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Peraleda de Zaucejo

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DATOS del MUNICIPIO 38º 29' 34'' N 005º 34'35'' W Hoja MTN 856

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 167,7

ALTITUD: 541 m

POBLACIÓN: 691

DISTANCIA BADAJOZ: 177 km

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: peraledanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se localiza en el límite con las tierras de Córdoba, camino de Peñarroya, entre las sierras del Pedroso, Acebuche y Casal, entre Monterrubio de la Serena y Campillo de Llerena, gozando de las características de las comarcas de La Serena y La Campiña.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Plaza de España, 1
06919 Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
Teléfono: 924 - 63 66 31
Fax: 924 - 63 67 25
E-mail: peraleda@dip-badajoz.es

DOE núm. 26 JUEVES, 29 DE MARZO DE 1990

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)

El Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de junio de 1988 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 5 de diciembre de 1989

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Peraleda del Zaucejo con la siguiente descripción:"Medio Partido y Cortado. Primero, de plata, la cruz florlisada de la Orden de Alcántara, de sinople. Segundo, de plata, un árbol peral de sinople. Tercero, de oro, la flor de la jara. Al timbre Corona Real cerrada.

Mérida, a 12 de marzo de 1990

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm. 143 MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 2003

AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DEL ZAUCEJO

Bandera Municipal.- Edicto de 25 de noviembre de 2003, sobre aprobación de la Bandera Municipal

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Bandera Municipal.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo.

El Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 9 de diciembre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Peraleda del Zaucejo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporciones 2:3, terciada en bajo, de color amarillo, blanco y amarillo; con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 44 SÁBADO, 15 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 30 de marzo de 2006 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Peraleda del Zaucejo - Retamal de Llerena.

Los Ayuntamientos de Peraleda del Zaucejo y Retamal de Llerena acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 9 de mayo de 2005 en el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo y 5 de agosto de 2005 en el Ayuntamiento de Retamal de Llerena, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1174/1987, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura,

D I S P O N G O :

1.º. Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto Secretaría-Intervención de los Municipios de Peraleda del Zaucejo-Retamal de Llerena de la provincia de Badajoz.

2.º. Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 30 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    No existen referencias que denoten una antigüedad de la villa, suponiéndose que siguiera los vaivenes históricos de las poblaciones vecinas, Castuera, Azuaga y Llerena. Ha recibido diversos nombres; en el año el Interrogatorio la documenta como Villanueva del Zaucejo y vulgarmente como Peraleda, a su vez en 1850, Madoz en su Diccionario lo hace como Zaucejo, de esta disparidad de nombres nace una dificultad añadida para encontrar los documentos, escasos, sobre la villa.

    Durante la reconquista tuvo la zona una gran importancia, localizándose en la misma hasta cinco castillos, contando con la Casa Fuerte de la Encomienda.

   La zona fue ocupada definitivamente con ocasión de las campañas de Fernando III, a mediados del siglo XIII, para la reconquista de Jaén, Córdoba y Sevilla, quien confió la ocupación a la Orden de Alcántara, con rango de Encomienda, quedó integrado en el priorato de Magacela.

    En 1472 el Comendador de la Orden de Alcantara, Diego de Córdoba, solicitó al Maestre Gómez de Cáceres y Solís autorización para fundar en sus territorios un poblado, configurando la Encomienda de Peraleda. En la Carta de Fundación se especificaba que sus vecinos no proceder de otros puntos pertenecientes a la Orden de Alcántara, eximiendo a los mismos del pago de impuestos durante 10 años.

   En 1748 el lugar logró de Fernando VI la categoría de villa exenta.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 321 a 330 realizado el dia 7 de abril de 1791, se lee:

    "Respuesta al Ynterrogatorio Xeneral.

