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Casas de Don Pedro

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DATOS del MUNICIPIO 39º07'16'' N 005º20'32'' W Hoja MTN 755

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 142,7

ALTITUD: 386 m.

POBLACIÓN: 1.791 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 160 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Comarca de Puebla de Alcocer

GENTILICIO: casaseños

Bibliografía Especifica


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Sobre el itinerario principal de acceso a los dominios de la Siberia. Su extenso término municipal engloba gran variedad de contrastes, desde las amplias planicies, hasta los riscos de la Sierra de la Chimenea, siendo su punto más alto de 665 m.

    Bañada por la margen derecha del Guadiana, hoy transformado en un gran lago, a consecuencia de la construcción de la presa de Orellana, transformando en paisaje pantanoso de aguas tranquilas y sin apenas vegetación en sus orillas.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Plaza de España, 1
06770 Casas de Don Pedro (Badajoz)
924 - 86 41 11 / 86 44 19
924 - 86 40 49
cdonpedro@dip-badajoz

DOE núm. 12 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 16 de enero de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. (Badajoz)

El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 10 de julio de 1985, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el dia 10 de enero de 1986, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1. del Real Decreto 2641/82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias,

DISPONGO

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, con la siguiente descripción; <<Escudo medio partido y cortado: 1º, de plata, banda de sable y puesto en orla, brochante, una cadena de oro, de ocho eslabones; 2º, de plata, las cinco fjas jaqueladas, y conocidisimas de los Sotomayor, y 3º, de gules, dos llaves de oro unidas por un cordón del mismo metal. Al timbre, Corona Real Cerrada>>

Dado en Cáceres, a 16 de enero de 1986

El Consejero de la Presidencia y Trabajo , Jesús Medina Ocaña

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO

Bandera Municipal.- Edicto de 14 de marzo de 2003, sobre adopción de Bandera Municipal.

DOE núm. 60 SÁBADO, 24 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro.

El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 29 de octubre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Casas de Don Pedro, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por tres franjas horizontales en proporción de 1/3 cada una, blanca la superior, roja la intermedia y verde la inferior. Al centro, escudo municipal en sus colores”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 12 de mayo de 2003.

La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

   El origen de la población, está sumido en los misterios por falta de documentación y de la misma situación de alejamiento de los poderes administrativos. En este caso los blasones repartidos por la localidad nos lleva a una aproximación del posible origen de la misma al siglo XIII, coincidiendo a la reconquista de la zona y posterior entrega de los mismos a la protección y repoblación de la zona a la Orden de Calatrava, lo que atestigua la heráldica por la existencia de algunos escudos de piedra, que representan la Cruz de Alcántara, propia de dicha Orden, aunque al parecer, esta dependencia fue corta.

   Casas de Don Pedro figura desde el año 1314, como lugar perteneciente al Señorío de Puebla de Alcocer. La posesión de estos territorios pasó por distintos señores, el Obispado de Toledo y otros benficiarios, hasta que en 1344 pasó a Don Bernart de Cabrera y posteriormente a Don Gutierre de Sotomayor, Gran Maestre de Alcántara por cesión de Don Juan II en 1445, creándose después un Mayorazgo para los hijos de Don Gutierre, permanecieron bajo la misma hasta la independencia de la misma.

   Los Sotomayor, condes de Belalcázar, ejercen su Señorío sobre Casas de Don Pedro durante más de doscientos años hasta que por matrimonio de Don Francisco I de Sotomayor, IV Conde de Belalcázar, en 1518 con Dª Teresa de Zúñiga, hija de Don Francisco de Zúñiga y Guzmán Marqués de Ayamonte, pasa a depender del señorío de los Duques de Bejar.

   En 1731 el Duque de Béjar Don Juan Manuel Diego López de Zúñiga concede su licencia a los vecinos de Casas de Don Pedro para que inicien los trámites de independencia ante el Rey Don Felipe V. Esta se consigue el 23 de Febrero de 1733 liberándose de todo señorío, convirtiéndose en villa con todos los derechos y obligaciones del caso.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura realizado con fecha 5 de marzo de 1791, Partido de Trujillo I paginas 403 a 426, se responde

    "Ynforme de los señores justicia, aiuntamiento, diputados y personero del comun de la villa de Casas de Don Pedro. Este pueblo es villa del Excelentisimo Señor Duque de Bejar, que es señor jurisdicional y territorial del partido de la Puebla de Alcozer, que es su cabeza y dista de ella 2 leguas y de la villa de Cazeres 18. Esta situada al norte del Rio Guadiana, distante media legua, y al norte es el pueblo mas ynmediato la villa de Cañamero, al oriente el varrio de Peloche que es de la villa de Herrera, y al poniente Nabalbillar de Pela; y el primero y este del Obispado de Plasencia, y dicho barrio y esta villa del de Toledo.

    Que la extension de los terminos de esta villa son de oriente a ella dos leguas, por poniente una legua, por norte media y por mediodia media; y confinan al oriente con terminos de la Puebla y Herrera del Duque, Arzobispado de Toledo y del territorio de la nueba Audiencia notoriamente, y los mismos terminos la cercan en parte al poniente y con entre dicho de las villas de Puebla, Talarrubias y esta, y al mediodia con terminos de la Puebla y Talarrubias, de que es mojonera el Rio Guadiana, y por el norte lindan sus terminos con tierra comun de las tres villas, Talarrubias, Puebla de Alcozer y esta, y todos son del referido territorio y Arzobispado de Toledo, y dista de la Real Chanzilleria de Granada mas de quarenta leguas.

    Este pueblo como ha dicho es del referido señorio del señor Duque de Bejar, no hay mitad de oficios ni noble alguno, y que ademas de ser dueño del territorio de la villa lo es tambien de la mayor parte del termino y de sus aprobechamientos. Hay dos alcaldes ordinarios en el estado general, dos rexidores, un procurador sindico y alguacil mayor con boz y boto en el ayuntamiento, y alcaldes de la Hermandad. Que estas eleciones se hacen nombrando los alcaldes y demas bocales quatro cada uno para iguales empleos y para procurador dos, y sirbe de propuesta que se remite a Su Excelencia, que elije de los propuestos los que le acomoda y debueltas se pone en posesion a los nombrados, juramentados por el theniente de alcalde mayor, quien tambien recibe las propuestas, y Su Excelencia nombra tambien a dicho theniente de alcalde maior, que no es letrado y tiene la xurisdicion prebentiba con los alcaldes en lo contencioso, pero sin meterse en el govierno del pueblo y no tiene otras comisiones ni subdelegaciones, y no tiene salario mas que 31 reales y maravedies, y ademas 36 de la benta de yerbas de la dehesa boyal de las quatro villas; y lo mismo perciben los dos alcaldes, y la primera partida tambien la perciben los rexidores, alguacil maior y procurador de los propios y arvitrios.

    Que no hay ahogado, ni procuradores y si un escribano del numero y ayuntamiento, que es bastante para el vecindario, y tiene por el reglamento 750 reales de situado. Que hay tambien ministro ordinario que hace de pregonero y tiene señalados por el mismo reglamento 480 reales, que son los unicos subalternos. Que (hay) un guarda de dehesas, que tiene 60 ducados anuales por el mismo reglamento. Que no hay arancel para el juzgado y se obserba la costumbre.

    Que este pueblo tiene 157 bezinos con pudientes, viudas y jornaleros, aplicados todos a la labranza, a excepcion de un zapatero, por lo mismo no hay ordenanzas ni gremio, y aunque hay erreros tambien tienen labranza. Que las dibersiones mas comunes entre los naturales son juego de calba, barra y algun rentoy de corta cantidad de vino los dias de fiesta, y no se nota ynclinazion a bicio alguno. Que los jornaleros obserban las horas sin fraude y el jornal diario es de 2 hasta 4 reales y de comer conforme las temporadas.

    Que hay abastos de carne de macho y cabra, de vino, azeite y jabon, aguardiente, todos rematadas a publica subasta y con obligazion de pagar lo que estipulan en el vino y jabon. Y usan de los pesos y medidas en quanto a licores del pote de Toledo y en quanto a granos el marco de Abila, y pesos por el de Toledo, lo mismo que en los demas pueblos de este partido.

    Que hay casas de ayuntamiento y carceles, pero estas de cortisima extension y en mal estado y poca seguridad; no hay casa para el alcalde mayor ni corregidor, ni mas archibo que el de ayuntamiento en que se custodian sus papeles. No hay edificio notable, ni oficio de hipotecas, pues este esta en Belalcazar, distante de aqui nuebe leguas. Que las calles son proporcionadas y las mas de bastante extension, que hacen alguna pendiente por la situacion del pueblo y bien empedradas y con aseo y limpieza en lo que cabe en un pueblo de labradores. Que no hay meson ni posada publica por no ser carrera y si un vecino recoje boluntariamente al pasajero que le parece. Que las caminos reales y de trabesia estan reparados y no hay paso que se pueda decir peligroso, pues todos se transitan a caballo.

   Nada hay de lo que las preguntas expresan, solo algunas mugeres texen en su casa el lienzo de la cosecha y lo que compran para el quarto de sus casas y de algun otro vecino, pero no hay comercio formal de este ni otro ramo.

   Que hay una sola parroquia, de cuia dotacion dará razon el señor cura parroco, a quien nombra por oposizion el Rey o el Señor Arzobispo de Toledo segun los meses. No hay cementerio, ni consideran ser preziso porque la parroquia es de bastante extension y esta fuera del pueblo y el vecindario corto. Que hay quatro hermitas: una de Nuestra Señora de los Remedios, que esta en el pueblo, que sus fondos son los que se han dicho de su cofradia y que hay funcion el dia de Nuestra Señora de agosto con misa y sermon, y tambien solia haber toros quando se permitian y conzedian algunas bezes, pero nunca ha sucedido desgracia alguna.

