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Campo Lugar

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DATOS del MUNICIPIO 39º12'45'' N 005º46'42'' W Hoja MTN 731

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 80,5

ALTITUD: 296

POBLACIÓN: 1232

DISTANCIA CÁCERES: 80

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Miajadas

COMARCA AGRARIA: Don Benito - Villanueva de la Serena

GENTILICIO: campeños, campuseños

ENTIDADES y PEDANÍAS: Pizarro, entidad nacida como poblado del Instituto Nacional de Colonización, a 6 km.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En la loma de un cerro situado en una llanura muy despejada, surcado por los arroyos de Alcollarín y Lobosilla, afluentes del rio Ruecas, la vida del municipio gira en torno a la vega del Alcollarín, puesta en riego con las aguas del Canal de Orellana.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Campo Lugar

Plaza de España, 1
10134 Campo Lugar (Caceres)
927 35 00 02
927 35 03 04
aytoclugar@jet.es

DOE núm. 55 MARTES, 14 DE JULIO DE 1987

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 8 de julio de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Campo Lugar (Cáceres).

El Ayuntamiento de Campo Lugar (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 20 de marzo de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 19 de junio de 1987

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Campo Lugar, con la siguiente descripción:

"Cortado. Primero, de plata, la cruz de Alcántara de sinople. Segundo, de sinople dos espigas enlazadas, de oro, acompañadas de una mazorca del mismo metal puestas en pal. Al timbre, Corona Real cerrada"

Dado en Mérida, a 8 de julio de 1987

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña 

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 23 de abril de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Campo Lugar.

El Ayuntamiento de Campo Lugar ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 26 de marzo de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Campo Lugar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporción 2:3. Por mitad vertical, formada por paño de color verde al asta, y un paño blanco al batiente. Cargado el escudo de armas al centro.”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 23 de abril de 2003.

La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

    En su término se han encontrado abundantes restos romanos, que denotan su antiguo emplazamiento, no existen restos visigodos ni árabes, aunque su poblamiento debió existir en estas condiciones. Su historia actual comienza con la conquista definitiva de la Ciudad de Trujillo en el año 1.232. Pasó a depender de la Orden de Alcantara, recibiendo el nombre de "El Campo de Alcántara" y mas tarde a la ciudad de Trujillo, como lugar de realengo, simplemente como El Campo, cuyo nombre cambio por el actual en la primera mitad del siglo XX.

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Abertura, Alcollarin, Aldeacentenera, Aldea de Trujillo, Cañamero, Conquista, El Campo (Campo Lugar), Garciaz, Herguijuela, Ibaernando (Ibahernando), La Cumbre, Logrosan, Madroñera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Nueva, Plasenzuela,  Puerto de Santa Cruz, Ruanes, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Santa Cruz, Santa Marta, Torrecilla de la Tiesa, Villamesia y Zorita.

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, Partido de Trujillo. Tomo I Págs. 343-359 realizado el día 18 de febrero de 1.791, se refleja entre otras respuestas lo siguiente;

   "Ynforme de los alcaldes en deposito y demas que se han combocado para él en el lugar del Campo.

   Que este lugar es aldea de Truxillo, cabeza de este partido, de la que dista cinco leguas; esta situado al norte del lugar de Alcollarin, al mediodia el lugar de Madrigalejo, al oriente el de Zorita, y al poniente la villa del Escorial, que son los mas ynmediatos a él; dista de la villa de Cazeres diez leguas. Que tiene como media legua de extension de termino a los quatro vientos, que confinan con los de la Abertura, Alcollarin y Truxillo, que todos los referidos pueblos son notoriamente del territorio señalado a la nueba Real Audiencia, que es del obispado de Plasencia.

