Andando por Cachorrilla

Cachorrilla

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Meteorología: Predicciones para 7 días para Cachorrilla. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo


DATOS del MUNICIPIO 39º55'04" N 006º40'09" W Hoja MTN 621

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41

ALTITUD: 329

POBLACIÓN: 105

DISTANCIA CACERES: 80

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: cachorrillanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

  • Cachorrilla (Cáceres) (Alrededores) Mapas generales 1793 Manzano, Francisco fl. 1793 BNE Signatura MSS/20241/55(H.1R.)
  • Cachorrilla (Cáceres) (Alrededores). Mapas generales. Ca. 1793 López, Tomás (1730-1802) Manzano, Francisco (fl. 1793) Escala [ca. 1:222.222]. 4 leguas [= 10 cm] 1 mapa : ms. a tinta ; 21 x 15 cmcm En el margen superior consta: " Cachorrilla trhae mapa su cura" Relieve por montes de perfil y sombreado.- Indica caminos e hidrografía.-Señala el nº de vecinos de Cachorrilla. Mapa de Tomás López acompañado del informe firmado por Francisco Manzano fechado en: "Cachorrillo y Abril 18 de 93", consta en Mss/20241/55(h.3-5)
  • Extremadura fin de siglo : Estudio de sus 383 municipios / /director de la obra Julián Mora Aliseda [Badajoz]: "Hoy" Diario de Extremadura, D.L.2001 Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado al NE de la Provincia de  Caceres, limita con los términos de Pescueza, Casas de Don Gómez, Moraleja, Ceclavín y Acehuche. Al NE de la Sierra de la Solana, la mayor altura del término, que muestra un acusado descenso desde el SE hacia el NO, es la denominada Madre del Agua. Red hidrográfica poco importante salvo un tramo del río Alagón, recrecido por el embalse de Alcántara, y el Arroyo de Hueca que vierte prácticamente en la confluencia del mismo y del río Arrago.

    El río Tajo corre muy cerca de este pueblo, que con su afluente el Alagón y el río Arrago, ha creado un ecosistema rico en la dehesa extremeña. Reserva cinegética, enclave rocoso de "Los Canchos de Ramiro" (Zona ZEPA), la más importante colonia de buitres y rapaces.

    El acceso principal se realiza por carretera : Nacional 630 (Ruta de la Plata), Comarcal 526, desvío en el Alto de los Cuestos hacia Ceclavín, pasando Portaje y Pescueza.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Total de Municipios: 27
  • Total de pedanías: 15
  • Superficie: 1.753,63 Km2
  • Población: 38.910 Habitantes
  • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

    La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

   "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas    del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cachorrilla

Plaza José Zugasti 1
10881 Cachorrilla (Caceres)
927 14 07 47
927 14 08 06

DOE núm. 72 MARTES, 20 DE JUNIO DE 1995

AYUNTAMIENTO DE CACHORRILLA

Escudos Heráldicos.-Edicto de 11 de mayo de 1995, sobre exposición al público del proyecto de adopción del Escudo y Bandera municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de mayo de 1995 el proyecto de adopción del escudo y bandera y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Cachorrilla, 11 de mayo de 1995.–EL ALCALDE.

DOE núm. 27 MARTES, 5 DE MARZO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.-Orden de 23 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Cachorrilla.

El Ayuntamiento de Cachorrilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 3 de abril y 29 de noviembre de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fechas 17 de octubre de 1995 y 16 de febrero de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cachorrilla, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata, banda de azul, acompañada en jefe de Cruz de Alcántara de sinople y en punta de sinople, haz de tres flechas de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Cachorrilla, cuyo diseño se recoge en el anexo ll, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por una franja diagonal azul, del ángulo superior del asta al inferior del batiente, siendo el triángulo del asta amarillo y blanco el del batiente».

Mérida, 23 de febrero de 1996.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés

Ministerio de la Gobernación (BOE de 07/10/1972 - Sección III)

Resolución por la que se agrupan, al solo efecto de sostener un Secretario común, los Municipios de Cachorrilla y Portaje, de la provincia de Cáceres

De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local, 187 y 188 del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y disposiciones concordantes,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Agrupar los Municipios de Cachorrilla y Portaje (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.

2. Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Portaje

3. Clasificar la plaza de Secretario de la .Agrupación con efectos de 1 de octubre de 1972, en 3ª categoria, clase 10 y grado retributivo 15.

Madrid, 22 de septiembre de 1972.-El Director general, Fernando Ybarra.

D.O.E. Nº 23 de 24/02/2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se inicia expediente de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Portaje-Pescueza y Cachorrilla.

RESULTANDO: Que los Ayuntamientos de Portaje-Pescueza y Cachorrilla, todos de la provincia de Cáceres, mediante escrito de sus respectivos Alcaldes y Alcaldesas han solicitado la disolución de la agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

RESULTANDO: Que se han modificado sustancialmente las circunstancias que motivaron la constitución de la Agrupación.

RESULTANDO: Que la experiencia ha demostrado que desde hace más de quince años, la plaza no ha sido solicitada en los diversos concursos de habilitados nacionales en los que se ha ofertado, y sólo ha estado cubierta temporalmente por funcionarios de habilitación nacional.

RESULTANDO: Que procede iniciar expediente de disolución de la citada Agrupación, en cuanto que esto representará una mejora en la prestación del servicio por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de Secretaría-lntervención.

CONSIDERANDO: Que en base al artículo 16 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, es competencia de esta Dirección General la iniciación del procedimiento para la disolución de oficio de las Agrupaciones,

D I S P O N G O :

Vistos y examinados los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

Esta Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, resuelve:

Primero. Iniciar el expediente de disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Portaje-Pescueza y Cachorrilla.

Segundo. Comunicar esta resolución a los Ayuntamientos de Portaje, Pescueza y Cachorrilla, concediéndoles un plazo de veinte días para que formulen las alegaciones que tengan convenientes.

Tercero. Someter por igual plazo a información pública, en la sede de esta Dirección General, el expediente citado.

Mérida, 9 de febrero de 2007. La Directora General de Administración Local, Maria Isabel Moreno Duque

DOE Nº 70 MARTES, 19 DE JUNIO DE 2007

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 1 de junio de 2007 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Portaje-Pescueza-Cachorrilla.

La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 9 de febrero de 2007 (D.O.E. núm 23, de 24 de febrero de 2007), expediente para la disolución de oficio de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Portaje-Pescueza-Cachorrilla, todos de la provincia de Cáceres.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura; sometido a información pública, no se presentaron alegaciones algunas; asimismo se informó favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura,

DISPONGO :

1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Portaje-Pescueza-Cachorrilla, ambos de la Provincia de Cáceres.

2.º Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 1 de junio de 2007.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA 

    Cachorrilla con su Censo de 105 habitantes, se convierte en la más pequeña de la provincia de Cáceres y la segunda de Extremadura.