   La otra Nuestra Señora de las Begas, fondo y rejimen el que se ha dicho de su cofradia sita en ella, tiene hermitaño que le nombra el parroco con ynterbenzion del maiordomo; hay boto de villa al que se ha en forma de procesion, hay misa y prozesion el tercer dia de Pasqua de Resurreccion para lo que se libran por el reglamento 120 reales, ba la justicia con bara alta y suelen concurrir las procesiones de las villas, digo del varrio de Peloche, pero nunca se ha obserbado quimeras porque no hay bailes ni otra dibersion; hay tres leguas de distancia desde este pueblo, pues la situacion esta en termino comun de las quatro villas del estado.

   Otra de San Sebastian, a la que concurre la villa en prozesion su dia y se dice misa, y los fondos son los citados en la cofradia sita en la misma hermita, y tampoco hay desazon, no tiene hermitaño.

   La otra del Calbario, a la que se ba en prozesion el domingo de Lazaro, su fondo consiste en 30 reales, balor de una cerca que tiene, no hay hermitaño, esta al entrar en el pueblo.

   Que solo hay un cirujano aprovado con salario de 800 reales de propios y ademas le paga el vecindario 10 que se ajusta, y no hay otro sirbiente del publico mas que los que ban expresados.

   Que las cosechas de granos son: trigo, zevada, zenteno, poca abena, garbanzos, abas, tambien se siembran algun lino; que de todo se paga diezmo y resultaran las cosechas por las tazmias y por lo que exponga el cura parroco en los granos menores. Que regularmente no hay sobrantes y si se bende algo es por necesidad y hay que bolber a comprarlo. Que los precios son conforme los años y actualmente corre el trigo a 20 o 22 reales, la zevada a 15 o 16, los garbanzos a 8 y 9 reales el zelemin. Que los preceptores de diezmos dará razon el cura o resultara de las tazmias.    Que hay quatro o cinco huertas, que se riega una de ellas con noria y las demas con agua de pie, y en ellas se plantan y siembran coles, zevollas, ajos, tomates, pimientos y berenjenas, y tambien melones, pepinos y sandias y calabazas, y tienen algunos arboles frutales, como son higueras, ciruelos, membrillos, granados y algunos naranjos, melocotones y duraznos, toda fruta de buena calidad, expecialmente los ygos para berdeo. Y aunque hay algunas otras huertas principiadas para plantar de viñas y olibares y algunos otros frutales ban con lentitud por la pobreza de los vezinos, y estos y la falta de aguas estorban el fomento de esta yndustria y ramo de agricultura. Que las tierras se cultiban la mas con bueyes o bacas, alguna otra canga de cavalleria y arados comunes.

   Que el Rio Guadiana pasa entre terminos de esta villa, Talarrubias y Puebla de Alcozer, y por lo que toca a esta dicha villa en su jurisdicion se obserba la veda, y que en dicho rio se crian barbos, pezes, bogas y carpas y alguna otra enguila, galapagos, pero todo pescado ordinario. Y que no se aprobecha el agua con azequias ni canales por lo costoso y cortos caudales de estos vezinos, y por que donde pudieran abrirse son tierras propias del Señor Duque, dueño de este estado, y lo ympediria como lo ha hecho con algunos melonares que se empezaron a sembrar algunos años hace.

   Que hay dos molinos de azeite corrientes y uno sin uso, todos de viga, y no hay otra maquina alguna. Que aunque en este termino no hay montes de los que la pregunta expresa, los hay cerca en los comunes de la villa del estado y aunque se ha pretendido rozar por vecinos de este pueblo se han opuesto las demas villas, sobre lo que hay pleito pendiente en el Consejo y dada comision para su conocimiento al señor governador y alcalde maior de Villanueva de la Serena.

   Que dentro del termino hay el sitio llamado la Vega del Criadero y parte de Quinientas contiguo a Guadiana, poblados de azebuches en buen estado y terreno para ynjertarlos. Que el terreno de dicho azebuchal sera como de quarenta fanegas de sembradura poco mas o menos, y seria utilisimo para este becindario y aumento de la cosecha de azeite el reparto de ellos y cercar las suertes para el preziso fin de ynjerto y cria, pero no lo hacen por ser propios dichos terrenos y su monte del señor del estado y creen sea dificultosa su lizencia.

   Que en el termino hay la dehesa boyal que tiene encinas y esta bien cuidada y su madera se aprobecha para leña a los vecinos y algunas maderas y aperos que necesitan, pero no cria arbustos; y que en las ynmediaciones estan los montes de Su Excelencia, que los cuida con guardas con bastante dilixencia, pero tampoco tienen arbustos y solo se aprobechan para el fruto de bellota, que la bende a quien le acomoda, pero de la leña y arbolado no se hace otro uso, mas que si alguna bez da lizencia para cortar algunas maderas para casas, que los demas comuneros los pastos y la otra mitad Su Excelencia, que de estas las tres fueron de pasto y labor barios años, con executoria del Consejo ganada a la Mesta para romperlas y sembrarlas, y sin embargo estan hoy reducidas a solo pasto por la decadencia que ha tenido este vecindario y cortas facultades para oponerse a ello con sujeto tan poderoso; y las tres referidas deesas son la de el Carneril, de cavida de un quinto que son 500 fanegas, otra los Quintos de Paridera que son tres, otra el Millar de Solamilla. Y si estas tres, que como ba referido han sido de pasto y labor como consta de documentos y executoria desta villa, se bolbieran a sus vecinos en la misma forma se aumentaria considerablemente la labranza, se multiplicaria el vecindario, las rentas de Su Excelencia, las de la yglesia y el Rey, y se haria feliz un pueblo que hoy se halla en la maior decadencia por falta de tierras de labor a pesar de su mucha aplicacion, por lo que suplica la superior atencion sobre este particular por la extrema necesidad en que se hallan los vecinos de esta villa. Y las demas dehesas han sido de puro pasto, por lo que no hablan de ellas.

   Que no hay plantios ni semilleros, pues se cumplen con la real urden olibando y limpiando las encinas pequeñas para su medro, con arreglo a lo que les previene el juez de montes. Que en este termino hay de toda especie de caza de pluma y pelo, tanto que es perjudicialisimo a los sembrados, expecialmente la de pelo y sin embargo se guarda la veda, pero lo que es jabalies, benados, liebres y conejos combendria mucho se persiguiesen y matasen en todo tiempo, pues destruien las sementeras rodeadas de montes. Que salen repetidas beces en batidas a destruir las fieras y suelen matarse por un quinquenio como 20 lobos y camas de lobeznos cada año, y en quanto a zorras no se puede numerar a punto fijo, expecialmente en los ultimos años, y en el pasado hubo mas de 60 libranzas y se premian con 10 reales cada una y en las demas conforme a la ultima real orden.

   Que hay cria de ganado obejuno, cabrio, bacuno y de zerda, que de la primera especie se criaran por un quinquenio 200 crias, de la segunda 300, de la tercera como 15 o 20 bezerros de las bacas de labor por no haber bacada de esta especie y de la ultima como 250 poco mas o menos; y de todo se paga diezmo en llegando el numero de cria a 5. Y que de todo esto se suele bender el desecho, algunos machos de cabrio y tambien zerdos, pero esto en el pueblo y a los marchantes que bengan, pero no han a ferias ni mercados.

   Que no hay mas minerales que canteras de cal, aunque no de la mejor calidad y se quema y veneficia para el consumo de los vezinos.

   Que es lo que pueden manifestar en razon de las preguntas del ynterrogatorio que han tenido presente para este ynforme los señores justicia y ayuntamiento, diputados y personero del comun, y su escribano de aiuntamiento, y lo firmaron en esta villa de Casas de Don Pedro a quatro de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Antonio Ruiz. Francisco Campo. Andres Prieto. Francisco Fernando Montano. Felipe Martin. Pedro Talaberano. Manuel Martinez Rubio. Juan Sanchez. Josef Velasco Murillo. Francisco Dionisio Rodriguez.

   El cura parroco de la villa Casas Don Pedro ynformando como se le encarga en carta del señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, alcalde del crimen de la nueba Real Audiencia de esta probincia de Extremadura, que se le a dirijido con fecha de quatro de este mes, a que acompaña el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la bisita que Su Señoria y demas señores ministros de la citada audiencia deben practicar con arreglo a dicho ynterrogatorio, dize:

   Este pueblo, conozido por el nombre de Casas de Don Pedro, es villa eximida de la jurisdizion de la de Puebla de Alcozer, de quien fue aldea hasta el año de mil setezientos treinta y seis en que obtubo el real pribilejio de esencion. No es cabeza de partido, dista de la ciudad de Trujillo, a quien corresponde por sargentia y rentas probinciales doze leguas. Esta situada a el oriente del lugar de Nabalbillar de Pela, a el norte de la citada villa de Puebla de Alcozer, a el sur de las villas de Guadalupe y Cañamero y al poniente de la villa de Talarrubias, dista de la de Cazeres diez y ocho leguas. Y su termino jurisdicional se estiende a el oriente media legua, a el sur media, a el poniente una, a el norte media legua, con jurisdizion pribatiba y acomulatiba con la de Puebla de Alcozer yuatro leguas, estendiendose tambien su jurisdizion pribatiba a dos leguas por el nordeste. Confina con los terminos de estos cinco pueblos, que dista de ella el de Talarrubias dos leguas, el de la Puebla de Alcozer otras dos, el de Nabalbillar de Pela otras dos, el de Cañamero cinco y el de Guadalupe siete, y al nordeste confina tambien con la villa de Herrera del Duque a distancia de cinco leguas. Es del territorio de la nueba Audiencia y corresponde al Arzobispado de Toledo.

