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Calzadilla

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º03'36" N 006º31'53" W Hoja del M.T.N. núm. 596

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 75,34

ALTITUD: 356 m.

POBLACIÓN: 600

DISTANCIA CÁCERES: 78

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Mancomunidad de San Marcos - Mancomunidad Integral del Valle del Alagon

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: Calzadillanos, Lagartos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situada a pocos kilómetros de Coria, Calzadilla está al noroeste de la comarca del Valle del Alagón. El término municipal de Calzadilla limita con:

    El relieve es ondulado con serratas como las de San Blas, El Sierro, Cuestos y Águila y las lomas de Valconejos, San Antón y Soldados. El sustrato geológico está conformado por estratos de pizarras precámbricas. La formación vegetal es del tipo Durilignosa con un bosque exclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc.

   Uno de sus recursos más importante es la dehesa, en la que desde el punto de vista geológico se pueden encontrar glauvacas, pizarras y conglomerados. En recursos naturales tiene encinas, alcornoques, robles y jara, arbustos como el torvisco, la retama y el tamujo. En cuanto a la fauna, se pueden avistar especies tan emblemáticas como grullas, milano negro, águila calzada, abubillas y passeriformes como el petirrojo, tarabillas y agateador común. También es zona de jabalís, zorros, jineta y roedores como la comadreja.

    Valle del Alagón; fértil y abierto, que toma el nombre del río que atraviesa horizontalmente la comarca y baña sus vegas; presenta un amplio abanico de paisajes, desde la genuina dehesa arbolada en la que pastan algunas de las más reputadas ganaderías de reses bravas del país hasta las llanas y ricas huertas en las que se cultivan tabaco, pimientos. pepinos, coles y una variada gama de hortalizas y frutas. Toda una panoplia de formas y colores que animan al viajero en su recorrido por estas tierras en las que el agua está permanentemente presente. Rodeada de embalses periféricos Borbollon, Montehermoso, Valdeobispo, Portaje y Torrejoncillo y de caudalosos ríos, entre los que además del Alagón, hay que citar el Árrago, Jerte y la Ribera de la Fresnedosa,

    Entre las corrientes de agua destaca el río Arrago y el Arroyo Patana.

    Al Valle del Alagón se puede llegar por el este desde la N-630, a través de las carreteras comarcales C-511 que enlaza en Navalmoral de la Mata con la Autovía de Extremadura. C-526 que se cruza con la anterior en Coria procedente de Portezuelo y Torrejoncillo, y la C-512 que sigue hacia la vecina comarca de Las Hurdes.

    En este gran valle se conservan algunas de las señas de identidad que representan a todo el pueblo extremeño, como ocurre con la archifamosa gorra de Montehermoso, símbolo del traje regional femenino y de su estado civil. También aquí se celebran dos de las fiestas populares más conocidas en la región y declaradas de interés turístico como La Encamisá de Torrejoncillo o Los Sanjuanes de Coria en los que el caballo, los jinetes, el toro bravo y sus arriesgados corredores son los protagonistas. Y hablando de las señas de identidad, tan íntimamente ligadas a los oficios tradicionales. en el Alagón aún sobreviven, no sin dificultad, algunos artesanos que milagrosamente no han sucumbido a la tentación de desmontar el telar, o los hornos de fundición de campanas o de cocer el barro. Orives que trabajan con manos prodigiosas el tradicional aderezo femenino de oro o plata, alfareros que venden más tinajas a bodegas foráneas que a las propias, tejedores de quinta generación que se resisten a acallar el armonioso sonido de la lanzadera, aún se pueden encontrar en Torrejoncillo, Montehermoso o Coria. Otra de las señas de identidad de este calle es su gastronomía, en la que los productos de la huerta, los escabeches, el mojo de peces, las sopas de tomate, las setas y, como no, los productos derivados de la matanza son sus exponentes.

   Pertenece a la Mancomunidad Integral San Marcos-Valle del Alagón. La Mancomunidad de San Marcos fue fundada en julio de 1975 y estaba compuesta por cuatro municipios: Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo y Villa del Campo. Al año siguiente se unió también Pozuelo de Zarzón, municipio donde se encuentra la sede de la mancomunidad. En 1985 Aceituna se unió también a la mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    En mayo de 2006 la Mancomunidad de San Marcos se unió a la Mancomunidad Valle del Alagón, compuesta por los municipios de Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Huélaga, Montehermoso y Valdeobispo.De esta fusión se fundó la actual Mancomunidad Integral Valle del Alagón. La mancomunidad se encarga, entre otras funciones, del abastecimiento de agua y la recogida de basuras de los municipios miembros, mantener limpios los caminos rurales, fomentar el deporte y coordinar la oferta de empleo y los servicios sociales.

  La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017

Artículo 1.º

Los municipios de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.

2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios.

3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.

    Otra de las peculiaridades de esta comarca natural son la convivencia de los más antiguos asentamientos, de los que son herederos numerosos yacimientos arqueológicos, el trazado de la calzada de la Dalmacia o la riqueza patrimonial de Coria y Galisteo con los nuevos poblados de colonización que tomaron el nombre de los usos o fincas en las que se asentaron como El Batán, Valrío, Alagón, La Puebla de Argeme o El Rincón del Obispo. Entre estos últimos destaca Vegaviana, cuyo diseño urbanístico fue premiado con la medalla de oro en la VI Bienal de Arte de Sao Paulo en el año 1961.

B.O. E. .-Núm. 212 de 4 septiembre 1975

DECRETO 2069/1975, de 24 de julio, por e! que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Caceres ), a los efectos de abastecimiento de aguas.

Los Ayuntamientos de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo, de la provincia de Cáceres, adoptaron acuerdos, con quórum legal, de constituir entre sus municipios una Mancomunidad para la realización de las obras de abastecimiento conjunto de aguas y, en su día, explotación del servicio conservación y entretenimiento de las instalaciones.

El expediente se sustanció con arreglo a los trámites prevenidos en la legislación local vigente, y los Estatutos formados para su régimen disponen que la capitalidad de la Mancomunidad será Calzadilla y recogen asimismo cuantas otras provisiones exige el artículo treinta y siete de la vigente Ley de Régimen Local, necesarias para el desenvolvimiento de la  Mancomunidad en sus aspectos orgánico, funcional y económico, y no contienen extralimitación legal alguna ni contradicen las normas de interés general que procedería tener en cuenta, según lo dispuesto en el número tres del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiendo sido favorable el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

En su virtud de conformidad can los dictámenes emitidos por la Dirección: General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO,

Artículo único.-Se aprueba la constitución de una Mancomunidad integrada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Caria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas, con sujeción a los Estatutos formados para su régimen

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, JOSE GARCIA HERNANDEZ

   El municipio cuenta con dos Dehesas: La Zarzuela y El Rebollar, ejemplos de ecosistema de bosque mediterráneo con predominio de alcornocal, encina, rebollo y algún mesto. Desde hace siglos mantienen un aprovechamiento sostenible. En la Dehesa El Rebollar se encuentra un núcleo zoológico con especies de caza mayor como ciervo y gamo. También hay alojamientos rurales con chozos y cabañas.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGÓN río de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este río en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y así, pobre aun, entra por el extremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alquería del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara, continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Calzadilla

Plaza de Extremadura, 1
10817 Calzadilla (Cáceres)
927 14 63 01
927 14 63 13
calzadilla@calzadilla.es

Escudo

Escudo mantelado en curva. Primero, en campo de plata, león rampante, de gules, armado y coronado de oro. Segundo, en campo de gules, león rampante de oro, armado y coronado de lo mismo; Bordura de azur con ocho castillos. de oro. Mantel de sinople, con una calzada, de oro, mazonada de sable y puesta en palo. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3; formada por tres franjas horizontales iguales, siendo blanca la superior, roja la central y verde la inferior. Con el escudo heráldico brochante al centro y en sus colores.

DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 27 de abril de 2005 por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Calzadilla-Morcillo.

Los Ayuntamientos de Calzadilla-Morcillo, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por la Junta Administrativa Provisional integrada por Concejales de ambos municipios y que fue aprobado por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 30 de agosto y 2 de septiembre del 2004, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente, sobre la Agrupación proyectada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Los Estatutos de la Agrupación, que distribuyen las cargas del puesto de Secretaría-lntervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Calzadilla, el 60% y Ayuntamiento de Morcillo, el 40%, en base a la población de derecho y a la cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.

Que la competencia para la aprobación de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría- Intervención, es de la Consejería de Presidencia, hoy Consejería de Desarrollo Rural (Decreto 26/2003, de 15 de julio), en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación  del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990, de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 26/2003, de 15 de julio, esta Consejería ha tenido a bien

DISPONER

1. Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Calzadilla-Morcillo de la Provincia de Cáceres.

2. Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida a 27 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    Su fundación, al norte del río Alagón, está ligada a Coria, cuando esta ciudad recibió Fuero en el primer tercio del siglo XIII, permitiéndole repoblar los terrenos que le habían sido asignados. El predominio de bosques en la zona permitió encaminar la economía de estos nuevos asentamientos hacia la explotación de terrenos adehesados para aprovechamiento ganadero. Calzadilla perdería su condición realenga cuando en el siglo XV pasó a depender de la Casa de Alba, marqueses de Coria.

    Según Madoz, este lugar se llamó antiguamente Calzadilla de la Cuesta, tal vez porque para llegar a él desde Coria, hay que subir una pendiente que comienza en un pequeño riachuelo situado al sur de la localidad.

