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Cedillo

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DATOS del MUNICIPIO 39º39'58'' N 007º30'35'' W Hoja MTN 675

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 61,25

ALTITUD: 279 m.

POBLACIÓN: 562 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 117 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara

MANCOMUNIDAD: La Raya

COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara

GENTILICIO: cedilletos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Cedillo se encuentra situado en la zona más occidental de Extremadura, en la confluencia de los río Tajo y Sever que forman frontera con Portugal y dando lugar al último embalse del Tajo en territorio nacional. Debido al aislamiento la lengua materna de sus habitantes es el portugués, aunque esta situación está cambiando en la actualidad.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cedillo

Plaza Constitución 38
10513 Cedillo (Caceres)
927 59 00 29
927 59 01 26
alc-cedillo@arrobaes.com  

DOE núm 9 MARTES, 23 DE ENERO DE 2001

AYUNTAMIENTO DE CEDILLO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de enero de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de enero de 2001, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art.4 del Real Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del escudo y bandera de las entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Cedillo, 9 de enero de 2001.–El Alcalde, ANTONIO GONZALEZ RISCADO.

DOE núm 139 SÁBADO, 1 DE DICIEMBRE DE 2001

AYUNTAMIENTO DE CEDILLO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de mayo de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal

Con fecha 5 de enero de 2001 la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, reunida en sesión de Pleno acordó, por unanimidad, adoptar Escudo y Bandera Municipal con la siguiente descripción:

ESCUDO MUNICIPAL cuya descripción es la siguiente: «Escudo cortado: primero partido, 1 en campo de oro una encina de sinople terrasada de lo mismo; 2 en campo de gules un dolmen de plata. Segundo: En campo de plata una barca de gules, sobre ondas de azur y plata; bordura de plata cargada de ocho cruces flordelisadas de sinople. Escudo timbrado con una Corona Real de oro».

BANDERA MUNICIPAL cuya descripción es la siguiente: «Paño cuadrado, de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales. La más cercana al asta azul y la de batiente blanca. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado del Ayuntamiento de Cedillo». Por lo expuesto, solicitamos publiquen en el Diario Oficial de Extremadura acuerdo de Pleno sobre adopción de Escudo y Bandera de este Ayuntamiento.

Cedillo, 2 de mayo de 2001.–El Alcalde, ANTONIO GONZALEZ RISCADO.

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Cedillo.  

El Ayuntamiento de Cedillo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de enero de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cedillo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo cortado. 1º en campo de oro una encina de sinople terrasada de lo mismo; 2º en campo de gules un dolmen de plata. 3º en campo de plata una barca de gules, sobre ondas de azul y plata; bordura de plata cargada de ocho cruces flordelisadas de sinople. Escudo timbrado con una corona real de oro”.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Cedillo cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Paño cuadrado, de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales. La más cercana al asta azul y la del batiente blanca. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado del ayuntamiento de Cedillo”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Adminis­trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

ANEXO I

 

ANEXO II

 


HISTORIA

   De los antiguos pobladores se encuentran numerosos restos diseminados por todo el término municipal, consistentes en un conjunto de sepulturas megalíticas en un número de 23 dólmenes del siglo II a.C.,, el de La Joaninha es el mejor conservado, en 1995 se hallaron varias láminas de sílex, dos hachas de anfibolita, una cuenta de collar, cerámica y varios objetos no identificados. El mas vistoso el de La Tierra Caída I, de grandes dimensiones y con las piedras colocadas aún en su forma originaria.

    Los dólmenes de este término son de pizarra con una nítida diferenciación entre la cámara y el corredor rodeados de trozos de cuarzo blanco, se han encontrado vestigios, aunque en cantidades no importantes correspondientes a la época romana y árabe.

    De la alta Edad Media se encuentran Tumbas Antropomórficas excavadas en la roca y en buen estado de conservación.

    La repoblación posterior fue debida a portugueses que se establecieron en el lugar conocido como Puerto Viejo, en el río Tajo, y que trasladaban a viajeros, al mismo tiempo que se dedicaban a la pesca. Con las guerras entre Portugal y España, abandonaron esta la rivera y se trasladaron a un lugar mas seguro conocido como Cabezo Chozo, lógicamente su idioma era el portugués que ha perdurado hasta la actualidad. 

