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Acedera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39° 05'53''N 005° 35' 04''W Hoja MTN 754

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 82,5

ALTITUD: 314 m.

POBLACIÓN: Acedera: 168 habitantes, Los Guadalperales: 865 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 137 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: acedereños o acederanos

OTRAS ENTIDADES: Los Guadalperales, poblado de colonización. En la actualidad Entidad Local Menor.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:

Periodicos y Revistas


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa en la zona norte de la Provincia de Badajoz, próximo al embalse de Orellana, entre las poblaciones de Orellana la Vieja y Navalvillar de Pela y en las estribaciones de la Sierra de la Pela. Está construido sobre un cerro que domina el entorno próximo al río Gargáligas

    En sus inmediaciones se sitúa el acueducto que sirve al Canal de Orellana, y que cruza la carretera N-430. Construido en los años 1.970

    En el Diccionario Universal de Historia y Geografía Escrito por Francisco de Paula Mellado el año 1846, decia: Aceuchal ó Azauchal; villa de España provincia de Badajoz, Diócesis de León en su Priorato de San Marcos, partido judicial de Almendralejo, con 720 vecinos, 2937 habitantes


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Acedera

C/ Emigrante, 11
06730 Acedera (Badajoz)
924 - 82 50 53
924 - 82 50 50
acedera@dip-badajoz.es

ACEDERA

D.O.E. Nº 28 de 09/04/1992

AYUNTAMIENTO DE ACEDERA

Bandera Municipal.- Anuncio de 20 de marzo de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

DOE núm. 30 JUEVES, 11 DE MARZO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Acedera

El Ayuntamiento de Acedera (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 9 de marzo y 23 de diciembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña-

Constan en dicho expediente informe favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 24 de noviembre de 1992 y 15 de febrero de 1993.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO,

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acedera (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"De sinople, tres flores de acedera, de oro. Al timbre, Corona Real cerrada".

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Acedera (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera cuadra terciada en bajo, de color verde, amarillo y verde, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores"

Mérida, 25 de febrero de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

LOS GUADALPERALES

DOE núm 126 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Los Guadalperales.

ORDEN de 26 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Los Guadalperales.

La Entidad Local Menor de Los Guadalperales ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de fecha 4 de febrero de 1998 y 27 de marzo de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de febrero de 1998 y 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Los Guadalperales, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

Primero.–En campo de gules, dos perales arrancados al natural fustados de sinople y frutados de oro, sobre cuatro ondas de azur y plata. Segundo, bordura de oro con cinco melones de sinople. Al Timbre Corona Real cerrada.

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Los Guadalperales, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño rojo al asta y verde el restante en proporciones un cuarto y tres cuartos respectivamente, con el escudo municipal al centro y en sus colores».

Mérida, 26 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE Núm.: 23 lunes, 4 de febrero de 2013

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Funcionarios de Administración Local.- Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Acedera y la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Los Guadalperales (Badajoz) y la clasificación del puesto de trabajo que resulta

Los Ayuntamientos de Acedera y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Los Guadalperales, ambos de la provincia de Badajoz, mediante acuerdos plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 16 de abril y 11 de mayo de 2012, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para del sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención; informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, con fecha 30 de noviembre de 2012, así como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Badajoz, con fecha 27 de noviembre de 2012.

La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como del artículo 4 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, en relación con el Decreto 15/2011, de 8 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, asignándole a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior las que le corresponde ejercer en materia de Administración Local, entre las que se encuentran el fomento y ordenación de los procesos asociativos de las Entidades Locales y el ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de agrupaciones.

En sesiones plenarias celebradas los días 11 y 15 de junio de 2012, respectivamente, los Ayuntamientos de Los Guadalperales y Acedera adoptaron acuerdo de constituirse en una agrupación de municipios a los solos efectos de sostener en común el puesto de Secretaría-Intervención, así como la aprobación provisional de los estatutos por los que se ha de regir la agrupación, redactados por la Junta Administrativa Provisional constituida al efecto.

Sometido a información pública el acuerdo inicial no se han presentado alegaciones, según certificaciones emitidas por ambas entidades locales; elevándose a definitivo el acuerdo de constitución de la Agrupación y sus correspondientes Estatutos que habrán de regirla, dándose traslado del expediente tramitado a esta Dirección General, para su aprobación en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 53/2010, de 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.t) del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, con fecha 18 de enero de 2013 se emite el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, indicando la no apreciación de obstáculo legal que impida la aprobación de esta resolución.

Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, de la Junta de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, esta Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior,

RESUELVE:

Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Acedera y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Los Guadalperales, provincia de Badajoz.

Segundo. Crear el puesto de trabajo de Secretaría de la Agrupación de municipios Acedera-Los Guadalperales, disponiendo su clasificación como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de habilitación de carácter estatal.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 9 del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo.

