanada, las pistas de acceso y facilitar posteriormente la utilización de la finca como suelo agrícola de regadío; el acopio del edafosuelo se efectuará creando cordones en el perímetro de las parcelas, sobre todo en los linderos con caminos o parcelas colindantes de cultivo que exijan unos requerimientos especiales; organizar, en lo posible, los movimientos de la maquinaria siguiendo las curvas de nivel para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía); para la protección del paisaje, la vegetación y la fauna (evitar los colores llamativos de  la maquinaria; al finalizar la explotación se ripará la explanada y las pistas de acceso, oxigenando el suelo y permitiendo su revegetación de forma natural). Durante la Fase de Ejecución se evitará cualquier vertido de maquinaria o de cualquier otro resto; se vigilará que la maquinaria esté en buen estado; se evitarán acumulaciones de maquinaria en la zona; no se repostará la maquinaria en el tajo sino en lugares acondicionados; los posibles materiales sobrantes, así como los resultantes de posibles demoliciones, se llevarán a vertederos adecuados a tal fin.

Durante la Fase de Funcionamiento se regará el árido a utilizar antes de proceder a su almacenamiento para evitar polvo al volcarlo desde los camiones; si fuera necesario, alrededor de la zona de acopios se levantarán muros para evitar la formación de polvo; no es previsible una contaminación acústica, puesto que la maquinaria a emplear es similar a la que se utiliza en la agricultura; todos los vertidos que se puedan ocasionar (plásticos, bidones, chatarras, etc.) serán recogidos para su transporte a vertedero controlado.

• “Planificación de la Restauración”, según la legislación actualmente vigente en la materia se aplicarán los controles necesarios y los condicionantes del plan de vigilancia.

• “Periodo de Ejecución”: la restauración se desarrollará a lo largo de la fase operativa, ya iniciada la explotación, a lo largo  de los 12 años en que se estima su actividad, siendo más intensivo en la fase final o de abandono.

• “Presupuesto”, que asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA (23.230 €) EUROS.

Se adjuntan un anexo fotográfico 4 mapas al proyecto (situación y geológico, planta general, planta topográfica, método de explotación  y restauración).

DOE Nº 148 MARTES, 27 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera de la Sección C), en el término municipal de Galisteo.

DOE núm. 22 JUEVES, 22 DE FEBRERO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso de la sección A) "Guadalupe", n.º 00563-00, en el término municipal de Galisteo.

DOE núm. 243 Lunes, 21 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 24 de noviembre de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación denominado "Teide", n.º 10216-00, en el término municipal de Galisteo

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 21 de octubre de 2009, a favor de Pedro Llamas García, con CIF: 07418216A, y con domicilio en C/ Teide, 35 (Urb. Valdelaguas), de Santa Marta de Tormes (Salamanca), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10216-00, “Teide”, recursos de Sección C), 4 cuadrículas mineras, Galisteo, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 24 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Duran García.

DOE num. 71, miercoles 15 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Impacto ambiental.- Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección C) denominado "Avarientos" n.º 10C10187-00, en el término municipal de Galisteo

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


PERSONAJES

Gaceta de Madrid Publicación: 29/09/1861

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Real orden disponiendo que el Duque de Fernán Nuñez cese desde luego en la percepción del impuesto del pontazgo y portazgo de la villa de Galisteo.

Ilmo. Sr.: En consecuencia con lo dispuesto por Real orden de 4 Enero último, han sido examinados los títulos de propiedad en virtud de los cuales percibe el Duque de Fernan-Nuñez el impuesto del pontazgo y portazgo de Galisteo, en la provincia de Cáceres; y resultando de aquellos que el origen de este derecho proviene de la donacion hecha en 4 de Marzo de 1429 por el Sr, Rey D. Juan II á su Consejero D. Garci Fernandez Manrique, Conde de Castañeda, de la villa de Galisteo, su termino y señorio, S. M. la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado en 11 de Diciembre último con motivo del portazgo de Nájera, y con el parecer del Abogado consultor de este Ministerio, se ha dignado disponer cese desde luego el Duque de Fernan-Nuñez en la percepcion del impuesto del pontargo y portazgo de la villa de Galisteo; suprimiéndose el mismo en cumplimiento de lo dispuesto por la ley de 2 de Febrero de 1837 sobre abolicion de señorios.

De Real orden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 23 de Setiembre de 1861.- Corvera - Sr. Director general de Obras públicas.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/03/1877, nº 81

Páginas: 804 - 804

PARTE NO OFICIAL.- INTERIOR.- Madrid.- Toma de hábito de la Orden militar de Santiago del Duque de Tamames y de Galisteo, Márques de Campollano.