   Que es realengo, no es de beetria y hay los oficios de republica que son: dos alcaldes, dos rexidores, dos diputados y un procurador sindico, en el que esta refundida la personeria. Que la eleccion se hace nombrando los alcaldes y rexidores otros quatro vocales los que les parece, oy le reciben su juramento y juntos en la casa de ayuntamiento botan los ocho, pero primero proponen los alcaldes y rexidores uno cada uno para sus respectibos empleos y si los quatro nombrados por acompañantes, que llaman leccioneros electores, se conforman queda hecha la eleccion y sino se conforma ba a pluralidad de botos y el que sale con maior numero queda electo, se publica despues la eleccion a toque de campana y sino hay contradicion queda la eleccion finalizada y pasa uno de los alcaldes nuebamente nombrados a la ciudad de Truxillo a que le reciba el correxidor su juramento y le de comision para recibir juramento a los demas y les ponga en posesion; si hay contradicion como ha sucedido este año en la de alcaldes y rexidores se sigue en Truxillo hasta que se finaliza y exercen la jurisdizion a menos que no haya deposito como ha ocurrido en este año que se lleban ya dos.

   Que los alcaldes conocen en demandas berbales hasta en cantidad por lo regular de tres mil maravedies, a no limitarla la comision quando se juramentan a dos mil, y que en el juzgado de Truxillo se admiten demandas por escrito aun de menos cantidad, causandose mucho perxuicio, pues suele gastarse mucho mas que el principal en costas. Que en las causas criminales de oficio se forma la sumaria, se prenden los reos si le hay o se puede, se hace el embargo si hay de que y se remite a la capital quando mas al tercer dia. Que querellas de parte se admiten pocas y si alguna se sienta ante los alcaldes se hace el sumario y se remiten a Truxillo.

   Que no hay abogados ni procuradores, que hay solo un escribano numerario y de ayuntamiento y sobra para el vecindario que hay, y tiene de salario de propios 800 reales. Que hay alguacil mayor de pesos y medidas, que se nombra lo mismo que los alcaldes y tiene del mismo fondo 150 reales. Que los alcaldes tienen de salario del propio fondo quatro ducados cada uno, y lo mismo los rexidores y procurador. Que se obserba el arancel que en Truxillo.

    Que tiene este pueblo 69 vezinos, ynclusos dos eclesiasticos, que es el cura y otro, entre pudientes, viudas y pobres. Que su aplicacion es a labradores y jornaleros, y solo hay un zapatero y un arbañil, con un herrero y un zirujano aprobado; por consiguiente no hay gremios, ordenanzas, ni examenes. Que sus dibersiones mas comunes son a juego de calba, barra y a los naipes un rentoi, en que suelen jugar vino por azumbres, quartillas y algunas medias arrobas, y esto suele declinar en emborracharse algunas bezes o ponerse algo alegres; y que se nota ynclinazion a algunas raterias, especialmente a los frutales y ubas en la jente moza y haziendo mas daño en los portillos que hacen y destronco de arboles y zepas que lo que bale el fruto que toman. Que algun abuso se nota en las horas de los jornaleros, pero no muy sustancial; que el precio de los jornales es segun las temporadas, porque en ymbierno hasta febrero se les da a tres reales o tres y medio en seco, en entrando la primavera quatro y sigue de cinco hasta seis y si se les da de comer la mitad.

    Que en la actualidad hay abasto publico de vino, azeite y aguardiente por subasta, pero muchas bezes no hay quien los ponga y es preziso buscar abastecedor de merced y aun darle dinero, pues no quieren concurrir por lo corto del consumo y hoy estan libres de derecho sus posturas. Usan los pesos y medidas arregladas al de Truxillo, arregladas al pote de Abila.

    Que en la custodia de papeles quando muere o falta el escribano numerario no hay el mejor orden, pues ademas de que el oficio ha sido quemado dos bezes en lo antiguo, segun notizias y lo que se reconocen de los papeles que existen, quando muere o falta el escribano la justicia recoje los documentos del oficio sin formalidad de ymbentario, los lleba a la casa de ayuntamiento donde los ratones los destrozan, como lo demuestran tambien, y como entra y sale jente con poco reparo, rasgan algunas hojas o extrabian algunos, y de los que se han savido se han recojido y en la actualidad estan bien custodiados aunque maltratados los que hay por las razones dichas.

    Que el pueblo esta en llano, no tiene formalidad de calles por la disposicion de sus casas y si hay alguna otra calle estrecha, con poco asseo, lleno de estercoleros y muladares y mal empedradas, consistiendo en el poco respecto que tienen estos vecinos a esta justicia, pues como pedanea si se les extrecha traen un despacho de la capital lo suspenden todo y quedan sin correjirse los excesos, no obstante que la limpieza de las calles y quita de muladares y estercoleros esta encargada por los autos de visita del señor correjidor por queja de los vezinos y perjudiciales que son a la salud publica.