Cuarto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:

Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Mérida, a 21 de enero de 2013. El Director General de Administración Local, Justicia e Interior, Saturnino Corchero Pérez


HISTORIA

    Es muy posible que estuviera poblado en la prehistoria, en su sierra quedan vestigios de un asentamiento celtibero.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 173 a 191, realizado el día 2 de marzo de 1791, se desprende;

    "En el lugar de Azedera a dos de marzo de mil setecientos noventa y uno, el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura. Haviendose constituido en el y precedido el cumplimiento de los señores alcaldes pedaneos de él que consta en la pieza general, dixo: que para ebaquar por lo que toca a esta poblacion los particulares contenidos en la real instrucion e interrogatorio que han por cabeza y se le han entregado para ello, debia de mandar y mandó se prozeda a los correspondientes informes, assi de los mismos señores alcaldes y ayuntamiento, como de las demas personas que sea conducente tomarlos, y lo que resulte se anote a continuacion para formalizar dicho expediente; y por este auto assi lo mando probeio y firmo Su Señoria de que doy fee. Sanchoyerto. Ante mi Fabian Mendez Bezerra.

    En el lugar de Acedera, jurisdiczion de la ciudad de Truxillo, los señores Fernando Cavezas alcalde presidente, Francisco Blazquez rexidor, Francisco Serrano sindico general y personero, con Fulgencio Sanchez y Juan Flores, este ausente por enfermedad, diputados del comun, todos yndibiduos de este conzejo y capitulares, decimos que por quanto nos hallamos con orden del señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto para responder e ynformar a las preguntas que comprehende el ynterrogatorio que se halla en nuestro poder, en su observanza y cumplimiento dezimos e informamos a la primera pregunta lo siguiente:

    Este lugar, que como dicho es, es pedaneo o aldea sugeto a la ciudad de Trugillo, dista nueve leguas, su situacion en un alto de pizarra calido, al mediodia le bañan los quatro vientos enfermo, distancia a la villa de Caceres 15 leguas; la extension de sus terminos media legua corta por el oriente, que confina con el alijar comun de este partido y con terminos de Orellana de la Sierra y con terminos de Orellana la Vieja por el mediodia, y por el norte con tierras de la casa del Real Monasterio de Santa Maria de Guadalupe y su distancia medio quarto de legua, y por poniente sobre corta diferencia un quarto de legua confina con Orellana la Vieja, Orellana la Sierra, Navalvillar de Pela, Madrigalejo y dista de estos una legua; son de la compreension de la Audiencia Real de Caceres, los quales distan de la de Sevilla quarenta leguas, de la de Granada sesenta, la diozesis la ciudad de Plasencia.

    Este pueblo, como dicho es, es realengo, no hai mitad de oficios, hai un alcalde y un regidor, los que con el personero hacen la eleccion de oficiales de justicia, aprovandola el corregidor de la capital o su alcalde mayor, tiene la facultad de quatro mil maravedies en la que puede conozer y nada mas; el salario que perciven alcalde y regidor, el primero ochenta y el segundo quarenta, el alguacil veinte reales esto se satisface del fondo de propias.

    Esta jurisdiccion es pedanea, no tienen mas conocimientos en causas que son en las criminales hacer el sumario y dar quenta al corregidor de la capital. Solo un escribano de ayuntamiento, abogados ni procuradores no hai alguno, y el escribano goza e1 salario de setecientos y cinquenta reales, se satisface del fondo de propios.

    El vecindario de este pueblo se compone de veinte y cinco vecinos utiles y veinte y dos inutiles, su aplicacion a la lavor, los veinte y cinco labradores y los restantes ganaderos y jornaleros; no hai gremio alguno, ni mas ordenanzas aprovadas que las de la ciudad de Trugillo y su partido. No hai mas diversiones que la caza, pesca y barra y juego de calva y juegos de naipes al rentoy con moderado interes, no se nota vicio alguno; el modo de dar el jornal los oficiales y jornaleros es de sol a sol, su jornal de ynviemo a tres reales, de berano a cinco y a seis reales. En este pueblo solo hai los abastos publicos de vino y aceite, que son en arrendamiento. Las medidas con arreglo a la capital y juntamente en los pueblos que confinan.

    En este pueblo hay casas de ayuntamiento, su extension veinte y dos pies de longitud y latitud doce y su estado regular, hai un quarto para carcel bien reparado, no hai edificio notable, no hai mas archivo que el de los ynstrumentos de esta escrivania, oficio de ypotecas no hai alguno. Hai una calle ancha llana y aseada y otras respective. Hai dos mesones en esta forma: el uno casa de posada de honor, su estado regular. Su camino no se advierte mas peligro que el de el Rio Gargaliga que carece de puente y las entradas y salidas estan peligrosas, y pantanoso el camino que biene de Madrigalejo el que sale de este pueblo para Nabalbillar de Pela.

    En este pueblo hai los abastos de vino y aceite reputados por propios, y los arvitrios que de presente usa son en la Dehesa Boyal, Hegido de Boonal, Hegido de las Peñas de Guejo, que su valor anual asciende a la cantidad de diez mill quatrocientos sesenta y uno, y juntamente la espiga de los rastrojos. No hay ordenanza alguna mas que las referidas de la ciudad de Trugillo y su partido.

