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Aldea del Obispo

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º33'53" N 005º54'36" W Hoja MTN 679

TIPO DE ENTIDAD: villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 34,45

ALTITUD: 444

POBLACIÓN: 376

DISTANCIA CÁCERES: 55

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Al norte de Trujillo el terreno es bastante llano, con un sustrato pizarroso típico de la penillanura trujillano-cacereña


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Aldea del Obispo

10291 Plaza de Pizarro, 22

927 31 16 04

927 31 17 47

  aytoaldeaobi@terra.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Municipios.- Decreto 16/1997, de 4 de febrero, por el que se autoriza el cambio de denominación del municipio de Aldea de Trujillo por el de Aldea del Obispo.

El Ayuntamiento de Aldea de Trujillo ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación por el de Aldea del Obispo, ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y disposiciones concordantes.

El Pleno Corporativo procedió a aprobar con el quorum del Artículo 47-2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado favorablemente por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

ARTICULO PRIMERO.–Aprobar el cambio de denominación del Municipio de Aldea de Trujillo, por el de Aldea del Obispo.

ARTICULO SEGUNDO.–Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30-1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Mérida, 4 de febrero de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

BOE núm. 14 Viernes 16 enero 1998

DECRETO 117/1997, de 7 de octubre, por el que se autoriza el cambio de denominación del municipio de Aldea de Trujillo por el de La Aldea del Obispo.

El Ayuntamiento de Aldea de Trujillo ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación por el de La Aldea del Obispo, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y disposiciones concordantes.

El Pleno Corporativo procedió a aprobar, con el quórum del artículo 47.2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado favorablemente por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa aprobación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Aldea de Trujillo por el de La Aldea del Obispo.

Artículo 2.

Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 16/1997, de 4 de febrero.

Mérida, 7 de octubre de 1997.— El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.—El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés.

DOE núm. 120 MARTES, 14 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Municipios.- Decreto 117/1997 de 7 de octubre, por el que se autoriza el cambio de denominación del Municipio de Aldea de Trujillo por el de La Aldea del Obispo.

El Ayuntamiento de Aldea de Trujillo, ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación por el de La Aldea del Obispo; ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y disposiciones concordantes.

El Pleno Corporativo, procedió a aprobar con el quorum del artículo 47-2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado: favorablemente por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO.–Aprobar el cambio de denominación del Municipio de Aldea de Trujillo, por el de La Aldea del Obispo.

ARTICULO SEGUNDO.– Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30-1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Queda derogado el Decreto 16/1997, de 4 de febrero.

Mérida, 7 de octubre de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 57 JUEVES, 18 DE MAYO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Aldea del Obispo.

El Ayuntamiento de Aldea del Obispo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 16 de junio de 1997 y 16 de noviembre de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 28 de noviembre de 1996 y 29 de marzo de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.– Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aldea del Obispo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata, una casa al natural surmontada de capelo episcopal de gules. Bordura de gules con dos castillos y dos leones de oro en sus cantones. Al timbre, Corona Real cerrada».

Mérida, a 9 de mayo de 2000.

La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

DOE núm. 145 MARTES, 12 DE DICIEMBRE DE 1995

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE TRUJILLO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de noviembre de 1995, sobre aprobación de adopción del Escudo y Bandera Municipal.

DOE núm. 15 MARTES, 4 DE FEBRERO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE TRUJILLO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 16 de enero de 1997, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal


HISTORIA

    Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes continuaron su expansión por el sur, configurando la diocesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra, Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz. Unida a Trujillo, Aldea del Obispo, sufrió los avatares históricos de la misma.

    No tengo noticias del momento en que cambio su nombre por el de Aldea de Trujillo, pero en el Interrogatorio de 1.791 y en otra documentación del siglo XIX, figura como barrio de Trujillo, con su sobrenombre de "Obispo", por cuya razón es de suponer sea del siglo XX, en la actualidad ha recuperado su antiguo nombre de origen.