    El lugar recibe su nombre de la calzada de la Dalmacia que, partiendo de la mansio o estación de la Vía de la Plata localizada en el paso o vado de Alconétar, seguía hasta Coria (Caurium), continuaba hacia Calzadilla siguiendo aproximadamente el trazado de la actual carretera EX109, se encaminaba según algunos, hasta Laconimburgo, poblado de origen prerromano que ciertos autores sitúan en la confluencia de los ríos Árrago y Tralga, en el término de Villa del Campo, cruzaba Sierra de Gata por Valdárrago y ascendiendo a Robledillo de Gata por el llamado Puerto Viejo se introducía en tierras salmantinas para finalizar en Miróbriga, Ciudad Rodrigo.

    Su gentilicio normativo es calzadillanos. Y popularmente se les conoce como lagartos, que algún autor ha asimilado con avisados, astutos y sagaces. Sin embargo el lugar se conoce como el pueblo del lagarto por un milagro atribuido al Cristo de la Agonía.

    Según la tradición, hace más de cuatrocientos años, según otros aconteció en el siglo XVIII, en los alrededores de esta localidad de pastores había muchos reptiles, y especialmente un lagarto tan grande que diezmaba los rebaños, y engullía a algún pastor que anduviese descuidado o que había osado hacerle frente, de modo que los habitantes de la localidad andaban atemorizados. Uno de éstos, de nombre Colás, se topó cierto día con el maligno animal, que hizo ademán de atacarle, tras despedazar a uno de sus perros. Colás se encomendó entonces al Cristo de la Agonía, que milagrosamente convirtió su cayada de pastor en una escopeta o trabuco; otros dicen que fue una ballesta, con la cual, y de un certero disparo, acabó con la bestia. Una vez muerto el lagarto, el arma se rompió, mientras Colás escuchaba una voz sobrenatural que decía: " Rota quedarás para que a nadie mates más". El agradecido Colás decidió ofrecer como presente a su Divino Protector la piel del animal, de la cual, aunque carcomida por los años, aún pueden verse algunos retazos en la ermita del Cristo, erigida entre los siglos XVI y XVIII.

    La tradición dice que la imagen del Cristo procede de Roma. Tal justificación deriva de la pretendida nacionalidad italiana del escultor de la segunda mitad del siglo XVI –Luchas Mitata– a quien se le atribuye la escultura. Sin embargo, un romance escrito entre los siglos XVII y XVIII desmiente el posible origen romano con otra procedencia que no deja de ser fantasiosa.

   Otra versión, ésta más verosímil cuenta que al encontrarse algunas ovejas muertas en los mismos rediles, se conmovió todo el lugar, pues en aquella comunidad de pastores, la supervivencia dependía de la suerte o desgracia que puedan correr los rebaños; de ahí que el hallazgo conmocionó a todo el lugar: Durante la noche un extraño animal penetraba en los apriscos y mataba a las mejores ovejas.

   Se reforzaron las vigilancias y pudo descubrirse al causante de los hechos: una especie de gigantesco lagarto que se acercaba a los desprevenidos animales y los sangraba para beber la sangre y comer sus despojos. Se formó entonces un destacamento de voluntarios y de noche hicieron frente a su enemigo. A la luz de una luna de primavera lo descubrieron. Unas fauces provocativas se abrían ante los estremecidos vigilantes. Las escamas óseas rechazaron los primeros disparos y todos pensaron que se trataba de un monstruo invencible. Por fin al abrir la boca alguno tuvo la fortuna de encajarle un carabinazo en ella, provocándole la muerte. Cuando lo llevaron al pueblo como trofeo acordaron curtir su piel y entregarla como agradecimiento al Cristo que había propiciado el éxito de su empresa.

    Un romance actual relata, en malos versos, la tradición del pastor y el lagarto: Esta leyenda se une –según algunos– a la presencia en la población de un indiano, natural de Calzadilla, que una vez enriquecido en las Américas volvió a la población y pudo traer la cría de uno de estos saurios, que al crecer sembró el pánico en la población. Del único calzadillano del que se tiene noticias como pasajero a Las Indias es el dominico reverendo Fray Tomás Ortiz. De él dice el también sacerdote D. Vicente Navarro del Castillo: “Estaba en Salamanca en 1510, en la isla de Santo Domingo en 1516 y en Méjico en 1526, de donde era Vicario General de su Orden. Vino a España en 1528, regresando de Nuevo Méjico con 20 religiosos. Este mismo año fue nombrado Obispo de Santa Marta y al regresar a España para ser consagrado murió en 1532”. ¿Fue este prelado el indiano al que se une la leyenda? ¿O fue otro personaje desconocido, de los muchos que de las Tierras de Coria emigraron clandestinamente a América, quien trajo el lagarto a su pueblo, si es que volvió? Sea como fuere, lo cierto es que todos los años –en la segunda quincena de septiembre– se celebra en Calzadilla la fiesta del Cristo, patrón de la localidad.

   En realidad, el caimán fue el regalo de un familiar del Licenciado Toribio Gómez de Santiago, que se encontraba en América. Después de ser disecado, el fundador de la iglesia mandó colocarlo a la entrada. Y durante mucho tiempo sirvió como símbolo de identificación del pueblo, que; al igual que los calzadillanos, eran conocidos popularmente como lagartos.

   En Calzadilla existe otra tradición –conocida como Tradición del pozo– que también tiene como protagonista a una niña que es salvada por intercesión del Cristo. Con una enseñanza moral al final, dice así:

Estando un día en la Ermita
en sus inocentes danzas
al pozo cayó una niña
tras una dulce naranja.
Con los gritos de dolor
de la familia afligida
subió al Cristo la plegaria:
que la niña de su amor
no pereciera allí ahogada.
Imposible de explicar
el modo en que aquella niña
sobrevivió sin nadar
por las bajas galerías.
Salida encontró a otro pozo
apareció sana y salva,
llena la niña de gozo
y en la mano su naranja.
Un vestido de la niña
hasta los años cincuenta
se conservó en esta ermita
como una sencilla ofrenda

    El pueblo es conocido por el Lagarto de Calzadilla. Según la historia que se narra en la localidad, un pastor pidió a la imagen del Cristo de la Agonía que su cayado se convirtiera en una escopeta, para poder matar a un gran lagarto que se estaba comiendo a sus ovejas. Existen restos de dicho animal en el museo de la localidad.

   Aunque no existe constancia documental de ello, ya que los archivos municipales fueron quemados por las tropas francesas en la Guerra de la Independencia Española, se podría decir que los orígenes de Calzadilla (antiguamente denominada Calzadilla de la Cuesta por los restos de la antigua calzada romana que unía Coria y Guijo de Coria y de la que existen restos en la zona del Sierro y la calleja de “Guingao”) se remontan a épocas muy antiguas, como lo atestiguan numerosos hechos entre ellos la existencia de un castro celta en la zona de la dehesa denominada los tesoros, así como una serie de tumbas antropomórficas, de las cuales hay dos conjuntos sepulturales y una tumba aislada. Aunque poco se sabe de ellas, probablemente fueron de la época visigoda o medieval y en los lugares donde aparecen varias tumbas cercanas, es muy probable que se tratara de la misma familia, como lo demuestra el hecho de ser de diferentes tamaños, probablemente para hombres, mujeres y niños.

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 22 de abril de 1791, paginas 109 a 128, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar de Calzadilla en veinte y dos dias del mes de febrero de mill setecientos noventa y un años, estando juntos y congregados los señores Alonso Requejo y Alonso Perianes alcaldes, Josef Yzquierdo, Francisco Martin Sierro, Andres Garcia Carcavoso y Francisco Gonzalez Cañada rexidores y Silvestres Blanco procurador general y del comun de este lugar, acompañados de Miguel Xiraldo, Andres Sanchez Clemente, Joseph Sanchez Fresno y Josef Valerio Xiraldo de esta vézindad; sujetos de la mayor yntelixenzia del vezindario, que sus mercedes tuvieron a vien combocar para este asumto por dar con el mayor arreglo las notizias que aqui se contendran; se leyo en publico a todos la superior ynstruzion y ynternogatorio formado de orden de Su Majestad (que la divina guarde) sobre dar las notizias que el Supremo Consejo previene se den a sus señorias, los señores rexente y oydores de la Real Audienzia nuebamente establezida en esta provinzia de Estremadura, con fixa residenzia en la villa de Cazeres, y aviendo yntelixénziadose de sus capitulos a cada uno de ellos dieron y dan las notizias y respuestas siguientes.

    1º Al primer capitulo dijeron: que este pueblo se nomina el lugar de Calzadilla, uno de los de la jurisdizion real de la ciudad de Coria, partido y subdelegazion de Plasencia, dista de la ciudad de Coria dos leguas, cae dicha ciudad a el mediodia y dista de la ciudad de Plasenzia siete leguas, cae esta deste lugar a el saliente; se alla situado este lugar en terreno llano y vajo que goza de todos los vientos sin ympedimento, dista de la villa de Cazeres doze leguas.

    La estension de su termino o dezmatorio es a el norte una legua, a el saliente un cuarto de legua, a el poniente tres cuartos de legua y a el mediodia cosa de media legua, que oy se posee y mas de otra media legua que por estaparte mirando a el saliente tiene oy apropiado la ciudad de Coria, sin emvargo de que resulta de los amoxonamientos y documentos antiguos ser termino de este lugar lo apropiado por Coria, sobre lo que se movio ynstanzia, que esta suspensa por falta de medios, y en el termino dicho a la parte del norte se apropia el lugar de los Oyos un terreno de la mayor utilidad de este pueblo con grave perjuizio de este lugar y pueblos comuneros, de cuios perjuizios en estas notizias mas largamente daremos notizia.

