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Garlitos

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  • Aportación al estudio del fuero del Baylio Badajoz : [s.n.] , 1964 BNE Signatura VC/7068/42
  • El Fuero del Baylío : Un enclave foral en el Derecho de Castilla Prólogo del... Sr. D. Alfonso de Cossío y Corral.- Córdoba : [s.n.] , 1963 (Tip. Artística) BNE Signatura VC/5304/10
  • Fuero del Baylío: Estudio histórico-juridico por Teófilo Borrallo Salgado.- Badajoz: Vicente Rodríguez, 1915 BNE Signatura 1/71207
  • El Fuero del Baylio por Juan Boza Vargas.- Fregenal : [s.n.], 1898 (Imprenta de Indalecio Blanco) BNE Signatura VC/267/18
  • El fuero del baylío y su vigencia en Ceuta por Manuel Ramírez Jiménez.- Madrid : Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 (Artes Gráficas y Ediciones) BNE Signatura VC/5221/24
  • Investigación sobre el Fuero del Baylio Madrid : Revista de Derecho Privado , [1974] BNE Signatura <1/150128
  • El llamado fuero del Baylio en el territorio de Olivenza [por] Antonio García Galán...].- Badajoz: Institución Cultural Pedro de Valencia , 1979 BNE Signatura VC/15161/11
  • El llamado Fuero del Baylio en el territorio de Olivenza Badajoz : Ilustre Colegio de Abogados, 1976 BNE Signatura VC/12481/6
  • Origen jurídico del Fuero de Baylío Javier Sánchez-Arjona y Macías . - [Badajoz : Diputación de Badajoz, 2004] BNE Signatura 9/266449
  • Real cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío, y manda, que todos los tribunales de... En Madrid : en la Imprenta de Pedro Marin, 1778 BNE Signatura VE/461/24 - VE/585/31


DATOS del MUNICIPIO 38º53'51'' N 005º03'46'' W Hoja MTN 781

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 129,3

ALTITUD: 554 m.

POBLACIÓN: 796 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 206 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: garliteños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se sitúa en el límite sur de la comarca, próximo al embalse de la Serena. Está incluido en un área de encinar poco denso, existiendo un espacio de repoblación forestal.  


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Garlitos

c/ García Morato, 35
06656 Garlitos (Badajoz)
924 63 61 01
924 63 61 86
garlitos@dip-badajoz.es

DOE núm. 23 MARTES, 23 DE FEBRERO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE GARLITOS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 10 de febrero de 1993, sobre acuerdo inicial de aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de enero de 1993, adoptó acuerdo inicial de aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal de este Municipio.

Lo que se somete a información publica a efectos de reclamaciones por plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial de Extremadura

Las reclamaciones se presentarán en la Secretaria de este Ayuntamiento donde se encuentra al publico dicho expediente con sus antecedentes.

Garlitos, a 10 de febrero de 1993.-EL Alcalde.

DOE núm. 90 JUEVES, 4 DE AGOSTO DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de julio de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Garlitos. 

El Ayuntamiento de Garlitos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 14 de enero de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente el informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 7 de julio de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las EntidadesLocales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Garlitos, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:«Escudo cortado. Primero, una banda de sable cargada con la leyenda MAGNAE DEAE MATRI de plata, acompañada de la cabeza de un león y de una rueda ambas de plata. Segundo, de azur, un garlito entre dos peces de plata, sobre ondas de azur y plata. Bordura, de oro, cinco ramas de olivo de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2. Se aprueba la Bandera del Municipio de Garlitos, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, con dos bandas horizontales iguales, blanca la superior y roja la inferior, cargada con un triángulo verde al asta. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, 25 de julio de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contrera


HISTORIA

    La antigüedad de la población se remonta al menos a la época romana, pruebas de ello son la mina conocida como "Las Minillas", de galena argentífera, con ganga de cuarzo-carbonatos, que fueron explotadas por los romanos y cuyas ruinas existen en la zona, especialmente en los pozos llamados de San Pedro y San Pablo, que han estado en explotación hasta los años 70 del siglo pasado. Se encuentran situados a unos 2 Km. al SE de la localidad de Garlitos, y se accede mediante un carril que se dirige a las minas.

   La ermita de Nuestra Señora de Nazaret, en los muros hay lápidas romanas alusivas a Miróbriga. Se levantó sobre una basílica visigoda, que a su vez lo fue sobre un templo dedicado a la diosa Cibeles, también continuo su existencia durante la época de la dominación árabe.

    Para mayor abundamiento en su existencia romana es la tradición por la que se conoce al pueblo como "la ciudad de Minerva", y de igual forma se denomina a un cerro en el que se encuentran las ruinas de un castillo arabe.

   En 1.248 Fernando III el Santo, establece su capital en Sevilla. Bajo su reinado, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden del Temple reconquistó las tierras de La Serena y La Siberia.

   El lugar de Capilla fue conquistado en 1.226, aunque posteriormente volvería a caer en manos musulmanas hasta que definitivamente fue tomada por las tropas cristianas, siendo entregada a la Orden del Temple. Tras la reconquista, Garlitos se integró bajo los templarios en la jurisdicción de Capilla. Al extinguirse la misma pasó, en 1.309, a formar parte de las propiedades del Maestre de Alcántara, don Gonzalo Pérez.

   En el aspecto jurisdiccional, desde la Reconquista, Capilla, fue capital del Estado de su nombre, en el cual se incluían las poblaciones de Garlitos, Baterno, Peñalsordo y Zarza Capilla.