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 225 a 238, realizado el día 10 de abril de 1791, se desprende;

    "Ynforme que hace el comisario Miguel Fernandez por estar ausente su compañero, con los vezinos Diego Garcia de Cruz, Juan del Valle, Miguel Raja, Alonso Blazquez, que son los que han comparecido para este fin como mas antiguos e ynteligentes de las circunstancias de este arrabal.

    Que esta poblacion es arrabal de la ciudad de Truxillo, a cuio norte se halla situado y dista de ella, que es su principal y cabeza de todo este partido, 2 leguas y de la villa de Caceres 8. Que los pueblos mas cercanos a este arrabal son Truxillo al mediodia a dicha distancia, Jaraicejo al oriente dos leguas, Torrecillas a lebante dos, la Cumbre que mira al poniente tres; todas son del territorio de la nueba Real Audiencia y del obispado de Plasencia, como lo es este pueblo. Que no tiene termino alguno por que la ciudad es igual en aprobechamientos con este arrabal, quien tiene para descansadero como cosa de un caiz de tierra que sirbe de exido ansarero, que está en la misma jurisdicion.

    Que este arrabal como calle de dicha ciudad es realengo y sigue su regla. Y para su gobierno no tiene mas justicia que dos comisarios que se nombran cada cinco a proposicion duplicada de los que acaban, que con memorial hace al ayuntamiento de dicha ciudad, quien elije de los quatro los dos que le parece y a los electos se les recibe juramento por el señor correxidor con lo que bienen a ejercer sus funciones, que se reducen a cuidar del pueblo y dar parte a la justicia de dicha ciudad de lo que ocurra, sin mas facultades que la que quiere dar dicho señor correxidor o alcalde maior, que lo mas suele ser para mandar pagar hasta 20 reales, por lo que no hay otra cosa que responder a esta pregunta por no compreender lo demas que expresa. Y solo hay un fiel de fechos para si ocurre alguna dilixencia sin salario alguno.

    Que hay 120 vezinos poco mas o menos, que de estos los mas son labradores, pues habra como 70 yuntas de bueyes y cangas, los demas son jornaleros y sirbientes de ganaderos, un sastre y un herrero, sin que haya otros menestrales. Y no se adbierte abuso en las horas de trabajo, que al sastre quando se le llama se le pagan tres reales y de comer, y a los jornaleros del campo conforme el tiempo, al presente que es el de rozar tres reales y de comer y siete sin comida, y en tiempo de siega 6 reales y de comer y no comiendo once, y as¡ a proporcion segun las necesidades.

    Que hay por arriendo los abastos de vino y azeite, y el arrendatario de dichos abastos paga por derechos reales al pueblo aquello en que se remata o ajusta, que sirbe para las reales contribuciones y no hay de otra especie. Que los pesos y medidas son los mismos que en la ciudad de Truxillo.

    Que quassi no hay forma de calles y las que hay y sus transitos estan malisimas para el paso, sin empedrar y llenas de peñas natibas, aunque no pendientes por estar el pueblo situado en llano aunque entre montes. Hay un meson muy desmantelado y en mala disposicion, estrecho de abitazion para jentes y caballerias, sin un quarto si se ofrece para un pasajero, siendo frequente el paso por este arrabal para Caceres, Badajoz y otras partes, pues aunque el camino carretero ba por Truxillo por el transito de personas reales biene por aqui mucha jente en carruajes y herradura, y seria mas y muy util si estubiera mejor la posada, que es de una capellania que posee Don Juan Sanchez Valberde vezino de Truxillo, que la debia de reparar. Que los caminos real y de trabessias estan regulares y sin pasos peligrosos, solo el que ba a Truxillo necesita de mucha composicion, que no teniendo medios este arrabal debia componerlo la ciudad, pues aunque no han sucedido desgracias han ocurrido muchas caidas de carros y caballerias expuestas a ellas.