    Confina este lugar ademas de con la dicha ciudad de Coria, a el saliente con el lugar del Guijo de Coria que dista una legua de este, a el poniente con los lugares de Guelaga y Casas de Don Gomez que dista de este una legua cada uno, a el norte confina con Encomienda de la Parra termino de la villa de Santivañez que esta dista de este lugar dos leguas, y este pueblo y los demas dichos y de la circunferenzia son comprendidos en el territorio de la nueba Real Audiencia de Cazeres y este lugar y demas dichos del obispado de Coria, y dicha villa de Santivañez del mismo obispado y comprension del priorato de Alcantara.

    2ª. A la segunda dizen: que este lugar es como va dicho de la jurisdizion de Coria, con solo jurisdizion pedanea sujeta aquella, cuia ciudad y esta tierra es de señorio perteneziente a el Excelentisimo Señor Duque de Alva como Marques de Coria, el que en este lugar no usa de mas jurisdizion ni perzivo que el nombramiento de escribano en sus vacantes, sin poseer rentas ni terreno de este termino; y en este lugar aunque ay tres hijosdalgos no usan de la metad de ofizios y si de servir los empleos de justicia, son nombrados como los demas cuando tienen gueco y proporzion.

    Ay continuos dos alcaldes, cuatro rejidores y un procurador sindico y general, el nombramiento de los alcaldes y rexidores se aze el primer dia del año por doze electores, que son los dos alcaldes y cuatro rexidores que cumplen y los del año anterior, estos doze se juntan en las casas consistoriales y elixen a su voluntad por mayor pluridad de votos, en dicho dia despues de dar la posesion a los electos se nombra el procurador por mayor pluridad de votos de todo el vezindario a presenzia de la justicia y parroco; estos alcaldes como pedaneos solo conozen en causas que no eszedan de mill maravedies, escepto que para lo contrario tengan comision del juzgado de Coria, o sea asunto de subdelegazion en donde tienen conozimiento de primera ynstancia segun los casos y conforme las Reales Ynstruziones previenen.

    Este lugar no reside en el abogado alguno, ni ay procuradores mas que el del comun, ay solo un escribano que es el presente numerario y de conzejo unico y publico con Real Aprovazion de este lugar y el de Guelaga su anejo, el cual es sufiziente y vastante a el despacho de los asuntos de ambos lugares y goza de situado de este lugar y sus propios segun señalamiento del Real Reglamento novezientos cuarenta y seis reales, y por el de Guelaga doscientos y cincuenta reales; y rije en este lugar el real aranzel de la Real Chanzilleria de Valladolid.

    3ª A el terzero dizen: se compone este lugar de ciento y ochenta vezinos con corta diferienzia, con ynclusion de viudas y menores, y los mas son muy pobres por ser este pueblo de los de menos vienes y mayor pobreza del contor no, con solo la aplicazion de su corta y penosa lavor por el territorio de ynferior calidad y esta lavor la mayor parte se aze pagando renta por las tierras, y los que no labran son pobres jornaleros que se emplean en ayudar a los de la lavor en los ofizios de ella que nezesitan peones, y son los sesenta y nuebe labradores de corta lavor y ay tres artesanos, dos erreros y un carpintero que ademas usan de los ofizios de la lavor y el resto son jornaleros y vuidas pobres que no tienen mas vienes ni productos que su diario travajo y algunas cortas senaras que azen; no ay gremios ni esamenes ni yngresos.

    Las diversiones mas comunes son tiro de varra calva, juegos permitidos de naypes, pesca con caña y caza en los tiempos permitidos; segun la clase de personas no se advierte oziosidad en la aplicazion de los naturales en sus respec tivos ofizios; los jornales se advierte que en las nezesidades de sementera y siega los levantan, aquellos las guebras para sembrar y estos los jornales para la siega, y los naturales del Reyno de Galizia que vienen a travajar de arvañiles a esta tierra por la falta de facultativos naturales oy cobran eszesivos jornales y fuera muy conveniente a el estado y conservazion de los pueblos y familias el formar segun la clase y territorio fixo prezio y jornal a cada clase y cosa.

    4ª- A la cuarta dizen: que en este lugar solo ay los avastos de taverna avazeria y carne de macho, y que estos pagan por derechos de sisa la cantidad en que se les rematan, la que se agrega a los Reales Tributos y se reparte de menos al vezindario de lo encavezado; y las medidas y pesas de que usan son iguales a las de la ciudad y tierra de Coria arregladas a el pote de Avila.

    5ª- A la quinta dize: que este lugar tiene unas casas consistoriales, carzel y carnizeria todo junto y el alto de esto es el posito y panaderias, y nezesitan de mucho adorno y reparos, y en ellas aumentar y mudar ofizinas para la dezenzia y comodidas de su uso, sin aver edifizios notables ni demas que espresa.

    6º. A la sesta dizen: que los protocolos y escrituras publicas estan en poder del escribano, quien tiene un estante comprado para su custodia con los fondos del comun, y para los papeles de pueblo y conzejo ay una reduzida pieza contra las paneras con su estante y un arca de tres llaves para su custodia, en la que muerto el escribano mientras su vacante se yncluien los de los protocolos, y se nota falta de protocolos antiguos y de los de ayuntamiento estan comidos de ratas muchos por lo que se hizo el estante y se ignora de cuando venga este destravio o falta, si que ay notizia de que el revelde portugues derroto y menoscavo muchos archivos y papeles de este pueblo y su yglesia.

    7º Al setimo dijeron: que por ser este lugar de sola jurisdizion a prevenzion pedanea los pleytos y lites esisten en Coria en cuanto a la jurisdizion real y en Plasencia los competentes a su subdelegazion.

    8º- A el octavo dijeran: que las calles de este lugar son de vastante estension a su servidumbre, llanas aunque algunas tiene malos pasos por aver piedras nazidas en algunas y otras azerse varrizales en el tiempo de aguas por estar desenrrolladas.

    9°.- Al noveno dijeron: este lugar tiene solo un meson vastante y proporcionado para el pueblo y su corta carrera, aunque nezesitava de vastante reparo por estar viejas sus maderas y falto de puertas y es de los propios de este lugar; y los caminos del termino estan llanos y buenos, escepto el que va a Coria que tiene a el deslinde del termino un sierro o cuesta de muy mal paso, que nezesitava compostura y azer camino o calzada que no rovaran las aguas el paso, sera de cosa de dos tiros de vala el que nezesitava compostura en el uno termino de este lugar y el otro termino de Coria y se contempla con vastante coste su reparazion, y desde el deslinde en este termino ay una dehesa de estos propios que aunque se labra tien oy un paso peligroso por cubrirse de monte vajo y se teme su lavor por los arvoles que se queman y ser tierra ynutil y fuera mas a menudo labrada y rozada si no ubiera el rigor que ay en el pago de estos arvoles que por estar entre tanto monte vajo no se aprovecha su fruto y ser sitio donde an suzedido varios rovos.

    10º.- A la dezima dijeron: no ay ni comprende nada de lo que zita el capitulo a este lugar ni comviene establezerlo.

    11°-. A la onzena dijeron: no ay nada de lo que comprende el capitulo en este lugar y aunque fuera muy util establezer una fabrica de paños por la pobreza del vezindario y falta de medios es difizil su establezimiento.

    12º. .A la pregunta doze dizen: que este lugar tiene dos dehesas de propios con vastante arvolado de enzina principalmente en los sitios amajalados y parte de alcornoques y robles en los muntuoso, y el fruto de vellota de ambas es de los propios y la una es su pasto del ganado de lavor y el sobrante y los pastos de la otra de los propios, y amvas ay facultad para sembrarlas y su renta va a propios por arvitrio; ademas tienen los propios el meson y varios pedazos de tierra que se nombran exidos y vendejas, cuia renta es de propios por arvitrio, cuio valor anual de dichos propios y arvitrios por quinquenio asziende a zinco mill quatro-zientos diez y siete reales, sin aver otros caudales publicos que no esten comprendidos en estos valores.

    13º A la trece dijeron: que este lugar se alla encavezado en cuanto a las penas de camara y que de las rentas que echan las justicias por ynovedientes o demas de esta clase pagan lo encavezado y por ser de corta jurisdizion su justicia aun cuanto se puede con su valor cubrir el encavezamiento que oy es cuarenta y cuatro reales anuales.

    14º En cuanto a el catorce dizen: tiene este lugar posito, oy reduzido a fondo fixo de tres mill y doszientas fanegas, sirve para socorrer a los vecinos en los repartimientos de sementera, varvechera y recolepzion, y para apanadear en las nezesidades de pan amasado segun la superior orden de fondo fixo y se alla oy en buen estado y proporzio

    15. A el capitulo quinze dizen: este lugar tiene para su govierno unas ordenanzas antiguas con solo aprovazion del Excelentisimo Señor Duque de Alva y por no aver permitido su observanzia en parte el Real Tribunal de Coria, se an formado otras de nuebo que se allan presentadas en el Supremo Consejo de Castilla para su aprovazion.

    16. A el capitulo o pregunta diez y seis no comprende a este luar cuanto con tiene.

    17.- El capitulo diez y siete ygualmente no comprende a este pueblo por no aver lo que espresa.

    18.- A el diez y ocho dizen: este lugar solo tiene una yglesia y parrochia con dos tenientes curas que sirven a este lugar y el de Guelaga por ser todo un arziprestazgo, y los nombra el señor obispo y los paga el señor arzipreste de Coria, y la renta de esta yglesia consiste en novezientos reales que dicho arzipreste la paga anualmente por el noveno de diezmos que la corresponde, con lo que no tiene vastante para sus gastos y si la tuviera si se la diera al noveno entero que la corresponde, mediante que oy es de mucho mas valor y se cobra el arzipreste los diezmos redondos de este lugar y Guelaga y las primizias sin pagar mas de dicho novezientos reales y sesenta ducados a cada teniente y una corta cantidad a la de Guelaga y sacristanes de ambos lugares.