    El poblado formado era conocido con el nombre de Casalinho, palabra portuguesa diminutivo de Casal (pequeño  poblado). Con ocasión de su cesión a España al regularizar la frontera se le cita como Cedillo derivado de "cedido" y como tal ha continuado hasta nuestros tiempos, ha dependido históricamente de Herrera de Alcantara, estando su termino incluido dentro del terreno de su Encomienda, hasta que consiguió su independencia el 15 de agosto de 1838, al amparo de la Ley publicada durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado, por medio del Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Siendo incluido en el Partido Judicial de Valencia de Alcántara, dependiendo jurídicamente de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz, y de la Diócesis de Coria y del Priorato de Alcántara, convirtiéndose en parroquia independiente el día 1 de junio de 1844

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara en el apartado de Herrera, confecciona un informe adicional sobre Cedillo, en las paginas 338 a 339 y dice:

    "Informe adicional sobre Cedillo.

    La poblacion de Cedillo dista de la villa de Herrera acia el poniente legua y media, al medio dia esta la villa de Montalvan distante legua y quarto, en el intermedio está el rio Sever a una legua de distancia; al norte el lugar de Montefidalgo distante una legua, en el intermedio está el Tajo que dista media legua Y se pasa en barca de Portugal; al poniente de Cedillo esta Vilabella distante tres leguas, y el mismo poniente entra el Sever en el Tajo a tres quartos de leguas de distancia y es lo ultimo de España en la punta que forma por aquella parte.

    La poblacion es de 16 vecinos en unas chozas de mui mala construzion sin mas tejas que corchos, sin mas yglesias ni hermitas que las de Herrera; tiene 12 yuntas de buies y se inclinan mucho a la cosecha del lino, se que hay respectivamente gran cosecha, es bueno y se hila en el lugar y se despacha en Valencia. Ocho vecinos son fijos y españoles atenidos enteramente a la capital Herrera, con un alcalde jurado y pedaneo.

    Los otros ocho son portugues que residen para trabajar en el encomienda, y la pagan primicia, diezmo y terrazgo, y los derechos de entierro de cura si se mueren en España; nada contribuien al rey pues pagan a Portugal, quando salen de España registran y afirman en la aduana de Herrera y lo repiten cada 6 meses para asegurar los generos españoles, y quando entran de Portugal executan alli lo mismo.

    Pregunte a uno de estos por que no se fijaba en España y respondio no queria perder la vezindad de Portugal donde contribuien al rey mucho menos que en España, que actualmente nada pagaban por Su Magestad fidelisima les hace hecho general por algunos años.

    Otros portugueses cultivan terrenos de la encomienda como son los de Montalban y Casteldavid, y estos pagan al comendador primicia, diezmo y terrazas, y asi estos como los portugeses de Cedillo pagan al Rey de España un diezmo de lo que cojen que llaman derecho de tasa, por que se tasa las mies y de ella paga de 10 uno, por los ganados lanares y cabrios los de Cedillo portuges pagan otro derecho en la aduana de que no supieron dar razon.

    Es de notar que los portugeses para cultivar en España causan el mismo daño que los españoles, los montes con quemas, rozas, etc.; arrasando todas las matas acavando con los montes de alcornoque que son escelentes.

    Todos estos montes estan descascados (segun dicen de dar del Rey que executa el administrador), pero no se hace a ley por lo que y por la quema de los labradores que dañan muchisimo a los alcornoques recientemente descascados, esta perdida aquel precioso menor que en unos despoblados como son aquellos pudieran mantener multitud de cerdos que ahora apenas se conoce su cria.

    Si huviera por alli visita de montes se escandalizaria el mas indolente, pero no hay memoria entre aquellos naturales de que la haya havido y acaso consistirá en esto el abandono con que miran y aprecia los montes.

    Cerca de Herrera van apostando tal qual arbol pero es mui poca para lo que deberia ser y cabe en aquella estension.

    Los vecinos de Cedillo pasan a Portugal a cortar las lanas y las dejan alla, perdiendo el rey los derechos de 30 reales en cada arroba, que deberian pagar en Badajoz que es la plaza abilitada para pasar lanas a Portugal.

    Es posible que lo mismo executen con los granos y generos que cojen de España, pues no es de creer que cogiendo frutos sobrantes y viviendo lo mas en Portugal, los vendan aca y despues los compran alla; a lo menos no se les ve vender ni pagar derechos, por los que introduze caudales pues estan prohividos de extraher.

