Andando por Acebo

Acebo

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Meteorología: Predicciones para 7 días para Acebo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo


DATOS del MUNICIPIO 40º12'58'' N 006º43'51'' W Hoja MTN 573

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 57

ALTITUD: 504

POBLACIÓN: 806

DISTANCIA CÁCERES: 108

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: acebanos y acebeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Acebo está situado al norte de Extremadura haciendo frontera con la provincia de Salamanca, al sur con Hoyos y Perales del Puerto, al oeste con Villamiel y Trevejo y al este con Gata y por el norte El Payo de la provincia de Salamanca.

    Forma parte de la Sierra de Gata, la montaña más importante es Jálama con 1.492 m. de altura, siendo as la segunda más alta de la Sierra de Gata. Hacia el Este del pueblo, nos encontramos con el Teso Porras con 1.034 m. de altura, que separa el término de Acebo y el de Gata. Además de estas montañas, existen otros picos de menos elevación como son el Teso Carranco con 1.008 m., el Cerro Moncalvo con 955 m., las Barreras con 919 m.. las Cabezas de la Cervigona con 990 m., el Alto del Rey Almanzor con 905 m.,

    Cuenta con importantes gargantas y arroyos que aportan importantes caudales a afluentes como el Arrago.

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" , Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Acebo

Plaza de España, 1
10857 Acebo (Caceres)
927 14 16 77
927 14 17 64
ayuntamientoacebo@gmail.com

DOE núm. 52 JUEVES, 2 DE JULIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE ACEBO

Escudos Heráldicos.-Anuncio de 3 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera.

Aprobada por esta Corporación Municipal la Memoria Histórica Heráldica sobre la adopción de Escudo y Bandera, en virtud del articulo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejera de Presidencia y Trabajo, se somete a información publica, durante el plazo de 15 días, a efectos de reclamaciones.

Acebo, 3 de junio de 1992.- EL ALCALDE.

DOE núm. 89 JUEVES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1992

AYUNTAMIENTO DE ACEBO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 20 de octubre de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobada por esta Corporación la Memoria Histórica Heráldica sobre la adopción de Escudo y Bandera municipales, en virtud del articulo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejeria de Presidencia y Trabajo, se somete a información publica, durante el plazo de 15 dias, a efectos de reclamaciones.

Acebo, a 20 de octubre de 1992-EL ALCALDE

DOE núm. 125 JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 1995

AYUNTAMIENTO DE ACEBO

Escudos Heráldicos.-Anuncio de 29 de septiembre de 1995, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobada por esta Corporación Municipal la Memoria Histórica sobre la adopción de Escudo y Bandera Municipales, en virtud del artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se somete a información pública, durante el plazo de quince días, a efectos de reclamaciones.

Acebo, 29 de septiembre de 1995.–El Alcalde, MANUEL MONTERO CORDOBA.

DOE núm. 129 SÁBADO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Acebo.

El Ayuntamiento de Acebo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de julio de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acebo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido. Primero, de oro, árbol acebo de sinople. Segundo, de sinople, cuatro bolillos de plata colocados en palo. Entado en punta, ondas de plata y azur. Al timbre corona real de España”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Acebo

El Ayuntamiento de Acebo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de julio de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acebo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido. Primero, de oro, árbol acebo de sinople. Segundo, de sinople, cuatro bolillos de plata colocados en palo. Entado en punta, ondas de plata y azur. Al timbre corona real de España”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas. De la época romana quedan vestigios de calzadas y un puente de tres ojos, sobre el río que cruza el pueblo. Los judíos aportaron el barrio de la Torrita.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Gata que en el censo de 1842 contaba con 430 hogares y 2355 vecinos.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 11 de febrero de 1791, paginas 39 a 53, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar de el Azebo en onze dias de el mes de febrero de mil setezientos ochenta digo noventa y un años, Sus Mercedes los señores Juan Josef Perez y Bartolome Gomez alcaldes de él por ante mi el escribano dijeron: que por hazer con todo arreglo la visita que se va a practicar por Su Señoria el Señor Don Francisco Javier de Contreras oidor de la Real Audiencia que se va a extablezer en la villa de Cazeres y para responder a los capitulos que comprehende la Real Ynstruzion que se les ha entregado, hizieron comparezer a los señores regidores Miguel Perales, Pedro Dominguez, Francisco Cazeres y Andres Dominguez y a Manuel Sanz de Tomas sindico procurador general de este dicho lugar a las casas consistoriales y sala de ella, y juntos determinaron se hiziese dicha operazion con asistenzia de algunos sugetos de la satisfazion de Sus Mercedes que puedan dar razon de dichos capitulos y sus particulares, y por este su auto as¡ lo decretaron y firmaron los que supieron, do¡ fe. Juan Josef Perez. Bartholome Gomez. Ante mi Ambrosio Rodriguez Calero.

    En dicho lugar de el Azebo en catorze de febrero de mil setezientos noventa y un años, Sus Mercedes los señores Juan Josef Perez y Bartolome Gomez alcaldes, Miguel Perales, Pedro Dominguez, Francisco de Cazeres y Andres Dominguez regidores y Manuel Sanz sindico procurador general de el comun, con asistencia de Ramon jaque, Diego Calbo, Don Francisco Duran y de Santiago Valenzia vezinos de este lugar, pasaron a dar razon y respondieron a dichos capitulos ynsertos en dicha ynstruzion asi.

    Este dicho pueblo es aldea sujeta a la ciudad de Coria, que dista de el cinco leguas situada a el norte, distante de la villa de Cazeres quinze leguas; su termino particular de ejido un quarto de legua de lonjitud y latitud, y el comun con los valdios de ciudad y tierra tres quartos de legua en redondo, confina a el norte con termino de la villa de Paio distante de este dos leguas, al poniente con la villa de San Martin de Trebejo y Villamiel, todas tres villas diozesanas de Ciudad Rodrigo y sujetas a la Real Chanzilleria de Valladolid y todas tres distantes de esta una legua, a el oriente con la villa de Gata distante dos leguas y al mediodia con los lugares de los Hoios y Perales, este distante una legua y aquel media, y estos ultimos corresponden a la Real Audiencia de Cazeres y son diozesanos de Coria.

    Este pueblo es de señorio y corresponde a el Excelentisimo Señor Duque de Alba y Marques de Coria, que solo tiene el privilejio de percibir de las nueve raziones de que se reparte el diezmatorio dos, y de nombrar justicia y otros cargos, cuias eleziones se ejecutan juntandose el pueblo a echar zedulas y de todas se sortean doze electores que no han de ser parientes dentro del quarto grado, presidiendolas el alcalde mayor de la ciudad de Coria, en cuia elezion son nombrados para quatro alcaldes, siete regidores (y el uno se ha de elejir de los del año anterior que siempre queda para tal para el siguiente) y dos procuradores de el comun, dos alcaldes de la Hermandad y quatro fieles, cuio nombramiento viene a presidir dicho alcalde maior de Coria y se le paga por esta diligencia y al alguazil mayor de dicha ciudad y escribano ciento ochenta y quatro reales, diez y seis maravedies, y echo pasa a manos de dicho Excelentisimo Señor y de los propuestos nombra (por no aver metad de oficios y quando ai de el estado nombra y quando no uno de el general por no averlo de estado), dos alcaldes, quatro regidores, un procurador del comun, un alcalde de la Santa Hermandad y dos fieles; cuio ofizios de justicia solo le está asignado y perciben cada año treinta y seis reales de consistoriales y acuerdos que le estan asignados por el reglamento y se le satisfacen de los propios, como al escribano del aiuntamiento sietezientos y cinquenta reales por orden que para ello se expiró de el Real Consejo.

    Los alcaldes son pedaneos y solo entienden en las causas de oficios de justicia asta que se concluie la ynformazion y averiguacion del delito, por que despues los autos pasan al juzgado de dicha ciudad de Coria y a hazer pago solo de mil maravedies; reside en este pueblo un abogado de los Reales Consejos, dos escribanos que alternan en la escribania del numero y auintamiento, que son publicos y ambos de los reinos y el uno de millones y rentas reales, ai otro escribano residente en el que lo es de los reinos y rentas reales del departamento de este dicho lugar; y con respecto a su vezindario ai bastante numero de escribanos, en el que se observa el Real Aranzel de la Real Chanzilleria de Valladolid.

    Este pueblo se compone de treszientos y ochenta vezinos, entre los quales ai siete sazerdotes presviteros, un ordenado de epistola, tres de menores ordenes capellanes, quatro hijosdalgos, un abogado, un capitan y un alferez de milizias, siete soldados del mismo cuerpo, dos escribanos, setenta y siete viudas, y en ellas ocho pobres de solemnidad, ocho menores, treynta y dos vezinos pobres de solemnidad, un medico, zirujanó y sangrador, otro sangrador, un boticario, diez ganaderos de ganado cabrio, diez carpinteros y albañiles, nueve gañanes con sus yuntas para labrar los olivos, cinco molineros, cinco tejedores de lienzos, tres zerrajeros y armeros, dos herreros, dos herradores y albeiteres, quatro zapateros, dos mesoneros, dos sastres, tres boteros, dos alberderos, y los demas son colmeneros, harrieros y jornaleros que se mantienen con este trato y sacar los frutos de el pais a vender a Castilla y conduzir granos los harrieros y los que no lo son por carezer este pueblo de ellos por lo fragoso de la tierra y pedragosa; sin que aiga gremio con ordenanzas aprovadas y sin ellas.

    Las diversiones mas comunes para los naturales el dia festivo son el juego de barra, calbera y otros de esta clase, sin notarse ynclinazion en ellos a vizio alguno, sin avertirse en los dichos ofiziales y jornaleros abuso en las oras de sus trabajos por que en todo se guarda el estilo que han tenido los antiguos y los premios que ganan son segun los tiempos y estaziones de el año y lo que acrezan los azendados y demas.

    Los abastos de este pueblo publicos unos años los ai por postores y otros los administra la justicia quando aquellos faltan, que son de carnes de vaca, carnero y macho cabrio, azeite, pescado, jabon, garbanzos, que por lo regular son libres por no aver postores y pocos años ai pujas, y quando dan algun ynteres se yntroduze en el repartimiento de millores que es donde toca. Las medidas de este pueblo estan arregladas al pote de Avila y de ellas se usan, y aunque años pasado se ganó provision de la Real Chanzilleria de el territorio para arreglarlas todas a dicho pote y se puso en practica, ya no lo está en los lugares circumbecinos, pues en unas excede un quartillo, en otras medio y todas estan desiguales y sin uniformidad, y todos los años vienen a este lugar y los de el partido de Coria los fieles de esta ciudad al contraste de pesos y medidas por dicho pote.

    En este lugar ai casas de auintamiento y casa señalada por el peon publico, ai dos carzeles mui sufizientes y con mucha extension y capazidad y bien reparadas, no ai edifizios de notar, ni ofizio de hipotecas, y si ai un archivo con tres llaves en el cuarto que está en las casas de auintamiento, donde estan custodiados los papeles pertenezientes al lugar.

    De las dos escrivanias que tiene este pueblo publicas y aver dos escribanos de el numero, cada uno custodia la escrivania y el de millores que la ejerze por compra uno de ellos esta, la que al presente se hallan y estan con el resguardo nezesario en quartos vajo de llaves para que no pasen extravio.

    En este capitulo no ai que dezir respecto ser aldea sin jurisdizion y no aver pleitos pendientes, como se explica en el capitulo segundo.

    Las calles de este pueblo por razon de estar situadas en sierra por lo regular son pendientes y angostas, las que en el modo posible estan limpias y bien reparadas.

    Ai dos mesones de tres particulares vezinos de este lugar, para el paso de las jentes que transitan por este pueblo muy comodos; el estado de los caminos reales y demas de travesio muy penosos por que los rova el agua por estar en sierra, y a no ser el cuidado de los vezinos que amenudo componen los puertos de Perales y este de el Azebo estuvieran yntransitables, los que nezesitan de gran reparo y varias vezes se ha consultado para ellos por no tener ni dar arbitrio para ello, y en el de Perales se ha experimentado algunos rovos.

    En este pueblo no ai ferias ni mercados, solo que los lunes suelen venir a vender tiendas, paños y otros comestibles los que corren los mercaderes de Coria y otros, con lo que se surte el vezindario de los generos que nezesita, sin combenirla aiga otro extablecimiento ni comerzio en el pueblo, por que se extrajeran por dicho motivo los vezinos de la administracion de sus haziendas por estar situadas en mal terreno, sin aver en el compostura alguna para dicho fin.

    Los propios y arbitrios de este lugar se reduzen a dos hornos de pan cozer que tiene este lugar para el consumo de los vezinos, que se haze dos partes dicho pan, llevando una el lugar y la otra entre los herezeros y leñadores que conduzen la leña para cozerlo y horneras que lo cuezen, que regulada la parte de el lugar por un quinquenio le vale dicha parte quatro mill reales, algunos años dan los que sirben de traerla leña algunos carbones y otros años por que los sirban se le da dinero, por lo que se regula su valor por dicho quinquenio en ciento y cinquenta reales; la parte y sobrante de penas de campo y ordenanza despues de satisfecho el encabezamiento por dicho quinquenio en cada un año vale veinte y seis reales; la dehesa llamada de Jalama que está situada en la sierra de este nombre, pedragosa, montuosa y llena de monte bajo ynfructifero y en el hivierno cubierta de nieves, por falta de postores la aprovechan los vezinos con su ganado cabrio el poco que tiene; y los demas sobre el fiel medidor (quando los ai) aguardiente y demas se le da el destino prevenido por Reales Ordenes, sin aver mas caudales publicos que no esten comprehendidos en dichos ramos.

    Las penas de camara cumplió su encabezamiento el año proximo pasado de noventa y en el mismo este lugar y sus vezinos se encabezó por este efecto en quarenta y siete reales, yncluso el real de razon.

    En este lugar ai posito que es para panadeo su destino y no para labradores por no averlos en este pueblos por lo fragoso del terreno, está fijo en quarenta y quatro mill doszientos ochenta reales y treze maravedies vellon, y con el trigo que tiene en el dia en sus paneras y diez y nueve mill ciento quarenta y tres reales y medio que se estan deviendo años haze algunos ynterventores, los que no han satisfecho y tiene a fianza con escrituras y firmas de pagarlo en febrero prosimo pasado de este año que no han pagado, esta completo.