    Que no hay meson ni posada, que en este termino no hay camino real y que las trabesias estan bien reparadas, aunque fuera del termino, y a las ynmediaciones de él esta un paso que aunque el piso esta bueno por ser montuoso se guarecen malhechores y han sucedido bastantes desgracias de muertes y robos, que algunas han conozido los que ynforman y que no hallan el modo de remediarlo. No tiene ordenanzas particulares y se goviernan por las de la ciudad de Truxillo, ignoran si estan con aprovazion real, pero si que siempre han rejido y estan en practica.

    Que hay una parroquia con el titulo de Nuestra Señora de los Angeles, aneja a la de Santa Cathalina del lugar de Alcollarin, cuio cura rector bibe en Zorita y que en lo demas que contiene la pregunta podra dezirlo el actual theniente.

    Ygnoran el numero que pueda haver de beneficios y las capellanias, sobre lo que podrá ynformar el cura theniente, como tambien si hay mas obras pias que las que fundó Pedro Martin Cabras, que tiene la carga de dar 20 panes a pobres la vispera de San Juan y dia de San Francisco otros 20, las que cargo sobre sus bienes, que hoy poseen uno de los concurrentes Francisco Muñana y Lucas Burdalo, y de dar quatro esteras cada un año para un quarto cubierto donde se recojen los pobres, a cuio beneficio quedó una pajar siempre lleno con paja para abrigarse y recojerse de noche. Que su muger Florentina Sanchez tambien fundó otra memoria de 20 panes para los pobres, que cargó sobre los vienes que hoy posee Ysabel Sanchez su sobrina.

    Que hay quatro cofradias, con las advocaciones del Santisimo Sacramento, Nuestra Señora de los Angeles, San Gregorio y la Santa Cruz, y que tambien hay dos capillas del Niño Jesus y San Sebastian, que tiene alguna renta aunque muy poca, que sirbe para sus festibidadles, las quales estan como agregadas a todas las demas cofradiás, cuios hermanos nombran administrador de dicha renta de estas capillas. Que la renta de las cofradias consisten en algunas heredades y capitales ympuestos a censo, cuia renta se ymbierte en festividades de yglesia, sufragios de hermanos y pagar al administrador que cuida de todas, a quien se paga la dezima, el que nombran los hermanos de todas, sin haver alcalde ni ofiziales en otras partes. Que el numero de cofrades de todas son once poco mas o menos, que ignoran su ynstituto y que los alcaldes de este lugar conocen de quanto ocurren en orden a ellas.

    Hay en el centro de este pueblo una hermita de San Andres, de la que cuida la Cofradia de Nuestra Señora de los Angeles, que tiene solo la fiesta del santo en su dia, cuia limosna paga dicha cofradia, la que se reduce a traer en procesion el santo apostol de su hermita a la yglesia hacer la fiesta y bolberles a llebar, no se pide para las cofradias, ni hay hermitaño en San Andres.

    Hay escuela de niños y niñas, a cuio maestro contribuie los propios con 150 reales, que algunas bezes no le hay por la cortedad de este salario y los pocos niños que ban a la escuela por no poder pagar sus padres un real cada mes el que lee, dos el que escribe y tres el que quenta con la bolla del sabado, que es lo que contribuien los que pueden; que no hay mas escuela ni enseñanza y fuera de grande beneficio a este vecindario el que se diese hasta 500 reales de pro­pios, en cuio caso habria maestro siempre y bueno que pudiese enseñar debalde los hijos de pobres.

    Que hay quatro personas que turban el buen orden e ympiden la administracion de justicia y son Pedro Borrallo, Pedro Broncano, Alonso Broncano y Lucas Burdalo, por que se han opuesto a la construcion de una fuente por haverse estraviado los manantiales con motibo de que no era necesario y a otros proyectos en el año anterior en que se combinieron todos, a excepcion de los alcaldes, que manifiestan que si se han opuesto tendran algun motibo para ello. Que hay cirujano aprovado con 400 reales del fondo de propios y los vezinos le pagan ademas media fanega de trigo y se elije por la justicia. No hay medico ni boticario.