    19. A la diez y nuebe dizen: no ay zementerios ni nezesidad de ellos por ser la yglesia de vastante capazidad para el vezindario.

    20.- A la pregunta veinte dizen: que en este lugar no ay mas de un venefizio que es el arziprestazgo de Coria que es cura propio de este lugar y el de Guelaga y dignidad de la Catedral de Coria, esta dotada esta dignidad y curato con los diez mos y primizias redondas de ambos lugares, tiene por gravamenes pagar sesenta ducados a cada uno de los dos tenientes curas que sirven a ambos pueblos, en cada año a la yglesia por su noveno a ambas mill sesenta y ocho reales, y ambos sacristanes ciento setenta y seis reales; si reside en este lugar no tiene cargo de residir y asistir a el coro, pues estando en este pueblo gana las oras de su dignidad. Ay en esta parrochial fundadas treze capellanias, a saver:

    Una fundada por Don Juan Gonzalez arzipreste, sus rentas anuas por regulazion de quinquenio treszientos noventa y seis reales todo de zensos, su carga anua ciento y cincuenta reales.

    Otra con el titulo de capellania de animas fundada de los vienes de estas, sus patronos el ayuntamiento que nombra capellan en sus vacantes, su renta anua segun dicha regulazion ochozientos reales, sus cargas anuas doszientos reales, sus vienes olivos, tierras y guertos.

    Ydem otra fundada por Francisco Perez, sin patrono, su renta anual novezientos reales, tiene de cargas anuas ciento y setenta reales, sus vienes son olivos, guertos y tierras.

    Ydem la capellania que fundo Teresa Sañudo, no tien patrono, por quinquenio vale anualmente treszientas sesenta y nuebe reales, sus cargas anuas ciento y diez reales, sus vienes tierras, olivos y guertos.

    Ydem otra capellania que es la primera fundada por el Doctor Don Juan Gonzalez, su patrono Vizente Carlos Gonzalez, su producto anual dos mill setezientos cinquenta y nuebe reales, sus cargas anuas doscientos reales, consisten sus fincas en olivos, guartos, una casa y una tierra.

    Ydem la segunda fundada por el mismo Doctor Don Juan Gonzalez, su patrono el mismo Vizente Carlos Gonzalez, su producto anual mill y doscientos reales, su carga anual ciento y veinte y seis reales, consisten sus fincas en olivos, guertos y tierras.

    Ydem la primera capellania fundada por Pedro Sanchez de Arze, sus patronos el cura y alcalde mas antiguo de este lugar, su producto anual un mil y cien reales, sus cargas anuas cien reales vellon, es su unica finca el todo c> parte de la Dehesa de la Salgada.

    Ydem la segunda capellania fundada por Pedro Sanchez de Arze, patronos los mismos cura y alcalde mas antiguo, su valor y producto anual un mill ocho zientos veinte y cinco reales, sus cargas anuales de misas y un dote de una guerfana, cuatrozientos noventa y seis reales, consisten sus fincas en dos casas, olivos, guertos y tierras.

    Ydem la capellania fundada por Don Juan de Prada, su patrono Don Miguel Radriguez de Prada, su valor y producto anual cuatro mill y treszientos reales, sus cargas anuas cincuenta reales, consisten sus fincas en olivos, tierras, guertos, una casa y una guerta, y cuarte parte de un lagar de azeyte.

    Ydem la fundada por Blas Rodriguez, consiste su renta en un principal de zenso contra la real renta del tavaco de quinze mill reales, sus reditos anuos cuatrocientos y cinquenta reales, su carga anua doscientos diez reales, no tiene patrono.

    Ydem la fundada por Cathalina Rodriguez, no se conoze patronos, su renta anual por quinquenio treszientas cuarenta y nuebe reales, sus cargas anuas sesenta reales, sus fincas consisten en olivos, tierras y guertos.

    Ydem la fundada por Francisco Lopez, no tiene patrono, vale por quinquenio en cada un año ciento y diez reales sus rentas, y tiene de carga anual diez reales, sus fincas nuebe olivos, una casa y un guerto.

    Otra capellanias fundada por Diego Sanchez Verenjena, sin patrono, su renta anual quinientos reales, su carga anual cincuenta reales, consisten sus fincas en olivos, guertos y tierras.

    De las cuales treze capellanias, las ocho piden residan sus capellanias y sin emvargo de esto y tener sobre el asunto pedido repetidas vezes a el señor obispo, ya por memorial y la en justizia, obligue a los capellanes a residir y a verse condenado algunos a esta residenzia, oy no reside ninguno ni ay los dias de fiesta mas de la misa popular.

    21.- A la pregunta veinte y una dizen: ay las obras pias siguientes: primeramente la obra pia del Doctor Don Juan Gonzalez, fundada en este lugar, consisten sus rentas todas en tierras de pan llevar y echa regulazion prudenzial por quinquenio resulta ser su producto anual dos mill y cuatrozientos reales; tiene cargas esta obra pia pagar treinta y nuebe fanegas de trigo y media de zenteno, seis a el señor provisor que viene a tomar la cuenta de lo que se a gastado y perzivido, y estas son de un cuartillo en fanega que deven pagar los que anualmente sacan las treszientas fanegas de trigo, que ademas de las tierras dichas deve tener en ser esta obra pia para prestar a labradores, lo que se executa con permiso de la Superintendencia Jeneral de Positos, tres fanegas de trigo cobra el notario que acompaña a el provisor, estas de la treinta y nuebe, veinte y cuatro que de carga paga a dos vinculaziones y las doze restantes que Leonor de Rivas dejo para amasar, cuatro en cada una de las tres pascuas del año y dar la limosna a los pobres del pueblo, y ademas paga zensos y vista anualmente dos pobres, y el resto que queda despues de sus cargas se imvierte en dotar guerfanas parientas y en su defecto guerfanas naturales del pueblo.

    Ydem la obra pia de Maria Gonzalez la Veata, consiste en zensos y tierras, su valor anual por quinquenio treszientas catorze reales; tiene de carga entre salario de patronos y administrador y demas cargas anuas ciento treinta reales y el resto se deve dar de limosnas a pobres de este lugar y el de Casas de Don Gomez donde tenia parientes; son sus patronos el cura y alcalde mas antiguo.

    La obra pia de Don Juan Montero, es su finca unica su guerta que renta anualmente ciento cuarenta reales, tiene de carga veinte y ocho reales y el resto para dotes de parientas.

    Ydem la fundada por Don Pedro Gonzalez y Arze cura de Santiago en Coria, sus fincas escrituras de zensos que renta anualmente doszientos sesenta reales y tiene de carga sesenta reales.

    Ydem la fundada por Constantino Rodriguez, sus fincas zensos, sus red¡tos anuos ochenta reales, cargas anuas siete reales y el resto son zensos, digo que el resto se imvierte en dotes para parientas.

    Ultimamente Don Juan Gonzalez arzipreste dejo varios zensos que oy sus reditos corrientes anuos son quinientos setenta y dos reales, estos por metad son para el maestro de primeras letras y organista segun su fundazion.

    Ay asi mismo un ospital de pobres para recoxerse estos, no tiene rentas, de venir de paso algun enfermo le asisten los cofrades de la Misericordia con las limosnas que piden para ello.

    De la del Doctor Don Juan Gonzalez es patrono y administrador Bizente Carlos Gonzalez de esta vezindad; de la de la veata los dichos cura y alcalde mas antiguo y la administra el cura; la de Don Juan Moreno no tiene patrono, la administra el segundo teniente cura; la de Don Pedro Gonzalez y Arze no tiene patrono, la administra Don Lino Xiraldo y el mismo administra la de Constantino Rodriguez que no tiene patrono; la del arzipreste de organo y escuela es patrono Teresa de Rivas de esta vezindad y los que lo perziven lo cobran, y las doce fanegas de trigo de Leonor de Rivas las reparten y amasan el cura mas antiguo y alcaldes de este lugar y las paga la obra pia primera dicha, conoze e1 juez en estas fundaziones, los provisores de Coria y se visitan por los visitadores del obispado.

    A el capitulo veinte y dos dizen: ay y esisten las cofradias siguientes: primeramente una nominada la General, sin fondos mas que los derrames o repartos que de sus gastos se aze entre los ermanos, el numero de estos ciento cin quenta y seis; su ynstituto principal dezir cada ermano una misa por el ermano que muere, su cumplimiento corre a cargo del alcalde y juramentado que anualmente se nombra.

Ydem otra nominada de la Misericordia, sus fondos seis fanegas de tierra, su numero de cofrades treinta y seis, doze mujeres y veinte y cuatro ombres; su estituto usar de caridad con los pobres, pedir para ellos y asistirlos los que vie nen o van a el ospital y dezir cada ermano a su costa una misa por el ermano que muere, su cumplimiento corre a cargo de un alcalde que anualmente se nombra de los ermanos.

Ydem la Cofradia del Santisimo Sacramento del Altar, se compone de doszientos tres ombres y hasta treszientas ocho entre mujeres y- niños, sus fincas una casa, tres fanegadas de guertos, cinco fanegas de tierra y doze olivos y dos zensos de corta entidad, y lo que falta para los gastos se reparte entre los ermanos; su yntituto costear la zera y dezenzia en los manifiestos cíe las festividades del año y veaticos que se dan a los enfermos, y es costituzion de que cuatro ermanos que se nombra de comisarios el savado ynfraoctava de corpus tengan una funzion en el oxio del Señor a su costa, o vien de correr un novillo entero de cosa de cuatro años, u costear una comedia, y de ser la corrida la carne es para zera al Señor, su cumplimiento corre a cargo de un alcalde y juramentado que para ello anualmente se nombra.

