Bienes Culturales Extremadura X

 

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DOE núm. 30 MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 2 de abril de 1987, por la que se declaran fiestas de interés turístico de Extremadura a la Fiesta de la Chanfaina. (Fuente de Cantos)

Ilmos. Sres.:

A1 efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.D del precitado Decreto.

D I S P O N G O :

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Fiesta de la Chanfaina», que anualmente se celebra en la localidad de Fuente de Cantos.

Mérida, 2 de abril de 1987.

El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez. Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Mérida.

DOE núm. 30 MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Orden de 26 de marzo de 1987, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de San Sebastián "Las Carantoñas" de Acehuche.

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga al artículo 4:° del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de San Sebastián «Las Carantoñas», que anualmente se celebra en la localidad de Acehuche.

Mérida, 26 de marzo de 1987.

El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, José Luís Torres Márquez. Ilmo. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. -Mérida.

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 25/03/1988)

D.O.E. Nº 16 de 25/02/1988

Resolución de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz).

Seguido expediente en esta Direccion General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaraci6n de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro {Badajoz}.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, anteriormente citada, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Historico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado por razon de proteger su contemplación y realce propio, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro (Badajoz) que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales, de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisaran, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educacion y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz)

Situado en el Camino de Zafra a Jerez de los Caballeros, a unos 27 Km. de Jerez, se encuentra la localidad de Burguillos del Cerro, atravesado por una carretera comarcal: Existen antiguas cuevas, hachas y restos romanos y visigóticos, pero su historia comienza con la Reconquista de la Ciudad por los Templarios en el año 1229. Perteneció a los Templarios hasta el año de disolución de la Orden en 1312, en que la villa es dada a D. Alfonso Fernández Coronel, en 1353 a Dña Beatriz hija de Dña Maria de Padilla; Enrique II la dio a D. Diego Lopez de Zuñiga, Duque de Bejar, y en cuya sucesión se mantuvo hasta la abolición de los señoríos.

La villa es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una planta, de huecos sencillos en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectonica de gran plasticidad.

Destacan: el Castillo, de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, en sus ángulos SO y NO; al Norte dos torres cuadradas, la mayor en el ángulo NE, un cubo al Este y otra torre cuadrada al SE, unidas por lienzos de Muralla; y la Iglesia de Santa María de la Encina y de San Juan del S. XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto toscano.

Delimitación del entorno afectado

La zona comprendida dentro de la línea poligonal constituida por las calles: Avda. de la Constitución (Ctra. Comarcal n.° 4.311), Ntra. Sra. de Guadalupe y c/ Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituye las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado Camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la C/ Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras (y, a continuación campo), de la C/ San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras (y campo, a continuación) de la C/ Santa Catalina, C/ Amparo y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitucion (Ctra. Comarcal n.0 4.311).

DOE núm. 47 MARTES, 28 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 54/1998, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.

Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de 2 de febrero de 1988 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la Real Academia de las Artes y las Letras de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994 de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de abril de 1998.

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Burguillos del Cerro, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL.El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de abril de 1998.El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra  El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN HISTÓRICA

La población es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una planta, de huecos sencillos, en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectónica de gran plasticidad.

Destacan dentro del barrio alto la plaza del antiguo Ayuntamiento en el que quedan aún algunas puertas de un carácter más emblemático y representativo. El Castillo de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, la mayor en el ángulo nordeste, un cubo al este y otra torre cuadrada al sureste, unidas por lienzos de murallas.

La Iglesia de Sta. María de la Encina y de San Juan del siglo XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto toscano. La iglesia parroquial, del siglo XVIII, que asume las denominaciones de las dos anteriores, edificio de grandes proporciones, con una torre en la tradición sevillana. En la parte baja de la población, las portadas de las viviendas se enfatizan y elevan, siendo el entorno a la plaza donde aparecen los mejores ejemplares de arquitectura, manteniendo una gran unidad estilística, destacando entre ellas los antiguos escudos.

Conviene destacar también la ermita del Cristo, la capilla del Convento, la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia o de la Madre de Dios, la ermita de Nuestra Señora del Amparo, y como conjuntos de interés la Plaza Alta y la Plaza del Altozano.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde la Avda. de la Constitución (Ctra. Comarcal 4.311) Ntra. Sra. de Guadalupe y calle Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituyen las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la calle Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras de la C/. San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras de la calle Santa Catalina, calle Amparo y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitución por el punto de partida.

CONSEJERIA DE CULTURA

DECRETO 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece los órganos asesores de la Junta de Extremadura, Administración encargada de formular y ejecutar la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras. Supone, pues, una exigencia de la nueva Ley, con sus antecedentes en las Leyes de Patrimonio del Estado de 13 de mayo de 1933 y 16/1985, de 25 de junio, permitiendo a la Junta de Extremadura, como Administración Cultural, contar con el asesoramiento de técnicos especialistas cualificados, no integrados en la misma, y privados, en consecuencia, de funciones gestoras o ejecutivas.

Asumidas las competencias sobre el Patrimonio Histórico por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura, en concreto en su art. 7, 13. y posteriormente por el Real Decreto de Transferencia de Competencias del Estado a la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta, el importante papel desempeñado en la protección de los bienes culturales por las Comisiones de Bienes Inmuebles, desde su Decreto de creación, 14/1987, de 10 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, oído el Consejo de Estado y previa sesión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 13 de junio de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

Crear en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, como Órganos Asesores Colegiados, dependientes orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y funcionalmente de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 2.º - Contenido

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, cada una dentro de su respectivo ámbito territorial, contribuirán con su participación y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y objetividad, al desarrollo de las actividades de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 3.º - Composición

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico estarán constituidas del siguiente modo:

Presidente: El Jefe del Servicio Territorial correspondiente, quien, en su caso, podrá delegar en el Jefe de Sección de Patrimonio, del mismo Servicio Territorial.

No obstante lo anterior, en las sesiones a las que asista el Director General de Patrimonio Cultural, éste asumirá la presidencia, pasando a formar, en este caso, el Jefe del Servicio Territorial a la condición de vocal con voz y voto.

Un representante designado por la Consejería, que dentro de su estructura orgánica, tenga asignadas las competencias de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

Un representante de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

Un Arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

Un Arquitecto Técnico designado por el Colegio Oficial de Aparejadores Arquitectos Técnicos.

Dos alcaldes, designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, correspondientes a municipios que tengan Conjunto Histórico declarado; cargo representativo cuya renovación será obligatoria anualmente.

Dos representantes de Asociaciones Culturales, que tengan en sus Estatutos como objetivo prioritario la defensa del Patrimonio Histórico y Cultural, entre aquellas Asociaciones que hubieran manifestado previamente su interés, que serán designados por el Consejero de Cultura, cuya renovación será obligatoria anualmente.

Por la Consejería de Cultura:

Dos Técnicos de los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y Proyectos, designados por el Director General de Patrimonio Cultural, para cada sesión.

Un representante designado anualmente por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico.

El Coordinador Provincial de las Áreas de Rehabilitación Integral.

Secretario: Un funcionario del Servicio Territorial de la Consejería de Cultura, el cual tendrá voz, pero no voto.

Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales, así como de la presencia de técnicos o colaboradores de las Áreas de Rehabilitación Integral o Conjuntos Históricos, técnicos de las Oficinas de Gestión Urbanística de Mancomunidades de Municipios u Oficinas Comarcales de Vivienda, así como de los colaboradores técnicos de Patrimonio Cultural, creados mediante Orden de 24 de marzo de 1986.

Todos estos cargos tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas y los gastos de locomoción a que haya lugar, conforme lo que se establece en las normas vigentes.

ARTICULO 4.º - Organización

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, se reunirán ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo solicite al menos la mitad de sus miembros, o a instancia de la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando por razones de urgencia o por la trascendencia de los asuntos a tratar lo justifique.

ARTICULO 5.º - Convocatoria y lugar de celebración

Las sesiones de las Comisiones, serán convocadas por su Presidente, en única convocatoria y, al menos con diez días de antelación en las ordinarias y cuarenta y ocho horas en las extraordinarias. Y tendrán lugar habitualmente en la sede correspondiente de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 6.º - Quorum

En las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico no se podrán tomar acuerdos válidos cuando no concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros y entre ellos, el Presidente, el Secretario y dos Técnicos de la Consejería de Cultura.

ARTICULO 7.º - Acuerdos

Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico requerirán el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Cuando no exista acuerdo, el expediente será elevado necesariamente para su Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, junto con el correspondiente informe de la Comisión, en el plazo máximo de diez días desde la realización de la convocatoria.

ARTICULO 8.º - Actas

De cada sesión que se celebre se levantará Acta por el Secretario, en la que conste el V.º B.º de su Presidente, en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirá una copia a la Dirección General de Patrimonio Cultural, después de cada sesión.

ARTICULO 9.º - Funcionamiento

En lo no previsto expresamente en este Decreto respecto a la organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, se estará a lo dispuesto, para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 10.º - Abstención y Recusación

Los miembros de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, estarán sometidos a los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 11.º - Atribuciones

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, en el ejercicio de su condición asesora de la Administración Cultural, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en el trámite de Audiencia dentro del Procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural de aquellos inmuebles, o muebles vinculados a los mismos, sitos en su Territorio; y en orden a la determinación o precisión de su descripción, pertenencias y accesorios, y entornos.