    Que se cria algun ganado lanar, que en este año se criarán como 700 borregos, bacuno como 40 bezerros, cabrio muy poco como 20 0 30 chibos, de zerda lo mismo, yeguar tambien poco y se pueden criar este año como 8 0 10 potros.

    Que todo lo que lleban manifestado es lo que pueden decir por haora los que ynforman, de los que firmaron los que supieron en el Lugar del Campo a 18 de febrero de 1791. Josef de Salas Centenera. Francisco Vizente. Pedro Yzquierdo. Gaspar Fernandez. Miguel Sanchez. Pedro Gil de Orellana. Francisco Murana(?). Josef Romero Fernandez.

    Ynforme del cura theniente de este Lugar del Campo.

    Andres Parra Molano, cura theniente en esta yglesia parroquial del Lugar del Campo, en consequencia y cumplimiento al ynterrogatorio que se me ha entregado por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, visitador del real orden en este partido de Truxillo, para efecto de que ynforme a Su Señoria de los particulares que dicho ynterrogatorio comprehende, ynteligenciado de ellos, debo dezir a Vuestra Señoria con la legalidad que a mi estado corresponde quanto de sus articulos tengo entendido, a saber:

    Al primero digo: este pueblo es aldea sujeta a la ciudad de Truxillo, de la que dista cinco leguas y de la villa de Cazeres treze leguas, en cuio territorio esta este pueblo comprehendido, confina al oriente con el de Alcollarin distante una legua, al mediodia con el de Madrigalexo distante dos leguas y al poniente con la villa del Escorial dista legua y media; la cabida de su termino no me consta, es del Obispado de Plasencia, y respondo al segundo.

    Hay un hospital en donde se recojen los pobres pasaxeros, sin renta alguna y solo a cargo de un particular tener en el algunas esteras para cama de los pobres, y respondo.

    Cofradias en este pueblo hay cinco, sus fondos los ygnoro, como sus cofrades, estan estas a cargo de un administrador nombrado este por los hermanos por haverse negado estos a dar quentas por ante el cura, por cuio motibo de orden de mi Ylustrisimo Prelado no se zelebran sus funciones ni otras cargas que sobre si tienen y solo si por suplica de los hermanos se zelebran las funcio­nes mas principales del año, y respondo.

    Hay dos hermitas, la una perdida, está esta fuera del pueblo a corta distancia, la otra esta usual, se zelebra anualmente su fiesta el dia treinta de nobiembre dia de San Andres, cuio titulo tiene, sus rentas las de algunos censos y algunas hipotecas, alguna otra limosna de corta entidad se recoje, no es esta fiesta motibo de quimeras, pues se haze su funcion con la solemnidad correspondiente y despues se retiran todos a sus casas, no residen en estas hermitaños, y respondo.

    Hai en este pueblo las especies de ganado lanar, bacuno y de zerda, las crias que estas produzen las ygnoro, pues como no tengo diezmo alguno por ser este thenientazgo anexo al cura rector de la Parroquial de Zorita no tengo noticia de estos efectos, el comercio que de estos se haze es la venta en las ferias, y respondo. No hay minerales algunos, y respondo.

    Es quanto puedo ynformar y la verdad, y para que conste lo firmo en este Lugar del Campo en dieziocho de febrero de mil setezientos nobenta y uno. Nuestro Señor guarde su importante vida muchos años, como lo desea este su mas afectisimo servidor y rendido capellan, que su mano besa. Andres Parra Molano.

    En este pueblo he hallado bastantemente ynquietos y en pandillas a sus vecinos sobre elecciones de justicia y otros asumptos de poca consideracion, sobre lo que hay pendientes en Truxillo algunos recursos, halle en deposito los empleos de alcaldes pedaneos y comboque para ynformarme y responder a las preguntas del ynterrogatorio a algunos suxetos que havian sido republicanos y que me aseguraron ser los mas ymparciales e idoneos. De su ynforme y del de el cura parroco de esta yglesia, que tambien es aneja a la de Zorita, señalados con los numeros 1°- y 2°-, constan ebaquadas las preguntas de la real ynstruzion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita y de que se han dexado exemplares en este pueblo y copiada la primera en los libros capitulares, lo acredita el testimonio numero 5.