    Todo estrangero que entra en Herrera paga para el Comendador un quarto de Portadgo, siendo a caballo 2 quartos, en cavalleria menor 1, con mercancia 5 quartos, y los de a pie nada."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cedillo de la siguiente manera.

    "Cedillo, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, obispado de Badajoz: pertenece a la Orden de Alcantara, Alcalde Pedaneo, 100 vecinos, 473 habitantes, 1 parroquia. Dista 15 leguas de la capital y 10 de la cabeza de partido"

   "Casas de Cedillo, Aldea Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara. Alcalde Ordinario, 42 vecinos, 163 habitantes que moran en pequeñas casas cubiertas de corcho, sin iglesia ni otro edificio de consideracion; por lo cual, sin embargo de estar situada casi en llano, no se la ve hasta estar muy inmediato. A dos tiros de fusil esta el Tajo, y á la otra orilla perteneciente á Portugal una barca de paso. Hay desde Herrera á esta aldea 2 horas de camino militar, en cuyo intermedio está el arroyo Cabrioso. "

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VI, editado en Madrid en 1850, dice:

    "Cedillo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leg.), partido judicial de Valencia de Alcántara (6), diocesis de Coria (19),aunque perteneciente al priorato de Alcántara (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 17): situado en lugar llano á la estremidad y á los ¾ leguas del ángulo que forma el rio Sever con el Tajo, verdadero rincon de España, con clima templado y vientos varios; reinan las fiebres intermitentes y los constipados: tiene 98 casas malísimas de un solo y desigual piso, con techumbre de corcha, á escepcion de 3 o 4 cubiertas de teja: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primeras letras désempeñada por maestro sin título, que recibe 47 fanegas de trigo por dotacion y un pan cada sábado por parte de los 27 niños que asisten; iglesia parroquial dedicada á San Antonio de Padua, curato de entrada y provision del Tribunal Especial de las Ordenes Militares: confina el término por N. con el rio Tajo; E. y S. Herrera; O. el rio Sever á distancia de ¼ a 1 leg., y toda su comprension pertenece á la encomienda de Herrera, de la órden de Alcántara, sin que este pueblo tenga nada esclusivamente suyo: el ángulo de los rios Tajo y Sever le separa de Portugal: el Terreno aunque seco es de mediana calidad: los caminos vecinales, cruzándose los rios en atrevidas balsas de corcha, siendo las principales poblaciones mas cercanas, Montalvaon y Castello-branco, la una en el Alentejo, y la otra en la Beira: el correo se recibe en Valencia de Alcántara por propio 2 veces á la semána. Produce: trigo, centeno y alguna cebada; se mantiene ganado lanar, vacuno y cabrío, siendo mas preferido el primero y se cria caza mayor y menor, y los peces de los rios. Tiene una aceña, poblacion: 83 vecinos, 482 almas.

    Historia. Este lugar ha sido siempre una sub-colonia de Herrera, compuesta de simples labradorcillos á tributo, como situada dentro del terreno de la misma encomienda de Herrera y en uno de sus millares llamado Cedillo, de donde trae el nombre: en el último tercio del siglo pasado empezaron á formarse algunas casucas, y su iglesia pobre y de poca capacidad; así continuó dependiendo en todos conceptos de la villa de Herrera, hasta que en 1836 se emancipo formando un nuevo pueblo, y en 1 de junio de 1844 se erigió tambien en parroquia independiente sus moradores pagan á la encomienda 20,000 rs. por 7 quintos, y esto es la causa de no prosperar mas este pueblo, no obstante la aplicacion de aquellos."

GACETA DE MADRID Publicación: 11/11/1847, nº 4806

Departamento: SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO REAL

Páginas: 1 - 1. Referencia: 1847/05712

Real decreto declarando nulo todo lo actuado en el pleito entablado entre el conde de Cedillo y otros vecinos de Sevilla, contra el ayuntamiento de Osuna, y mandando acudan las partes interesadas adonde corresponda.

GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1858, nº 205

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 1 - 1. Referencia: 1858/05633

Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Pedro de Echevarría para verificar estudios de un ferro-carril que partiendo de Logrosán termine en las inmediaciones de Cedillo.