Así como los criterios que han de seguir futuras intervenciones en los mismos, y posibles limitaciones de uso, en los supuestos de incompatibilidad de los mismos con su protección y defensa.

b) Serán oídas y emitirán informe o dictamen en las obras con licencia municipal concedida, con carácter previo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, cuando se solicite la autorización de la Consejería de Cultura para su ejecución por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación de sus titulares o poseedores, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural.

c) Serán oídas y emitirán informe o dictamen, en el trámite de Audiencia, dentro del Procedimiento para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en orden a la determinación, o precisión, de su descripción, facilitar su identificación, así como la de los elementos que lo integran y el entorno afectado.

d) Asesorar y emitir informes o dictámenes, dentro de su ámbito territorial, que le sean solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la valoración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, que, por ser objeto de subasta o transmisión, le sean comunicados a la Consejería de Cultura para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

e) Asesorar y emitir informes o dictámenes que dentro de su ámbito territorial les sean solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre las evaluaciones de impacto ambiental y planeamiento urbanístico para programas, planes o proyectos, que puedan afectar a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, en los que es preceptivo el informe de la Dirección General.

Conocer y emitir informe de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural con carácter previo a la concesión de la Licencia Municipal, salvo en los supuestos de obras que desarrollen el Plan Especial de Protección aprobado definitivamente en Conjuntos Históricos y que no afecten a monumentos.

g) Igualmente conocerá y emitirá informe de las intervenciones en las que pretenda instalarse publicidad, cables, antenas, y todo aquello que pueda impedir o menoscabar la contemplación de monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, paleontológicas y lugares de interés etnográfico dentro de su entorno.

h) Conocer e informar las intervenciones que se ajusten al contenido de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en los monumentos y sus entornos.

i) Conocer y en su caso informar las intervenciones que pretendan, conservar, restaurar o alterar los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.

j) Ser oídos y emitir informe o dictamen en la redacción del Plan Especial de Protección de los Conjuntos Históricos o del instrumento urbanístico general que lo sustituye, en los términos previstos en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

k) Ser oídos y emitir informe o dictamen en las solicitudes de separación o disgregación de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados que formen parte de colecciones o que se encuentren vinculados a bienes inmuebles de interés cultural.

l) Velar por la defensa de los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural o Inventariados dentro del territorio de cada Comisión, pudiendo comprobar las licencias de obras en municipios con Plan Especial de Protección aprobado y en aquéllos que estén incluidos dentro de un Area de Rehabilitación Integral, asesorando e informando a la Dirección General de Patrimonio Cultural las medidas a adoptar en cada caso.

m) Cuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o por las normas que reglamentariamente se dicten para su desarrollo.

Los informes técnicos de las Oficinas de Rehabilitación de aquellos municipios que estén incluidos dentro de un Area de Rehabilitación Integral con convenio vigente entre los órganos competentes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento correspondiente, según el artículo 9 del Decreto 47/1997, de 22 de abril, por el que se regulan las Areas de Rehabilitación Integral, tendrán el mismo valor que el correspondiente a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico.

ARTICULO 12.º - Colaboración técnica

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y Cultural dispondrán en todo momento del apoyo técnico y asesoramiento de los Servicios de la Consejería de Cultura y de los Técnicos Superiores de Patrimonio que prestan sus Servicios a la Consejería de Cultura en las Areas de Rehabilitación Integral y en los Conjuntos Históricos.

En todo caso las Comisiones tendrán a la vista y conocerán con carácter previo al estudio, debate y propuesta de los proyectos o solicitudes de intervención previstas en el artículo anterior, efectuada por la Ponencia Técnica, cuyo contenido se regula en el artículo 16 de este Decreto.

ARTICULO 13.º - Tramitación de expedientes

Para admitir un expediente a efectos de su examen, informe, o dictamen por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de conformidad con los artículos 32, 37, 38 y 42 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural, será necesario la presentación de los siguientes documentos:

1.–En los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas habilitados para ello, diagnóstico de su estado, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar.

2.–Estudio previo suscrito por técnico competente, compuesto de:

Croquis, diseño acotado, alzado compuesto, acotado de la fachada del edificio sobre el que se vaya a intervenir, memoria explicativa y justificativa de las obras a realizar, plano de situación, que permita localizar claramente la ubicación del inmueble afectado en el conjunto de la población, fotografías del inmueble o solar afectado, de los edificios colindantes y fronteros, y panorámicas generales de la calle o entorno en que se alcen, que permitan el conocimiento preciso del contexto urbanístico del lugar objeto de actuación, en color y tamaño mínimo de 9 x 12 cms.

3.–En los casos en que las nuevas construcciones a realizar puedan significar incidencia visual o alteración en los perfiles del paisaje urbanístico o natural, deberá presentarse una composición o montaje fotográfico, o en su defecto axonometría situando las nuevas obras en el tejido o marco existente desde los puntos de vista principales.

El alzado y alzados compuestos de la fachada, acotados, en los casos de construcciones de nueva planta, y el croquis, igualmente acotado, de las actuaciones menores se presentará por duplicado.

4.–Los proyectos de autopromoción, que pretendan acogerse a este tipo de ayudas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2.º) artículo 21 del Decreto 162/1999, de 14 de septiembre por el que se regulan las ayudas y subvenciones en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003; previo a la Resolución por la que se apruebe la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art. 26.1 del mismo texto normativo, contendrán la documentación señalada anteriormente, con la justificación correspondiente a la protección establecida para el edificio.

ARTICULO 14.º - Subsanación y mejora de la documentación aportada

Si la solicitud de intervención en bienes de interés cultural o inventariados, no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o sus normas de desarrollo, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, con la advertencia que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite.

ARTICULO 15.º - Lugar de presentación

La presentación de expedientes para su tramitación, deberá realizarse a través del correspondiente Ayuntamiento, ya que la autorización de una intervención en los bienes declarados de interés cultural o inventariados, no implica su adecuación a la normativa urbanística específica de cada localidad, aspecto éste, cuya exigencia es competencia de las Entidades que integran la Administración Local, ni exime de la necesidad de obtener la correspondiente licencia municipal para su ejecución.

El Ayuntamiento deberá remitirlo junto con el informe urbanístico, a la Sede de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente.

ARTICULO 16.º - Ponencia Técnica

Una vez presentada la documentación prescrita o subsanada su falta, se elaborará por los Servicios de la Consejería de Cultura, una Ponencia Técnica, consistente en un examen valorativo del expediente en orden a concretar su adecuación a la normativa vigente, así como su viabilidad, desde el punto de vista patrimonial, acompañado de las consideraciones, observaciones o conclusiones técnicas necesarias, para que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico pueda ejercer con la máxima celeridad y eficacia sus funciones asesoras.

Para ello será requisito indispensable que el Presidente antes de fijar el orden del día, para la convocatoria de la Comisión, tenga a su disposición el expediente completo, junto con la Ponencia Técnica de cada uno de ellos. En la elaboración de la Ponencia Técnica intervendrán dos Técnicos de los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural y un Técnico del Servicio de Obras y Proyectos, actuando como Secretario el Jefe de Sección de Patrimonio del Servicio Territorial correspondiente, y en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante el Jefe de Negociado de Patrimonio del mismo Servicio Territorial.

ARTICULO 17.º - Plazo para decisión

La Propuesta de la Comisión correspondiente habrá de dictarse antes del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud con la documentación preceptiva, o desde que el interesado hubiera presentado la que atendiera al requerimiento de subsanación o mejora, sin que en el mismo plazo hubiera sido objeto de nuevo requerimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado Propuesta de Resolución expresa, se entenderá que es favorable cuando la intervención se ajuste a las medidas de protección, conservación y mejora establecidas en la legislación de patrimonio y sus reglamentos.

ARTICULO 18.º - Remisión de la decisión

Dado su carácter de Organo Asesor, las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, serán remitidas por su Presidente en el plazo máximo de diez días desde la celebración de la sesión, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, acompañando al expediente un informe motivado del dictamen emitido, en cada caso, por la Comisión correspondiente, con el objeto de que la misma pueda dictar Resolución, dentro del plazo máximo señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 19.º - Efectos

Todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, son actos de trámite, serán comunicados por el Presidente de la Comisión a los interesados y a los Ayuntamientos correspondientes, para que puedan alegar, en su caso, su oposición al contenido de los mismos para su consideración en la Resolución que se dicte por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y para su impugnación en el recurso administrativo que se interponga contra la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural los siguientes bienes muebles:

1. Los objetos de interés paleontológicos.

2. Los objetos de interés arqueológico.

3. Los bienes de interés artístico.

4. El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y monedas de más de cien años de antigüedad.

5. Los objetos de interés etnológico.

6. El patrimonio científico, técnico o industrial mueble.

7. El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.

DISPOSICION TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto seguirán subsistiendo las antiguas Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, que tendrán que adaptar en el plazo máximo de dos meses su composición y atribuciones a lo dispuesto en este Decreto para las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, se deroga el Decreto 14/1987, de 10 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.–Se autoriza al Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 13 de junio de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura, Francisco Muños Ramírez

DOE núm. 49 de 27 ABRIL DE 1995

BOE 109 08-05-1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

DOE núm. 54, de 9 MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- CORRECCIÓN de errores a la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Apreciado error en la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara, publicado en el D.O.E. n.º 49, de 27 de abril de 1995, se procede de nuevo a su publicación íntegra.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico en la localidad de Valencia de Alcántara.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

PRIMERO.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

SEGUNDO.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.–Publíquese esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

SÉPTIMO.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, (2.ª planta), en Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 6 de abril de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO, DEL BARRIO GÓTICO, DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

El Barrio Gótico se encuentra situado en el sector noreste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la Villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas, que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos éste conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no lo hay de calles o barrios enteros como éste que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a Continuación, así como los que dan fachada a cualquier lado de ellas:

- Calle Fernando Fragoso
- Calle Bordalo
- Calle San Pedro
- Calle Pocito
- Calle Caballero
- Calle Bolvedana
- Calle Cortizada
- Calle Luis Rivera
- Calle Juan Durán
- Calle Aparicio Díaz
- Calle General Mola
- Calle Marqués de la Conquista
- Calle Gasca
- Calle Travesía Gasca
- Calle Mezquita
- Calle Travesía de San Juan
- Calle Portugal
- Calle Santiago
- Calle General Yagüe.

