Andando por Aldeacentenera

Aldeacentenera

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DATOS del MUNICIPIO 39º31'46" N 005º37'47" W Hoja MTN 680

TIPO DE ENTIDAD: villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 111

ALTITUD: 565

POBLACIÓN: 927

DISTANCIA CÁCERES: 80

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: aldeanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se encuentra en la confluencia que forman las sierras de Guadalupe y Las Villuercas, en una hondonada entre dos pequeños cerros que la dominan, uno por el Sur, llamado cerro de Bote y otro por el Oeste llamado Caramachón, rodeado de numerosos cursos de aguas entre los que sobresale el río Almonte. Limita con los términos de Torrecillas de la Tiesa, Madroñera, Garcíaz, Berzocana, Cabañas del Castillo y Deleitosa.

    Las tierras pardas meridionales sobre pizarras ocupan la mayor parte del término, con la única excepción de una mancha de suelos pardo amarillento en dirección al río Almonte.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Aldeacentenera
10251 Plaza de España, s/n
927 31 40 27

aldeacen@jet.es

D.O.E. Nº 35 de 05/05/1992

AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de marzo de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, del 19 de febrero de 1991 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, durante el plazo de 15 dias, para admitir posibles reclamaciones.

Aldeacentenera, 18 marzo 1992

DOE núm. 79 JUEVES, 8 DE OCTUBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aldeacentenera.

El Ayuntamiento de Aldeacentenera (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de 18 de febrero de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 15 de septiembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto

DISPONGO

Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aldeacentenera (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo partido. Primero, de oro, espiga de centeno, de sinople. Segundo, de plata, caballo vetton y jinete de gules. Bordura, de gules, cuatro castillos, de oro, uno en jefe, otro en punta y dos laterales. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Aldeacentenera (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera cuadrada, de color amarillo, con el escudo municipal en el centro y en sus colores"

Mérida, 22 de septiembre de 1992,

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    Esta zona lindante al Parque Natural de Monfragüe es rica en yacimientos y hallazgos prehistóricos, tal como lo demuestran las Estelas de Torrejón el Rubio, de la Edad del Bronce y el Tesoro de Serradilla, de oro labrado y de influencias fenicias, expuestos actualmente en el Museo Arqueológico de Cáceres.

    En la comarca trujillana sobresalen los hallazgos situados en Berzocana, con su Tesoro y, sobre todo, el Castro de la Coraja, situado entre las poblaciones de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera. Posee en su interior un dolmen adosado a una vivienda o posible recinto sagrado. En las excavaciones realizadas entre 1985-88 salió abundante cerámica ibérica de lineas rojas y algunas falcatas ibéricas, lo que demuestra un comercio de esta zona altoextremeña con el sur de la Península durante la Edad del Hierro

    En esta última localidad, Aldeacentenera, se ha realizado una atractiva reproducción del que fuera antiguo poblado celtibérico pudiéndose visitar. De este castro y su necrópolis se puede ver en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres una interesante colección de objetos.

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    El origen de la villa tuvo lugar con el traslado del lugar de Centenera, abandonado por sus pobladores por razones desconocidas, hacia Aldeanueva de Centenera, pasando posteriormente a denominarse como Aldeacentenera. Por el termino corren dos ríos el de Garciaz y del Monte, con molinos de harina y abundante pesca, en este último existía el puente del Conde con peaje para los ganados trashumantes y que percibían los Estados de Oropesa, las dehesas eran ocupadas por los rebaños trashumantes

    Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo VII publicado en Madrid en el año 1847, "DEHESILLA: dehesa en la provincia de Cáceres, partido judicial y término de Trujillo: Situada entre Aldeanueva de Centenera y Berzocana; está cubierta de monte de encina: en un punto elevado de ella hay ruinas de un castillo que al parecer debió ser importante."

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I, paginas 211 a 223 realizado el dia 4 de abril de 1791, se desprende:

   "Los comisarios de justicia de este lugar de Aldeanueba de Zentenera en cumplimiento de el real interrogatorio, que se les aze saber por el señor juez comisionado, dizen:

   Que este pueblo es arrabal colgadizo de la ciudad de Truxillo, distante de ella quatro leguas, situado al oriente de dicha ciudad, a catorze leguas de la villa de Caceres por la misma situazion, con tan solo la estension de termino de media legua de largo y un quarto escaso de ancho, confinante con dehesas propias de particulares ausentes, todas en el termino de mencionada ciudad, diozesis de Plasencia.

   Que en este pueblo, arrabal, la eleccion de dos solos comisarios de justicia (que es el nombre que se los da) pertenece a el ayuntamiento de espresada ciudad, cuio empleo exercen por uno, dos, tres y mas años continuos, sin mas conocimiento en causas que de dar parte de quanto ocurra al correjidor de Trujillo como su principal.