    Que este lugar se govierna y tiene unas ordenanzas aprovadas por el Consejo que antiguamente tenia el Excelentisimo Señor Duque de Alba, sin averlas aprovado el Consejo Real y aunque tiene muchos capitulos los mas no estan en observanzia y otros si.

    Ai en este lugar una parroquia, que su dotazion consiste de nueve partes del dezmatorio deste pueblo, de algunas escrituras zensuales que le satisfazen diferentes ynteresados y a las capellanias que tiene agregadas a ella, enterramientos, de la sepolturas que se abren para ellos y se paga por trienio, y toque de campanas que por ser eventuales no se puede dar razon cierta; el nombramiento de el parroco es correspondiente en los seis meses que le corresponden y en los otros seis al obispo.

    En este pueblo no ai cementerios y en quanto si ai nezesidad de ellos y lugar de su extablezimiento podrá con yndividualidad ynformar el cura parroco.

    Ai tres beneficios tocantes al patronato real, a excepzion de los meses ordinarios, la dotazion de el uno de nueve partes de diezmos una, la casa donde viven los parrocos y dos pedazos de castaños que paga de subsidio anualmente diez y ocho reales que tiene de carga, y ademas de quarenta misas cantadas, ciento y onze rezadas comunes; la de el otro llamado beneficio simple de nueve partes una de diezmos, que no pide residencia; y el otro llamado beneficio sacristia que tiene tres partes de primizias de mosto y granos, y vale doszientos y noventa reales poco mas o menos, tiene esta la carga de nombrar sachristan que sirba la yglesia, a quien le satisfaze anualmente cinquenta reales de vellon, pagan veintena al terzero colector; los dos ultimos no son residenziales.

    Capellanias ai veinte, de ellas la mayor parte residenziales aunque yncongruas y las tres de ellas segun se dijo con sufiziente congrua, de lo que no se puede dar razon de sus rentas ni cargas por ygnorarlas y con mas yndividualidad las pondrá el parroco por los libros que tiene en su poder de yglesia y visita.

    Ai un hospital de pobres para recojerse y curar a los traseuntes, su patrono la justicia, su dotazion consiste en doszientas cinquenta y catorze maravedies, rentas de veinte y una escrituras zensuales que se le pagan, y quatro castañares que por lo regular el año de castañas seran seis reales de arriendo; sus juezes no se conozen otros que los alcaldes de este pueblo que lo administran por un mayordomo que se nombra con la justicia; sus cargas son tres misas rezadas anuas a dos reales, no ha pagado subsidio.

    Ai quatro obras pias fundadas en esta forma: la de Don Cristoval de Coria (conozida por la de San Josef), consistentes sus rentas en cinquenta y tres escrituras zensuales que sus rentas ymportan treszientas treynta dos, dife rentes olivos y huerta que su renta anualmente se ymbierte en dar limosna a pobres, que toda la renta ymporta dos mill treinta y un reales y veinte maravedies; dicha obra pia tiene de carga quinientos reales que anuos se dan al un patrono administrador que junto con el cura rector y alcalde mas viejo son patronos de ella, de subsidio quarenta reales y ocho maravedies que paga en Coria, ochenta y nueve misas a quatro reales que tiene de carga anua, un cantaro de azeite para la lampara, y de zera y jabon se le abonan anualmente sesenta y un reales.

    Otra obra pia llamada de Juana Rodirguez dotada para dotar donzellas parientes suias o pobres, su patrono administrador es Juan Lazaro Regajo, tiene treynta y tres escrituras corrientes, que su renta anua fuera de las concursadas y no corrientes ymportan oy sus rentas quatrozientos ochenta y un real, que bajados seis reales de su salario y seis reales de el subsidio y escusado y lo demas se da en dichos dotes.

    Otra obra pia de Cathalina Rodriguez, su administrador patrono Don Santiago Perales presbitero, tiene cinquenta y siete escripturas zensuales que suman sus reditos treszientos sesenta y dos reales, de los que se pagan al administrador cien reales, de subsidio nueve reales y los restante se da anualmente en dote a pobres.

    Otra obra pia llamada de Julian Perez, tiene quarenta y una escrituras que sus rentas ymportan sietezientos sesenta y dos reales, su patrono dicho Don Santiago Perales, a quien por esta razon se satisfazen ciento quarenta y siete reales, doszientos noventa y quatro al horganista, veinte y nueve reales, y catorze maravedies para el aseo del altar de Nuestra Señora del Rosario, de subsidio y escusado veinte y uno, y lo restante para dotar una huerfana, y de todo conoze el ordinario eclesiastico.

    Ai fundadas en este pueblo cinco cofradias que son: la del Santisimo Sacramento que se compone de setenta y dos hermanos, la del Spiritu Santo de ciento sesenta y nueve, la de San Sevastian ciento y veinte hermanos, la de San Juan ochenta y cinco, y la de la Veracruz ciento y ochenta; y en quanto a sus fondos la de el Spiritu Santo tiene dos escrituras que le redituan al año viente reales, y la del Santisimo tiene seis que sus rentas ymportan ciento diez y nueve reales y ocho maravedies, y por no tener estas ni las demas mas rentas para gastos de ellas oficios, misas y demas cargas los hermanos o cofrades pagan anualmente medio cantaro de vino mosto, y luego que se acaba el caudal se haze reparto nuevo; y para su arreglo y aprovazion se recurre al juez eclesiastico diozesano.

    Ai quatro hermitas: una la del Humilla(dero) que es de la cofradia de la Veracruz, que se zelebra misa el primero dia de resurezion y la paga la cofradia. Otra la del Codero y San Andres que se dize misa el dia de San Andres y la paga el lugar y en su nombre a costa de esta un mayordomo que por el se nombra en las eleziones.

    Otra la de San Juan que es de la cofradia de este nombre, donde se concurre a dezir misa el dia de pasqua de navidad y su visperas, asistiendo todos los hermanos de la cofradia.

    Otra de el Señor San Blas y Santa Barbara que asiste la justicia, reximiento, procurador y muchos combidados con el cura rector y sazerdotes a dezir misa a Santa Barbara el lunes de cruzes y a San Blas el segundo domingo de agosto, cuios gastos y comida pagan sus dos respectivos mayordomos que se nombran y elijen por los elecztores quando se haze el nombramiento de justicia.

    Ai otra hermita del Señor San Josef que es de la obra pia fundada por Don Cristobal de Coria, donde a costa de dicha cofradia se dizen las misas que tiene de carga, sin que en estas funziones aiga desazon alguna.

    No tienen renta alguna y se reparan por el lugar y cofrades cada uno la que le corresponde, y en la de San Blas reside un hermitaño para el aseo de ella y los dos santos de San Blas y Santa Barbara que lo nombra la justizia, reximiento y sindico procurador.

    Ai un combento de relijiosos observantes calzados de Nuestro Padre San Francisco, se compone de doze sazerdotes, un relijioso lego, dos donados, un pastor y mozo para las causas; y estos se mantienen de la limosna que le dan los devotos y de memorias de misas que tienen fundadas en el dicho combento, que aunque se le pidio razon de las escrituras y su ymporte no la dieron por dezir son limosnas y que no avia nezesidad de ello aunque son bastantes; en el que ai un maestro de gramatica a los que satisfazen cada discipulo por cada mes quatro reales vellon a dicho combento.

    Ai en este pueblo maestro de primeras letras (y no de niñas), donde asisten los y las que ymbian sus padres a ella, y estudio de gramatica segun va relazionado en la pregunta veinte y quatro; tiene solo de dotazion dicho maestro un castañal que por lo regular vale cada año sesenta reales y paga cada niño que va una libra de pan cozido todas las semanas y al mes un real al maestro, y a los que escriven dos reales y la libra de pan cocido, cuidando de su arreglo el mismo maestro, pero con todo se advierte que muchos pobres por falta de medios no llevan sus chicos a escuela y aviendo recibido orden este pueblo en el año proximo pasado para que propusiese el medio mas equitativo para proporcionar renta al maestro, se le hizo que respecto de la obra pia de el Señor San Josef tiene la suficiente y se reparte a los pobres su dia llevando lo mas cada uno (por que son muchos) tres reales, y estos unos vezinos los ymbierten en sus nezesidades y otros en juegos y otras cosas que no son de provecho, que seria mas combeniente darsela al maestro y que no pagasen nada los niños en la enseñanza y educazion y todos fueran a la escuela que era mui util, de lo que no se avido resoluzion alguna.

    En este lugar ai uno que distribuie las cartas que vienen del correo de Perales miercoles y sabado, y el mismo pasa a los demas lugares de la sierra por la parte del poniente.

    En este pueblo ai medico y zirujano aprovado, que están ajustados por cinco años, al medico se le dan seiszientos y treinta cantaros de vino mosto y al zirujano quinientos y cinquenta cantaros que se pagan por el vezindario a proporcion de sus familias; ai un sangrador ademas que se satisfaze con vino mosto a la voluntad de cada vezino y a el boticario por el ymporte de cada receta que le satisfaze el que la gasta.

    En este pueblo se cojen las cosechas de azeite, vino, castaña, fruta de espino y otras frutales de verano; que por quinquenio de vino se cojen tres mill doszientos y quarenta cantaros de vino a quarenta reales, quatro mil y quinientos de azeite a quarenta reales, castañas mil y ochozientas fanegas a seis reales, de centeno noventa fanegas a diez, de fruta de espino ocho mil reales vellon; sin aver por lo regular frutos sobrantes por la cortedad y malatierra y terminos que tiene este lugar por su situazion.

    El prezio regular de el vino estos ultimos años ha sido el de catorze reales, el de azeite a cinquenta, la fanega de castaña a siete reales, la fruta de espino cada cierto año a seis reales, y la arrova de fruta de verano a tres reales. Los diezmos se reparten en nueve partes, que perciben dos el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diozesis, el Ylustrisimo Cavildo una, dos el Excelentisimo Señor Duque de Alba, una el beneficio curado, otra el beneficio simple, otra el maestre sive la ecolasta yglesia de Coria y otra la fabrica de la yglesia parrochial de este lugar; y se nota aumento en el ramo de azeite.

    Aunque algunos vezinos siembran en terrenos propios que se riegan frejones, lechugas, repollos y ortalizas, estas sirven para el surtido de sus casas por ejecutarlo todos por que abunda el agua, y por lo regular estan dichos terrenos plantados de olivos y algun frutal.

    Las tierras se cultivan: los brazeros con azadas y azadones de hierro las viñas y demas donde no puede entrar ganado, y los olivos con bueies.

    En este pueblo ai un arroio que lo atraviesa y muchas fuentes, y en dicho arroio y otro que viene al Puente de Carrerd en este termino se crian truchas y la que atraviesa el lugar perteneze a este, observandose las Reales Ordenes y lo mandado acer en ella; aprovechandose las aguas para el riego de frutas de espino, olivos y demas heredades que puede encaminarse y la que no para moler los molinos de pan y azeite sin perder gota, sin aver minerales algunos.

    Ai ocho molinos de azeite y los dos con dos vigas para la fabrica de azeite, y no ai maquina alguna de lo que dize la pregunta.

    En este pueblo no ai terreno ynculto alguno aproposito para la agricultura, pues aunque ai algunos estos estan en sierra y frutiferos, pedragrosos y de ningun provecho, llenos de monte vajo de berezo, carquesa, sin pastos y aun que el vezindario aspira a cultivar lo hazen de esperienzia en algunos pedazos y no frutifican y se ven obligados a dejarlos despues de echado sus sudores y trabajo.

    En este pueblo asta el año proximo pasado de sieteziéntos noventa y este de la fecha, no se avia repartido en suertes los montes de este lugar para sembrar (por no ser aproposito por las razones que van expuestas de estar el termino en sierra), haziendolo de algunos vajos con mucho trabajo de limpiar la piedra y para veinte fanegas que se siembran es preziso cojer y ocupar cinquenta de terreno, sin hazer perjuizio a los arboles por que no los aiga menos que una lumbre suelta y de en los olivos como suzedio el año anterior en unos de la capellania de monte mayor.

    No ai en este lugar de la misma forma nada de lo que explica la pregunta por los motivos que van expuestos y no produzir los montes yerbas ni leña alguna por no criarse en ellos los que son publicos. No ai montes ympenetrables a los ganados por estarlos todos con las quemas desmontados.

    Los montes de este pueblo como es monte bajo corre la lumbre de unos terminos a otros, que vienen sueltos algunos que para desmontarlos las echan con grave perjuizio de las haziendas, olivos que estan en ellos y sus arroios de que hazen gran daño y a no acudir el vezindario a apagarla fueran mayores, y el que se coje se le haze sus autos y se remiten a Coria con el reo para el castigo.

    En este lugar por no aver arboles no ai descasque de ellos.

    No ai cosa de lo que esta pregunta dize, a motivo de no aver terrenos para cerrar, ni su suelo da yerba en lo que ai que zercar.

    Ai una dehesa situada en la Sierra de Salama que en lo antiguo se dezia la avia zedido el Excelentisimo Señor Duque de Alba al lugar y sus vezinos para criar mulos; la que por ser ynutil, pedragosa y sin montes ni pastos no se arrien da ni ai quien lo haga y alguno si tiene lo aprovechan los vezinos con sus ganados cabrios, y oi la han apropiado los propios y arbitrios deste pueblo; que dicha dehesa coje un quarto de legua arriba de la sierra y otro de travesio.

    No ai castillos ni casas de campo mas que los terrenos de las haziendas que posee el vezindario.

    No ai en este termino despoblado alguno, ni ai sitio donde repoblarlos.

    En el termino de este lugar no ai caza, a excepzion de algun conejo o corza, se guarda la veda de caza y pesca, y alguno si fuera contra su contravenzion se le exijiera la pena; todos los años se sale a extinguir las fieras segun orden dos vezes y por cada cabeza de zorra que se mata se le da el premio de diez reales, por cada lobo quatro ducados y por cada loba ochenta reales, que es lo que esta señalado, y por lo regular en estos dos años ultimos se ba muerto por el vezindario tres zorras y dos lobos.