   En dicho pueblo no hay mitad de oficios, probeiendose todos los años los del cabildo en el estado xeneral. No ay noble alguno, ni noticia de que le aya abido en algun tiempo. Es de señorio y corresponde al Bizcondado de la Puebla de Alcozer, que esta yncorporado al presente en la Casa de Benabente, cuio dueño lo es no solo de la jurisdizion sino es de cuasi todo el terreno util.

    La elezion de oficios de justicia y cabildo se haze proponiendo los bocales dos sujetos para cada empleo y elijiendo el señor uno de ellos, que son dos alcaldes ordinarios, dos rejidores, un procurador sindico general, dos alcaldes de la Hermandad, un mayordomo de conzejo, un padre general de menores, un jurado de panes y otro de viñas. Los quales entienden en el gobierno del pueblo respectibamente y ademas de estos se nombran todos los años los diputados del comun y personero conforme a las reales ordenes comunicadas.

   Tambien haze nombramiento el señor de este pueblo de un theniente de alcalde maior, que entienden solo en la administrazion de justicia a prebencion con los alcaldes ordinarios y del mismo modo nombra un alguacil mayor con voz y voto en ayuntamiento, cuio empleo ejerce el nombrado por el tiempo de la voluntad del señor.

    Los referidos theniente de alcalde maior y dos alcaldes ordinarios no tienen comisiones o subdelegaciones algunas, y estos y los dos rejidores, procurador y alguacil maior perciben del fondo de propios y arbitrios el salario anual de treinta y un reales y catorze maravedies cada uno y ademas perciben los emolumentos o derechos de las causas que penden en los respectibos juzgados segun aranzel real. Los dichos alcaldes lo son ordinarios y conocen en todas las causas cibiles y criminales conforme a derecho, sin limitazion a cantidades en primera ynstancia.

   No ay abogado alguno ni procurador de numero y solo ay un escribano numerario, a cuio cargo corren tambien todos los acuerdos y negocios del cabildo. No tiene subalterno y es suficiente para el despacho de quanto ocurre en este pueblo, percibe el salario como escribano de ayuntamiento setezientos y cinquenta reales anuales, que se le pagan del fondo de propios, obserbandose en los juzgado el real aranzel.

   Ay casas de ayuntamiento, pero no las ay destinadas para el alcalde maior y demas juezes, siendo las que abitan propias o de arrendamiento; ay carzel real aunque de poca seguridad. No ay edificio notable alguno ni oficio de hipotecas, ay solo dos archibos publicos, el uno es el de ayuntamiento y el otro el de la yglesia parroquial, pero en este solo existen los libros del bautismo, matrimonios, entierros y quentas de fabrica, memorias, capellanias y cofradias. No se tiene noticia que aya ordenanzas algunas para el gobierno y solo ay en el pueblo las que el señor de el a establecido para la conserbazion de montes y pastos.

   Solo ay una yglesia parroquial, dotada con la nobena parte de los diezmos que paga el pueblo y otros emolumentos de corta considerazion, que consisten en los rompimientos de sepulturas y capillos de bautismos, que todo por un quinquenio podra ascender a dos mil reales vellon; la gobierna solo un parroco de oposizion que nombran Su Magestad o el Eminentisimo Arzobispo de Toledo, segun los meses en que se berifican las bacantes. No ay zementerio alguno, ni le contemplan necesidad de construirle por la mucha capacidad de la parroquial, hallarse esta quasi fuera del pueblo, pero dicho zementerio puede fabricarse comodamente a espaldas de la yglesia.

   En dicha yglesia solo ay establecidas tres capellanias, que en el año pasado de ochenta y cinco se hicieron de todas las yncongruas que habia fundadas en ella, tienen de renta anual con corta diferencia y cada una mil y doscientos reales vellon, que consisten en el producto de algunas eredades y reditos de censos. Son todas residenciales, con la carga de quarenta misas rezadas cada año y tienen la obligacion los capellanes de asistir al confesonario y a todos los oficios dibinos y ayudar al parroco en la administrazion de sacramentos.

    En este pueblo no ay dotado hospital alguno que propiamente lo sea, pues aunque contiguos a la Hermita de Nuestra Señora de los Remedios se hallan dos quartos donde se recojen algunos pobres que transitan, no se le suministra otro ausilio que la conducion de ellos, que hallandose enfermos hace al pueblo inmediato el mayordomo de la hermita a costa de las rentas de ella.

   En esta villa solo ay dos cofradias, llamadas la una del Santisimo Sacramento y la otra de Nuestra Señora de los Remedios, y de ambas son cofrades quasi todos los vezinos del pueblo, su instituto es serbir a1 Señor y Su Santisima Madre congregandose para ello en todas sus festibidades, los fondos de ambas consisten solo en las limosnas que dan los fieles y se imbierten todas en el gasto de zera y satisfazion de derechos parroquiales de las funciones, de cuio cumplimiento conoze el bisitador eclesiastico.

   En este pueblo y su termino se hallan fundadas tres hermitas, la una que esta en el pueblo con la adbocazion de Nuestra Señora de los Remedios, otra a dos leguas de distancia con la de Nuestra Señora de las Begas y otra a dos mil pasos con la de San Sebastian; en estas dos se concurre con procesion, en la de las Begas el dia tercero de pascua y en la de San Sebastian el dia veinte de enero, pero ni en una ni otra se nota desorden o quimera alguna.

   Las rentas de la Hermita de Nuestra Señora de los Remedios consisten en un pequeño olibar para el gasto de aceyte en la lampara, en los reditos de barios capitales que ascienden estos a mil y cien reales impuestos a razon de un tres por ciento, en un granero que renta diez ducados, en un huerto que produce quinze reales, veinte cabras que producen quarenta reales y en treze colmenas que rentan treinta reales.

   Las rentas de dicha Hermita de Nuestra Señora de las Begas consisten en un capital de seiscientos reales impuesto a tres por ciento, en dos huertos y una cerca pequeña que producen cien reales cada año, en una tierra que circunda a la hermita que por un quinquenio producen dos fanegas de trigo anuales, en treinta y dos cabras que rentan sesenta y quatro reales y en las limosnas que dan los fieles concurrentes que pueden regularse en treinta reales cada año.

   La citada Hermita de San Sebastian percibe por rentas los reditos de barios capitales, que todos ascienden a setezientos diez y siete reales impuestos a un tres por ciento, sesenta reales que producen dos cercas pequeñas que tiene, treinta y quatro reales que le rentan diez y siete cabras, y las limosnas de los debotos que pueden regularse en sesenta reales cada año. Esta Hermita de San Sebastian no tiene santero o hermitaño y los dos que asisten en las referidas de Nuestra Señora de las Begas y Nuestra de los Remédios los nombra el cura de dicha yglesia parroquial.

   Solo ay una escuela de niños, no ay estudio de gramatica ni de otra facultad y la dotazion de aquella es de cinquenta ducados anuales que se pagan del fondo de propios, y ademas percibe el maestro un real mensual por cada niño que enseña a leer, dos por el que aprehende a escribir y tres por el que enseña algunos principios de arismetica. Fuera muy util el establecimiento de estudio de gramatica con dotazion competente, pues algunos niños que manifiestan injenio y capacidad se proporcionaran para el estudio de otras facultades, pero sobre todo fuera muy combeniente la asignazion de salario competente al maestro de primeras letras, de modo que no se biera en la necesidad de aplicarse a otros destinos que, necesariamente le an de distraer del cumplimiento de su obligazion, lograndose con dicha asignazion competente maestro de abilidad que instruyera a los niños solidamente en los principales puntos de la relijion y enseñanza, a escribir perfectamente con reglas de ortografia y letra clara y limpia, en lo que se nota bastante descuydo en los maestros.

   En esta villa solo ay un conductor de balija a la caja de Siruela, de donde recibe las cartas el domingo de cada semana y las remite en el mismo dia; tampoco ay administrazion de rentas reales ni de loteria.

   En el zitado Rio Guadiana ay una barca que perteneze al señor de este pueblo, a quien se pagan treszientos reales anuales por su arrendamiento. Ay varios puestos de colmenas repartidas en todos estos montes, que ascenderan a dos mil colmenas y su fruto sera con corta diferencia doszientas arrobas de miel y veinte de zera, en cuio ganado no dejan de notarse algunos robos que las disminuien y lo mismo sucede por los fuegos que anteriormente quedan espresados. Tampoco tiene noticia que aya en este termino mineral alguno ni cantera, pues aunque se descubre algunas caleras son de calidad muy inferior.

   Todo lo qual es cuanto me consta al ynfraescripto parroco y puede informar en cumplimiento de cuanto por Su Magestad y señores de su Real Consejo se pretende aberiguar. Casas de Don Pedro, marzo cinco de mil setezientos nobenta y uno. Juan (...) Capilla.

   Esta villa titulada Casas de Don Pedro, que es compreendida en el Vizcondado de la Puebla de Alcozer, que corresponde en la actualidad al Excelentisimo Señor Duque de Bejar, que es dueño jurisdizional y de la maior parte del territorio y es notoriamente del señalado a la Real Audiencia de Caceres y antes lo fue del de la Real Chancilleria de Granada, de donde dista mas de quarenta leguas y de la villa de Caceres diez y ocho. Tiene ciento cinquenta y siete vecinos, cuias clases se explican en los ynformes del ayuntamiento y cura parroco.