    Que este pueblo se compone de ciento y cinquenta vezinos, dos arrieros, quatro oficiales de obra prima y sastre, quarenta jornaleros y los restantes labradores, no forman gremios; sus ocupaziones el dia de fiesta despues de satisfechas las funciones de la parroquia son la calba, la barra y los naipes, todo con moderacion, sin que se advierta otro vizio, ni abuso en los jornales y la alterazion de este conforme a los tiempos, pues en los trabajos de el ymbiemo son dos reales y de comer y en el tiempo de recolecion de mieses quatro y de comer.

   Que en este pueblo ay los abastos de vino, azeyte y jabon, todos por arriendo. Con los pesos y medidas que en la ciudad de Truxillo su capital y todo a espensas de este pueblo y sin intervenzion de la ciudad.

   Que en este pueblo se advierte la manufactura de telares de lienzo al cuidado de las mujeres y su aplicazion.

   Que este pueblo tiene solos los propios de un exido ansarero donde se halla situado, de media legua de largo y un quarto escaso de ancho; otro exido a distancia de media legua, su cabida trescientas fanegadas, de las que como la terzera parte son cercas zerradas de particulares forasteros, como asiento que fue del lugar llamado Zentenera, principal de este y al presente se halla del todo, sus aprovechamientos goza esta en fuerza de provision del Supremo Consejo en calidad de dehesa boyal, el que por insuficiente, tanto por su cabida quanto por estar rodeado de dehesas de particulares a quienes seria indispensable grabar, se halla arrendado en mil quinientos veinte y cinco reales por la imbernada, para con esto arrendar la dehesa con la cabida correspondiente a el ganado de la labor los meses de verano y agosto. Tambien son advitrios dos mil y quatrocientos reales que produzen los abastos de taberna y azeyte, los quales se imbierten en veneficio del comun y servidores del pueblo, a saber: predicador de quaresma, zirujano, maestro de niños, fiel de fechos y pagar veredas de contribuciones, mas no de ordenes que aqui nunca llegan.

   Que en este pueblo solo ay la unica parroquia con el titulo de San Bartholome, su dotacion ciento y quarenta ducados anuales por un quinquenio que produze un nobeno que percibe de diezmos granados y algun menudo, con una cerca de pasto, otra de alcazer que goza en esta aldea y una suerte de pan llebar que tiene en el otro exido de Zentenera; el nombramiento del parroquo es del Rey si baca en sus ocho meses e del Obispo si en sus quatro.

   Que en este pueblo solo ay la Ermita de Nuestra Señora con el titulo de los Santos, estramuros a distancia de media legua, situada en dehesa de Don Diego Calderon, vezino de la villa de Garciaz, concurre el pueblo a ella el tres de mayo por antigua tradizion, en el que se zelebra misa y prozesion, sus rentas treinta y tres reales anuales que los dueños de la dehesa la dieron a la hermita para reparos y tambien las limosnas de este pueblo y todo su aber en el dia nobezientos y treinta reales, y no hay quimeras.

   Que en este pueblo ay maestro de primeras letras, con la dotacion de ciento y setenta reales anuales que de los advitrios del pueblo pagan los comisarios de justicia, a quienes compete el cuidado de su arreglo.

   Que en este pueblo ay zirujano asalariado, a quien se paga de los advitrios del pueblo y para alibio de este en este año un mil nobezientos y cinquenta reales por su media pecha, ygualmente a correspondencia de los aberes del pueblo en sus advitrios los demas años y alguno por entero. Tambien al maestro de primeras letras como dicho es los ciento y setenta reales anuales y al fiel de fechos doscientos, todo de los advitrios.

   Que las cosechas unicas de este pueblo son de trigo, zenteno, zebada y abena, cuia cantidad por un quinquenio asciende a cinco mil fanegas poco mas o menos, siendo los perzeptores de diezmos el señor obispo, cabildo canonico y fabrica cathedral de Plasencia, cura, prestamo, parroquia y el Monasterio de Guadalupe por terzias reales. Aviendose notado mucho adelantamiento de pocos años aze, ya por la aplicacion de los naturales y ya por su unico arbitrio para vivir.

   Que a distancia de una legua de este se halla los rios de Garziaz y del Monte, cuias aguas se aprovechan en los molinos de pan, sus dueños son forasteros, abundan en pesca. Que en dicho Rio del Monte a espresada distancia se halla un puente que llaman del Conde, en el que se paga por los trasumantes seis reales por cada rebaño y corresponde la percepzion a los Estados de Oropesa.