    Ydem la Cofradia de la Santa Beracruz, sin fondo alguno mas que dos cortos zensos, numero de cofrades y cofradas treszientos de corta diferenzia; su ynstituto principal asistir a los entierros de ermanos y a las prozesiones de sema na santa y dezir una misa de comunidad por cada ermanos que muere, su cumplimiento de un alcalde y dos juramentados que se nombran.

    Ultimamente se veneran en este lugar varias ymajenes de Nuestra Señora y Santos que esisten en la yglesia, y para su culto y devozion se nombra un vezino de mayordomo que administra algunos cortos vienes que respective tie nen y recoxen las limosnas que se les dan, y el cura anualmente los toma las cuentas a estos mayordomos y los de las antes dichas cofradias y se visitan por sus visitadores del obispado.

    23. A la pregunta veinte y tres se dize: que en este lugar ay ademas de la yglesia tres santuarios estramuros del pueblo, la una con la ymajen del Santisimo Cristo enclavado en el arvol de la cruz con el titulo de la Agonia, su templo de vastante estructura y manifizienzia, concurren a el jentes de todo el contorno; tiene el segundo domingo de cuaresma yndulxencia plenaria los que confesados y comulgados visitan este santuario, se dize misa popular en este santuario dia de la esaltazion de la cruz y en las rogativas que se azen por mandas o nezesidades, se va en prozesion y se dize misa, y la del lunes de cruzes se dize alli misa y sermon y va prozesion, y finalmente es de mucha venerazion y nombre este santuario; y este se alla oy con nezesidad de reparos de mucha entidad por su obra magnifica y tener los arcos y vovedas nezesidad de reparos y evitar las aguas que lo recalan y no tiene fondos para ello.

    Se alla situado en un valle ameno y de buena vista y amplitud, por lo que fuera comveniente para la mayor devozion y darle rentas a esta tan venerada ymajen y que tuviera para sus gastos, erijir una feria en la que dando una parte de las alcavalas y los restantes a el Señor se lograva esto mismo. Tiene de rentas cosa de cien olivos, cinquenta y seis reales de reditos de zensos, cosa de tres fanegas anuas de renta de trigo de los guertos y algunas tierras, y las limosnas que dan los devotos as¡ vezinos como forasteros; sus gasto y carga mantener dos lamparas con luz, una continua y otra los dias festivos, tener zera para las misas del año, as¡ para los sazerdates del pueblo como de los forasteros que concurren a zelebrar misa por devozion o promesas, paga de aniversarios cuarenta y cuatro reales cada año y el gasto del monumento que se aze todos los juebes santos con treinta velas luziendo.

    Tambien ay dos ermitas como va dicho fuera del pueblo, la una del Señor San Blas con su y ymajen y la otra de San Sevastian y San Favian con sus ymajenes, estas no tienen mas vienes ni renta que la debozion, se zelebra misa con prozesion el dia de los martires y el de San Blas respectives, ay anualmente un mayordomo que de lo que en el dia junta coste su funzion o lo pone de su casa, si nezesita reparos pide limosna en el pueblo para ello, sirven estos dos dias de concurrir las jentes a estos santuarios y tener en ellos una diversion lizita que nunca a ocasionado ni avido quimeras; no ay ermitaño por estar cerca del pueblo.

    27. A la veinte y siete dizen: solo ay en este pueblo maestro de primeras letras que tiene real titulo y aprovazion de San Casiano, cobra de los propios por señalamiento del Real Reglamento treszientos reales y de la obra pia de escuela dicha cobra doszientos ochenta y seis reales con cargo de ayudar a vien morir, ademas pagan los niños y niñas que concurren mensualmente una corta cosa estipulada.

    28. A la veinte y ocho dizen: no comprende ni es nezesaria la soziedad en este pueblo por ser meros travajadores.

    31. A la treinta y una dizen: tampoco comprende por no aver reximiento ni ofizial ni sarjento alguno.

    32. A la treinta y dos dizen: sus moradores son como dicho aplicados a su travajo, sin ozio ni causar escandalos por lo que no comprende.

    33. A la treinta y tres dizen: solo comprende en aver este lugar zirujano, que le pagan cada vezino dos ducados y comvendria mediante aver propios para ello pagarle de estos o advitrios que para elllo se elixiran y librar de su paga a el vezindario ia que carezen de medico y demas que contiene la pregunta.

    34.- A la treinta y cuatro dizen: no comprende mas que lo antes dicho de aver una Cofradia de Misericordia con el uso de pedir y asistir a los pobres.

    35. A la treinta y cinco dijeron: que este lugar sus cosechas solo son de trigo, zenteno, zevada y garvanzos, lino; y por quinquenio se coxe anualmente dos mill novezientas y cinco fanegas de trigo, tres mill ciento sesenta y cinco de zenteno, cuatrozientos veinte de zevada, y setenta y cinco de garvanzos, y de lino ciento y diez arrobas del vaial por no aver riego, sacado por las tazmias; sin aver de que no se pague diezmo y estos frutos se consumen y nezesitan para el consumo del pueblo, por que aunque se venda algo fuera otro tanto o mas se compra de fuera y esto es con los pueblos ynmediatos, donde uno sacan y otros entran; y como antes va dicho los diezmos y primizia todo redondo lo perzive el arzipreste de Coria, cura de este lugar, dignidad de aquella catedral, sin reconozerse mas aumento ni disminuzion en las cosechas que el mejor o peor año.

   36. A la pregunta treinta y seis dizen: no ay en este lugar guerta ni demas que espresa.

    37. A la treinta y siete dizen: que en este lugar solo se usa de bueies, vacas y jumentos para el cultivo y lavor de su termino, y solo con arado por no cavarse nada ni darse otro jenero de cultivo mas del arado.

    38. A la treinta y ocho dizen: no ay en el termino rios, si que por la parte del norte deslinda con el termino el Rio Arrago y ay dos lagunas o pantanos, una en el exido y otra en la dehesa de propios y voial y sirven para veber los gana dos de vezinos, en estas se crian algunas tencas que sirven para diversion de pescarlas a caña, el rio tiene peces de corto peso por agotarse en los veranos, no se contraviene a la Real Ordenanza de veda de pesca y caza; no se aprovechan las aguas ni esta pretendido su aprovechamiento para riegos ni demas que zita.

    39. A la treinta y nueve dizen: no ay puente ni varca alguna en el termino ni comprende.

    40. En este pueblo ay solo tres molinos de azeyte, que todos muelen con taona su azeytuna y los dos tamvien tiene rueda y morejon de agua cuando ay aguas abundante en el Arroio de Patana que pasa junto a el pueblo y no corre mas que en los tiempos de agua por no tenerlas continuas ni madre, que es lo unico que comprende a la pregunta cuarenta, pues se trilla regularmente con trillos de madera y no de otra forma ni con otro anifizio.

    41. A la cuarenta y una dizen: que todo este termino se cultiva y ay facultad para ello, pero por el temor dicho de los arvoles y mala calidad del terreno mucho se deja olgar y echar monte hasta que tiene buena roza.

    42. A la cuarenta y dos dizen: ay varios pedazos de tierra valdia que el vezindario labra sin renta por antequisima costumbre y se parte entre los vezinos en suertes iguales, y de aver arvoles se preparan y el que los quema los paga segun ynstruzion y lo mismo en las dehesas.

    43. Al capitulo quarenta y tres dicen: que no comprehende en cosa alguna a este pueblo y por lo mismo no hallan que exponer sobre su contenido.

    44. Al capitulo quarenta y quatro dicen: que del mismo modo no comprehende y por lo mismo no halla que exponer.

    45. A la pregunta cuarenta y cinco dizen: que solo en este termino ay un terreno usurpado por el lugar de los Oios a este vezindario, que tienen con ordenes superiores ganadas con siniestra relazion, el cual por su conzesion oy se alla echo coto de fieras, amparo de malechores, que de no desmontarse seran yntolerables los perjuizios como se dira mas largamente en capitulo o pregunta cuarenta y ocho.

    46. A la pregunta cuarenta y seys dizen: que como va dicho se azen rozas en las dehesas y oxas, se azen arrayos a los arvoles y se dan de lumbre con la posible regla, y el que quema arvoles los paga segun ordenanza.

    47. A los cuarenta y siete dizen: no comprende por no usarse en este lugar de descasco de arvol alguno, por no tenerlo por comveniente a el arvolado.

    48. A la cuarenta y ocho dizen: no pueden ponderar el grave perjuizio que a este lugar y los de la ynmediazion se a seguido y sigue de la dicha conzesion de los Oyos, cuios clamores no an sido hasta aora atendidos y esperan que por esta vez seran atendidos y remediados por el real nuebo superior tribunal que solizita estas notizias; señores el asunto es que el dicho lugar de los Oyos de esta jurisdizion siendo el mas acomodado, distinguidos sus moradores por sus abundantes aziendas de olivar, viñas, castaños, guertos de fruta de espino, abundanzia de riegos y comerzio de arrieria, y en un todo de los que gozan y gozavan sus mejor estar y abundanzia de caudales, fiados en estos, mirando la poca fuerza oponibles de estos miserables y para mejor aumentar su lujo y distinzion en el año de ochenta y uno con el pretesto de pagar la estraordinaria contribuzion, solicitaron apropiarse para lavor un terreno de este termino con nombre de setezientas fanegas, callando estar muy poblado de arvoles de enzina y ser su suelo una de las oxas de estos vezinos que labravan a el trienio sin pagar renta repartido en suertes, como antes va dicho, y que ademas sus pastos eran descanso, abrigo y majada de los ganados de este y demas lugares de la tierra; los que notiziosos hizieron alguna oposizion que les parezio vastante a negarseles tan ynjusta solizitud, pero como mas poderosos y solizitos, estando estos pueblos en el sueño de buena posesion, se allaron con la novedad de venir un comisionado del Consejo con carta orden que mandava hiziese señalamiento y entrega a los de los Oyos de las nombradas setezientas fanegadas en los valdios de este termino nominado el Carrascal de Güelaga y que lo repartiese en suertes entre sus vez¡nos labradores, y por no aver avido en aquel pueblo ni aver a la sazon ni oy ningun labrador, se repartio en suertes entre los vezinos en que se eszedio el comisionado que devio azer presente no allar labradores en quien azer el repartimiento, mandado como se solizito por este pueblo y la tierra y no se atendio, y si lleva adelante su posesion aquellos no labradores y desposiono a estos que eran, fueron y son verdaderos labradores, sin otro ofizio ni ejerzizio; y les apropio el aprovechamiento de pastos, fruto de vellota y demas del terreno, sin espresarlo la carta orden o facultad, sobre lo que ynzesantemente la tierra reclamo y a reclamado y no an logrado hasta aora ser oydos, aziendo presentes primeramente el grande perjuizio de este lugar en la cíecadenzia de su lavor y en segundo lugar el que se sigue y a seguido a este y los demas de la tierra de Coria con la falta de dicho terreno, tanto su fruto de vellota que era comun para la cria y aumento del ganado de zerda, que por dicha falta oy ay una metad menos que avia cuando su despoxo.