    "Que esta villa se llama Villanueba del Zauzejo, Encomienda de la Peraleda, entendida bulgarmente por este nombre, es villa con xurisdicion eximida, comprendida en este partido de Villanueba de la Serena su capital, de la qual dista diez leguas y veinte y dos de la de Caceres, con respecto a las quales esta situada entre lebante y mediodia. Su termino de lebante a poniente tiene dos leguas y del norte a el mediodia legua y media, todo el qual, a excepcion de tres quarto de legua de su fondo, es monte brabio y sierras mui asperas, aunque la povlacion esta en llano y sus calles aunque sin orden son anchas pero desenrrolladas, bien bañadas del sol y de los quatro bientos. Linda el termino por lebante con xurisdicion de Fuenteobejuna, que esta veinte y cinco leguas de Caceres, pero fuera de su demarcacion por que corresponde a la de la Real Chancilleria de Granada, aunque dista de ella treinta y cinco leguas; por el norte con valdio de las cinco villas de tierra de Benquerencia de este partido y comprension de la Real Audiencia, siendo la mas proxima Monterrubio a distancia de tres leguas, ocho de Villanueba y veinte de Caceres; por poniente con la xurisdicion de la villa del Campillo a distancia de tres leguas, correspondiente al partido de Llerena y demarcacion de dicha Real Audiencia y de Caceres se aleja veinte; por el sud con xurisdicion de la de Azuaga de dicho partido de Llerena y Real Audiencia, distante veinte y cinco leguas de Caceres. Y dicha Peraleda es territorio del Priorato de Magacela nullius diocesis.

    Aunque no es pueblo de declarada vehetria, no hay memoria de que nadie haia establecido nobleza en el y es territorio de la Orden de Alcantara, de la qual y demas ordenes militares es administrador perpetuo el soverano. Y solo hay dos alcaldes que nombra el comendador, como un alguacil maior y aunque tienen el derecho de nombrar escribano no lo hace por no tener dotacion y sirbe de fiel de fechos algun vecino por serbir al publico, y no hay mas dependiente de justicia y concejo, ni rejidores, ni procurador, ni arancel de derechos del juzgado, ni abogado, procurador de causas, ni escribano aprovado, ni hacen falta por el ningun juzgado que se verifica y no haber con que dotar a el ultimo.

    Que se compone su povlacion de ochenta vecinos, los quarenta y dos lavradores cada uno con su yunta maior de bacas, veinte y quatro ganaderos de ganado suio, quatro jornaleros, dos eclesiasticos y ocho viudas pobres; y todos anelando por labor y plantios, pero en la infelicidad de no poder adquirir dominio de propiedad, por que todo el suelo hasta el que ocupan las casas de su habitacion es del comendador, sin permitirles propios, ejidos, ni arvitrios, de forma que hasta la circulacion de beredas y ordenes superiores y otros gastos indispensables, como salarios de la audiencias de Mesta, se reparten entre los infelizes vezinos, quienes no hallan en el comendador el menor abrigo mas que consentirles por vecinos por la utilidad que se le sigue en tomar los arrendamientos y todos los diezmos, siendoles preciso repartir aun la limosna y manutencion del predicador de quaresma.

    Que no hay abasto alguno de obligacion, aunque libremente suele algun vecino surtir de aceite y a temporadas de vino, y siempre de jabon pagando el quarto en libra a Su Magestad, todas las quales carencias se esperimentan no obstante ser pueblo de carrera para las Andalucias. Y que las pesas y medidas son arregladas al marco de Abila como las de los pueblos confinantes.

    Que no hay casas de aiuntamiento, archibo, carcel, ni otro alguno edificio publico y el oficio de ypotecas esta en la capital, pero sin ocuparse por estos vecinos por que nada posehen en el pueblo que puedan bender, acensuar, ni ypotecar.Que en el oficio del fiel de fechos no hay ni a abido papel digno de recaudo y solo hacen memoria de que hace mas de beinte años que ocurrio una causa criminal que paso a la Real Chancilleria y se indulto el reo. Que como ba explicado en la primera son las calles llanas y anchas, pero no estan enrrolladas.

Que solo hay un meson propio del comendador bien tratado. Y los caminos as¡ de entradas y salidas como de travesia son llanos y sin pantanos, pero deslindados con monte pardo de jarar. Que no hay feria, mercado, ni necesidad de establecerle, ni comercio de generos, ni fabrica, ni proporcion para ella, ni propios, ni arbitrios, ni otros caudales publicos, ni penas de camara, ni encabezamiento por ellas, ni posito hordinario.

    Que no hay mas ordenanzas que la Real Difinicion de la Orden de Alcantara, ni hay cathedral, ni de consiguiente ministro, ni arancel de juzgado eclesiastico.