    De los mismos ynformes y de otros reserbados, resulta que de dos años a esta parte esta dicho pueblo dibidido en bandos sobre dichas elecciones por antecedentes de algunos etiquetas de corto momento, y que sobre dichas eleciones hay recursos pendientes en Trujillo con costosos dispendios de estos vezinos, que acaso se fomenta por algunos de los dependientes de aquel juzgado y para cortar estos ymcombenientes tan perjudiciales a estos vecinos, parecia combeniente formalizar nuebo methodo de eleccion y que si hubiese reclamacion fuese para el tribunal superior territorial, aposesionando a los electos no obstante las excepciones que les pusiesen, hasta que oidas estas se diese las correspondientes providencias sin mas dilaciones ni recursos.

    Por estas desabenencias y no haver justicia segura y facilidad que tienen de ganar despachos de Truxillo para suspender qualesquiera providencia, aunque sea justa en punto del buen govierno del pueblo, se nota en este poquisima curiosidad en las calles, llenas de muladares, mal empedradas y tambien se asegura hay muchas raterias en huertas, frutales y aun en los sembrados, derribando las cercas y destrozando el arbolado sin el menor (metodo) digo respecto a la justicia, lo que noté por mi mismo en quanto a la disposicion del pueblo.

    Esta falta de union en sus vecinos contribuie al poco fomento de las huertas, que hay tres donde se crian todo jenero de legumbres y muchos arboles de fruta de espino, y se pudieran construir mas con grande beneficio del pueblo en una porcion de terreno que hay en la ribera del rio como de quarenta fanegas de cavida poco mas o menos, es de aprobechamiento comun y esta poblado de monte bajo, sauce y malezas, y si se repartiese dando en propiedad la suerte a cada una, lo desmontarian y pondrian de modo que fuese fructifero, pues se podria proporcionar su riego a poca costa, no obstante que los rios se cortan en verano.

    La esquela de primeras letras esta en bastante abandono por la corta dotacion de ziento cinquenta reales y haber muchos pobres que no pueden pagar el maestro, y combendria se aumentase dicha dotacion por hacer suma falta para la ynstruzion de la jubentud.

    Que es lo particular digno de atencion en este pueblo, pues en lo general de dichas preguntas satisfacen con expecificacion lo que a el toca los mencionados ynformes. Campo y febrero diez y ocho de mil setezientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "El Campo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios".

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo,Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1833, era lugar con Ayuntamiento en el Partido Judicial de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo V, editado en Madrid el año 1849, dice:

   "Campo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (11 leguas), partido judicial de Logrosan (5), diocesis de Plasesencia (20), capitania general de Estremadura (Badajoz 17): situado en la loma de un cerro inclinado al N. en una llanura muy despejada; clima frio por razon de la desnudez de su campiña, dominada de todos los aires, y se padecen intermitentes y gastritis agudas; tiene 100 casas que no guardan órden ninguno, consistorial, cárcel, pósito y fragua, todo del pueblo; una escuela dotada con 400 rs de los fondos públicos, á la que asisten 30 niños de ambos sexos;  iglesia parroquial bajo la advocacion de Ntra Sra. de los  Angeles, aneja á la parroquia de Zorita y servida por un teniente  de fija residencia, y en los afueras 2 fuentes, una al N. y otra al S., la primera de agua delgada y la segunda gruesa y mas sana; y por último el cementerio al N. no muy distante de la iglesia. Hubo tambien un palacio de los condes de Quintanilla, y 2 ermitas dedicadas á San Gregorio y San Andés, cuyos edificios han desaparecido. Confina el  termino por N. con Abertura; E. Alcollarin; S. Villar de Rena; O. Escurial, a distancia de ¼ á ¾ leg., y comprende el caserio denominado la Vega que perteneció al monasterio de Guadalupe, un plantio de olivos como de 60 fanegas de tierra de buena calidad y algunas huertas de frutales y hortaliza: le bañan los rios Alcollarin y Lobosilla, que pasan a ½ cuarto legua del pueblo al O y juntándose á poca distancia entran en el rio Ruecas. El termino casi todo pantanoso, escepto algunos pedazos de tierra propia para la labor, la cual es estéril: los caminos son vecinales en todas direcciones y llanos por la naturaleza del suelo. El correo se recibe en Miajadas (2 leg ) por medio del alguacil del ayuntamiento, encargado y pagado para ello, los martes, viernes y domingos de cada semana. Produce: aceite, hortaliza, frutas, naranjas, lino, trigo, cebada, centeno, avena, habas, y garbanzos; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda y se cria caza menor. Industria: un molino harinero y otro de aceite, se hace algun comercio en ganados, aceite, granos y en las buenas lanas finas de sus rebaños. Poblacion: 100 vecinos, 547 almas