   La Puebla de Alcocer se tiene por cabeza de este vizcondado y dista esta villa de aquella dos leguas y de la ciudad de Truxillo doze, es del Arzobispado de Toledo, y los pueblos con quienes confina parte son de dicho arzobispado y parte del Obispado de Plasencia.

   El ayuntamiento y cura parroco ynforman muy por menor y con toda la expresion que se puede apetecer en las respuestas a las preguntas de la real ynstruzion e ynterrugatorio que goviernan en esta visita y de que se han dexado exemplares y copiado la primera en los libros capitulares, como consta del documento numero 5 de este expediente, y dichos ynformes unidos a el ban señalados con los numeros 1° y 2°, y de ellos resulta la constituzion de este pueblo, crias de ganado en él y sus cosechas de granos y demas frutos por un quinquenio; y en quanto a los diezmos de los primeros se justifica tambien de la certificacion de tazmias numero 4.

   Sin que haya cosa particular que notar mas que lo que expresan dichos ynformes, que manifiestan uno y otro en sus respectibos lugares la decadencia de este pueblo en quanto al vecindario, por la escasez de terreno para labrar por haverse reducido a puro pasto las deesas propias del señor del pueblo, lo que antes eran de pasto y labor, cuia cavida refieren en dichos ynformes, y quedandoseles por su justo canon para labrarlas bolberia este pueblo a su antiguo estado, para lo que combendria el repartimiento del terreno que manifiestan estar poblado de azebuches, que ynjertarian y se lograria mucha utilidad en la cosecha de azeite; como tambien si el termino titulado Manchuela proximo a esta villa que refieren, en caso de no reducirlo a labor los dueños particulares que parece le tienen quasi abandonado, en el termino que se les señalase se les diese a estos vecinos, que labrarian, plantarian de olibos y pondrian floreciente como antiguamente lo estubo.

   En la grangeria de colmenas, no obstante que hay porcion de ellas, se detienen estos vecinos por los robos que experimentan y por los animales nozibos, como lo refieren dichos ynformes.

   Proponen tambien que del Rio Guadiana podian sacarse algunos ramales y disponer algunas huertas y plantios en el terreno que mencionan propio del señor, si este diera lizencia para ello, pero se recelan que no lo hará por los exemplares que tienen de no condescender a las suplicas que le han hecho, sobre que les de alguna parte de dichas dehesas y demas que manifiestan.

   En este rio hay una barca que pasa de esta villa a las jurisdiciones de la Puebla de Alcozer, Talarrubias y demas de aquel transito, y el producto de su arriendo corresponde al señor del estado y a una hermandad que parece hay en dicha villa de la Puebla de Alcozer.

   Las calles del pueblo las mas estan con alguna pendiente, pero bien empedradas y yo las halle con limpieza. La casa de ayuntamiento es de poca extension y de ninguna seguridad la carcel, que ocupa corto terreno; y la unica posada que hay es de poquisima comodidad y de persona particular. Y aunque no hay camino real, los de trabesia son de mal piso, los mas de ellos dificiles de componer, pero son de frequente transito de malhechores y por lo mismo expuestos a ynsultos por la situacion solitaria y montuosa.

   No halle preso alguno, ni causas pendientes cibiles ni criminales, ni apeladas, como se justifica del testimonio numero 3.

   Las cofradias, hermitas, capellanias que hay en el pueblo, dotacion de su yglesia parroquial y del beneficio curado, lo explican dichos ynformes, expecialmente el de el cura parroco; como tambien que se nota alguna ynclinazion en los vezinos al vicio del vino, que dejenera en exceso; y que hace falta la dotacion correspondiente para un maestro de primeras letras que enseñase con metodo y exactitud, sin aplicacion a otro exercicio, pues en el actual por falta de dicha dotacion se experimenta que no da la enseñanza devida y con estas circunstanzias.

   Que es lo unico que se ha notado digno de consideracion en esta visita de la villa de Casas de Don Pedro, a cinco de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid el año 1849 dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (23 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (5), audiencia territorial de Caceres (18), diocesis de Toledo (30), Situado sobre una loma con alguna inclinacion al Oeste. Tiene 272 casas con el piso bajo destinado a la habitacion y el 2º para graneros o pajares; forman calles regulares, empedradas y limpias, una plaza cuadrada sin portales, donde se hallan la casa de ayuntamiento, carcel, posito, y carniceria; una plazuela llamada el Coso, pequeña e irregular y en su centro esta el rollo que simboliza el villazgo; hay escuela de primera educacion desempeñada en el dia por un esclaustrado con dotacion de 2,500 rs. a la que asisten 74 niños de ambos sexos.

    Iglesia parroquial dedicada a San Pedro Apostol, curato de entrada y provision ordinaria; una ermita en el centro de la villa propia del pueblo con el titulo de Ntra. Sra. de los Remedios, y en las afueras otras dos arruinadas que fueron de San Sebastian y el Calvario, y por ultimo el cementerio al E. inmediato a la parroquia; las posicion de este local es perjudicialisima para la salud.

    Las aguas potables se reducen a una sola fuente de alberca mal cubierta, muy proxima a las casas, abundante y de aguas gruesas; para los ganados y usos domesticos hay un pilar redondo de 4 varas, otro por bajo la ermita de San Sebastian, los pozos de las casas y algunas pequeñas lagunas que recogen las aguas llovidas: á 4 leg. por N, da principio la sierra llamada de Valdehornos que es una cordillera, que se interna muchas leg. en la Mancha con muy variados nombres, segun los pueblos por donde pasa; denominándose el punto en que da principo Pico del Rostro, el cual tiene 4,200 varas de elevacion sobre las llanuras quo le circundan; en una hondonada transitable de la misma sierra en direccion al N. hácia el sitio llamado las Huertas de Valdehornos á 1 leg., hay una fuente tan poderosa en su no interrumpida corriente, que provee de riego á infinitas huertas de legumbres y frutales, es abrevadero de muchas ganaderias de cabrio y vacuno, y cuando el lanar se tuerce ó enferma produce en el mismo saludables efectos: su sobrante constituye el lavadero público de verano, en cuya temporada se secan los arroyos mas próximos a la villa: el rio Guadiana forma, segun hemos dicho, los limites E. y S. en direccion de E. á 0, sin destino alguno sus aguas; se pasa en el verano por los vados llamados Matahijos y Magdalena, y en el invierno por la barca de este último punto, propiedad de la casa de Osuna, ó por la de Talarrubias que lo es de este pueblo: el Tamujoso corre á ½ legua N. del pueblo, y se incorpora con el Gargaligas, luego que dobla el Pico del Rostro; ambos se secan en el verano y solo contienen algun agua en los barrancas de su alveo. Caminos: cruza á ¼ leg. del pueblo uno carretero que bajando de la Mancha y Valencia pasa a Estremadura y Portugal, con trabajosa subida á la salida del Guadiana; pero lo demas está llano y practicable: no asi los demas caminos vecinales en los que el monte bajo es un estorbo continuo, y los derrumbaderos del piso harto frecuentes: el correo se recibe en la Puebla de Alcocer por balijero 3 veces á la semana. Prooduce: trigo, cebada, lino y aceite; se mantiene ganado cabrío, vacuno, lanar, de cerda, colmenas y se cria mucha caza de todas clases y abundantisimos lobos, que devoran las ganaderias mejor custodiadas: telares de lienzo en casi todas las casas manejados por las mujeres, las cuales lo espenden en los pueblos inmediatos, y atienden mucho con sus productos a las necesidades domésticas. Poblacion: 256 vecinos, 1,006 almas"

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Casas de Don Pedro, Villa de España, Provincia de Estremadura, en el Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorio Secular, con Teniente Corregidor, y Alcaldes Ordinarios, por el Señor del Pueblo"

     En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Casas de la siguiente manera.

    "Casas de Don Pedro, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Toledo. Alcaldes Ordinarios, 286 vecinos, 1,500 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospital. Situada en los límites de Castilla la Nueva, donde finaliza un camíno que va desde Trujillo; tiene abundantes aguas. Produce granos, aceite y lino. Tiene tambien abundantes pastos para los ganados vacunos y lanares. Distante 24 leguas de la capital, 12 S. E. de la cabeza de partido. Contribuye 8,825 rs. 2 mrs. Derechos enagenados 4,066 rs. 28 mrs."

Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1868, nº 8

Páginas: 7 - 8

Alcaldía Constitucional de Casas de Don Pedro.

D. Manuel Chiscano, Alcalde constitucional de esta villa

Hago saber que hallándose vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa, partido judicial de Herrera del Duque, provincia de Badajoz, declarada de tercera clase, con la dotación anual de 2.000 rs señalados por la ley, se hace notorio a fin de que las personas que aspiren á obtenerla dirijan sus solicitudes á ésta Alcaldía en el termino de 30 días contados desde el en que aparezca el presente en la GACETA y Boletin oficial; á cuyas solicitudes sé acompañará relacion de meritos y certificación de buena conducta, para proceder en su día, á lo prevenido en la ley y reglamento de 9 de Noviembre de 1864.

Casas de Don Pedro 14 de Octubré de 1867.- El Alcalde, Manuel Chiscano

Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1888, nº 265

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 853 - 854

Real orden declarando nulas las elecciones municipales verificadas en Casas de Don Pedro los días 28 al 31 de Mayo de 1887

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 07/03/1937, nº 66

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1103 - 1103

DIRECCIÓN GENERAL DE CLASES PASIVAS.- Dejando sin ningún valor ni efecto la inscripción que se indica expedida a favor del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).