    En este pueblo ai diez y nueve colmenares, que se crian en dichos colmenares sacando los enjambres a pastar fuera conforme los cojen, por que unas a otros no se coman la miel por que se suelen rovar si los dejan juntos, de las que regularmente se cojen veynte y cinco cantaros de miel y onze arrobas de zera; se alimentan de la flor de el berezo y cariguela y otras flores que produze el pais, y luego que se castran se suben a los lugares de Castilla, donde ai monte de roble a que coman de verano en la candela y bellota, y en octubre las buelben a bajar a sus colmenares o asientos.

    Los naturales dejan de aplicarse en este ymportante ramo por falta de monte para alimentarlas, por las muchas lumbres que echan y viene sueltas en los montes deste termino, que no las pueden mantener como no las muden a otros con mucho ynteres y perdida de sus casas y rovos que sufren, lo que no se hiziera y huviera mucho adelanto por ser los naturales ynclinados y el termino aproposito si no huviera dichas lumbres y rovos.

    En este pueblo ai y se cria algun ganado cabrio (por ser nezesario el vizio para los olivos por ser ynfrutiferos sin el, que a no ser esto nadie lo tuviera) y mui corto atajo de vacas, y todo el ganado que se cria sus dueños venden el que le pareze para socorro de su casa; el numero de cabezas de ganado vacuno no excede de sesenta cabezas y el de cabras de vientre de un mil y doszientos.

    En el termino deste lugar no ai minerales ni nada de lo que contiene la pregunta.

    Este pueblo sigue con los ramos que subsiste en el mismo estado que tenian y sus vezinos de tener terrenos aproposito para palantios segun su ynclinazion, pues en el termino de el tan montuoso y ynutil no pueden trabajar, ni tienen mas terreno, y con mucho dispendio mantienen las haziendas que tienen; lo que no se puede remediar, a menos que de muchos terrenos valdios de ciudad y tierra que ai en la comprehension de Coria, se le señalase un pedazo para su adelantamiento por ser tan ynutil esta que no produze pastos.

    Que es lo que devemos ynformar segun se nos previene por la Real Ynstruzion formada de orden de el Consejo, y para que conste de los expresados en el auto que está por cabeza y emos asistido a esta operazion, firmamos los que sabemos en el Azebo y febrero veinte y seis de mil sietezientos noventa y un años. Juan Josef Perez. Bartholome Gomez. Miguel Perales. Francisco Manuel Caceres. Diego V Calbo y Godinez. Ramon Hemandez de jaque. Manuel Sanchez. Francisco Nemesio Duran. Fui presente Ambrosio Rodriguez Calero.

    Adiccion a el Azebo, xurisdicion de la ciudad de Coria.

    No tiene archivos este lugar, los papeles se hallan en casa de Ambrosio Rodriguez Calero uno de sus escribanos muy espuestos a su estravio, componiendose de escrituras e yntrumentos por que lo contencioso se remite a su capital.

    El de alondiga se halla en las casas de ayuntamiento muy desamparada y con el poco resguardo de un techo texivano, por el que repetidamente se han entrado y robado en dos o mas ocasiones, pues se puede maniobrar en qualesquiera noche y dia a toda libertad.

    El de propios tambien es de sola una pequeña arca con las llaves correspondientes y combendria hazerlo y ponerlo en parte segura. En este pueblo sus conzejales no observan el methodo prevenido en orden a la formazion y aprobacion de las quentas, pues la misma justicia que gasta haze la aprobacion de ellas sin pasarlas a la succesiva, de que se siguen notables perjuicios, por lo que en la visita se mandó para en lo subcesivo se enmendase y reformase.

    En este pueblo hubo tenerias y refieren ventajas de ellas, esisten sus noquetas, y por el rio que atraviesa por medio de el lugar seria mui util promover esta yndustria a que convida su proporcion y seria muy ventajosa para el que la promoviera y para los pueblos comarcanos, por que en muchas leguas no la hay y puede recivir qualesquiera otra fabrica de las que requieren agua por la abundancia de ella y tambien otros beneficios rurales, pero sus naturales son poco industriosos y menos aplicados.

    Hay en el a la derecha, entre el pueblo y su convento de padres franciscos, una fuente subterranea que corre y de repente se seca, buelbe a correr con tanta abundancia que laban en su corriente las mugeres y subitamente se buelbe a cortar, conservando esta alternativa unas vezes por poco tiempo y otras por mucho, sin haver descubierto sus naturales la causa de su fluidez o de su sequedad, y por su continua variedad la llaman la Fuente Loca."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    " Acebo (El) . Aldea de España, , en la Provincia de Extremadura y Partido de Plasencia : es Pueblo de Señorio Secular ; que corresponde al Duque de Alba:, y  al Obispado de Coria : tiene Alcaldes Pedaneos, una Parroquia, un Convento de Religiosos franciscos y mas. de 300 vecinos de poblacion. Esta situado en terreno desigual , y  a su Norte hay dos Sierras, una mayor que !a otra ; que llaman Jalama y Jalamita, sin otras muchas muy asperas que rodean el Pueblo. Pasan por junto a el dos rios pequeños, el uno sirve para regar sus huertos donde crian Limones, Naranjas, Peras, Manzanas y otras frutas, y el otro para Molinos que pueden moler dos piedras con su agua. Su termino tiene unas cinco leguas de circuito, que produce: algunos olivos, viñas, y al pie de la Sierras. castaños: junto al Convento de San Francisco nace una fuente, que llaman Loca; porque mana y se seca, volviendo a manar; cuyas alteraciones hace sin determinado periodo. Cerca de este Pueblo hay un sitio muy ameno y frondoso que llaman los Moncalbos ; elegido por el señor Carlos V pra su recreo , segun las noticias de los naturales."

    Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere   de la siguiente manera.

    "ACEBO ( EL ), Aldea Secular de España provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 1 parroquia, 1 convento de religiosos franciscanos, 408 vecinos, 1.717 habitantes. Situado en terreno desigual, y á su N. hay sierras, una mayor que la otra que llaman Jalama y Jalamitá, sin otras muchas muy ásperas que rodean el pueblo. Pasan  por su inmediaciones 2 rios pequeños, que el uno sirve para regar sus huertos, donde crian limones, naranjas, peras, manzanas y otras frutas, y el otro para molinos que pueden moler 2 piedras con su agua. Su territorio tiene unas 5 leguas de circuito que produce algunos olivos, viñas, y al pie de las sierras castaños. Junto al convento de S. Francisco nace una fuente que llaman Loca, porque mana, se seca y vuelve á manar, cuyas alteraciones hace sin determinado periodo. Cerca de este pueblo hay un un sitio muy ameno y frondoso que llaman los Moncalvos, elegido por el señor Carlos V para su recreo, segun las noticias de los naturales. Distante 28 leguas de la capital, y 5 de Coria. Contribuye  11.863 rs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo I era:

    "Acebo: Lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Hoyos (1), administracion de renta de Alcántara (9), capitania general de Badajoz (25), diocesis de Coria (5): situado en una colina á la falda SE. de una sierra; se descubren desde él las de Bejar, Plasencia y Cañaveral, á 10 y 16 leguas de distancia, y los pueblos de Villas-buenas, Perales, Guijo de Coria y Campo; su temperatura es bastante fria y ocasiona algunas enfermedades; las 365 casas de que se compone, de tres pisos por lo regular y de 13 á 14 varas de altura, unidas entre si, aunque sin simetría, forman calles de 5 varas de anchura, empedradas y pendientes en su mayor parte; y cuatro entradas hacia los puntos cardinales, denominadas del Cristo la del N.; de Valhondo la del E.; la del S. del Cordero, por haber existido allí bajo esta advocacion una ermita que hoy sirve de cementerio; y la del 0. del Convento o Palacio, tiene dos plazas, una de ellas cuadrilonga en él centro, casa consistorial muy capaz con la cárcel en el piso bajo; pósito, carniceria, 2 escuelas de primera enseñanza á las que concurren 62 niños y 12 niñas, de los cuales 28 saben escribir; de los maestros, el uno está dotado con 1,700 rs. de dos fundacíones, y con el producto de un poco de terreno arbitrado al efecto; y el otro no disfruta asignacion alguna; iglesia parroquial solida, de 45 varas de longitud y 16 de latatitud, con buena torre y relox, en la que hasta, el año de 1820 se vieron esculpidas las armas del duque de Alba, dedicada á Ntra. Sra. de los Angeles y servida por un cura propio, que lo es por oposicion en concurso general; la ermita del Cristo, destruida, asi como las de San Blas, Sta. Barbara y los dos Santos; tres fuentes de escelente agua dos perennes y la otra que se seca en el estio; y por ultimo un hospital, sin facultativo ni ningun otro empleado, para los pobres de solemnidad del pueblo; este ocupa en su mayor estension de N. á S. sobre 2,000 varas y 1,500 de E. á 0.; se encuentran hacia el N. y 0. fuera del pueblo, muchas gargantas ó cortaduras en las montañas, que sería prolijo describir; pero no puede pasarse en silencio, una que situada al N. y como á 1 legua distante, merece que nos ocupemos de ella en este articulo; su nombre es Cervigona y se halla á 1/4 de legua; está poblada de encinas de enorme magnitud, de vides, cerezos y otros diversos árboles, todos silvestres, que enlazados fuertemente entre sí, hacen imposible su acceso, escepto por una pequeña parte y con suma dificultad: por ellas se precipitan en torrente desde un derrumbadero de mas de 80 varas las aguas que bajan de Castilla, las cuales formando en su descenso casi perpendicular una admirable cascada, se derraman en una artesa de 2 varas de profundidad, abierta á su impulso en una pizarra; la cantera de que esta forma parte; conocida con el nombre de Libreria por parecerse á un gran estante lleno de libros, cortada perpendicularmente, tiene unas 80 varas de alto y 150 de ancho, y como incrustadas en ella, bastantes encinas de fruto muy dulce y menudo; el termino en el que se hallan esparcidas 43 majadas para ganado cabrio, tiene unas 5 leguas de circuito; y confina por el N. (1/2 legua.) con los de Pedrosin, Peñaparda y Payo (de Castilla), E. con los de Sillas-buenas, Perales y Gata (3/4), S. con el de Hoyos (1/2), y 0. con los de San Martin y Villamiel (3/4); la mitad del terreno que se cultiva es de buena calidad, el resto mas bien infimo que mediano, y casi todo escabroso y pendiente: hay destinadas á olivos 1,625 huebras, que contienen 81,5960 pies, laboreadas por 30 yuntas de bueyes, 2,931 peonadas de viñedo, que hacen 770 cuartas, 1,026 peonadas dedicadas á huertas, en las que se siembran patatas, co!es, habichuelas y otras legumbres, suficientes para el consumo del pueblo; 4.069 pies de castaños, cuya madera se emplea en la construccion de edificios, y muchos perales, cerezos, guindos, ciruelos, melocotoneros, limoneros y 1, 115 pies de naranjos, cuyo fruto se estrae para los pueblos inmediatos y para Castilla; el resto del término produce muy escaso pasto, y está poblado de brezo, mataescoba y otras malezas: hácia el N. y 0. son muy elevadas las montañas que cortan el horizonte, limitandolo de 1/2 á 1 legua, y se llaman de Jálama, Teso de Porras, y Cumbres de San Martin; la primera tiene á su falda una pequeña dehesa de propios. El rio Acebo ó arroyo de Caín, nace al 0. á 1/2 leguas del pueblo en la sierra que lo separa de San Martin y Villamiel, y sobre él hay un puente de canteria de 3 ojos; es abundante de aguas, que á veces ocasionan perjuicios de consideracion en las haciendas situadas á sus márgenes, y sirven para fertilizar los terrenos destinados á frutas y hortalizas, por medio de 20 pesqueras formadas al intento, sin contar 6 que llevan el agua á igual número de molinos de aceite, y dos á otros tantos harineras; corre de 0. á E., y á 1/4 legua del pueblo á su E.; se une en el parage llamado Obscurial, á otro de igual caudal que baja de la Cervigona y marcha de N. á SE.; juntos se incorporan á la ribera de Gata, en la jurisdicion de Villas buenas: ademas del puente referido, existen en el termino tres de un solo ojo, de piedra canteria y muy solidos , si bien sus antepechos se hallan bastante destruidos; los espresados arroyos son muy abundantes de truchas. Tambien hay en el termino infinitas fuentes, y entre ellas la llamada Loca o Santa, que asi en verano como en invierno tiene la particularidad de manar abundantemente y secarse en periodos indeterminados; nace junto al edificio que fue convento de franciscanos observantes; los CAMINOS son de pueblo á pueblo, y muy pocos admiten carros por la escabrosidad del suelo; todos los años se componen, pues sino serian intransitables; la correspondencia se recibe de la estafeta de Perales dos veces á la semana; Producion: la principal es el aceita famoso de la sierra de Gata, que se esporta á Castilla, y algunós años á Portugal, por arrieros en su mayor parte de ambos puntos: el vino, asi como las castañas, bastan para el consumo del pueblo , y del que se hace blanco se lleva alguna porcion á Salamanca y otras poblaciones; es nula la cosecha de granos; hay ganado cabrio, lanar, asnal, vacuno, caballar y mular; y no faltan perdices, conejos, liebres, ciervos, jabalies, lobos y zorras; Industria: 5 telares de lienzos ordinarios, 8 lagares de aceite, 9 molinos de harina, 3 hornos de cocer pan y algunas tiendas de comestibles; las mujeres suelen dedicarse a hacer encajes que llevan á Castilla; Poblacion: 430 vecinos, 2,356 almas."

    Extremadura. Coleccion de sus Inscripciones y Monumentos seguida de Reflexiones importantes de D. Jose de Viu 2ª edicion 1852

    "Primer Apendice. Breve Catalogo de Extremeños Notables (1)

   ACEBO.

    D. Fr. Andres Perez, obispo de Jaca, desde 1777 á 1779. D. Juan Acebo Rico, distinguido escritor C. (2).

   (1) No pretendemos hacer que figuren , como quisiéremos, en esta lista todos los hombres ilustres del pais , sino que los que saltuariamente nos han ocurrido. Hemos invitado á muchos sugetos curiosos a que nos ayudasen á formar el Catálogo, y sentimos manifestar que muy pocos se han dignado complacernos. Pero como no abandónanos la idea de dar por separado otro mas estenso para que no se olviden bellos nombres dignos de recordacion que no tenemos ahora tan presentes, rogamos á todos nuestros lectores se sirvan formar sus listas, y remitírnoslas en derechura, ó con sobro doble é las Comisiones de Monumentos de Badajoz y Cáceres, las cuales esperamos tengan la bondad de admitirlas para que asi puedan venir á nuestro poder y nosotros robustecer con ellas la presente, que volverá á salir á luz con mas estension.