Ilmo. Sr. Accediendo S.M. la Reina (Q.D.G.) a una solicitud de D. Pedro Echevarria, se ha dignado autorizarle por el termino de ocho meses para verificar los estudios de un ferro-carril, que partiendo de Logrosan, provincia de Caceres, termine en las inmediaciones de Cedillo; entendiéndose que por esta autorizacion no se le confiere derecho alguno a la concesion del camino ni a la indemnización de ningun genero, ni se restringe la facultad del Gobierno de dar iguales autorizaciones a los que pretendan el estudio de la misma linea, y de someter a las Cortes la concesión con arreglo al proyecto mas ventajoso, o negarla si juzgase que el establecimiento del ferro-carril ha de lastimar intereses o derechos creados en virtud de otras concesiones, o ser perjudicial bajo el punto de vista del interes general del pais

De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 17 de Julio de 1858 = Corvera = Señor Director general de Obras Publicas

GACETA DE MADRID Publicación: 26/09/1867, nº 269

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 3 - 3. Referencia: 1867/07583

Real órden habilitando el punto de Cedillo, en la provincia de Cáceres, para la exportación de corcho á Portugal.

Excmo. Sr. : Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia de D. Antonio Espárrago Cuéllar, solicitando que se le permita exportar á Portugal por el punto llamado de Cedíllo, provincia de Cáceres, el corcho de la dehesa de Casillas:

Considerando que la prohibición de exportar corcho, consignada en el arancel, se limita al de la provincia de Gerona: pudiendo en su consecuencia, extraerse el que se produzca en las demás del reino, siempre que realmente se trate de la corteza exterior de la encina de alcornoque y no de las cortezas curtientes, cuyo comercio se halla sujeto á las prescripciones de la nota 115 del mismo arancel:

Considerando que por órden de la Direccion general de lmpuestos indirectos de 14 de Junio de 1865 se habilitó el citado punto de Cedillo para exportar corcho; y que si bien en los aranceles vigentes se ha omitido esta habilitacion, procede restablecerla á fin de favorecer la salida al extranjero de los productos del país ; la REINA (Q. .D. G.) se ha dignado mandar que se habilite el mencionado punto de Cedillo para la exportacion de corcho.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 7 de Setiembre de 1867

Sr. Comisionado Régio Inspector de la Direccion general de Impuestos indirectos.

GACETA DE MADRID Publicación: 08/06/1878, nº 159

Departamento: CONSEJO DE ESTADO

Páginas: 634 - 635- Referencia: 1878/03887

Real decreto sentencia resolviendo el pleito seguido entre D. Cristóbal Heredia y la Administración general sobre revocación de la Real órden que declaró la nulidad del contrato de aprovechamiento del corcho de las dehesas Herrera y Cedillo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/01/1957, nº 29

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 504 - 504

Referencia: 1957/01425

Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres).

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO DE PADUA

    En honor del patrón del Pueblo, construida en 1894, a expensas de Bárbara Bustamante y los marqueses de Hinojares, por el arquitecto Juan Bautista Lázaro de Diego (1849-1919), uno de los más importantes de la arquitectura española de finales de la segunda mitad del siglo XIX, es un ejemplo del racionalismo medievalista del siglo XIX. Realizada en ladrillo y pizarra destaca por su belleza y colorido.

    El interior del edificio presenta planta de cruz griega y una estudiada sencillez, con un espacio interior diáfano. Consta de nave única con cuatro espacios y la cabecera, su cubierta se sustenta por pilastras y bóvedas de aristas en los cuatro espacios que preceden a la cabecera, que se cubre con bóveda de cañón con lunetos. A los pies tiene un pequeño coro al que se accede por escalera de caracol. El baptisterio se sitúa al lado del Evangelio.

   Al exterior presenta portada a los pies, formada por una serie de arquillos que coronan el gran arco de medio punto que cobija al de entrada. Esta combinación de arquillos y arcos es propia del arquitecto. Coronando la fachada una robusta espadaña de esquinas achaflanadas.

CASÓN

    Fue construido durante los años 1 .862 y 1.863 por Don Juan Alberto Casares, edificio de grandiosidad y solidez, de donde recibe su nombre. La parte superior se encuentra en ruinas y en la inferior está habilitado como Museo Etnográfico de Cedillo.

 


GASTRONOMÍA

   Está basada en los productos del lugar preparadas según la tradición, río sopas de peces, agricultura sopas de patata con higos y ganadería, la tortilla de Semana Santa, matanza como el arroz de hígado y cachuela, cabrito y la chanfaina, en repostería según el gusto portugués, filloses (típicas de Navidad) y la tiselá, (una especie de flan de huevo al horno).