    En este pueblo hai una parroquia, hai cura theniente el que nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, su dotacion asciende por un quinquenio anualmente a cien ducados y por los emolumentos respective anualmente ciento y cinquente reales. Es aneja la parroquia a la villa de Orellana la Vieja. En este pueblo no hai cementerios, ni necesidad de ellos con respecto al vecindario que hay. En este pueblo no hai hospitales ni obras pias.

    En este pueblo hai tres cofradias: una de Nuestra Señora de la jara, numero de cofrades se regula en esta asciende al de quarenta poco mas o menos; otra del Santisimo, sus cofrades ascienden a treinta poco mas o menos; otra de la Santa Vera Cruz, sus cofrades ascienden al numero de veinte y seis poco mas o menos. El fondo de la primera asciende su caudal fundado en cercas muradas, produce su arrendamiento anualmente por un quinquenio un mil y quatrocientos reales, su instituto procede de mera devocion; sin conocimiento en otra particularidad por no hallarse en el archivo correspondiente a dicha cofradia, y conoce esta el señor obispo de Plasencia y lo mismo las otras.

    En este pueblo hai huertas con alguna arvoleda de ygueras y ciruelos, su plantio: lechugas, coles, cevollas, tomates y pimientos, y se riegan con noria. Se cultivan las tierras con bueies y vacas, y los ynstrumentos arados de palo, rejas de yerro y azadas. Hai un rio con pesca corresponde a los terminos que vaña, del qual se surte el pueblo del agua para vever y para los ganados, la que es perjudicial en el berano a este pueblo, y se observan las reales ordenes acerca de la misma; hai pantanos, hai una fuente la que no se puede usar por ser mui gorda, pero se pueden hacer fuentes de agua saludable inmediatas a este pueblo. En algunos años se reparten suertes de mas para rozarlas y sembrarlas, si se consigue licencia del señor governador del Almaden, procurando reservar los arboles de encina.

    No hai mas casa de campo que una que se dice del Cortijo Nuevo, propia de Nuestra Señora Santa Maria de Guadalupe, con terreno propio quantioso y linda con este termino. Hai caza de toda especie, se premia la piel de lobo en quatro ducados y la loba en ocho y el lovecino en dos, el zorro o zorra diez reales y los cachorros quatro reales, que regulada su matanza de lobos en ocho o diez, de zorras sobre setenta en cada una año. Hai colmenas, que se guardan en corcho hechos de la corteza de los alcornoques, su numero es corto y fuera mas sino fuera por los rovos que ocasionan los malhechores y por varios animales que la escarchan, se mantienen de las flores del campo y arboles. Y fuera este un importante ramo. Y las flores son quirola o brezo, tomillo, romero.

    Hai cria de ganados tanto lanio como cabrio y cerdoso, cuia cantidad de la de lanio asciende a dos mil cavezas poco mas o menos, y de cabrio sobre quinientas cavezas, y de cerda sobre trescientas cavezas, las que se compran y venden dentro del pueblo y fuera. No hai cosa alguna de la que hace mencion este capitulo, solo hai canteras de pizarra.

    En este se advierte que la maior necesidad publica es la de una dotacion de dos mil reales a un cirujano, por haver suficiente caudal de propios y arvitrios y no poder este pueblo sostener un cirujano por el corto vecindario; hacerse dos fuentes de agua para vever y una charca para el ganado vacuno; y un maestro de primeras letras para la educacion a los niños y enseñarles el santo temor de Dios y de los mayores.

    Que es quanto podemos informar en razon de las preguntas que contiene el ynterrogatorio y para que as¡ conste a Su Señoria lo firmamos y señalamos, en este lugar de Acedera y marzo 2 de 1791. Fernando Cavezas. Es señal + del señor rexidor Francisco Blazquez. Francisco Serrano. Es señal + del diputado Fulgencio Sanchez. Fabian Mendez Bezerra.

    Apuntaziones que añade el ayuntamiento.

    Carece de agua en tanto grado que a podido ser causa de la despoblacion, pues se tiene noticia que en lo antiguo ha tenido mucho mas vecindario, no hay mas fuente que una de agua salobre en pozo bastante profundo, cuias aguas son perxudiciales a la salud publica, por esta razon los vecinos se dedican a beber el agua del Rio Gargaliga y como este se corta en verano por su escasez continuan bebiendo de los pozos o pantanos que dexa dicho rio, donde tambien beben ganado bacuno, lanar y de zerda, motibo por que se ynficionan las aguas y con el excesibo calor se corrompen y causan gravisimos perxuicios a la salud publica, pues el que no tiene posibles para embiar por agua a dicha fuente de agua potable, que dista del pueblo cerca de tres yuartos de legua y esta en jurisdicion de Orellana la Vieja, se be prezisado a beber de dichas aguas nozibas con lo que quebrantan su salud y mucho mas si hay abenidas de turbiones o tempestades, pues en el año pasado se verifica hallarse muertos de apestados crecida porcion de pezes, que fue preziso sacarlos para poder usar del agua y sin embargo ni aun los ganados la pudieron beber.