    Que hay una parroquia denominada del Señor San Benito, sin mas dotacion que cinquenta y ocho reales y veinte y seis maravedies annuales que da el comendador para aceite a la lampara, ni mas emolumentos que diez reales por el rompimiento de sepultura maior y tres por la menor, destinados a el culto de dicho santo patrono, veredas y visita eclesiastica; y no pueden nombrar parrocho mas que el comendador y le aprueba el Prior de Magacela. Y en quanto a la fabrica de dicha parroquia no pueden menos de esclamar como fieles que sovre ser de mui corto ambito esta en tierra todo el presbiterio y solo a la entrada de ella a quedado con pabimento como diez baras de longitud, que terminan en el descubierto de lo caido, sin mas resguardo que una devil y rota estera, y quatro de ancho, por lo que a la entrada de la puerta a el rincon de la derecha y sobre una frajil indecente mesa esta Su Magestad Sacramentado y se celebra misa sobre los cadaberes muertos contra rubrica quando no corren bientos recios de lebante, pues quando estos se mueben entran por la estera y arrebatan de las manos y aun de el altar la ostia sacramentada, por lo que en muchos dias festibos se queda el pueblo sin misa y siempre esta espuesto el sacramento a que un mal christiano o persona barbara o inocente incendie el altar, el reserbatorio y lo que encierran, o lo roben, o se arruine lo que resta del pabimento que esta todo quarteado, como sucedio con la parte principal que oy sobre los cadaveres que comprendio crece la yerba a bara de alto.

    Que no hay cementerios, ni con que costearlos, ni beneficios, ni capellanias serbideras, ni mas que una cofradia de dicho Señor San Benito, cuios cofrades, fondos e instituto podra certificar el parrocho a quien se remiten, conociendo de ella el Prior de Magacela; sin mas santuario, hermita, combento, seminario, biblioteca, escuela, preceptor, sociedad economica, ni administracion de rentas reales, loteria, ni correos, ni aun circulacion de las cartas, ni aun recetoria de papel sellado, ni bulas, ni dependiente de Ynquisicion, ni regimiento o bandera de beteranos, aunque la corta vecindad tributa dos hombres a el de Milicias de Trujillo.

    Que no hay medico, cirujano, ni voticario asalariado y solo el fiel de fechos hace de sangrador y suple por aquellos facultatibos sin dotacion alguna; ni hay hospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad.

    Que en el termino se cojen cosechas de trigo, cebada, centeno y abena, cuio numero de fanegas annuales podra certificar el administrador Don Diego Hidalgo Barquero, vecino de Quintana, puesto por el comendador Don Francisco Bucheli y Molina, theniente coronel del Real Cuerpo de Artilleria y oficial de la Real Cobachuela de Guerra, que percibe todos los diezmos de todas especies y aun cobra los terrazgos y primizias. Y consideran algun aumento en la cogida de granos de algunos años a esta parte, por que tambien se han aumentado un tercio de vecinos y labores, y el precio corriente del trigo considerado unos años con otros contemplan de treinta y cinco reales, la cebada a beinte, la abena a doce y el centeno a veinte y dos.

    Que hay quatro huertas, la una con agua de pie y las otras tres con noria o zigoñal, que producen las legumbres ordinarias de verza, nabos, lechugas, cebollas, pimientos, ajos y verenjenas, con algunas parras y arboles frutales de manzana, pera, cermeño, ciruela y algun higo, pero todas propias de la encomienda y los frutos de buena calidad. Que estas se cultiban a brazo y algunas se haran como las tierras de pan con reja y yuntas de bueies y bacas.

    Que hay el Rio Sujar, que deslinda el termino del pueblo y de la demarcacion de la Audiencia por la parte de levante, cuias aguas son publicas, aunque por visitas generales resulta ser pribatiba de la encomienda su pesca, que cria de barbos, picones, burdallos, bogas y pardillas, cuia veda se hace notoria a su tiempo.

    Que no hay puentes ni barcas, ni molinos de aceite y aunque hay terrenos incultos son de mala calidad para labor, aunque por lo impenetrable quasi inutilizan la yerba y solo sirbe para el ganado cavrio, y no se reparten por suertes para gozarlos, aunque al presente se estan guiando y limpiando bastantes chaparros por disposicion del governador del Almaden, juez de sus montes, en crecido numero; y no hay poblacion de acebuches, ni concesion de cercos, ni se bende la casca y aunque produzcan algunas yerbas como raifan y romero, solo de estas dos plantas se sabe que son utiles para medicinas, y en la sierra se cria mucha coscoja y en los bajos de raña, cuia simiente llamada la rubia se coje por los valencianos por apreciable para los tintes de la grana.

    Que no hay mas dehesas que la relacionada encomienda, en cuio raso o tierra limpia se acomodan ganados transhumantes. Que no hay plantios (ni) semilleros de los prevenidos por reales ordenes, ni castillos, ni casas de campo, ni despoblados.