Por Orden fecha 27 de Enero último se ha dispuesto que la inscripción del ochenta por ciento de Propios de Deuda pública interior al cuatro por ciento número 5.425, de 152.344'78 pesetas, expedida a favor del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz), quede sin ningún valor ni efecto, y cancelados su intereses hasta el día primero de Enero de 1936, y autoriza a la Dirección general de Deuda y Clases Pasivas para expedir un duplicado de la misma, con intereses desde primero de Enero, de 1936

Lo que se pone en conocimiento para los efectos

Valencia, 3 de Mayo de 1937= -El Director General, Luis G. Cubertoret.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/01/1959, nº 18

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1233 - 1233

Decreto 120/1959, de 15 de enero, por el que se aplica la Ley de 3 de diciembre de 1953 a la finca denominada "Rañaco y Vallevieja", situada en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Talarrubias (Badajoz), propiedad de don Diego Pazos Pazos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/02/1962, nº 35

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1985 - 1985

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativa al expediente de expropiación forzosa del viaducto de Talarrubias, término municipal de Casas de Don Pedro.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1963, nº 246

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14716 - 14716

Orden de 30 de septiembre de 1963 por la que se aprueba el Plan de Conservación de Suelos de la finca «Rañaco», de los términos municipales de Talarrubias y Casas de Don Pedro, en la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1967, nº 130

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7479 - 7479

Orden de 25 de abril de 1967 por la que se acuerda que los Juzgados de Paz de Talarrubias y Casas de Don Pedro se integren en la comarca de Puebla de Alcocer (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Vicaria de Talavera y Archidiócesis de Toledo

Condes de Belalcázar

Título creado por Enrique IV, rey de Castilla
en 1466

a favor de:
Alfonso de Sotomayor, 1º conde de Belalcázar

Es actual representante:

BOE núm. 289 3 diciembre de 1997

Orden de 6 de noviembre de 1997 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título Belalcázar, a favor de don José Manuel de Zulueta y Alejandro


MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol, situada en la plazoleta del Coso, construida en 1.314, aunque posteriormente ha sido reformada, realizada en mampostería y pizarra. Sin un estilo muy definido, se pueden apreciar las influencias de los estilos románico de transición y mudéjar.

   El edificio consta de una sola nave de gran altura con cinco arcos fajones que generan una cubierta de madera a dos vertientes rematada en Capilla mayor con una gran cúpula cerrada, sujeta por cuatro arcos torales con sus pechinas. Se refuerza exteriormente por cuatro cubos cilíndricos en las esquinas, que imprimen a la obra un aspecto de fortaleza.

    Al interior destacaba el retablo plateresco, datado en la segunda mitad del siglo XVI, que presidía el altar mayor, que desgraciadamente fue destruido durante la Guerra Civil y del que únicamente se conservan fotografías, pinturas y un par de tablas deterioradas en el Museo de Bellas Artes de Badajoz. Se caracterizaba por la abundancia y finura en la ornamentación y la armonía de los colores utilizados.

   Al exterior a los pies, centrada sobre la fachada, se eleva una torre, realizada en mampostería y de estilo mudéjar, a la que se adosan cuerpos modernos de factura neogótica. Su portada, obra del gótico tardio, de arquivoltas apuntadas y delicadamente ornamentada en donde se combinan las cardinas góticas, con flores, figuras de animales y quimeras, coronada por el escudo del Duque de Béjar.

   En el año 1910 estaba fuera de culto, a consecuencia de los graves desperfectos. Durante la Guerra Civil se perdió el valioso retablo plateresco que presidía la capilla mayor.

   Ermita de los Remedios, pertenecio a la Orden de Alcantara, de proporciones reducidas, alberga la imagen de la Patrona de la villa, construida en el siglo XVI y modificada posteriormente, la última en 1986. Destaca en la cabecera del edificio una bóveda de rosca o cúpula de media naranja, ejecutada en ladrillo visto, que constituye un auténtico alarde de pericia arquitectónica.

   Ayuntamiento, situado en la plaza principal, es un edificio porticado. En la plazuela tradicionalmente llamada el Coso, en se erigía el rollo o picota desaparecido hace unas décadas.


GASTRONOMÍA

    Entre los platos más destacados se encuentran las migas, el ajoblanco y las recetas caza, además; gachones, almendralillos, queso dulce de almendras, natillas y bollos de los Santos.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía

 


FIESTAS

Ganadería Caballos Pura Raza

FERNANDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO

Propietario.- D. Francisco Fernández de Arévalo y Delgado
Gerente.- D. Álvaro Fernández de Arévalo y de la Barreda
Domicilio: C/ San Francisco nº 3
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Oficina gerencia: C/ San Antón nº 24
02600 Villarrobledo (Albacete)
967 14 02 27

Familia de gran tradición ganadera, con hierro anterior a 1.750 y en su poder desde entonces, con el que se ha marcado sin solución de continuidad las diferentes ganaderías familiares, que en la actualidad son, caballar Pura Raza Española, caballar hispano – árabe, hispano - bretón y muletada de hispano – bretón en La Mancha

La Yeguada pasta indistintamente en Extremadura, finca “Los Nuevos Matos de Zaldívar” de 1.800 ha . en términos de Cañamero, Alía y Casas de Don Pedro y en La Mancha , prados naturales de la finca “Felguera” (Vva. de los Infantes, prv. de C. Real) y los potros en la finca “El Pintado” (Villarrobledo, prv. de Albacete).

La composición actual data de finales de los años 90, incorporando productos de Antonio Diosdado Galán, Yeguada El Ayozar, Rafael Conde, Isaac Albarrán, Cortés de la Escalera, y posteriormente Germán Gilete. Se cuenta con 25 yeguas de vientre y animales de todas las capas (torda, castaña, negra, alazana y productos de bayo y perla), y recientemente se han adquirido animales línea cartujana cerrada en Bocado, hierro de José Inés Carmona Urquiza (Granada).

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/01/1961, nº 8

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 419 - 419

Orden de 21 de diciembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Casas de Don Pedro, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.; Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Casas de Don Pedro, provincia de Badajoz

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz Martín al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias sobre ventas de bienes nacionales, trabajos clasificatorios en términos municipales limítrofes, planimetría del  Instituto Geográfico y Catastral e información testifical realizada en el Ayuntamiento, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro para su exposición publica, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido;

Resultando que trascurrido el periodo de exposición pública, por don Juan Bermejo Ruiz, en nombre y representación de daña María Luisa Maldonado Chavarri. propietaria de la finca Dehesa de Arroyos, se estimo como excesiva la superficie asignada a un denominado Abrevadero de la Charca del Tejar; con lo cual se mostraron disconformes las citadas autoridades locales, que destacaron que dentro de la superficie del descansadero existe un antiguo pilar y un tejar propiedad del Ayuntamiento, así como se aludió a un derecho de los vecinos del termino para la obtención de tierra, sin que en posteriores informes se haya aclarado la real superficie del abrevadero

Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no se alegó reparo alguno

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se emitió informe favorable a su aprobación, proponiendo lo que estimó pertinente en cuanto al Abrevadero de la Charca del Tejar

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería.

Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado par Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953;

Considerando que en lo que respecta a declarar la existencia de una vía pecuaria mediante la técnica de una información testifical, el Tribunal Supremo viene sosteniendo en diversas sentencias, entre ellas la de 15 de junio de 1956 la necesidad o cuando menos la conveniencia de que el expresado acto tenga lugar estando presentes los propietarios de las fincas: afectadas;

Considerando que basándose la existencia del Abrevadero de la Charca del Tejar, con su superficie de dos hectáreas, en una simple información testifical, en la que no consta que haya estado presente o, intervenido en ella la propiedad de la finca «Dehesa de Arroyos», es obligado el examen de sus alegaciones, aunque estas se produzcan fuera de plazo,  ante la posible lesión de su derecho;

Considerando que los informes emitidos al respecto por el Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; adversos a tales alegaciones y a cuanto suponga reducción de las dos hectáreas de que consta el «abrevadero de la Charca del Tejar»., coinciden en afirmar que dentro de las mismas, se encuentran un antiguo pilar y un tejar de propiedad municipal, así como también es preciso ocupar parte del abrevadero para almacenar los materiales construidos, todo lo cual es incompatible con la especifica condición que exhibe un bien de dominio publico, no susceptible de ocupación alguna y destinado de manera primordial a facilitar el transito de los ganados;

Considerando que los defectos de forma advertidos en la practica de la información testifical, as¡ como la confusión que producen los informes emitidos por el Ayuntamiento y Hermandad y posteriores aclaraciones a ella, aconsejan dejar en suspenso todo cuanto se refiere a la clasificación del Abrevadero de la Charca del Tejar, en tanto se obtengan nuevos antecedentes o se amplíe la información testifical con las garantías legales prescindibles

Considerando que en cuanto se refiere al resto de la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería y desarrollo agrícola:

Considerando que en la tramitación del expediente se han en cuenta todos los requisitos legales

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Casas de Don Pedro, provincia de Badajoz, por el que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Segoviana.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros)

Colada del Llano.- Anchura variable, determinada por los cercados existentes, oscilando entre un mínimo de diez metros (10 metros) y un máximo de setenta metros (70 metros)

Colada de la Dehesa Boyal.- Anchura de treinta y cinco metros (35 metros) en su recorrido

Colada de las Eras y las Labores.- Anchura de treinta y cinco metros (35 metros)  en su recorrido

Colada de los Caminos del Sotillo y del Recodo,- Anchura variable determinada por los cercados existentes, oscilando entre un mínimo de cinco metros (5 metros) y un máximo de dieciocho metros (18 metros)

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se determinan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en tado cuanto les afecta.