    Cerca del pueblo como un tiro de vala hay un pozo a la parte del oriente que entra lleno de inmundicia y su agua se asegura ser menos noziba por que es mineral de sierra, y seria de mucho remedio para el pueblo el que se limpiase, aunque tendra mucho costo por la gran profundidad que tiene, pero sera el unico remedio para mejorar el pueblo de salud. Tambien se ha descubierto a la misma parte de oriente un manantial, a la misma distancia del pozo referido, en el año proximo pasado, que sirbio de algun consuelo y se reconocio ser permanente aunque en corta cantidad de agua y con algun costo mucho menos que el de el pozo pudiera ponerse corriente, pero no se hace lo uno ni lo otro por falta de licencia, aunque hay 900 reales existentes sobrante de propios y lo que ba produciendo este ramo, y siendo la falta tan urgente es forzoso eficaz remedio.

    Tambien seria muy util el aumento de tierra de labor, por que solo tiene dos hojas en los propios con lo que estan muy cansadas las tierras y haviendo una dehesa de caballeria del comun del partido que administra Truxillo contigua a los mismos terminos, de cavida como 400 fanegas poco mas o menos, que hoy la tiene a pasto y labor Don Joseph Calzado vecino de Orellana la Vieja, combendria que por la inmediacion se diesen los mismos terminos a vezinos de este pueblo en la parte que pudiesen labrar, aunque esta dehesa parte esta adjudicada a Orellana por un comisariado del Consejo.

    Hay tambien una porzion de terreno en termino de este pueblo y a su norte que llaman las Viñas, de cavida corno de 150 fanegas y en lo antiguo estubo plantado de viña como se berifica de algunos documentos antiguos, pudiera bolberse a plantar de viña y olibos para lo que es muy a proposito y seria utilisimo al pueblo, y hoy esta solo de pasto para los ganados de Guadalupe y para los vecinos granjeros, y seria mas conforme repartirlo a los vecinos para el efecto de dichos plantios, precisamente bolbiendolo a cercar para este preziso fin sin otro destino, con el correspondiente canon a los propios.

    Lo mismo se pudiera hazer con la ynsinuada porcion de tierra de ejido, que esta al oriente de este pueblo, llamado la Solana de Jaroso yndicado en el ynforme, y tiene azebuches y repartido este terreno sin canon por el gran trabajo de desmontarlo se podría criar un olibar de bastante fertilidad, pues acaso habrían a 3.000 pies de azebuche los que hoy tiene.

    Combendría se hiciese archibo para los papeles de ayuntamiento y publicos, pues hoy estan con poca seguridad y destrozandose en dos arcas biejas en la panera del posito; los papeles de la escribania estan en poder del presente escribano y no se tiene noticia haian padezido extrabio.

    El puente yndicado en el ynforme hace suma falta, pues hay ocasiones en que los pasajeros y ganados trasumantes estan detenidos muchos dias por las abenidas y aun los vezinos del pueblo no pueden pasar a sus labores que tienen en la otra parte del rio por las abenidas de este, y han sucedido algunas desgracias, pues pocos años hace se ahogaron un serrano y un manchego al paso por dicho río, y tambien el correo que pasa de Orellana a la caja general de Trugillo, pues ha havido ocasion de estar detenida muchas horas en iguales casos de abenidas.

    Y son las noticias que por lo que han bisto y tratado y ha reconocido el señor comisionado pueden ynformar, ademas de lo que tienen manifestado en el que han dado a Su Señoria. Azedera y marzo 2 de 1791. Fernando Cavezas de Herrera y Solana. Señal + del señor rexidor Francisco Blazquez. Francisco Serrano. Señal + del señor diputado Fulgencio Sanchez. Fabian Mendez Bezerra.

    Ynforme que como cura theniente se me ha mandado dar de las preguntas, que se me han echo saver en un interrogatorio por el señor oidor de la Audiencia de la villa de Caceres.

    Es el lugar de Acedera aldea sujeta a la jurisdicion de la ciudad de Truxillo, dista de esta nueve leguas, su situacion al mediodia, fundada en piedra de pizarra, dista de la villa de Caceres diez y siete leguas, su extension para los terminos media legua en circunferencia; confina con Madrigalejo, el lugar de Navalvillar, la villa de Orellana y Orellanita, todos distan de este pueblo una legua y sujetos a la Audiencia de Caceres y al obispado de Plasencia.

    Ai un solo alcalde, un rexidor y un procurador, estos hacen justicia, confirmandola el corregidor de Truxillo, los salarios no se los que tienen, es alcalde pedaneo, conoce las causas criminales y las trasmiten a la capital, multa hasta quarenta reales; ai dos diputados, un aguacil, un alcalde de la Hermandad, dos quadrilleros, un tesorero.

    Se compone este pueblo de quarenta vecinos, su aplicacion a la lavor, veinte jornaleros, veinte labradores; diversiones mui ordinarias y vicio no se nota alguno. Los jornales a tres (o) quatro reales segun los años, trabajan de sol a sol. Abastos publicos ai el aceite y vino, usan de los pesos y medidas uniformes a los pueblos confinantes. Ai una casa de aiuntamiento para la justicia y su carcel (de) una extension ordinaria, no ai edificio alguno, no se del archivo.