    Solo hay una parroquia titulada Santa Maria del Carrascal y la dotazion de su fabrica la dira el cura parroco, que es unico rector y le nombra el Rey o el señor obispo segun el mes en que vaca, precedida oposicion en Plasencia. No hay cementerio y por ser la yglesia pequeña podra ser necesario si ocurre alguna epidemia y hay sitio a proposito cerca de la yglesia por estar fuera del pueblo. Que hay quatro cofradias: una de las Animas, otra de Nuestra Señora del Rosario, otra Santa Vera Cruz y otra del Dulce Nombre de Jesus, que todas se goviernan por diputados y maiordomos que nombran unos a otros juntandose para ello el cabildo de hermanos y el cura, y el mismo toma las quentas con los ofiziales que entran a los que salen y conoze el juez eclesiastico si ocurre algun caso, aunque en apremios conoce el juez real, pero no saben los que ynforman los fondos de cada cofradia, ni demas que dice la pregunta, de lo que podra dar razon dicho cura.

    Hay esquela de niños para primeras letras, a la que tambien concurren niñas y de lo que produce el arriendo de los abastos se le dan 344 reales y 10 demas lo pagan los padres de los que ban a la esquela y cuidan del cumplimiento del maestro los comisarios, no hay lo demas que contiene la pregunta. Hay un zirujano aprovado, a quien pagan los vezinos segun se ajusta y no hay lo demas contenido en ella.

    Que en esta poblacion habia de 700 a 800 colmenas, no destinadas en forma de colmenares murados sino abiertas en el campo y se mantienen de tomillo, escoba, cardo, flor de encina y otras barias que produce la mejor especie de miel, y los basos son de corcho; y darán anualmente por un quinquenio como 40 arrobas de miel y de zera como 12 arrobas. Y solo hay tres vecinos que tienen esta grangeria y por falta de caudales no hay mas y por algunos robos que se atribuien a los ceclabineros y el medio de ebitar estos hera que se diese por decomisada la cera que no llebase despacho de su compra, y de todo se paga diezmo. Que no hay mas cria de ganado que el de cerda, que serán como de cien cerdos, los que se consumen en las matanzas del pueblo y algun otro si sobra se bende; y aunque se cria algun otro bezerro solo es para reponer las labores, pues no hay terreno para dicha cria, ni la de ganado lanar ni cabrio.

    Que es quanto pueden ynformar, reiterando la miseria en que se hallan por falta de labores, si alguna providencia superior no los ampara. Y tambien deben manifestar que como pueblo de transito pasa por aqui muchos reos y serán mas frequentes con motibo del establecimiento de la Real Audiencia, y seria combeniente una carcel para su custodia y los casos que ocurriesen, como que se libertaria el vecindario de guardias y otras penurias que se le siguen por su falta, lo que tambien ponen en la consideracion de dicha superioridad. Y lo firmaron de los concurrentes los que supieron, con el fiel de fechos que ha presenciado dicho ynforme, en Aldea del Obispo a 10 de abril de 1791. Miguel Fernandez. Diego Cruz. Alonso Blazquez. Juan del Balle. Fui presente Gabriel Leon.

    Muy señor mio: en virtud del orden comunicado de Vuestra Señoria para el correspondiente informe que se me pide por el, paso a su execucion en el modo siguiente:

    Este pueblo nominado Aldea del Obispo se halla distante de la ciudad de Truxillo (su caveza) dos leguas, está situado en sus campos entre dehesas particulares, sin tener mas estension que lo que coge un poco de egido que hara doce fanegas de sembradura, unico asilo para los ganados del comun de dicho pueblo; dista de la villa de Caceres siete leguas a ocho. Confina con la dicha ciudad por mediodia, por levante con Torrecillas dos leguas de distancia, por el norte con Jaraizejo otras dos leguas distante y por poniente con la villa de la Cumbre tres leguas de distancia. Diocesis de la ciudad de Plasencia y del territorio de la Audiencia de la villa de Caceres.

    El referido pueblo Aldea del Obispo se tiene por varrio de la ciudad de Truxillo y por este motivo corresponde a la jurisdicion de dicha ciudad; se nombran por ella en dicho pueblo dos comisarios, los que no tienen salario alguno ni emolumento, no tienen conocimiento en causa alguna, por cuyo motivo se experimentan algunos desordenes en las costumbres de sus vecinos. No tiene abogados ni procuradores ni escrivanos, solo si un fiel de fechos sin renta alguna.