    Que se crian benados, grandes jabalies, liebres, conexos, perdizes, lobos y zorros, cuias dos ultimas especies se persiguen y como no hay propios nada se paga a los matadores, y aunque la demas caza es acotada de la encomienda a nadie se le impide ni veda mas que en los tiempos prohibidos, aunque con poco rigor por que se comen los semvrados.

    Que hay siete colmenares cerrados aunque propios de la encomienda, y aunque se reconoce celo en los vecinos por fomentar este util ramo y ser util para el terreno, solo hay al presente doscientas colmenas a juicio prudente, que se mantienen con la flor de jara, romero, arraijan, madroña y otros arbustos y yerbas comunes; y pueden producir veinte y quatro arrovas de miel y de quatro a cinco de cera. Y se fomentaran siguiendose buenas otoñadas y primaberas, por falta de las quales esta tan reducido su numero.

    Que habra entre los vecinos tres mil cabras que criaran mil y quinientos chibos, cien cavezas de ganado de cerda que criaran cien lechones, ciento y sesenta de vacuno que produciran quarenta becerros, y diez y ocho yeguas de que apenas se lograran tres crias por la abundancia de lobos, y con esta especie se hace la trilla de mieses, sin haber otra maquina de las de la pregunta quarenta. Y el comercio de dichos ganados se reduce a la venta para carnes en los abastos del reino y matanzas para el pueblo. Que no hay minerales ni canteras de las que la pregunta expresa.

    Que por ahora no encuentran otro modo de fomentar a el pueblo y su vecindario, que el de que el comendador les dispensase la propiedad de algun terreno en que plantarian viñas propias y arboledas utiles, aumentando las huertas, pero como el terreno le es pribatibo, ninguno se anima a plantar sin adquirir el dominio; y solo exclaman como fieles por la reedificacion de la parroquia, ansiosos de dar al todo poderoso el debido culto.

    Que es quanto pueden responder y authorizar como berdad y lo firma el que save y señala el que no save, en la villa de la Peraleda y marzo diez y seis de mil setezientos noventa y uno. Señal + del señor Sebastian Sanchez. Juan Murillo. Por mandado de sus mercedes Juan Miguel Yzquierdo.

    Ebacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se a serbido pedirme sobre los particulares que contiene el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que esta atendiendo, lo hago de aquellos en que por mi ministerio tengo comprehension.

    En Villanueba del Zauzejo, Encomienda de la Peraleda, no hay otra justicia ni capitulares que dos alcaldes que nombra su comendador sin proporcion, por cuia razon y la de carezer de propios y arbitrios no hay aficion ni deseo de obtener dichos empleos, antes bien por el contrario se tiene por una carga insoportable y para que lo reciban es forzoso algunas vezes husar de apremios.

    En esta villa no hay propios ni arbitrios, careze de termino pribatibo, el disfruto de todo corresponde a dicho comendador, por lo que estan estos naturales en la maior miseria e infelizidad que puede imajinarse, precisados a repartir lo que questa las veredas, audiencia de Mesta y quanto ocurre, de forma que se hallan tan sobrecargados que apenas pueden adquirir para satisfazer las gabelas que se le ymponen.

    Mas lamentable es la situacion en que se halla la unica yglesia parroquial, que del propio modo careze de todas rentas y emolumentos, a eszepcion de 58 reales que da el comendador para el azeite de la lampara que alumbra el Santisimo Sacramento, a que se agrega allarse demolido el presviterio y amenazando ruina el resto de la yglesia que a quedado en pie por estar quarteada y desplomandose. El Santa Santeorun esta colocado con la maior yndecencia, expuesto con todo el pueblo a quedar sepultado entre las ruinas del desmoronado edificio; los dibinos oficios se zelebran con el peligro que se deja conozer, el resto de la yglesia esta expuesto a la yntemperie, unas esteras es todo el defensibo que a podido proporcionarse para reparar la ruina, el suelo del santuario produze yerbas y malezas como el mas fertil prado, aqui señor no puedo menos de esclamar con los mas vivos sentimientos por la reparacion de mi yglesia, la relijion, la humanidad y el vien publico exije la atencion en un asunto tan ymportante, hasta aora por desgracia an sido ynnutiles todos los desbelos y cuidados de un vecindario desdichado y misero, y de un parroco que aclamado ynzesantemente por la reparacion de la casa de Dios, donde se administra el pasto espiritual a sus feligreses, confio señor en las piadosas yntenciones del soberano, a quien la rectitud y justificacion de los señores ministros que componen la nueba Real Audiencia ynstruiran del ynfeliz estado en que se alla la yglesia y vecinos de la Encomienda de la Peraleda, no perdonara medio para reparar tanto daño.