    (2) La C. significa contemporáneo, ó sea desde fines del siglo XVI inclusive hasta la actualidad en que publicamos esta obra."

COLECCIÓN LEGISLATIVA DE ESPAÑA.

COLECCIÓN DE DECRETOS.

I PRIMER SEMESTRE DE 1871. Tomo CVI. 13. HACIENDA. (3 Enero.)

Real orden, suprimiendo la Administracion subalterna de Estancadas de Acebo, en la provincia de Caceres.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente instruido en esa Dirección general sobre la conveniencia de suprimir la Administración subalterna de Rentas estancadas de Acebo, en la provincia de Cáceres, mediante á que siendo especial para la venta de sales y habiendo terminado las existencias de dicho artículo, es de todo punto innecesaria su continuación; S. M. el Rey, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien resolver se suprima la mencionada subalterna de Acebo, y que se considere cesante al Administrador de la misma desde la fecha en que recibió la orden circular de 18 de Agosto último el Jefe de la Administración económica de dicha provincia, siendo éste responsable á aquel de los haberes que hubiere devengado con posterioridad á la expresada fecha, por no haber cumplido oportunamente lo prevenido en la regla primera de la precitada orden circular.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1871.=Moret.=Sr. Director general de Rentas.

Gaceta de Madrid núm. 325, de 21/11/1926

Página 1004:

Declarando cesante del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) a D. Gonzalo Cruzado Casillas; y disponiendo que dicho funcionario siga formando parte del Cuerpo de Secretarios como incluido en la segunda categoría.

Boletín Oficial del Estado núm. 267, de 24/09/1942

Página 7480:

Dirección General de Primera Enseñanza.-Aprobando las actas de recepción y entrega definitiva y devolución de la fianza al contratista de las obras con destino a Escuelas graduadas en Acebo (Cáceres).

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE de 01/03/1979 - Sección III)

Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera, de la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr: Visto el expediente Instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la previncia de Cáceres, sobre reestructuracion de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando. Peraleda de San Román, Garvfn y Madroñera con las siguientes modificaciones:

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular.

Las tres plazas de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma,

a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda Plaza de Médico titular.

b} Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

c) Creación del partido de Casares. de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular.

y. teniendo en cuenta,

Primero.-Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida Sub-Comisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por lo que propuso ee llevaran a efecto las modificaciones que se expresan.

Segundo.-Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 26 de agosto, ha vuelto a ser estudiado el expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia informa, igualmente, favorablemente las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvin, en razón al escaso número de habitantes del partido 1196 habitantes en el censo de 1915 y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega.

Tercero.-Que se han seguido todos los trámites legales aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto. coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se proponen, desestimando todas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvin.

Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Cáceres. de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican, ..

Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico -titular y una plaza de Practicante titular, ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla:

Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Roman. Amortización de una plaza de Médico titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda de San Ramin, Garvín con una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría, Partido cerrado.

Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre.

El partido citado quedará con la siguiente plantilla: dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con la siguiente plantilla: Una piaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará con la siguiente plantilla, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado.

Lo que comunico a V. l. Dios guarde a V. l. Madrid, 30 de enero de 1979. SANCHEZ DE LEON. Ilmo.. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de los Ángeles, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, Acebo

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

DOE num. 210 miércoles, 02 de noviembre 2016

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Cultura, para modificar y complementar la Resolución de incoación de 5 de agosto de 1982, para la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, en la categoría de Monumento.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, Cáceres, con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27 de octubre de 1982.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) y al Ministerio de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración con el código  2320.

Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten sendos informes, con fecha 19 de marzo de 2015 y 26 de marzo de 2015, por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia y, dado el contenido de dichos informes y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace preciso establecer la siguiente consideración:

Se detecta ausencia en la Resolución de una descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo singular dentro de la arquitectura góticorenacentista de Extremadura. Su excepcional calidad fue reconocida ya desde antiguo, tal y como refleja la visita que realiza el obispo don Luis de Salcedo y Azcona a la diócesis de Coria en el siglo XVIII. Es la iglesia de lo mejor del obispado; de piedra de sillería, es una obra acabada y perfecta.

En su dilatado y azaroso proceso de construcción (1508-1710) intervinieron maestros canteros y arquitectos de renombre como Antonio de la Puente, Francisco Hernández, Juan de Alvíz y, especialmente, Pedro de Ybarra (de 1554 a 1566), maestro de obras de la Orden Militar de Alcántara, a quien debemos la magnífica torre y las trazas del coro.

En su interior se conserva una excelente colección de obras de arte ejecutadas por primeras figuras del panorama artístico del momento, entre las que destaca, por méritos propios, el grandioso Retablo Mayor realizado en la primera mitad del siglo XVII por el mirobrigense Alonso de Balbás. El retablo acebano es un bellísimo ejemplo de la doctrina contrarreformista tridentina, en la que predomina lo arquitectónico sobre lo ornamental.

La fábrica monumental de la iglesia le otorga una posición dominante en la trama urbana de la localidad. El volumen imponente de la construcción, queda enmarcado por las estrechas callejuelas de su entorno, creando escenarios de gran belleza visual. Por otro lado, vista desde las vías de acceso al municipio, se confirma que el paisaje urbano de Acebo se estructura alrededor de su iglesia, como hito visual único e indiscutido de la población.

Todos estos elementos, en su conjunto, hacen de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo un elemento paradigmático en el patrimonio  cultural de la Sierra de Gata.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la modificación y complementación de la Resolución de 5 de agosto de 1982 para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles en Acebo (Cáceres) de 5 de octubre de 2016 y en virtud en ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre de  2015),

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente para modificar y complementar la resolución de incoación de 5 de agosto de 1982, para la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo (Cáceres) en la categoría de monumento, de acuerdo con la descripción, delimitación y ubicación que detallan los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Acebo, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y  complementación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación.

Tercero. Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. (Edificio III Milenio), Módulo 4,  2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 17 de octubre de 2016.

La Secretaria General de Cultura,

Mirian García Cabezas

ANEXO I

CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Ubicación.

La localidad de Acebo se inserta en la comarca de Sierra de Gata, en la provincia de Cáceres.

La orografía y su situación fronteriza han otorgado una marcada personalidad a estas tierras. El municipio de Acebo se sitúa en la hondonada del valle formado por la Rivera de Acebo, a 504 m. de altitud, rodeado por las cumbres del Jálama (1487 m.), el Teso Porras (1030 m.) o el Teso Carranco (1059 m.). Su término limita con los pueblos de Villamiel, Perales del Puerto, Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo, Villasbuenas de Gata, Hoyos y El Payo (este último ya en la provincia de Salamanca).

En las altas cumbres predomina el matorral, mientras que en las laderas imperan los bosques de pinos y de robles mezclados con algunos castaños. En las zonas más llanas también hay extensos pinares. El principal cultivo, como en el resto de la sierra de Gata, es el del olivo, en minifundios de huertas. Las fuentes en tiempos modernos (Catastro Ensenada en el s. XVIII o el diccionario de Madoz en el s. XIX) citan viñas, perales, cerezos, guindos o limoneros y las naranjas que se exportaban al resto de pueblos de la comarca y Castilla. Aún hoy, los huertos de naranjas forman una estampa característica en torno al núcleo urbano. Las mismas fuentes citan la crianza de cabras, vacas, puercos o caballos en los pastos bajos. En el pueblo, la producción de miel y cera han tenido igualmente un papel importante.

La situación geográfica e hidrográfica de la zona ha favorecido también la presencia de molinos y lagares en las Riveras del Caíz o de Carreziudad. Así como la instalación de una central hidroeléctrica, en 1911, que estuvo en funcionamiento hasta los años 80 del siglo XX.

2. Contexto Histórico.

La Sierra de Gata es una comarca poblada desde tiempos ancestrales. Entre las primeras manifestaciones humanas de la sierra se encuentran algunos sepulcros megalíticos (Villasbuenas de Gata) o las estelas decoradas de San Martín de Trevejo o Hernán Pérez.

Previamente a la romanización, cabe mencionar el poblado de Castillejos en Villasbuenas de Gata.

Será en época romana cuando los valles de la sierra de Gata se pueblen de forma sistemática pues es una zona de paso entre la meseta y la cuenca del Tajo, a través de la llamada Vía Dalmacia que comunicaba Caurium con Miróbriga (posiblemente a través del cercano puerto de Perales). Sierra de Gata es además un enclave de importancia para el estado romano, debido a la explotación de sus recursos auríferos, especialmente de la cuenca del río Eljas.

A falta de más datos, la fundación de Acebo se produce en los años posteriores a la reconquista de este territorio, a comienzos del siglo XIII. Desde sus inicios, la localidad aparece como una aldea de la ciudad de Coria. Se cita por primera vez, en 1235, en la carta puebla otorgada a Villamiel. Será entonces administrada por la orden de Alcántara, tal y como establece la tenencia que el rey Fernando IV realiza en Sevilla al maestre Gonzalo Pérez. En un momento indeterminado, de acuerdo a su condición, Acebo se desmembró de la orden para ser posesión plena de la diócesis de Coria.

La ciudad fue enajenada, primero, en favor del conde de Coria don Gutiérrez Solís y

posteriormente por la Casa de Alba.

Así, a lo largo de la Edad Moderna Acebo pertenecerá al marquesado de Coria, dentro de la casa Ducal de Alba. La posesión acabó con la abolición de los señoríos jurisdiccionales a raíz de la Ley de 3 mayo de 1823, en el marco del Trienio Liberal. En Acebo, este hecho tuvo su máxima expresión cuando la población eliminó el escudo de armas de los Alba que estaba en el costado occidental de la torre de la iglesia.

A principios del siglo XVI la vida acebana sufrió un importante revulsivo con la fundación del monasterio de monjas Terceras, llamado Santiago de las Dueñas o Santiago de Moncalvo, en el paraje de Revolcobo. Debido a lo retirado de su emplazamiento, se pidió constantemente su traslado al núcleo urbano, hecho en el que participó activamente el concejo, cediendo los terrenos junto a la ermita del Espíritu Santo (que fue demolida para la obra), y facilitando dinero, madera o la mano de obra. El traslado definitivo de los frailes al nuevo monasterio se llevó a cabo el 4 de noviembre de 1595 en medio de grandes festejos. El convento llegó a proporcionar estudios de Gramática y Retórica y albergaba dos cofradías, la del Espíritu Santo y la de la Inmaculada Concepción. Finalmente, fue suprimido en el año 1821.

En el año 1588, la localidad tenía 400 vecinos según el censo ordenado por el obispo cauriense Pedro García de Galarza. Según el inventario artístico realizado por el obispo don Luis de Salcedo y Azcona, en visita a la diócesis de Coria entre 1713-1716, tenía Acebo 300 vecinos. En 1753 hay 297 vecinos lo que supondría aproximadamente 1188 habitantes.

Destacamos la valiosa información que proporciona el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791 (Rodríguez Cancho, Barrientos Alfageme, 1993), puesto que refleja la intensa vida religiosa del municipio, que se desarrollaba en torno a su parroquia. Asistían a los 380 vecinos un total de 7 sacerdotes presbíteros (uno ordenado de epístola y 3 de menores ordenes capellanes) los cuales vivían en la casa parroquial. En cuanto a la parroquia acebana, se dotaba a partir del impuesto del diezmo, pero también de escrituras censales de particulares, de las capellanías que tenía agregadas (hasta una veintena), de los enterramientos y, finalmente, del toque de campanas. Además, en Acebo había cuatro Obras Pías, como la de San Joseph que tenía una carga anual de 89 misas. Por último, en la localidad existían cinco cofradías, siendo la más numerosa la de la Veracruz con 180 hermanos.

Para Pascual Madoz, a mediados del siglo XIX, tiene la localidad 430 vecinos (unos 2356 habitantes). En la actualidad la población cuenta con algo menos de 600 habitantes.

3. Descripción Histórico-artística del Monumento.

La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles se alza en la Plaza de  España y ocupa todo un frente de la misma. Es, sin duda, el monumento más importante de la localidad y uno de los más interesantes en el conjunto de la arquitectura gótico-renacentista altoextremeña. Buena prueba de ello es la referencia que, a principios del siglo XVIII,realiza el obispo don Luis de Salcedo y Azcona en su visita a la diócesis de Coria, al ensalzar su arquitectura: “Es la iglesia de lo mejor de el obispado; de piedra de sillera, obra acabada y perfecta, con mui buena torre correspondiente con el choro, tribuna de órgano y sachristía”. También Pascual Madoz, al redactar su Diccionario en el siglo XIX, nos dice: “Iglesia parroquial sólida, de 45 varas de longitud y 16 de latitud, con buena torre y reloj, en la que hasta el año de 1820 se vieron esculpidas las armas del duque de Alba...”.

La fábrica se levanta en potentes piezas de sillería; la planta es rectangular alargada. La capilla mayor es más estrecha y de planta cuadrada. En el lado del Evangelio se dispone la torre, también de sillería. La sacristía, realizada con el mismo material, se sitúa en la cabecera por el lado de la Epístola.

Aguantan los empujes de los arcos y bóvedas del interior tres contrafuertes por cada lado, incluyendo los dos esquineros de la capilla mayor. A ellos hay que añadir dos más, uno en el muro sur que sostiene el coro y otro prismático a los pies, en el ángulo suroeste. En la cabecera se sitúan tres estribos que, junto al primer tramo de nave, presentan tres niveles decrecientes en altura.

La nave y la cabecera del templo carecían de entablamento y cornisa casi en la totalidad de los tramos, por ello hace unos años se añadió una cornisa moderna. Sólo una porción del tramo de los pies y de todo el imafronte occidental exhiben estos elementos arquitectónicos; el imafronte aparece decorado con un friso de arquillos y crucetas característicos de las obras en las que intervino el arquitecto Pedro de Ybarra.