   Que a varias distancias se hallan montes de encina y roble, ya en dehesas de particulares y en propios de la ciudad de Truxillo, que como dueño de todo monte alto dispone del tiempo del fruto de su bellota repartiendola por suertes al ganado de zerda, y dichos arboles espenden madera para edificios y para la labor cortando arreglado, pues de lo contrario el cortador se espone a pena y riesgo, verificandose tamvien el consumo de leña de este modo.

   Que las dehesas adjudicadas a esta parroquia contiguas a este exido y el que goza este pueblo en calidad de dehesa boyal al sitio de Zentenera, son diez y ocho y todas de particulares, los que se ignoran por allarse disfrutando sus pasto los ganados trasumantes, por cuia razon aunque todas son de labor solo se labran quando a estos los acomoda y pareze, de suerte que en todas o las mas de ellas solo se labran los cabezos por no los poder aprovechar los ganados. Ay contiguas a estas las siguientes: Toconal Alto y Bajo, dos Aguijones, Baldeposadas, Casas de Yuste, Casas del Tornillo, Valdeorellana, las dos Caballerias de Moscas propias de la ciudad de Truxillo, Valdepuercas, Campillo, los dos Valdeagudos, Cadro, la Raia, Valdelaquesa, Valbutrero, Contadero, dos Tejadillas, Toledillo, Quartillo y Valtrabieso, que a la sazon se halla con alguna labor; y todas estas se labran como las anteriores por estar ocupadas por dichos trasumantes y por ser de su naturaleza montosas su labor a fuerza de mui crezidos terrazgos, esceptuando las dos Caballerias que su terrazgo es a dinero, las que se hallan repartidas a diferentes pueblos sus aprovechamientos. Tambien en esta inmediacion ay las dehesas siguientes: Talaya Labrada, las dos Bañospedros, las Jirondas que fueron de labor y ya no lo son por que las pastan los trasumantes a solo pasto, asimismo las nominadas Campillon, Balcalientes, Moroguil, los Quintos, Cañadas Frias, Tercios, Boticosos, Pradoverde y Latalaya ya posia, sus cabidas y dueños se ignoran.

   Que el lugar que fue de Zentenera se halla arruinado, sin saber mas causa que la dejazion de los moradores para venirse a este pueblo, cuio asiento disfruta en calidad de dehesa boyal como esta dicho por conzesion de Su Majestad y sentencia ganada en contradicion de algunos caballeros que aun conservan algunas propiedades entre sus ruinas.

    Que en toda esta circunferencia ay abundanzia de caza menor y alguna mayor, se guarda la beda y se sale dos o tres bezes al año, ya por este pueblo o ya llamados por la ciudad de Truxillo, a caza de lobos y por cada piel o cabeza de estos se paga en Truxillo por la embra ocho ducados de vellon y por el macho quatro y cada año se suelen matar uno o dos.

   Que el numero de colmenas registrado para el encabezonamiento asciende a un mil doszientos setenta y una, se crian y conservan enjambrandolas a su tiempo, su producto de miel es de treinta arrobas, de zera diez, todo por un quinquenio; se mantienen de flores que produze el campo y montes como son: jara, gamonito, cardo y las flores de yerbas. La aplicacion a este ramo es bastante en los naturales, pero los robos que se han esperimentado an perdido algunos granjeros de ellas. Que las crias de ganados en este son las siguientes: de zerda trescientos, de lana ciento y cinquenta, y de cabrio seiscientos y bacuno veinte.

   Por ultimo: que este pueblo, como dicho es en la terzera pregunta, se compone de ciento y cinquenta vezinos, que por la distancia de quatro leguas de la ciudad de Truxillo, de la que se nomina calle o arrabal colgadizo, tiene y guarda su metodo en abastos y gobierno sin intervencion con aquella, tributa por si a Su Majestad encabezada con el administrador de rentas provinciales, no goza por mencionada distancia de aprovechamientos comunes y siendo indispensable la manutenzion de sus ganados principalmente de los de la labor, unico ramo con que subsisten y subvienen a las nezesidades de su casa y familia, como tambien a las contribuziunes reales. Nezesitan en primer lugar de dehesa boyal, puesto que el exido nominado de Zentenera en la pregunta doze es insuficiente para la cabida de trescientas quinze cabezas bacunas que se hallan registradas para la contribuzion y siendo mas a proposito la dehesa nominada las Merchanas o la de los Santos por su inmediazion, siendo de particulares y pastadas por los trasumantes es mui dificultoso conseguirlas sin orden espresa de Su Majestad, tambien pudiera advitriarse dehesa boyal (aunque no tan a proposito) una de las Caballerias mencionadas de Moscas, por otro nombre de Aldeacentenera Garciaz y Berzocana, propias y propios de la ciudad de Truxillo, siendo este el unico medio para aumentar el ganado de la labor y no verse prezisados a mendigar pastos para sus ganados, con perjuicio de las conciencias de los labradores por verificarse hurto y daño a los linderos trasumantes.