    No hay maestro de primeras letras, convendria su establecimiento para facilitar la ynstruccion de sus naturales en los rudimientos de la fe, apenas se enquentra un corto numero de vecinos que sepan estampar su nombre, arto notorias son las consequencias que se deriban de la rusticidad con que se crian en esta villa los jobenes.

    No hay en ella persona alguna que turbe el vuen orden, ympida la administracion de justicia, ni cause escandalo publico, eszeptuando a Diego Martinez, Arias Malara, Matias Manchego y Facundo (en blanco), los quales allandose ynculcados en el contrabando pareze se han yndultado y pareze an obtenido seguro, y con efecto se han presentado a barios gefes militares y pedido vecindad en esta villa, que no an conseguido por que el derecho de conzederla es pribatibo del espresado comendador.

    Las cosechas de esta villa son reducidas a las especies de trigo, zebada, abena, zenteno y abas, todo con escasez porque los terrenos en que se haze la labor pertenezen a la encomienda, la que reparte diezmos, terrazgo y primicias, y en una palabra parte la cosecha con el labrador; podria fomentarse conzediendose parte de los terrenos que estan montuosos y en el dia no sirben sino de abrigo de fieras malignas, de este modo se exforzarian los naturales exzitados de la confianza que les ynspiraria el conozer una posesion o finca a que pudieran llamar suia, de otro modo no es facil remediar la miseria que padeze.

    Ay terrenos copiosisimos poblados de mata parda muy actos y proporcionados para criar enzinares, desmontandolos y despojandolos los vecinos de esta villa, harian la guia y desquaje si les concediese y repartiesen en suertes vecinales, la causa de allarse ynutilizados probiene de que pertenezen a el comendador, en cuio beneficio zederia esto mismo, como han zedido las guias que el vecindario a practicado a sus expensas anualmente.

    Por la propia razon careze de ganados lanares, no ai terreno donde se mantenga el proporcionado para esta granjeria, lo arrienda el comendador a ganaderos transumantes, los vecinos pasan con el desconsuelo de ber prosperar los transumantes en su suelo, al paso que ellos no recojen otro fruto que la memoria de su lamentable situacion, el remedio de todo esta reserbado a una mano poderosa. Que es quanto puedo y debo ynformar a Vuestra Señoria por ser verdad, sin cosa en contrario, Villanueba del Zauzejo, Encomienda de la Peraleda, diez y seis de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Don Francisco Ortiz Ximenez.

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.

    Tiene ochenta vecinos, inclinados a la labor y granjerias y cada uno con su yunta maior, y entre todos tres mil cabras, cien cerdos, ciento sesenta reses bacunas y diez y ocho yeguas, sin atreberse a comprar ganado lanar por que las yerbas se arriendan a transhumantes.

    Es todo el termino una encomienda llamada del Zauzejo, de que es comendador Don Francisco Bucheli y Molina, theniente coronel del Real Cuerpo de Artilleria y oficial de la Secretaria de Guerra, quien nombra dos alcaldes y un aguacil maior, que son los unicos oficiales de justicia y concejo, sin mas rejidor ni subalterno, y un cura parrocho a quien puesto su nombramiento aprueba el Reverendo Prior de Magacela.

    Dicho comendador es dueño de todo el termino, sin que ningun vecino pueda adquirir dominio en lo menor, por que hasta el piso de las casas que han podido fabricar es de la encomienda, que les permite puramente la vecindad y aquellas especies de ganado de que le tributan todos los diezmos y les dispensa labores pagandole tambien los diezmos y el arrendamiento a proporcion de lo que cada uno rompe.

    Sufren la infelicidad de no tener propios ni arbitrios, cuia carencia les obliga a repartir todo genero de gastos, hasta el pago de veredas en que se les circulan las ordenes superiores, de forma que se utiliza de estos aplicados vecinos sin el menor dispendio ni alibiarles en cosa alguna, pues hasta las audiencias de Mesta pagan por reparto.