   A finales del siglo XIV pasó a la Casa de Béjar, al ser comprada por el camarero mayor del rey, don Diego López de Stúñiga, en 1.382 por 280.000 maravedíes. En los primeros años del siglo XVI pasó a formar parte del patrimonio de uno de sus descendientes, según Sánchez Loro, en el testamento de don Álvaro de Zúñiga con la otorgación de Capilla y Burguillos.

   En 1635 alcanzó su independencia como villa, mas tarde Garlitos fue villa del Señorío del Conde Duque de Benavente, Béjar y Gandía, por último pasó al Ducado de Osuna a finales del siglo XVIII

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo I, paginas 711 a 733, realizado el día 16 de marzo de 1791, se lee:

   "En la villa de Garlitos en quinze de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, el señor Don Pedro Bernardo Sancho Yerto, alcalde del crimen de la nueva Real Audienzia que se estableze por Su Magestad, que Dios guarde, en la villa de Cazeres desta provincia de Estremadura, estando en esta a consequenzia de las reales ordenes que le estan comunicadas por el Supremo Consejo y visita que ha de hazer de los pueblos de dicha provincia, hizo comparezer a el cavildo, justizia y regimiento desta dicha villa a saver: Don Juan de Tena y Apolinar Colchero alcaldes ordinarios, Alfonso Capilla el Mayor y Pedro Ramon Pablos regidores, Juan Francisco Villalon y Alfonso Ruiz de Godoy diputados del publico, Ramon Gutierrez alguazil mayor, y Diego Rodriguez de la Rubia procurador sindico general, y todos desta dicha villa, para el efecto y en orden a que den razon veridica y declaren al thenor de los capitulos del ynterrogatorio que trae y se les ha manifestado por Su Señoria, quienes ofrezieron en cargo de sus empleos hazerlo así y en su virtud respondieron lo siguiente:

    Este pueblo es villa, con real pribilegio de Su Magestad del año pasado de 1735, comprehendida en el Estado de Capilla, perteneziente a la casa del Señor Duque de Bejar, que oy posee Su Señoria el Excelentisimo Señor Conde Duque de Benavente. Esta situada a la falda de una sierra por la parte del mediodia y dista de la cabeza de partido que es la ciudad de Trujillo diez y ocho leguas, linda su termino y pueblos mas inmediatos por el oriente con la villa de Chillon, la que se halla incorporada a la villa del Almaden del Azogue, primer lugar de la provincia de la Mancha, por el sur con la villa de Capilla cabeza de este estado, por el poniente con el mismo termino y lugar del Risco, y por el norte con la villa de Siruela; y dista de la villa de Cazeres 20 leguas, legua mas o menos. Tiene de termino esta villa de sur al norte tres quartos de legua, y del oriente a poniente una legua poco mas. Su territorio es esteril de sierras y riscos, poblado de montes pardos.

    Dista de la villa de Chillon tres leguas, de la de Capilla una, del Risco otra legua, y de la de Siruela dos leguas. Que son del territorio de la Real Chanzilleria de Granada y oy de la Real Audienzia de Cazeres, y corresponde a el Arzobispado de Toledo. Este pueblo como queda dicho es de señorío, no ay en el mitad de ofizios y lo son por el estado general, y su jurisdiccion y de todo su terreno lo posee dicho Señor Excelentisimo.

   La eleccion de sujetos para la administrazion de justizia los nombra a su eleccion dicho señor, sin propuesta desta villa, que son: un teniente de alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, estos ultimos anualmente y lo mismo dos regidores, un alguazil mayor, un procurador sindico general, un alcalde que dizen de ribera de molinos harineros, con un mayordomo de propios. El alcalde mayor destos pueblos es el de Capilla, que le nombra dicho Señor Excelentisimo, y le paga el salario de 300 ducados anuales. Que los alcaldes deste pueblo y teniente conozen a prebenzion de las causas civiles y criminales que en el ocurren.

   Que en el hay un abogado, procurador de causas ninguno, escribano numerario uno, y un fiel de fechos de su aiuntamiento, nombrado por dicho Señor Excelentisimo; y con respecto a el vezindario de este pueblo son sufizientes para el. Tiene de salario el de aiuntamiento asignado por el reglamento del Consejo ochenta ducados anuales, que cobra en el caso de haverlos de sus propios y arbitrios. Y se obserba en este pueblo el real haranzel para los derechos conforme a la Real Pragmatica de 9 de enero de 1721.

    Tiene este pueblo el vezindario de 120 vezinos, todos aplicados al ofizio de labradores y del campo, no forman gremio con ordenanzas. Y las diversiones que suelen tener son las comunes el juego de calba y barra, algunos bailes de noche honestos y alguna otra bez algun rentoi, y esto en dias de fiesta que no estan ocupados en su trabajo; y no se nota en ellos ynclinazion a algun vizio. Y no ay abuso en los jornaleros en el modo y oras del trabajo, y el prezio corriente de los jornales es dos reales y medio en tiempo de sementera y de comer, quatro en el tiempo de la siega, y dos en los demas dias del año y de comer.