Muy importantes son las portadas que presenta el templo de Acebo. De entre ellas sobresale la situada en el hastial de poniente, una excelente muestra  bajorrenacentista fechada en el año 1579 en una inscripción dispuesta en la parte central del entablamento:”NTRA. SEÑORA DE LOS ANGELES AÑO DE 1579”. La puerta abre en arco de medio punto de grandes dovelas; la rosca del arco y las jambas están doblemente cajeadas, los salmeres están muy resaltados.

Dos pares de pilastras con fustes acanalados y capiteles toscanos flanquean el vano; los intercolumnios presentan bellos boceles rectangulares. El friso del entablamento se decora en los extremos con dos parejas de triglifos. En el cuerpo alto se dispone una hornacina de medio punto avenerada que alberga una imagen pétrea de la Virgen con el Niño. Enmarca el hueco un bocel y sendas pilastras cajeadas y otros elementos placados protobarrocos. Está presente en esta parte alta, el clásico esquema “serliano-palladiano” de fines del siglo XVI y comienzos del XVII: hueco central de medio punto, flanqueado por dos estructuras adinteladas más bajas, que se unen al cuerpo principal por grandes “ces” como si fueran aletones. Seis esferas, rematadas en pirámides y sustentadas por casetones con puntas de diamante, culminan la fachada. Por encima, un óculo rematado en similar esfera a las anteriores.

Estilísticamente, la portada se adscribe al clasicismo herreriano de finales del siglo XVI, con detalles decorativos y estructurales claramente barroquizantes. Por la documentación sabemos que la portada la realizó el maestro mayor de la Catedral de Coria, Francisco Hernández, casi con toda seguridad basándose en trazas dadas con anterioridad por Pedro de Ybarra.

Junto a ella hay grabada una inscripción contemporánea coronada por el haz de cinco flechas y el yugo: JOSE ANTONIO / PRIMO DE RIVERA / JESUS PERALES RAMADA / MAXIMO CABALLERO AGUDELO / MAXIMIANO GONZALEZ PARRAGA / JUSTO GONZALEZ URBANO / VICTORIO IGLESIAS BLAS / FAUSTINO RODRIGUEZ EGIDO / JOSE PEREZ HORTIGON / PAULINO LAZARO VAZQUEZ / AUGUSTO DE SANDE URBANO / ANTIMO BLAS REPECHO /LUCIO MARTIN BLAS / DIONISIO CORTES FERNANDEZ / CRESCENCIO MARTIN ALVAREZ.

De cronología anterior a esta portada principal, son las otras dos puertas de acceso al templo. La portada del Evangelio, en la actualidad tapiada, data de los años iniciales del siglo XVI y se desarrolla en arco levemente apuntado, ornado con tres arquivoltas que apoyan en jambas góticas. El conjunto remata en alfiz de raigambre mudéjar, que hace una inflexión central en medio punto peraltado que cobijaría alguna escultura (hoy desaparecida).

Por su parte, la portada de la Epístola de la iglesia acebana, que posiblemente se construyó a comienzos del siglo XVI, constituye en uno de los más bellos ejemplos del último gótico en la Alta Extremadura. La portada abre en arco de medio punto, con un ligero apuntamiento, decorado con cinco arquivoltas que descansan en columnillas, algunas decoradas con elementos típicos de final del gótico. La portada está enmarcada por pilares ojivales, levantados en tres cuerpos que adelgazan en altura, adornados con arquerías conopiales que culminan en florones y cogollos vegetales. Las enjutas están ocupadas por escudetes alusivos a la Virgen María. Como remate se dispone una hornacina que cobija una imagen pétrea, posiblemente de la Virgen, que aparece decapitada, bajo corona y dosel avenerado. Enmarcan el nicho curiosos elementos en piedra que imitan troncos arbóreos, alusivos al madero de la cruz de Cristo.

Iluminan el interior del templo cinco vanos, tres de las cuales se sitúan en el lado de la Epístola, otro en el lado del Evangelio además del óculo de los pies. Las vidrieras son de rejilla (con motivos florales) aunque en la Epístola llama la atención una colorida vidriera figurativa de la Ascensión de la Virgen.

La sacristía es de fábrica de sillar y de planta cuadrangular. En el exterior destaca una bella cornisa en gola. Cubre el interior una cúpula de media naranja sobre pechinas. Es una obra posiblemente de finales del siglo XVII o del XVIII.

Una esbelta y majestuosa torre se dispone en el ángulo noroeste del edificio. Al igual que el resto de templo, dicha torre se levanta con piezas de buena sillería en cuatro niveles separados por bellas líneas de impostas. En el último cuerpo se sitúan las campanas, distribuidas en cinco vanos de medio punto. La campana menor porta la siguiente inscripción: “FUNDICION /GABRIEL RIBERA/ MONTEHERMOSO”. Esquemáticas gárgolas se distribuyen por sus muros; varias ventanitas saeteras, rematadas en arcos conopiales, perforan los paramentos, iluminando la esplendida escalera interior, del tipo San Gil, del mismo estilo a las de las parroquias de Hoyos, Perales del Puerto o la catedral de Coria. Remata la torre en un entablamento con la impronta de las obras diseñadas por Pedro de Ybarra, con su peculiar friso de arquillos y cruces bajo la cornisa de taqueteados.

Cubre el espacio una cúpula con nervaduras exteriores, fruto de las reformas efectuadas a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII. Corona el casquete de la cúpula una veleta de hierro forjado con cruz y esfera. Una balaustrada barroca rodea el conjunto, con esquinas rematadas en pinaculillos y sendas veletas de forja, similares a la anterior, aunque de menor tamaño. Es evidente que el tracista de esta impresionante torre fue, a mediados del siglo XVI, Pedro de Ybarra, maestro mayor de la Orden de Alcántara.

En el muro del poniente de la citada torre, en el segundo cuerpo, en su cara oriental, son visibles los restos del escudo del Duque de Alba, patrocinador de la construcción de la Iglesia. Se trata del escudo ajedrezado de tres bandas verticales y cinco horizontales, con banderas humilladas, que medía varios metros de altura y debía constituir un imponente símbolo del poder ducal presidiendo la plaza Mayor.

En el paramento meridional se aprecia el balconcillo para albergar el reloj que apoya en bellas ménsulas molduradas. En él se pueden observar numerosas marcas de canteros talladas.

El interior del templo se ordena gracias a una única nave, ancha, estructurada en dos tramos, a los que se añade una cabecera cuadrada de proporciones más estrechas. Esta cabecera es el espacio más antiguo de la iglesia y está cubierta con una sencilla bóveda de crucería con terceletes; en la clave central se distingue pintada en rojo la fecha “1802”, posiblemente alusiva a alguna intervención. La bóveda descansa sobre ménsulas angulares y una moldura recorre los muros del ábside. El arco triunfal presenta un leve apuntamiento y apoya en pilares fasciculados con capiteles propios del gótico final. En el sotobanco de cantería, que sostiene el retablo mayor, se puede leer una inscripción que indica la fecha en la que se inició la construcción de esta capilla y, por tanto, del actual templo de Acebo: “COMENÇOSE/ ESTA IGLESIA AÑO/ DE 1508 CONSTA DEL/ LETRERO ANTIGVO”.

Junto a ella, otra inscripción alude a la construcción del retablo mayor: “ACABOSE ESTE/ RETABLO EN/ 14 DE AGOSTO/ AÑO DE 1634”.

También se cubren con crucerías de terceletes los otros dos tramos de la nave. El diseño de estas bóvedas es algo más complicado pues se añaden combados rectos y curvos que forman rombos. La clave central del último tramo se decora con jarrón de azucenas alusivo a la Virgen María. El arco de separación entre ambos tramos es semejante al triunfal, con leve apuntamiento.

La tribuna del coro se dispone a los pies del templo. Ésta se abre a la nave a través de un arco carpanel y está ejecutada con una factura exquisita. La tribuna la sostiene una atrevida y plana bóveda de crucería con terceletes sobre clasicistas semicolumnas en los ángulos. La clave central de la bóveda se timbra con la jarra de azucenas, alusiva a la Virgen María. El entablamento repite el característico friso de Pedro de Ybarra: arquillos y cruces dispuestos bajo cornisa de taqueteados; cierra el conjunto una decorada balaustrada. Se fecha en 1601 por un epígrafe que hay en la bóveda.

La capilla bautismal, que se ubica junto al muro del Evangelio, bajo la torre, se cubre con una pesada bóveda de cañón. En el mismo muro se disponen tres ménsulas, seguramente para soportar el órgano, en la actualidad desaparecido.

El suelo de la nave se encuentra actualmente cubierto por una tarima por lo que desconocemos si existen más inhumaciones en la nave puesto que la se sitúa en el presbiterio y que es posible identificar gracias a la inscripción: AQUI YACE/ BICENTA/ CABAZOS/ 11 DE FEBRERO DE 1884.

4. Cronología. Proceso Constructivo.

Por un epígrafe funerario, situado en el interior del templo, conocemos de la existencia de una iglesia más antigua a la actual conservada. Dicha lápida se encuentra muy deteriorada, de ahí su difícil lectura, pero hace referencia al año 1494. Por tanto, seguramente se tratase de una fábrica gótica, construida en el siglo XIII o comienzos del siglo XIV y bastante más humilde que la posterior.

Este templo primigenio contaba con una necrópolis de tipo rupestre, tal y como indica la inhumación localizada al pie de los contrafuertes del sur de la iglesia, en la calle de la Torrita.

El templo actual es un monumento de dilatada y compleja historia constructiva, de algo más de dos siglos, desde el año 1508 hasta 1710. Debido al crecimiento demográfico que se produjo en la localidad se emprende la construcción del templo actual en ese año de 1508. Las obras se inician por la parte del ábside, si bien debieron paralizarse a los pocos años debido a la escasez de fondos de la iglesia. No obstante, al parecer, la capilla mayor estaba terminada a finales de la década de 1520.

En una segunda fase, iniciada hacía 1530, se termina el ábside y el primer tramo de la nave. En esos años se constata una gran actividad, como atestigua el elevado número de pagos a los artífices que trabajaban en la obra. Sin embargo, poco duró el empuje pues, en el año 1533, el Visitador General del Obispado manda paralizar las obras ante la falta de recursos, trasladándose el culto a la ermita de San Sebastián. Ese año se efectúan sólo mínimas labores a cargo de los maestros Francisco Suárez y Juan Mondragón. A partir del año 1535 se reanudan las obras con Antonio de la Puente como maestro cantero desde 1538, quien contará con la ayuda del cantero Antonio Fernández desde 1539. Ambos imprimarán a los trabajos mayor celeridad. Un nuevo parón tendrá lugar en el templo acebano en 1544, según se desprende de la ausencia de noticias de trabajos en los documentos históricos.

En 1552 se reactiva la edificación y, desde 1554, se tienen noticias de la presencia de Pedro de Ybarra. El maestro participa en la construcción de la torre y del último tramo de la nave, y posiblemente diera las trazas para la realización de la portada y tribuna del coro. En 1566 Pedro de Ybarra deja de visitar la localidad serragatina, muriendo poco después, en 1570. Bajo su mano, la construcción recibió un gran impulso y su muerte supuso un grave perjuicio para los trabajos, que sufrieron una nueva paralización, agravada por la crisis económica del último tercio del siglo XVI. Por todo ello no se cumplieron los plazos de finalización de la obra previstos para 1564.

En 1571 se reanudan las obras, como queda reflejado en los pagos efectuados a varios canteros como Pedro Mondragón o Alonso Valiente. Asimismo está documentado que durante los años 1572, y hasta 1581, estuvo en Acebo otro importante maestro cantero, Francisco Hernández que llegará a dirigir los trabajos de la Catedral de Coria. A éste le ayudaron otros artífices como Manuel de Escobar, Francisco Díaz, Domingo Jorge, Alonso Hernández y Sebastián Alviz. En el año 1576, pese a las penurias económicas, se continúa trabajando en la torre. De 1577 es un importante documento (un mandamiento de visita) sobre la situación en que se encontraba la iglesia de Acebo, para que se terminara la capilla de los pies, el último tramo de la nave. También se indica en el mismo, la necesidad de levantar una nueva sacristía. Hasta 1579 se sabe por la documentación que hubo una gran actividad constructiva, año este en el que se levanta la portada principal.

En 1587 se pone al cargo de la obra un nuevo maestro de cantería, Diego de Barreda, empeñado en la terminación de los muros y en el remate de la bóveda (para la que dio trazas). En 1591 el visitador ordena que no se paralicen los trabajos puesto que parece que iban lentos. En este mismo año se documentan importantes desembolsos para la continuidad de la fábrica. En 1593 se remata la bóveda del tramo de los pies y su tejado, concluyéndose las partes fundamentales del templo.

Quedaba sin embargo por concluir la tribuna del coro, encargándose los trabajos al maestro de cantería Juan de Alviz, quien ya había trabajado en el templo. Se data dicho coro en el año 1601 aunque los trabajos se alargaron hasta 1604. Alviz siguió en la construcción las primitivas trazas de Pedro de Ybarra.

Por último, ya en el s. XVII, el arquitecto José González remata la obra de la torre (1683) y, por su parte, en 1710 Fernando Corrales le añadió un chapitel recubierto de pizarra. Por estas fechas el templo se amplió con la ejecución de la sacristía en la que, quizás, pudiera haber participado el mismo arquitecto.

En el templo se realizó, en los años 90 del siglo XX, una importante rehabilitación que ha puesto en valor las bellas bóvedas de crucería y los paramentos interiores, dejando vista la excepcional sillería granítica.

Sintetizando todo lo anterior, en la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo se pueden distinguir hasta seis fases (a las que habría que añadir una fase anterior, relacionada con la iglesia precedente):

5. Estado de conservación. El edificio presenta, en general, un buen estado de conservación salvo pequeños deterioros en los paramentos exteriores como son algunas grietas, sobre todo en la zona de la torre y en los estribos; abundante suciedad (verdín, musgo, crecimiento de vegetación, etc.) o pérdida parcial de materiales constructivos como los revocos, en paramentos exteriores de la zona del ábside.

6. Bienes Muebles. La iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles conserva una excelente colección de obras de arte. De entre todas ellas destaca el impresionante retablo mayor, de excepcional calidad, que es uno de los más importantes, dentro de su estilo, de Extremadura. De hecho, en la visita que realizó el obispo don Luis de Salcedo y Azcona a la diócesis de Coria, a comienzos del siglo XVIII, se refiere a él en los siguientes términos: “Bellísimo retablo aunque antiguo y llano, pero muy grande, de buenas medidas y muy bien doradas. Las hechuras de bulto e pintura, todo nuevo”.

El retablo se levanta sobre un podio de piedra granítica que, en su origen, estuvo policromado por el pintor Paulo Lázaro. El retablo se distribuye en banco, dos cuerpos (con tres calles cada uno separadas por ocho columnas pareadas) y ático.

En el banco se representan las figuras de los cuatro Evangelistas con sus respectivos símbolos iconográficos: a la izquierda del espectador, San Lucas y San Juan, y a la derecha, San Mateo y San Marcos. Destacan las cabezas, en bulto redondo sobresaliendo del cuadro y los pliegues de las vestiduras, elegantes y poco ampulosos; aunque se observan algunos detalles toscos en las manos, quizás ejecutados por los oficiales del taller de Pedro de Sobremonte, autor de la imaginería del retablo. Entre ambas parejas de Evangelistas, se sitúan sendos cuadros de pincel realizados por el pintor Paulo Lázaro: el Tránsito de la Virgen, en la parte izquierda, y el Entierro de la Madre de Dios, en la derecha.

En el primer cuerpo del retablo se localizan las imágenes de San Pedro, a la izquierda del espectador, y San Pablo, a la derecha, entre ocho columnas pareadas de fustes entorchados y capiteles corintios profusamente decorados. Ambas imágenes se disponen en hornacinas de medio punto bellamente decoradas que rematan en frontones curvos.

Estos frontones descansan en ménsulas-triglifos de diseño tardomanierista, inspiradas en modelos del arquitecto Sebastián Serlio. Las imágenes muestran gran serenidad, sobrio estatismo y fuerte expresividad. La calle central culmina en arco de medio punto, acasetonado por el intradós, y cobija la gran custodia-manifestador.

Bajo el entablamento del primer cuerpo se disponen tres tondos pictóricos con las representaciones de: “Quo vadis domine?”, “Sacramento de la Eucaristía” y “La Caída camino de Damasco”.

Cierra el primer cuerpo un entablamento, rematado en cornisa de taqueteados, con frontón curvo y partido; el friso está ornado con carnosos motivos vegetales, plenamente barrocos.

Una custodia-manifestador protagoniza el espacio de este primer cuerpo, diseñada a modo de templo de planta centralizada (alegoría del de Salomón). Esta custodia se desarrolla en podio, cuerpo, cúpula de elevado tambor y linterna, y ha desaparecido el “Pelícano Eucarístico”, que se incluía en una descripción de 1640. En el podio se disponen pinturas de variada temática, unas meramente decorativas y otras alusivas a la Pasión de Cristo: “La Caída Camino del Calvario”, “La Oración en el Huerto y el Prendimiento”, “Jesús ante Pilatos”, “La Fe y La Caridad”, “Cristo atado a la columna”, “La Santa Cena” y “Ecce Homo”. Reflejan las condiciones acordadas con el pintor Paulo Lázaro en documento fechado el 9 de octubre de 1629.

En el primer cuerpo de la custodia se sitúa la puerta del sagrario decorada con bellos ángeles en relieve, que sostienen un cáliz con la Sagrada Forma. Remata la puerta en frontón curvo; culmina en frontón recto sustentado por bellas columnas entorchadas. A ambos lados de la portada, hay hornacinas rematadas en frontones curvos partidos, coronados por guirnaldas y, en los nichos, pequeñas esculturas de “San José con el Niño” y “San Juan Bautista”, obras de Paulo Lázaro. Al fondo del manifestador, se disponen dos estructuras similares a la de la puerta del Sagrario, pero se diferencian en que los frontones son triangulares y la decoración de la fingida puerta es pictórica: “Una gloria de ángeles”.

El tambor de la cúpula conforma el segundo cuerpo de la custodia. Éste está decorado con hornacinas de medio punto, rematadas en frontones, que van alternando en curvos y triangulares, separados por columnas entorchadas de capiteles corintios. El nicho central lo preside una imagen de Cristo Resucitado. En el resto de hornacinas se observan imágenes de San Gregorio, Santa Bárbara, San Blas y Santa Catalina de Alejandría.

Pasando al segundo cuerpo del retablo, observamos que descansa sobre un basamento decorado con pinturas de Paulo Lázaro, que representan las figuras de: “Santo Domingo de Guzmán”, “San Francisco de Asís” y, en el centro, una imagen del “sepulcro vacío de la Virgen María.” El segundo cuerpo presenta disposición en tres calles, separadas por ocho columnas pareadas; en el hueco central se sitúa “La Asunción de la Virgen”, de formas un tanto voluminosas y rodeada de seis graciosos angelitos danzantes. A ambos lados la acompañan, en respectivas hornacinas de medio punto culminadas en frontones rectos, las imágenes de Santiago el Mayor, con hábito de peregrino, y de San Andrés. El entablamento se encuentra adornado con elaboradas y curvilíneas ménsulas-triglifos barroquizantes, pero con orígenes en el manierismo.

El ático del retablo mayor está presidido por un Calvario de talla, dispuesto sobre fondo pictórico, realizado por Paulo Lázaro, y al que corona un frontón curvo apoyado en cuatro pilastras. En los extremos se sitúan dos bellísimas imágenes escultóricas de los arcángeles San Miguel y San Rafael, de excelente policromía y movimiento barroco en la posición de sus cuerpos. En los aletones, dos representaciones pictóricas de virtudes cristianas: la Justicia y la Esperanza.

En relación a la cronología del retablo mayor, se conoce la fecha de su construcción, se inició en el año 1618 y se terminó en 1634 (según la referida inscripción). Aunque los pagos parroquiales, según atestigua la documentación, continuaron hasta el año 1642. Conocemos igualmente su autoría. La estructura arquitectónica la ejecutó Alonso de Balbás, insigne arquitecto y ensamblador de Ciudad Rodrigo, y que fue además autor de obras tan relevantes como el monumental retablo barroco de la Catedral de Plasencia. Por su parte, Pedro de Sobremonte fue el artífice de las pequeñas y grandes esculturas del retablo acebano. Sus esculturas para el retablo de Acebo presentan un estilo a caballo entre el manierismo agonizante de la escuela vallisoletana de Francisco del Rincón y el naturalismo fresco y jugoso de Gregorio Fernández.

Este retablo presenta un excepcional dorado. Algunas zonas de su arquitectura se policroman con fantasiosos temas vegetales y animalísticos de raigambre tardomanierista. Su ejecución corrió a cargo del pintor Paulo Lázaro que inicia en 1630. Este retablo es un bellísimo ejemplo de la doctrina contrarreformista emanada del Concilio de Trento puesto que predomina lo arquitectónico y monumental sobre lo escultórico y decorativo, es decir, se representa lo estrictamente necesario para mantener el aspecto devocional. El horizontalismo y clasicismo de las rotundas formas arquitectónicas, carentes de movimiento, le proporcionan una gran belleza plástica a la vez que preludia las fantasías del barroco.

La iglesia de Acebo acoge otros cinco retablos menores, también de interés, dispuestos en los muros laterales de la nave. A ambos lados del arco triunfal se sitúan, afrontados, dos retablos barrocos, del siglo XVIII, que albergan a San Sebastián y la Dolorosa, mientras que, en el primer tramo de la nave, se sitúan dos retablos clasicistas y de comienzos del siglo XVII. Por último, en el sotocoro encontramos un retablo en blanco.

El retablo dedicado en la actualidad a San Sebastián (aunque parece que su antigua advocación era la Virgen María), del lado del Evangelio, es de talla y pincel, situándose su cronología en los años iniciales del siglo XVIII. El retablo se ordena sobre un banco decorado con cuatro mensulones de hojarasca entre los que se sitúan paneles decorativos. Por cima, encontramos el cuerpo que se estructura en tres calles separadas por cuatro columnas salomónicas de fustes muy recargados con ornatos vegetales. El retablo remata con un ático desarrollado en edículo central, adintelado y coronado con frontón recto partido; en los laterales sendos medios puntos. Todo apoya en columnas salomónicas.

La imagen alojada en el vano central del primer cuerpo es la de San Sebastián, asaeteado, posiblemente del siglo XVI, en madera policromada. Parece que su procedencia es la antigua ermita de su advocación, hoy desaparecida. Los intercolumnios del primer cuerpo se decoran con pinturas sobre tablas que representan a los cuatro doctores de la iglesia occidental. El ático se ornamenta con tres pinturas: la Virgen María, sedente y con el Niño en brazos, en el centro y, a ambos lados, las imágenes de Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís.

El segundo retablo, afrontado al anterior, en el lado de la Epístola, debió ser un retablo relicario con una cronología posterior. Su recargada ornamentación lo sitúa hacia la tercera década del siglo XVIII. El retablo se organiza en banco, un cuerpo único y remate en ático elaborado. En el banco resaltan cuatro ménsulas, muy decoradas, con elementos vegetales y grandes “ces” que sostienen las columnas del cuerpo central. La predella lo ocupa una urna que contiene una talla de Cristo yacente, de buena calidad artística, en madera policromada del siglo XVII. El cuerpo principal del retablo se desarrolla en cuatro columnas salomónicas de rica decoración en sus fustes y dos pilastrillas laterales. En la calle central (y única) se abre una hornacina de arco trilobulado acasetonado, que acoge una imagen de candelero de la Virgen Dolorosa. Posee una recargada y carnosa ornamentación vegetal. El entablamento rompe en su zona media, de la que nace el ático, flanqueado por dos estípites y rematado en abultado broche de hojarasca. Contiene una imagen en madera policromada, posiblemente de un apóstol, quizás San Judas Tadeo, del siglo XVIII.

El tercer retablo, dispuesto en el primer tramo de la nave, del lado del Evangelio, está dedicado al Niño Jesús y se construyó hacia el tercer lustro del siglo XVII. Su arquitectura presenta muchas similitudes con la del retablo mayor. Se cree que el maestro placentino Pedro de Córdoba intervino en la ejecución de su policromía, dorado y pintura, quien participó también en el mayor. Este retablo es de diseño sencillo, en madera dorada, de talla y pincel. Se desarrolla en banco y un cuerpo único ordenado en tres calles, la central más elevada y flanqueada por columnas toscanas entorchadas, culmina en frontón curvo enmarcado en arco de medio punto. Los remates lo timbran pirámides y bolas; dos aletones, a modo de tornapuntas, unen la calle principal con las laterales. En el banco se disponen diversas pinturas sobre tabla, de izquierda a derecha: “Santo Obispo”, “Adoración de los Reyes Magos”, “Huida a Egipto”, “San Lorenzo”, “Adoración de los Pastores”, “San Esteban”, “Presentación en el Templo” y otro “Santo Obispo”. En las calles laterales hay otras dos composiciones pictóricas sobre soportes lignarios acabados en medios puntos: San José (derecha del espectador) y la Virgen María (en la izquierda).

En el vano central, adintelado y culminado en frontón recto, a su vez enmarcado en un medio punto, se venera una pieza en madera policromada del Niño Jesús. Se trata de una pequeña escultura que lo representa tocado con tres potencias y vestido con camisa y traje largo con delantal ceñido por un cordón. La imagen lleva la bola del mundo en la mano izquierda, mientras bendice con la derecha. Aunque el estado de conservación es bueno, le faltan dos dedos en la mano derecha. La imagen la labró el escultor Pedro de Paz, según documento fechado en 1606.

En el muro de la Epístola, afrontado al anterior, se sitúa el cuarto retablo de arquitectura clasicista, en la línea del estilo contrarreformista, del primer tercio del siglo XVII. Su datación y nombre del donante se conocen por un epígrafe visible en el entablamento de su cuerpo central: “AÑO / A COSTA DE ANDRES RDS CALERO / DE 1628”. Se ordena en banco, cuerpo único que se divide en tres calles separadas por columnas entorchadas con ornados capiteles corintios; remata en un ático, con elevado edículo central; lo corona un frontón, sobre bellas ménsulas, con bolas y pirámides en los ángulos al que flanquean dos elementos más bajos. En el presente preside el vano central una imagen moderna, sin valor artístico, de la Virgen del Carmen. Son de indudable valor las pinturas sobre tabla que porta el retablo. En el banco se dispone Santa Inés, a la derecha del espectador. Falta la composición del otro lado. En los intercolumnios del primer cuerpo hay otras cuatro pinturas: San José y Santo con capucha y libro, a la izquierda; San Antonio Abad y San Pedro Ermitaño, a la derecha. Otras tres pinturas más se disponen en el ático: “Santa Ana enseñando a leer a la Virgen María”, en el centro, a la que flanquean Santa Apolonia y Santa Lucía, representadas con sus símbolos pasionarios. En el tímpano del frontón la paloma del Espíritu Santo. También la arquitectura de este retablo es deudora de la del retablo mayor. Al parecer, el retablo que pudo ser diseñado por el mismo Alonso de Balbás dado que las cronologías son coincidentes y las similitudes estilísticas son evidentes.

Por último, en el sotocoro se sitúa un retablo barroco en blanco, sin policromar, de pequeñas proporciones, a los pies del templo y por el lado de la Epístola. Posiblemente su fabricación se realizara en los años iniciales del siglo XVIII, trasladándose a la parroquia, hacia 1830, desde su ubicación originaria en el convento franciscano, una vez desamortizado este.

La pieza se ordena en banco, un cuerpo y ático. El banco aparece ornamentado con gruesos roleos vegetales, entre ellos, las ménsulas de hojarasca sobre las que descansan las cuatro columnas del cuerpo central. Éste se ordena mediante tres calles y tres hornacinas de medio punto, estando la central más elevada. Sus calles se separan por cuatro columnas salomónicas con fustes decorados con racimos de uvas y zarcillos. El ático se dispone a modo de templete al que sostienen pequeñas pilastras festoneadas y cierra al exterior en forma curva. En los vanos del cuerpo central se disponen tres imágenes en madera policromada: en el centro, San Antonio de Padua, del siglo XVII y, a ambos lados, Santa Bárbara (derecha) del siglo XVII y, un posible San Pascual Bailón (izquierda), del siglo XVIII. Por la documentación consultada sabemos que la iglesia de Acebo contaba con otros retablos, en la actualidad desaparecidos.

Se conservan otras piezas de valor en el templo acebano, siendo las más sobresalientes las siguientes:

— Pila bautismal, de 1570, que se sitúa en la capilla que hay bajo la torre. La pieza está ornamentada con gallones renacientes, contarios de perlas y flores de cinco pétalos. Ésta apoya en un fuste de columna acanalado. Se trata de una obra del cantero Francisco Hernández.

— Púlpito de estilo gótico, de principios del siglo XVI: dispuesto sobre una columnita torsa, decorada con pometeados propios de la etapa hispanoflamenca, el basamento del cuerpo se decora con bolas y tracerías ojivales. El tornavoz es de madera dorada, barroco, del siglo XVIII.

— Facistol de cuatro caras de madera, guardado en la sacristía.

— Escultura de Santa Ana del siglo XVII, en madera policromada, que se sitúa a la izquierda del retablo mayor, en el presbiterio.

— Escultura de Santiago Matamoros. Esta escultura de carácter popular, y de fines del siglo XVII, se emplaza al otro lado del retablo mayor.

— La sacristía cobija un pequeño Crucificado del siglo XVI.

— Una pequeña escultura de San Blas, en madera policromada, del siglo XVII, que actualmente se halla en la sacristía.

Colección de platería. La iglesia posee un buen número de piezas de este tipo:

— Cáliz de plata sobredorada: el pie aparece bellamente decorado con motivos manieristas y la parte superior de su peana agallonada. La pieza se fecha en la segunda mitad del siglo XVI.

— Cáliz de plata sobredorada que muestra una abultada y carnosa ornamentación vegetal, cincelada y repujada. La pieza puede situarse a comienzos del siglo XVIII.

— Cáliz con profusa ornamentación a base de temas florales y testas aladas de querubines, realizado con fuerte relieve repujado y cincelado. Se data a mediados del siglo XVIII. Muestra diversas pinturas, protegidas bajo cristales, posiblemente añadidas en el siglo XIX. El cáliz no presenta marcas.

— Custodia del tipo sol, de plata sobredorada, decorada con elementos barroquizantes vegetales, cabujones de piedras y querubines. La fecha de su fabricación se sitúa a comienzos del siglo XVIII. El cáliz no presenta marcas.

— Bandeja barroca de la primera mitad del siglo XVIII, de plata en su color, que está decorada en su zona central con flores repujadas. La pieza no muestra marcas de platería.

— Portapaz de bronce dorado. Pieza excepcional del siglo XVI, en forma de retablito, que se resuelve como templete clasicista, con dos pares de pilastras que sostienen un frontón triangular y que está presidido por un relieve de la Virgen María, sentada y con el Niño sobre el regazo. En el tímpano del frontón se halla la paloma del Espíritu Santo y lo corona el Padre Eterno. En el frontispicio aparece la inscripción: “PAX VOBIS”.

— Concha bautismal con ornamentación vegetal en el asa. Las marcas de platero en la charnela indican su procedencia salmantina.

— Otros cálices y piezas contemporáneas.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

— Delimitación del Monumento y Justificación. El monumento ocupa la finca sita en la Plaza Mayor, n.º 5, con la referencia catastral: 4428201PE9542N0001PI. Se asocian al monumento y, por consiguiente se protegen dentro de la delimitación del mismo, los restos de la inhumación rupestre localizada en la Calle de la Torrita y que han sido identificados con el número 1 en el plano de delimitación del Monumento y Su entorno de protección que figura el Anexo 3.

— Delimitación del entorno del Monumento y Justificación. La posición dominante, en el marco del paisaje urbano, de Acebo de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, constituye uno de los mayores atractivos paisajísiticos del monumento, especialmente vista vista desde las carreteras de acceso a la población. Desde estos puntos se aprecia que la imagen urbana de Acebo se estructura alrededor de su iglesia, que constituye el hito visual único e indiscutido de la localidad. Por consiguiente, teniendo en cuenta el actual estado de conservación del Monumento, la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano de Acebo, y tras el análisis de las principales perspectivas visuales del entorno más inmediato del Monumento se ha optado por incluir dentro de su área los elementos urbanos que se citan a continuación, con el objeto de prevenir toda afección en la contemplación y lectura del mismo:

• Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. Estos espacios son los que están en contacto directo con el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.

• Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.

Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto), en el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, de las siguientes calles y plazas: Plaza Mayor, Calle de la Rueda, Calle Teniente Jesús González Arroyo, Calle Conde de la Cañada, Calle Cabo Lorenzo Puerto, Calle Hospital, Calle de los Naranjos, Calle Tornavacas y Calle de la Torrita.

De entre ellos, la Plaza Mayor es el principal escenario desde el que se puede contemplar y apreciar la volumetría de la torre campanario y la portada de los pies, principal acceso al edificio, por lo que se consideran de especial riesgo las actuaciones en fachadas y cubiertas de los inmuebles emplazados en la misma. A tales efectos, quedarían comprendidas dentro del entorno de protección las siguientes parcelas:

Dirección Referencia catastral

El tramo inicial de la calle Cabo Lorenzo Puerto, en pendiente, presenta vistas hacia la portada principal del monumento y la torre, que quedan enmarcados entre los aleros y balcones de estas viviendas. Por ello, se incluyen en el entorno de protección las cubiertas y fachadas de las siguientes viviendas:

Dirección Referencia catastral

La calle Torrita y la calle Hospital delimitan el monumento por el sur. El volumen irregular de la iglesia en este lateral (con entrantes y salientes debidos a los contrafuertes y la sacristía), interactúa con las fachadas de las viviendas, creando espacios angostos, de apenas unos metros de anchura según la zona:

Dirección Referencia catastral

El caso de calle de la Rueda es similar al anterior, aunque con mayor amplitud en los espacios. Algunos se complementan con vegetación en forma de pequeños parterres. Las viviendas de los números 1 y 3 presentan especial interés por sus elementos de cantería (arcos, portones o piezas heráldicas en el caso de la n.º 3, con un escudete que muestra la cruz de San Andrés). Además, quedan incluidas dentro del entorno de protección el resto de fachadas y cubiertas de las fincas que conforman la alineación de la calle:

Dirección Referencia catastral

Por último, en la C/ Tornavacas se sitúa la fuente de la Rueda, alrededor de la cual se crea un espacio pintoresco presidido por la figura, sobrelevada, de la iglesia. Por tanto, se incluye este elemento en el entorno de protección del monumento. Las fachadas y cubiertas de los solares situados junto a la fuente quedan igualmente incluidos en el entorno, puesto que forman parte de la imagen de este rincón acebano:

Dirección Referencia catastral

Asimismo, dentro del entorno de protección se incluyen los elementos heráldicos de calle de la Rueda, n.º 3, Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que ha sido identificada con el número 2 en el plano de delimitación del Monumento y su entorno de protección que figura en el Anexo 3.

También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada debido a la probable presencia de otras inhumaciones alrededor de la iglesia, como la señalada tumba rupestre de la calle Torrita.

ANEXO III

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas. El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el art. 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

D.O.E.- Número 4, 14 Enero 1992

CONSEJERIA DE EDUCACI0N Y CULTURA

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.

Vistos los expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con l.o establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO:

Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren precedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General del Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, n. 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo. Ilmo.. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO

Relación de expedientes para la Declaración de Bien de interés Cultural

PROVINCIA DE BADAJOZ

Con categoría de Monumento

La Roca de la Sierra.-Iglesia Parroquial Sta. Maria del Prado.
Medellín.-Iglesia Parroquial de San Martín.
Valverde de Mérida.- Iglesia Parroquial de Sta. Marina.
La Zarza.- Iglesia Parroquial de San Martín.

PROVINCIA DE CACERES

Con categoría de Monumento

Acebo.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Ángeles.
Baños de Montemayor.-Balneario.
Ceclavín.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Olmo.
Torre de Don Miguel.-Iglesia Parroquial de la Asunción.

DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución dneral Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial en Acebo, por el sistema de concurso.

DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.-Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la iglesia parroquial de Acebo.

A los efectos de lo prevenido en el artículo 119 del Reglamento General de Contratos del Estado, se hace pública la Resolución de

adjudicación definitiva, por el sistema de Concurso, de fecha 23 de mayo de 1995, correspondiente a las obras de Restauración de la Iglesia Parroquial de Acebo, a favor de la Empresa Construcciones Regueira, S.L., por la cantidad de 22.750.905-Ptas. (I.V.A incluido).

Mérida, 23 de mayo de 1995.  

    Se puede contemplar numerosas muestras de arquitectura popular serrana, donde el adobe, piedra y madera son los elementos de edificios, en cuyas fachadas de sillería se abren ventanas bíforas, con arcos de medio punto que apoyan en columnillas. viviendas con entramado de madera y adobes, voladas cornisas de madera, otras con solanas en el ático y anchos aleros de madera.

   Iglesia parroquial Nuestra Señora de los Ángeles. Situada en el centro de la población, levantada entre los siglos XVI y XVII, incoada monumento de Interés Cultural desde 1982, es una majestuosa obra donde se unen las influencias gótica, mudéjar y renacentista; es una de los templos mas importante dentro de la arquitectura extremeña. Las obras del templo se iniciaron por la cabecera en sillería, en el año 1508 sobre otro primitivo,. Se dice de ella que es la catedral de Sierra de Gata por su grandiosidad y majestuosidad.

    Al interior presenta planta rectangular, de nave única con cabecera cuadrada, cubierta en su conjunto por bóvedas de terceletes. La capilla mayor y parte del primer tramo de la nave es obra de principios del siglo XVI, como reza en una inscripción situada en el suelo del retablo mayor.

    Al inicio de la segunda fase de construcción, hacia el año 1535, se traslado el culto a la ermita de San Sebastian, trabajando en la iglesia parroquial el arquitecto Antonio de la Puente. En la ultima fase constructiva, desde 1553 hasta mediados del siglo XVII, trabajaría el arquitecto Pedro de Ibarra  (posteriormente se marchó a trabajar en la catedral de Plasencia); a el se debe la terminación del ultimo tramo de la iglesia y la torre, que seria rematada por José González, en 1683; Francisco Hernández fue el autor de la portada de los pies; Juan Alviz levanta hacia 1600 el coro y Diego de Barreda cierra la techumbre abovedada en 1593.

    El Retablo Mayor, obra del ensamblador de Ciudad Rodrigo Alonso de Balbás fue diseñado en el siglo XVII. De traza clasicista y de estilo tridentino con planta lineal es uno de los Retablos más impresionantes de todo el norte de Extremadura. Alonso de Balbas, fue el autor de la sillería de coro de San Esteban, de Salamanca, y del retablo mayor de la iglesia de San Julián, de Salamanca.

    La obra escultórica del retablo de Acebo se debe al imaginero Pedro de Sobremonte, vecino de Plasencia y oficial que fue en el taller vallisoletano de Gregorio Fernández,. El conjunto se comenzó en 1618 y se terminó, como aparece en una inscripción que hay en su base, el 14 de agosto del año 1634. El retablo, a base de esculturas y relieves de buena policromía, seria completamente dorado por Pablo Lázaro y sus ayudantes, en fechas cercanas a la del retablo.

    Otros retablos barrocos con sus correspondientes esculturas lucen en el templo acebano, que también posee algunas interesantes piezas de plata. Es asimismo destacable la tribuna coral, acabada en el año 1601.

    Al exterior se aprecian los grandes contrafuertes, que dan consistencia a la fabrica eclesial. El acceso se realiza por medio de tres puertas. Las de los costados de la Epístola y Evangelio son de estilo gótico, de arcos apuntados con alfiz y, la de los pies, obra mas reciente como se puede apreciar en la inscripción del friso, de medio punto, obra del año 1579, es de un bello estilo herreriano

    La torre de porte majestuoso y elevada altura, esta adosada a los pies de la iglesia en el costado del evangelio, de planta rectangular. consta de cuatro cuerpos, en el ultimo, de menor tamaño se aloja el cuerpo de campanas. El conjunto se remata por una impresionante cúpula. Al cuerpo de campanas se accede por su interior usando una escalera de caracol

Además en el pueblo y sus alrededores había varias ermitas, hoy en día desaparecidas, exceptuando la del Cristo, que se encuentra en la parte norte del pueblo y la ermita de la Barquera.

    Ermita de “El Cristo”. Obra del siglo XVI, con actuaciones posteriores, situada en el barrio del Cristo, el cual toma este nombre, debido a la imagen del Cristo Crucificado que se encuentra en esta Ermita, también aloja una Dolorosa y el Cordero Bendito. Madoz en el año 1848, la daba como destruida.

    Realizada en mampostería enfoscada imitando cantería, de buen gusto, presenta en su interior una planta rectangular de una sola nave y cabecera separada por un arco de medio punto, cubierta mediante una cúpula exagonal, siendo la de la nave moderna.

    En la cabecera se encuentra el acceso por medio de un arco de medio punto protegida por un tejaroz sustentado por dos columnas. En lo alto esta rematado por un campanil de obra sin presentar discontinuidad en la fachada

    A unos trescientos metros del pueblo, camino del Calvario, existía un Convento Franciscano, del cual hoy apenas quedan unas ruinas. También existe otro convento situado en el paraje de La Baquera, desgraciadamente también en ruinas y abandonado, constando en la actualidad como fincas particulares ambos.

    Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por D. Vicente Barrantes en Madrid 1862

    EXTREMADURA (Provincias monásticas de )

    32.—Chronica de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P. Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:

    "Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.

    (Con licencia.—En Madrid, por la viuda de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. )

    Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al tratar de su erección en 1548:

    La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia, y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdova, y Sierra Morena. Van por esta cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del Buey.

    La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz, Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres.

    Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lineas con las latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más.

    También se puede considerar todo el sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, San Martin de Trevejo, Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana, donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morena, abraza los conventos de Medellin, Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.

    Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en San Martin de Trevejo, el de San Miguel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos, de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"

    Son interesantes las fuentes: Fuente de “Las Barreras”, “Los Judíos” y “La Mariona”. Situadas en la zona Noroeste del término del pueblo para abrevar el ganado. El terreno escarpado y cada pila de piedra, las conforman con un toque digno de admirar. Dentro del casco urbano, destacar las fuentes del Puente, El Rincón, La Rueda, El Palacio y El Alamo.