    El numero de sus vecinos ascendera a ciento quince o veinte, los quarenta o mas empleados en la labor quando la tienen, otros tantos en hacer carbon en los montes de la ciudad de Truxillo por no tener otro adbitrio para su manutencion, los restantes sirviendo de porqueros, boyeros y guardas de tierras. No se forma gremio alguno con ordenanzas aprobadas, ni hay examenes para el ingreso. Las diversiones suelen ser de calva, barra y vailes en los mozos, y los vicios mas comunes juego de naipes en sus calles y algunos amancebamientos y embriagueces aunque las menos.

    En dicho pueblo hay maestro de niños nuevamente elegido, su dotacion trescientos reales annuales y las costumbres regulares de otros pueblos en pagar los niños un real al mes y bolla el sabado, aqui solo cuida de esto la comun de los vecinos.

    Un quarto de legua de dicho pueblo pasa un rio nominado Merlinejo, que sirven sus aguas para abrebaderos de los ganados trasumantes, pero de poco caudal de aguas y poca pesca, pasa por dehesas particulares; no son sus aguas permanentes, pues se seca en el verano y solo quedan algunos lagunazos, sin que se haya descubierto mineral alguno, observandose en parte las reales ordenes en los tiempos vedados.

    Alrededor de dicho pueblo hay muchas dehesas particulares en circuito de dos y tres leguas, entre las quales ha havido algunas que se ha laboreado y han estado a pasto y labor, pero hoy ya comen sus yervas los ganados trasumantes, a cuyos dueños estan sugetos algunos labradores de dicho pueblo para poder sembrar y son los menos, pues los mas aunque tienen sus yuntas de bueyes solo se emplean en llevar carros de carvon a la ciudad de Truxillo para mantenerse.

    Se sabe que en el sitio llamado Carrascal havia antiguamente un pueblo llamado Malpartida, de donde le viene al cura de este pueblo de Aldea del Obispo la denominacion de cura de Nuestra Señora del Carrascal, ignoro el motivo de su despoblacion, pero juzgo seria a causa de estar entre monte de encina y no tener advitrios como aqui en este para la labor, por ser dehesas que pastan ganados de la tierra y trasumantes.

    La caza que se cria son gamos, perdices, liebres y conejos, se observa la veda, salen llamados de la ciudad sus vecinos a caza de lobos, estos se pagan siendo hembras a ocho ducados, siendo machos a quatro y siendo lobeznos a dos, solo las zorras que hay muchas no pagan, pero estas pagas se executan en la ciudad. En dicho pueblo havra seiscientas colmenas poco mas o menos, su modo de criarse y conservarse en corchos, la cosecha de miel y cera entre veinte y cinco a treinta arrobas, sus flores pan y quesillo, maganza y otras. Aqui son pocos los aplicados a ellas. Las crias de ganados particularmente de cerda mediana (otras no hay), suelen pasar con ellos a las ferias de Truxillo, su numero de quinientos a seiscientas cavezas poco mas o menos.

    Es quanto puedo informar sobre el referido pueblo de Aldea del Obispo y por tanto lo firmo en dicho pueblo hoy diez de abril del año de mil setecientos noventa y uno. Vicente de Leon.

    Esta poblacion titulada Aldea del Obispo es arrabal de la ciudad de Truxillo, caveza de este partido, de la que dista dos leguas al norte de dicha ciudad y de la villa de Cazeres ocho, y siendo como es de la propia jurisdicion son los confines los mismos que se expresaron en 1a capital, y los pueblos mas ynmediatos son la villa de Jaraicejo al oriente dos leguas, la de Torrecillas a lebante otras dos, la Cumbre al poniente tres, todos notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de Estremadura y del Obispado de Plasencia, como lo es este barrio. El que no tiene termino alguno pribatibo, por que goza de todos los de la ciudad, como que se considera calle suia y solo tiene como un caiz de tierra de sembradura, que sirbe de ejido ansarero de la misma jurisdicion de Truxillo.