    El poblamiento de la zona data de fechas prehistóricas, como de los asentamientos; como el yacimiento achelense del Rincón del Obispo 300.000 años A.C. que es el primer asentamiento humano encontrado en la zona de Coria. En el término de Galisteo se ha encontrado otro asentamiento con una antigüedad de 250.000 A.C., llamado El Sartalejo. Otro yacimiento será el de El Periñuelo, en la sierra de la Solana, termino de Ceclavín, 1.200 años A.C., a 300 metros sobre el nivel del río Alagón. El Zamarril, se engloba dentro de la Edad de Hierro, aproximadamente 700 años A.C. situado cerca de Portaje, en un cerro cercano al río Alagón y los arroyos Fuentes del Oro y Zamarril. Todos ellos por pueblos de carácter nómada.

    La historia del pueblo, ha estado desde sus orígenes relacionada con su cabeza de Partido, Coria

    A la caída del Antiguo Régimen, en 1834, la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria que en el censo de 1842 contaba con 80 hogares y 438 vecinos.

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1745. dice:

    "CACHORILLAS Aldea. dé España. en la. Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia: es de Señorío Secular, tiene. Alcaldes. Pedaneos, y una Parroquia."

    Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada de Cachorrilla, facsímil de la Secretaria de Estado de la Cultura: AGS_CE_RG_L139_076.jpg a AGS_CE_RG_L139_083.jpg.

    Las imágenes llevan la referencia AGS (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa) CE (Catastro de Ensenada) RG (Respuestas Generales) L número (signatura libro) número imagen. La existencia de portadas e índices, no foliadas en el original, crea pequeños desfases entre la numeración de las imágenes y la foliación del original, que se resuelven fácilmente cotejando la esquina superior derecha de cada imagen; algunos libros de Valladolid no está foliados.

    Las respuestas generales del campo de Madrid se guardan en el Archivo Histórico Nacional procedentes del Ministerio de Hacienda, libro 7463 bis. Llevan la referencia AHN_MH_7463B_número imagen

    "En el lugar de Cachorrilla a cuatro de febrero año de mil setecientos cincuenta y tres años estando en la casa posada de su merced el Señor Don Felipe Jonolleda Juez subdelegado para el arreglo y establecimiento de única contribución en el Departamento de la Ciudad de Coria de cuya comprensión es este Lugar, habiendo precedido recado político concurriendo a ella Don Joseph Almeyda y Morales, cura teniente de la Iglesia Parroquial de San Sebastián, Francisco Perianes Alcalde, Alonso Ramos Mozo, Juan Martín de Arribas, regidores uno y otros del estado general Francisco Granados escribano de los Ayuntamientos de este expresado Lugar y el de Pescueza, Alonso Ramos Viejo, Juan Rodríguez Blanco y Juan Montero personas nombradas y definidas por esta Justicia, como de la mejor opinión, e inteligencia en el número y calidad de tierras de este termino, sus frutos, culturas, vecinos de el Pueblo, sus Artes, Comercios, grandes ferias, y utilidades de las cuales y cada uno de por si a excepción de dicho teniente párroco, a presencia de mi el escribano recibió juramento que hicieron a Dios y una Cruz según derecho, y bajo de él ofrecieron decir verdad en lo que supieren y fuesen preguntados, y siéndolo por el tenor de las preguntas que incluye el Interrogatorio de la letra, A, que esta por Cabeza. Dijeron lo siguiente :

    A la primera pregunta dijeron: Que este Lugar se denomina Cachorrilla.

    A la segunda pregunta dijeron: Que este Lugar pertenece a el Marquesado de Coria, quien percibe anualmente del común de vecinos, y Concejo de este Lugar; de las Alcabalas que por encabezamiento se pagan unidas con lo que produce las hiervas, y heredades que arrienda a particulares dicho Concejo que todo asciende a mil ciento cuatro reales; y tres maravedíes de vellón.

    También percibe catorce reales y veintiocho maravedíes de vellón de el año, o tributo fijo de Salín y Martiniegas que dicho lugar paga en reconocimiento de Señorío y Vasallaje, también percibe el Marquesado los derechos de ocho al millar, y venta de ejecuciones que por encabezamiento anual se satisfacen por el referido vecindario, cuyos años importan en cada un año veinte y un reales y veinte maravedíes de vellón, los cuales aun que pertenecen a dicho Marquesado los tiene cedidos a su recaudador y escribano de rentas; también pertenece y percibe dos reales y diez y nueve maravedíes de vellón que de pensión anual paga la escribanía de Cachorrilla y Pescueza, que a cada uno de estos corresponde de la expresada cantidad que todo asciende anualmente a mil ciento cuarenta y tres reales, y cuatro maravedíes de vellón.

    A la tercera pregunta dijeron: Que en este citado Lugar, tiene de Levante a Poniente una legua, y desde el Norte al Sur media legua, y de Circunferencia lo que demuestra la figura que está al margen, linda a Levante con termino de el Lugar de Pescueza por Poniente con la Rivera de Gata, y termino de la Villa de la Moraleja por Norte con termino de otro Lugar de Pescueza, y por Sur con termino de la Villa de Ceclavín.

    A la cuarta pregunta dijeron: Que el termino de este Lugar es de secano con algunos olivos, montes de encinas, y matorrales, también de secano, y tierras de labor, que se siembran un año y descansan nueve, y algunas que se siembran un año y descansan dos, y otras que se siembran sin intermisión, y entre ellas algunas inútiles por naturaleza.

    A la quinta pregunta dijeron: Que en cada una de las especies de tierras que llevan declarado hay de primera segunda y tercera calidad, y algunas inútiles.

    A la sexta pregunta dijeron: Que en este término hay solo los plantíos que llevan declarados en la cuarta pregunta.

    A la séptima pregunta dijeron: Que plantíos referidos se hallan en tierras de primera, segunda y tercera calidad.

    A la octava pregunta dijeron: Se hallan en este término los plantíos sin orden ni regla alguna y extendidos por toda la tierra.

    A la novena pregunta dijeron: Que en este País, por lo correspondiente a tierras y olivares se usa de la medida por fanegas y cada una se compone de cien varas castellanas en cuatro, y en cada una de estas medidas, se siembra una fanega de trigo, siete de celemines y medio de centeno, y dos fanegas de cebada.

    A la décima pregunta dijeron: Que según su inteligencia, y juicio prudente les parece habrá, mil novecientas veinte fanegas, de ellas quinientas y treinta de dehesa Boyal, las cincuenta fanegas de segunda calidad, trescientas y ochenta de tercera y las ciento restantes inútiles por naturaleza; cinco fanegas, nueve celemines y tres cuartillos de olivas, los seis celemines y dos cuartillos de primera calidad, una fanega once celemines y dos cuartillos de segunda, y tres fanegas, tres celemines, tres celemines, y tres cuartillos de tercera, ciento y once fanegas, un celemín, y dos cuartillos de ejido Patero los diez y nueve celemines y dos cuartillos de primera calidad, veinte y ocho fanegas y cuatro celemines de segunda calidad que se siembran un año y descansan dos y las sesenta y tres restantes de tercera calidad que se siembran un año y descansan nueve, con la advertencia que los huertos murados de primera, y segunda calidad, se siembran sin intermisión, y las de tercera descansan dos; mil doscientas setenta y tres fanegas y tres cuartillos en baldíos comunes que se siembran un año y descansan nueve, todas de tercera calidad, cuyos pastos con baldíos de la Ciudad de Coria y lugares de su Jurisdicción, advirtiendo que en la intermisión de este expresa de baldío hay plantados diferentes pies de olivos propios de diversos vecinos de este Lugar, y compondrán una fanega, cinco celemines y dos cuartillos en sembradura.