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 y BOE núm. 113 de 12 Mayo de 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- DECRETO 38/1997, de 18 de marzo de 1997, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico al Barrio Gótico de Valencia de Alcántara.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el art. 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico el Barrio Gótico, de la localidad de Valencia de Alcántara, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II adjunto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de marzo de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez

ANEXO I

Descripción Histórica

El barrio "Gótico" se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos este conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no la hay de calles o barrios enteros como este que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada

ANEXO II

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1912, nº 210

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 225 - 225

Referencia: 1912/05626

Ley declarando Monumento nacional las antigüedades emeritenses.

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España; A todos los que la presente vieron y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente

Articulo único. Se autoriza al Ministro do Instrucción Publica y Bellas Artes, oídas las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, para declarar Monumento nacional las antigüedades emeritenses, que habrán de quedar bajo la protectora acción del Estado y bajo la  inmediata inspección de la Comisión do Monumentos que allí representa a dichas Reales Academias, comprendiendo en tal declaración lo mismo los monumentos (el teatro, los puentes, etc.), ya de la pertenencia del Estado quo los pertenecientes al Municipio y los de propiedad particular, sin el menor menoscabo de ella, conforme sucede en otras casos, y entendiéndose que dicha inspección se habrá de ejercitar respecto de todos los dichos monumentos, como asimismo de los que se descubran, según proviene la ley de Excavaciones,

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares, eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á veintidós de Junio de mil novecientos doce.- YO EL REY.- El Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes.- Santiago Alba

Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1913, nº 57

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 495 - 496

Referencia: 1913/01820

Subsecretaría.- Disponiendo se publiquen los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, acerca de la declaración de Monumento nacional del Teatro romano y de las demás ruinas y monumentos existentes en la ciudad de Mérida.

Esta Subsecretaría ha dispuesto que se publique a continuación los informes emitidos acerca de! asunto por las Reales Academias de la Historia y de Bellos Artes de San Fernando.

Madrid, 11 de febrero de 1913.- El Subsecretario, Rivas.

Informes a que se refiere la Orden anterior

De la Real Academia de la Historia:

Ilmo.. Sr.: Con su atento oficio de 9 del corriente ha recibido esta Real Academia la comunicación del señor Director de las excavaciones de Mérida, que devuelvo adjunta, enviada por V.I., para que con vista de la misma este Cuerpo literario omitiera su informe acerca de la conveniencia de declarar Monumento nacional el Teatro romano existente en aquella histórica ciudad.

Entre los insignes monumentos que avaloran ese magna conjunto arqueológico, cuyo antiguo nombre de Colonia Augusta Emerita trae a la vez a la memoria el recuerdo de los emeritos o veteranos de las legiones y el de la grandeza romana, que pareció cristalizar en la gran capital de Lusitania, descuella como uno de los mas señalados el Teatro romano, construcción de las más notables en el genero entra las todavía existentes en los distintos países de Europa. Apreciado ya de antiguo el carácter monumental del Teatro, han venido á realzarlo más las metódicas excavaciones que bajo la dirección del Sr. Mélida han puesto al descubierto la gradería baja y más de la mitad del escenario y los preciosos restos, tales como estatuas, columnas y epígrafes, que han vuelto, a la luz del día, confirmando a la par la importancia real del Teatro y el rápido desarrollo que en poco tiempo hubo de alcanzar la ciudad lusitana:

Razones hay, pues, tan poderosas como notorias por las que la Academia entiende que proceda la inmediata declaración de Monumento nacional á que es acreedor el Teatro romano, de Mérida; declaración tanto más conveniente cuanto que recaería sobre una fábrica que, dejando á un lado su mérito artístico y su importancia histórica, es ya propiedad del Estado, y cuyo abandono entrañaría la perdida, en plazo mas o menos lejano, del grandioso monumento, digno templo de la Dramaturgia hispano romana.

Mas al hacerse cargo la Academia de la petición en tal sentido formulada por el Sr. Mélida, como Director de las excavaciones, se ha hecho cargo también de la razón con que la hace extensiva a los demás monumentos y restos que de la excepcional importancia histórica de Mérida; y teniendo en cuenta lo mucho que importa la buena conservación de los mismos para el estudio, y por otra parte, que dado el plan general de oxcavaciones á que se alude en el oficio, los más de ellos han de ser objeto de exploraciones y trabajos, de que fundadamente debe esperar la Historia patria interesantes esclarecimientos, la Corporación une su petición á la del Sr, Mélida.

No puede ofrecer duda el legitimo derecho del Estado de declarar monumentos nacionales, al propio tiempo que el Teatro romano de Mérida, los dos puentes, los des pantanos y los dos acueductos, puesto que son de su propiedad; ni la conveniencia de hacer extensiva tal declaración a la red de cloacas y a! Arco de Trajano, pertenecientes á aquel Municipio; y en fin, la oportunidad y la justicia de hacer igual declaración del templo de Santa Eulalia, acerca del cual emitió la Academia informe favorable hace poco tiempo.

Algo desusado parece á primera vista esta declaración colectiva de importantes monumentos de una ciudad, pero salta á la vista el interés de guardar con la estimación que se merece suma tan preciosa de monumentos, representativos de dos épocas famosas de nuestra Historia. Y en consonancia con ese mismo propósito, es muy oportuno y debe ser desde luego aceptada la proposición del Sr. Mélida, de que los demás monumentos emeritenses, como son el Anfiteatro y el Circo, los templos, el Conventual y todos los restos de propiedad particular, con los que pudieran ser descubiertos y en atención á los trabajos de excavaciones, exploraciones ó investigaciones de que habrán de ser objeto, queden desde luego y en lo sucesivo bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos de Mérida.

Tal es el dictamen de esta Real Academia, que por su acuerdo someto a la superior decisión de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid, 20 de Junio de 1911.- El Secretario interino, el Conde de Cedillo.- Ilmo. Señor Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

De la real Academia de Bellas Artes de San Fernando

En cumplimiento de lo dispuesto por V. I, en Orden fecha 23 de Junio ultimo, esta Real Academia ha acordado, de conformidad con lo expuesto por el Señor Académico ponente, manifestar á V. I. que el caso de declarar Monumentos Nacionales el conjunto de los de Mérida, tanto de la época romana, como de la visigoda, es idéntico al que se ofreció cuando fueron declaradas Monumento nacional las ruinas de Numancia, con el propósito de ponerlas á resguardo de los ultrajes de la gente inculta y conservarles para el dia en que pudieran efectuarse excavaciones.

Comenzadas dichosamente en Mérida excavaciones, de cuyos buenos resultados ya tiene noticia la Academia, importa mucho mirar por la buena conservación de los insignes monumentos y venerables ruinas que pregonan la importancia singular de aquella famosa ciudad y con la circunstancia favorable de que son ejemplares artísticos de primer orden

Los monumentos romanos de Mérida datan casi todos de la buena época del arte romano; al Emperador Augusto debió Emerita Augusta, además de su nombre, el magnífico y bien trazado puente sobre el Guadiana, con doble sistema de ojos grandes y pequeños alternados, para facilitar estos últimos al paso de las aguas en las avenidas; la primera construcción del Anfiteatro, Teatro y acaso el enorme Circo; los pantanos gigantescos, los acueductos de singular construcción, en la que se empleó, alternativamente, piedra y ladrillo; las murallas y las cloacas, porque la mayoría de estos monumentos de utilidad pública fueron necesarios desde que se fundó la ciudad, que lo fue por cierto con amplitud y largueza desusadas.

A Trajano, Emperador nacido en España, que sin duda favoreció á Emerita, se atribuye el gallardo arco triunfal, y tal vez datan de su época algunas otras construcciones, y de cierto él y Adriano, de origen español, restauraron con desusada magnificencia el escenario del Teatro romano y una parte del  Anfiteatro.

No es menor, ciertamente, el interés que ofrece la Basílica visigoda de Santa Eulalia, respecta de la cual ya informó favorablemente la Academia para que fuera declarada Monumento nacional.

Siendo evidente, por todo lo expuesto, la conveniencia de mirar por la integridad y buena conservación de los monumentos y ruinas de las dos indicadas épocas, la Academia propone á V. E., en relación con los fines que aconsejan los intereses de la Historia del Arte patrio:

Que sean declarados Monumentos nacionales en Mérida el Teatro romano, los dos puentes, los dos pantanos y los dos acueductos que son propiedad del Estado, más la red de cloacas y el Arco de Trajano, pertenecientes al Municipio, y la Basllica de Santa Eulalia, y que los demás Monumentos, como son el Anfiteatro y el Circo, los Templos, el Conventual y los demás restos que quedan mencionados, de propiedad particular, algunos de los cuales han de ser objeto de excavaciones y exploraciones, queden todos ellos, así como los que pudieran ser descubiertos y en expectativa de tales trabajos, bajo la inmediata y constante vigilancia de la Subcomisión de Monumentos, facultándola para impedir que sean deteriorados o modificados, en atención a lo que importa conservar las ruinas y monumentos de Mérida, como preciadas joyas, que son del tesoro histórico-artístico nacional.

Lo que por acuerdo de la Academia y con devolución de! oficio que se sirvió remitir del Señor Director de las excavaciones de Mérida, tengo la honra de comunicar á V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. Madrid, 7 de Julio de 1911

D.O.E. Nº 156 de 12/08/2008

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Campo de Concentración de Castuera en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, en la categoría de Sitio Histórico.