    Es realengo como su capital y para el govierno no tiene mas miembros de justicia que dos comisarios, que se nombran cada año a proposicion duplicada que hace el ayuntamiento, presentandola con memorial los dos diputados que acaban y electos por dicho ayuntamiento, los subcesores les recibe juramento el correxidor con lo que pasan a ejercer sus funciones en este pueblo, que se reducen a cuidar de él, dar parte de quanto ocurra al correxidor o alcalde mayor, sea cibil o criminal, que quando mas suelen mandar pagar hasta 20 reales; tienen un fiel de fechos sin salario alguno. Y en todo lo demas sigue las reglas de la capital, sin hacer carcel, ni ejerzicio de juzgado, pero la carcel haze mucha falta por que siendo camino de paso bastante frequente, suelen transitar presos de justicia y escaparse como ha ocurrido poco tiempo hace con mucha molestia de los pobres vecinos, ya por la precision de guardas y ya por las molestias que se les siguen si se fuga alguno.

    Tiene ciento y veinte vecinos, los mas labradores, pues habrá como 70 yuntas de bueyes y gangas, los demas son jornaleros y sirbientes de ganaderos, un sastre y un herrero. Sin que se adbierta abuso en los jornales ni horas de trabajo y el vicio mas comun es el del vino, aunque no con el maior esceso.

    Hay abastos de vino y azeite pribatibos de este pueblo por arriendo y lo que dan los abastecedores lo aplican al pago de reales contribuciones. Y los pesos y medidas son arregladas por los de la capital.

    Las calles son malisimas y se puede decir no hay forma de ellas, estan sin empedrar, llenas de peñas natibas, las mas son pendientes por que la situacion del pueblo está en esta disposicion. Hay dos posadas o mesones y la una es la que regularmente sirbe de tal por estar la otra desbiada de la carrera, pues ninguna de ellas tiene disposicion para recibir jentes, ni quarto para un pasajero decente, lo que hace suma falta por que siendo este paso frequente de carruajes y caballerias para Badajoz, Cazeres y otras partes de esta provincia y Portugal desde las Castillas, combendria tubiesen un decente hospedaje los caminantes y contribuiria mucho a la felicidad del pueblo, pues aunque la carretera ba por Truxillo es mas derecha esta ruta, por lo que pudiera obligarse al dueño de la posada principal la pusiese corriente. El camino real que pasa por aqui y las trabesias estan regulares y solo esta peligroso el camino que ba a Truxillo, que necesita de composicion y no teniendo medios de que ejecutarlo este barrio debiera hazerlo Truxillo del fondo de los propios que son comunes.

    Hay una parroquia y para su dotacion el nobeno de los diezmos granados y menudos, que parte con un prestamo o beneficio simple fundado en ella sin pedir residencia. Y asi este como el unico cura de dicha parroquia los nombra el Rey o el Obispo. Sin que haya capellanias, obraspias, ni mas que quatro cofradias, que se govieman por diputados y maiordomos, toma las quentas el cura con los oficiales de unos a otros, conoce y visita el juez eclesiastico y solo en caso de algun apremio se balen de la justicia real, y los fondos y cargas de dichas cofradias las esplican el cura y los diputados a la pregunta 22, con la diferencia de que el cura pone tres cofradias y dichos diputados quatro que son las que existen.

    Hay un maestro de esquela, a quien se le paga trescientos quarenta y quatro reales del producto de abastos y los padres de los niños segun la costumbre. Solo hay un zirujano, a quien pagan los vecinos por yguala, y de las reglas de unos y otros cuidan los diputados o comisarios.