    A la undécima pregunta dijeron: Que en este pueblo se cogen las especies de trigo, centeno, cebada, aceite, bellota, miel, cera, y huevos.

    A la duodécima pregunta dijeron: Que cada fanega de tierra de primera calidad con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y el producto de todas las semillas, que en ella se siembran, produce seis fanegas de trigo, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera, y la fanega de pasto regularmente vale unos años con otros dos reales de vellón.

    A la décima tercera pregunta dijeron: Que la fanega de tierra de primera calidad hace cuarenta y ocho pies de olivos, y puestas de olivar de primera calidad, produce unos años con otros seis arrobas de aceite, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera calidad.

    A la décimo cuarta pregunta dijeron: Que cada fanega de trigo, regularmente, vale unos años con otros, a veinte reales de vellón, doce la de centeno y a ocho la de cebada, la arroba de aceite a veinte y cuatro reales de vellón.

    A la décimo quinta pregunta dijeron: Que de los frutos que se cogen en el termino de este lugar, se pagan Diezmos, primicias y Boto, al Apóstol Santiago; el Diezmo que se paga es de cada diez fanegas o arrobas una, y de cada cinco media y de hay abajo no se adeuda, corresponde otro Diezmo a el ilustrísimo Señor Obispo, Deán, y cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria, Beneficio Curado de ella, Fabrica de su Iglesia y la Parroquial de este Lugar, entre quienes se reparte en la forma Siguiente: a el total importe de ellas, se saca la veintena, la cual corresponde dos terceras partes a el Ilustrísimo Señor Obispo, y una a el referido Señor Deán y Cabildo y de lo restante se hacen nueve partes, de las cuales se dan, dos a la Dignidad episcopal, una a otro Cabildo, tres a el Beneficio Curado de Nuestra Santa Iglesia, y de las tres partes restantes se hacen cuatro, de las que percibe tres la Fabrica de la Santa Iglesia de dicha Catedral, y de la restante que queda a la Parroquia de este Lugar, que se denomina terzuelo; La Primicia, la adeudan los que el Diezmo llegando a coger doce fanegas, o arrobas de cada especie, en cuyo caso pagan la una que corresponde a la Dignidad del tesorero de la reconocida Santa Iglesia Catedral, cuyos años no se paga de las especies de aceite, miel, cera, enjambres, queso, ni cerdos el Boto de Santiago, que pertenece al Santuario de este nombre en Galicia, se paga media fanega de la mejor especie de que se adeuda Primicia Y dicha Primicia solo se paga de la especie de grano.

    A la décima sexta pregunta dijeron: Que la cantidad de frutos que en unos años con otros, y por el referido quinquenio asciende a doscientas treinta y una fanegas, y once celemines de trigo, sesenta y una fanegas, un celemín, y dos cuartillos de centeno, ciento y una fanegas nueve celemines, y tres cuartillos de cebada; las ciento sesenta y tres fanegas y ocho celemines de trigo, sesenta fanegas once celemines y dos cuartillos de cebada, ochenta y seis fanegas siete celemines y tres cuartillos de cebada correspondientes a Diezmos que perciben la Dignidad episcopal y demás interesados que por menor constan en la respuesta antecedente, cuarenta y cinco fanegas, nueve celemines y dos cuartillos de trigo, diez fanegas y dos celemines de centeno, quince fanegas y dos celemines de cebada pertenecientes a la Dignidad de el Tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria por sus Primicias, y las veinte y dos fanegas y seis celemines de trigo restantes pertenecientes a el Boto del Señor Santiago, que son los derechos que están impuestos sobre los frutos de las tierras del termino de este lugar, sin que hayan tenido, ni tengan otra carga, ni derechos mas que los expresados.

    A la décima séptima dijeron: hay en este termino un río nombrado de Alagón (el cual divide, diferentes términos) en el que esta situado un molino harinero; propio de Doroteo de Llanos, vecino del Lugar de Pescueza, que muele con una muela, y produce unos años con otros en cada uno ciento y veinte fanegas de trigo, un horno de pan coser en este Lugar propio de su Concejo que le produce unos años con otros ciento treinta y seis reales y veinte maravedíes de vellón.

    A la décima octava pregunta dijeron: Que cada tres cabras de vientre, que por tal se consideran de dos años, dan anualmente de producto dos chivas que a el medio año valen seis reales y de un año diez reales y a cada cabra se regular seis reales de producto de leche y a cada macho cabrío de dos años se regula, tiene de valor veinte reales, y de tres treinta, a cada vaca de vientre, que por tal se tiene a los cuatro años se considera una cría, a cada dos que al el tipo de el Diezmario que se hace a el año, vale setenta reales de vellón, a los dos años ciento y cincuenta reales uno y a los tres doscientos y veinte reales, a cada puerca de vientre, a los tres años se le consideran tres lechones anualmente, que cada uno vale a los seis meses quince reales y a el año treinta reales, y a los dos años cuarenta reales y si se engordan aumentaran hasta noventa y ocho reales y de tres años vale cincuenta y cinco reales, y si se engorda de este tipo aumenta hasta ciento y veinte reales de vellón. Una yegua de vientre, que por tal se considera a los cuatro años hace una cría cada dos años, que vale a el año setenta reales a los dos años ciento y cincuenta reales y a los tres doscientas y cincuenta reales de vellón, Una burra de vientre que por tal se tiene a los cuatro años, hace cada seis años una cría que vale cincuenta reales a el año, a los dos años ciento reales y a los tres ciento y cincuenta reales vellón. A cada caballería mayor que sirve para la menesteres de casa doscientos reales de vellón, en que la consideran deja a su dueño de producto anual, y una menor cien reales, advirtiéndose que las que son de vientre no dan otro producto que la cría que hacen.

    A la décima novena pregunta dijeron: hay en este termino hasta ciento noventa y cinco colmenas; doce de Francisco Rodríguez Blanco, cuatro de Gabriel Martín, doce de Juan Rodríguez Blanco, cuarenta y ocho de Juan Ramos, ocho de Juan Martín de Arriba, cuarenta y tres de Lucia Martín, treinta y tres de Miguel Rodríguez Viejo, trece de María Herrera Rodríguez, cuatro de Miguel Rodríguez mozo, Cinco de Pedro Gutiérrez y trece de Pedro Robleda y a cada tres colmenas se le regula de producto, un enjambre, que al tipo de el Diezmatorio, que es a los nueve meses vale doce reales de vellón, cada colmena, de producto anual, y unas con otras un cuartillo de miel que vale un real a precio de treinta y dos reales la arroba; y así mismo produce media libra de cera de costra que vale a cuatro reales cada libra y un cuarterón de cera de carro a razón de dos reales, y media de libra que todo asciende a siete reales, veinte y un maravedís y un cuarto de otro.

    A la vigésima pregunta, dijeron: Que en este Pueblo y su término se crían ganado cabrío, vacuno, de cerda, caballar y asnal, y fuera de él no hay cabaña, ni yeguada alguna de vecinos de este Pueblo.