D.O.E. Nº 90 de 13/05/2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, como Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Sitio Histórico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 31 de julio de 2008, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración bien de interés cultural del Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), con la categoría de sitio histórico.

El campo de concentración de Castuera es un referente de la memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación histórica en el ámbito de la represión franquista unida a la guerra civil y su desenlace posterior, lo configuran como símbolo en nuestra región que le hacen merecedor de su máximo reconocimiento y protección que se promueve mediante el presente Decreto.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Ayuntamiento de Castuera, al de Benquerencia de la Serena y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-54-0000253.

Se han presentado diversas alegaciones en contra de la declaración por parte del titular del bien, que han sido contestadas. También se han presentado alegaciones, en este caso, apoyando la declaración, por la Asociación Memorial Campo de Concentración de Castuera.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico el Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar a los Ayuntamientos de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 30 de abril de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

A N E X O

Descripción del bien:

El Campo de Concentración de Prisioneros de Castuera era un recinto delimitado por un foso perimetral con doble alambrada. Constaba además de instalaciones, ya desaparecidas, con barracones prefabricados tanto dentro del recinto alambrado como fuera de él. Los que estaban fuera eran destinados a los militares y las milicias franquistas: Falangistas y requetés, desde donde se dedicaban a la custodia y organización del Campo de Concentración. Los barracones ubicados dentro eran utilizados casi exclusivamente por los prisioneros.

Existían ocho calles de barracones, además de una fila más pequeña que cubría cuatro barracones.

Las filas a su vez estaban distribuidas sobre el terreno en dos bloques de cuatro filas de barracones cada uno. En medio de esos dos bloques se abría un espacio despejado, a modo de plaza del Campo, donde se celebraban las revistas de los prisioneros y se oficiaban misas de campañas o cualquier otro acto. Esta plaza estaba presidida por una cruz que se levantaba sobre una peana de cemento. Igualmente cada fila de barracones estaba intercalada con calles empedradas alcanzando las calles una longitud total de 177,60 metros, orientadas en dirección Norte-Sur, comunicándose las calles empedradas gracias a unos pasillos establecidos entre el espacio que quedaba entre los laterales de los barracones desplegados en hilera.

Cada una de esas filas contaba con diez barracones, que junto con los cuatro antes mencionados harían un total de 84 barracones. A estos habría que añadir los que contuviera el recinto poligonal que cercano al puesto de mando fue construido para contener a los incomunicados.

Las dimensiones de los barracones eran de 15,50 metros de largo por 4,50 metros de ancho.

Se realizaron dos pozos para captación de aguas. Uno de ellos con más caudal se le instaló un cigüeñal para sacar agua y abastecer el lavadero de 10 senos construido con mortero y donde tendrían acceso los prisioneros al estar incluido en el recinto alambrado.

Orientado al Norte y tras un pequeño promontorio se situaban las letrinas a las que se accedía por un extremo del propio Campo. Está formado por dos zanjas no muy profundas que se prolongan hacia el Norte, en dirección al trazado del tren. Por la misma zona se situó el basurero del Campo.

Fuera del recinto alambrado estaba la casa del Jefe de Campo que se situaba en los inicios de la ladera de la sierra, antes de llegar al camino que va de Castuera a Benquerencia de la Serena. También fuera del Campo y a noventa metros dirección Oeste con respecto a la cruz antes señalada estaba el machón de cemento que sostenía a la bandera.

El castillete de la Gamonita estaba fuera del recinto alambrado y contuvo, junto con dependencias anejas, parte de la burocracia del Campo: recepción de prisioneros, llegada de comunicaciones de los familiares de los prisioneros.

El bien se encuentra dentro de la finca privada “La Verilleja”. Se trata de un terreno de pasto sin fondo suficiente para la práctica del laboreo. Gracias a esas características se ha mantenido intacta su estructura. Son fácilmente reconocibles sobre el terreno los siguientes vestigios:

— Foso perimetral y entrada principal.

— Calles empedradas y calles de barracones.

— Plaza y peana de cemento para sostener la cruz.

— Lavaderos.

— Letrinas y escombrera.

— Asiento donde estaba el barracón del Jefe de Campo y trincheras para máquinas ametralladoras.

— Castillete de la mina de la Gamonita.

— Peana de cemento donde estaba colocada la bandera.

— Escombrera mina Tetuán, donde estaba situado uno de los puestos de control y vigilancia del Campo de Concentración.

A su vez, cercano al Campo y muy relacionado con su devenir histórico, se sitúan:

— Zona de trincheras que bordean el cerro donde está la mina de la Gamonita.

— Camino empedrado construido por los prisioneros, tanto los que estaban en el Campo como los encuadrados en los Batallones de Trabajadores.

Delimitación del bien:

El terreno en que se ubican el campo de concentración y la mina de La Gamonita se encuentra situado entre los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, y afecta a parte de las siguientes parcelas:

— Benquerencia de la Serena: Polígono 1, parcelas 645 y 646.

— Castuera: Polígono 31, parcelas 66, 67, 68, 69 y 186.

El polígono en que se enmarca el campo de concentración y la mina de La Gamonita se describe por las siguientes Coordenadas Proyección UTM. Elipsoide internacional Huso 30:

X = 281177 Y = 4288987

X = 281236 Y = 4289319

X = 281342 Y = 4289527

X = 281402 Y = 4289561

X = 281484 Y = 4289576

X = 281554 Y = 4289508

X = 281648 Y = 4289344

X = 281701 Y = 4289235

X = 281563 Y = 4289123

X = 281595 Y = 4289064

X = 281509 Y = 4289058

X = 281504 Y = 4289090

En el plano existente al final del presente Anexo se describe gráficamente la delimitación del Bien.

Por lo que se refiere al entorno de protección del Bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y dadas las condiciones ya descritas del Bien que se trata, se marca un perímetro de cien metros desde los bordes exteriores del perímetro trazado con las coordenadas anteriores, tal y como se recoge en el plano de este Anexo.

Ministerio de Cultura (BOE de 27/12/1983)

Real Decreto 3162/1983, de 13 de octubre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, en Bienvenida (Badajoz).

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 27 de enero de 1982, incoó expediente a favor de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles. en Bienvenida (Badajoz), para su declaración como monumento Histórico-Artístico. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en el informe emitido can arreglo a las disposiciones vigentes en el mencionado expediente, ha señalado que la citada iglesia reúne los meritos suficientes pare, merecer dicha declaración. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 17, 18 y 19 del Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del dia 15 de octubre de 1983

DISPONGO:

Articulo 1. Se declara monumento Histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, en Bienvenida (Badajoz)

Art, 2. La tutela de este monumento que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por el Ministerio de Cultura, El cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para al mejor desarrollo del presente Rea! Decreto.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983. Juan Carlos. El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga

Ministerio de Cultura (BOE de 02/11/1982)

Real Decreto 2731/1982, de 10 de septiembre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia parroquial, en Calzadilla de los Barros (Badajoz).

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas incoó expediente a favor de la iglesia parroquial de Calzadilla de los Barros para su declaración como monumento histórico-artístico.

La Real Academia de Bellas Artes de San Feriando, en el informe emitido con arreglo a las disposiciones vigentes sobre al mencionado expediente, ha señalado que la citada iglesia reúne los meritos suficientes para merecer dicha declaración.

En virtud do lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos tercera, catorce y quince de la ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete, dieciocho y diecinueva del Reglamento para su aplicación, de dieciséis de abril de mil novecientas treinta y seis, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministras en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Articulo primero.-Se declara monumento histórico-artístico de carácter naclanal la iglesia parroquial de Calzadilla de las Barros (Badajoz),

Articulo segunda.-La tutela do este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, par el Ministerio de Cultura, al cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mayor desarrollo del presente Real Decreto.

Dado an Madrid a diez de septiembre de mil novecientas ochenta y dos. Juan Carlos. La Ministra de Cultura. Soledad Becerril Bustamante

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Mateo. Cáceres.

Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres..

Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, Acebo

Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos

Iglesia parroquial de San Pedro. Gata

Convento e iglesia de Santo Domingo, Cáceres.

Convento de San Antonio, Garrovillas.

Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera

Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara

Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera .

Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso

Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel

Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia

Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia

Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia

Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres

Convento de San Pablo, Cáceres..

Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .

Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor

Iglesia parroquial de la Asunción,  Cuacos de Yuste

Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla

Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla

Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor.

Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982 )

Resolución de 9 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:

Ermita del Vaquero. Cáceres.

Ermita de San Juan. Zarza la Mayor

Convento de San Agustín. Valdefuentes

Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara

Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega,

Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera

Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso

Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia

Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas

Iglesia parroquial de San Miguel. Robledillo de la Vega (Cáceres).

Convento de Santa Clara. Cáceres •

Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de la Vera

Ermita del Buen Jesús. Brozas

Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara

Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero

Ermita de San Pedro. Ceclavin

Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara)

Iglesia parroquial de San Gregario Magno. Jarilla

Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres)

Convento de la Bien Parada, Abadla (Cáceres).

Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)

Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara

Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres

Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo

Iglesia parroquia: de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia

Ermita del Salar. Torrequemada

Segundo.- Continuar la tramitación de los mencionados expedientes. de acuerdo con las disposiciones en vigor

Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio. no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armillán y de la Serna.

D.O.E. Nº 56 de 08/07/1986

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Orden de 19 de junio de 1986, por la que se abre el período de información pública en el expediente de declaración de bienes de Interés Cultural.