MADRID.-Ayer tarde, a las dos, ha tomado el hábito de la Orden militar de Santiago en la Real iglesia de Señoras Comendadoras de la misma Orden, el Duque de Tamames y de Galisteo, Marqués de Campollano, ejerciendo las funciones de Maestre el Duque de Baena.

El nuevo Caballero ha sido apadrinado por el Conde de Santa Coloma, calzandole las espuelas el Brigadier de Estado Mayor Sr. Alvarez de Araujo y el Jefe de Alabarderos Sr. Loigorri, y vistiéndole al hábito el Sr. Balsalobre, Capellan de Honor y Consejero de las Ordenes.

Terminada la ceremonia, que ha sido brillante, se reunieron en la Sala capitular los distinguidos concurrentes al acto religioso.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/08/1928, nº 236

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 1058 - 1059

Real orden disponiendo se expida Real carta de sucesión en los Títulos de Duque de Galisteo, con Grandeza de España, Marqués de la Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna a favor de D. José Mesía y Suart.

Excmo, Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 27 de Mayo de 1912,

S. M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que, previo al pago del impuesto especial correspondiente y demas derechos establecidos, se expida en el termino señalado de seis meses Real carta de sucesion en los titulos de Duque de Galisteo con Grandeza de España; Marques de la Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna a favor de D. José Mesía y Stuart, por fallecimiento de su madre doña Maria de la Asunción Stuart y Portocarrero.

De Real orden lo participo a V.E., para su conocimiento y efectos procedentes en el Ministerio de su digno cargo, remitiendo a titulo de devolucion el expediente seguido con tal motivo Dios guarde a V.E., muchos años. Madrid, 9 de Agosto de 1928.- PONTE Señor Ministro de Hacienda.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/01/1953, nº 25

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 527 - 527

Subsecretaría.-Anunciando haber sido solicitada por don José Mesía de Lesseps la sucesión en los títulos de Duque de Galisteo con Grandeza de España, Marqués de La Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna.

Don José María de Lesseps, ha solicitado la sucesión en los títulos de Duque de Galisteo, con Grandeza de España, Marques de La Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna, vacantes por fallecimiento de don José María Mesia Stuart. Lo que se anuncia por el plazo de treinta días para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho a los referidos títulos

Madrid, 22 de enero de 1953.- El Subsecretario R. Oreja.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/04/1953, nº 98

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1891 - 1891

Orden de 25 de marzo de 1953 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de Sucesión en los títulos de Duque de Galisteo, con Grandeza de España; Marqués de La Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna a favor de don José Mesía de Lesseps.

Excmo, Sr; Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce.

Este Ministerio en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Carta de Sucesión en los títulos de Duque de Galisteo, con Grandeza de España, Marqués de La Bañeza y Vizconde de Palacios de la Valduerna, a favor de don Jesus Mesia de Lesseps, por fallecimiento de su tío don Jose Mesia y Stuart,

Dios guarde a V.E., muchos años, Madrid, 25 de marzo de 1953.- ITURMENDI.- Excmo., Sr. Ministro de Hacienda.

Duque de GALISTEO

concedido 4-3-1429, con carácter personal,

por Juan II de Castilla

 a Garci Fernández Manrique, 1 conde de Osorno.

Duquesa de Galisteo

Creación

Título creado por Isabel II, Reina de España
en 1871
Titulares

   En la Historia de la Insigne Orden del Toyson de Oro escrita por Julian de Pinedo y Salazar. Tomo I. Imprenta Real de Madrid, año 1787, pag. 495 figura:

   "Don Alonso Fernandez Manrique de Lara, Silva y Toledo, Mendoza y Vibero, primer Duque del Arco, tercero Conde de Montehermoso, Fuensaldaña, de la Puebla del Maestre, Nieva y Montenuevo, Señor del Estado de Galisteo, Grande de España de primera clase, Caballerizo mayor del Señor Rey Felipe V, Montero mayor, Cazador mayor, y Ballestero mayor, Gentilhombre de Cámara con exercicio, Caballero de las Reales Ordenes de Francia de San Miguel y Sancti-Spiritus, y Comendador en la Militar de Santiago; y de la insigne del Toyson de oro, que le concedió S. M. en 10 de Enero de 1724, y obtuvo Breve del Papa Benedicto XIII, dado en Roma á 23 de Junio del mismo año, que se expresa en el Tratado de Bulas Parte II, para poder traer con esta la de Santiago, y gozar los frutos de la Encomienda, relaxando el juramento de incompatibilidad que tienen entre sí. Era hijo de Don Pedro Manrique de Lara Señor del Arquillo, Caballero de la orden de Santiago, hermano de Don Alonso Manrique Vibero, Conde de Fuensaldaña y de Montehermoso, Caballero de la misma Orden, y de su muger Doña Antonia de Silva, Rivera Condesa de Castroponce, y nieto por la línea paterna de Don Alonso Manrique de Solis Señor de Galisteo y de Solis; Caballero de la Orden de Santiago, y de su muger Doña María Manuela de Solis; y por la linea materna de Don Juan Francisco de Silva, Rivera Marques de Montemayar y del Águila, Notario mayor de Toledo, Caballero de la Orden de San Juan; y de Doña María de Toledo Vicentelo, Dama de la Reyna. Casó con Doña Mariana Henriquez de Cárdenas, Portugal y Colon, Condesa propietaria de la Puebla del Maestre, Montenuévo y Nieva, hija de Don Luis Henriquez de las Casas y Villalobos Conde de Montenuevo, y de Doña Ana de Cárdenas, Portugal y Colón. Falleció el Duque Don Alonso el dia 27 de Marzo de 1737."