    A la vigésima primera pregunta dijeron: Que en este pueblo hay sesenta y seis vecinos de todas clases, sin haber casa de campo, ni alquería alguna.

    A la vigésima segunda pregunta dijeron: Que en este Pueblo hay setenta y seis casas, y de ellas diez sin morador, y cuatro arruinada, ni habitables, y por razón del suelo no se paga cosa alguna a el Señor de este Lugar.

    A la vigésima tercera pregunta dijeron: Que el Concejo de este Lugar, goza por propios una dehesa Boyal de pasto y monte alto de encinas, un horno de pan coser, una suerte de tierra en el ejido de este Lugar, las penas que se ponen en esta dicha dehesa, la acogida del ganado vacuno cerril de este Lugar, en ellas asimismo goza por razón de arbitrios las juntas suertes o sobrantes de tierras del repartimiento de dichos comunes que todo asciende anualmente a mil cuatrocientas setenta y dos reales y cuatro maravedíes de vellón, y sobre que se remiten a lo que constare de cuentas de propios.

    A la vigésima cuarta pregunta dijeron: Se remiten a lo que llevan expuesto en la antecedente pregunta.

    A la vigésima quinta pregunta dijeron: Ha satisfecho el Común a el Alcalde por su empleo, y propinas cincuenta reales de vellón y a cada uno de los regidores otra igual cantidad por la misma razón a Francisco Granado escribano del Ayuntamiento de este citado Lugar cuatrocientos treinta y dos reales de vellón , a Juanchin Medrano escribano de rentas del Marquesado de Coria de donde es vecino por la parte de años de ocho al millar y renta de ejecuciones le paga este Común de vecinos, cinco reales trece maravedíes y un tercio de otro. A Don Francisco Joseph Merino recaudador de dichas rentas, también de dicha Ciudad de Coria, le pertenece por las tres cuartas partes de los citados derechos de ocho al millar y renta de ejecuciones que el referido Común le paga diez y seis reales seis maravedíes y dos tercios de otra de un corregidor de Coria por su salario antiguo que anualmente le paga el mencionado Común cuarenta y nueve reales y cinco maravedíes. A los jueces Almotacenos que lo son a el presente Luis Herrón y Joseph Barrigón, vecinos de la ciudad de Coria, se les paga por dicho Común dieciocho reales anuales. Y que por los demás gastos que por dicho Concejo se satisfacen se remiten a lo que constase de los productos de cuentas de propios.

    A la vigésimo sexta pregunta dijeron: Que este dicho Concejo está libre de toda carga, censo y contribución.

    A la vigésima séptima pregunta dijeron: Que paga este vecindario por servicio ordinario, y contra ordinario años de fiel medidor, sisa y Millones a S. M. (que Dios guarde) dos mil setecientos sesenta por Alcabalas y además derechos que se pagan al Marquesado de Coria que se expresan en la partida siguiente.

    A la vigésima octava pregunta dijeron: Se hallan enajenados de la Real Corona y pertenecen al Marquesado de Coria que ha recaído y se halla en la Casa de la Excelentísima Señora Duquesa de Alba la Jurisdicción alta, y baja, mero, mixto imperio con facultad de decir y nombrar oficiales de la Justicia, cuya elección en virtud de permiso de dicha Excelentísima Señora se celebra anualmente por el Concejo de este Lugar que nada le produce.

    Las escribanías de su numero, y ayuntamiento que le produce por vía de pensión dos reales y diez y nueve maravedíes de vellón. Las Alcabalas Comunes de este Lugar que le producen anualmente mil y quince reales de vellón. Las de hiervas y heredades que ignoran a cuanto ascienden y solo pueden decir lo que vale anualmente este ingreso, por lo que le toca al Concejo de este Lugar por las hiervas de su dehesa Boyal noventa y seis reales y treinta maravedíes de vellón al año o tributo fijo de Salín y Martiniega que le produce por encabezamiento anual catorce reales veinte y ocho maravedíes de vellón que le paga el Común de vecinos de este Lugar en reconocimiento de Señorío y Vasallaje. El derecho de ocho al millar y renta de ejecución que producen igualmente por encabezamiento veinte y un reales y veinte maravedíes de Vellón, los cuales aunque tocan a dicho Marquesado, los tiene cedidos a el recaudador, y escribano de rentas de él, quienes lo perciben, no saben si estas alhajas se enajenaron por servicio pecuniario u otro, remítanse a lo que constase de los títulos de pertenencia.

    A la vigésima novena pregunta, dijeron: No hay en este Lugar, mas abastos que el de la carnicería la que abástese, Juan Macías; vecino de él, solo en los meses de Junio, Julio, y Agosto, quien por esta razón nada paga.

    A la trigésima pregunta dijeron: No hay en esta Población ni su término hospital alguno.

    A la trigésima primera pregunta dijeron: No hay en este Lugar, persona alguna de las que la pregunta expresa.

    A la trigésima segunda pregunta dijeron: Que hay en este Lugar un cirujano llamado Juan López Cortés cuyo ejercicio le produce mil ciento, y sesenta reales de vellón. Francisco Granado escribano de el numero de este ayuntamiento le produce con todas diligencias y obtenciones en que se incluye el asignado, que el concejo le paga anualmente ( como queda dicho en la respuesta veinte y cinco) seiscientos y treinta reales de vellón. Diego Rodríguez Alcoba sacristán le produce su ejercicio con todas obtenciones cuatrocientos reales de vellón y por Maestro de primeras letras ciento cincuenta reales de vellón. Francisco Perianes Alcalde, Alonso Ramos, y Juan Martines Arriba, Regidores de cuyo empleo consta lo que le produce con separación a cada uno en la respuesta veinte y cinco. Pedro Ramos Mayordomo de propios de este Concejo, le produce este empleo quince reales de vellón. Juan Martín de Abajo estanquero de tabaco en este Lugar le produce su empleo cincuenta reales de vellón. Santos Martín, herrero le produce su ejercicio seiscientos reales de vellón. Juan Macias, abastecedor de carne a quien se le considera de utilidad anual ciento y veinte reales de vellón. Juan Gomes arrendador del horno de pan coser le queda de utilidad pagado su arriendo cien reales de vellón, Francisco Martín de la Marleza boyero del Común, le produce la guardería anualmente ochocientos reales de vellón. Al Sesmero del tercio de la Jamarga de cuya comprensión es este Lugar, se le paga por sus vecinos, por las diligencias que práctica en favor de los pueblos de su sexmo treinta y seis reales de vellón.

    A la trigésima tercera pregunta dijeron: Hay en este Pueblo un herrero llamado Santos Martín, a el que se le considera de jornal diario seis reales de vellón. Un zapatero, llamado Francisco Lorenzo, a quien se le considera de jornal diario cinco reales de vellón.

    A la trigésima cuarta pregunta, dijeron: No hay ninguna persona en este Pueblo de las que la pregunta expresa.