Tercero.-Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-.Demorar toda resolución acerca de la clasificación como vía pecuaria del titulo Abrevadero de la Charca del Tejar, en tanto se obtienen nuevos antecedentes o se amplia la información testifical.

Sexto.- Ignorar por las mismas causas toda resolución respecto del escrito de don Juan Bermejo Ruiz, en nombre y representación de doña María Luisa Maldonado Chavarri

Séptimo- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ellas contenidas

Octavo. Esta resolución se publicara en el Boletín Oficial de Estado y de la provincia para general conocimiento y agotará la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición como previo al contencioso administrativo en la forma requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 195i6; reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo que comunico a V. I. pana su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1964.- P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Casas de Don Pedro.

DOE núm. 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de julio de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Casas de Don Pedro.

DOE núm. 137 JUEVES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Casas de Don Pedro.

DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "San Simón", en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Valdecaballeros. Expte.: GE-M/20/06.

El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados se refiere.

En este sentido, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Dicho procedimiento establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades.

El proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 15 días, mediante Anuncio de 4 de diciembrede 2006, que se publicó en el D.O.E. n.º 145, de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejero de Economía y Trabajo, por el que se aplica la tramitación de urgencia por las razones de interés público a los trámites de alegaciones e información pública. En dicho período de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental, en el Anexo III.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico “San Simón” (GE-M/20/06), en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Valdecaballeros; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 9/2006; y demás legislación aplicable, se formula la siguiente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “San Simón” (GE-M/20/06), en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Valdecaballeros, promovido por la empresa Helios Renovable, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos:

1.º) Dentro del parque eólico se encuentra una pareja reproductora de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), cuya zona de nidificación se sitúa en el centro geométrico del parque proyectado, haciendo imposible compatibilizar su preservación con la puesta en funcionamiento del parque eólico. El águila perdicera se encuentra catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En base a dicha catalogación, cualquier incidencia sobre el hábitat característico del águila perdicera repercutiría negativamente de cara a su conservación (art. 2.1.b). Además, según el plan de conservación del hábitat de dicha especie, aprobado por Orden de 6 de junio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 21 de junio de 2005), se hace necesario adoptar medidas estrictas de protección, entre las que caben, sin duda, evitar la implantación de elementos potencialmente dañinos, como es el caso de los aerogeneradores o sus líneas eléctricas de evacuación.

2.º) En la zona inmediata al parque eólico propuesto existen otras especies, como las grullas, para las que la línea de evacuación supondría un riesgo considerable de colisión en los periodos de invernada. Otras especies cuya presencia ha sido constatada en la zona son el águila real, el alimoche, el buitre negro, el buitre leonado, el águila culebrera, etc., para las que tanto los aerogeneradores como sus líneas eléctricas de evacuación supondrían un gran imponderable en sus trasiegos hacia las áreas de alimentación.

3.º) Existen hábitats naturales de interés, entre los que destacan los brezales secos en la zona norte del parque eólico y el madroñal al sur del mismo. En ambos casos la incidencia del parque eólico sería alta, por la inherente ocupación del suelo que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente de gran parte de dichos hábitats. Dicha incidencia, que se vería acentuada por las elevadas pendientes existentes (que en el caso del camino de acceso en sus últimos tramos haría necesario realizar una importante obra civil), sería causante de fenómenos erosivos agravados por la propia orografía que atravesaría, haciendo poco viable la regeneración de las especies vegetales naturales cuyo hábitat fundamental hubiera sido alterado.

Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque eólico “San Simón”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico” que tendría, principalmente sobre la fauna.

Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

ANEXO I

ALEGACIONES

Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU.

Las alegaciones, la mayoría de las cuales son muy generales, resumen los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los cuales habría una incidencia negativa.

El parque eólico “San Simón” se encuentra fuera de las zonas de exclusión establecidas en el Decreto 192/2005, que regula el procedimiento de autorización de aquéllos. El parque eólico no tiene una afección sobre la Red Natura 2000. No obstante, sí afectaría a zonas incluidas en el plan de recuperación del águila perdicera. Igualmente, cabe señalar que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de su línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna se ha evaluado, considerando inviable su implantación. Indicar, en este sentido, que no existiría afección directa del parque sobre algunas de las especies indicadas en algunas alegaciones (buitre negro, águila imperial, alimoche, etc.). La cigüeña negra que nidificaba en las inmediaciones no lo ha hecho esta temporada por el derrumbe del nido, razón por la que no se ha valorado ambientalmente la afección del proyecto concretamente sobre esta especie catalogada en peligro de extinción.

Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.).

ANEXO II

RESUMEN DEL PROYECTO

La empresa Helios Renovables, S.A. promueve el proyecto del Parque Eólico “San Simón”, localizado en los términos municipales de Casas de Don Pedro y Valdecaballeros, en los parajes de Sierra de Barbas de Oro y Sierra San Simón. El acceso al parque se realizaría a través de la carretera EZ-316 (Castilblanco-Valdecaballeros).

Los aerogeneradores se situarían en una cordada que va desde Vueltas del Cubillo hasta el Collado de Renoveros. El núcleo urbano más cercano es Valdecaballeros.

El proyecto consistiría en la instalación de 25 aerogeneradores con 2 MW de potencia nominal cada uno, siendo la potencia nominal del parque de 50 MW. Los aerogeneradores disponen de un rotor de 90 metros. La energía generada a 690 V se elevaría en el interior de cada aerogenerador hasta 20 kV, transformándose a 132 kV en la subestación. La energía eléctrica se evacuaría a la subestación de Valdecaballeros, mediante una línea aérea de 132 kV de unos 7 Km. También dispondría de un edificio de control, no concretando si se encuentra unido a la subestación.

Sería necesario construir 4,875 Km de nuevos caminos de acceso, aprovechando 3,065 Km de caminos ya existentes. Los cimientos de los aerogeneradores se realizarían mediante zapatas cuadrangulares de hormigón armado de 4,5 m de lado, con un canto exterior de 1,5 metros. Para su instalación se requeriría una plataforma de 40 x 35 metros.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: Descripción del Proyecto y sus Acciones; Examen de Alternativas Técnicamente Viables y Justificación de la Adoptada; Inventario Ambiental y Descripción de Interacciones Ecológicas Claves; Metodología Empleada en la Elaboración del Es.I.A; Identificación y Valoración de los Impactos; Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias; Programa de Vigilancia Ambiental; Documento de Síntesis; Bibliografía y Anexos.

Las medidas ambientales propuestas se pueden resumir del siguiente modo: medidas sobre la atmósfera (reducir emisiones, tener en cuenta la dirección del viento, mitigar la generación de polvo, controlar la emisión de gases y contaminantes); sobre el agua (permitir la libre circulación del agua, evitar efectos erosivos, respetar los manantiales, estabilizar y revegetar los taludes y/o terraplenes, impedir el lavado de maquinaria y materiales en las cercanías de los cursos de agua, conducir las aguas residuales hasta un sistema adecuado de tratamiento, restringir la circulación de vehículos y maquinaria, gestionar adecuadamente los residuos, realizar adecuadamente las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria); sobre el suelo (regar el suelo, procurar el aprovechamiento de los excedentes de los movimientos de tierra, almacenar la tierra vegetal procedente de los desmontes, retirar los escombros generados, realizar las labores siguiendo las curvas de nivel y evitar las fugas de aceites procedentes de la maquinaria); sobre el paisaje (aprovechar los excedentes de los movimientos de tierra, proceder a la limpieza del terreno y a la retirada y depósito de los restos y basuras en un vertedero autorizado, prevenir y corregir el desarrollo de la erosión, realizar hidrosiembras); sobre la vegetación y flora (almacenar la tierra vegetal, realizar las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria en un lugar autorizado para ello, controlar la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria, ubicar adecuadamente los aerogeneradores, evitar el uso del territorio ocupado por especies autóctonas y formaciones naturales de importancia, localizar las poblaciones de flora mediante el marcaje de la zona con estacas o vallados); sobre la fauna (respetar los periodos de cría y reproducción de la fauna, tomar las medidas de protección establecidas en Decreto 47/2004, mantener una separación mínima de 85 m entre los aerogeneradores, mantener una distancia de seguridad de 500 m a puntos conocidos de nidificación de rapaces, mantener una distancia de seguridad de 200 m a los puntos fijos de agua, evitar el abandono de animales domésticos muertos dentro de las alineaciones de las turbinas); sobre restos arqueológicos (prospección arqueológica, control y seguimiento arqueológico, protección y adecuación de los restos excavados); sobre el tránsito de vehículos (minimizar el movimiento de materiales y maquinaria, limitar la velocidad de los vehículos en los viales de tránsito dentro de la zona de construcción, seguir el reglamento sobre la Inspección Técnica de Vehículos, elegir la maquinaria con características más respetuosas para el medio ambiente, realizar las revisiones y labores de mantenimiento de la maquinaria, señalizar todos los tramos de vía afectados por obras); sobre residuos (pre-recogida de residuos, prohibir depositar en los contenedores materiales peligrosos, los vehículos que transporten hormigón deberán llevar recogido el sistema de descarga, los contenedores contarán con una doble cubeta de seguridad y deberán estar cubiertos continuamente, separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, no almacenar los residuos por un periodo superior a 6 meses, envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos, presentar un informe anual en el que se indique la cantidad de residuos generados y su naturaleza, informar inmediatamente en caso de que se produzca la perdida o escape de cualquier residuo peligroso, cumplimentar los documentos de “Control y Seguimiento” de los residuos hasta los centros de tratamiento o eliminación, no entregar residuos peligrosos a gestores no autorizados); sobre el diseño, trazado y tratamiento de plataformas, caminos y zanjas (procurar que al menos uno de los laterales coincida con el camino de acceso a las torres y con el trazado de las zanjas, evitar la construcción de taludes de fuerte pendiente, utilizar al máximo las infraestructuras ya existentes, realizar cunetas para la recogida de pluviales, integrar la subestación en el medio).