    Y del mencionado numero de reses se hallan empleadas en la labor ciento y quarenta y ocho pares, que preparan las labores en dehesas de particulares a fuerza de crezidos terrazgos, labrando como dicho es solo en los cabezos de ellas, por cuia razon si cada par devia labrar de diez y ocho a veinte fanegas solo labran ocho o diez, por lo que se verifica mucho atraso en este tan importante ramo, no obstante la mucha aplicazion de los naturales, sin embargo de allarse rodeados de tantas y tan utiles dehesas, como son las diez y ocho contiguas a dichos exidos propios de este pueblo y adjudicadas a esta parroquia con todas las demas contiguas a estas y ya nominadas en la pregunta quarenta y nuebe.

   Tambien se advierte necesidad de un puente en el zitado Rio de Garciaz al transito de este pueblo para las referidas Caballerias de Moscas. Tambien se advierte la urjente necesidad de la residencia del prestamero para ebitar los incombenientes de insultar o robar las casas en el tiempo de la unica misa parroquial en los dias de fiesta, y por ser imposible que el parroquo solo pueda administrar los sacramentos a los que los piden y nezesitan en yguales dias.

   Es quanto podemos dezir, Aldeanueba de Zentenera y abril quatro de mil setezientos nobenta y uno.    Juan Raso Calderon. Juan Garzia. Juan Sanchez Mateos.

   En cumplimiento de el real interrogatorio que se me comunica por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, visitador en la provinzia de Estremadura, digo por el tenor de sus preguntas:

    Que este pueblo es uno de los arrabales de la ciudad de Truxillo, a distancia de ella quatro leguas y de la villa de Cazeres doze por la parte del oriente, diozesis de Plasencia; distante de los pueblos de Garciaz, Cabañas, Retamosa, Deleytosa y Torrezillas a dos leguas, todos en su circunferencia y comprehendidos en el territorio de la Real Audienzia de Estremadura.

    Que este pueblo se compone de ciento quarenta y ocho vezinos, sus diversiones comunes y notorias en el dia de fiesta, despues de satisfechos las funciones de parroquia, son la barra, la calba y los naypes, con vastante frequencia de la taberna y no se advierte otro vizio dominante.

    Que en este pueblo solo hay una pequeña parroquia con el titulo de San Bartholome, su dotacion un nobeno de diezmos menudos y granados, con un prado y una cerca de alcazer, que todo por un quinquenio produze ciento y cinquenta ducados; el nombramiento de parroquo toca segun los meses al Rey y al Obispo.

   Que no hay zementerio y si gran nezesidad de el por la poca capazidad de la parroquia y nada profunda por descubrirse presto la peña viva e incostratable por su dureza, de que abunda terreno a proposito para azerlo, pero ningunos sobrantes.

   En esta parroquia se hallan fundadas las cofradias del Santo Rosario, con tres quintas partes de una dehesa, diez casas y quatro cercas de alcazer en este termino, con cinquenta cofrades, su instituto la onra y gloria de la virgen, su hijo soberano, provecho y utilidad de las almas de los hermanos vivos y difuntos. La de Animas su fondo las limosnas de los devotos, su instituto caridad. La de la Vera Cruz y Santisimo Sacramento sus fondos un pegujal de labor que los hermanos son obligados a labrar para los gastos de cofradia, sus institutos la onra y gloria de Jesuchristo Cruzificado y del Señor Sacramentado, vien y provecho de los hermanos vivos y difuntos, sus competentes juezes el eclesiastico.

   Que en este pueblo solo ay una hermita a distancia de media legua en la que se venera como patrona la imagen de Nuestra Señora con el titulo de los Santos, a la que concurre en todas sus nezesidades y principalmente en la de agua, concurre a dicha ermita el pueblo el tres de mayo por antigua tradizion con funcion de misa y prozesion, sin que haya asta aora notado disturbio alguno. Tiene de renta anual treinta y tres reales para reparos de la ermita, limosna echa por una posehedora de la dehesa en que esta situada y oy posee Don Diego Calderon, vezino de la villa de Garciaz, titulo de la dehesa los Santos, limosnas las que haze el pueblo que ascienden anualmente a doscientos reales, tiene ermitaño que por costumbre nombra el cura.

   Que en este se efectuan por el diezmo las cosechas de trigo, zebada, zenteno, abena y algunos garbanzos, la de estos ascienden a treinta fanegas y la de aquellos a cinco mil; los perzeptores de diezmo son obispo, cabildo y fabrica cathedral de Plasencia, curato, prestamo, parroquia y reales tercias que perzibe el Monasterio de Nuestra Señora Santa Maria de Guadalupe. Haviendose esperimentado de algunos años a esta parte bastante aumento en estas cinco espe­cies por la aplicazion de los naturales.