    Hay un abasto publico de azeyte, vino y jabon en esta poblazion, que se arriendan, y el vino se halla por menor de treinta y seis quartillos por medida toledana, y el azeyte por mayor de veinte y cinco ligras la arroba. Las medidas de granos son arregladas a la del marco de Havila y los pesos, y consideran se usan de dichas medidas y pesos en los pueblos inmediatos. Los propios y arbitrios que tiene este pueblo son de mui corto valor, por quanto los propios estan reducidos alfiel almotazen de pesos, baras y medidas, que vale por quinquenio en cada año veinte reales. Y los arbitrios de que husa en virtud del reglamento del Supremo Consejo son: de la alcabala del viento que bale anualmente por quinquenio 250 reales, el vendaje del vino en la taberna 300 reales en cada un año, el consumo y venta de ganados cabrio y forasteros hacogidos en este termino 250 reales, la venta de hierbas de viñas y heredades perdidas que por su invernada se venden a ganaderos de lanar trasumantes 160 reales, y el sobrende de repartimentos de reales contribuziones 50 reales, que por mayor componen dichas cantidades 1.010 reales. Y no ay otros caudales publicos comprehendidos en dichos ramos, ni de otra naturaleza, y se imbierten y distribuyen estos en los gastos de conzejo y salarios de los yndividuos de aiuntamiento que señala el citado reglamento, los que no son suficientes para cubrir sus cargas

    Este pueblo y los demas deste estado tienen ordenanzas antiguas para su govierno, aunque no se halla con aprobazion real, y si solo con la aprobación del Excelentisimo Señor Duque de Bejar, señor deste estado que entonzes heran.

    Solo ay en este pueblo una parroquia, su patrono San Juan Bautista, no tiene otras rentas ni emolumentos que los rompimientos de sepulturas y capillos de los que se bautizan en ella, por cuanto cuida de sus ornamentos, cera, azeyte y fabrica dicho Señor Excelentisimo y ser de su cargo por perzebir las dos terzeras partes de todos los diezmos deste pueblo. Que su parroco le nombra Su Magestad, que Dios guarde, o el Señor Arzobispo de Toledo por oposizion en concurso que se celebra en dicha ciudad de dos a dos años.

    No hay hospital alguno en este pueblo, pues uno que havia antiguamente, para que se recogiesen los pobres que pasaban de transito pidiendo limosna por este pueblo, se halla arruinado y la mayor parte caido por defecto de rentas. Ay una corta obrapia que fundo Blasco Sanchez con algunos prinzipales de zensos, que sus reditos en cada un año son el de ciento y cinquenta reales poco mas o menos, y estan algunas de las fincas sobre que estan impuestos perdidas, y otras se ignora quales sean y sus posehedores por ser mui antigua su fundazion para huerfanas de su linage, mandando se le diese de dote a cada una diez ducados; y son patronos desta obrapia los alcaldes deste pueblo. Han acostumbrado a nombrar persona para su cobranza, tomandole sus cuentas, y conoze de ellas el visitador eclesiastico deste partido.

    Ay dos hermitas en el ruedo deste pueblo, la una de Nuestra Señora de Nazaret, que antiguamente fue parroquia, y la otra de Nuestra Señora de la Soledad y San Antonio Abad. En la de Nazaret se zelebra su festibidad el dia ocho del mes de septiembre de cada un año, con su misa cantada, prozesion y sermon, a la que concurre la mayor parte deste pueblo y muchos debotos de los pueblos inmediatos. Y el dia de San Antonio Abad, 17 de enero, se celebra ygual funzion de yglesia. Y en una ni otra no se han ocasionado ni ocasionan quimeras.

   No ay minerales en este termino, canteras de marmol, jaspe, yeso, ni demas que refiere esta pregunta, y responden. Que todo lo que queda referido es lo que pueden decir y saben sobre el contenido de cada pregunta, sin que adviertan circunstanzia que falte a ellas correspondiente a este pueblo segun su situazion y estado, y para que conste lo firmaron. Don Juan de Thena. Apolinar Colchero. Alfonso Capilla. Pedro Ramon Pablos. Juan Francisco Garcia Villalon. Alfonso Godoi. Ramon Gutierrez. Diego Rodriguez de la Rubia. Fui presente Eugenio Villalon Cano.

   Nota. Se prebiene no se tubo presente en el capitulo doze cien ducados que da Su Excelencia a este conzejo en cada un año para gastos del, por via de grazia y por el tiempo de su boluntad, cuia cuenta de su distribuzion se le da a su tesorero de estado y este a Su Excelencia la remite para su aprobazion.

   Satisfazion que yo Don Rafael de Galvez, cura propio de la Yglesia Parroquial de esta villa de Garlitos, doy a las preguntas y articulos del ynterrogatorio que de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla se a mandado formar, para la visita que deben hacer el regente y ministros de la probincia de Estremadura para la nueba Real Audiencia erigida en dicha probincia en la villa de Cazeres y me a entregado Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de dicha Real Audiencia.

    Esta villa se denomina Garlitos, no es cabeza de partido y si la ciudad de Trugillo, que dista de esta como diez y ocho leguas, y de la de Cazeres como veintidos, se alla situada entre dos cerros a la embocadura de un collado mirando al oriente. Ygnoro la estension de sus terminos, confina con la villa de Chillon, sugeta a la del Almaden del Azogue y esta al Excelentisimo Señor Ministros de Yndias, con la villa de Siruela, Santiespiritus, Peñaelsordo y Capilla; todos del territorio de la Real Chancilleria de Granada y en el dia de la nueba Real Audiencia, y esta villa dista de dicha Real Audiencia de Granada quarenta leguas y corresponde a la Diocesis del Arzobispado de Toledo.

    Es de señorio y corresponde a la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benabente y Vejar, no ay mitad de oficios por ser todos por el estado general. Dicha Excelentisima Señora lo es solariega de este termino y Su Excelencia hace la eleccion de justicia y regimiento en birtud de real pribilegio de tolerancia; que su numero se compone de un teniente de alcalde maior, dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil maior con voz y boto en ayuntamiento, y un procurador sindico. No tienen salarios algunos. Ay un ahogado, un fiel de fechos de dicho ayuntamiento, que tiene de salario ochenta ducados que los paga Su Excelencia de los ciento que da a la villa para sus gastos. Ay un escribano numerario, ignoro que arancel se obserba en los juzgados.