El Programa de Vigilancia Ambiental incluye un seguimiento exhaustivo, de la calidad de las aguas superficiales durante el funcionamiento de las instalaciones, a partir de muestreos realizados; un plan de vigilancia de la avifauna local y migratorio durante 5 años, realizado por técnicos competentes; un control y retirada, de manera inmediata, de cualquier cadáver de ganado que se encuentre en las inmediaciones de los aerogeneradores; una supervisión de las medidas de acondicionamiento y restauración del entorno llevadas a cabo; y la retirada de aceites usados de acuerdo con la legislación vigente, que se entregará al gestor autorizado.

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Los Pastillos", en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias. Expte.: GE-M/25/06-11.

El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados se refiere.

En este sentido, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Dicho procedimiento establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades.

El proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 15 días, mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2006, que se publicó en el D.O.E. n.º 145, de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejero de Economía y Trabajo, por el que se aplica la tramitación de urgencia por las razones de interés público a los trámites de alegaciones e información pública. En dicho período de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental, en el Anexo III.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico “Los Pastillos” (GE-M/25/06-11), en el término municipal de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 9/2006; y demás legislación aplicable, se formula la siguiente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Los Pastillos” (GE-M/25/06-11), en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos:

1.º) A 500 m del parque se encuentra una pareja reproductora de Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), haciendo imposible compatibilizar su preservación con la puesta en funcionamiento del parque eólico. El Águila perdicera se encuentra catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En base a dicha catalogación, cualquier incidencia sobre el hábitat característico del Águila perdicera repercutiría negativamente de cara a su conservación (art. 2.1.b). Además, según el plan de conservación del hábitat de dicha especie, aprobado por Orden de 6 de junio de 2005 (Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 21 de junio de 2005), se hace necesario adoptar medidas estrictas de protección, entre las que caben, sin duda, evitar la implantación de elementos potencialmente dañinos, como es el caso de los aerogeneradores o sus líneas eléctricas de evacuación.

2.º) En la zona ocupada por el Parque y en sus proximidades se sitúa el área de reproducción de diversas parejas de especies protegidas como la Cigüeña negra, el Águila real y el Alimoche.

Todas estas especies se verían gravemente amenazadas por la instalación del parque.

3.º) El parque Eólico se sitúa a 3 km de la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, a 8 km de la ZEPA-LIC “Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos”, a 6 km de la ZEPA “Vegas del Ruecas Cubillar y Gargáligas”. La proximidad de estas ZEPAs se relaciona con la existencia de un tránsito diario de numerosas aves rapaces entre las que se encuentran numerosos buitres leonados procedentes de la cercana colonia de Puerto Peña, la más importante de la provincia de Badajoz, buitres negros, alimoches y cigüeñas negras, existiendo además concentraciones postnupciales de esta última en el Arroyo del Almagrera y Embalse de Gargáligas. El Embalse de Gargáligas es uno de los más importantes de Extremadura para la invernada de aves acuáticas y las dehesas circundantes constituyen una importante área de invernada de grulla común.

4.º) Las umbrías de la Sierra de los Pastillos albergan importantes y extensas formaciones de monte mediterráneo evolucionado con quejigos, madroños, lentiscos, cornicabras y otras especies de flora como varias especies de orquídeas. En la zona del Parque hay presencia de los siguientes hábitats: Brezales oromediterráneos y Fruticedas y arboledas de Junniperus. La incidencia del parque eólico sobre ellos sería alta, por la inherente ocupación del suelo que conllevaría un importante desbroce y eliminación permanente de gran parte de dichos hábitats, dicha incidencia que se vería acentuada por las elevadas pendientes y abundantes afloramientos y cantiles rocosos, que en el caso de los caminos de acceso haría necesario realizar una importante obra civil, que sería causante de fenómenos erosivos agravados por la propia orografía que atravesaría, haciendo poco viable la regeneración de las especies vegetales naturales cuyo hábitat fundamental hubiera sido alterado. Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del Parque Eólico “Los Pastillos”, por los impactos ambientales globales de carácter “crítico”, principalmente sobre la fauna, la vegetación y el suelo.

Mérida, a 28 de febrero de 2007.El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

ANEXO I

ALEGACIONES

Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU. Las alegaciones, alguna de las cuales son muy generales resumen los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los cuales habría una incidencia negativa.

La Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos alega que en la Comarca de La Siberia y Los Montes existen varios refugios cavernícolas con presencia de Rhinolophus mehelyi, especie protegida catalogada como “En Peligro de Extinción” por el Catalogo Regional de Especies Amenazadas (CREA). Se debería estudiar con detalle el posible impacto de estas instalaciones sobre la quiropterofauna de la comarca y de las colindantes.

El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro alega que apoya el proyecto presentado por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., para la instalación del Parque Eólico “Los Pastillos”, teniendo en cuenta la repercusión socioeconómica que tendría para el Municipio en cuanto a la creación de puestos de empleo.

Electra de Malvana, S.A. alega que no se refleja proyecto ni Anexo que detalle la fase de desmantelamiento de las instalaciones, lo cual es exigido por el artículo 5 del Decreto 192/2005, de 30 de agosto.

Generación Eólica Extremeña, S.L. alega que no hay proyecto ni estudio de impacto ambiental para la línea de evacuación.

CBD-Hábitat alega que la ubicación del proyecto afectará gravemente a varias especies de aves protegidas. Los aerogeneradores se ubican a menos de tres kilómetros de un área de expansión territorial de reproducción de águila imperial ibérica y de un área de cría de águila perdicera, así como otra pareja de águila real. Esto contraviene la legislación ambiental regional, Orden de 6 de junio de 2005, D.O.E. 71 de 21 de junio de 2005, que desarrolla el plan de recuperación del águila imperial ibérica y el plan de conservación del hábitat del águila perdicera de Extremadura; y la legislación comunitaria, que en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitat (en referencia al lince ibérico) prioriza la conservación y protección del hábitat y/o especie. El proyecto propuesto se encuentra en las inmediaciones de las ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” y “Orellana-Sierra de Pela” y cercano al LIC “Puerto Peña-Los Golondrinos”. Según las Directivas Aves y Hábitat, que regulan respectivamente estos espacios protegidos, en los proyectos incluidos o próximos a la Red Natura 2000, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa y se asegurarán de que no se cause perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, y sus valores.

Afectará a las especies comentadas anteriormente, a la reproducción de la cigüeña negra, la alimentación del buitre negro y la cría del alimoche, todas ellas incluidas en el CREA (Decreto 37/2001). Algunos impactos destacables sobre las aves serían el efecto barrera que se provocaría sobre su desplazamiento, el incremento de la mortalidad tanto por colisión con aerogeneradores y tendidos eléctricos como por electrocución en estos mismos, así como molestias de origen humano y eliminación de hábitats protegidos que provocará el abandono de estas zonas. Debido a que el proyecto introduce elementos muy agresivos para el hábitat y las especies, se consideran inviables e insatisfactorias cualquier medida correctora o compensatoria propuesta. Al aprobarse el parque eólico existirá una incompatibilidad de criterios legales entre distintas normas, ya que se autorizaría sobre una zona próxima a un espacio protegido por la Directiva Aves, el CREA, los planes de recuperación oficiales y la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

La Sociedad Española de Ornitología alega que no se ha evaluado en detalle el impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000 presentes en su proximidad, ni se han evaluado alternativas que no afecten a la Red Natura 2000. Que no se ha evaluado en detalle el impacto sobre la IBA en la que se encuentra (Código 283) o que se encuentran presentes en su proximidad. Que no se han evaluado de forma adecuada las siguientes especies que están catalogadas con diferentes figuras de protección y/o aparecen en el Anexo I de la Directiva Aves: Águila real, Águila-azor perdicera, Aguilucho cenizo, Aguilucho pálido, Alcaraván común, Alimoche común, Alzacola, Carraca europea, Cernícalo primilla, Cigüeña negra, Elanio común, Halcón peregrino, Pico menor, Sisón, Tórtola común. El parque eólico “Los Pastillos” se encuentra fuera de las zonas exclusión establecidas en el Decreto 192/2005, que regula el procedimiento de autorización de aquéllos. El parque eólico se sitúa fuera de la Red Natura 2000, aunque se encuentra próximo a la ZEPA-ZEC-RAMSAR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA-LIC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos” y ZEPA “Vegas del Ruecas Cubillar y Gargáligas”, afectando a zonas incluidas en el Plan de Conservación del hábitat del Águila perdicera. Indicar que sí existiría afección directa del parque sobre algunas de las especies indicadas en algunas alegaciones. Además se considera que por las características topográficas, geológicas y botánicas los impactos derivados de la actuación serían críticos.

Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.).

ANEXO II

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto del Parque Eólico “Los Pastillos”, se ubica en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas de Don Pedro, en el paraje de la Sierra de los Pastillos. Los aerogeneradores se sitúan en la cumbre de la Sierra del Collado Valquejigoso y el Valle de la Fuente. El núcleo urbano más cercano es el de Valdecaballeros. El promotor es Parque Eólicos de Extremadura.