    Como los ganados de todas espezies que alli pastavan se abrigavan y descansavan, y finalmente que a dicho lugar no le devia ser por ningun concepto dado, pues ni les azia falta ni les era aprovechable por la distanzia de tres leguas con dos rios en su yntermedio y como va referido no aver labrador alguno ni que lo pudiese ser, con las demas poderosas razones dichas y que por vien se tuvieron; y sin atenderse estas reclamaciones se despacho nueba orden a el comisionado de Plasencia Don Antonio Zancudo para que conoziese de juez en las alzadas y que ynformase asi los Oyos avia o no cumplido con lo mandado en su conzesion o avia abusado de lo prevenido y que la justicia de los Oyos conoziese en las penas y guardia de aquel terreno, de lo que a resultado la destruizion de muchos de la tierra, pues como poderosos yndignados a el que an aprendido an tratado con rigor y eszeso no visto ni entre sujetos cometido, pues a uno de este pueblo por dos o tres ramos le llevaron buies y carro a los Oyos, le pusieron con prisiones en un calavozo y despues de su defensa ante el Zancudo fuera de alzadas le costo mas de seiszientos reales; a otro de este pueblo con dos ramos a penado, le llevaron a los Oyos la cavalleria, le amagaron con escopeta para tirarle y por valerse de empeños y carta de dicho juez de alzada solo pago ciento y treinta reales; y a este tenor an echo con otro vezino de los lugares de esta tierra otros iguales eszesos y atentados; y por ultimo espresamos Señor el notorio ynsulto o malecho cometido por dichos de los Oyos, pues aviendo coxido en dicho terreno una yegua y dos potros de este lugar, llevandolos a los oios en el camino en la obra de un molino se allavan vezinos de este lugar y salieron solizitando que no la llevasen y si que pagarian la pena, lo que resulto fue tirar a uno un tiro de escopeta que le metio en las nalgas, lomos y piernas cosa de ziento y cinco perdigones, caiendo mortal del tiro el que oy vive y estos autos sigue el capitan general de la provinzia por ser el agresor sarjento retirado, y llevaron la yegua a los Oyos, se estravio el potro de leche y por estar sin madre se murio y la madre por el rigor con que en su prision fue tratada tamvien despues murio, y al dueño sin mas culpa que ir a los Oyos a procurar recavar su yegua, pagar su pena y cuanto le pidiesen, lo pusieron en rigurosa prision con grillos en un calavozo, sin mirar era actual rejidor de este lugar y le mantuvieron preso diez y nuebe dias, hasta que por dicho juez de alzadas se mando soltar por no averle echo a los mandatos repetidas y no ovedezidos del correjidor de Coria de que es jurisdizion aquel lugar, sobre todo lo que dicho agraviado esta siguiendo demanda para su castigo y reintegro de lo espendido y perjuizios ante dicho Don Antonio Zancudo juez de alzada, donde no se sigue con actividad y si se dan largas sin lograr lo tan justamente pretendido.
En fin poderoso Señor, estos perjuizios, los ante dichos y el estar oy como es publico dicha dehesa o terreno usurpado con siniestra relacion, echo un bosque ynculto, ympenetrable, amparo de fieras y malechores, por no averle dado cultivo alguno desde su apropiamiento, como que no pueden ni saven usar del exerzizio de labor, ni tienen tiempo para ello por nezesitarle para el cultivo y administrazion de sus abundantes aziendas; pareze vastante causa para despoxarlos de dicho terreno, volviendose a dejar valdio comun en cuanto a pastos, arvolado y privado de este lugar, en cuanto a la voz para que se sembrase como antes se sembrava cada tres años, segun era cuando se hizo dicha conzesion, castigando a estos por aver engañado a el Supremo Consejo en su solizitud como acredita la esperienzia de lo acaezido y el litis que los mismos de los Oyos siguen unos contra otros sobre el paradero o mala ynversion de los crecidos caudales que este terreno les a valido del fruto de vellota y yervas que en el an arrendado en donde nunca avian apostado y si este y los demas valdios sus arvolados an sido y fueron criados y apostados por este y pueblos de su sesmo y inmediaziones. Por todo lo que y demas que de lo dicho se patentiza suplican estos ynfelizes que esponen por si y a representazion de los demas vezinos de este lugar y tierra a quien se perjudica, que Su Alteza y señores de la nueva Real Audienzia tengan a vien formar espediente sobre este particular o proporcionar, ynstruir de estos perjuizios a el Supremo Consejo hasta que tenga efecto su deboluzion de dicho terreno a este vezindario y pueblos, con lo que se absuelve este capitulo.

    49. A el cuarenta y nuebe dijeron: en este lugar no ay mas de las dos dehesas de propios y voyal dichos en el capitulo que abla de las fincas de propios y el resto del terreno es valdio, eszepto el apropiamiento dicho en el anterior capitulo que tamvien este esta en este termino.

    50. A la pregunta zincuenta dijeron: que con amor a la verdad en este lugar esta muy aumentado el nuebo plantios en ambas dehesas de propios, por aver de nuebo plantio en cada una zerca de una terzera parte y estar ynzesantemente apostando, cuios apostados se allan en la mejor disposizion; y no ay semilleros por aver abundanzia de terreno con mata vaja de enzina, roble y alcornoque donde aumentar mucho el nuebo plantio.

    53. Al cinquenta y tres dijeron: en este lugar ay en cuanto a caza algunas perdizes, liebres y conejos en su termino y algunos javalines, lovos y zorras, y por ser vastante perseguido todo no es con abundanzia, pero se aze presente la orden de veda anualmente, aunque por el daño que la caza y estas causan a los sembrados no es comveniente a el vezindario su puntual observanza; en cuanto a el pago o gratificazion que se da a los que matan fieras, segun superior orden ocho ducados a el que mata una lova, quatro a el que mata un lovo y diez reales a el que mata un zorro o zorra y por el pequeño cuatro reales, y en el año proximo pasado se pago y mato siete lovos pequeños y cinquenta cavezas de zorro o zorras poco mas o menos entre chicas o grandes, ademas de las que de una y otra especie se matan en las cazadas comunes que aze el vezindario anualmente, que avido lanze de matar dos lovos y varias zorras.

    54. A la cinquenta y cuatro dizen: que en este lugar solo ay varios vezinos que tienen en sus casas y guertos murados dentro y a la orilla de la poblazion algunas colmenas que no las mudan por el temor de que acredita la esperienzia que el que las saca a los campo se las rovan, por aver en la zercania y principalmente en Zeclavin muchos que tratan en zera y por el miedo de estas rovos no se mudan, y por esto y que los de la Sierra de Gata en tiempo de flores ponen gran numero de colmenas en este termino y casi enzima de las de los vezinos y pueblo produzen muy poco y no se aumentan, y si tendran este vezindario oy cosa de treszientas y cinquenta, que anualmente daran de miel cosa de quinze arrobas y de zera cosa de treinta y siete libras a cuarenta; y de mandar a los de la sierra no arrimaran sus colmenas lo mas zerca media legua o tres cuartos de esta poblazion por ser abundante de flores de tomillo, jara, retama, cardo y argamula y candelilla de roble, enzina y alcornoque, se aumentaran las colmenas que ay y otros vezinos se aplicaran y estimularan a tenerlas por ser de buena administrazion y producto.

    55. A la cinquenta y cinco dijeron: que la clase de ganados que el vezindario tiene es ganado vacuno, cabras, ovejas y zerdos, y para su uso y servidumbre tienen cavallos y jumentos; y se regulan aver doscientas y onze cavezas de ganado vacuno ademas de las empleadas en la lavor, y cosa de mill y trenta y siete cavezas del ganado lanar, cosa de ochozientas cavezas del cabrio, cosa de quinientos y cinquenta zerdos y zerdas, cosa de cien cavallerias burrales y cosa de veinte cavallerias mayores. El destino es las lanas venderlas a Torrejoncillo, en donde algunos vezinos llevan a fabricar la que ellos azen para su consumo, el ganado cabrio sus carnes y pieles se consumen en estas zircunferenzias y pueblos, y lo mismo los zerdos que se venden a los que los buscan para sus consumos de los pueblos circuferentes.