   Este pueblo es uno de los 25 lugares que tienen aprovechamiento en el sexmo de Trujillo, al que correspondia."

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1964, nº 294

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 16308 - 16308

Referencia: 1964/22453

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) para las obras del puente sobre el río Alcollarín para el camino de servicio del canal de Orellana.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es villa del Partido de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Miajadas, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    La Parroquia de Nuestra Señora de los Ángeles, originaria del siglo XV y muy reformada posteriormente. es una sencilla construcción de nave central con capillas laterales, cubierta con bóveda falsa a dos aguas.

   El altar cuenta con un retablo barroco de columnas salomónicas con racimos, presentando en su centro la talla de la Asunción, con dos pinturas laterales de San Juan Bautista y San Blas, a los pies de la iglesia se alza un sencillo coro.

    En el exterior, portada con un pequeño atrio porticado y torre está exenta, unida al templo por medio de un arco.

    A mediados del siglo XIX, la Iglesia era aneja a la parroquia de Zorita

    Hubo un Palacio de los condes de Quintanilla y dos ermitas dedicadas a San Gragorio y San Andrés, cuyos edificios han desaparecido. Existe la Ermita de Nuestra Señora de Belén, cuya fiesta es el Lunes de Pascua; la fuente, al parecer romana, es el monumento mejor conservado. E caserío denominado de la Vega, que perteneció al Monasterio de Gaudalupe


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de productos naturales. Magníficos guisos y asados a base de cordero y cabrito, destacando la célebre caldereta de cordero y cabrito. Los platos de caza son excelentes. No faltan apreciados ejemplos de buena repostería, donde la miel, tan esencial de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados.

    Tencas a la extremeña y un sin fin de formas, desde primavera hasta el otoño en buena parte del norte de la provincia. Embutidos y jamones.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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FIESTAS

MANZANARES (Don José María). Ganaderia de reses bravas

Representante: Don Pedro Dols Abellán.
Challet Doloretes. Urbanización Loma Hermosa. 03559 Santa Faz (Alicante).:
96-526.72.14 - 608-86.05.15
Divisa: Blanca
Señal: Horca en ambas orejas.
Antigüedad: 12 de octubre de 1882.
Fincas: "Cerro Teresa", y "Majadas Altas" Campo Lugar (Cáceres).

Procedencia: Fundada por Andrés Sánchez y posteriormente por su hijo, Ildefonso Sánchez Tabernero. En 1880 le agregó dos sementales de López Navarro, anunciándose a nombre de su viuda Carlota Sánchez, en 1883. Al fallecimiento de doña Carlota paso a Juan Sánchez de Terrones. En 1920 adquirió la mitad de la vacada de Juan Contreras. En 1951 se la vendió a Manuel Francisco Garzón que en 1976 la cedió a su hijo Andrés Garzón Durán. En 1977 con un lote de procedencia Santiago Martín Sánchez, procedente de Lisardo Sánchez, haciéndose sucesivas compras de vacas y sementales a este ganadero en los años 78, 80, 82, 84 y 85. En 1993 fue adquirida por José María Manzanares S.L., que pertenece al matador.