Gaceta de Madrid núm.33, de 17/08/1717

Página 132:

Madrid, 17 de Agosto de 1717.- El Rey nombra Gobernador de las Reales Caballerías al Duque del Arco,

Gaceta de Madridnúm.37, de 16/09/1721

Página 146:

Madrid, 16 de Septiembre de 1721.- Los reyes y el Príncipe salen del Sitio del Escorial para Balsain, y los Infantes se quedan. Su Majestad da permiso al tratamiento de Excelencia al Arzobispo de Toledo. Mantiene al Duque de la Mirándula los honores de Caballerizo Mayor, y se confiere este cargo al Duque de Arco, y el de primer Caballerizo al Marqués de Baluse.

Gaceta de Madrid núm. 22, de 30/05/1724

Páginas 86 a 87:

París, 13 de Mayo de 1724.- El Rey tiene Capítulo del Orden de Santo Espíritu creando caballeros a los señalados por el Rey de España, Duque de Arco, Marqués de Santa Cruz, Duque de San Pedro, Conde de Altamira, y Conde de Santisteban.

Gaceta de Madrid núm. 32, de 08/08/1724

Página 128:

Madrid, 8 de agosto de 1724.- Los Reyes acuden al Convento de San Bernardino. Llegó al Palacio del Buen Retiro el Infante Don Carlos. El Rey concede la Insigne Orden del Toyson al Marqués de Grimaldo, al Marqués de Santa Cruz, al Duque de Arco y al Marqués Scoti, la Orden de Santiago al Marqués de Santa Cruz y a Don Bernardo María de Grimaldo y al Marqués de Risbomg el Gobierno, la Capitanía General del Principado y el Ejército de Cataluña.

Gaceta de Madrid núm.36, de 04/09/1725

Página 144:

Madrid, 4 de Septiembre de 1725.- Los Reyes, el Príncipe y los Infantes continúan su residencia con perfecta salud en el Real Sitio de San Ildefonso. El Rey ofició la ceremonia de otorgamiento del Cordón del Santo Espíritu al Marqués de Santa Cruz y al Duque del Arco. Además ha provisto distintos empleos militares.

Gaceta de Madrid núm. 14, de 02/04/1737

Página 56:

Madrid, 2 de Abril de 1737.- Sus Majestades y Altezas permanecen en el Palacio del Real Sitio del Pardo. Concluida la rogativa a San Isidro, se restituye su cuerpo a su real capilla. Su Majestad nombra por Ministro de guerra al Duque de Montemar, embajador a Portugal a Bernardino de Marimón, el empleo de Exento de la Compañía Flamenca de Guardias de Corps al Barón de Spontin, entre otros nombramientos. Fallece en Madrid el Duque del Arco.

El dia 27 del passado fallecio en esta Corte, de edad de 65 años, el señor Duque del Arco, Cavallero de las Insignes Ordenes del Toyson de Oro, Sancti-Spiritu, y Santiafo, y Comendador de Valencia del Ventoso, que lo es de esta ultima Orden, Gentil-hombre de Camara de S.M., su Cavallerizo, Montero, y Ballestero Mayor, y Alcayde de los Reales Sitios del Pardo, Zarzuela, y Torre de la Parada: en cuyos empleos manifesto su gran zelo, y amor al Real servicio, y su desinteres, y se grangeó la benevolencia y confianza de sus Magestades   

Gaceta de Madrid núm. 38, de 20/09/1768

Páginas 303 a 304:

Madrid, 20 de Septiembre de 1768.- El Sr. Conde de Rubión, Embajador del Rey de Cerdeña tuvo Audiencia con el Rey. El Rey hizo varios nombramientos. Fallecimiento de D. Luis Manuel Laso, Duque de Arco.