    A la trigésima quinta pregunta; dijeron: Que hay en este Pueblo la cantidad de ocho jornaleros, quienes ganan de jornal diario tres reales de vellón en cuya clase se comprenden los mozos de labor con el propio jornal que los antecedentes. Un labrador se le considera cinco reales de vellón de jornal diario, que unido con tres reales que se le regulan a el hijo del labrador, puesto en la clase de jornaleros asciende, a ocho reales diarios. Un pastor de ganado de cerda, gana de salario y demás adehalas ochocientos treinta y tres reales de vellón. Un zagal del mismo ganado le produce su ejercicio anualmente seiscientos y noventa reales de vellón. Un mayoral de cabras anualmente gana ochocientos setenta y tres reales de vellón. Un pastor del mismo ganado, gana al año seiscientos treinta y tres reales de vellón.

    A la trigésima sexta pregunta dijeron: No hay en este Pueblo ningún Pobre de Solemnidad.

    A la trigésima séptima pregunta dijeron: No hay individuo alguno en este Pueblo de los que la pregunta expresa.

    A la trigésima octava pregunta dijeron: Hay solo en este Pueblo el cura párroco de él.

    A la trigésima novena pregunta dijeron: No hay en este Pueblo, ni su termino convento alguno.

    A la cuadragésima pregunta dijeron: No hay otras rentas en este Lugar que correspondan a Su Majestad (que Dios Guarde) a las demás de las Generales y Provinciales que la de renta de sal que no saben por que renta se administra y si que se reparte a este Lugar por acopio treinta y seis fanegas, que a el respecto de cuarenta y ocho reales de vellón, veinte y tres maravedíes de vellón, importan mil quinientos sesenta y dos reales y doce maravedíes de vellón como igualmente la contribución de utensilio por la que regularmente paga este vecindario ciento veinte y siete reales y veinte mas de vellón cuya cantidad sube o baja según la mas o menos tropa que se halla en esta provincia; que es lo que saben y pueden decir en razón de lo que les ha sido preguntado y toda la vedad so cargo de su Juramento que lo tienen en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron los que supieron , y los que no un testigo a su ruego: 

Felipe Fonolleda, Francisco Gradado, Alonso Ramos, Juan Rodríguez Blanco, A ruego de Francisco Perianes, Alonso Ramos, A ruego de Juan Montero, Juan Rodríguez Blanco, Ante mí Joseph Ascensio, [Texto ilegible] enmendado, fi, Gutiérrez, entrerrenglones, esta, Ganado, vale.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 24 de febrero de 1791, paginas 99 a 108, se desprende lo siguiente:

    "Cachorrilla. En dicho lugar de Cachorrilla en veinte quarto dias del mes de febrero de mil setezientos nobenta y un años, los señores Miguel Rodriguez alcalde, Pedro Pedraza y Diego Rodriguez menor rexidores, y Joseph Montero procurador sindico del comun, con asistencia de los vezinos de el, estando juntos en su casa de ayuntamiento segun usso y constumbre, y enterados de la Real Ynstruccion e Ynterrogatorio a ella tocante entregado por el señor correxidor de la ciudad de Coria, formado de orden del Real Consejo para la visita de la provincia de Extremadura, que por mi el escribano de fechos de dicho lugar le fue leyda, y bien enterados de todo su contenido al thenor del referido ynterrogatorio y cada uno de sus respectivos capitulos, en respuesta para su cumplimiento y segun su leal saber y entender los referidos señores de justicia por ante mi el escribano de fechos respondieron lo siguiente:

    Al primero capitulo dijeron: que este pueblo es lugar y se nomina Cachorrilla, que dista de la ciudad de Coria cabeza de partido dos leguas; su situacion por los quarto vientos es alta y pizarrosa, y dista de la villa de Cazeres diez leguas. La estension de su termino de lebante a poniente es y comprehende tres quartos de legua, y del norte al sur lo mismo; confina por lebante con termino del lugar de Pesqueza y Dehesa de Excelentisimo Señor Duque de Alva y dista de aquel un quarto de legua, y por el poniente con el de la villa de la Moraleja, que dista de este tres leguas, y por el norte con el de el lugar de Cassillas, que dista de este una legua, y por el sur con el de la villa de Zeclavin que dista de este dos leguas, y son del territorio de la Audiencia de Cazeres y diocesis de la ciudad de Coria.

    Al segundo dijeron: que este pueblo es del señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba y que la eleccion de justicia y nombramiento la hace este pueblo annualmente, y es de la jurisdiccion del señor correxidor de la ciudad de Coria, y para hazer esta eleccion y nombramiento de justicia la que reside nombra acompanada de los dos rexidores a quatro personas juramentados, y estas con el alcalde y dos rexidores que residen, que componen siete, hazen el referido nombramiento de justicia, procurador del comun y demas cargos. Y el alcalde que se nombra conoze en causas civiles hasta mill maravedies y no en las criminales, y es pedaneo; que no ay abogados ni procuradores y solo ay un escrivano y este es de fechos, a quien se le paga por la assistencia treszientos y sesenta reales vellon annualmente, y que con respecto al vezindario de este pueblo es bastante y dicho salario se le paga de propios del conzejo.

    Al terzero dijeron: que el vezindario de este pueblo se compone de veinte y siete labradores que se exercitan en la labranza, doze jornaleros en la labor de labranza, dos en el exercicio de guardar ganados, y los quatro ynabiles y siete viudas que se exercitan en hilar a la rueca, que juntos todos componen quarenta y cinco vezinos, y un señor sacerdote parrocho de dicho pueblo y el zirujano que le assiste y viudas las expresadas; y que en este pueblo no ay gremio con ordenanzas con aprobazion o sin ella.

    Y las diversiones que ay entre los naturales es el juego de barra y el de el rento, y sin inclinazion a otro vicio, ni abusar en el modo u horas del trabajo, y que su jornal en tiempo de segada es cinco reales y de comer, y en el de sementera y barbechera dos reales y de comer.

    Al quarto dijeron: que en este dicho pueblo ay abasto de vino y azeite publico, y se saca annualmente a publica subasta y la cantidad en que se remata se aplica al pago del real tributo de sisa. Y que los pesos y medidas que se ussan son medias y quartillas, medios y quartillos de madera para medir granos, romana, pesos, libras y medias libras, quarterones de hierro afielados por el fiel de pesos y medidas de la ciudad de Coria, como son los de los pueblos confinantes del partido de dicha ciudad.

    Al quinto dijeron: ay solo una casa de ayuntamiento y esta sirbe de carzel, de diez varas de largo y siete de ancho, fechada de madera de enzina, madroño y teja; sin aver edificio notable, archivos publicos ni oficios de hipotecas.

    Al sexto dijeron: que en este pueblo no ay escribanos reales ni actuarios.

    Al septimo dijeron: que todas las calles de este pueblo son pendientes y pizarrosas, no coordinadas, de que dimana no tener el aseo que pretenden sus avitadores.

    Al noveno dijeron: que en este pueblo no ay mesones ni posadas y que en el camino real que va a la villa de Zeclavin ay un arroyo grande, bastante grande, que lo trabiesa a distancia de media legua de este pueblo causando muchas detenciones y peligros a los pasajeros con la muchedumbre de sus aguas, por lo que ay nezesidad de un puente de poca costa; y que las entradas y salidas de este pueblo estan no muy reparadas.