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/11/1957, nº 275

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6168 - 6169

Vías Pecuarias.- Orden por la que se aprueba la clasificación de las existentes en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campo Lugar, provincia de Cáceres; y

Resultando que, ante petición formulada por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Campo Lugar. la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento e inspección de las vias pecuarias existentes en dicho termino municipal, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación de las mismas, lo que llevó a efecto con base en antecedentes que obraban en el Servicios de Vias Pecuarias, asi como en información testifical practicada a titulo de elemento supletorio y relativa a la descripción de tales vias;

Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado fué remitido al Ayuntamiento de Campo Lugar para su informe y exposicion publica durante la cual se presentaron reclamaciones por parte de don Mateo Borrallo Loro y doña Florentina Abril Borrallo en cuanto a inexistencia del paso de la «Colada del Campo Lugar y del Badén>, que con el número 3 se cita en el proyecto, por la finca «Cardoso> y del mismo modo por don Antonio Vázquez Calvo se solicitó Modificación del recorrido del «Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas», número 4 del proyecto, en el deseo de acortar distancias, reclamaciones todas ellas que fueron informadas en sentido favorable por la Corporación Municipal y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos. Sin que se expusiera reparo alguno al resto del proyecto;

Resultando que ante las razones expuestas por don Mateo Borrallo Loro y doña Florentina Abril Borrallo fue rectificado el recorrido de la via pecuaria «Colada del Campo Lugar y del Badén», suprimiéndose cuanto afectaba al tramo del Badén y paso por la finca «Cardoso», así como también fue incorporada al oportuno proyecto la, «Colada del Campo Lugar a Rena, por la casa de la Vega», como consecuencia de nuevos trabajos realizados en el término municipal;

Resultando que el proyecto de clasificación asi rectificado fue nuevamente remitido al Ayuntamiento de Campo Lugar para su segunda exposición pública, durante la cual no se presentó reclamación alguna, insistiendo únicamente don Antonio Vazquez Calvo en sus deseos ele acortar trayectos en el «Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las acerca de lo cual reiteraron sus favorables informes el Ayuntamiento de Campo Lugar y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, sin formular reparo alguno en cuanto al resto del proyecto; .

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de Caceres no alegó objeción de ninguna clase, no obstante la oportuna remisión de ejemplares del proyecto;

Resultando que por el señor Ingeniera Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se. dictamino favorablemente en cuanto al. proyecto redactado por el Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martin y objeto de la segunda exposición publica;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoria Jurídica de este Departamento;

Vistos los artículos 5 al 13 del Reglamento de Vias Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935:

Considerando que los escritos presentados por don Antonio Vazquez Calvo. vecino de Miajadas, a raiz de las dos exposiciones públicas del proyecto en el sentido de acortar o reducir recorrido del «Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas», no constituye realmente reclamación alguna. contra el citado proyecto, sino tan sólo la expresión de unos deseos a plantear una vez quede firme la existencia del Cordel, por lo que no es procedente entrar en el estudio de tales escritos. debiendo ser diferida cualquier resolución acerca de ellos hasta tanta que una vez aprobada y firme la presente clasificación el firmante de ellos inste la oportuna modificación conforme al artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que el proyecto de las vias pecuarias del término municipal de Campo Lugar fue redactado conforme previenen las disposiciones vigentes, teniéndose en cuenta las necesidades que con el mismo se trata de cubrir, sin que fuera objeto de protesta durante su segunda exposición pública, una vez rectificados errores de descripción, y sin que por organismos y autoridades se haya suscrito informe contrario alguno:

Considerando que la Asesoria Juridica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto;

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Campo Lugar. provincia de Cáceres, por el que se consideran:

Vías pecuarias

Cañada de Merinas o de !a Hornilla.-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centimetros (75,22 metros)

Cordel de la Plata.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta, y un centímetros (37,61 metros).

Colada de Campo Lugar:-Anchura variable, determinada por la irregular separación de las cercas que la delimitan en el momento de realizarse los trabajos de clasificación, siendo la anchura minima de cinco metros (5 metros)

Colada del camino de Campo Lugar a Rena por la Casa de la Vega.-Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros).

Vías pecuarias excesivas

Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas.-Su actual anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros), se reducirá a Colada de diez metros (10 metros) de anchura, resultando, por tanto, un sobrante enajenable en todo su recorrido de veintisiete metros con sesenta y un centímetros (27.61 metros).