    Padece este pueblo mui gran pobreza y assi Vuestras Excelencias movidos de su paternal caridad en todas ocasiones le tendran pronto para su prosperidad, pues ha sido de quatrocientos vecinos. Es quanto puedo informar y lo firmo. Acedera, marzo 2 de 1791. Beso la mano a Vuestra Excelencia, su humilde capellán Juan Lopez Abad.

    Este lugar es pedaneo de Truxillo y su extension de terminos, cosechas, cria de ganados y demas concerniente a ebaquar las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogaturio, de que se han entregado exemplares y copiado la primera como se acredita del testimonio numero 4, lo manifiestan los ynformes del ayuntamiento y theniente de cura parroco numero 1° y 2-° y la certificacion de tazmias numero 3.

    Aunque la situacion en que se halla es en alto y llano, es bastante enfermo y lo acredita su actual vecindario cotejado con lo que tubo en lo antiguo, cuia despoblacion se atribuie a estar situado en pizarra, que le hace sumamente calido en el verano y a las malas aguas potables como lo esplican y su remedio los concejales en la adicion a su ynforme.

    Hay suma falta de maestro de primeras letras que pudiera dotarse de los propios, como tambien un zirujano que actualmente le paga el vecindario, a excepcion de 300 reales que se le dan de propios, y adelantandose del caudal comun el salario se alibiarian los vecinos y habría quien sirbiese con maior yntelixencia este oficio.

    Los vecinos se quejan de falta de tierras y piden se les aumente a la Dehesa de Cavalleria propia de Truxillo que esta a sus ynmediaziones, y hoy la trae en arrendamiento un becino de Orellana, es de cavida de 400 fanegas y sería correspondiente que por el justo canon se diese a estos vecinos que parecen mas acreedores que un solo particular.

    Tambien exponen en la adiccion a su ynforme que una porcion de terreno que esta dentro del termino y al norte del lugar llamado las Viñas, de cavida como ciento y cinquenta fanegas, y que en lo antiguo estubo plantado de viñedo y hoy lo tienen de solo pasto los ganados de Guadalupe y algunos granjeros, se repartiese entre dichos vecinos en la forma que lo expresan en dicha adiccion.

    Ygualmente manifiestan en ella que el termino llamado la Solana que indican en su ynforme y tiene mas de tres mil pies de azebuche, se les repartiese sin canon alguno para ynjertarse de olivos cercandole, con lo que harian muy buenas heredades de dicha especie de olibos.

    Falta archivo para custodiar los papeles de ayuntamiento, que estan en dos arcas biejas en las paneras del posito con poca seguridad, aunque los protocolos de la escribania estan bien custodiados segun ynforman .

    En quanto a colmenas es corto el numero por razon de los robos y animales nozibos.

    Hay un meson y una posada, que aunque de pocas proporciones por la cortedad del pueblo esta en mediana disposicion.

    Las calles necesitan de empedrados y las entradas del pueblo de composicion, pues ynforman que en ymbierno son sumamente pantanosas y peligrosas, y tambien en la adiccion referida a dicho ynforme manifiestan la necesidad de un puente en el Rio Gargaligas que esta cerca del pueblo, pues en ymbierno se hace sumamente dificultoso el paso, se detienen los correos y transeuntes y han sucedido barias desgracias segun expresan.

    El caracter destos vecinos es de poco saludables y de muy desidiosos, se contentan segun ynformes reservados con sembrar algunas porciones del mejor del terreno que tienen y en dandoles fruto para pasar el año no cuidan de otra yndustria, y aseguran consiste en que los mas de los vecinos son forasteros abecindados en este pueblo de poco tiempo a esta parte, por lo que hay poca esperanza de sus progresos, sin embargo de lo que ynforman en sus respuestas y adiccion al numero l°-.

    Que es quanto hay que notar digno de atencion. Azedera y marzo dos de mil setezientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Acedera de la siguiente manera.

   "ACEDERA, Lugar Realengo de España, provincia da Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 58 vecinos, 320 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en una llanura que produce todo genero de granos. Tiene algunas huertas á las orillas del río llamado Gargalijen, y si hubiese brazos bastantes tiene terreno para plantío de olivares y viñas. Confina con Madrigalejo, Castelnovo, Mojofár y Jarilla. y está á 1/2 legua del río Guadiana. Distante 23 leguas de la capital, 9 de la cabeza de partido. Contribución. 4.889 rs. y 20 mrs."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I de 1848;

    "Acedera: Lugar con ayuntamiento de la provincia y capitania general de Badajoz, (20 leg.), administracion de rentas de Villanueva de la Serena (9) partido judicial de Puebla de Alcocer (4), audiencia territorial de Cáceres (18), diocesis de Plasencia (23), situado en terreno llano y combatido por todos los vientos, con clima saludable: se compone de 40 casas habitadas, y 16 arruinadas que forman 2 calles, y una plaza de 40 varas en cuadro, empedradas; tiene casas consistorial y en el piso bajo la carcel y el pósito: una fragua y una taberna pertenecientes al común del vecindario: la escuela con 12 alumnos, está dotada con 320 rs. y ademas media fanega de trigo por cada niño. La iglesia parroquial con la advocacion de la Asuncion de Ntra Sra se fundó en 1566 segun una inscripcion que hay en la fachada de la puerta llamada de los difuntos.