    Tan solamente conozco en esta villa los abastos de vino, aceite y jabon, pero ygnoro en que terminos surtan sus abastecedores. Y las pesas que usan son de diez y seis onzas la libra y diez y ocho el quartillo con arreglo a los marcos de Abila y Toledo, y juzgo ser las mismas de que usan en los pueblos inmediatos.

    No ay maestro de primeras letras, ni estudio de gramatica, y si solo un pobre anciano se dedica a lo primero, sin otro estipendio que el que queda referido de la obrapia y corto emolumento que le pagan los niños. Y una muger que tambien enseña a las niñas a leer y a labrar sus dechados, sin otro interes que el que las mismas le dan. Seria mui util y lo juzgo necesario el que ubiese maestro que enseñase los primeros rudimentos, pero la falta de medios no lo permite, ni ay arbitrios donde pueda sacarse su dotacion. Hay un cirujano, que se le dan trescientos ducados anuales repartidos entre los vecinos, y no ay medico, boticario, ni otro sirbiente publico. Es quanto debo ynformar sobre los particulares que contiene el adjunto ynterrogatorio y para que obre los efectos que haya lugar lo firmo en esta villa de Garlitos, marzo y 16 de 1791. Don Rafael de Galvez.

    Esta villa titulada de Garlitos es una de las del Estado de Capilla y del propio señorio de la Casa de Bejar, que hoy posee la Excelentisima Señora Duquesa de Benavente, dista diez y ocho leguas de la ciudad de Truxillo, cabeza de partido, veinte de la villa de Caceres y quarenta poco mas o menos de la ciudad de Granada; es notoriamente del territorio señalado a la nueba Real Audiencia de Estremadura y antes lo ha sido del de dicha Real Chancilleria, ygualmente que los pueblos confinantes, a excepcion de la villa de Chillon, que esta yncorporada al Almaden del Azogue y es de su territorio, y es esta dicha villa y referidos pueblos con quien confina del Arzobispado de Toledo.

    No hay en esta villa mitad de oficios, el alcalde maior de Capilla tiene la xurisdicion preventiba como en las demas del estado, hay,un theniente de alcalde maior, dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, un alguacil maior, un procurador sindico general, y uno que se dice alcalde de la ribera de molinos, y todos estos empleos y el de fiel de fechos los nombra el duque a su voluntad y sin proporcion alguna por el derecho que llaman de tolerancia. Hay un escribano numerario para lo contencioso y escriturario, que es bastante para el pueblo y sin embargo se hallan algunas causas actuadas por dicho fiel de fechos, bien que se ynforma ser por no poder actuar en ellas el escribano a causa de parentesco o alguna yncompatibilidad; y dicho fiel de fechos tiene ochenta ducados anuales de salario, que cobra de los propios si alcanzan. El pueblo tiene ciento y veinte vecinos, todos aplicados a la labranza y sin ynclinazion particular a bicio.

    La villa esta situada en una eminencia rodeada de montes de mata parda y otros arbustos, sus entradas por todas partes son muy asperas; las calles pendientes, extrechas, de mala configuracion y con mucha necesidad de empedrados y composicion. La casa de ayuntamiento es muy reducida, aunque se halla reparada. No hay carcel y quando ocurre haver algun preso le ponen en una oficina del posito que sirbe para las juntas de sus ynterbentores. Los papeles de la villa y los de la escribania numeraria estan custodiados en un archibo o taca con dos llabes que esta en dicha pieza de la sala capitular.     Hay pendientes seis causas zibiles, cinco ejecutibas y cinco criminales, y de estas una apelada a la Real Chanzilleria, otra en que tiene conocimiento el Excelentisimo Señor Superintendente General de Positos por haver sido sobre robo del de esta villa; y el estado de ellas consta del testimonio y certificacion numero 3, y en las criminales se reconoze mucha retardacion, sobre lo que se hicieron las correspondientes prebenciones a la justicia y escribano.

    No hay posada ni meson, ni hay mas caminos que los de trabesia que usan estos naturales para otros pueblos, que son tan fragosos, montuosos y solitarios como el terreno en que esta situada la villa.

    Los propios que son ebentuales y una especie de arbitrios son como de mil reales y la dueña del estado da gratuitamente cien ducados a la villa para sus urgencias, de que da quenta a su administrador con separacion y no hay otros caudales publicos.

    El posito reducido a fondo fijo es de mil y setecientas fanegas de trigo, y tres mil trescientas veinte y dos reales existentes en dinero, que todo ynforman hallarse en buen estado.

    Esta villa parece tiene ordenanzas aprobadas solo por el duque.

    Hay una sola parroquia y su dotacion asciende en un quinquenio a ciento setenta reales, pero da la señora ornamentos y todo lo demas necesario, como sucede en las demas de este estado, como que percibe las dos terceras partes de diezmos. No hay mas beneficio que el curado de provision en concurso por Su Majestad o el Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses. No hay necesidad de zementerio.

    Hay trece capellanias todas yncongruas, pero estan mandadas reducir a numero competente con residencia. Tambien hay una obrapia de ciento cinquenta reales de dotacion, de que es patrona la justicia y conoce el visitador eclesiastico, en el dia está adjudicada a un vecino que enseña las primeras letras por no haver dotacion para maestro y hace suma falta. Tambien hay un hospital arruinado totalmente por falta de renta. Tambien hay quatro cofradias de que conoce el eclesiastico, y dos hermitas, cuios fondos y demas circunstanzias manifiestan el ayuntamiento y cura parroco a las preguntas veinte y dos y veinte y tres.