Visto el referido expediente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 9.2 de 1a Ley 16/ 85 v el articulo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO:

Abrir un periodo de información publica, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos, Conjuntos Históricos y Zonas Arqueológicas que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, en las oficinas de los Servicios Territoriales, sitas en la Avda. de Huelva numero 2, y C/ Ancha numero 6 de Badajoz y Cáceres respectivamente.

Merida, a 19 de junio de 1986. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes. Ilma. Sra. Directora General de Patrimonio Cultural.

ANEXO

RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA DECLARACIÓN BIEN INTERÉS CULTURAL

PROVINCIA DE BADAJOZ

Con categoría de Monumento:

Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción. Hornachos.
Iglesia de Santa María del Mercado. Alburquerque.
Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolacion. Azuaga.
Palacio-Castillo del Marques de Belgica. Orellana la Vieja.

Con categoría de Zona Arqueológica:

Yacimiento Arqueológico de Cancho Roano. Zalamea de la Serena.
Casa del Mitreo. Merida.
Yacimiento Arqueológico del Puerto de la Nava. Cabeza del Buey.
Casa del Anfiteatro. Mérida.

PROVINCIA DE CÁCERES

Con categoría de Monumento:

Fuente Conceja. Zarza la Mayor.
Iglesia Parroquial de Santiago. Miajadas.
Iglesia Parroquial de Santiago. Losar de la Vera.
Iglesia Parroquial de San Lorenzo Garganta la Olla.
Iglesia Parroquial de de Sta. Maria. Jaraiz de la Vera
Iglesia Parroquial de la Asuncion Cuacos de Yuste.
Iglesia Parroquial de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia.
Castillo. Belvis de Monroy.
Oratorio-Enfermería de San Pedro de Alcántara. Caceres.
Parroquia de la Asunción Brozas.
Iglesia Parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla.
Castillo. Coria.
Iglesia Parroquial de la Asunción. Jaraicejo.
Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción. Casar de Caceres.
Iglesia y Convento Dominico. Plasencia.
Casa Palacio de la Conquista. Trujillo.
Casa Palacio de Chaves el Viejo. Tjillruo.
Palacio Viejo o de la Cadena. Trujillo.
Iglesia Parroquial del Salvador. Pasaron de la Vera.
Iglesia Parroquial de la Concepcion. Villanueva de la Vera.
Iglesia Parroquial de la Asuncion. Montehermoso.
Palacio de Juan Pizarro de Orellana. Trujillo.

Con categoría de Zona Arqueológica:

Conjunto de Dólmenes. Valencia de Alcántara.

Con categoría de Conjunto Histórico:

Conjunto Histórico-Artistico. Cabezuela del Valle.
Ampliación del Conjunto Histórico-Artistico. Cáceres.

 

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/09/1991)

Resolución de 1 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración en bien de interés cultural, con categoría de Monumento.

Vistos los expedientes de declaración de bien de interés  cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se afirma no reúnen los Citados expedientes, los requisitos necesarios para su declaración, aunque en su día fueran incoados por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, resuelve:

Primero.- La conclusión de los expedientes de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relaciona en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.

Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 1 de julio de 1991.- El Consejero, Jaime Naranjo Gonzalo.

ANEXO QUE SE CITA

Abadía: Convento de la Bien Parada.

Alcántara: Ermita Nuestra Señora de los Hitos, iglesia San Pedro de Alcántara.

Brozas: Ermita del Buen Jesús.

Casar de Palomero: Santuario Nuestra Señora de la Cruz.

Ceclavín: Ermita de San Pedro.

Estorninos (Alcántara): Templo de Santiago.·

Jarilla: Iglesia de San Gregorio Magno.

Robledillo de la Vera: Iglesia de San Miguel.

Villar de Plasencia: Iglesia de la Asunción.

Zarza la Mayor: Ermita de San Juan.

 

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 12/09/1991)

RESOLUCION de 28 de junio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte.

Vistos los expedientes de declaración de bien de interés cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, de agosto de 1982;

Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se hace referencia a la Declaración del Conjunto Histórico de Cáceres, el cual fue declarado como tal, mediante Decreto de 21 de enero de 1949, y que por consiguiente se estiman protegidos los citados Monumentos al quedar incluidos dentro de la declaración de Conjunto Histórico

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma; Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, resuelve:

Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.

Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en e! «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 28 de junio de I991.- El Consejero, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

Cáceres:

Convento e Iglesia de Santo Domingo.

Convento de San Pablo.

Convento Santa Clara.

Ermita del Vaquero.

Iglesia de San Mateo.

Iglesia de San Juan.

Ministerio de Cultura (BOE de 20/12/1980)

Orden de 18 de noviembre de 1980 por la que se considera urgente la declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor de varios yacimientos.

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero -Tener por incoado, par el tramite de urgencia, el expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional. a favor de los que se citan a continuación:

- Badajoz

Cancho Roano. Zalamea de la Serena. Yacimiento arqueológico.

Segundo.- Disponer, can arreglo al artículo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958, que se conceda tramite de audiencia, a loa interesados, si las hubiera, una vez instruido el expediente,

Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos mencionados en el apartado 1. que, según lo dispuesto en al. artículo 17 de la Ley de 13 de Mayo de 1933 y 8.° del  Decreto de 17 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente par esta Dirección General.

Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado-.

Lo que se hace público para general conocimiento, Madrid, 24 de noviembre de 1980.- El Director general, Javier Tusell Gómez,

Ministerio de Cultura (BOE de 14/02/1989)

Real Decreto 154/1989, de 10 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico «Cancho Ruano», sito en Zalamea de la Serena.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artistico arqueológico a favor del yacimiento arqueologico Cancho Ruano, en Zalamea de la Serena (Badajoz).

El citado expediente fue remitido, para su tramitación, a la Consejeria de Educaci6n y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

Dicha tramitacion, de conformidad con lo establecido en la disposición trasitoria 6.°, apartado I de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional, el Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Acuerdo de 24 de noviembre de 1987, ha estimado que procede declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, dicho yacimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del articulo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley del Patdmonio Histórico Español, ha instado del Gobiemo dicha declaración. A tal efecto, ha comunicado al Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instruccion del expediente, acompañando un extracto de este con los datos y documentos gráficos requeridos legalmente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 6, apartado 1 y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y el articulo 15 del Real Decreto I11/1986, de 10 de enero, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Articulo único.-Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueologica, el yacimiento arqueológico Cancho Ruano, sito en Zalamea de la Serena (Badajoz), en las proximidades del poblado de colonización agraria de Docenario, sobre un montículo denominado la Torruca.

La desctipci6n complementaria del yacimiento arqueológico es la que consta en la documentación que obra en el expediente de su razon.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989. Juan Carlos. El Ministro de Cultura Jorge Semprun y Maura

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico. (2012061951)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

La finca donde se localiza el bien incoado, sito en carretera de Nogales, 1, incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado por un cerramiento tradicional. Es de propiedad municipal en la actualidad, ocupando una superficie de 5000 m2. En ella se localiza el edificio, con una superficie aproximada, de unos 6000 m2. La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Torre de Miguel Sesmero entre las calles: paseo de Extremadura; carretera de Extremadura; y calle Doctor Albiñana.

Tradicionalmente se conoce el edificio como “el convento” por su ornamentación, monumentalidad y pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.

La construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se produce una cierta “monumentalización” de esta clase de construcciones.

El “Molino de las monjas” de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se utiliza un sistema mixto de molturación de rulo y de viga y quintal.

En la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha de 1756.

Sobre la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves. El molino fue mandado edificar por el Obispo de Badajoz Don Amador Merino y Malaguilla para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz.

En el siglo XIX el “Molino de las monjas” sufriría los efectos de las desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante algún tiempo.

Delimitados por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos, todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el elemento más destacado de la finca. El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola planta conservada. La nave principal se divide en dos espacios: el principal, que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la aceituna de la molienda.

En este último espacio, abovedado, se distribuyen las trojes a ambos lados de un pasillo central.

En la zona aneja del molino de rulo se conservan restos de una caldera de agua caliente; un pozo; así como las piedras solera y el rulo del molino “de sangre” o manual.

Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado.

El material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos originales en su totalidad y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.

En la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de contrapeso de la viga o “torrejón”, de dos cuerpos más remate, de la llamada “capilla”, zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de la prensa. Es esta zona de la “capilla” se conserva parte de la estructura de madera original de la prensa; tinajas de decantación del aceite; y restos de canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite.

En las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que se sitúa junto a la vía pública. (El resto de fachadas poseen luces y vistas a la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras; pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja.

Como elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal a modo de zócalo; y de almagre.

La puerta principal de acceso es la que da a la vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.

El testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón partido y en cruz.

Interiormente esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada.

Aunque el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las fachadas y en la torre; como los elementos de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la construcción de una singularidad acusada.

El Bien lo constituye la construcción del molino con sus correspondientes anexos, estando delimitado el Bien por una cerca en sus frentes norte, este y oeste, y por su testero en el lado sur.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Torre de Miguel Sesmero. No se considera necesario que el entorno del Bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 39.3, en referencia a los elementos arquitectónicos, dada la localización del bien en una zona periférica de la población, dentro de una finca igualmente de propiedad municipal. Así, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles y zonas más inmediatas, y de 25 metros desde su testero sur.

Vista la propuesta de 15 de noviembre de 2012 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para “El Molino de Las Claras” en Torre de Miguel Sesmero (Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 11 de diciembre de 2012. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

ANEXO

La localidad de Torre de Miguel Sesmero pertenece a la comarca de Tierra de Barros. Población de origen medieval, su existencia aparece documentada en el siglo XIV. Inicialmente la población pertenecería a Badajoz, y a partir de 1465, al señorío de Feria. La localidad tuvo originalmente castillo y cerca, no quedando resto alguno del primero, y escasos restos de la segunda. Durante el siglo XVII la población lograría la exención del dominio feudal.