    Baña el término el arroyo Garyaliga que pasa inmediato al pueblo, y de cuyas aguas se surten los naturales, aunque dañosas en el verano porque le falta la corriente y se corrompen con facilidad; en la sierra y a medio cuarto de legua hay tambien algunos buenos manantiales á donde acuden algunos vecinos, pues aunque cerca del pueblo se encuentra una fuente abundante, las aguas son de mala calidad. Los caminos son locales y de pueblo a pueblo: recibe la correspondencia de Orellana la Vieja los domingos, martes, y viernes por medio del portero ó alguacil del ayuntamiento á quien envia la corporacion á recogerla. Produce: trigo, centeno cebada, avena y garbanzos, miel, cera, queso y lana: y se mantienen ademas 2,000 cabezas de ganado lanar, 150 dé cabrio, 200 de cerda, 15 de vacuno cerril, 64 de labor, 24 de asnal y caballar y 40 colmenas; se cria en abundancia conejos, perdices y no faltan las liebres; pero se caza poco: poblacion 68 vecinos, 220 almas. "

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz, pasando a depender del Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia

Gaceta de Madrid Publicación: 23/04/1878, nº 113

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 209 - 209

Real órden disponiendo que la carretera de Villanueva de la Serena á Guadalupe por Acedera no sea incluida en el plan general de las de Estado.

GACETA DE MADRID Publicación: 21/05/1930, nº 141

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1143 - 1143

Referencia: 1930/05616

Real decreto accediendo a la segregación del pueblo de Acedera del partido judicial de Puebla de Alcocer, para incorporarse al de Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.

EXPOSICION

SEÑOR: El Ayuntamiento de Acedera, perteneciente al partido judicial de Puebla de Alcocer, desea segregarse de éste e incorporarse al de Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz. Acordada por la Corporación esta segregación, justificada por razones de convivencia con la cabeza del partido Judicial al que pretenden incorporarse, e incoado el, expediente que preceptúa el articulo 25 del Estatuto municipal, ha sido informado favorablemente por la Diputación provincial, por la Presidencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, por Ministerio de Justicia y Culto y por el Consejo de Estado; por todo lo cual, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la sanción de V.M. el adjunto proyecto del Decreto

Madrid, 16 de Mayo de 1930

SEÑOR

A.L.R.P. de V.M.

Enrique Marzo Balaguer

REAL DECRETO

Núm. 1345

De conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros,

Vengo en Decretar lo siguiente:

Artículo único.- Se accede a la segregación del pueblo de Acedera, del partido judicial de Puebla de Alcocer, para incorporarse al de Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.

Dado en Palacio a diez y seis de mayo de mil novecientos treinta. ALFONSO.- El Ministro de la Gobernación .- ENRIQUE MARZO BALAGUER

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/01/1951, nº 29

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 470 - 471

Referencia: 1951/01014

Orden de 16 de enero de 1951 sobre alteración territorial de los Registros de Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena segregando del primero el término municipal de Acedera y agregándolo al segundo.

Ilmo. Sr. Visto el expediente instruido para la alteración territorial de los Registros de Puebla de Alcocer y de Villanueva de la Serena.

Resultando que por D. José Jiménez Baldó, Juez Municipal de la Villa de Acedera (Badajoz), se presentó una instancia solicitando que dicho término municipal, perteneciente hoy al Distrito hipotecario de Puebla de Alcocer, se incorpore al Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena:

Resultando que la petición se funda en que el referido pueblo figura incorporado desde 1927 al Partido Judicial de Villanueva de la Serena; en que la distancia entre Acedera y Villanueva de la Serena es de 27 kilómetros por carretera , mientras que la existente entre Acedera y Puebla de Alcocer es de 40 kilómetros, en que las comunicaciones con Villanueva son diarias por autos de línea, mientras que con Puebla de Alcocer no existen y el traslado hay que realizarlo a caballo, que, por otra parte; es imposible en determinadas épocas del año; y en que las relaciones se llevan siempre con Villanueva de la Serena, por la facilidad de comunicaciones y por tener estación de ferrocarril.

Resultando que instruido expediente por el Juez de Instrucción de Puebla de Alcocer, en virtud de acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en 23 de junio de 1941, en los informes emitidos por el Registrador de la Propiedad de Puebla de Alcocer, Alcalde-Presidente de dicha villa y Notario de Cabeza del Buey - encargado provisionalmente de la de dicho término -, unánimemente se hace constar que son ciertas las razones alegadas por el Juez municipal de Acedera no es aconsejable la alteración solicitada, teniendo en cuenta el volumen de trabajo y la respectiva importancia de rendimientos de los Registros afectados, desproporción que es notoria a favor de Villanueva de la Serena; y que manifiesta el citado Alcalde que el pueblo de Acedera pertenece desde tiempo inmemorial al Registro de Puebla de Alcocer y el susodicho Notario que la jurisdicción de los Registros no debe estar a merced de circunstancia tan leves como son las alteraciones en los sistemas de comunicación o mayor facilidad de ellas circunstancialmente.