    La unica pension que es inseparable de toda encomienda es la yglesia parroquial y no puede hablarse sin mucho dolor de la de esta poblacion, pues sobre ser mui reducida la estension y debil la fabrica que tenia, se ha rendido enteramente al suelo la interior principal parte de ella, en que solo se crian yerbas y matorrales para culebras, lagartos y otras sabandijas, habiendo quedado solo la primera nabe a la entrada de las dos que dibidia un arco y quartedada brindandose por instantes a igual ruina, de forma que el parrocho temiendo ser victima con los fieles les celebra misa sobre unas tablas indecentes a un rincon sobre la derecha de dicha entrada, en que con aflicion tiene reserbado a el todo poderoso y espuesto a que le roben, insulten o traten con el maior desprecio qualesquiera malechores o los muchachos del pueblo, pues a todos da entrada franca dicho arco, que esta cubierto con unas esteras viejas y asquerosas, verificandose ejemplares de que el aire que por ellas entra haia quitado unas veces de la mano del parrocho y lebantado otras del figurado indecente altar la hostia consagrada durante el sacrificio de la misa y por ello suspender el celebrarla aun en los dias festibos en que corren vientos, dejando a los vecinos sin este benefico de precepto; y aunque dicho parrocho lo ha representado repetidamente a el Consejo de las Ordenes y a el juez protector de sus yglesias y embiado estos maestros para planear su composicion o reedificacion, haciendo ber que no hay la menor hermita en que depositar el sagrario y copon no se consigue el remedio.

    Aunque hay sitios fragosos que se brindan a el desquajo para guiar buenos encinares, se niegan a ello los vecinos por la privacion de adquirir dominio para su disfrute, ni propiedad para radicarse en fincas. Caceres y abril 7 de 1791. Cubeles."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XVI de 1850 dice:

    "ZAUCÉJO : villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (22 leguas), partido judicial de Castuera (4), audiencia territorial de Cáceres (20): diocesis nullius, perteneciente at Priorato de Magacela (4), capitania general de Estremadura: situada en una llanura, es de clima fresco, reina mucho el viento N: tiene 455 casas de piso bajo; la casa de la Encomienda, que es la mas notable de la villa; escuela dotada con 900 rs de los fondos públicos á la que asis­ten 24 niños; otra de niñas sostenida por retribucion en la que se educan 9; iglesia parroquial (San Benito) curato de entrada, de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara, y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en 4 pozos dentro del pueblo, que la tienen fresca y esquisita. Confina el termino por N. con el de Monterrubio; E. Castuera; S. Zalamea, y 0. Berlanga, cuyos pueblos distan de 3 á 6 leg., perteneciendo en toda su estension á la encomienda llamada de la Peraleda, de la que el mismo pueblo era una dependencia: esta encomienda tiene 4 dehesas de monte y buenos pastos para el ganado de todas clases, llamada, Sta. Inés , Quebrajo, el Caizan y el Carreron: estando ademas circunbalado el pueblo de matas de jara y otras malezas: la amortizacion de estas tierras, ha sido un grave mal para estos vecinos, los cuales han reclamado su distribucion en suertes, para adquirir su propiedad. Le baña el rio Sujar. El terreno es endeble, pero bien cultivado. Caminos: es pueblo de carrera para Sevilla, en la cual pasados los puertos que son peligrosos, todo lo demas es llano y despejado: el correo se recibe en Zalamea por carga vecinal tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada , avena , centeno y garbanzos; se mantiene ganado vacuno y cabrio, y se cria caza de de todas clases. Poblacion: 114 vecinos, 450 almas."

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/12/1939, nº 354

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 7158 - 7159

DECRETOS adoptando, por su Excelencia el Jefe del Estado, a los efectos de la reconstrucción, las localidades de Granja de Torrehermosa y Peraleda de Saucejo de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/06/1945, nº 161

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4835 - 4835

Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se hace pública la permuta solicitada de las plazas de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria de los Ayuntamientos de Magacela y Peraleda de Zaucejo (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/03/1948, nº 85

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1130 - 1130

Dirección General de Regiones devastadas.-Señalando fecha y hora para levantar las actas previas de ocupación de los inmuebles que se citan para llevar a cabo el proyecto de urbanización de la plaza mayor en la villa adoptada de Peraledo de Zaucejo

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/10/1955, nº 303

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6556 - 6556

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, expediente número 4.045 a don Santiago Sánchez Martínez.