    Por ultimo digo: que este pueblo sin mas aberes que su trabajo en el exercicio penosisimo de la labor en que fundan su subsistencia, no tienen donde labrar mas que como tres fanegadas por yunta en alijares cansados y distantes de este pueblo, lo demas que labran a fuerza de crezidos terrazgos por cabezos de dehesas de particulares, donde gastan el tiempo para preparar quatro fanegas que devieran emplear en veinte en otras de mejor condizion de las muchas que rodean la situazion de este pueblo y por este medio ser mas utiles a sus compatriotas. Deseles tierra y acreditaran quanto llebo dicho, as¡ lo siento, en este arrabal de Aldeanueba de Zentenera y abril tres de mil setezientos nobenta y uno. Don Melchor Estevan y Gonzalez, cura propio.

   Esta poblacion de Aldeanueba de Zentenera es barrio colgadizo o arrabal de la ciudad de Truxillo, de donde dista quatro leguas a su oriente y catorce de Caceres. Los terminos señalados para sus aprobechamientos son media legua de largo y un quarto escaso de ancho, el que confina con deesas particulares sitas en la jurisdicion de la ciudad de Truxillo.

   Para su goviemo nombra el ayuntamiento de aquella dos sujetos titulados comisarios de justicia que suelen durar por dos o tres años o mas, sin que exerciten otra jurisdicion que dar parte a la justicia de dicha ciudad de quanto ocurra, sin conocer de causas cibiles ni criminales y tiene un fiel de fechos para los asumptos de su govierno pagado como se dira.

   Tiene ciento cinquenta vecinos y en lo comun sigue en todo las reglas de dicha ciudad de Truxillo, ygualmente que en los pueblos confinantes en jurisdizion. Es del territorio de la Real Audiencia de esta provincia y antes lo fue de la Chanzilleria de Granada y del obispado de Plasencia, como sus rentas y confinantes. Y en los vezinos no se nota bicio particular, mas que alguna frequencia a la tavema y no abuso en las horas de trabajo ni en los jornaleros.

   Tiene yndependiente de Truxillo abasto de vino, azeite y jabon por subasta, y usa de los propios pesos y medidas que en la capital.

    La situazion la maior parte es llana y no desagradable, no hay forma de calles, pues las casas estan separadas unas de otras o las mas y en forma de barrios, por lo que no hay empedrados y el piso sera pantanoso en ymbierno. No hay casas de ayuntamiento ni carcel, ni tampoco posada ni camino real y los que hay de trabesia en las ynmediaziones son solitarios y montuosos, expuestos a ynsultos de malhechores, pero por el piso no se dice haya pasos peligrosos. No hay mas fabricas que el lienzo que texen las mujeres de los linos de sus cosechas con bastante aplicaciom.

   Aunque no hay propios hay arbitrios apropiados del arriendo de los ejidos ansareros, as¡ de este pueblo como del lugar de Zentenera, que fue su principal y donde toma la denominazion, los que goza en virtud de provision del Consejo y el arriendo de los pastos bale anualmente 1.525 reales por solo el ymbernadero, bien que es alterable, y por el arriendo de abastos de taverna y azeite dan 2.400 reales, que se ymbierten en paga de contribuciones, de predicador de quaresma, zirujano, maestro de niños, fiel de fechos y veredas de contribuciones, pues no se les comunican otras reales ordenes.

    Hay solo una parroquia pequeña, cuia dotacion es el nobeno de diezmos menudos y granados y demas que expresa el parroco y ayuntamiento a la pregunta diez y ocho, y el nombramiento de dicho parroco corresponde al Obispo o al Rey en sus respectibos meses. No hay zementerio y si necesidad de él por lo pequeño de la parroquia y poca profundidad del terreno por estar en peña biba y hay sitio proporcionado en que pueda executarse. Hay el beneficio curado y un prestamo sin residencia, pero debe tenerla por su constitucion y por el perjuicio que padece el pueblo por la falta de pasto espiritual, como expresa e1 cura a la pregunta 20. No hay capellanias y si quatro cofradias, cuia constituzion y demas que explica el parroco a la 22. Hay una hermita con titulo de Nuestra Señora de los Santos, con un santero que nombra el cura, esta situada en una dehesa de dominio particular y aunque concurre el pueblo a ella el dia tres de mayo no hay desordenes.

   A la pregunta 35 manifiesta dicho parroco con arreglo a las tazmias las cosechas de granos y frutos de esta poblazion y perceptores de diezmos y que ha havido aumento en todas especies de algunos años a esta parte.