    No haviendo zilla en este barrio no hay tazmia que a punto fijo explique las cosechas de sus vecinos, pero segun expresa el cura se regula por un quinquenio a mil fanegas de trigo, de zenteno quinientas y de zevada doscientas. Haviendose disminuido mucho las cosechas por la falta de terreno para sembrar, pues hallandose este pueblo cercado de dehesas de dominio particular, que antiguamente les daban de ellas para labrar, hoy las han reducido a puro pasto para ganado de trasumantes y si les dan alguna cosa es lo peor a fuerza de empeños y ruegos y con excesibos arrendamientos, y as¡ se ben estos vecinos precisados los mas de ellos a la fabrica y acarreo de carbon a Truxillo para mantener y emplear sus yuntas, lo que produce la falta de cosechas y el mucho perxuicio que se sigue a los montes. Los perceptores de diezmos los refiere dicho cura a la mencionada pregunta.

    Las tierras se cultiban con bueyes y alguna ganga de mulo o burro y arados regulares, y como el varrio no tiene terreno pribatibo no tiene montes, propios, dehesas, huertas, plantios, ni semilleros, a cerca de todo lo qual se dijo en Truxillo lo que correspondia a la capital y sus barrios; y a las ynmediaciones de este se han cercado de nuebe a diez años a esta parte barios terrenos por vecinos de Trujillo en la banda que mira a este barrio, cuias cavidas y dueños esplican dichos comisarios en su respuesta a la pregunta quarenta y ocho, de cuios cercados se siguen a estos vezinos gravisimos perxuicios por pribarles de los pastos y aprobechamientos de los terrenos cercados, que solo destinan para pasto los que los han cercado.

    Tambien hay a las ynmediaciones once dehesas, que han sido de pasto y labor, con que se socorrian a estos vecinos como se ha dicho, hoy estan de puro pasto y combendria se les diese alguna parte para labor, como lo piden y esplican con las cavidas y dueños de dichas dehesas estos comisarios y vezinos a la pregunta quarenta y nuebe.

    Tres vecinos son granjeros de colmenas, que tendrán en sitios dispersos del termino comun de Truxillo como de setecientas u ochocientas, las crian y alimentan como expresan a la pregunta cinquenta y quatro, y no se aplican mas a esta granjeria por la pobreza de estas jentes y robos que experimentan.

    Al final de su ynforme reclaman dichos comisarios y vezinos la necesidad de carcel por las razones expresadas, solo hay cria de ganado de zerda de poca consideracion y algun ganado bacuno para reponer las labores, pues por falta de terreno y extension no se dedican estos vecinos a la granjeria de cria.

    Combendria, ya por la distancia a Truxillo y ya por la disposicion de este varrio, se nombrasen en el dos rexidores y un alcalde pedaneo con algunas facultades para que pudiesen ocurrir al govierno del pueblo y a los acaecimientos que puedan producir la frequencia de pasajeros y la disposicion montuosa y solitaria en que se halla para transito de contrabandistas y malhechores.

    Que es quanto ha resultado en esta visita digno de consideracion y lo que producen los ynformes de dichos comisarios y otros vecinos mas ancianos y de la primera distincion del barrio que concurrienron a la mencionada visita y el del cura parrocho, señalados con los numeros 1° y 2-°, y para la yntelixencia de dicho barrio se dejaron en él ejemplares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que recibio uno de dichos comisarios, como consta del documento numero tres. Aldea del Obispo y abril diez de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo Sanchoyerto.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aldea del Obispo de la siguiente manera.

    "Aldea del Obispo, Arrabal Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y jurisdiccion de Trujillo, obispado de Plasencia. 2 comisionados; 125 vecinos, 437 habitantes, 1 parroquia, 1 palacio del conde de Campo-Alanje, y marqués de San Juan. Situado en el camino que conduce desde Plasencia á Trujillo, en una hondonada, con buenas aguas, y cercada de dehesas, de pastos y encinas; confina con la venta de Cucharo, Casillas, Casa del Casco y el Carsascal. Produce centeno y cebada. Dista 21 legua de la capital, 2 de la cabeza de partido. Contribuye, 3,380 rs 2 mrs."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo I, publicado en Madrid en 1.848:

    "Aldea del Obispo: lugar con ayuntamiento de la provincia y Audiencia Territorial de Cáceres (7 leguas), partido judicial y administración de rentas de Trujillo (2leguas), Capitanía General de Badajoz (21 leguas), diócesis de Plasencia (12 leguas).