Consiste en la instalación de 33 aerogeneradores con 1,5 MW de potencia nominal cada uno y contando el parque con una potencia nominal de 49,5 MW. Los aerogeneradores poseen un rotor de 77 metros, con una cimentación de zapatas de hormigón armado de dimensiones 13,7 x 13,7 metros, con un canto de 1,5 metros.

Para su instalación se requiere una plataforma de 30 x 14 metros a una distancia de 5 metros de la torre.

La energía generada se eleva a 12 Kv, en el interior de cada aerogenerador y mediante la línea subterránea llegan a la subestación 132/12 Kv, donde se transforma a 132 Kv y se evacua, mediante una línea aérea de 132 Kv de 4,1 Km.

Se proyectan la construcción de 22.4 Km de caminos, de los cuales 14,6 son de nueva construcción. El acceso principal al parque se realiza a través de la carretera autonómica local EXT- 316, por el camino ya existente de 4,7 Km de longitud y como acceso secundario desde el sureste del parque, usando una pista agrícola de 8 Km de longitud. La subestación y el edificio de control, se proyectarán como un único edificio.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio detallado de Impacto Ambiental se compone de:

Introducción; antecedentes; normativa ambiental; descripción de la actuación; examen de alternativas; justificación y descripción de la solución adoptada; inventario ambiental; identificación, caracterización y descripción de impactos; medidas protectoras y/o correctoras; plan de vigilancia ambiental; documento de síntesis; planos y apéndices.

Se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Medidas sobre el medio físico: control de las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras por parte de la maquinaria; control de las emisiones de partículas; limpieza de depósitos de polvo por el tránsito de camiones y vehículos de obra; control de la ubicación de la zonas de acopio temporal y vertederos, así como de localizaciones auxiliares de obras (redacción de un Plan de Restauración de Obras para restituir las formas del relieve, e integrar los nuevos elementos en el entorno paisajístico); los suelos que pudieran resultar manchados por aceites o hidrocarburos y todo tipo de escombros generados en la obra, serán retirados a vertederos controlados aptos para ese fin; descompactación de terrenos (realizar un laboreo o escarificado superficial del terreno, en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada, provoca compactación del suelo, dificultando la generación de la vegetación); diseño de taludes para disminuir la erosión y evitar los riesgos de inestabilidad; restauración edáfica; restauración de las zonas deterioradas; control de la erosión; gestión de material, recogida, acopio y mantenimiento selectivo de la tierra vegetal; modificación de la escorrentía superficial; deterioro de la calidad de las aguas subterráneas; protección de la calidad de las aguas mediante la prevención de vertidos a los cauces.

– Medidas sobre el medio biótico: Vegetación: delimitación de la superficie a ocupar (plataforma, caminos a acondicionar, caminos de nueva construcción, subestación, etc.) en las áreas de vegetación de interés; modificación de la posición de los aerogeneradores situados en las zonas de vegetación de interés; protección de la vegetación de interés afectada; evitar la apertura en el interior de masas forestales, viales de acceso, zanjas, etc. Fauna: evitar los trabajos nocturnos durante la fase de construcción; evitar la circulación de las personas y vehículos fuera de los sectores habilitados para ello; se procurará que las voladuras mayores no se realicen en la época de cría de las aves; medidas correctoras en la inmediaciones de los aerogeneradores (eliminar periódicamente los restos de los animales muertos, para no atraer a las especies carroñeras); para los aerogeneradores más conflictivos según el Plan Vigilancia Ambiental, tomar medidas como pintar las aspas o retrasar su velocidad de arranque.

– Medidas correctoras sobre los tendidos eléctricos: los apoyos contarán con las medidas efectivas usadas actualmente, para evitar electrocuciones, como son: sustituir los aisladores rígidos por otros suspendidos; eliminación de bucles de cables por encima del travesaño en los transformadores de intemperie, sustituir los seccionadores de cabecera, por otros fijados al vástago del poste; y sustituir los puentes flojos de cable por otros de cable aislado, instalación de dispositivos salvapájaros, en los tramos aéreos de la línea más conflictivos.

– Medidas correctoras y protectoras destinadas al estudio de las posibles afecciones sobre la fauna y población afectada: realización de un seguimiento de los niveles sonoros en el interior del parque y las poblaciones más próximas; integración paisajística de la subestación mediante el diseño con material similar a las características constructivas de la zona; realizar una adecuada campaña divulgativa, sobre la actividad y ventajas sobre otras formas de generación de energía; fomento del empleo de mano de obra y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado; y potenciar el máximo la subcontratación a empresas de la zona.

Se establece un Programa de Vigilancia Ambiental que incluye medidas durante las fases de replanteo y plan de obras, construcción de la obra y funcionamiento; así como un Programa de control de los riesgos sobre la avifauna y los quirópteros.

Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Valdecaballeros", en los términos municipales de Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro y Talarrubias. Expte.: GE-M/28/06-3. vc2

   Se trabaja a nivel artesano los telares, bordados y encajes de bolillos, la producción más característica son las "mantas de trapo" o "tiras", y la llamada "colchas de cama", muy semejantes a las alfombras, por el diseño y la disposición del tejido, a nivel local se denomina "ruedas y codos"

   PARAJES NATURALES

   La encina es el árbol característico de la comarca cubriendo grandes extensiones de terreno. Abunda el monte bajo formado por jaras, tomillo, brezos y madroñas. En la Sierra de la Chimenea sirve de habitáculo a las principales especies de animales salvajes de la comarca, como son la zorra, jabalí, liebres, conejos, águilas, urracas y arrendajos

   Debido a la situación geográfica proxima a la montaña y a la cuenca del río Guadiana, cuenta con paisajes entre los que destacan "El Risco de Valdehornos", a cuyos pies se halla el manantial conocido como "Fuente de Valdehornos". En las cercanías se halla el paraje denominado "El Punto de Mira" y el embalse de Gargaligas, conocido como "la cola del Orellana".

   En lo que respecta a la fauna, hay una gran variedad, siendo excelente la zona para el deporte de la caza mayor como el venado y el jabalí, así como para la caza menor, en la que abundan la perdiz, paloma, tórtola, zarzal, conejo y liebre. Es de destacar la parada obligatoria que hacen, cada año, las grullas, visita obligada al ser, Casas de Don Pedro, zona de paso y dormidero de estas grandes aves migratorias. También hay que mencionar la fauna piscícola, siendo esta zona un lugar privilegiado para el deporte de la pesca, al hallarse rodeada de embalses y pantanos.

   EMBALSE DE ORELLANA

   Embalse de cota máxima de 808 Hm3 y 5.550 Has. de superficie, la presa fue construida en 1961, su altura es de 63 m, su longitud 737 m, con un entorno de relieve abierto y suave. Se suministra del río Guadiana, embalsado en García Sola 40 Km aguas arriba, que sirve de presa reguladora y a 50 Km aproximadamente está la Presa de Cíjara, que hace las funciones de presa almacenista del río Guadiana.

    Declarado Zona Especial de Protección para las Aves -Embalse de Orellana y Sierra de Pela, 24.842 Has.- y Zona Húmeda incluida en el "Convenio Internacional de Ramsar" -1982-. En el centro del embalse se sitúa el "peñón del Cogolludo", punto de asentamiento de la antigua ciudad romana de Lacimurga.

   Posee una completa infraestructura para el aprovechamiento turístico de sus aguas. Permite practicar numerosos deportes, entre los que destacan el piragüismo, la vela y la pesca. Es Coto Nacional de pesca abundan las carpas, barbos, lucios, black-bass y bogas, además de por el enorme tamaño de las carpas de más de 20 kilos que frecuentemente se extraen de sus aguas. Desde 1965 hasta la fecha se ha venido repoblando continuamente con carpas.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.- Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990 cuadrículas.-Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela" n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal:

— N.º 12820-00, “Matajarda”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 3 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominado "El Alandre" n.º 06C12819-00, en los términos municipales de Talarrubias, Puebla de Alcocer y Casas de Don Pedro.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 21 de octubre de 2014, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en C/ Pintor Luis de Morales, 7 – Bajo de Mérida (Badajoz) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12819-00, “El Alandre”, Recursos de la Sección C) en Especial Oro, 294 Cuadrículas Mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 3 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales

DOE num. 159, martes 18 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 6 de agosto de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "La Costera", n.º 12847-00, en los términos municipales de Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer.

El Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera de Badajoz de la Direccion General de Industria, Energia y Minas de la Consejeria de Economia e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF: B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.o 32, Planta 2-Puerta B de Madrid, ha sido solicitado un Permiso de Investigacion, que a continuacion se relaciona, con expresion de numero, nombre, cuadriculas mineras y terminos municipales:

• N.o 12847-00, “La Costera”, 12 cuadriculas mineras, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer (Badajoz).

Siendo la designacion de su perimetro:

N.o VERTICE PERIMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5o 13' 40' N 38o 59' 20''

2 PE W 5o 12' 20'' N 38o 59' 20''

3 PE W 5o 12' 20'' N 38o 58' 20''

4 PE W 5o 13' 40'' N 38o 58' 20''

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.o 70.2 del Reglamento General para el Regimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince dias siguientes al de la publicacion de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura".

Badajoz, a 6 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenacion Industrial, Energetica y Minera, Diego Clemente Morales

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    En la Sierra de la Chimenea se ha encontrado recientemente Oro nativo

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


ALOJAMIENTOS

  • - Hostal Restaurante La Estrella Ctra. Circunvalación

RESTAURANTES

  • - Restaurante El Parral Ctra. Circunvalación 924-86 43 51
  • - Hostal Restaurante La Estrella Ctra. Circunvalación
  • - Restaurante Extremadura Ctra. N-430

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