    57. A el cinquenta y siete dizen: que para puntualizar las notizias que la Real Audienzia apeteze, se aze presente que la regulazion que va echa en capellanias, obras pias y demas valuado en dos reales y medio de producto por cada un olivo y de renta anual por azerse las tierras cada tres años pagarse a media simiente media fanega de renta de cada tres fanegas de la clase y simiente que es la tierra; y fuera muy conveniente a este lugar y sus vezinos el facilitarlos la ampliazion de su exido patero por ser el que oy tienen muy reduzido que no puede por su cortedad dar el devido pasta y descanso a los ganados caseros, pues cojera un tiro de ",ala de circunferenzia todo tirado desde el zentro del pueblo; y este esta casi todo plantado de olivos y zercados de guertos forrajeros muy nezesarios para esta clase y como el resto es valdio los ganados forasteros coxen y pastan y asi comveniera darle de estension un cuarto de legua de zircunferenzia, con privado dominio en este para el pasto y descanso de los ganados de todas clases de vezinos, sin perjuizio de la alternativa lavor que en dicho terreno se aze, y en este fuera muy comveniente zercar un pedazo competente en la tierra valdia que su siembra es de este vezindario y la que no lo fuera dando a el dueño por ella otra igua,l para que todo vezino hiziese una suerte de viña y se emplearan los oziosos en los tiempos que la lavor no da ofizios a los jornaleros y se evitara el grano y dinero que los vezinos anualmente dan a los de la sierra par dichas frutas, vino y vinagre; pero para esto era nezesario advitrar de donde se abia de pagar el gasto del muro por no tener vienes para ello los vecinos, cuio dispendio facultando a la justicia para que gasten el sobrante de sus propios y de los arvitrios que tuvieran por comvenientes tuviera efecto y los vezinos arrimaran los materiales y sirvieran de peones, en lo que de tener efecto muy brebe se conoziera el venefizio comun; y tamvien combendria que a este vezindario se le amparara en la posesion que tenia de con sus ganados y matanzas para su consumo comer por la tasa el fruto de vellota de sus dehesas de propias y no que oy estan atenidos a quedarse sin dicho fruto o pagar lo que por temor o dejapasion cualquiera forastero puja mediante sacarse a suvasta oy y solo tener el tanteo par el prezio del remate el vezino que a criado, cria y aumenta el monte.

    Con lo que ubieron por acavadas estas notizias que van verdaderas segun su leal saver y entender, y conforme a el presente estado y documentos nezesarios que para ello se an tenido presentes, y firman los que saven de los concurrentes dichos en la caveza y el señor cura Don Sevastian Salgado y Carrero que tamvien asistido a su estension, de que de todo yo el escribano unico y publico de este lugar doy fe a ver sido a su formazion presente y fenezido oy veinte y ocho de mill setezientos noventa y un años.

Alonso Requejo. Don Sebastian Salgado y Carrero. Alonso Periantes Guillen. Francisco Martin Sierra. Joseph Sanchez. Francisco Cañada. Silvestre Blanco. Andres Sanchez Clemente. Miguel Giraldo. Josef Valerio Giraldo de Rivas.

Fuy a todo presente Pablo Antonio Villanueba."

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Calzada, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor, por el Señor de la Villa..... Tambien hay 3 Aldeas, que estan una en la Provincia de Extremadura, Partido de Plasencia..."  

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    CALZADILLA, "Aldea Sur de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado y jurisdicción de Coria. Alcalde Pedaneo, 203 vecino 632 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas. Situado en una altura, cuyas aguas vierten de N. á S. Por el E., á 500 pasos, está el arroyo que llaman Patana, sobre el cual hay un puente. Produce trigo, centeno, alguna cebada, garbanzos, habas, avena, aceite y bellota. Industria, cinco molinos harineros, los tres solo de invierno sobre el citado Patana, y los otros dos continuos en el arroyo Arrago. Dista 25 leguas de la capital, 2 N. de Coria y 6 de Portugal."

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria, entonces conocido como Calzadilla, que en el censo de 1842 contaba con 220 hogares y 1205 vecinos.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la Parroquia de Nuestra Señora de la Consolación del Arciprestazgo de Nuestra Señora de Argeme, Cabeza de Arciprestazgo Coria. Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE num. 39, jueves 17 de mayo de 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 10 de mayo de 1990, para la contratación de las obras de Restauración de la Ermita del Cristo, en Calzadilla de Coria.

    Iglesia Nuestra Señora de la Consolación. Sobria construcción de mampostería con apliques de ladrillo en el alero, y otros detalles góticos, realizada básicamente en la segunda mitad del siglo XV.

    La imagen de Nuestra Señora de la Consolación se encuentra ubicada en la hornacina central del retablo mayor de la iglesia del mismo nombre. Se trata de una talla maciza de madera policromada, dorada y estofada de época anterior al retablo, obra del siglo XVIII.

    Guarda en su interior una interesante Pila Bautismal fechada en el Siglo XVI, un lienzo de Ntra. Sra. de Guadalupe de México fechado en el Siglo XVIII Custodia y Cruz Procesional

    La Cruz Procesional realizada en plata en su color el nudo y sobredorada el árbol. Es un ejemplar excepcional dentro del conjunto de la orfebrería religiosa, el nudo ostenta una característica ornamentación de raigambre manierista compuesta por cabezas de querubines, óvalos, ces, cartelas, fruteros y guirnaldas. Todo ello está cuidadosamente repujado, grabado y cincelado sobre el típico fondo punteado del estilo. También aparecen en dicho nudo unas eses, realizadas a la fundición, que presentan en sus remates carátulas fantásticas, en forma de cabezas humanas de larga barba y con cuernos de carnero, que encajan en la perfección con el gusto imperante que existio para los remates durante el Renacimiento español. El árbol mantiene aún la forma flordelisada, recuerdo del Gótico que pervivió durante mucho tiempo en el arte de la orfebrería.

    Por el anverso la figura del Crucificado, de tres clavos y modelado con sobriedad, que es una excelente escultura de tamaño reducido; se proyecta sobre el característico fondo de ciudad, con la Luna y el Sol como elementos simbólicos. El Crucificado está rodeado por medallones con cabezas de querubines sobre fruteros, los más próximos;  a los extremos del árbol, los más alejados. Existen otros cuatro fondos que contienen las efigies citadas a continuación: a la izquierda San Bartolomé con el cuchillo y el demonio encadenado a sus pies; a la derecha San Marcos con el león; en la parte superior San Juan Evangelista, con el águila; en la parte inferior un Santo Papa, con tiara y báculo.

    Por el reverso se encuentran las siguientes imágenes: en el crucero una Virgen con el Niño, flanqueada por cuatro cartelas con cabezas de querubines iguales a las del anverso. En otros cuatro medallones de los extremos constatamos: en el de la izquierda San Lucas, con el toro; en el de la parte superior Santa Catalina de Alejandría, con la rueda y la palma del martirio; en el de la derecha Santiago Mayor, con bastón de peregrino ; finalmente, en el de la parte inferior San Mateo, con el ángel. Puede ser fechada en la segunda mitad del siglo XVI, ya que presenta un estilo manierista muy avanzado

    Custodia de sol de plata en su color (53 cms. de altura por 19 cms de diámetro de la base). El pie está maravillosamente repujado y cincelado con motivos manierista: querubines, roleos y guirnaldas. El astil es muy complejo, y se adorna en su parte inferior con eses rematadas en cabezas de animales fantásticos, gallones y flores. El sol es doble, ambos círculos con rayos alternantes, los rectos rematados en estrellas de once puntas el exterior y ocho puntas el interior. Culmina en un crucifijo que se sustenta sobre dos cabeles del siglo XVI.

    Elemento muy destacado es la torre, es un añadido del siglo XVI con un bello cuerpo superior para las campanas realizado íntegramente en cantería.

  Ermita Sto. Cristo de la Agonía

    La ermita es una construcción sólida con planta de cruz latina, en la que se funden una capilla mayor y crucero de bóveda del siglo XVI y una nave de factura posterior, durante los siglos XVII y XVIII, con un total de 700 m2, largo 45 y ancho máximo 22. Destacada la resolución del espacio interno, con bóveda de cañón apuntado en la nave y cubierta de terceletes en el transepto y brazos de crucero

    El presbiterio se cierra con un cuarto de esfera avenerado montado sobre pechinas. Aunque no existen documentos sobre su construcción, la singular solución de la capilla mayor y la atractiva cubierta de la sacristía, con un cañón recorrido por finos nervios transversales, vinculan la obra con el quehacer del maestro Pedro de Ybarra, pudiendo datarse en el tercer cuarto del siglo XVI.

    Dispone de dos sacristías y dos altares laterales. Retablo mayor fue restaurado en el año 1997. La verja fue realizada en los siglos XVIII –XIX.

    En su interior se conserva una imagen del Crucificado (Santo Cristo de la Agonía), de la que toma el nombre y que según la tradición, procede de Roma y que debe atribuirse al italiano Lucas Mitata. Lo más probable es, sin embargo, que su autor fuera de origen italiano. En su interior llama la atención la bóveda de cañón y la cubierta de la sacristía. Al fondo aparece un friso labrado con figuras de ovejas.

    A sus gentes se les llama lagartos un apodo que les viene de un hecho milagroso que le atribuyen a su Cristo de la Agonía: la aparición de un monstruo por los campos de Calzadilla, matando a rebaños y pastores, hizo que un pastor se encomendara al Cristo de la Agonía, que convirtió su callada en un trabuco cargado que le permitió eliminar al monstruo. En la ermita del Cristo, aún pueden verse restos del  animal y la milagrosa escopeta.

    Enfrente de la ermita hay un curioso monumento en el que un caballero ataviado a la usanza medieval lucha con un lagarto gigantesco.


GASTRONOMÍA

   En su término municipal abunda el roble, junto a encinas y alcornoques, el fresno y el brezo, los helechos y la jara. Muchos pinos y sobre todo enormes extensiones de olivos, de donde sale uno de sus tesoros, el aceite de oliva, que cuenta con la denominación de origen Gata- Hurdes, producto que llaman aceite de oro y ue obtienen de la variedad manzanilla cacereña.