    Las cosechas y sus especies, que de todo se paga diezmo, lo esplican dicho ayuntamiento y cura a la pregunta treinta y cinco, y de los diezmos maiores consta tambien en la certificazion de los repartidores citada y puesta en el expediente de Capilla, y los perceptores como se ha dicho son la duquesa y res­pectibos curas propios.

    La cria de ganados, sus especies, la de colmenas y cosecha de miel y zera, con todas las demas circunstanzias correspondientes a este pueblo, lo esplican con toda claridad dichos ynformes respondiendo a los particulares de la real ynstruzion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita, y cuios ejemplares se han entregado a su justicia y copiado la primera en los libros capitulares, como se acredita del documento numero quatro, sin que haya cosa sustancial que añadir. Garlitos y marzo diez y seis de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Garlitos, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorio Secular, con Teniente Corregidor, y Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Garlitos, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, arzobispado de Toledo. Alcalde Ordinario, 161 vecinos, 657 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 2 ermitas. Situada en terreno montuoso y quebrado; cerca de el hay un estrecho llamado el Gollicio porque lo forman las sierras de este nombre. Tiene a su inmediacion la dehesa de las Garbayuelas, abundante de granos, pasto y algo de miel. Dista 28 leguas de la capital, 17 de la cabeza de partido. Desde Peña el Sordo a este pueblo hay 3 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se encuentran el camino que va de Almaden a Campanario y un puente. Contribuye 5.904 rs, 23 mrs. Derechos enagenados 1.096 rs. 10 mrs."

    Pablo Madoz en su Diccionario de 1850, Tomo VIII, dice lo siguiente:

    " Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (27 leguas), partido judicial de la Puebla de Alcocer (4), audiencia territorial de Caceres (22), diocesis de Toledo (28), situado en una colina entre sierras con clima templado. Tiene 260 casas en 7 calles empedradas y una plaza, la del ayuntamiento, carcel y posito en un mismo edificio; escuela de primeras letras dotada con 500 rs. que se pagan por vecindario, a la que asisten 50 niños de ambos sexos. Una iglesia parroquial dedicada a San Juan Bautista, curato de primer ascenso y provision ordinaria y en las afueras la ermita de Ntra. Sra. de Nazaret, de bella construcción, cuya festividad se celebra el 8 de septiembre con gran concurrencia, y la de San Antonio Abad.

    Se surte de aguas potables en una fuente inmediata al pueblo; comprende segun la medida que se hizo en 1725 por Francisco Abril y Velasco, vecino de la ciudad de Córdoba, de órden del Excmo. Sr. duque de Osuna, 21,000 fanegas de tierra, de las cuales 15,250 se cultivan y disfrutan con ganados, y las 5,950 restantes, permanecen incultas por ser de sierra en su mayor parte y escabrosas: todo este termino pertenece al señor duque de Osuna, sin que el pueblo tenga mas propiedad que la que le corresponde en comun con los 6 pueblos del Estado de Capilla en el egido del mismo nombre: a una legua E, pasa el rio Esteras de abundante agua, que desemboca en el Sujar al S. y ambos sirven de abrevadero: á 1/4 de legua una rivera con 43 molinos, y á una legua otra rivera con 6, que desemboca en Esteras. El correo se recibe en Siruela por balijero, 3 veces á la semana. Los caminos vecinales y en mal estado pues los descomponen las lluvias

    Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, patatas, vino, hortalizas y frutas; se mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda, 124 bueyes y vacas de labor, caballerias mayores y menores, y se cria abundante caza mayor y menor, pesca en los rios, y colmenas: 19 molinos harineros, elaboracion y venta de cera. Poblacion 151 vecinos, 543 almas. El presupuesto municipal se cubre con el producto de la sesta parte del ejido de Capilla, que disfruta con los otros 5 pueblos del Estado, los arbitrios de taberna y repartimiento vecinal.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/03/1847, nº 4565

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 2

Sección de gobierno.- Real órden circular aprobando el dictámen del Consejo Real en el expediente de competencia suscitada entre el gobierno político de Badajoz y el juez de primera instancia de la Puebla de Alcocer sobre débitos al pósito de la villa de Garlitos.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1933, nº 169

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2075 - 2075

Orden rectificando en el sentido que se indica el concurso anunciado para proveer la Secretaria del Ayuntamiento de Garlitos (Badajoz).

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 04/08/1938, nº 216

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 540 - 540

Órdenes disponiendo convocar concurso para la provisión de los cargos de Juez municipal propietario y Juez municipal suplente de Santisteban del Puerto y del cargo de Fiscal municipal suplente de Garlitos.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, dependiendo de su parroquia de San Juan Bautista, El Risco (San Blas) y Capilla (Santiago el Mayor) y Archidiócesis de Toledo, sede del arzobispo de Toledo y primado de España.

Duques de Gandia


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Juan Bautista. Se trata de una construcción originaria del siglo XV, ejecutada en piedra y ladrillo, siguiendo el modelo de pequeño templo rural dominante en el territorio. Su elemento más caracterizado es una capilla levantada en 1613, por el maestro cantero Juan Bautista de Montenegro y Antón de Pino.