Elementos destacados del patrimonio histórico-artístico de la población son: la iglesia de Nuestra Señora de La Candelaria, datable en su mayor parte en los siglos XVI y XVII, pero que conserva restos arquitectónicos más antiguos; y la ermita del Cristo de la Misericordia.

La finca (la cual incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado por un cerramiento tradicional) es de propiedad municipal en la actualidad, ocupando una superficie de 5000 m2 En ella se localiza el edificio, con una superficie aproximada, de unos 6000 m2.

Tradicionalmente se conoce el edificio como "el convento" por su ornamentación, monumentalidad y pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.

La construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se produce una cierta "monumentalización" de esta clase de construcciones.
Desde el punto de vista histórico es, además, un referente respecto al uso de recursos agrícolas por parte de la Iglesia antes de los procesos desamortizadores del siglo XIX, concretamente de recursos agrícolas estratégicos en una región como es la extremeña, donde el sector primario ha sido siempre lo más relevante de su motor económico, y donde la capacidad para transformar materias primas en productos alimenticios, como es el caso de la aceituna, proporcionaba una indudable posición dentro de las desiguales relaciones sociolaborales en un territorio en el que el latifundismo es una constante histórica. Así, quien controlaba una almazara -en este caso el convento de una orden religiosa- contaba con un recurso estratégico fundamental para ostentar su posición de poder. Tras la desamortización de Mendizábal en el siglo XIX pasarán a manos particulares determinados bienes comunales y eclesiásticos, como este edificio, lo que consolida la concentración de la tierra en pocas manos, generando, en los primeros años del siglo XX, un movimiento obrero local que organizará la Germinal Obrera de 1902 como reacción a los bajos salarios de los temporeros agrícolas, la cual logrará parte de sus reivindicaciones. En todo este contexto, el papel de las almazaras y molinos harineros, llevando a cabo las escasas actividades de transformación existentes en Extremadura, era reflejo tanto de unos procesos de trabajo definidos, como de unas relaciones de producción propias de la realidad social someramente descrita.

El "Molino de las monjas" de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se utiliza un sistema mixto de molturación de rulo, y de viga y quintal. En la primera parte del procedimiento se utilizaría el molino manual para realizar un triturado previo; y el de viga y quintal para realizar el prensado final. En el procedimiento, tras el pesaje, lavado, clasificación y almacenaje de la aceituna en trojes, se molía triturando la aceituna para formar pasta en el molino de rulo de cono cónico. Y, posteriormente, se prensaba sacando de la pasta el aceite y el agua con la prensa de viga y quintal. Posteriormente, mediante la decantación, el aceite y la jamila caían a un pozuelo y se separaban.

En la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha de 1756. Sobre la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves.

Ortiz de Thovar, en sus "Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula", de 1779, señala: "En la Torre de Almendral existe un gran molino de aceite hecho por el Obispo Don Amador Merino y Malaguilla para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz". Fue este obispo, como sabemos, un gran benefactor del citado convento, sufragando las obras de construcción del mismo, y de reforma del templo pacense. El mismo obispo, además, construiría la presa de Feria.

En la visita de la Real Audiencia de Extremadura de 13 de Marzo de 1791 el magistrado Juan Antonio de Ynguanzo alude a su carácter de instalación industrial. Más tarde, Madoz, a mediados del siglo XIX, hablará de la existencia de seis molinos en la localidad. En esta misma centuria sufriría el "Molino de las monjas" los efectos de las desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante algún tiempo.

Delimitados por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos, todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el elemento más destacado de la finca. El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola planta conservada. La nave principal se dividide en dos espacios: el principal, que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la aceituna de la molienda.

En este último espacio, abovedado, se distribuyen las trojes a ambos lados de un pasillo central. En la zona aneja del molino de rulo se conservan restos de una caldera de agua caliente; un pozo; así como las piedras solera y el rulo del molino "de sangre" o manual.
Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado, como es la crujía perpendicular citada destinada igualmente para trojes; y otra estancia donde se conservan únicamente dos pilares de ladrillo donde probablemente estaría el peso. Igualmente, en la torre en su parte exterior, son visibles algunos mechinales correspondientes seguramente a rollizos de dependencias anejas al molino, de las que hoy en día apenas quedan los muros de cerramiento.

El material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos originales en su totalidad, y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.
El estado de conservación del edificio es malo. Estructuralmente los elementos mejor conservados, además de los muros de cerramiento y de la torre de contrapeso de la prensa, son las bóvedas de las quince trojes del cuerpo principal. En peor estado, sin cubierta alguna, están las otras nueve del ala adosada perpendicularmente.

En la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de contrapeso de la viga o "torrejón", de dos cuerpos más remate, de la llamada "capilla", zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de la prensa. Es esta zona de la "capilla" la única donde se conserva parte de la estructura de madera original de la prensa con canes salientes. En la misma nave también se localizan las tinajas de decantación del aceite embutidas en el suelo y alineadas siguiendo el eje de la nave. En el suelo son visibles restos de canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite (orujera, pocillo, etc.)

En las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que se sitúa junto a la vía pública (el resto de fachadas posee luces y vistas a la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras; pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja como la reja de una ventana y la veleta que corona la torre. Como elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal a modo de zócalo; y de almagre. La puerta principal de acceso es la que da a la vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.

El testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón partido y en cruz. Interiormente esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada, y siendo accesible la segunda planta mediante unas escaleras. Estas dos plantas pudieron tener uso vividero para empleados del molino en su momento. En ambas se conservan chimeneas, pudiendo ser al menos la de planta baja original de la construcción.

Exteriormente, pero colindando con la cerca del molino, se encuentra otro elemento de interés. Se trata de un lavadero construido durante la República, en 1936, conservándose grabada en cemento una modesta inscripción alusiva de la época.

Aunque el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las fachadas y en la torre; como los elementos de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la construcción de una singularidad acusada.

Delimitación del Bien v de su entorno de protección

La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Torre de Miguel Sesmero entre las calles: paseo de Extremadura; carretera de Nogales; y calle Doctor Albiñana.

Delimitación del Bien.

El mismo lo constituye la construcción del molino con sus correspondientes anexos y espacios, estando delimitado el Bien por la cerca en sus frentes norte, este y oeste, y por el testero del edificio en su frente sur, todo ello dentro de la finca correspondiente a la localización: carretera de Nogales, I, correspondiente a la referencia catastral: 2167401 PC9726N0001 DW

Delimitación del entorno de protección.

Respecto al entorno de protección, no se considera necesario que el mismo ocupe una superficie perimetral exacta de cien metros, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la disposición de la trama urbana inmediata conformada por calles estrechas, y la localización del Bien en una zona periférica de la población dentro de una finca de propiedad municipal. Así, se entiende como suficiente para proteger el Bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea a continuación referida a las parcelas más próximas. En lo que se refiere a su frente sur se considera suficiente para proteger la vista de la fachada trasera del inmueble decretar una delimitación de entorno de 25 metros desde la edificación.

Se incluye en el entorno el lavadero construido durante el periodo republicano y localizado en una finca aneja al cerramiento del molino.

El entorno de protección lo constituyen las siguientes fincas y referencias catastrales:
-Localización: paseo de Extremadura, 9. Referencia catastral: 20671 I SPC9726N0001 HW
-Localización: paseo de Extremadura, II. Referencia catastral: 20671 14PC9726N0001 UW
-Localización: paseo de Extremadura, 15. Referencia catastral: 2067112PC9726NOOOISW
-Localización: paseo de Extremadura, 7 A. Referencia catastral: 2168606PC9726N0001 WW
-Localización: carretera de Nogales, 2 A. Referencia catastral: 2168604PC9726N0001 UW
-Localización: paseo de Extremadura, 5. Referencia catastral: 2 I 68603 PC9726N0001 ZW
-Localización: paseo de Extremadura, I. Referencia catastral: 2168601PC9726NO00 1 EW
-Localización: paseo de Extremadura, 67. Referencia catastral: 2168113 PC9726N0001 KW
-Localización: calle Doctor Albiñana, 9. Referencia catastral: 2168305PC9726N0001 RW
-Localización: calle Doctor Albiñana, 7. Referencia catastral: 2168306PC9726N0001 DW
-Localización: carretera de Nogales,5. Referencia catastral: 2167402PC9726N0001 XW
-Localización: carretera de Nogales, 3. Referencia catastral: 2167403PC9726N0001 IW

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Cualquier intervención que se plantee en el inmueble deberá contemplar previamente la realización de un estudio arqueológico exhaustivo del edificio.

 

DOE Núm.: 1 Miércoles, 2 de enero de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Nertóbriga de Fregenal de la Sierra, en la categoría de Zona Arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 20 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

La Sierra del Coto, lugar donde se encuentran los restos arqueológicos de Nertóbriga, se ubica en el Suroeste de la provincia de Badajoz. La zona se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. El término municipal en el que se localiza la antigua ciudad romana de Nertobriga Concordia Iulia es el de Fregenal de la Sierra (Badajoz), muy próximo a la vecina provincia de Huelva.

Los primeros trabajos arqueológicos en el yacimiento se remontan al último cuarto del siglo XIX. Ya en el siglo XX, en 1987, se efectuaron unos sondeos arqueológicos de mayor interés.