    Tiene 90 casas, entre las cuales apenas habrá seis medianamente cómodas, las restante; son pequeñas, de construcción miserable, de un solo piso , y no exceden de 5 varas de altura: forman calle; mal alineada;, de suelo muy desigual y molesto por ser todo pizarral y una plaza tan mala como aquellas : no hay casa municipal, y el Ayuntamiento celebra sus sesiones en casa del alcalde o secretario  siendo de notar que recibe de los fondos de propios de Trujillo la dotación de 200 ducados para sus atenciones y pago de maestro de primera educación. La parroquia es moderna, de muy buen aspecto y solidez: esta dedicada á Ntra. Sra, del Rosario, pero se ignora su fundación por haber desaparecido el archivo el año 1809: fuera de la población en el camino que dirige desde Plasencia a Trujillo hay un palacio del conde Campo Alange, situado en una hondonada, con buenas aguas, y rodeado de buenas dehesas de pastos y encinas. No tiene término goza solo de un pequeño egido ansarero como de 12 a 14 fanegas de cabida que no se cultiva, el cual linda por el Norte con la suerte titulada El Cuarto Sano propio del marqués de San Juan; E. y S. con la llamada del Obispo, y O con la de Labradillos propia del marqués de Santa Marta,todo en tierra de Trujillo: los labradores tornan en arrendamiento de estas ú otras suertes inmediatas sobre 500 fan. de tierra, para surtirse de cereales, para mantener el poco ganado que poseen , pues á excepción de 10 a 12 vecinos, todos los demas son carboneros, en los montes de Trujillo, y expenden este género en todas las poblaciones de la comarca: los caminos son de herradura y en mal estado: se recibe la Correspondencia en Trujillo por los mismos interesados que van á buscarla. Poblacion: 70 vecinos, 383 almas. Este lugar fue arrabal de Trujillo, de quien en todo dependia, y cuyo ayuntamiento nombraba un alcalde de barrio con el nombre de Comisario, hasta el año de 1812 que en virtud de lo dispuesto en la Constitucion, se separó, formando ayuntamiento propio: ha seguido en esta parte las vicisitudes de aquella ley politica, hasta el año 1837, en que definitivamente se constituyo como pueblo separado, aunque su presupuesto municipal es de cargo del ayuntamiento de aquella ciudad.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 27/09/1934, nº 270

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 2715 - 2716

Orden desestimando las instancias suscritas por D. Felipe Longetis y D. Mariano Vallejo, a nombre, según dicen, de la Sociedad obrera "La Ideal", de Aldea de Trujillo (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Trujillo y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario.

    Construcción barroca datada en el siglo XVIII, realizada en mampostería sobre otra anterior, edificio de gran volumen, de una sola nave cubierta con bóveda de cañón con lunetos y la cabecera cubierta con cúpula de media naranja.

    En el interior cuenta con un retablo barroco, en el que se alberga una escultura policromada de la Virgen del Carrascal, obra gótica arcaizante del siglo XIV, quizás proveniente de la antigua iglesia del lugar abandonado del Carrascal, cuyo título ostentaba el párroco de esta iglesia

    Al exterior es interesante el elevado campanario, único resto de la iglesia primitiva obra del siglo XVI


GASTRONOMÍA

    Buen exponente son las calderetas, quesos, platos elaborados con criadillas de tierra y caldillo, platos de caza, sin olvidar los productos derivados del cerdo. En repostería la zona produce maegados, tecula mecula y cañas.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

 

Ganadería Caballos Pura Raza

    Miguel Granda Lasoda

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TURISMO

Aldea de Trujillo - Charcas varias - Cáceres
Coto Consorciado
Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Aldea de Trujillo
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : 12 tencas
Periodo : desde el 2º domingo de mayo hata el 2º domingo de octubre
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 12
Permisos resto de pescadores : 4
Centro de expedición : Bar Palacio-Plaza José Redondo-Aldea de Trujillo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

Casa rural Casa Rural El Tenado C/ Hernan Cortes,10 927 311 677 y 679 475 956

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