   Ermita de Ntra. Sra. de Nazaret, situada en las inmediaciones de la población, levantada sobre un templo a Cibeles y más tarde una basílica visigoda. Obra de notable arquitectura, con gran cuerpo y espadaña escalonada, sobre cuyos muros lucen lápidas romanas alusivas a Miróbriga, pueblo que se localiza a la orilla del río Esteras y pertenece al término de Capilla. En la antigüedad fue parroquia.

   Otra ermita destacada es la ermita de San Antón. En el siglo XVIII, era conocida como Nuestra Señora de la Soledad y San Antonio Abad.

   Ayuntamiento viejo en su fachada se conserva una lápida romana hallada en las inmediaciones de la población.

   A lo largo del arroyo de la Rivera se encuentran trece molinos y batanes que ya aparecían citados en el Libro de las Monterías de Alfonso XI en el siglo XIV


GASTRONOMÍA

   Son platos propios los derivados de la pesca fluvial, que se pueden cocinar asados con leña, estofados, al horno, o con adobo, fritos, en ajo, en pisto, en salmorejo o escabechados. Es característica de este pueblo la "morcilla de lustre", hecha con sangre y orégano.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/11/1960, nº 269

Páginas: 15501 - 15501

ORDEN de 31 de octubre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Garlitos (Badajoz),

Exmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la. clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Garlitos, Provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos, de clasificación de las vías pecuarias del indicado termino municipal, se procedió por don Ariosto de Haro Martínez. Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, el reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en la planimetría del Instituto Geográfico Catastral y similares trabajos practicados en los terrinos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales.

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Garlitos para su exposición publica, que fue reglamentariamente anunciada sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto, en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de dicho Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, postura también compartida por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz e Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirige técnicamente los trabajos de clasificación.

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informo en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería.

Vistos los artículos 3, 5. al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen Ias disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sln protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que en la tramitación de! expediente se ha tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero: Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Garlitos, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias:

Cordel de Valdemanco,-Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros) en su recorrido.

Vereda de Gargantiel.

Vereda de! Puerto del Borracho.

Las dos veredas citadas tienen anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros)· en su recorrido,

Colada de Las Cañadas.- Anchura de ocho metros, (8 metros) en su recorrido

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas, tendrán la dirección, Iongitud. descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tenga presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones a ella.

Cuarto.- Todo plan de Urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisara la oportuna autorización del Ministerio de Agricultura, si procediera. por lo que será previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería.

Quinto. Esta Orden, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia. para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, como previo al contencioso - administrativo, ante este Ministerio. en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de La Ley de Procedimiento Administrativo, de 11 de julio de 1958, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, regulaguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.-Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid 31 de octubre de 1960 - P, D . Santiago Pardo Canalis. Excmo. Sr.· Director general de Ganadería.

DOE núm. 250 jueves, 31 de diciembre de 2009

Deslinde.- Anuncio de 14 de diciembre de 2009 sobre acuerdo de inicio y exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde del Monte Público n.º 24 del término municipal de Garlitos.

Acordado por el Director General del Medio Natural, con fecha 20 de noviembre de 2009, el inicio del procedimiento de deslinde del monte de Utilidad Pública n.º 24, sito en el término municipal de Garlitos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se hace público, para el general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicho monte darán comienzo el 21 de abril de 2010 a las 10,30 horas de la mañana, siendo el punto de encuentro la puerta del Ayuntamiento de Garlitos sito en C/ García Morato, 35, y serán efectuadas por el Ingeniero Operador D. Fernando Gamero Guerrero. Las operaciones afectarán a la totalidad de los colindantes y enclavados en el monte.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Paseo de Roma, s/n., módulo A, planta baja, de la localidad de Mérida, y en los Ayuntamientos de Garlitos —C/ García Morato, 35— y Siruela —Plaza de España, 22—, apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirán ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación de dos copias simples de los mismos, con el fin de poder devolver aquéllos una vez hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Contra este acto de trámite —que no impide continuar el procedimiento— no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Asimismo, tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), el presente Anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquéllos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad, deberá ser comunicado a esta Dirección General, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se acompaña como Anexo al presente Anuncio listado de interesados y/o afectados de dicho expediente.

Mérida, a 14 de diciembre de 2009. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

DOE núm.: 50 Lunes, 15 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Deslinde.- Anuncio de 2 de marzo de 2010 sobre acuerdo de inicio y exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde del monte n.º 22, "El Sobrante", del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sito en el término municipal de Garlitos.

Acordado por el Director General del Medio Natural, con fecha 25 de febrero de 2010, el inicio del procedimiento de deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 22, sito en el término municipal de Garlitos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se hace público, para el general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicho monte darán comienzo el día 6 de julio de 2010 a las 10,30 horas de la mañana, siendo el punto de encuentro la puerta del Ayuntamiento del municipio de Garlitos y serán efectuadas por el Ingeniero Operador D. Fernando Gamero Guerrero.

Las operaciones afectarán a la totalidad de los colindantes y enclavados en el monte. Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes dirigidos a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paseo de Roma, s/n., Módulo A, planta baja, de la localidad de Mérida, o al Ayuntamiento de Garlitos, C/ García Morato, n.º 35, y lo podrán hacer a través de los Registros Generales y Auxiliares de las Consejerías, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992). La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de cumplir eficazmente con el derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo 35, apartado c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten. Dicha copia, previo cotejo con el original, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano.

Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Asimismo, tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), el presente Anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad, deberá ser comunicado a esta Dirección General, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se acompaña como Anexo al presente Anuncio el listado de interesados y/o afectados del expediente que nos ocupa.