Resultando que por Resolución de 4 de Agosto de 1942 fue devuelto el expediente al Juez Delegado de Puebla de Alcocer a fin de que se diera cumplimiento a lo que se disponía en la Resolución de 23 de junio de 1941, debiendo recoger los informes razonados que acerca de la necesidad o conveniencia pública de la alteración de la circunscripción territorial solicitada emitan las autoridades locales, los Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia y Presidente de la Audiencia; justificar documentalmente la incorporación desde 1927 del termino de Acedera al partido judicial de Villanueva de la Serena y aportar los demás datos detallados en el articulo quinto del Reglamento Hipotecario, que desarrolla lo dispuesto en el artículo primero de la Ley.

Resultando que en 13 de julio de 1950 el Presidente de la Audiencia de Cáceres remite el expediente instruido y ya ultimado en el que figuran informes razonados de quince propietarios territoriales del termino municipal de Acedera, del Alcalde del citado Ayuntamiento, Notario de Castuera que ha desempañado en sustitución la Notaría de Puebla de Alcocer, D. Ramón Calderón Laso, Notario de Villanueva de la Serena D. Antonio Álvarez-Cienfuegos, Registrador de la Propiedad de Villanueva de la Serena, D. Damián Rodríguez, y, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Villanueva de la Serena, todos ellos en sentido favorable a la alteración de circunscripción solicitada;, y en sentido opuesto, considerando improcedente la pretensión, los emitidos por el Registrador de la Propiedad de Puebla de Alcocer, y Juez comarcal, funciones del de Primera Instancia y partido de Puebla de Alcocer, por vacante, aunque este último reconoce que ateniéndose solo a las miras locales de los vecinos del pueblo de Acedera, sería muy conveniente y ventajoso para los mismos dejar de pertenecer al Registro de la Propiedad de dicha villa y su incorporación al de Villanueva de la Serena

Resultando que finalmente consta en el expediente el informe emitido por el Presidente de la Audiencia Territorial de Cáceres, alegando que se deduce clara y evidentemente la suma conveniencia de que el termino municipal de Acedera sea segregado del Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer y agregado al de Villanueva de la Serena, en atención principalmente, a que es mucho mas reducida la distancia existente entre el pueblo de Acedera y Villanueva de la Serena, que la que media entre dicha localidad y Puebla de Alcocer, pues existe un servicio de coches de línea de rápida y frecuente comunicación entre Acedera y Villanueva de la Serena lo cual influye sumamente, además de en servicio publico, en el beneficio particular de los interesados que por otra parte, dado el volumen del servicio hipotecario que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer, resulta que sería en muy escasa cuantía la disminución de los asuntos que con la segregación perdería, y que como también el pueblo de Acedera depende, en todos los aspectos, incluso en el judicial, del partido de Villanueva de la Serena, es razonable que asimismo lo sea en el aspecto hipotecario, único del que no depende de Villanueva de la Serena actualmente; y que los informes emitidos y que obran en el expediente corroboran plenamente ser procedente dicha segregación y consiguiente agregación a Villanueva de la Serena.

Resultando que en los informes de los Registradores de la Propiedad de Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena a quienes afecta la alteración territorial, figuran los siguientes datos estadísticos, base de su respectiva argumentación hipotecaria:

Que la región situada a la margen derecha del río Guadiana y perteneciente y perteneciente a la provincia de Badajoz, distritos hipotecarios de herrera del Duque y Puebla de Alcocer, vive intensamente un régimen de clandestinidad inmobiliaria, ya que solo se haya inscrito un 25 por 100 de la propiedad territorial, aproximadamente, y que Acedera constituye una excepción puesto que su territorio, de una dos mil hectáreas de extenso latifundismo se encuentra inscrito en mas de un 75 por 100 y,

Que el Ayuntamiento de Acedera tiene solamente abierto en el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer un libro de inscripción, en el que los asientos de fincas no llega a 50 en total, por cierto bien escasos, dado que el numero de hectáreas del termino de Acedera es 8.600 aproximadamente, mas bien mas, con mas de cuatro mil fincas rusticas y setecientas urbanas, lo que revela la ineficacia del estado actual hipotecario del referido pueblo ya que la inmensa mayoría de su propiedad está fuera del Registro

Resultando que remitido el expediente a informe del Consejo de Estado, este Alto Cuerpo Consultivo emite dictamen favorable a la alteración territorial que se expende con fecha 15 diciembre de 1950

Considerando que el articulo primero del Reglamento Hipotecario establece el municipio de unidad en la circunscripción territorial del Juzgado y del Registro siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés publico unidad de circunscripción que no solo facilita las relaciones entre estas oficinas, sino que allana algunas operaciones que puedan requerir la actuación del particular en ambas dependencias

Considerando que se han cumplido los requisitos a que se refiere al articulo 482 del Reglamento Hipotecario pareciendo evidente, por consecuencia de lo actuado, que existe motivo de necesidad o conveniencia publica para alterar la circunscripción territorial que corresponde actualmente a los Registros de la Propiedad de Puebla de Alcocer y de Villanueva de la Serena, en cuanto concierne al termino municipal de Acedera