   Su verdadera comercialización se ha iniciado hace poco tiempo, ganando cuotas de mercado por ser una aceite muy apreciada por sus características organolépticas de frutados, dulces y almendrados con un color entre amarillo verdoso claro al amarillo pardo más apagado.

   El vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

   La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos tradicionales. Otras productos son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, y los aguardientes.

   Además de la clásica explotación del olivo, la ganadería y la huerta, Villamiel es uno de los polos turísticos de la región, por lo que no es de extrañar que su amplio y precioso término municipal de cabida a seis alojamientos rurales, un camping, un par de restaurantes y varios bares. La actividad inmobiliaria también empieza a tener su cabida con una cierta oferta de venta y rehabilitación de inmuebles a buen precio y con mejor entorno.

    Otra de las señas de identidad de esta Mancomunidad  es su gastronomía, en la que los productos de la huerta, los escabeches, el mojo de peces, las sopas de tomate, las setas y, como no, los productos derivados de la matanza son sus exponentes. Migas extremeñas, Caldereta de cordero, El Burranco, Guirigai, Gazpacho de Poleo, Sopas de tomate, Sopas de ajo.

    Los platos más típicos de Calzadilla son:

    En las matanzas tradicionales se elaboran embutidos típicos de éstas como: Patateras; Farinatos; Morcillas de Quico; Morcillas de Calabaza; Chorizos; Salchichones.

    En la repostería, destacan dulces que se elaboran durante celebraciones como bodas, bautizos y comuniones: Floretas; Retorcios o Borrachos; Buñuelos o Pestiños; Perrunillas grandes y pequeñas. Otros dulces típicos son magdalenas o los famosos bollos de leche. Otros dulces típicos son magdalenas, perrunillas o los famosos Bollos de Leche (Dulce típico elaborado durante los días próximos al Lunes de Cruces, Romería), Buñuelos o Pestiños, Retorcios o Borrachos y Floretas

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí 

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

En Calzadilla se celebran las siguientes fiestas locales:

Ganaderías Reses Bravas

Valiente López (Dª Carmen).

Propietario: Dª Carmen Valiente Lopez C/ Cervantes nº 5 - 3º Izda. Coria. 10800 Cáceres.

Tlfno 927 - 50 00 28 - 50 38 52 - 608 - 92 62 05

Representante: Amadeo Hornos

Mayoral: D. Rosalio.

Divisa: Roja y Azul.

Señal: Hoja de Higuera en Ambas Orejas.

Finca principal: "Monte de Ventaquemada". Ahigal C.P. 10650 (Cáceres) España

Otras Fincas: "La Zarzuela" Calzadilla (Cáceres) España

Fincas: "Monte de Ventaquemada". Ahigal - Cáceres. "La Zarzuela". Calzadilla - Cáceres.

Procedencia actual: Contreras y Parladé

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia. Código: AEGRB

Jara del Retamar Ganadería

Representante: D. Fernando Estévez Silva. Polígono "Las Lagunillas", 11. Coria 10800. Cáceres.
Tlfno 927 - 50 38 52  -  50 04 13--- 608; 62 13 03

Dirección: Polígono Las Lagunillas, 11 10800 Coria (Cáceres) 927 50 38 52 -

Mayoral: D. Rosalio Tomé Martín

Ganadería: Jara del Retamar

Código: AGL AGW

Divisa: Azul y blanca.

Señal: Hoja de Higuera en la Derecha y Horca en la Izquierda.

Finca principal: "La Zarzuela" Calzadilla C.P. 10817 (Cáceres) España

Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1984 por compra de la ganadería de Simansa, que estaba formada por reses de distintas procedencias. Posteriormente fueron eliminadas dichas reses y se sustituyeron por vacas y sementales de D. José Ortega Sánchez y Sayalero y Bandrés, procedente del Marqués de Domecq.

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TURISMO

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DOE Núm.: 92 Lunes 17 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Rebollar", en el término municipal de Calzadilla

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constituc de pesca denominado “Rebollar”, junto con la “Sociedad de Pescadores de Calzadilla”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Rebollar”, en el término municipal de Calzadilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: “El Pantanillo”.

— Límites del coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30 (X: 199.000 m, Y: 4.442.050 m).

— Especie piscícola principal: carpa.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): todo el año.

— Periodo de veda: del 15 de abril al 15 de mayo.

— Días hábiles de pesca: todos los días.

— Cupo y talla de capturas: diez (10) carpas de 15 cm arriba; ocho (8) tencas; resto de especies conforme a la orden vigente de vedas.

— Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: cincuenta (50), con distribución de treinta y tres (33) para la Sociedad Consorciada y diecisiete (17) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 12 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Santa Catalina", en el término municipal de Calzadilla

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Santa Catalina”, junto con la “Sociedad de Pescadores de Calzadilla”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Santa Catalina”, en el término municipal de Calzadilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: charcas varias.

— Límites del coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30, Gaspara (X: 198.955 m, Y: 4.442.035 m) y Olivares (X: 199.650 m, Y: 4.440.800 m).

— Especie piscícola principal: tenca.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de junio al 15 de octubre.

— Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba, resto de especies conforme a la orden vigente de vedas.

— Artes y cebos: máximo una (1) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de mayor número que los del 12, y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: charca “Gaspara”: dieciséis (16), charca “Olivares”: catorce (14), con distribución del 75% para la Sociedad Consorciada y del 25% para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 12 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

BOE num. 174 de 23 junio 1954

MINISTERIO DE AGRICULTURA

ORDEN del 14 de junio de 1954 Por la que se inicia  el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Calzadilla (Caceres).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Calzadilla (Cáceres):

Resultando que incoado expediente por el Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería en virtud de oficio de la Hermandad Sindical de Calzadilla, denunciando el aprovechamiento de pastos de una cañada del término por el vecino de Coria don Benigno Gutiérrez y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio se designó al Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín para informar y proceder a la clasificación de las vías pecuarias en dicho término:

Resultando que basándose en los datos existentes se redactó un proyecto de clasificación, que fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario. siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna reclamación, pero alegando directamente contra el expediente en el Servicio de Vías Pecuarias don Benigno Gutiérrez:

Resultando que enviada dicha reclamación al Ayuntamiento y Hermandad de Calzadilla, fue devuelta con los informes de ambas Corporaciones:

Resultando que con fecha, 20 de abril de 1954 se emite por el Ingeniero Inspector del Servicio, don Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente:

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado todos los requisitos legales:

Resultando que con fecha 30 de abril del corriente año pasó a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento;

Vistos los artículos 5, 6. 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Decreto Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento, Administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935;

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Calzadilla se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9,10 y 11 del Decreto Reglamento de Vías Pecuarias

Considerando que los informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical son favorables a la aprobación del proyecto, como igualmente el informe de Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias 

Considerando que la documentación conservada sobre la cañada que figura en el proyecto de clasificación, relativa a los términos de Calzadilla. y su inmediato de Guijo de Coria, revelan la existencia de tal vía pecuaria a pesar de que la reclamación suscrita por don Benigno Gutiérrez, como propietario de los pastos de un terreno denominado <<Cañada Cardera >>, afectado por la vía pecuaria. considera a ésta inexistente;

Considerando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales;

Considerando que en fecha 22 de mayo del año en curso la Asesoria Jurídica informa favorablemente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Calzadilla (Cáceres), por el cual se considera como vía pecuaria necesaria con anchura de noventa varas. equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros), la cañada que atraviesa el término, y cuya dirección. longitud  y descripción figuran señaladas en el proyecto que se menciona,

Si en el referido termino, municipal hubiese mas vias pecuarias que las clasificadas, éstas no perderán su carácter de tales y pueden ser clasificadas posteriormente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a . V. I, muchos años. Madrid, 14 de junio de 1954. CAVESTANY. Ilmo. Sr. Director General de Ganadería

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En la zona denominada " El Chivote", existen unas antiguas minas de oro de la época romana, en la actualidad se puede observar una zanja escombrada donde los romanos extrajeron el oro. Fue estudiada en los años 50 del siglo pasado, abriendo un pozo con la esperanza de encontrar nuevamente el preciado metal. Consistió una apertura de 3-4 metros, donde se obtuvieron muestras del filón de cuarzo. Se midió el principio y el final de la mina y se hizo una enorme zanja con el propósito de obtener muestras fiables de la presencia de oro, pero sólo se encontraron indicios, momento en el que se abandonó su estudio hasta nuestros días. Por aquel entonces lo usual en las minas era mover 10 m de tierra para obtener 1 gramo de oro, en la mina de "El Chivote" se estima que en 1 m se obtenían 2 gramos, lo que da una idea de la importancia que tuvo "El Chivote" como yacimiento.

Minas.-Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.605 «KRYSTINA III», Sección C, 126, Calzadilla, Coria, Guijo de Coria y Morcillo;

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 148 jueves, 1 de agosto de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Medgold Resources LTD, con CIF: N8263143C, y con domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33 de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), ha sido solicitado un Permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10309-00, “Calzadilla”, 198 cuadrículas mineras, Calzadilla, Guijo de Coria, Santibañez el Alto y Villa del Campo (Cáceres)

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 2’ 0’’
2 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 2’ 0’’
3 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 8’ 0’’
4 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 8’ 0’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 28 de mayo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez

DOE num. 128, viernes 4 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 18 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 8 de mayo de 2014, a favor de Medgold Resources LTD, con CIF n.º 8263143C, y con domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33, de Carb recursos de Sección C) Cuadrículas mineras, Calzadilla, Guijo de Coria, Santibáñez el Alto y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 18 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez


   ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


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