    Hay maestro de primeras letras pagado con 170 reales de los arvitrios apropiados expresados, cuidan de su cumplimiento los comisarios; tambien hay cirujano, a quien se le paga del mismo ramo 1.950 reales y ademas los vecinos su iguala, y al fiel de fechos tambien le dan 200 reales.

    No hay huertas por la escasez del terreno y a una legua de distancia se hallan los rios del Monte y Garciaz, que tienen alguna pesca, de cuia observancia de veda cuida Truxillo y en todo lo correspondiente a montes, dehesas y demas que es comun con dicha ciudad, rijen las reglas de aquella; quejandose estos vecinos de la falta de terreno y que se les pudiera socorrer con parte del de las dehesas contiguas a su termino que esplican a la pregunta 49 y a la 57 en el final de su ynforme, y el cura parroco corroboro esta suplica.

    A las ynmediaciones se halla el despoblado de Zentenera, cuio asiento disfruta este como se ha dicho en calidad de dehesa boyal, a excepcion de algunas heredades de particulares, se despobló por haverse benido a este los vezinos a causa de la mejor situacion y no parece necesaria la repoblacion mediante la cercania de este pueblo y lo que se ba aumentando, y se aumentaria mas si se les socorriese con el terreno que piden.

   Hay abundancia de caza, cuia observancia de veda corre tambien por la justicia de Truxillo, sin embargo de que estos comisarios cuidan de ella en lo concerniente al termino; ya por si solos o llamados por Truxillo salen a extinguir las fieras, presentandose en la capital las que se matan y premiandose con arreglo a la ultima real orden.

   Tienen estos vecinos 1.271 colmenas, que se govieman y cuidan y crian como expresan en la pregunta 54, pero experimentan muchos robos, por lo que no se aplican mas a esta granjeria.

   Y es quanto resulta de la visita particular de esta poblacion, haviendo manifestado dichos comisarios y demas vezinos que concurrieron y el cura parroco por lo que assi toca en sus ynformes numeros 1-° y 2°-, lo concerniente a los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio, de que se les entregó ejemplares, quedando copiada la primera en el quaderno de fechos para yntelixencia de dichos comisarios, como se acredita de la certificacion numero 4. Aldeanueva de Zentenera y abril quatro de mil setezientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aldeanueva de la siguiente manera.

    "Aldea Nueva de Centenera. Arrabal Realengo de España provincia de Estremadura, partido y jurisdiccion de Trujillo, obispado de Plasencia; 2 comisionados, 248 vecinos, 829 habitantes, 1 parroquia. Situado en terreno desigual, con esposicion al N. Es en el invierno pantanoso por las muchas aguas que en él se recogen, y en el verano, seco por carecer de rios y fuentes. Produce trigo, cebada, centeno y confina con los pueblos de Madroñera, Torrecillas, Roturas, Cabanas y Valle de Sobre. Dist. 25 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribuye: 4,750 rs 2 mrs."

    Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo I publicado en Madrid en el año 1848,

    "Aldeanueva de Centenera: lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Caceres (12 leguas), partido judicial y administración de rentas de Trujillo 84), capitania general de Badajoz (26), Diocesis de Plasencia (14). Situado en una hondonada entre dos pequeños cerros que la dominan, uno por S. llamado Cerro de Bote, y el otro por O llaamado Caramachon: sú clima bastante sano, con aguas suficientes; propenso á terciarias, reumas y pulmonias: tiene 250 casas poco cómodas, de un solo piso, de 5 varas de elevacion, distribuidas en malas callejuelas, sin empedrado y con piso molesto y desigual: hay plaza, casa de ayuntamiento, escuela de primeras letras dotada con 1,100 rs pagados de los fondos de municipales de Trujillo, iglesia parroquial de construccion moderna dedicada á S. Bartolomé y de curato perpétuo, y por ultimo a 200 pasos al E. una ermita de Ntra Sra de los Santos, cuya festividad se celebra con romeria el dia 3 de mayo.

    Los caminos son de comunicacion con los pueblos inmediatos y en mal estado, pues solo se reparan alguna vez a la entada del lugar y la correspondencia se recibe por balijero que pasa a Trujillo dos veces á la semana por una corta retribúcion: produce trigo, centeno, cebada, garbanzos y habas: se mantiene 150 yuntas de ganado vacuno de labor: 40 telares de lienzos caseros, ordinarios y muy angostos, y un molino harinero llamado el Molinito en el arroyo Mojon termino de Trujillo. 2 tiendas de bayetas, paño ordinario, quincalla y otros articulos bastos. Población: 300 vecinos, 1,613 almas.