    Al dezimo dijeron: que en este pueblo no zelebran ferias ni mercados, ni combiene su establecimiento y que no ay tratos ni comerzios mas que el de la labranza. Al onzeno dijeron: que en este pueblo no ay fabricas de especie alguna ni tintes y menos aparente para su establezimiento. Al doze dijeron: que este pueblo goza por razon de propios y arbitrios el valor de las hierbas y bellota que produze la dehesa boyal del conzejo de dicho lugar y dejan los bueyes de labor de los vezinos de el, el de el homo de poya, el de las penas de la oja de panes cedidas por los vezinos labradores de este dicho lugar, y el de las penas de corte que se alcanza en referida dehesa, y de lo que pagan las bacas de referidos vezinos por la hierba que aprobechan de la expresada dehesa, que su valor annual segun el ultimo quinquenio y quentas de propios asciende a dos mill ciento quarenta y quatro reales y treze maravedies vellon; que no tienen noticia de otros caudales publicos mas que el fruto de bellota del Pedazo de los Labrados sin los pastos, conzedido por Real Facultad en el termino del lugar de Portaje.

    Al treze dijeron: que este pueblo se halla encabezado por las penas de camara en diez y nuebe reales, veinte y quarto mas para la contaduria de la corte. Al catorze dijeron: que este pueblo tiene posito y su fondo fijo se compone de nobezientas fanegas de trigo y su estado es de quatro varas de alto y lo mismo de ancho.

    Al quinze dijeron: que en este pueblo ay solo la Real Ordenanza de Plantios.

    Al diez y ocho dijeron: que en este pueblo ay solo una parroquia y que su dotazion y emolumentos consisten en tres huertos de fanega y media de trigo de cabida, y de doze partes y media de los granos de trigo, zenteno, zebada y otros granos de los diezmos que se pagan, y la misma parte de los ganados que se pagan referidos diezmos; y que el parroco lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Coria.

    Al diez y nuebe dijeron: que en este pueblo no ay cementerio mas que el de la parroquia y no consideran nezesidad de ellos.

    Al veinte y dos dijeron: que en este pueblo ay tres cofradias, una de la Vera Cruz que se compone de ciento y setenta hermanos al presente por no tener numero fijo, otra del Santisimo Christo de los Dolores que se compone de sesenta hermanos, cuio numero es fijo, y la otra de San Sebastian que al presente tiene sesenta y quatro hermanos, cuio numero no es fijo; y del cumplimiento cuida el señor cura, alcalde y mayordomo.

    Al veinte y tres dijeron: que en este pueblo ay una hermita nominada de el Christo de los Dolores, que tiene conzedida yndulgencia plenaria en cada uno de los cinco dias que señala la bula ganada de conzesion perpetua conzedida por Su Santidad y se concurre a ella a visitarla por los hermanos para ganar la referida yndulgencia en referidos dias desde sus primeras visperas hasta el ocaso del sol.

    Y otra de Señor San Pedro a la que se concurre por todos los vezinos en la funcion de cruzes por la pasqua de resurreccion y se zelebra misa, sermon y su prozesion, y no se ha experimentado quimera alguna, y solo percive de limosna la del Christo de los Dolores en la terzera dominica del mes de septiembre de su misa y prozesion la que dan los fieles y de ella se paga missa y sermon, y que en ellas no ay hermitaño.

Al veinte y siete dijeron: que en este pueblo ay maestro de niños de primeras letras, por cuio empleo se paga al maestro veinte y dos reales cada mes de los efectos de propios, cuia dotacion no es fija, de cuio arreglo cuida la justicia.

    Al treinta y dos dijeron: que en este pueblo no ay persona alguna que perturbe el buen orden e ympidan la administracion de justicia o de escandalo publico.

    Al treinta y tres dijeron: que en este pueblo no ay mas que un zirujano, cuio salario paga cada vezino al respecto de diez zelemines y medio de trigo cada uno, sin aver otro sirbiente publico. Al treinta y quatro dijeron: que en este pueblo no ay casas de misericordia ni hospicios ni junta de caridad.

    Al treinta y cinco dijeron: que en este pueblo se paga diezmo de toda especie de cosechas de frutos que son trigo, zenteno, zebada, garbanzos, chochos, linaza y habas, que se crian en el termino de dicho pueblo; que reguladas las cosechas de cada especie por quinquenio resulta annualmente de trigo mil dozientas y quarenta fanegas, y de zenteno ciento cinquenta, y de zebada quinientas, y de garbanzos tres fanegas, de chochos fanega y media, de linaza dos fanegas y de habas media fanega; y que no ay frutos sobrantes.

    Y los expresados diezmos los percive el Ylustrisimo Señor Obispo y cavildo, fabrica y curas de los siete de la Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Coria; y que en la especie de trigo, zenteno y zebada del año pasado o 1790 se ha reconozido aumento y en los demas años diminucion como en las demas especies.

    Al treinta y seis dijeron: que ay quatro huertas en el termino de este pueblo, las tres huertas de legumbres que se riegan verzas, lechugas, zebollas, ajos, calabazas, pimientos, melones y sandias, pepinos y tomates; y pobladas de zirue lares, manzanas, higueras y zamboas. Y la otra es pantano con algunos arboles frutales de manzanas y ziruelares, sin legumbres por no haver persona que lo cultive y ay otros tres pantanos. Al treinta y siete dijeron: que las tierras se cultivan con yuntas de bueyes y burros con harados y rejas de cubo.

Al treinta y ocho dijeron: que ay un rio nominado Alagon con pesca de pezes y enguilas, a distancia de un quarto de legua de este pueblo, cuia pesca es comun y se obserban las Reales Ordenes a zerca de ella; sus aguas son de comun aprobechamiento, sin tener canal, ni averse yntentado hazer para el riego de algun terreno, ni tampoco ay aguas minerales.

    Al treinta y nuebe dijeron: que en este pueblo ni su termino no ay puentes ni barcas. Al quarenta dijeron: que en este pueblo ni su termino no ay molino de azeite ni otra maquina especial mas que una hazeña y molino de moler trigo para pan.

    Al quarenta y uno dijeron: que en este pueblo no ay terreno ynculto proporcionado para la agricultura, ni quien quiera desmontarlo.

    Al quarenta y dos dijeron: que se reparten por suertes algunos montes a los vezinos para rozarlos sin perjuicio de los arboles, procurando conserbarlos con arreglo a las Reales Ordenes.

    Al quarenta y tres dijeron: que en el territorio y termino de este pueblo no ay terreno alguno poblado de azebuches para aumentar este tan precioso fruto.

    Al quarenta y quatro dijeron: que en el territorio y termino de este pueblo ay montes poblados de algunos arboles de enzina, que produzen bellota que aprobechan los ganados y especialmente el de zerda, y estos son de comun aprobechamiento, sin deteriorarlos aunque se saca leña de ellos y con la custodia nezesaria para su conservazion.

    Al quarenta y cinco dijeron: que en la dehesa boyal del Conzejo de este dicho lugar ay montes ympenetrables a los ganados, que sirben para el abrigo de fieras y muy combeniente desmontarlo, y el medio proporcionado para conseguirlo es rozarlo para el usso de labranza. Al quarenta y seis dijeron: que en este pueblo no se suelen quemar los montes. Al quarenta y siete dijeron: que en este pueblo no ay montes para descascar.