El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 1 de septiembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecanico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, a don Santiago Sánchez Martínez, con arreglo a las siguientes condiciones:

1,- En toda lo concerniente a la concesión y explotación del servicio y se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, del del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias,

2.- El itinerario entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, de 44 Km. de longitud, pasará por Peraleda de Zaucejo, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena y otra expedición entre Zalamea de la Serena y Torrehermosa,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las características del  interés publico, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca Dodge, de 22 HP de potencia: carburante, gasolina; matricula BA-5.880, con capacidad para 28 viajeros sentados en clase única.

Otro ómnibus de reserva de igual características, y capacidad que e1 anterior las demás características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio.

Los vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

6.-Regirán las siguientes tarifas base:

Clase única: 0,35 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería ; 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción, sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 60 kilogramos con un volumen aproximado de 0,258 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 21 de mayo de 1950 (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio siguiente),

8.- Este servicio se clasifica, con respecto a1 ferrocarril, como afluente grupo b),

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo al adjudicatario comunicar a la jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte de adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con perdida de la fianza depositada.

Madrid, 17 de octubre de 1955.- El Director general, P, D. C. Fesser,- Sr. Inspector jefe da la Inspección Central de Circulación y Transportes por carretera,

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de San Benito Abad, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Castuera y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   El antiguo templo parroquial de San Benito Abad, obra del siglo XVI, fue destruido durante la guerra civil, de la Casa fuerte de la Encomienda, tampoco quedan restos.

    El actual templo parroquial fue construido después de la guerra del 1936. Se trata de edificio exento de gusto clasicista, de gran cuerpo con fachada de severo diseño y espadaña de frontón partido como remate. Al interior presenta planta de cruz griega de gran espacialidad, con nave cubierta por cúpula central gallonada y cabecera también cupulada.


GASTRONOMÍA

   Platos de caza Escabeche de habas Dulces caseros: Flores, pestiños, brazo de gitano y como postre característico leche frita

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Los Reyes 5 de enero
  • La Candelaria 2 de febrero
  • Carnavales febrero
  • Semana Santa marzo o abril
  • Las Cruces 2 de mayo en la actualidad se mantiene esta tradición sólo en algunas casas.
  • Romería de la Virgen de Fátima 13 de mayo
  • Corpus Christi junio
  • San Benito Abad, Patrón de la localidad 11 de julio Fiesta del Patrón de Peraleda.
  • Ferias y Fiestas primera semana de agosto, se hace coincidir con un fin de semana
  • Fiesta del emigrante 15 de agosto
  • Día de Extremadura 8 de septiembre
  • La "matanza" , noviembre

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/12/1959, nº 308

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16347 - 16348

Orden de 18 de diciembre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Peraleda de Saucejo, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Peraleda de Saucejo, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería, la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, fue designado el Perito agrícola del Estado a ella afecto, don Eugenio Fernández Cabezón. quien llevó a efecto los trabajos de campo y redactó el oportuno proyecto de clasificación, con base en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, antecedentes que obraban en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias, trabajos de clasificación efectuados en términos municipales lmítrofes e información testifical realizada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Peraleda de Saucejo, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto así confeccionado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, que fue debidamente anunciada sin que durante la misma se produjera protesta o reclamación alguna. siendo posteriormente devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de las autoridades locales postura también compartida por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica se desarrollaron los trabajos de clasificación, se emitió informe favorable a la aprobación de la clasificación, según lo redacta el Perito agrícola clasificado para ello:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Visto; los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley dé Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1955;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de entender, sin protesta durante su reposición pública siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorarable su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Peraleda de Saucejo, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Vereda de Castuera.

Vereda de Reina.

Las dos veredas citadas tienen anchura reglamentaria de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), en todo su recorrido.

Vías Pecuarias Excesivas

Cordel de la Traviesa.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), que se reducira a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros), resultando por ello un sobrante a enajenar de dieciséis metros con setenta y dos centímetros (16, 72 metros).

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan descritas tendrán la dirección, longitud y demás características que se determinan en el proyecto de clasificación,  cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias a parte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto en el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase diera lugar a la modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación al comienzo, con el fin de resolver lo que proceda;

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento y, en su caso parcelación de las vías pecuarias en ella contenidas,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V, I, muchos años

Madrid, 18 de diciembre de 1959,- P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 134 JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de la Traviesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Peraleda del Zaucejo.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “CORDEL DE LA TRAVIESA”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Peraleda del Zaucejo. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 21 de abril de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de junio de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 98, de 24 de agosto de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de la Traviesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Peraleda del Zaucejo, aprobado por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1959.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de la Traviesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Traviesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Peraleda del Zaucejo. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de octubre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López  Iniesta