    Este pueblo pertenece a la comunidad de Trujillo, se llamo antiguamente Centenera y existía en uno de sus dos ejidos que conserva el mismo nombre. Era un arrabal de la ciudad de Trujillo y a consecuencia de la Constitución de 1812 se erigió en Ayuntamiento independiente, todas sus cargas municipales gravitan todavía sobre los fondos de Trujillo"

Gaceta de Madrid Publicación: 21/03/1924, nº 81

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1512 - 1512

Dirección general de Obras públicas.- Sección de Caminos vecinales.- Aprobando el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de Aldeacentenera a enlazar con la carretera general de Extremadura en el kilómetro 250 a 251 de la provincia de Cáceres.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del  Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 4 de abril de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración y consolidación del Puente del Conde en Aldeacentenera, por el sistema de concurso.

DOE núm. 64 JUEVES, 1 DE JUNIO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 24 de mayo de 1995, por la que se adjudica definitivamente las obras de restauración y consolidación "La puente del Conde", de Aldeacentenera.

    Iglesia de San Bartolomé Apostol

    La iglesia parroquial de San Bartolomé consta de una nave de moderadas proporciones, cabecera semicilíndrica con bóveda de horno y una esbelta torre moderna con edificio son notorios los añadidos y reformas sucesivas, lo más antiguo del mismo data del siglo XVI.

    En el interior del templo cabe citar el retablo mayor, obra barroca de mediados del siglo XVIII. Mas interés tiene un pequeño retablo lateral, del siglo XVI, con varias pinturas sobre tabla, ocupando la hornacina una talla barroca que representa la Virgen con el Niño. Cuenta también la iglesia con otras tallas de interés, situadas en distintos altares laterales.

    Ermita de Nuestra Señora de la Roca El edificio es de construcción moderna que vino a sustituir a uno anterior, no ofrece interés arquitectónico, aunque así le presta relevancia el hecho de contener en su interior una notable talla de la Virgen con el Niño en brazos, obra gótica del siglo XIV, con añadidos, de cabezas y manos de fechas posteriores. Nuestra Señora de los Santos, es Patrona de la localidad. La Virgen se apareció en repetidas ocasiones a un vaquerillo del Marqués de Risquel, pidiéndole la construcción de un santuario en el que fuera honrada. Para que no quedara duda de la veracidad del milagro, la Virgen de los Santos mostró su poder al aprisionar en la hendidura de una roca, que aún enseñan los devotos, las pezuñas de un toro encabritado que perseguía al joven pastor. Fiesta el 15 de agosto y Romería el 3 de mayo.

    Ermita de Nuestra Señora de los Santos. Madoz, cita lo siguiente: "Iglesia parroquial moderna dedicada a San Bartolomé de curato perpetuo, a unos doscientos pasos dirección Este la ermita de Nuestra Señora de los Santos cuya festividad se celebra con romería el día 3 de mayo." Sin embargo, en el Interrogatorio anterior se cita: "Que en este pueblo solo ay la Ermita de Nuestra Señora con el titulo de los Santos, estramuros a distancia de media legua, (2,6 km.) situada en dehesa de Don Diego Calderon, vezino de la villa de Garciaz, concurre el pueblo a ella el tres de mayo por antigua tradizion, en el que se zelebra misa y prozesion.

   Puente del Conde, puente de mampostería con seis arcos, posiblemente de origen medieval. Ha sido restaurado recientemente, tuvo gran importancia durante la época de los ganados trashumantes.


GASTRONOMÍA

    Los platos más característicos son: queso de oveja y cabra, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y landrillas de ternera y sopa de Obispo con gallina. El cerdo y sus derivados forman parte de la dieta extremeña durante todo el año. Los guisos de cordero, el cabrito o la gallina trufada son otros platos representativos de la cocina local. En repostería cabe destacar los dulces monacales y artesanales como las perrunillas y las cañas. La miel con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en elaboración de dulces como los pestiños y la rosca de piñonate.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

3 de Mayo y 24 de Agosto

Ganaderías Reses Bravas

Naranjo Escolar, D. Eusebio.

c/ Plaza, 1. Fuenlabrada 28944. Madrid. 91-690.38.75
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Horca en ambas orejas.
Sigla: AAN.
Finca: "Toconal". Aldeacentenera. Cáceres.

Procedencia: Al dividirse la ganadería del Sr. Conde de Casal, una de las partes correspondió a Dña. Paloma Escrivá de Romaní que, en 1978 se la vendió a D. Jesús Manuel Álvarez Pérez. En 1996 la adquirió D. Eusebio Naranjo, que eliminó la anterior procedencia sustituyéndola por vacas y sementales de Andrés Ramos, procedentes de Domecq

Palomo Linares 

Representante Eduardo Lozano Martín
Ferraz, 24 - 1º izqda. 28008 Madrid
91 542 52 38 91 541 08 89
Divisa: Celeste, rosa y amarilla.
Señal Oreja: Hoja de higuera en ambas.
Procedencia: Conde de Santa Coloma-D. Graciliano Pérez-Tabernero.
Antigüedad: 17/02/1895
Finca 'El Palomar' 45223 Seseña (Toledo),
'Las Hoyas' 10251 ALDEACENTENERA (Cáceres).