Segundo. Las vías pecuarias de que queda hecha mención tendran las características, dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos que se citan en el proyecto objeto de la segunda exposición publica, cuyo, contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vias pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales, y la clasificación, presente podrá ser objeto de tantas adiciones o ampliaciones como fuera menester.

Cuarto. En el caso de que necesidades de ensanche de población, implantación de planes de urbanismo o de otra índole afecten en cualquier medida a las vias pecuarias que se clasifican, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Ganaderia con la suficiente anntelación a fin de resolver lo procedente.

Quinto. Que una vez firme la presente clasificación se proceda con la mayor urgencia posible al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias en ella comprendidas, asi como al deslinde, amojonamiento y; parcelación del sobrante del Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas», sin que bajo pretexto alguno pueda ser ocupado tal sobrante en tanto tiene lugar su adjudicación en la forma reglamentaria

Sexto, Demorar cualquier resolucion acerca de la petición de don Antonio Vazquez Calvo, quien debera reproducirla en la forma reglamentaria una vez que sea firme la presente clasificación

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años

Madrid, 21 de octubre de 1957.-P.D. Santiago Pardo Canalis. - Ilmo Sr. Director general de Ganadería

DOE Nº 131 SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Merinas o de la Hornilla", tramo: recorrido por el término municipal de Campo Lugar.

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas", tramo: recorrido por el término municipal de Campo Lugar

DOE Nº 107 JUEVES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Merinas o de la Hornilla", en el término municipal de Campo Lugar

DOE Nº 96 JUEVES, 18 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del camino de Miajadas a Madrigalejo o de las Mulas", en el término municipal de Campo Lugar.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campo Lugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campo Lugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor ". Expte.: 0531041FO007.

DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campo Lugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "San Rafael". Fase de información pública, en Pizarro (Campo Lugar).

    Para los aficionados a la naturaleza no deben de olvidar el Embalse de Sierra Brava, con siguiente limitación: "Se limita la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por razones científicas, biológicas o vigilancia en el Embalse de Sierra Brava. La Ley 8/1995, de 27 de abril, de pesca de Extremadura establece como infracción, en su artículo 63, navegar con lanchas o embarcaciones de recreo en aquellas zonas en que esté prohibido hacerlo"

    La futura "Vía Verde del Guadiana y las Villuercas", que unirá Villanueva de la Serena con Guadalupe, transcurre sobre una vía férrea que la Guerra Civil paralizó esta Vía Verde. Más allá de Madrigalejo se abandona el regadío y la Vía Verde discurre por dehesas hasta llegar a Logrosán, punto de entrada a la comarca cacereña de Las Villuercas. En este terreno más abrupto, el antiguo ferrocarril dejó largos túneles y espectaculares viaductos como el del Guadalupejo, a la entrada de la villa de Guadalupe. Entre los mayores atractivos del recorrido de 83 kilómetros destacan las dehesas de Campolugar y Madrigalejo por ser una de las mayores zonas de invernada de grullas del suroeste peninsular.

    El objetivo último del proyecto es convertir las antiguas estaciones de tren abandonadas en albergues y centros de descanso de turismo rural para los visitantes que quieran realizar el trayecto andando o en bicicleta, para lo que se está negociando con el Departamento de Patrimonio de Renfe.

    Para la financiación del proyecto, cada uno de los municipios por donde transcurre la Vía Verde deberá aportar una cantidad fija y otra, dependiendo de sus habitantes y de los kilómetros de la Vía por su término municipal. Logrosán, Don Benito y Villanueva de la Serena serán los que más aporten mientras Alía y Cañamero los que menos.

    El Programa de Vías Verdes vio la luz en el año 93 y trata de rescatar del desuso y el abandono casi 7.000 kilómetros de vías férreas en toda España. Actualmente ya se han creado más de 800 kilómetros de vías verdes con una inversión cercana a los 30 millones de euros. En el año 2000, el Programa de Vías Verdes, que está siendo coordinado por la Fundación Española de Ferrocarriles, recibió el premio Habitat de Nacionaes Unidas. Asimismo, en enero de 1998 se creó, en la ciudad belga de Namur, la Asociación Europea de Vías Verdes, donde están integrados ocho países y que muy pronto tendrá un nuevo inquilino: la primera vía verde española.

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:


ALOJAMIENTOS

 

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