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS 

Ballesteros Doncel (Hijos de Antonio)

Ganadería de reses de lidia.
Divisa: azul. rosa y caña.
Señal: pendiente en la derecha y hendido y muesca en la izquierda.
Antigüedad: 8 de abril de 1951.
Finca: Finca Majadalta, Cedillo (Cáceres)

Procedencia: don Abdón Alonso Velasco, sobre el año 1928, formó esta ganadería con reses de diversas procedencias, y en 1938 eliminó todo lo anterior y la formó con reses de Contreras. En 1976 fue vendida a los hermanos Tabernero Hernández, que la tuvieron hasta 1980, fecha en que fue vendida a don Antonio Ballesteros Doncel, el cual ha adquirido un lote de vacas y machos a don Manuel García Fernández Palacios, así como otro lote de Beca Belmonte, eliminando lo procedente de los señores Tabernero Hernández y Fernández Palacios. Desde 1986 se anuncia a nombre de sus hijos.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

ANUNCIO de 14 de junio de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “El Santo”, en Cedillo.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Santo”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Calote”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: pantano de abastecimiento del “Arroyo del Pueblo”, en Cedillo.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por el citado pantano (UTM 30N, 115.580 m, 4.397.150 m).

– Especie piscícola principal: carpa.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de mayo al 31 de diciembre.

– Días hábiles de pesca: todos los días.

– Cupo y talla de capturas: 10 carpas de 18 centímetros arriba y 6 black-bass de 21 centímetros arriba.

– Artes y cebos prohibidos: asticot o gusano de la carne, los engodos, el pez vivo y partes o cangrejos completos, permitiéndose el cebado de las aguas con cebos vegetales.

– Número de permisos diarios: cuarenta (40), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5ª categoría.

• Otros pescadores: 4ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 14 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

DOE Nº 82 MARTES, 17 DE JULIO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara", en el término municipal de Cedillo, tramo: en todo su recorrido

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 25 de junio de 2007, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”, en el término municipal de Cedillo, tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del día 21 de agosto de 2007 en las inmediaciones de la Helisuperficie.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 25 de junio de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.

DOE Nº 130 SÁBADO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara” en el término municipal de Cedillo (Cáceres), tramo “en todo su recorrido”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Cedillo, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de las Américas n.º 4,

Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 19 de octubre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro

DOE núm. 14 Martes, 22 de enero de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 8 de enero de 2008 por la que se aprueba el deslinde de "La Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Cedillo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Cedillo. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS:

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 25 de junio de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de agosto de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130 de 10 de noviembre de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cedilla, aprobado por Orden Ministerial de 22 de enero de 1976, la cual fue publicada en el BOE de 6 de febrero de 1976.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”.

Tramo: En todo el término municipal de Cedillo. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 8 de enero de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia

    Cedillo cuenta con uno de los conjuntos de sepulturas megalíticas más numerosos de la región constituido por más de 20 dólmenes. En el Ayuntamiento se pueden conseguir folletos y guías descriptivos de los distintos itinerarios y rutas que han diseñado para los amantes de la prehistoria.

   Embalse de Cedillo, formado por las aguas del Tajo y Sever para su aprovechamiento energético con un volumen de 260 hm3. El Tajo que aparece profundamente encajonado, constituye un auténtico paraíso natural donde se refugian aves en peligro de extinción búho reales, buitres negros, alimoches, cigüeña común, cigüeña negra, garzas, águilas y ánades. Tambien es importante las especies cinegéticas de caza mayor y menor, venados, jabalíes, perdices y codornices y en sus aguas se encuentran; bordalio, barbo, tenca, carpa, lucio, boga y blak-bass. Se encuentra incluido en el proyecto del futuro Tajo Internacional

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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ALOJAMIENTOS

    En el paraje denominado La Machiera se encuentra una Residencia Rural, situada a 3 Km. del municipio

    P Robledo C/ Antonio Moreno 9 927 59 00 68

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Marqueses de Hinojares

José Maria de Castillejo y Wall, 11º marques de Hinojares y 5º conde de Floridablanca * 1895

Padre: Juan Bautista de Castillejo y Sánchez Teruel, 10º marques de Hinojares y 4º conde de Floridablanca
Madre: Maria de la Concepción Wall y Alfonso de Sousa de Portugal

Matrimonio : 1923
Con: Maria del Pilar Ussia y Diez de Ulzurrum, 3ª marquesa de Aldama * 1905

Hijos :

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

Condes de Floridablanca

Título creado por Carlos III, rey de España
en 1773

a favor de: