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Retamal de Llerena

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DATOS del MUNICIPIO 38º35'40'' N 005º51'03'' W Hoja MTN 831

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 96,1

ALTITUD: 467 m.

POBLACIÓN: 596 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 125 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: retamaleños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa al norte de Campillo, sobre las estribaciones de la sierra de los Agallanes o Argallén, en el borde septentrional de la Campiña, bastante alejada de Llerena, cuyo apelativo indica su dependencia jurisdiccional. Ocupa uno de los espacios menos poblados del territorio.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Retamal de Llerena

c/ Ramón y Cajal, 8
06442 - Retamal de Llerena (Badajoz)
924 77 40 71 / 77 41 71
924 77 41 80
retamal@dip-badajoz.es

DOE núm. 8 JUEVES, 25 DE ENERO DE 1990

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de enero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Retamal de Llerena (Badajoz)

El Ayuntamiento de Retamal de Llerena (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 1 de junio de 1989 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 29 de diciembre de 1989

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo el articulo 187 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto

DISPONGO;

Artículo único.- Vengo en aprobar el Escudo heráldico del Municipio de Retamal de Llerena (Badajoz), con la siguiente descripción: "Medio cortado y partido. Primero, de azur, un abrevadero de plata. Segundo, de plata, la Cruz de la Orden de Santiago de gules. Tercero, de oro, tres arbustos de retama, puestos 1-2. Al timbre Corona Real cerrada"

Mérida, a 19 de enero de 1990

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm. 20 JUEVES, 8 DE MARZO DE 1990

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 19 de enero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Retamal de Llerena (Badajoz)

Advertido error en el texto de citada Orden, insertada en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 25 de enero de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la pagina 83, columna izquierda, donde dice: "Medio cortado y partido", debe decir "Mantelado o cortinado"

DOE Núm.: 212 viernes 2 de noviembre de 2012

AYUNTAMIENTO DE RETAMAL DE LLERENA

Bandera Municipal.- Edicto de 18 de octubre de 2012 sobre adopción de la bandera municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Retamal de Llerena, en sesión ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2012, adoptó acuerdo, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de aprobar inicialmente el procedimiento para la adopción de la bandera municipal.

El acuerdo ha recaído sobre una propuesta de símbolo, dentro de las propuestas que figuran en el informe emitido por el profesional en la materia.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días, a efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente, durante el citado plazo.

Retamal de Llerena, a 18 de octubre de 2012. El Alcalde-Presidente, Antonio Manuel Núñez García

DOE Nº 44 SÁBADO, 15 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 30 de marzo de 2006 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Peraleda del Zaucejo - Retamal de Llerena

Los Ayuntamientos de Peraleda del Zaucejo y Retamal de Llerena acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 9 de mayo de 2005 en el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo y 5 de agosto de 2005 en el Ayuntamiento de Retamal de Llerena, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1174/1987, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

1.º. Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto Secretaría-Intervención de los Municipios de Peraleda del Zaucejo-Retamal de Llerena de la provincia de Badajoz

2.º. Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 30 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

   Poca documentación he encontrado sobre el origen de Retamal, el escritor Ortiz de Thovar lo define como " asentamiento prerromano, establecido en el paraje denominado Miguel Sancho, en la confluencia de los ríos Guadámez y Las Huertas, cuyos vestigios (entre los que se contaban algunas lápidas con inscripciones) existían aún en el siglo XVIII".

    Para otros estudiosos actuales, en este punto se situaba el asentamiento romano de Astigi, sobre el trazado de la calzada romana, que unia Córdoba y Mérida.

   Otro posible origen del lugar se basa en los restos de un antiguo asentamiento situado en la sierra de los Agallanes o Argallen, aunque en la actualidad se identifica con Arsa Turdula, aunque en disputa con con Azuaga.

   Poca fortuna tuvo el asentamiento, ya que despareció al menos por dos veces, la primera durante la dominación romana, teniendo que ser repoblada con gentes de la cercana Arsa, y la segunda vez durante la invasión árabe, constituyéndose en asentamiento árabe, permaneciendo en esta situación hasta la posterior reconquista por las tropas cristianas.

   La reconquista debió producirse en la misma campaña en la que liberó la cercana Hornachos, que tuvo lugar el 8 de Diciembre de 1.234, reinando Fernando III, El Santo, hecho llevado a cabo por los caballeros de la Orden Militar de Santiago, siendo su Maestre Pedro González Mengo. Entregandolo, según costumbre, para su defensa y poblamiento a dicha Orden y a su Maestre.

   La ocupación cristiana significó otra vez el arrasamiento del poblado, y su posterior y definitiva repoblación en un lugar ligeramente separado del anterior. Este nuevo establecimiento fue creado a mediados del siglo XIII por el maestre santiaguista Pelai Pérez Correa, quedando bajo la jurisdicción de esta Orden, como aldea de la Encomienda de Hornachos. En esa misma demarcación continuó, tras la delimitación de términos realizada con la de Alcántara en 1240, según una línea que en ese ámbito quedaba definida por el río Guadárnez y las posadas de Abanjut. Alcanzo la categoría de villa exenta en 1485, siendo sus armas las reales.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 24 de febrero de 1791, paginas 831 a 853, se desprende lo siguiente:

    "En la villa del Retamal en veinte y quatro dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y uno, sus merzedes los señores justicia y reximiento, a saver: Juan Joseph Molano y Miguel Leon alcaldes ordinarios por Su Majestad, Sevastian Gonzalez Duran y Mathias Ortiz rexidores perpetuos, con asistencia de Francisco Eugenio Salamanca y Juan Leon diputados, Lorenzo Fernandez Moyano procurador personero, y de las personas nombradas estando juntos en su cabildo como lo tienen de uso y costumbre, y hallandose ynteligenciados de lo que ordena la real ynstruzion que antezede, dieron principio a evaquar los puntos o capitulos que prescribe y lo ejecutan en la forma y manera siguiente.

    A el primero capitulo dizen: esta poblazion es villa con real privilegio de primera ynstancia, con las apelaziones a los superiores tribunales segun las circunstancias del asunto y es de las comprehendidas en el partido de la ciudad de Llerena, la que dista de esta siete leguas; su situacion es buena y la vañan los quatro vientos, y se halla distante de la villa de Caceres diez y nueve leguas, segun asi lo tienen entendido. En quanto a la extension de este termino y la del Campillo que se hallan proyndivisas sus jurisdiziones, conzeptuan tres leguas de largo y tres de ancho; y confinan con los terminos de Homachos, Valencia de las Torres, Maguilla, Azuaga, la Granja, Peralera(sic), Zalamea, la Higuera, el Valle, la Oliva y la Puebla de la Reyna, que distan de esta el primero, segundo y terzero quatro leguas, la de Azuaga seis leguas, Granxa cinco, Peralera quatro, Zalamea tres, la Higuera y Valle dos, la Oliba cinco y la Puebla quatro, todos pueblos comprehendidos en esta provincia de Extremadura y anteriormente estaban sujetos a la Real Chancilleria de Granada; este pueblo corresponde a la diocesis que reside en la ciudad de Llerena, Priorato de Leon, que es quanto deben espresar a este capitulo.

    Esta villa es del territorio de la Orden de Santiago, sujeta en quanto a elecciones a el Real Consejo de las Ordenes, y no hai en ella mitad de oficios; y la eleccion, que se hace por un quinquenio para los ofizios de justizia, se ejecuta por el cavallero governador de este partido u otro en virtud de provision que comunica el real de ordenes, cuyo comisionado recive la votada del comun en secreto y en resultas de ella deja en un cantaro que se halla flechado con llave doze sujetos que contienen sus nombres en papeleta, los diez electos y dos enhilados, para lexitimamente ympedidos de aquellos o muertos, los que van saliendo dos en cada año durante el quinquenio de un estado; en quanto los rexidores son perpetuos, cuyas cedulas obtienen de dicho real de ordenes; en quanto a diputados y personero se ejecuta con arreglo a lo prevenido por la real orden del Consejo de Castilla; y en quanto a los demas ofizios anejos a el conzejo, como son alcaldes de la hermandad e mayordomo de propios, y alguazil mayor esta es regalia de la villa, segun costumbre que de ello trae en nombrar en cada un año. Y dichos alcaldes no son pedaneos, pues conozen en todas las causas de su juzgado en primera ynstancia hasta la definitiva, reservando sus apelaziones a los tribunales superiores.

   En esta villa no ai abogados ni procuradores y escribano ai solo uno que no ejerze en el corriente año, por hallarse en el uso de la real jurisdizion el que obtiene real zedula de Su Majestad y señores de su Real Consejo de las Ordenes, extensiva para las ordenes militares, el que es vastante para esta poblazion, y su salario por el reglamento tiene asignados quinientos reales; y los aranzeles de que se usa en este juzgado son con arreglo a los aprobados con real aprobazion, que es la noticia que pueden dar a este capitulo.

    Esta villa se compone del numero de setenta vezinos a corta diferencia, que resulta ser setenta y dos, que los veinte y uno son homaleros(sic) pobres que viben de su diario trabajo, y dos viudas pobres de solemnidad, y de los quarenta y nueve restantes se exzeptua a el señor parroco unico eclesiastico, su sachristan, escribano y ministro ordinario, aunque los dos del medio usan de su labor ademas de sus ofizios, los quarenta y cinco restantes usan del ejercicio de la labor y no de otro; y no se forman gresmios con ordenanzas aprovadas, ni ai examenes. Y las diversiones de que usan en los dias festivos las mas comunes es tirar a la varra y jugar a la calba, que es la diversion que aqui esta en costumbre; no ai sujeto que tenga nota de algun vizio que sea notable. Y en cuanto a los hornaleros la costumbre que ai en su trabajo es de sol a sol en todo tiempo y su jornal diario en la hivernada son dos reales y comidos, y en el verano en años anteriores ganaban a quatro y cinco reales de jornal con quatro comidas a el día, hasta de dos años a esta parte que se ha esperimentado han pedido de jornal ocho, nueve y doce reales de jornal, con iguales comidas, por cuio motivo se ha esperimentado mucha decadencia en la labor, que es quanto deben espresar en este capitulo.

   En esta villa ai solo el avasto de vino y vinagre, y no otro alguno por la cortedad del vezindario, el que se remata en cada un año en las persobntan, celebrandole remate de él. Y los pesos y medidas de que se usan son de la valanzas y romanitas arregladas sus pesas segun la costumbre del pueblo, y las medidas de licores esta regladas por la cabeza de partido, exzepto la del aguardiente que esta se arregla en la capital de Badajoz, como las de la miel y aceite; y en quanto a las medidas de trigo, zevada, zenteno, havas, garvanzos y demas semillas estan regladas a la del Marco de Abila; y en cuanto dichos pesos y medidas se ignora que las de los pueblos de la inmediaziones sean conforme a estas, ni de las que usan, que es cuanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa nó ai casas de cavildo, correxidor, ni alcalde mayor, ni carzeles, mas de la casa adonde vibe el ministro ordinario, a cuyo cargo estan las prisiones; ni ai edificios notables y el archivo que ai es un arcon donde estan colocados numerosa cantidad de papeles antiguos y los modernos se van entrando en un arca de tres llaves, que una y otra se hallan colocadas en el real posito; en esta villa no ai establezido ofizio de ypotecas, pues los documentos de que se deben tomar la razon se ejecuta en la capital de Llerena, que es donde ai tal oficio de ypotecas, que es quanto se debe manifestar en este capitulo.

   En esta villa no se ha experimentado que en lo moderno ningun escribano ni por su muerte se hayan estraviados documentos algunos y siempre de quinze a veinte años a esta parte los papeles sustanciosos de privilegios y otros yguales corrieron a el cargo de Francisco Murillo ya difunto, rexidor perpetuo que fue, los que oi permanezen en dicha arca de tres llaves que existe en dicho posito, donde no se les puede causar estrabio, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai pleytos civiles y solo ai uno pendiente criminal por la muerte que se causo en la persona de Francisco Ortiz en el quinze de mayor en el año pasado de noventa, de la que se dio cuenta a Su Merced y señores de su Real Chancilleria de Granada, quien en su virtud y mando dando comision a esta real justizia para que lo sustanciase y determinase conforme a derecho, consultandola de la definitiva providencia, de la que se tiene conferido traslado a el promotor fiscal, en cuyo poder se hallan los autos para que haga la acusazion fiscal contra el reo ausente y dos mugeres que se hallan presas en esta real carzel por indiciadas en dicha muerte, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta poblazion sus calles son de corta latitud por la cortedad del vezindario y desproporcionadas, no son angostas y se hallan con el aseo posible, y no asperas de malos pasos, pues algunos que se han experimentado se han ido reparando, unos por carga de vezinos y otros a costa de los propios, y dichas calles se hallan extraidas unas de otroas, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa ai dos casas de posada, tales quales segun las proporciones del pueblo, con algun aseo; y los caminos reales que pasan por esta villa es la carrera de Sevilla para la Castilla y la de Zafra para la Mancha y partido de la Serena, en las quales no se ha oido decir se haya cometido insulto alguno por lo que mira a esta jurisdiccion, y una y otra tienen parajes en ella lo vastante montuosos ymposibles de rasura y allano por su aspereza de terreno en algunas parte y que para ello seria nezesario un numeroso costo, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no se ejecuta ferias ni mercados, ni ai noticia los haya havido y se ignora que proporciones seran nezesarias para su establezimiento, tampoco ai comercio en el pueblo de ningunos generos ni frutos; ni compañia para este fin, que es quanto se deve manifestar en este capitulo. En esta villa no ai fabricas de ninguna especie, ni tintes, ni proporciones que sean actas para esta especie por ignorarse quales sean las suficientes, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   Los propios de esta villa, reducidos sus valores por un quinquenio segun la manifiestan las cuentas de el, han tenido de valor veinte y siete mil doscientos doce reales, con ynclusion de los arvitrios y alajas de tierras que tienen, y no ai otros caudales publicos fuera de este ramo; y la inversion de ellos es pagar mil seiscientos zinquenta y nueve reales de reditos de dos zensos que contra si tienen, y ochocientos reales de salarios de escribano y ministro ordinario, y doscientos y veinte reales de limosnas votibas; estos son los gastos fixos por su reglamento y lo demas se distribuye segun resulta de las mismas cuentas en gastos ordinarios, extraordinarios y alterables, pues no son fijos, pues en unos levanta mas que en otro, que es quanto se deve manifestar y resulta de las mismas cuentas que han sido reconocidas por un quinquenio.

    En esta villa ai posito, cuyo fondo se compone de mil doscientos diez y ocho fanegas de trigo, de las que se reintegraron en el pasado año seiscientas ochenta y dos fanegas, de las que se saco licencia para repartir a labradores, cuyo numero completo no se ha repartido y las demas hasta el completo del fondo se hizo trava ejecucion en las casas y tierras de los adeudados, no haviendo postores a ellas se celebro remate a favor del real posito, sin perjuicio de lo que el señor superyntendente general de los positos del reyno determinase, a cuyo señor se le remitieron los autos orijinales en consulta, quedando una nota a el pie de la reintegrazion con espresion de deudores, sus nombres y apellidos, y creditos de sus principales, y crezes que les estan echo un cuerpo, segun que asi consta de dicha reintegracion y cuenta tocante al pasado año de noventa, advirtiendose que tiene catorze fanegas de trigo mas de fondo que las que van referidas de las fanegas repartidas en la proxima sementera y en quanto a las quinientas treinta y seis fanegas sovre las que se hizo traves ejecuzion a los deudores, estas no devengan crezes por mandarse asi en virtud del señor super yntendente general, que ha dispedido en fuerza de dichos autos y de cierton ynforme que se pidio a esta yntervenzion, como de la misma orden resulta que oi se conserva, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    Esta villa tiene ordenanzas con real aprovazion, las que por su antiguedad estan lo vastante maltratadas, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa ai solo una parroquia, sus rentas solo consisten en los productos de casa cañama, de lo que no se da numero cierto por no ser fixo y lo que le falta para sus gastos lo suple la encomienda hasta la cantidad de mil reales, que se regulo en el año anterior de orden superior, que son las rentas que se le conozen a dicha parroquial y el parroco de ella lo nombra en su vacante el Real Consejo de las Ordenes, que es quanto se deve manifestar en este capitulo. En esta villa no ai cementerios, ni nezesidad de ellos por ser la parroquial de vastante amplitud, pero esto no se opone a que lo que se determine por la superioridad se cumpla, que es quanto se deve informar en este capitulo.

   En esta villa no ai venefizios fundados y en quanto a capellanias no se encuentran sus fundaziones y solo en el libro vezerro que exibio el señor economo aparecen catorze capellanias, que en fuerza de superior orden se hizo apeo de ellas en el año de zinquenta y uno de este siglo; y no se pueden ynformar sus rentas por ygnorarse quien sean los capellanes, ni haber documento que lo diga, que de saverlo se apuraría segun se ordena, pues la yna que se save quien es su capellan, que lo es el señor cura, se halla residente en la corte de Madrid, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai mas cofradias que la del Santisimo Sacramento, se compone de treinta cofrades, que la sostienen con la limosna de estos y la de los bienechores, y no tiene mas renta fixa que quarenta y quatro reales que percibe de reditos de dos censos que tiene a su favor, que se imbierten uno y otro en pagar sus funziones y cera para ellas, que es quanto se debe manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai mas santuario que una hermita conocida con el nombre del Señor del Humilladero, que se halla colocado en ella con el Señor salvador del mundo y San Sevastian, y el anterior tiene fiesta votiba por la villa con misa, procesion, sermon y dar de comer a los pobres que concurren a la funzion que se celebra en el terzero dia de pasqua de resurreccion; cuyos santuarios no tienen rentas algunas, pues se alumbran por personas devotas y piadosas por el oraculo del pueblo, y tener concedidas yndulgencias por su santidad; no tiene hermitaño y si se halla a el cargo de sus mayordomos, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa ai escuela de niños sin obtener examen, el que se mantiene ademas de otros haveres con lo que los padres de los niños le gratifican, pues anteriormente tenia este salario de propios, cuya partida se excluyo del reglamento por falta de propios y seria conveniente se le diese una gratificazion de dichos efectos, pues de ello resultaria la buena educazion y enseñanza de los niños y niñas que ygualmente concurren a dicha escuela, las que tambien aprenden a la labor en cosa de personas que de dedican a ello, que esquanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa no ai administrazion de correo y si la ai en la del Campillo, distante de esta una legua, cuyas cartas se reciven de domingo a domingo, cuyo correo se dirije desde la de Hornachos a la dicha del Campillo, por cuyo motivo se retrasa un correo en la semana. Tampoco ai en esta villa administracion de rentas provinciales ni de loteria, que es quanto se deve manifestar en este capitulo. En esta villa no ai dependiente alguno de la Ynquisicion, pues uno que habia fallecio, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai sujeto alguno que ympida ni perturbe el orden de la buena administrazion de justicia, ni se nota que persona alguna dé escandalo publico por ser jentes aplicadas a su pobre trabajo y no haver jentes ociosas, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai medico, zirujano, ni voticario, ni otro sirviente de publico, solo un maestro de flotomiano y este solo se mantiene con el salario que los vezinos le pagan, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa y su termino no se acostumbra ni se recojen otros frutos que los de trigo, zevada, zenteno, havas y garvanzos; que segun la zertificacion dada por el recaudador de diezmos de las encomiendas de Hornachos, Llera, Campillo y Retamal, que son propias del Rey Nuestro Señor, ha producido por un quinquenio quatrocientas sesenta y nueve fanegas y nueve zelemines de trigo, de zevada quatrocientas quarenta y seis y tres zelemines, y por lo que haze a las denuncias, de zenteno, havas y garvanzos, de la primera especie han producido cuatro fanegas, segunda diez y ocho y dos zelemines, terzera treze con quatro zelemines; de estas semillas se acostumbra sembrar poco por no ser tierras aparentes. Se ha reconocido por la misma zertificacion que los años de ochenta y ocho y noventa tubo mas aumento que en los demas del quinquenio por haver sido mas fertiles; se advierte que el fruto de melones no ai costumbre de pagar diezmos de ellos, ni ai otros frutos, ni se recojen mas que los que van referidos.

   En quanto a frutos sovrantes no ai ningunos entre estos havitantes, pues apenas recojen para sus gastos por no ser tierras fertiles, exzepto las existencias del real posito que ascienden a quatrocientas ochenta y quatro fanegas y media de trigo. En quanto a los frutos que arrecoje dicha encomienda los conduce a la del Campillo, por cuyo motivo no se puede dar razon de el. Los cortos frutos que este pueblo recoje los ymvierten estos naturales en su manutencia y asistencias de su labor, y por rara casualidad salen del pueblo dichas especies; su precio es conforme la fertilidad del año, el corriente en este ha sido ya a quinze ya a veinte el trigo, y la zevada a diez y a doze, las havas y garvanzos a veinte y a sesenta cada una, que es quanto se deve manifestar en este capitulo, segun las noticias que se ha tomado por dicho administrador Don Manuel de Llera.

   En esta villa ai una huerta y un huerto y se riegan de pie, pobladas de arbolados y los frutos que produzen son ziruela, pasa, monjiles, cermeñas, naranjas, membrillos, moras y higos verdes y guindas; y las plantas que se acostumbran sembrar en ella son col, lonvarda, lechuga, navina, ravano, zanahoria, tomate, pimiento, ajo, y zevolla, verdura, que son las plantas que se acostumbran sembrar en ella, como igualmente pepino y melon, y estas y las demas que van referidas son gustosas y de buena calidad por el buen terreno que ocupan dichas posesione; tambien al pie de la huerta mayor ai tierras que se riegan con la misma agua que las anteriores y se usa sembrar en ellas arcazel y quitado esta a su tiempo lo acostumbran sembrar de lino o melones, de cuyas plantas abunda por la buena calidad de la tierra, las que igualmente fueran tan fertiles para planta si sus dueños las cultivasen para ello, que es quanto resulta y se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa se cultivan las tierras de labor con arados de madera y reja, y los animales con que se trabaja son mulas, bueyes, vacas y cargas de jumentos, segun la posibilidad del sujeto; y las sementeras se labran con maquina, rejaco y escardillo, que es quanto resulta y deve manifestarse en este capitulo.

    En esta villa y por su termino inmediato a esta poblazion media legua pasa un rio llamado Guadamez, que en sus tablas en todo tiempo conserva pescados conocidos con el nombre de varbos, vordallos y pardillas, y en el tiempo de veda no se pescan en observancia de las reales ordenes, no consta haverse echo denuncia alguna de esta especie por no haber en esta villa quien se destine en este ejercicio, pues despues de veda algunos sujetos del pueblo por diversion suelen echar algunas pesquerias con coca y caña, pero esto suele suceder por un acaso o humorada; y sus aguas se aprovechan con los ganados de este comun y la del Campillo, y principalmente en el agostadero por no haver otros avrebaderos que las de dicho rio y sus aguas solo se aprovechan en este caso, pues para riego en tiempo de verano se cortan y lo otro que las tierras que le orillan son asperas.

    Tampoco ai en esta jurisdizion pantano alguno y si ai fuentes aunque de cortas aguas, que son las nombrada Encalada, Merinos, San Pedro, Fuente Santa, las Fontanillas, la de los Varqueles y Sierra Lazaro, que apenas estas conservan aguas para las gentes en el tiempo de recolecion, tambien ai otra conocida con el nombre de la Cañada, contigua a el pueblo, de la que parte del lugar vebe de ella durante la hivernada(sic), pues aunque no es la mas corta de aguas en el verano no la usan por concurrir a ella vichos infestos de langostos y zigarrones, en cuyo tiempo se sujetan sus corrientes y no sale de la superfizie, pero componiendola y aclarando sus cañerias seria mas fertil. También hai una mineral a la parte del sur mediado el pueblo, que sus aguas son con avundancia y se hallan enzerrados en arca con sus cañerias que vienen a la torrezilla y caño del pilar de piedra de marmol, de la que se surte el pueblo para su uso y caballerias y ganados de todas especies en cortos tiempos, y con la que vierte para su desague se riegan las huertas que van referidas en el capitulo treinta y seis, que es unicamente para lo que sirven dichas aguas, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai molinos de azeite ni maquinas para trillar, ni otra que facilite el veneficio de la cosecha, pues todo se trilla con yeguas, mulas y caballerias asnales, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa de las cinco partes de su termino las tres son montes incultos, que por su aspereza no son actos para la agricultura de la labor, ni sus montes fertifican, ni son utiles sino para carbon de chispas y para otra cosa, aunque en algunas partes, como es el sitio nombrado de Carmona ai un poco de terreno que suele cultivarse para rozas como se dira, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa en el sitio nombrado anteriormente suelen repartirse a los vecinos roza por suerte y aunque se halla poblado de mata prieta no se acostumbra dexar resarbos, pues los que han dexado en ciertas ocasiones con el mucho monte y violencia del fuego se han avrasado, siento tan viciosa en criar dicho monte que a los seis años de su apertura se halla mas poblada, por cuya razon no se ha repartido para la guia de arbolado, que es quanto ocurre que hazer presente en este capitulo.

    En esta villa y su termino no ai especie de azauche que puedan inguerirse, pues algunos que ai en las sierras asperas son merinos infrutiferos y distantes de unas partes a otras, por lo que no se puede hacer conzepto del terreno, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa los terrenos que se hallan poblados de montes de jara, charneca, lentisco y otras malezas, que solo sirven para los ganados cabrios y colmenas, y se ignora que sean utiles para ningunas medizinas ni tintes, pues no produzen otra cosa que lo dicho y carbon de chispas, y todo son montes publicos y valdios, que es quanto se debe manifestar en este capitulo.

   En esta villa ai una parte de tierra montuosa de las cinco de su termino impenetrable de todo ganado domestico, que solo sirve para avrigo de fieras, ymposible de su rasura por la muchadumbre de montes y aspero de ellos y el mal terreno que ocupan, que son sierras agrias, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En este termino es muy comun en los montes asperos en el tiempo del agostadero se suelen levantar yncencios, que regularmente son pegados por los ganaderos o carboneros, cuyo castigo y persecuzion de la causa toca a el señor governador, como juez privativo de los montes destinados para el Almaden, y los efectos causados en dichos montes toca el conocimiento privativo a el señor governador del Almaden, que es cuanto se puede manifestar en este capitulo.

    En esta villa no ai costumbre de sacar casca ni montes para ello, pues algun ganadero para curtir pieles de esteras saca casca de alguna enzina con su pena, de la que se orijina, que por la parte que se desnuda el arbol queda ynfrutifero perpetuamente, pero el que es aprehendido se castiga por el cavallero governador del Almaden, que es quanto toca el conocimiento de montes y pastos, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa a pretexto de reales ordenes de Su Majestad, ni en virtud de ella, se ha echo por ningun vezino cerco ni acotos con el pretexto de plantios ni arbolados, que es cuanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa ai dos dehesas voyales, nombradas el Quadrejon y la de los Zerros, que son propias de este conzejo y solo de pasto y no de labor, pues solo tiene dominio en ellas el ganado de la labor para su aprovechamiento; y la primera tendra de extension y cavida de fanegas de util y de ynutil hara trescientas fanegas, en los mismos terminos que la anterior, que son unicamente las dehesas que esta villa tiene, que lo que se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa en virtud de las reales ordenes no se ha echo plantio alguno por componerse la tierra util del termino de suertes de capitulares, digo de particulares, y lo mas principal no ser aparente para ellos, que es cuanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa no ai castillos ni casas de campo con terrenos propios, que es quanto se deve manifestar en este capitulo. En esta villa no se advierte aiga despoblado alguno ni papeles que lo acrediten, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa y su termino es abundante de caza mayor y menor por lo montuosa, y se observa su veda en los tiempos prohividos de los meses de primavera con la puntualidad que ordena la orden de Su Majestad, por cuya razon no ai notizia se haya exijido multa alguna; y en cuanto a exterminar fieras no se ha salido en este año pasado por haver poca jente por ser las manchas dilatadas y haverse esperimentado en los años anteriores no haverse echo matanza alguna y ser exzesivos los gastos, y solo algunos cosarios o afizionados en aguardos que han echo mataron en el año pasado tres lobos y veinte raposas o zorras, pagando por los primeros siendo machos quatro ducados y si es hembra ocho, y por las raposas diez cada una; igualmente no se puede dar numero corto de las que se puedan matar en cada un año por ser en unos mas que otros, pero por las cuentas de un quinquenio se descubre haber muerto seis lovos y quarenta raposas o zorras, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

    En esta villa y su termino entre forasteros y del pueblo habra quarenta colmenares poco mas o menos, unos con colmenas y los mas sin ellas, estas se crian y conservan en vasos de corcha, trayendolas con limpieza, las que no se pueden prehender, pues se verifica en ellas de año en pos de año mil mudanzas, pero en años calamitosos suelen ser abundantes y en años abundantes suelen ser esteriles, como asi se manifestar y descubre de ellas mismas, por lo que no se puede tomar a regla en ellas; y las flores de que se alimentan en este pais en tiempos de otoño es de la madroña, zebolleta y otros frutos que sacan no conocidos, pues se ven obrar de distintos colores, y desde enero en adelante hasta San Juan se alimentan de la flor del romero, lantisca, jara, tomillo, salbarabia, charneca, quiruela, vrezo y campanilla de la enzina, esto es en quanto a las flores de montes, y en quanto a yervas de mil variedades de ellas; la abundancia de este ganado seria copiosa si se aplicarian los naturales a ellas, pero no lo hazen temerosos de los robos que se esperimentan de las ynmediaciones y vichos que las destrozan, conocidos con el nombre de tejones, que son las causas que asisten para su decadencia, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa las especies de ganado que ai son vacas, obejas, cabras, cerdos y yeguas, y las primeras habra doscientas vacas, y obejas sovre ochocientas, cabras sobre mil cabezas, yeguas todas veinte poco mas o menos, de esta especie sus crias se venden a la tropa o a sujetos particulares que los preguntan para su uso; y en quanto a el ganado vasto los machos se venden para carnezerias para esta provincia y fuera de ellas, y en quanto a la hembra para reformar la cria de las que se mueren y matan para su uso; y el ganado cabrio, las que son de saca las venden macho y hembras a los merchanes de los quatro reynos de Andaluzia que las compran para surtir los avastos; y en quanto al ganado de zerda habra doszientos poco mas o menos y reservando de estos las matanzas y puercas de cria los demas los venden a trajineros que los preguntan ya en cada ya en la feria, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   En esta villa no ai minerales de ninguna especie, ni canteras de marmol, jaspe, ni de yeso, ni otros conocidos por tales y solo si ai canteras de cal vlanca y parda, y se haze uso de ellas siempre que se ofreze alguna obra ya publica o particular, que es quanto se deve manifestar en este capitulo.

   Y en conclusion de la real ynstruzion y sus capitulos remitida por Su Señoria es quanto se deve manifestar, ya con referencia a documentos que van zitados, ya por las notizias que se han tomado de los sujetos de yntegridad nombrados y no haber otras que manifestar que sean notables, pues si las hubiese se manifestaran segun lo previene este capitulo, siendo todo lo referido la pura verdad, sin cosa en contrario sin que en ello haya havido omision ni malizia, en fe de lo qual y a su conclusion dichos señores conzejales, diputados, personero y sujetos nombrados lo firmaron cada uno como lo acostumbra, en esta villa del Retamal y en ella a los veinte y ocho dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y un años, y de ello yo el fiel de fechos zertifico. Juan Josef Molano. Miguel Leon. Señal del señor rexidor Sevastian Gonzalez Duran. Matias Ortiz. Juan Leon. Francisco Eugenio Salamanca. Francisco Nuñez Duque. Lorenzo Fernandez Moyano. Pedro Amendas. Señal + de Xhristobal Benitez. Por mandado de sus merzedes Francisco Eugenio Larios.

   Don Andres Carrasco de la Torre presbitero y cura economo desta villa del Retamal en esta parroquial, con el mayor respecto y venerazion digo: Como pastor que he sido haze mas de nueve años, dando vuen pasto espiritual a mis obejas y reconociendo que en el revaño avia una mui mala y llena de mucha roña, ya por las oydas de mis obejas, ya por mi esperienzia, procurando traherla a perfecta sanidad, ya con consejos pastorales, ya con amenazas, en vano han sido todos y asi viendo las ruinas spirituales(sic) y corporales que ha causado y causara, que me a sido preciso de poner la pluma en papel por que ya de otro modo no siento el remedio, y asi pongo en noticia de Vuestra Señoria para haver si puede contener este lovo, pues es Juan Joseph Molano escrivano por Su Majestad y del cavildo desta villa, el que sea excedido; siendo el dicho en el presente alcalde con el que representa a Vuestra Señoria en ynjuriarle de palabras yndecorosas, pues de yndiño y otras semejantes no me tratava, pues el no haver havido sujetos delante que le contuvieron la hira(sic) me huviera dado de vofetadas, o se huviera excedido mas, pues estavan presentes Miguel Leon compañero en vara, Don Miguel Montenegro presbitero capellan de la Dehesa de la Osa, Lorenzo Fernandez Moyano procurador sindico, y Francisco Vermejo y otro forastero porque le reprendi, pues del modo de portarse con su pastor puede Vuestra Señoria discurrir como se puede portar con los demas y a mas en la estazion presente de alcalde; mas haviendo en el año de 81 siendo Vizente Gata alcalde le ynjurio de palabras y entrando en la casa del dicho Gata con un arma de fuego para matarle; mas siendo Francisco Murillo alcalde se resistio con un puñal por querer encarcelarlo; mas a Sevastian Duran rexidor decano le ynjurio muy vastante de palabras, para ser temido de todos; mas siendo Pedro Venitez Voxo alcalde por amancevado y por quexa de la muger y andar en vorracheras uso de la treta de que fuese con el a pagar los devitos a Llerena, donde se prendio con la tropo por que no se originase en esta alguna muerte, en la ciudad de Llerena permanecio algun tiempo y por los muchos empeños hicieron ceder a el alcalde, pues los autos estan sin concluirlos; mas es tanto su poder siendo alcalde como no siendolo, pues estan aqui los alcaldes y rexidores de mas pues el vende todos los propios y valdios, tomando los yntereses pues ascienden a 16 mil reales o algunos mas, sin saver la distrivuzion de ellos, pues el forma las quentas a su placer y luego hace firmar a estos povres ynfelices para tapar sus maldades; mas si es en los devitos el los reparte y muchas vezes los covra, o hace a los povres alcaldes ynocentes que los cobren y le entreguen en el dinero, los povres vezinos quejarse amargamente del mucho que les echan y yo les digo tener paciencia y llevarlo por Dios.

    Mas si es trigo del posito le visto sacar partidas, mas no meterlas, pues estos povres ynfelices se quexan de que han sacados y les piden quatro, y a otros povres que no saca trigo por la ynfelicidad le pone a su placer y desto se quexan los depositarios ynfelices. Mas en las mayordomias y hermandades a todas las tiene usurpadas, sean de santos o sean de Xhristo; mas no se emplea sino es en andar en vorracheras y enseñar a vicios y maldades en comilonas, y destas cosas no resulta vuenos efectos; con pocas noches del mes anterior resulto llamar al suplicante para administrar la unzion para una niña morita que estava mala, lo que luego al punto levante para cumplir con mi obligazion, lo que conoci a el dicho Molano con quatro tunos, el ministro, un contravandista y el varvero, siendo publico amparador de bandidos.

   Señor en dos palabras no hai cura por que no puede cumplir con mi obligazion por tenerle miedo, de que me separara. Mas que haviendo venido el propio cura acer pazes con sus feligreses de los muchos agravios que havia rezivido y havia dado para que le perdonasen y perdonar, todos le visitaron y el dicho Molano fue la excesion(sic) de todos, mas por el dicho cura no huvo reparo de visitar a todos en general para cumplir con vuen pastor; mas señor que se puede dezir mas que no obedecer mandatos del soverano nuestro catholico monarca, de no hacer rotativas de preñados y partos de nuestra princesa que oy es nuestra reyna y hacerme firmar su cumplimiento, como tamvien las funciones que tienen por voto de villa para tapar su maldad; mas que concepto se pueden hacer deste hombre que treinta reales que dava encomienda para pobres y huerfanas los ha usurpado dos años.

   Señor todo lo que llevo expuesto es la verdad y se podra justificar no tan solamente con los vezinos deste lugar, sino tambien con el pueblo mas ynmediato del Campillo, con los sujetos mas condecorados como son con el señor cura y toda la villa, y señor esto no lo hago por rencor ni mala voluntad que le tenga a dicho Molano, sino movido de un vuen pastor que quiere paz en su revaño y evitar muchos daños y ruinas espirituales.

   Mas la ultima y no canso mas a Vuestra Señoria, como pastor viendo a nuestros ojos la esterilidad de los campos y los pobres clamando que en todos los pueblos inmediatos acen rogativas, que se hiciese en este alguna cosa para aplacar a la divina justizia, ha sido el dicho la causa para que se enturviasen los corazones y el seguir su malevolo pensamiento, y en lugar de pedir a Dios perdon y misericordia seguia con vorracheras y escandalos; ¿se puede decir mas de otro hombres alguno? no me parece que lo pueda haver tan general como el referido. Cojiendo vaca y cerdos y dineros, a Juan Cañamero la vaca y Eugenio Larios el dinero en quenta del trigo del posito que devian.

    Remito a Vuestra Merced la firma, ponga Vuestra Merced lo que pareciese porque me precisa la marcha, procurare avreviar a fin de allarme quando venga a el Campillo y sino pudeo darsela en su mano y sino quedara para remitirsela a Cazeres y mande Vuestra Merced.

    Ynforme resultivo de la visita de la villa del Retamal.

   La villa del Retamal, una de las que componen la Encomienda de Hornachos en la Orden de Santiago, es el pueblo mas infeliz y pobre del partido de Llerena, su situacion en el llano de un valle, su termino comunero con el Campillo, confina con el partido de la Serena por la Peralera(sic), Zalamea, la Higuera y el Valle; se compone de 73 casas, algunas de ellas cerradas y otras caidas e inhabitables y de 70 vecinos.

   Para los empleos de alcalde se hace insaculacion por 5 años por disposicion del Consejo de las Ordenes y la ultima de que van corridos 3 años con el actual se hizo por el governador de Llerena en 21 de abril de 1788. En el dia son alcaldes de primer voto Juan Josef Molano y de 2°- Miguel de Leon; los regidores son tres perpetuos y se llaman Sebastian Duran, Mathias Ortiz y Josef Femandez Murillo; el sindico personero hace tambien las funciones de sindico general. En este año se habilito para fiel de fechos a Eugenio Larios sacristan de la parroquia en el cabildo que se celebró en 1 ° de enero, para el efecto de asistir y presenciar la desinculacion, pero sigue actuando en todo; siendo de notar que la habilitacion se le dio por los alcaldes del año antecedente, habiendo escribano de ayuntamiento, que lo es Juan Josef Molano y antes que este saliese por alcalde, lo que hace sospechar, que sin embargo que la desinculacion se deve hacer por suerte, ya estaban combeñidos en que havia de recaer aquella en el escribano. Como aquel la habilitacion no pudo ser sino para aquel acto, el fiel de fechos no tiene habilitacion y está actuando sin ella, toro por disposicion del escribano alcalde, que todo lo domina, por lo que mandé a voz al ayuntamiento hiciese cesar al fiel de fechos mientras no se le daba habilitacion por el ayuntamiento actual y que para las cuentas y demas negocios de importancia llamasen escribano, mientras el tribunal de la provincia se informase del estado de este pueblo y del manejo del actual alcalde Molano.

   Este hombre perverso entró en este pueblo por escribano en el año de 88 en edad de 43 y tiene subjagada, pobres y miserable a esta ynfeliz poblacion, arruinados sus caudales publicos y abandonado el orden y la administracion de justicia. El caracter, genio, costumbres e injusticias de este hombre aparecen de las representaciones que empiezan desde el folio 24 de este expediente, cuya verdad en parte he averiguado instrumentalmente en este pueblo y parte con los informes de toda la comarca. Al Consejo se han dado quejas contra él y el governador de Llerena tiene comision de averiguar su certeza; nada se hará por que el Molano hombre regirador ha savido sorprender a dicho juez y ganar al escribano de la governacion de aquella ciudad Vicente Abad, por cuyo favor fue puesto en la ultima insaculacion de alcaldes sin atencion a que era escribano y ha salido en este año, logrando con esto dominar mayormente a estos ignorantes vecinos, pues regularmente un escribano no puede desear ser alcalde sino para este efecto.

    El arancel que ha usado en el juzgado hasta aqui el escribano Molano, segun él mismo me ha informado, es el que se expidio por cedula de 22 de mayo de 1765 para los juzgados y comisiones de rentas, la que me ha presentado y he reconocido; el arreglarse a este arancel, que en nada combiene a los juzgados ordinarios, no puede atribuirse en un hombre como este, sino a malicia o a ignorancia reprehensible.

    No hai casas de ayuntamiento, ni mas carcel que la casa del alguacil ordinario, en la qual halle presas a Maria Vicenta Mendoza y a su hija Magdalena Benechez, de cuya causa hablaré despues, ni otro edificio publico que el del posito, en el que se hallan tres arcas, de las quales una está destinada para los caudales y papeles del posito con 3 llaves a cargo del juez ynterventor, depositario y un diputado; otra destinada para caudales y papeles de propios con 3 llaves a cargo del alcalde Molano, del regidor decano y el cura, por estar dentro de dicha arca la de insaculacion de justicia; y otra que sirve de archivos, que tiene un llave a cargo del alcalde de 2° voto. Están en esta arca mal custodiados los papeles, llenos de polvo, sin orden ni concierto y hasta pocos dias antes desta visita ha estado sin llave, la que ha hecho hacer el alcalde escribano y la ha entregado a su compañero en vara, para aparentar a mis ojos que la culpa de este descuido, como el mal estado de los papeles y su extravio no dependia de él, pero en efecto ha estado esta arco como todo a la disposicion de este hombre. Francisco Gonzalez Redondo estubo en esta villa por escribano hasta el año de 68, que se trasladó a las villas de Maguilla o Azuaga, desde cuyo tiempo no hubo escribano hasta el año de 88, en que se recivió al escribano Molano y se ignora si dicho Redondo y los que hubo antes de él dejaron papeles, protocolos o causas, y si existen en el archivo, pues todo está rebuelto y sin orden, es ciertamente el mayor abandono que he hallado de papeles en todo el partido de mi visita.

   La carcel es una casa quasi arruinada, que se ha tomado en arrendamiento, que se compone de dos quartos mui malos y uno sin luz; ygualmente mala es la fabrica del posito, el sitio donde está el trigo es de poca extension, por lo que se conserva en monton y sin poderse apalear como se necesita para su conservacion.

    No he podido saver quienes son los individuos que componen las juntas de propios y de posito, porque todo está a cargo del escribano y bajo su dominacion. Este en careo con los individuos de ayuntamiento ha quedado sonrojado y combencido de que no se han formado las dichas juntas algunos años hace y especialmente en este en que es alcalde. Con efecto he averiguado que al depositario del posito de este año no se le ha entregado el trigo medido, ni se ha medido tampoco para saver su existencia y asi no se save de cierto lo que resulta existente en paneras, y como le acusan de que retiene las llaves de esta, de que saca trigo y no lo buelbe, da motivo para sospechar, que el no haver dado medido el trigo al depositario sea para hecharle la culpa si en algun tiempo se notase falta, como ha hecho con uno de los años pasados. A primera vista parece que es culpa de los ynterventores y depositario de posito el permitir este desorden, pero atendiendo a la situacion de este pueblo, al predominio de este escribano, al temor que le han concevido estos vecinos y a su ignorancia, deven ser escusados, atribuyendo al escribano todas estas faltas.

   He mandado en la visita que se formen inmediatamente las juntas de propios y posito que se tengan por regularidad y que se ponga sumo cuidado en las cuentas, pero es temible que desde que yo partí de dicha villa haya barrenado el escribano estas providencias, pues haviendo mandado que para formar las cuentas de propios de este año (que todavia están sin arreglar) y para todas las demas diligencias que ocurran de alguna gravedad, pase a actuar el escribano de la inmediata villa del Campillo Ysidoro Rodriguez Caballero por ahora y hasta que la audiencia informada de todo tome las providencias que la parezcan justas, es de temer siga el Molano con la misma dominacion, como da a entender la representacion del folio 29 que me hacho en esta villa el dicho Cavallero, de resultas de haver pasado al Retamal en ejecucion de mis ordenes para la formacion de las cuentas de propios del año proximo pasado, en que se demuestra el eludir las providencias superiores en medio de una gente timida y falta de instruccion.

   Aunque la informalidad de las cuentas de propios de los años pasados me ha quitado el tomar un seguro y pleno conocimiento de estos caudales, con todo a fuerza de preguntas y vista de instrumentos he podido tomar alguna idea de su estado. E1 reglamento de propios formado para este pueblo por la contaduria general deste ramo aprobado por el Consejo, tiene la fecha en Madrid a 30 de julio de 1765, segun él consisten los propios y arvitrios en las yervas de la dehesa boyal nominada el Quadrejon, en las de la dehesilla tambien boyal de los Cerros, en los pastos y aprovechamientos de los valdios de Castillejos, Rocillas y la Cumbre de Costanza, y en la mitad de los de la Cumbre del Salvador, que esta en comunidad con la villa del Campillo que percive la otra mitad, y en las penas de campo, cuyo valor se hace ascender a 4.574 reales, con mas el sobrante de penas de camara, monte y ordenanza.

   En el dia no pertenecen a propios los sitios valdios de la Cumbre de Constanza, porque están fixados para alimento de los propios de la inmediata y comunera villa del Campillo, ni perciven cosa alguna de la Cumbre del Salvador por estar acotada para pasto de yeguas, ni del producto de condenaciones de monte, campo y ordenanza por ser juez privativo de ellas y perceptor el governador de las minas del Almaden, por ser el termino desta villa de la demarcacion de dichas minas, para el expresado ramo hecha en fuerza de facultad real del año de 72, ni tampoco han entrado en propios en el ultimo quinquenio las penas de camara, ni las arbitrarias que imponen estas justicias para la conservacion de montes y sementera, por haver la costumbre de darlas al alguacil ordinario para su mantenimiento; por el contrario se han aumentado despues del reglamento unas tierras y dos casas de resultas de alcances hechos en la administracion de propios de varios capitulares y mayordomos de los años pasados, cuyas fincas se valuaran en 8.466 reales y 32 maravedies, y el actual producto es de 150 anuales y algunos años menos por hallarse arruinada una de las dos casas; y con este respecto puede regularse el importe anual de los valores de propios por el ultimo quinquenio segun la cuenta que se ha formado a 5.680 reales y 13 maravedies.

   La datacion fixa del reglamento para salarios es de 800 reales, 1.720 por reditos de un zenso a favor de la obra pia que fundó en la villa de Zalamea Doña Cathalina Monroy, 183 reales con 33 maravedies por otro censo de 6.136 reales vellon de la capital a favor del Tribunal de la Ynquisicion de Llerena, 240 para fiestas de yglesia, 760 con 6 maravedies para gastos ordinarios y extraordinarios alterables, y 869 reales con 25 maravedies para gastos ebentuales, con cuyas partidas se iguala la data con el cargo de este reglamento.

   En el dia no se paga por el zenso de Zalamea sino 1.474 reales, pero el 2 por 100 que de los valores de propios se pagaba a Su Majestad, en la fecha del reglamento ha ascendido posteriormente al 6 y al 7, con cuyo respecto puede regularse el gasto anual por el ultimo quinquenio a 5.107 reales y maravedies, no haviendo existencia alguna en la arca de propios.

    Es de notar que se deven al Tribunal de la Ynquisicion de Llerena de los caidos de quatro años ultimos 736 reales menos 4 maravedies y al zenso de Zalamea 1.474.

   Tambien es de notar que el costo de las veredas ha sido anualmente en el ultimo quinquenio de 602 reales, suma considerable, viniendo todas las veredas por el camino de la villa del Campillo, distante de esta una legua solamente, por lo que o ha havido inteligencia en este escribano, o demasia en los escribanos de la capital Llerena.

    Ya queda insinaudo el desarreglo del posito y por calculos puede arreglarse su fondo en granos en 1.207 fanegas de trigo y 6 zelemines, en esta forma: en resultas de años anteriores de creces y principal las mas incobrables 536 fanegas, repartidas a los labradores en la ultima sementera 167 y 6 celemines, por creces desta partida a celemin por fanega 14, y existente en paneras segun se calcula 490, en dinero no hai cantidad alguna.

    Otro ramo de los caudales publicos es el de abastos, en esta villa no hai otro que el de vino y vinagre, cuyo arriendo es de 100 reales poco mas o menos, los que se apican al encavezamiento de reales contribuciones que está por 3.359 reales anuales, a mas de los utensilios, cuya partida es alterable, el quarto de libra de jabon, la sal que se reparte y el 6 por 100 de la cobranza, a mas de los 100 reales contribuye el abastecedor con 24 arrobas de vino para los gastos de la villa, consumo de la yglesia y del predicador quaresmal, cuya prestacion es de costumbre el que la sufran los abastos.

    El informe del ayuntamiento hablando de la escuela de primeras letras dice: que a mas de otros haveres, tiene el maestro gratificacion de los padres de los concurrentes, esta se reduce a dos panes todos los meses y un real o dos segun el grado de enseñanza en que se halle y aquellos se reducen a los que lleva consigo la venta del vino, pues el maestro aqui es el tendero. Las niñas en la escuela voluntaria que hai para ellas, contribuyen mensualmente con lo mismo que los niños.

   Contribuye este pueblo con dos soldados de milicias de dotazion para el regimiento de Truxillo.

    No hai medico, zirujano, ni boticario, ni otro asalariado o sirviente del publico, a excepcion de un barbero sangrador.

    Hai en este termino dos molinos de pan corrientes en todo tiempo con las aguas del Rio Guadamez, que lo baña.

    A pretexto que la exaccion de penas de montes y el conocimiento de los daños toca como va dicho al governador del almaden, suceden en este termino varios incendios causados por los carboneros y ganaderos trashumantes, que se quedan sin castigo por la distancia en que reside aquel governador y aunque las justicias de este pueblo deverian vigilar, no lo hacen sin duda por que no quiere el escribano.

    Las dos dehesas de propios de que habla el informe del ayuntamiento al capitulo 49 están pobladas de encinas y chaparrales, hai otra dehesa llamada de la Encalada de 150 fanegas de cavida, propia del Conde de Arenales vecino de Cordova, arboldada de encinas y chaparrales que aprovechan los vecinos de este pueblo y de la inmediata villa del Campillo por estar situada en el termino comunero de ambas; ha sido de pasto y labor por lo pasado y su dueño la arrendaba a los vecinos de ambas villas, pero oy la ha reducido a solo pasto por arriendo hecho al Conde de Fuenteventura ganadero trashumante y ha quedado en que el aprovechamiento es del dueño desde San Miguel hasta 25 de marzo, y en adelante es valdio para las dos villas, deve pues reducir a su antiguo estado de pasto y lavor, y repartirla a los vecinos para el fomento de la agricultura, siendo como es tierra apta para ello.

    Sobre las especies de ganado que se mantienen en este termino habla el ayuntamiento al capitulo 35, añadiendose que la cria de potros es tan corta, que en el dia no hai mas que una y que las yuntas para la labranza son solamente 40 de bueyes y de 5 a 6 cangas.

    En quanto a lo eclesiastico de esta villa habla el ayuntamiento en su informe, corresponde al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena; se necesita cementerio y al costado de la yglesia hai un cercado propio de la encomienda donde podria y deveria formarse. El parroco desta villa es Don Thomas Sanchez Larios, quien se halla en la corte hace 16 años a seguimiento de pleitos y tiene nombrado por economo a Don Andres Carrasco de la Torre con aprobacion del ordinario y facultad del Consejo de las Ordenes, el qual tambien estaba ausente en el dia de la visita y posteriormente me ha entregado la representacion y carta que están a los folios 21 y 22 de este expediente, acriminando la conducta del alcalde escribano. El parroco tiene de dotacion 1.400 reales que le da la Encomienda de Hornachos, a la que está anexa este pueblo, perceptora de los diezmos, dos censos que redituan 45 reales anuales, las obenciones y pie de altar, y al economo no le da sino el producto de estas ultimas partidas. Las capellanias segun se me informa están descritas en el libro becerro mandado formar por ordenes superiores, pero sin expresar los patronos, ni los linderos de las tierras de su dotacion, de modo que por esto, por la falta de la noticia de los poseedores y de instruccion en el economo no puede informarse sobre este particular.

    En este juzgado no hai causas corrientes, segun se me ha informado por el ayuntamiento, vino comisionado a este pueblo por el Consejo de las Ordenes en el año de 1781 Don Bentura Martin alcalde mayor de Villanueva de la Serena con comision secreta, de que no hai vestigio ni noticia en este pueblo, ni aun por el escribano por haver entrado en la escribania 6 años despues y se dice que recogió todas las causas civiles y criminales, llevandoselas consigo, desde cuyo tiempo no ha havido resulta alguna, no se han buelto a restituir, ni se save mas de ellas; pero es estraño que en un pueblo, cuya situacion material es tan a proposito para delitos, que es continuo paso y seguro abrigo de contrabandistas, no haya pendiente mas causa que una criminal en razon de la muerte causada a Francisco Ortiz en el 15 de mayor pasado de 90. Esto puede ser efecto de la prepotencia del escribano que todo sofoca y domina, en dicha causa que es la unica que comprende el testimonio del folio 31 dado por el fiel de fechos Francisco Eugenio Larios, puse la providencia siguiente: relajense de la prision en que se hallan Maria Vicenta Mendoza y Magdalena Benechez su hija, bajo de fianza de carcel segura, quienes nombren procurador, con quien se siga la causa y tambien se continue con la mayor actividad contra el reo principal, substanciandola, determinandola y consultandola a su tiempo con autos originales con el tribunal que sea territorial de la provincia.

   Que es quanto me ocurre informar por lo respectivo a esta villa y firmo en la de los Santos en 19 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Retamal, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, y tiene Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Retamal, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon Alcalde Ordinario, 70 vecinos, 339 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en terreno montuoso, con mucha caza, pasto y labor. Produce ganado cabrio, lanar y vacuno. Industria: telares de lana. Dista 18 leguas E. de la capital, 7 N. de la cábeza de partido, 18 de Cáceres, 53 de Madrid y 8 S. de Mérida. Contribuye 2.626 rs. 31 maravedies."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XIII de 1849 dice:

    "Retamal: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (18 leguas), partido judicial y diócesis de Llérena (7), audiencia territorial de Caceres (19), capitania general de Estremadura: situada en un alto, es de clima destemplado, reinan los vientos S. y O. v se padecen irritaciones gástricas. tiene 50 casas; lá del ayuntamiento, escuela dotada con 2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 24 niños; iglesia parroquial (San Pedro Apóstol) con curato de entrada de provision de S.M. á propuesta del Tribunal de las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago, y en los afueras al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente á las inmediaciones llamada el Pilar. Confina el termino por N. con el de la Oliva de Jerez, E. Higuera y Zalamea; S. Campillo de Llerena: O. Hornachos, estendiéndose 2 1/2 leg. de N. á S:, 2 3/4 de E. a O., y comprende el despoblado de Algallen, completamente destruido, las 3 dehesas boyales llamadas Cuadrejon, Hoyos y Cerros de monte encinar, que se estienden 3/4 leg, mucho monte bajo de jara y madroño, y tierras de labor: le baña el rio Guadaméz: el terreno es inferior y de secano: los caminos verederos por entre monte y dé poco paso: el correo se recibe en Llerena por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas y garbanzos; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria abundante caza mayor y menor. Poblacion: 62 vecinos, 225 almas."

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de San Pedro Apostol, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002

Concurso.- Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración Iglesia Parroquial de Retamal de Llerena".

DOE núm. 104 SÁBADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración iglesia parroquial de Retamal de Llerena" Adjudicación a) Fecha: 16/08/02. b) Contratista: Travado y Llanos, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 71.812,85 euros.

    Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol. Se trata de una construcción de reducidas proporciones, originaria del siglo XVI, con algunas actuaciones de época posterior. Su fábrica es de mampostería de piedra parcialmente encalada. Su planta es de nave única, con bóveda de cañón, dividida en tres tramos por pilastras de estilo clásico, entre las que se abren capillas laterales.

   Al interior presenta cabecera poligonal con bóveda de crucería de sólidas nervaduras, situandose la sacristia en el costado de la Epístola. A los pies de la nave el coro sostenido por dos columnas, en una inscripción se data como año de ejecución 1611. Entre sus contenidos artísticos se encuentran las pinturas e inscripciones dispuestas en paramentos, pilastras y cubiertas, realizadas en el siglo XVIII, consistentes en inscripciones, emblemas y otros motivos, enmarcados por una variada decoración geométrica y de óleos diversos. Entre los motivos son la cruz santiaguista, crisoles, anagramas y otras alegorías.

   Entre los contenidos muebles se encuentran una talla barroca de la Inmaculada, el retablo del Altar Mayor, consistente en una pintura, atribuida a la escuela de Zurbarán y otros dos retablos barrocos, situados sobre el arco toral y en el costado del evangelio, el primero de ellos policromado y con pinturas en el fondo, corresponde al primitivo retablo del altar mayor.

    Al exterior, la fachada principal ofrece una variada morfología, en la que destaca el cuerpo correspondiente al atrio. Consiste este en un edículo de planta rectangular, de mampostería encalada, con cubierta a dos aguas, en el que se abre una portada de arco muy rebajado, flanqueado por sencillas pilastras y elemental cornisamento coronado por pináculos. Este cuerpo se adosa al principal del edificio, en cuyo imafronte se alza una achaparrada torre con dos campanarios. Su morfología se completa con estribo frontal y el cobijo cilíndrico de una escalera.

   Al exterior, la fachada principal ofrece una variada morfología, presentando ante la fachada frontal un atrio en avance de planta rectangular y cubierta a dos aguas, con sencilla portada de arco rebajado flaqueado por pilastras y una pequeña espadaña.

   Son también interesantes, las casas, fuentes y pilares, entre las que se encuentran el pilar viejo.


GASTRONOMÍA

   Son platos típicos de Retamal de Llerena la caldereta, gazpacho, salmorejo, migas, embutidos y derivados del cerdo. En repostería flores, roscos de vino, gañotes y perrunillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Retamal de Llerena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Retamal de Llerena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 12 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 1 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Retamal de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Retamal de Llerena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Vias pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en el termino municipal de Retamal de Llerena.

DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Retamal de Llerena.

DOE núm. 216 Viernes, 7 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Retamal de Llerena.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Retamal de Llerena, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 3 de diciembre, en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto kilométrico 120,5 donde cruza el arroyo Santa María.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 28 de octubre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm. 138, Lunes, 20 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Retamal de Llerena.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Retamal de Llerena:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de octubre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 3 de diciembre de 2008 en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto kilométrico 120,5 donde cruza el arroyo Santa María.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 54, de 19 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Retamal de Llerena, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Retamal de Llerena.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

   En las cercanías de Retamal de Llerena es abundante la caza, mayor y menor, contando con numerosos cotos, en los pantanos se puede practicar la pesca.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 202 jueves 20 de octubre de 2011

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 11 de abril de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Grillera", n.º 12710-00, en los términos municipales de Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bovedo, n.º 13, 1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12710-00, “Grillera”, 291 cuadrículas mineras, Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 43' 40'' N 38º 37' 40''
2 PE W 5º 43' 40'' N 38º 35' 20''
PE W 5º 47' 40'' N 38º 35' 20''
4 PE W 5º 47' 40'' N 38º 30' 00''
5 PE W 5º 50' 40'' N 38º 30' 00''
6 PE W 5º 50' 40'' N 38º 37' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 11 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


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