El dia 14 de! corriente falleció en esta Corte, á los 69 años de su edad, el Excmo. Sr. Don Luis Manuel Laso de la Vega Manríque de Lara . Duque del Arco, Conde de Puertollano , y de Montehermoso, Marqués de Miranda de Auta-&c. Caballero del Orden de Santiago; del Real de San Genáro , y del Insigne del Toyson de Oro, Grande de España de primera clase ; Gentil-hombre de Cámara de S. M. con exercicio; su Montero mayor, y Alcayde del Real Sitio del Pardo, Zarzuela, Torre de la: Parada, y sus agregados: en cuyos Empleos acreditó el mayor zelo ; y amor al Real servicio por espacio de 34 años.

Gaceta de Madrid núm.4, de 22/01/1771

Página 35:

Madrid, 22 de Enero de 1771.- Se viste la Corte de gala por el cumpleaños del Rey y del Infante Duque de Parma. Se cubre como grande de España el Duque del Arco. Llega a Ferrol una fragata de la Real Compañía de Caracas procedente de la Guayra.

E1 dia z3 de Diciembre próximo pasado se cubrió delante de S. M. en el Real Palacio de esta Villa , en calidad de Grande de España de primera Clase, el Excmo. Sr. D. Francisco Laso de la Vega y Sarmiento, Manrique de Lara , Duque del Arco , Conde de Puertollano y de Montehermoso ,. Gentilhombre de Cámara de S. M. con exercicio , y su Montero mayor : habiendo sido su Padrino el Excmo. Sr. Duque de Arcos, Capitán de la Compañia Española de Reales Guardias de corps.

Gaceta de Madrid núm.97, de 03/12/1805

Páginas 1045 a 1046:

El día 8 de este mes falleció en esta Corte, á los 77 años de edad, el Excmo. Sr. D. Francisco de Asís Laso de la Vega, Duque del Arco

El dia 8 de este mes faileció en esta Corte, á los 77 años de su edad, el Excmo. Sr. D. Francisco de Asís Laso de la Vega, Duque del Arco, Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, Gentilhombre de Cámara con exercicio, y Montero mayor de S.M. ; en cuyos cargos sirvió al Rey desde muy joven, dando repetidas pruebas de su lealtad, amor y patriotismo. Estas virtudes y su gran caridad para, con los pobres han hecho, generalmente sentida su muerte, y harán muy duradera su memoria:

Gaceta de Madrid núm. 220, de 07/08/1884

Página 423:

Real orden declarando subsistente una carga de justicia á favor del Duque del Arco.

Excmo. Sr.: He dada cuenta al Rey (Q. D. G.) del expediente instruido para la revisión de la carga de justicia de 5.820 pesetas 40 céntimos de renta anual que por el equivalente de las alcabalas de Arquillo y otros pueblos de la provincia de Cáceres figura en los presupuestos generales del Estado bajo el núm. 100 del articulo y capítulo primeros, Sección 4, á favor del Duque del Arco:

Resultando de loe documentos presentados por el partícipe que respecto de las alcabalas de Arquillo se ha justificado en la forma prescrita por la legislación vigente el derecho á las mismas pero no en cuanto á las de los otros pueblos de que se hace mención en el expediente

Vista la ley de 22 de Junio de 1880:

Considerando que las alcabalas de Arquillo fueron segregadas de la Corona á titulo oneroso, ingresando su precio en el Tesoro sin que se haya devuelto al partícipe ni indemnizándosele en otra forma, y que las de los otros pueblos no fueron adquiridas por título oneroso, circunstancia indispensable para que se siga abonando la renta. que de ellas proviene; S. M., conformándose con lo informado por esa Dirección, la de lo Contencioso, la Intervención general y las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia de! Consejo de Estado, se ha servido declarar subsistente la carga de que se trata por la renta anual de 135 pesetas 53 céntimos, que es la que corresponde á las alcabalas de Arquillo, y caducada en cuanto á las de los pueblos restantes, que importan 5.193 pesetas 87 céntimos.

De orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos, con devolución del expediente original. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Junio de 1884  COS-GAYON. Sr. Director general de la Deuda pública.

Gaceta de Madrid núm. 319, de 14/11/1928

Página 1013:

Real orden disponiendo se constituya un Comité Nacional Español, presidido por el señor Duque del Arco a integrado por los Vocales que se indica a los fines que se mencionan.

Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 06/02/1958

Página 1247:

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña Mercedes Falcó de Anchorena Alvarez de Toledo y Uriburu la sucesión, por cesión, en el título de Duque del Arco, con Grandeza de España.

Doña Mercedes Falcó de Anchorena Alvarez de Toledo y Uriburu ha solicitado, la sucesión en el titulo de Duque del Arco, con Grandeza de España. por cesión que del mismo le ha hecho su hermano don Manuel Falcó de Anchorena.

Lo que se anuncia por el plazo de treinta dias para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo

Madrid, 25 de enero de 1958. El Subsecretario. R. Oreja

Duque del ARCO

Titulo creado por Felipe V

por carta de 26 abril de 1715

Titulares

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