    Al quarenta y ocho dijeron: que en este pueblo no se han cultivado tierras con pretesto de privar a los vezinos de sus pastos y en perjuicio de las Reales Ordenes, ni se han arboleado. Al quarenta y nuebe dijeron: que en este pueblo ay solo una dehesa boyal del Conzejo de este lugar y esta es de hierbas y pastos para los bueyes de labor, y su extension es de media legua de largo y un quarto de legua de ancho.

    Al cinquenta dijeron: que en este pueblo no ay castillos ni casas de campo con terreno propio ni sin el. Al cinquenta y uno dijeron: que el plantio de este pueblo es de arboles de enzina y confina con el termino de la villa de Ceclavin por donde se halla bastante deteriorado.

    Al cinquenta y dos dijeron: que en este pueblo no ay despoblado alguno ni en su termino, ni consta por escrito averlo avido.

    A la cinquenta y tres dijeron: que en el territorio y termino de este pueblo ay caza de liebres, conejos, perdizes, benados, ciervos y javalies, y que se guarda la veda segun las Reales Ordenes, por cuia observancia no se alcalzan penas; y que la caza haze especial y notable daño a las ojas de panes, y se sale a estinguir las fieras y se paga por cada cabeza de lobo quatro ducados y de loba ocho ducados, y por la de zorras diez reales cada una y por un lobezno veinte reales, y regulado cada año los que se matan de la especie de lobos es uno cada año y de las zorras quatro.

    Al cinquenta y quatro dijeron: que en este pueblo en corrales de sus mismas casas ay tres colmenares a causa de los robos que se experimentan y se crian y conserban con flores de tomillo, rosa de jara y flor de argamula y otras diferentes; a cuio ramo no se aplican los naturales por robos experimentados y que la cosecha de,miel asciende annualmente a tres arrobas y de zera a tres quartos de arroba, y que se adelantaria este ymportante ramo faltando los robos por ser terreno aparente.

    Al cinquenta y cinco dijeron: que en este pueblo ay cria de ganados de cabras, obejas, zerdos, bacas y burros, vendiendo cada vezino los que escussa para sus nezesidades; y que el numero de cabezas del cabrio asciende a quinien tas, y de obejas a quatrozientas y cinquenta, de cerdos a doszientas y quarenta, de bueyes y bacas ciento y treinta, y de burros y burras treinta.

    Al cinquenta y seis dijeron: que en el territorio y termino de este pueblo no ay minerales, canteras de marmol, jaspe, cal, hieso u otro.

    Al cinquenta y siete dijeron: que procuraran adquirir y puntualizar todas las noticias que segun las ocasiones puedan ocurrir, con lo que concluyeron dichos señores de justicia esta operacion, segun han podido conzeptuar de su ynterrogatorio e ynstruccion que se le ha hecho saber, y para que as¡ conste lo firmaron los que supieron, en este referido lugar de Cachorrilla en veinte y ocho dias del mes de febrero de mill setezientos nobenta y un años, de que yo el escribano de fechos hago fe como puedo. (Entre renglones) = tres= vale. Miguel Rodriguez. Diego Rodriguez Alcoba. Joseph Montero. Diego Rodriguez Alcoba. (Repetido)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Cachorrillas Aldea Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado y jurisdiccion de Coria. Alcalde Pedaneo, 66 vecinos, 246 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Dista 21 leguas de la capital, 2 de Coria. Contribucion. 1,892 rs. 6 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V, era:

    "Cachorrilla : Lugar con ayuntamiento en la provincia y Audiencia territorial de Caceres (10 leguas), partido judicial y diócesis de Coria ( 2 ) , capitania general. de Estremadura (Badajoz 20 ) : Situado sobre una pequeña colina sin obstáculo á la influencia de los vientos, de Clima cálido, y se padecen fiebres intermitentes: tiene 72 casas reunidas de 3 á 3 1/2 varas de altura y de mala distribución interior, formando calles irregulares, mal empedradas y sucias, y una plaza que no es mas que un pequeño espacio algo desahogado; hay casa de ayuntamiento que sirve de cárcel cuando es necesario; escuela de ambos sexos á la que concurren 24 alumnos, cuyo maestro percibe 600 rs. de dotación de los fondos públicos y alguna retribución; dos pozos de buenas aguas para surtido de los vecinos una iglesia parroquial con el título de San Sebastian, de curato perpetuo y provisión ordinaria, y en las afueras una ermita dedicada al Smo. Cristo dé los Dolores, y el cementerio que no perjudica á la salud. Confina el término por N. con el rio Alagon que le divide del de Casillas; E. Portage; S. Pescueza; O. Cectavin á distancia de 1/2 legua próximamente por todos los puntos, y comprende 1,445 fanegas de labor; 1 monte de 300, un bosque de 200, y de pastos valdios 801, en las que hay 150 pobladas de arbolado, y 210 de labor: el referido rio Alagon marcha de NE. á SO., quedando la poblacion á su izquierda: el Terreno participa de monte y llano; la parte montuosa se compone de pequeñas colinas sin formar cordillera todo él es tenaz, de secano y pizarroso: los Caminos son locales y malos: el Correo se recibe en Coria, Produce: centeno, trigo, cebada, avena, y algún vino; se mantiene ganado vacuno , cabrio , lanar y de cerda, siendo el mas preferido el primero, y se cria caza menor,algún javalí, y la pesca conocida del rio. Industria: un molino harinero, Poblacion: 80 vecinos, 438 almas. Capital Productivo: 225,000 rs. Impuestos: 28,320. Contribución. 2,837 rs. 3 mrs. "

Gaceta de Madrid núm. 132, de 12/05/1867

Página 4:

Alcaldía constitucional de Cachorrilla.

Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de este pueblo, dotada con el sueldo anual de 200 escudos, por la asistencia a 12 familias pobres, y ademas con lo que contrate con los demas no pobres que podran ascender de 70 a 80, cuyos 200 escudos seran satisfechos de los fondos municipales por semestres vencidos.

Los aspirantes a ella presentaran  sus solicitudes documentadas en la Secretaria del Ayuntamiento en el termino de 30 dias, contados desde la insercion  en el Boletin Oficial de la Provincia y Gaceta de Madrid : pasados los cuales se procedera  a su provision en la forma que marca el Reglamento vigente.

Cachorrilla a 22 de marzo de 1867 Marcelo Llanes - Ignacio Pedrza Secretario

Boletín Oficial del Estado núm. 323, de 19/11/1946

Página 8330:

Dirección General de Correos y Tele-Comunicación (Correos).-Disponiendo que don José Arroyo Cepero cause baja en el cargo de Cartero peatón de Cachorrilla (Cáceres).

Por no presentación dentro de los términos posesorios en el cargo paraa que fue nombrado con caracter de propiedad por Orden de fecha 1 de mayo ultimo D.O num. 529 de 24 de mayo del año actual, en uso de las atribuciones que me estan conferidas he dispuesto que D. Jose Arroyo Copero cause baja de Cartero peaton de Cachorrilla (Caceres), para cuyo cargo fue nombrado en la fecha indicada, con la obligacion de cambiar con la conduccion de Ceclavin y haber anual de 3965 pesetas (tres horas de servicio) y a titulo de excombatiente.