Antecedentes Históricos: En 1884, don Fernando Pérez-Tabernero la formó con reses de Veragua y un semental de Miura, aumentándola con más reses de Veragua en 1906. En 1909 pasó a su viuda, siendo en 1911 repartida, correspondiendo uno de los lotes a su hijo don Graciliano Pérez-Tabernero. En 1920, don Graciliano compró un lote importante de hembras y dos sementales al Conde de Santa Coloma, eliminando todo lo anterior. En 1939 vendió la mayor parte de las reses a don José Escobar Barrilaro, reservándose el hierro, un lote de vacas y un semental y a finales de 1949 cedió la dirección de la ganadería a sus hijos. En 1956 la dividieron, siendo uno de los lotes para don Fernando y don Graciliano Pérez-Tabernero, junto con el hierro original. En 1969 la vendieron a los señores Lozano y Palomo Linares. A partir de 1997 los señores Lozano Martín adquieren a don Sebastián Palomo su mitad de la ganadería quedando como únicos propietarios de la misma. En 2001 pasan todo lo procedente de Carlos Núñez a la nueva ganadería 'El Cortijillo' conservando en este hierro únicamente la procedencia Graciliano Pérez-Tabernero.

    Plaza de Toros de Aldeacentenera. Categoría de esta plaza de toros: 3º

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TURISMO

    Cuenta con un aeródromo, cuya situación es 39º33,720 N, 005º 39,540 W, su elevación 1.772 ft, 540 m. con hangar y pista asfaltada con direcciones de despegue 10/28 y de una longitud de 472 metros Cuenta además con otra pista de tierra de 609 metros de elevación con direcciones de despegue 06/24 de 260 metros de longitud y 10 metros de ancho

    El Ayuntamiento organiza dos veces al año una salida para acompañar a los rebaños trashumantes por la Cañada Real.

Coto Consorciado Lagunas Aldea Centenera - Charcas Varias

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Aldeacentenera
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre
Días hábiles : miércoles, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 46
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : C/Peroalonso nº 10- Aldeacentenera

DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Anuncio de 19 de febrero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Aldeacentenera.

DOE Núm.: 106, Jueves, 4 de junio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 11 de mayo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Aldeacentenera.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”. Tramo: Todo su recorrido por el término municipal de Aldeacentenera, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de septiembre de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de octubre.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 47, de 10 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aldeacentenera, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 10 de enero de 1970, la cual fue publicada en el BOE de 21 de enero de 1970.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel de Madrigalejo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”. Tramo: Todo su recorrido por el término municipal de Aldeacentenera, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 11 de mayo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vázquez Garcia

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 177 viernes, 13 de septiembre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2013 sobre admisión definitiva de solicitudes de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández", n.º 10313-00, y "Antonio Caño", n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, n.º 24, de Totana (Murcia), han sido solicitados los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10313-00, “Mari Hernández”, 300 Cuadrículas Mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 29’ 20’’
2 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 34’ 20’’
3 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 34’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 29’ 20’’

— N.º 10314-00, “Antonio Caño”, 300 Cuadrículas Mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
2 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
3 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 17’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 20’’
5 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’
6 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’
7 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’
8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’
9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 20’ 40’’
10 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Cáceres, a 26 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 13, martes 21 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández" n.º 10313-00 y "Antonio Caño" n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 31 de octubre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente, a favor de D. Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de pasaporte: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10313-00, “Mari Hernández”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas, de la provincia de Cáceres.

N.º 10314-00, “Antonio Caño”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 26 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.

DOE num. 95, miercoles 20 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2015 sobre reducción de superficie de los permisos de investigación denominados "Antonio Caño", n.º 10314-00 y "Mari Hernández", n.º 10313-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que por Resolución de 24 de abril de 2015, han sido aceptadas las solicitudes de reducción parcial de superficie realizada por Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), de los permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, nuevas cuadrículas mineras y términos municipales:

“Antonio Caño”, n.º 10314-00, Recursos de Sección C), 126 cuadrículas mineras, Logrosán y Cañamero (Cáceres).

“Mari Hernández”, n.º 10313-00, Recursos de Sección C), 136 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Berzocana y Garciaz (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 30 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:


ALOJAMIENTOS

Albergue Municipal Pza España s/n 927 31 40 27

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