Se centraron en la zona alta, en la cima de la Sierra del Coto, donde se pudieron documentar unos poderosos muros de opus caementicium y opus incertum, de excelente factura, que hablan de la existencia en aquel lugar de un edificio público, tal vez el capitolio de la ciudad o cualquier otra edificación templar. Del mismo modo, un sondeo arqueológico en la zona de la muralla reveló igualmente su importancia. Tras una lapso de varios años en el avance de las investigaciones en la Sierra del Coto, entre los años 2010 y 2011, dentro del marco de actuaciones del taller de recualificación profesional “Nertóbriga” (Fases I y II), impulsado por la Dirección General de Formación para el empleo, el SEXPE y la Dirección General de Patrimonio Cultural, se retoman los trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento bajo unos criterios científicos modernos bajo la dirección de los arqueólogos Luis Berrocal (UAM), José Luis de la Barrera (MNAR) y Rafael Caso.

Aunque con dificultades de identificación, todo apunta a que la primera ocupación del lugar se remonta a tiempos prerromanos. La existencia de una población asentada sobre el Cerro del Coto anterior a la llegada de los romanos ha sido siempre deducida del mismo nombre de la ciudad y de su sufijo en -briga. la Baeturia Céltica, comarca lusitana en el suroeste extremeño, limítrofe con el mundo turdetano y posteriormente incorporada por Roma a su provincia Bética.

Nertóbriga alcanzó el estatus jurídico de municipium, lo que se llevó a efecto bajo la férula de César. El grueso de las entidades de población que acompañan a Nertóbriga en el pasaje pliniano recibirá la organización romana en época Flavia.

Sobre el cerro amesetado, de extensión cercana a las cinco hectáreas, debió de asentarse un importante castro amurallado, cuyas defensas serían sustituidas por las de época romana que se observan en la actualidad en un envidiable estado de conservación. Los sondeos realizados no revelan por el momento restos arquitectónicos prerromanos, y sólo la aparición de fragmentos cerámicos extramuros en varias zonas permite atestiguar de manera fehaciente la existencia de ocupación prerromana en el yacimiento.

Por el contrario, las huellas de la ocupación romana son de lo más expresivas y revelan, bien a las claras, el potencial que el yacimiento atesora: monumentales defensas con lienzos de murallas, abundantes restos de cisternas y otros depósitos de agua diseminados por el recinto, evidencias de grandes edificios públicos y de carácter cultual, etc. En definitiva, todas una batería de dependencias necesarias para el normal desarrollo de la vida en este municipio romano de la Bética.

De igual modo, las últimas campañas de excavaciones llevadas a cabo en distintas áreas de la ciudad confirman la dilatada secuencia de ocupación del sitio, prolongándose hasta bien entrada la Edad Media. La maqbara (necrópolis islámica) parcialmente excavada en una de las laderas del cerro, ofrece un testimonio innegable del paso de poblaciones islámicas por la antigua Nertóbriga. Parece probable que la última presencia estable de una comunidad sobre el Cerro del Coto se feche en el siglo XII, correspondiéndose con la ocupación almohade, que a la postre fue conquistada por los caballeros de la Orden del Temple. Solo una ermita cristiana, dedicada a San Frutos, quedará aislada y con culto hasta mediados del siglo XVII.

De estas últimas intervenciones son de destacar, por su monumentalidad y trascendencia arqueológica, los hallazgos relacionados con los restos de un gran edificio dotado de un podio de más de tres metros de altura que sostenía dos templos gemelos de modulación canónica, datables alrededor de finales del siglo I aC.

Por tanto: la importancia histórica de Nertobriga Concordia Iulia, tal y como nos han transmitido las fuentes clásicas, tiene su correlato en los vestigios arqueológicos que se conservan, ya en instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma, del resto del país, incluso de fuera de nuestras fronteras, y constituyen documentos de primer orden para el estudio de las distintas facetas de la cultura antigua, desde tiempos prerromanos hasta la época Moderna.

Vista la propuesta de 3 de diciembre de 2012 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Nertóbriga en Fregenal de la Sierra (Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 11 de diciembre de 2012. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

A N E X O

Marco geográfico y geomorfológico.

La Sierra del Coto, lugar donde se encuentran los restos arqueológicos de Nertobriga, se ubica en el Suroeste de la provincia de Badajoz. La zona se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. El término municipal en el que se localiza la antigua ciudad romana de Nertobriga Concordia Iulia es el de Fregenal de la Sierra (Badajoz), muy próximo a la vecina provincia de Huelva.

Respecto a la hidrología, la red fluvial que ocupa el área de estudio pertenece a la cuenca media del río Guadiana, siendo el Ardila el río principal que articula todo el territorio comarcal, y el Bodión su afluente más importante. La peculiaridad principal de estos ríos es que nacen, el primero en el municipio de Cabeza la Vaca, y el segundo en Monesterio, y discurren entre sierras por la zona extremeña de Sierra Morena, con una dirección este-oeste.

La situación de Nertobriga revela un lugar destacado en el entorno, un cerro amesetado desde cuya altura, 681 m, se dominan varias decenas de kilómetros hacia el norte, y al menos una veintena hacia el sur y este, en línea recta, abarcando todos los pueblos actuales que lo rodean.

Ocupa una posición estratégica entre los pequeños ríos Sillo y Álamo, junto a la mayor concentración de minas de hierro de la comarca y sobre la Real Cañada Soriana. Su función de “Cerro Testigo” lo distingue de los poblados prehistóricos vecinos que se sitúan, en la totalidad de los prospectados, sobre el límite de amplias áreas de terreno que abarcan las cotas 500 y 700 m dominando una corriente fluvial. Es notable, también, la distancia con las poblaciones actuales que en un radio de entre seis y siete kilómetros rodean el yacimiento.

Historia de las intervenciones arqueológicas.

Los primeros trabajos arqueológicos en el yacimiento se remontan al último cuarto del siglo XIX, cuando un grupo de entusiastas aficionados locales, con el médico y erudito D. Pablo Manuel Guijarro al frente, realizan excavaciones que tienen como resultado el descubrimiento de unas grandes termas públicas pavimentadas con mosaicos y de dos testimonios epigráficos de importancia capital para el conocimiento de la vida religiosa en la ciudad: una mención al culto imperial y otra al genius municipii. En 1868 vieron la luz unas piezas excepcionales, varios kalathoi broncíneos nielados en plata y decorados con escenas báquicas, de los cuales sólo se conserva uno que custodia el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

El resto de los materiales recuperados que no permanecieron en suelo extremeño fueron depositados en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. De las excavaciones finiseculares procede, también, un mosaico que actualmente se conserva en un domicilio particular en la cercana población de Higuera La Real.

En 1987 se efectuaron unos sondeos arqueológicos de mayor interés. Se centraron en la zona alta, en la cima de la Sierra del Coto, donde se pudieron documentar unos poderosos muros de opus caementicium y opus incertum, de excelente factura, que hablan de la existencia en aquel lugar de un edificio público, tal vez el capitolio de la ciudad o cualquier otra edificación templar. Se descubrieron los restos de la techumbre, a base de tegulae e imbrices, así como elementos decorativos de la misma. La cronología puede situarse, con todas las reservas y en base a los elementos arqueológicos recuperados (entre los cuales destaca una fíbula broncínea con nombre del toreuta) en los últimos años del siglo I aC.

Del mismo modo, un sondeo arqueológico en la zona de la muralla reveló igualmente su importancia, alcanzando en lo conservado, en algunos tramos, hasta cuatro metros de alzado.

En esta misma zona, a trechos, avanzan sobre la muralla torres de sección cuadrada.

Tras una lapso de varios años en el avance de las investigaciones en la Sierra del Coto, entre los años 2010 y 2011, dentro del marco de actuaciones del taller de recualificación profesional “Nertobriga” (Fases I y II), impulsado por la Dirección General de Formación para el empleo, el SEXPE y la Dirección General de Patrimonio Cultural, se retoman los trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento bajo unos criterios científicos modernos. El equipo de arqueólogos, encabezados por el profesor Luis Berrocal (UAM), José Luis de la Barrera (MNAR) y Rafael Caso, se planteó de partida una serie de objetivos:

— Identificación de las fases de ocupación del yacimiento.

— Definición de los ámbitos y estructuras presentes en la denominada acrópolis. En vistas a los prometedores hallazgos de sendas campañas, todo apunta a que este sector de la ciudad acogió los restos del primitivo foro, así como algunos edificios monumentales entre los que cabe destacar los restos del podium de un posible templo.

— Contrastar arqueológicamente la existencia de un núcleo de población prerromano recogido en las fuentes clásicas, en las cuales se menciona el oppidum celta de Nerkobrlka.

En ese sentido, las últimas campañas no han aportado datos concluyentes sobre la existencia de dicho poblado. Sin embargo, sí que se han podido documentar restos pertenecientes a periodos más antiguos adscritos al Bronce Final y la I Edad del Hierro, entre los siglos VII y V aC.

Descripción del yacimiento y estructuras conservadas.

Aunque con dificultades de identificación, todo apunta a que la primera ocupación del lugar se remonta a tiempos prerromanos. La existencia de una población asentada sobre el Cerro del Coto anterior a la llegada de los romanos ha sido siempre deducida del mismo nombre de la ciudad, compuesto de dos términos de clara ascendencia céltica: “nerto”, con el significado de “fuerte”, y “briga”, sustantivo equivalente al “burg” germánico: “burgo” o “ciudad”, y “ber-berg”, irlandés y galés, de traducción “alto” y, por extensión, “ciudad en alto”, sentido comprobado ampliamente en la Península Ibérica, donde los sufijos en -briga son abundantes en nombres de ciudades prerromanas de la Hispania indoeuropea, delimitando la zona que en la filología demuestra, con claridad, el uso de lenguas célticas y precélticas.