Mérida, a 2 de marzo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

   Existe la leyenda de la existencia de una encina, en el mismo lugar donde se apareció la Virgen de Nazaret, que da el fruto con la imagen de la Virgen.

   Aunque en número reducido, todavía quedan en Garlitos personas que se dedican a fabricar artículos de mimbre. También se pueden adquirir sillas realizadas con juncos.

   Es interesante el Valle del Calero o valle de la Celada recorrido por el arroyo de la Celada, presentando pequeñas cascadas.

  EMBALSE DE LA SERENA - ZÚJAR

Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de La Serena el mayor de España - 3.232 Hm3 y 14.000 Has.-. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye La Serena Esteparia, de unas 100.000 Has.

Pastizal de aprovechamiento ovino - Queso D.O. LA SERENA y carne de cordero con D.O. CORDEREX y cultivos ocasionales de cereal. Grandes cotos cinegéticos de caza menor. Enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes.

Pesca: Barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla, cangrejo rojo. No es coto.

   EMBALSE DEL ZÚJAR

    La Presa del Zújar, que se construyó dentro del Plan Badajoz en el año 1.964. Está situada entre los términos municipales de Castuera y Esparragosa de Lares. Cuenta con una capacidad de 723 Hm3., con 61 m. de altura y dos cuerpos de 350 y 227 m. de longitud respectivamente.

    Al construirse la Presa de la Serena en el interior de su vaso ha reducido considerablemente la capacidad a  299 Hm3, así como la principal utilidad de embalse, actuando ahora como un contraembalse de la dicha Presa.

    De su margen derecho nace el Canal del Zújar que riega 6.564 Has. de Vegas Altas en la actualidad y que se encuentran en proceso de expansión. En los márgenes del embalse existen repoblaciones forestales, principalmente eucaliptos y grandes extensiones de pastizal típico de la comarca.

    Próximo se encuentra el Poblado de Pescadores, en las antiguas casas de los obreros que construyeron esta presa. También se ha habilitado alguna casa como Albergue del Pescador. Este embalse ha sido siempre un centro de turismo de verano.

    Cuenta con una central hidroeléctrica a pie de presa y en el Canal del Zújar.

   EMBALSE DE LA SERENA

    Las obras de la Presa de La Serena comenzaron el 20 de Enero de 1.985 con un presupuesto de 11.500 millones, y finalizaron en Septiembre de 1.990. Cuenta con una central hidroeléctrica de 23.300 Kw de potencia.

    El embalse está situado a escasos kilómetros aguas arriba de la Presa del Zújar y se encuentra dentro de éste. Así parte de la nueva presa aparecerá parcialmente sumergida en la antigua.

    El embalse destaca por su gran capacidad con 2.702 Hm3, (aumento real de capacidad de los 3.232 Hm3 previstos, ya que 530 corresponden al antiguo Embalse del Zújar) factor que la sitúa en el tercer lugar de Europa occidental y el segundo del país, superado en la actualidad por la presa de Alqueba en Cheles.

    Posee un central hidroeléctrica con una potencia de 23.300 Kw.

    La presa tiene 90 m. de altura, y una longitud de 579 m. Toma su nombre de la comarca donde está ubicada. La superficie inundada es de 13.929 Has., afectando principalmente a los municipios de Castuera, Cabeza del Buey, Peñalsordo, Capilla, Garlitos, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela, Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares.

    La principal finalidad es almacenar agua para riegos, aunque existen numerosos proyectos que pueden aumentar sus utilidades (almacenamiento de agua procedente de la presa de Orellana, construcción del Canal de los Barros que regaría más de 60.000 Has., etc.).

    Actualmente se están explotando sus aguas para el turismos y sus grandes vistas paisajísticas, surgiendo nuevas actividades hosteleras en la zona como el Albergue de los Caserones y posibilidad de dar paseos en barco

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "GARLITOS En 15 de setiembre de 1586. Carta permitiendo beneficiar á don Alonso Diaz Cañizares tres venas y minas de plomo y plata en término de la villa de Garlitos, provincia de Extremadura, partido de Trujillo; una do dicen el cerro Mirabuenos; otra en el cerro de Valhondillo, y la otra en el partido llamado del Borracha "

   GRANODIORITA DE GARLITOS

    Ocupa una zona de relieve relativamente suave, limitada al NE y SO por importantes relieves cuarcíticos. Está atravesada por el río Esteras, que produce en sus riberas el desarrollo de las morfologías más típicamente graníticas.

    A unos 2 Km. al SE de Garlitos se extienden los afloramientos de otro macizo de rocas intrusivas de composición granodítica, cortado por el río Esteras. La carretera nueva que desde la de Almadén a Peñalsordo llega a Garlitos lo bordea y corta tangencialmente por su extremo SO, y ofrece unas buenas vistas de su relieve.

    La textura de la Granodiorita de Garlitos es relativamente homogénea, solo rota por la presencia de gabarros oscuros, de tamaños variables, especialmente abundantes en la zona periférica del stock. A simple vista se reconoce como una textura granular de grano medio fino, así como una cierta abundancia de minerales oscuros (fundamentalmente biotita), que le confiere una tonalidad gris oscura.

    El Ortopiroxeno es un mineral relativamente frecuente en la Granodiorita de Garlitos, siendo más abundante en los afloramientos de su extremo SE, separados del resto del stock por el río Esteras. Suele estar casi completamente alterado, dando lugar a los llamados "clots", agregados de los minerales secundarios producto de su alteración: anfíbol, biotita y clorita.