DOE núm. 98 MARTES, 24 DE AGOSTO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

DOE núm. 56 MARTES, 18 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Traviesa" en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

DOE núm. 122, Viernes, 26 de junio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de junio de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castuera", en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Castuera”, tramo: Desde el comienzo del casco urbano de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), por la carretera BA-159 a Granja de Torrehermosa, hasta la entrada de la vía pecuaria en la población de Peraleda por la calle Ejido, actual calle M.ª Josefa Trujillo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (DOE de 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en la carretera de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde su Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 3 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE Núm.: 50 Lunes, 14 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de La Traviesa", en el término municipal de Peraleda del Zaucejo

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de La Traviesa”, en el TM de Peraleda del Zaucejo, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 30 de marzo de 2011, cruce del camino del Veredón con el camino de Valdesequillo o del Quebrajo.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 22 de febrero de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 133 Martes 12 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de junio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de La Traviesa", en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de La Traviesa” en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, crta. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 23 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm. 203 viernes 21 de octubre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de La Traviesa", tramo: todo el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de vías pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de La Traviesa”. Tramo: Todo el término municipal de Peraleda del Zaucejo. Provincia de Badajoz:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 22 de febrero de 2011.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,00 horas del día 30 de marzo de 2011, en el cruce del Camino del Veredón con el Camino de Valdesequillo o del Quebrajo, según Anuncio de 22 de febrero de 2011, publicado en el DOE número 50, de 14 de marzo de 2011.

Tercero. Terminadas las operaciones de Amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 133, de 12 de julio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de Amojonamiento del Cordel de la Traviesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Traviesa”. Tramo: todo el término municipal de Peraleda del Zaucejo. Provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 23 de septiembre de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.

Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.

«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.

«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.

D.O.E.—Número 122 de 22 Octubre 1996

ANUNCIO de 24 de agosto de 1996, sobre permiso de investigación minera número 12.288.

Se hace saber que por Don Angel García Benítez y D. Arsenio Domínguez Santos, con domicilio social en Zalamea de la Serena y Torremolinos respectivamente, C/. Nebrija, 26 y Plaza de Andalucía 2-2.º-2, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las 9 horas y 40 minutos del día 24 de mayo de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 270 cuadrículas mineras, con el nombre de JOSE, al que ha correspondido el número 12.288, estando enclavado en término municipal de Peraleda del Zaucejo, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando así cerrado el perímetro de las 270 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 24 de agosto de 1995.–El Jefe de Servicio, Manuel Garcia Perez

ANUNCIO de 24 de agosto de 1996, sobre permiso de investigación minera número 12.287.

Se hace saber que por Don Angel García Benítez y D. Arsenio Domínguez Santos, con domicilio social en Zalamea de la Serena y Torremolinos respectivamente, C/. Nebrija, 26 y Plaza de Andalucía 2-2.º-2, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las 9 horas y 40 minutos del día 25 de mayo de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 252 cuadrículas mineras, con el nombre de ANGEL, al que ha correspondido el número 12.287, estando enclavado en términos municipales de Monterrubio de la Serena y Peraleda del Zaucejo, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando así cerrado el perímetro de las 252 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 24 de agosto de 1995.–El Jefe de Servicio, Manuel Garcia Perez

DOE num. 98, viernes 23 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Coscojal del Lobo I" n.º 12808-10 y "Coscojal del Lobo II" n.º 12808-20, en los términos municipales de Zalamea de la Serena, Monterrubio de la Serena y Peraleda del Zaucejo.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 10 de abril de 2014, a favor de D. Cayetano Tamayo Pérez, con NIF 76247430S, y con domicilio en c/ Vega del Alagón, 57 de Mérida (Badajoz) los permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12808-10, “Coscojal del Lobo I”, recursos de Sección C), 49 cuadrículas mineras, Zalamea de la Serena, Monterrubio de la Serena y Perealeda del Zaucejo, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12808-20, “Coscojal del Lobo II”, recursos de Sección C), 1 cuadrícula minera, Zalamea de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 30 de abril de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3


  ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


    BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.

    Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.

    Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.

Su formula química es: CO3(BiO)2


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción.

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


    COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita

    Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.

    A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

Su formula química es: CoAsS


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

    Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.

    Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.

Su formula química es: FeCr2O4


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta, rosa,...Vítreo.

    Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.

    Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


    MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.

    Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas

Su formula química es: MoS2


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas.

    Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

Su formula química es: Zn


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