Considerando que salvo los informes Registrador de la Propiedad de Puebla de Alcocer y del Juez comarcal de dicho partido, en funciones de primera instancia, que son opuestos - si bien el de esta ultima autoridad reconoce que, ateniéndose a las miras locales de los vecinos del pueblo de Acedera seria conveniente y ventajoso para los mismos su incorporación al Registro de Villanueva de la Serena -, todos los demás emitidos, incluso el del Presidente de la Audiencia son favorables a la alteración territorial de que se trata, aduciendo razones geográficas de mas rápidas y fáciles comunicaciones de demarcación judicial y de tipo hipotecario, y ello aconseja la procedencia de la medida que se pretende, ya que por otra parte, dado el volumen hipotecario que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer - según expresa el Presidente de la Audiencia en su informe - resultaría de muy escasa cuantía la disminución de los asuntos que con la segregación perdiera este Registro.

Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por el Consejo de Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1º Segregar del Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer el termino municipal de Acedera

2º Agregar el referido termino municipal de Acedera al Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena; y

3º Que al llevar a efecto la alteración de esta circunscripción territorial, se tengan en cuenta y se cumplan las normas contenidas en el articulo 483 del Reglamento Hipotecario

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años

Madrid 16 de enero de 1951 FERNÁNDEZ CUESTA- Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Villanueva de la Serena, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia de Nuestra Señora de la Jara, del Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   Sobre uno de sus extremos del caserío que compone la localidad, en la carretera de Orellana, se alza la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, erigida en 1566, según consta en una inscripción situada el la puerta llamada de los "difuntos" y hoy reducida únicamente a parte de su estructura primitiva.

    El edificio fue destruido por el terremoto de Lisboa de 1755, no quedando en pie de él más que la parte delantera. Sobre su portada luce el escudo del obispo de Plasencia, don Pedro Ponce de León a cuya Diócesis pertenecía.

    La iglesia parroquial es en la actualidad Nuestra Señora de la Jara


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos de Acedera, entre otros: Migas, Gazpacho y Bollos dormidos

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 30/07/1960, nº 182

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 10649 - 10650

Referencia: 1960/11342

Orden de 19 de julio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Acedera, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.; Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acedera, provincia de Badajoz ; y

Resultando que. dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías Pecuarias del término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Federico Villora, García, a1 reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, trabajos clasificatorios realizados en los términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación as¡ redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables en su contenido, postura que también compartió la. Jefatura de Obras Publicas, a quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de se propuso fuera ésta aprobada según había, sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos 1º, 3º, 5º al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada. según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender en armonía con el desarrollo agrícola sin protestas durante su exposición publica siendo favorables cuantos Informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica emite informe favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todas los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero,-- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Acedera, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias,

Cañada real leonesa.---Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.

Colada del camino de Guadalupe o de Cartagena -- Anchura de dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71, m.), que se divide por partes iguales entre los términos de Acedera y Madrigalejo por ser eje la línea jurisdiccional de ambos términos

Colada del camino real a Villanueva de la Serena.-- Anchura de dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 m.).

Descansaderos y abrevaderos necesarios:

Descansadero de Ochoencinas. - Enclavado en la «cañada, real leonesa», con una superficie de dieciséis áreas, equivalentes a mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2).

Abrevadero del Pozo del Charco Hondo.--Sin extensión superficial determinada enclavado en la << Cañada real leonesa».

Segundo,--Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto, de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero,-- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales , y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto --Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de !as vías pecuarias clasificadas precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serían previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.---Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenida

Sexto.--Esta resolución se publicara en el <<Boletín Oficial del Estado>> y en el de la provincia para general conocimiento agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ellas interponer recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, en la forma, plazos y requisitos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en armonía con el articulo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 15 de julio de 1960. - P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia.

DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de junio de 2005 de exposición pública de modificación de trazado de vía pecuaria en el término municipal de Acedera.

DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002

DOE núm. 57 SÁBADO, 19 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de mayo de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Acedera.

DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Acedera.

DOE num. 80, martes 28 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2015 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Acedera 

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.896.-AUXILIADORA.- Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.

Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.258.–DON RAFAEL.– Arcillas caoliníferas y otros de la Sección C).–213.–Navalvillar de Pela, Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesión de explotación que a continuación se relacionan, con expresión de números, nombres, cuadrículas mineras y términos municipales:

12.259 - DON RAFAEL.– Arcillas y limos. 12 - Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 7 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.896.-AUXlLlADORA.-Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

  • Arcilla primaria: se utiliza esta denominación cuando el yacimiento donde se encuentra es el mismo lugar en donde se originó. El caolín es la única arcilla primaria conocida.
  • Arcillas secundarias: son las que se han desplazado después de su formación, por fuerzas físicas o químicas. Se encuentran entre ellas el caolín secundario, la arcilla refractaria, la arcilla de bola, el barro de superficie y el gres.

Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4


ALOJAMIENTOS

  • HS Acueducto Gran Ruta N-430. Km. 135
  • P Acueducto

RESTAURANTES

  • Restaurante Acueducto Ctra. N-430. Km. 135 924 86 02 53
  • Restaurante Gran Ruta N-430. Km 135. 924 86 09 81

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