   La Torrita Barrio Judío de Acebo, situado a la parte trasera de la Iglesia, con sus calles típicas y donde se dice, que en su día se ubicó una sinagoga.


GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí ??

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   El visitante puede adquirir productos elaborados artesanalmente sin ningún tipo de conservantes que hacen las delicias de los paladares más exigentes. Así el turista se puede llevar a su casa una de las mejores mieles que se envasan en Extremadura.

    Ascender a Jálama, es una experiencia para recordar toda la vida. Además tiene unas vistas espectaculares y está llena de minas de las cuales se extraía el wolframio que ofrecen la posibilidad de practicar la espeleología

    Ruta Verde “La Cervigona” recorre uno de los parajes más bellos de Extremadura.

   Salto de agua de “La Cervigona”. Cascada de 65 m. de altura, cuya caída es casi perpendicular, en la zona de La Cervigona.

   Chajurdónes u Chozuas. Construcción típica de la mayoría de los pueblos de Sierra de Gata, de origen celta. Su construcción es totalmente de piedra rústica, elaborada por los pastores y propietarios de fincas. Se encuentran por todo el término del pueblo.

    Encaje de bolillos es conocido por las labores de encaje de bolillos que hábilmente trabajan sus mujeres. Se cuenta que esta técnica llego con las esposas de los canteros gallegos que trabajaban en la construcción de las iglesias de la comarca y en 1535 los canteros gallegos llegaron para levantar la Iglesia. En la actualidad es la Asociación de Encajeras de Acebo la encargada de transmitir y fomentar esta artesanía, habiendo participado en numerosos eventos artesanales por toda la geografía española. Se puede visitar el Taller de Artesanía del Encaje de Bolillos y la Asociación de Encajeras.

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

LA CERVIGONA --PANTANO DE LA CERVIGONA O DE LAS MONJAS -- ACEBO

D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.

DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "La Cervigona". Fase de información pública, en Acebo.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Cervigona”, junto con la Sociedad de Pescadores de Acebo, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo&

DOE núm. 18, 15 de febrero de 2000

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 13/2000, de 8 de febrero, por el que se aprueba la clasificación de Vías pecuarias. en el término municipal de Acebo.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Acebo.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2000.

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, quedando definidas las siguiente vías:

1.º Cañada Real de Gata (tramos 1 y 2).

2.º Cañada San Blas (tramo único).

3.º Cañada de Jálama (tramo único).

4.º Cordelillo (tramo único).

Las características de dirección, anchura, longitud, e itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 8 de febrero de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez, El Consejero de Agricultura y M. Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

Anexo.

Cañada Real de Gata. Tramo 1 Longitud aproximada  2400 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 180000 M2. Procedencia Gata, destino Gata Tramo 2. Longitud aproximada 1025 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 78875 M2. Procedencia Gaata, destino Perales del Puerto

2. Cañada de San Blas Longitud aproximada 3518 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 263850 M2 Procedencia San Martin de Trebejo-Acebo, destino Hoyos-Villamiel

3. Cañada del Jalama. Longitud aproximada 4000 Metros Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 300000 M2 Procedencia El Payo (SA) destino San Martín de Trebajeo-Villamiel

4. Cordelillo. Longitud aproximada 2350 Metros Anchura máxima 37.5 Metros Superficie aproximada 88125 M2  Procedencia Acebo destino Perales del Puerto-Hoyos

Total 13213 Metros 908850 M2

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Acebo.

DOE núm. 158 JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Acebo.

DOE núm. 77 JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Acebo y Perales del Puerto.

DOE núm. 112MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Acebo.

DOE núm. 112MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.

DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Vias pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Acebo.

DOE núm. 151MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Acebo.

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 53, de fecha 8 de mayo de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000, publicado en el D.O.E de fecha 11 de abril de 2000. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000, publicado en el D.O.E de fecha 15 de febrero de 2000.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales, términos municipales de Perales del Puerto y Acebo, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2003.  El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 43 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos Municipales de Acebo y Perales del Puerto. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó alegaciones:

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000. El proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 15 de marzo de 2004.  El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 12 de abril de 2004, por el que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Término municipal de Acebo.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Acebo. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido se presentó escrito de alegaciones:

– Alegación presentada por Dª Mercedes Blas Hermoso, que se puede resumirse tal como sigue:

El trazado propuesto de la vía pecuaria “Cordelillo”, al paso por sus propiedades era incorrecto estando dicho cordel fuera de los límites de su finca.

Revisada la documentación aportada, se atendió de forma favorable realizándose la modificación de la vía pecuaria en la cartografía.

– Alegación presentada por D. José Luis Hermoso Pérez, que puede resumirse tal como sigue:

No se ha notificado personalmente el comienzo de las operaciones de deslinde.

Que en la finca de mi propiedad, no se han modificado los linderos y en la escritura pública de la misma no aparece como lindero ninguna vía pecuaria.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

En este supuesto concreto, ningún perjuicio se ha causado a los reclamantes, ni posible nulidad del acto administrativo –art. 63.2 LRJPAC– por cuanto que a la luz de las alegaciones presentadas ninguna indefensión se ha causado a los mismos, máxime teniendo en cuenta el trámite en el que nos encontramos.

El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 12/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Acebo, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo

116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 12 de abril de 2004.  El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 168, Viernes, 29 de agosto de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Salamanca", en los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 22 de agosto de 2008, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Salamanca”, en los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo, tramo: “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 2 de octubre de 2008, en la intersección de la vía pecuaria con la Carretera que une Villamiel con San Martín de Trevejo (CC-2.2).

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 22 de agosto de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales (P.D. Resolución 26/06/08, DOE 01/07/08), El Director General de Estructuras Agrarias, Eduardo de Orduña Puebla.

DOE núm. 85, Miércoles, 6 de mayo de 2009 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas" en la divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 16 de abril de 2009, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público, para el general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 9 de junio de 2009, en el cruce de la carretera EX-205 de Hoyos a Valverde del Fresno, km 20,800.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 16 de abril de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas", tramo: divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel. 

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de lavía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Acebo y Villamiel (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 13 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de deslinde de la Cañada Real de San Blas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Acebo y Villamiel (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 1 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

DOE núm.: 54 Viernes, 18 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo. 

DOE Núm.: 62 Miércoles, 30 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALVías pecuarias.- Anuncio de 2 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Acebo.

DOE Núm.: 114 Miércoles 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

DOE Núm.: 157 Martes 16 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Acebo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el término municipal de Acebo (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 5 de abril de 2011 en la Fatela.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 123, de 28 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: Todo su recorrido por el término municipal de Acebo.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 5 de abril de 2011 en la Fatela.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de 15 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución,  de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 5, viernes 9 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.- Resolución de 12 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte denominado "Los Ejidos de Acebo", ubicado en el término municipal de Acebo y propiedad de este municipio.

 Habiéndose solicitado la inclusión del epigrafiado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres por parte del ayuntamiento de Acebo, tramitado el correspondiente´procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa forestal, así como en la administrativa de general aplicación, y examinado el expediente de su razón en lo necesario para la adopción de esta resolución.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Montes de 1962, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha redactado Memoria expresiva de sus características físicas y jurídicas en orden a valorar la procedencia de su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, así como que, no obstante haberse incoado información pública, durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado dato o alegación alguna en contradicción u oposición a lo en él informado o actuado.

Considerando que el monte “Los Egidos de Acebo” tiene la naturaleza demanial que exige toda inclusión en Catálogo, así como que, de acuerdo con lo informado en la referida Memoria, reúne características que, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 y a), b),c) y d) del artículo 24bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, habilitan a tal inclusión y, con ello, al otorgamiento de un régimen jurídico de protección que, en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de dicha Ley, asegure el cumplimiento de fines de servicio público acordes con las mismas.

De conformidad con lo establecido en la indicada normativa de aplicación, previa la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente que, en su condición de órgano forestal autonómico, exige el artículo 16.3 de la citada Ley de Montes, y en ejercicio de las atribuciones que, habida cuenta de lo en él dispuesto, me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos con él relacionados,

RESUELVO :

I. Declarar de utilidad pública al monte demanial de la titularidad del municipio de Acebo, “Los Egidos de Acebo”.

II. Ordenar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente que practique la correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con asignación del número 150 de entre los de la provincia de Cáceres y anotación, en todo caso, de su pertenencia, carácter de propios, localización, cabida, límites, especies principales, cargas, datos registrales y demás circunstancias requeridas al efecto por el artículo 39 del citado Reglamento de Montes, así como en su caso de cuantos otros datos o circunstancias se entiendan procedentes por parte del indicado Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

III. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, su notificación al ayuntamiento del municipio propietario, así como el traslado de la inscripción que por ella se ordena al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se entienda producido el silencio administrativo

Mérida, a 12 de diciembre de 2014. El Consejero, Jose Antonio Echavarri Lomo

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado numero 84, 8 abril 1961

Resolución del Distrito Minero de Badajoz por la que se hacen publicas las caducidades de explotación minera, que se citan.

El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber que par la Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del numero, nombre, mineral y termino municipal:

6.590, Blanca, volframio. 20 hectáreas, Acebo.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Provincia de Cáceres

8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,

8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981

RESOLUCIÓN del Distrito Minero de Badajoz por la que se hacen publicas las caducidades de explotación minera que se citan.

El Ingeniero jefe de este Distrito Minero hace saber que por la Delegación de Hacienda, de la provincia de Cáceres han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:

6.590. «Blanca» volframio. 20 hectáreas. Acebo.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.

DOE núm. 85 MARTES, 23 DE JULIO DE 2002

BOE núm. 190 09/08/2002

Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se procede a la declaración como agua mineral natural el agua denominada "Fuente de la Tendera", sita en el término municipal de Acebo (Cáceres).

Visto el expediente instado de oficio, para la declaración como agua mineral natural del agua denominada «Fuente de la Tendera», sita en el término municipal de Acebo (Cáceres),

Resultando:

Que, con fecha 2 de abril de 2001, es iniciado de oficio por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura el expediente de declaración como agua mineral natural la procedente del sondeo denominado «Fuente de la Tendera 2», de 52 metros de profundidad y coordenadas U. T. M. 692965, 4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal de Acebo, para su posterior aprovechamiento en una planta embotelladora.

Que, junto a la solicitud, se acompañan estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes; análisis físico-químicos y bacteriológicos de las aguas correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud, y memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

Que, de acuerdo con la vigente reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas (Real Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, «Boletín Oficial del Estado» número 178, del 26), para el reconocimiento de un agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, «Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24). Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente, y que, con fechas 28 de junio y 29 de mayo de 2001, aparece publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y en el «Diario Oficial de Extremadura», respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones. Que, con fecha 13 de marzo de 2002, es remitido a esta Consejería el expediente junto con la propuesta favorable por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres.

Que, remitido el expediente con fecha 27 de marzo de 2002 a la Consejería de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la solicitud de declaración como agua natural con fecha 10 de junio de 2002.

Que, con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula propuesta de declaración de ese agua como mineral natural.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24); los Reales Decretos 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería («Boletín Oficial del Estado número 295, de 11 de diciembre de 1978), y 1164/1991, de 22 de julio, de reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas («Boletín Oficial del Estado» número 178, del 26).

Esta Consejería de Economía, Industria y Comercio resuelve declarar como agua mineral natural el agua denominada «Fuente de la Tendera», procedente del sondeo denominado «Fuente de la Tendera 2», de 52 metros de profundidad y coordenadas U. T. M. 692965, 4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento en el término municipal de Acebo (Cáceres).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el excelentísimo señor Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, 12 de junio de 2002.—El Consejero, P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 5 de octubre), el Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas

DOE núm 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aguas.- Anuncio de 21 de enero de 2003, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua denominada "Fuente de la Tendera", del término municipal de Acebo.

A instancia del “Excmo. Ayuntamiento de Acebo”, con domicilio en “Acebo”, “Cáceres”, se ha iniciado el expediente para la autorización/concesión del aprovechamiento del agua mineral natural denominada “Fuente de la Tendera” para su utilización como agua de bebida envasada.

A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario.

El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

VÉRTICE LONGITUD LATITUD

Pp. 6º 43’ 20’’ 40º 12’ 40’’
1 6º 43’ 20’’ 40º 11’ 40’’
2 6º 44’ 40’’ 40º 11’ 40’’
3 6º 44’ 40’’ 40º 12’ 40’’

quedando así cerrado el perímetro con “12” cuadrículas mineras.

El término municipal afectado es “Acebo”.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2.875/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sita en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida.

Mérida, a 21 de enero de 2003. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.


   ESTAÑO (Casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo. Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado.

    Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares Se usa como gema

Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se encuentra en la Sierra de Jalama

    Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • AR El Pajar 927 14 17 24
  • AR La Casa del Cabrero927 14 17 24
  • CR Corvina Ramon y Cajal, 19927 14 17 85
  • CR El Pilar Paraje el Pilar, s/n 679 490 542
  • HR Marlohi 927 19 30 83

D.O.E. Nº 128 de 02/11/1999

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 27 de septiembre de 1999, sobre rehabilitación de antigua tenada para casa rural y vivienda. Situación: Paraje "Las Fuentes". Promotor: Luigina Di Meo, en Acebo

D.O.E. Nº 12 de 30/01/2007

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 13 de diciembre de 2006 sobre rehabilitación de edificio para casa rural. Situación: finca "Las Fuentes", parcela 50 del polígono 10. Promotor: D.ª María Moreno Ortiz, en Acebo.

D.O.E. Nº 80 de 28/04/2009

CONSEJERÍA DE FOMENTO

Información pública.- Anuncio de 24 de marzo de 2009 sobre construcción de complejo para alojamiento turístico. Situación: "Juan Amigo", parcela 405 del polígono 2. Promotor: Crecimos Juntos, S.L., en Acebo.

D.O.E. Nº 95 de 20/05/2010

CONSEJERÍA DE FOMENTO

Información pública.- Corrección de errores al Anuncio de 24 de marzo de 2009 sobre construcción de complejo para alojamiento turístico. Situación: "Juan Amigo", parcela 405 del polígono 2. Promotor: Crecimos Juntos, SL, en Acebo.

webmaster@nuevoportal.com