Madrid 4 de noviembre de 1946.     

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 07/09/1982 - Sección III)

Real Decreto 2197/1982, de 24 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cachorrilla (Cáceres).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaría de la zona de Cachorrílla (Cáceres). puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. han motivado la realización por el Instituto Nacional de Reforma. y Desarrollo Agrario de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud. a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacion, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia veintitres de julio de mil novedentos ochenta y dos,

DISPONGO,

Artículo primero.-Se declara de utilldad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cachorrilla (Cáceres).

Artículo segundo.-El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por parte del término municipal de Cachorrilla, cuyos limites son los siguientes: Norte. Dehesa de Valdelayegua; Sur. Dehesa de la Moheda; Este. Dehesa de la Moheda. y Oeste, Dehesa de la Moheda y Gavilán. Dicho perimetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el articulo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres

Artículo tercero.-Se faculta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos. Juan Carlos. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Jose Luis Alvarez Alvarez

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Sebastián, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San Sebastian, realizada en el siglo XVI en mampostería de pizarra con refuerzos de sillería.

    Al interior presenta planta rectangular de nave única, con paramentos revocados en cal. La cabecera o abside es de planta cuadrada y ligeramente mas alta que la nave. Las cubiertas son de madera a dos aguas en la nave, de cañón con lunetos en el primer tramo de la cabecera, y de cañón en el segundo. Del contenido de la Iglesia hay que destacar el retablo del siglo XVIII colocado en el Altar Mayor. En él se representan los cuatro evangelistas en el banco, la Presentación en el templo y San Pedro en el único cuerpo, y el Padre Eterno en el remate.

    El exterior en una actuación reciente se cubrió con cemento imitando el despiece de cantería. El acceso se realiza a través de dos vanos, la portada de la Epístola con arco apuntado, se dispone bajo un pequeño pórtico de medio punto. La de los pies es de medio punto y está tapiada.

    La torre tiene una curiosa disposición, se adosa al costado de la Epístola entre la cabecera y la nave, es de un solo cuerpo con refuerzos de cantería en las aristas. Se accede al cuerpo de campanas por una escalera exterior situada en el costado izquierdo del acceso al templo, con puerta cerrada con rejería. El conjunto está remata por una somera cúpula.

    Tiene además esta población una ermita, la del Cristo, pequeña edificación de carácter popular que contiene la imagen del titular. La segunda, ya no figura en el libro de Madoz en el año 1849.

   Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 24 de febrero de 1791,

Al veinte y tres dijeron: que en este pueblo ay una hermita nominada de el Christo de los Dolores, que tiene conzedida yndulgencia plenaria en cada uno de los cinco dias que señala la bula ganada de conzesion perpetua conzedida por Su Santidad y se concurre a ella a visitarla por los hermanos para ganar la referida yndulgencia en referidos dias desde sus primeras visperas hasta el ocaso del sol.

    Y otra de Señor San Pedro a la que se concurre por todos los vezinos en la funcion de cruzes por la pasqua de resurreccion y se zelebra misa, sermon y su prozesion, y no se ha experimentado quimera alguna, y solo percive de limosna la del Christo de los Dolores en la terzera dominica del mes de septiembre de su misa y prozesion la que dan los fieles y de ella se paga missa y sermon, y que en ellas no ay hermitaño.


GASTRONOMÍA

    Está basada en la dieta mediterránea, consistente fundamentalmente en frutas, hortalizas, legumbres, carne, pescado, queso y leche, y aceite de oliva virgen.

    Platos guisados o asados de cordero y cabrito en casi toda la la comarca. Miel, polen, ajopeces y quesos. Salchichones en Pozuelo de Zarzón. Jamones de Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua. Dulces caseros, Vino y aceites en la zona lindante con Moraleja y Coria.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    La localidad cuenta con un rincón de gran valor ecológico en sus inmediaciones, la garganta de los Canchos de Ramiro, que forma un espectacular encajamiento del cauce en la confluencia de los ríos Alagón y Árrago.

    En la sierra de la Solana hay un importante enclave de buitres leonados y cigüeñas negras, linces y águilas imperiales, y se concentra quizá la mayor colonia de cigüeñas blancas que habitan en una magnífico bosque de pinos piñoneros, quizá el único enclave natural fuera del parque Natural de Monfragüe en el que se conservan algunas de estas especies.

DOE Núm.: 102 miercoles, 29 de mayo de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Pesca.- Anuncio de 7 de mayo de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "San Sebastián", en el término municipal de Cachorrilla.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “San Sebastián”, junto con la “Sociedad de Pescadores de Cachorrilla”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “San Sebastián”, en el término municipal de Cachorrilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charca de la Ermita o del Cristo, Charca del Ejido o Tiro al Plato, Charca de las Heredadas, Charca Llanos de Ramiro y Charca Pozo de Ramiro.

— Límites del Coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 29 ED50: Charca de la Ermita o del Cristo (X: 699.250m, Y: 4.420.800m), Charca del Ejido o Tiro al Plato (X: 699.460m, Y: 4.420.720m), Charca de las Heredadas (X: 696.015m, Y: 4.419.960m), Charca Llanos de Ramiro (X: 697.720m, Y: 4.419.460m) y Charca Pozo de Ramiro (X: 697.720m, Y: 4.419.690m).

— Especie piscícola principal: Tenca.

— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del 15 de mayo al 30 de septiembre.

— Días hábiles de pesca: Miércoles, Sábados, Domingos y Festivos.

— Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: sesenta (60) con distribución de: Charca de la Ermita o del Cristo, quince (15) permisos para la Sociedad Consorciada y cinco (5) para el resto de pescadores; Charca del Ejido o Tiro al Plato, tres (3) permisos para la Sociedad Consorciada y uno (1) para el resto de pescadores; Charca de las Heredadas, seis (6) permisos para la Sociedad Consorciada y dos (2) para el resto de pescadores; Charca Llanos de Ramiro, nueve (9) permisos para la Sociedad Consorciada y tres (3) para el resto de pescadores; Charca Pozo de Ramiro, doce (12) permisos para la Sociedad Consorciada y cuatro (4) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 7 de mayo de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes

D.O.E. Nº 98 de 21/08/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Anuncio de 9 de agosto de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Cachorrilla

D.O.E. Nº 142 de 04/12/1999

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 8 de noviembre de 1999, sobre centro de interpretación ambiental. Situación: Ctra. Local Cachorrilla-Pescueza. Promotor: Asociación para la defensa de la naturaleza "Ciconia", en Cachorrilla

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.388 - FRESNEDOSA, FRACCION 1.ª-C - 94 - Pescueza, Ceclavín, Acehúche y Cachorrilla.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

Casas Rurales:

  • Casa Cándido 927 140 748
  • El Boquerón 927 140 748
  • Los Canchales 927 140 748

RESTAURANTES

  • Bar LA PLAZA Pza. Mayor, 30 927 14 07 49

webmaster@nuevoportal.com