    Es una roca de color gris y de tamaño de grano fino. Su mineralogía incluye plagioclasa (oligoclasa), cuarzo, feldespato potásico y botita como minerales mayoritarios, y ortopiroxeno, apatito, circón y esfena como accesorios. A destacar la presencia de ortopiroxeno, que suele estar parcialmente alterado a anfíboles, biotita y clorita. También es frecuente la presencia de turmalina, en general en pequeños parches pegmatíticos.

    Aplicaciones

    La Granodiorita de Garlitos presenta caracteres que la hacen sin duda interesante para su explotación comercial como roca industrial: tonalidad gris oscuro, tamaño de grano más bien fino y relativamente uniforme, ausencia de minerales oxidables. Sin embargo, la fracturación que presenta, insuficientemente espaciada, impide toda explotación.

    El Acueducto de Segovia está hecho con granodiorita

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "217. Garlitos. En 15 de setiembre de 1586, se dio licencia para beneficiar tres venas y minas de plomo-plata en su término, provincia de Estrémadura, partido de Trujillo; una do dicen el cerro Mirabuenos; otra en el de Valhondillo, y la otra en el partido del Borracho."

    ANGLESITA Denominado así por haber sido encontrado por primera vez en la isla de Anglesey, en el País de Gales (Reino Unido). Pertenece a la clase de losSulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos, forma parte del Grupo de la Baritina.

    Su color es incolora, blanca, gris, negra (por inclusiones de galena),raramente verde esmeralda, amarillo o violeta, su brillo es adamantino, resinoso, craso o vítreo.

    Se presenta en forma de cristales laminares, tabulares o rómbicos, raras veces bipiramidales,con las caras estriadas. Masas granulares, reniformes, estalactíticas y bandeadas. En cristales con hábitos semejantes a la baritina y celestina, pero mucho más variados. El más frecuente esel de desarrollo prismático. También en masas, granulares o compactas y terrosos en capas concéntricas que tienen un núcleo inalterado de galena Como mineral supergénico de plomo,en las parte superiores de los filones de plomo oxidados.

    Mena secundaria de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: SO4Pb

    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4

    BOURNONITA Su etimologia en honor del mineralogista francés J. L. de Bournon.

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Color Gris oscuro a negro Metálico.

    Se presenta en forma de: Cristales prismáticos cortos a tabulares, que suelen estar estriados. Agregados paralelos. Maclas dentadas, con maclas de "rödaler". Masas compactas o granulares.

   Es una importante mena de antimonio, plomo y cobre. Empleo: Mena de plomo, cobre o antimonio.

Su formula química es: PbCuSbS3

    CERUSITA De una palabra latina "cerusa" que significaba plomo blanco

    Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos Incolora, blanca, gris, amarilla, azul, verde, parda,... Adamantino, vítreo o nacarado. Las masas son terrosas. A veces presenta aspecto mate.

    Cristales tabulares, pseudohexagonales, bipiramidales y a veces aciculares. Agregados estrellados, reticulares o en forma de corazón. Masas compactas, reniformes, a veces fibrosas, terrosas o pulverulentas Mena de plomo. Algunos cristales y maclas tienen interés gemológico. Se encuentra en la mina el Borracho.

    Forma de presentarse: En cristales de hábito rómbico muy frágiles o en agregados fasciculados, drusiformes, columnares o reniformes. También en masas granudas grises y en masas cristalinas aciculares con un aspecto de pajuelas.

Su formula química es: CO3Pb

   GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

    MARCASITA, su nombre deriva de una palabra árabe, que se utilizó para nombrar a la pirita, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo verdoso latón o bronce casi blanco y brillo metálico.

    Se presenta en forma de cristales tabulares, piramidales y prismáticos, que generalmente aparecen maclados (punta de espada y cresta de gallo). Las masas suelen ser fibrosas, radiales, estalactíticas, globulares o reniformes. Se emplea comofuente de azufre muy secundaria de interés científico y coleccionista

Su formula química es: FeS2

    MIMETITA Deriva de la palabra "mimético" por su parecido con la piromorfita. Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos Incolora, blanca, amarilla, parda amarillenta, parda rojiza, anaranjada, verdosa. Sudadamantino a resinoso. A veces craso.

    Se presenta en cristales prismáticos, piramidales, tabulares o aciculares que con frecuencia aparecen en geodas u oquedades. Agregados fibrosos. Masas reniformes, terrosas o costras. Mena secundaria de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista

Su formula química es: Pb5(AsO4)Cl

    PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón.Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y  Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico.

    Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.

    Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es: FeS2

    PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Perteence a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.

    Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales) alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.

    Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb

    TETRAEDRITA recibe el nombre por la habitual forma tetraédrica de sus cristales, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Forma una serie con la freibergita y otra con la tetraedrita. Las propiedades de una a otra varían gradualmente según la relación As/Sb.

    Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico y raya negra a pardo rojiza dependiendo del contenido de hierro o de arsénico.

    Hábito: Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros dispuestos en forma paralela. Las masas son granulares o compactas (negras). En Extremadura aparece en La Matilla (Cáceres) y Castuera (Badajoz).

    Empleo como mena del cobre. Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.

Su formula química es: Cu12Sb4S13

    WITHERITA Enchonor de D. W. Withering (1741-1799), naturalista inglés, descubridor del mineral. Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, es incolora, blanca, gris, amarilla, verde, parda y su brillovítreo a craso o resinoso.

    Se presenta en forma de cristales pequeños y mal formados, con caras estriadas o curvadas. Agregados radiales, columnares, fibrosos u hojosos. Masas globulares y granulares.

    Aplicaciones como mena de bario. Fabricación de vidrios especiales

Formula química: CO3Ba

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