Nertobriga aparece citada en las fuentes clásicas, griegas y latinas, como una población de la Baeturia Céltica, comarca lusitana en el suroeste extremeño, limítrofe con el mundo turdetano y posteriormente incorporada por Roma a su provincia Bética. Nertobriga se hallaba enclavada, pues, en la imprecisa comarca llamada Baeturia, dividida en dos partes en virtud de otras tantas gentes que la habitaban. Plinio nos informa de la presencia de celtici, oriundos de los celtiberi, pero en la ciudad pocos son los vestigios procedentes de este periodo que se conservan. La implantación romana borraría sus huellas y señas de identidad. Monsalud y Mélida hablan de una citania en la parte más prominente de la ciudad, en la cima del cerro, aunque no hay nada seguro, sobre todo después de que los sondeos efectuados no aclarasen nada al respecto.

Algunos textos clásicos se hacen eco de la existencia de Nertobriga, aunque las referencias a la misma son parcas en cuanto a las descripciones. Ptolomeo se limita a proporcionarnos su situación geográfica. De mayor interés son las noticias facilitadas por Polibio, quien menciona la ciudad a propósito de su toma por las tropas romanas al mando del pretor Marcelo. El Marcelo al que se refieren las fuentes no puede ser otro que M. Claudius Marcellus. Por Apiano sabemos de su estancia, a poco de haber sido elegido cónsul por tercera vez. Después de entablar negociaciones con los celtíberos que nunca fueron aceptadas por el senado, acampó en Lusitania y, según se dice, tomó Nertobriga, en su camino hacia Corduba para pasar el invierno.

Otro texto que aporta información valiosa para el conocimiento de esta antigua ciudad, nos lo proporciona Plinio, que nos informa de los cognomina que se le adicionaron (Concordia Iulia) confirmados epigráficamente, y de su inclusión, dentro de la organización administrativa, en los conventos hispalenses. Nertobriga alcanzó el estatus jurídico de municipium, lo que se llevó a efecto bajo la férula de César. El grueso de las entidades de población que acompañan a Nertobriga en el pasaje pliniano recibirá la organización romana en época Flavia. La población de Nertobriga fue adscrita a la tribu Galeria, y así se hace constar cumplidamente en parte de la documentación epigráfica conservada.

Sobre el cerro amesetado, de extensión cercana a las cinco hectáreas, debió de asentarse un importante castro amurallado, cuyas defensas serían sustituidas por las de época romana que se observan en la actualidad en un envidiable estado de conservación. El desarrollo urbanístico de época romana pudo arrasar (aunque en tanto no se realicen excavaciones pertinentes que lo determinen no sabemos en qué medida) los vestigios anteriores. Los sondeos realizados no revelan restos arquitectónicos prerromanos, y sólo la aparición de fragmentos cerámicos extramuros, al pie de la muralla, en la zona más elevada del cerro y en el relleno de otro de los cortes arqueológicos practicados, permite atestiguar de manera fehaciente la existencia de ocupación prerromana en el yacimiento.

Por el contrario, las huellas de la ocupación romana son de lo más expresivas y revelan, bien a las claras, el potencial que el yacimiento atesora. No son ya las relevantes piezas descubiertas en las excavaciones arqueológicas de finales del siglo XIX, sino las propias evidencias arquitectónicas que afloran, las que nos muestran los vestigios de uno de los municipios romanos más importantes y mejor preservados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En efecto, un examen de los restos que emergen permiten hacernos una idea de la importancia intrínseca del yacimiento: monumentales defensas con lienzos de murallas, abundantes restos de cisternas y otros depósitos de agua diseminados por el recinto, evidencias de grandes edificios públicos y de carácter cultual, etc. En definitiva, todas una batería de dependencias necesarias para el normal desarrollo de la vida en este municipio romano de la Bética.

De igual modo, las últimas campañas de excavaciones llevadas a cabo en distintas áreas de la ciudad confirman la dilatada secuencia de ocupación del sitio, prolongándose hasta bien entrada la Edad Media. La maqbara (necrópolis islámica) parcialmente excavada en una de las laderas del cerro, ofrece un testimonio innegable del paso de poblaciones islámicas por la antigua Nertobriga. A falta de que nuevas actuaciones pongan de manifiesto nuevos datos que permitan esclarecer de manera definitiva la secuencia ocupacional del yacimiento arqueológico, la última presencia estable de una comunidad sobre el Cerro del Coto se fecha en el Siglo XII, correspondiéndose con la ocupación almohade, que a la postre fue conquistada por los caballeros de la Orden del Temple. Solo una ermita cristiana, dedicada a San Frutos, quedará aislada y con culto hasta mediados del siglo XVII.

De estas últimas intervenciones son de destacar, por su monumentalidad y trascendencia arqueológica, los hallazgos relacionados con los restos de un gran edificio dotado de un podio de más de tres metros de altura que sostenía dos templos gemelos de modulación canónica.

El conjunto templar se completa con los restos de una posible piscina lustral subterránea que se ubica frente a su fachada principal, por debajo de las escaleras de acceso. Ambos templos presidían un área abierta lujosamente pavimentada con grandes losas de mármol que hay que poner en relación con el Foro municipal. Esta gran actividad constructiva y urbanizadora se fecha alrededor de finales del siglo I aC.

Conclusión.

La importancia histórica de Nertobriga Concordia Iulia, tal y como nos han transmitido las fuentes clásicas, tiene su correlato en los vestigios arqueológicos que se conservan, ya en instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma, del resto del país, incluso de fuera de nuestras fronteras, y constituyen documentos de primer orden para el estudio de las distintas facetas de la cultura antigua, desde tiempos prerromanos hasta la época Moderna. El patrimonio conservado viene a confirmar la importancia de este municipio romano, cabeza de un amplio territorio, al que se dotó de una completa infraestructura urbana y de la que dependería administrativamente, dentro de su área de influencia, un gran número de pequeños núcleos.

Hasta hace muy poco tiempo, el hecho de que este importante enclave no haya sido objeto de un estudio más pormenorizado a través de la realización de excavaciones arqueológicas sistemáticas, convierten a Nertobriga en un lugar privilegiado en el que poder desarrollar futuros trabajos al amparo de modernas metodologías de investigación que pongan de manifiesto la magnitud histórico-arqueológica de este yacimiento.

Delimitación del Bien.

La delimitación del bien abarca un perímetro que se extiende 20 metros alrededor del límite más exterior del último recinto amurallado. Se añade la superficie de un perímetro de 20 metros a la delimitación del Bien con objeto de poder incluir todo el perímetro de la muralla más exterior, cuyo trazado no es completamente perceptible por estar oculto en gran parte, con objeto de salvaguardar su protección en el caso de tramos cuyo trazado no se conoce con exactitud. Esta delimitación se sitúa en la finca correspondiente a la localización catastral:

— Polígono 42. Parcela 10. Referencia catastral: 06050A042000100000JU

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del Bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal citado. Tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza arqueológica, se realiza una delimitación de 200 metros desde el vestigio más exterior del bien.

Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas:

— Polígono 42. Parcela 10. Referencia catastral:06050A042000100000JU

— Polígono 42. Parcela 14. Referencia catastral:06050A042000140000JB

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Limitaciones de uso y prescripciones técnicas.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor

BOE Núm. 148 Viernes 21 de junio de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Decreto 76/2013, de 14 de mayo, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Nertóbriga, en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz) como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 11 de diciembre de 2012, publicada en el «DOE» de fecha 2 de enero de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Nertobriga en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28656.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

La Sierra del Coto, lugar donde se encuentran los restos arqueológicos de Nertobriga, se ubica en el suroeste de la provincia de Badajoz. La zona se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. El término municipal en el que se localiza la antigua ciudad romana de Nertobriga Concordia Iulia es el de Fregenal de la Sierra (Badajoz), muy próximo a la vecina provincia de Huelva.

Los primeros trabajos arqueológicos en el yacimiento se remontan al último cuarto del siglo XIX. Ya en el siglo XX, en 1987, se efectuaron unos sondeos arqueológicos de mayor interés. Se centraron en la zona alta, en la cima de la Sierra del Coto, donde se pudieron documentar unos poderosos muros de opus caementicium y opus incertum, de excelente factura, que hablan de la existencia en aquel lugar de un edificio público, tal vez el capitolio de la ciudad o cualquier otra edificación templar. Del mismo modo, un sondeo arqueológico en la zona de la muralla reveló igualmente su importancia. Tras una lapso de varios años en el avance de las investigaciones en la Sierra del Coto, entre los años 2010 y 2011, dentro del marco de actuaciones del taller de recualificación profesional «Nertobriga» (fases I y II), impulsado por la Dirección General de Formación para el empleo, el SEXPE y la Dirección General de Patrimonio Cultural, se retoman los trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento bajo unos criterios científicos modernos bajo la dirección de los arqueólogos Luis Berrocal (UAM), José Luis de la Barrera (MNAR) y Rafael Caso.

Aunque con dificultades de identificación, todo apunta a que la primera ocupación del lugar se remonta a tiempos prerromanos. La existencia de una población asentada sobre el Cerro del Coto anterior a la llegada de los romanos ha sido siempre deducida del mismo nombre de la ciudad y de su sufijo en -briga.

Nertobriga aparece citada en las fuentes clásicas, griegas y latinas, como una población de la Baeturia Céltica, comarca lusitana en el suroeste extremeño, limítrofe con el mundo turdetano y posteriormente incorporada por Roma a su provincia Bética.

Nertobriga alcanzó el estatus jurídico de municipium, lo que se llevó a efecto bajo la férula de César. El grueso de las entidades de población que acompañan a Nertobriga en el pasaje pliniano recibirá la organización romana en época Flavia.

Sobre el cerro amesetado, de extensión cercana a las cinco hectáreas, debió de asentarse un importante castro amurallado, cuyas defensas serían sustituidas por las de época romana que se observan en la actualidad en un envidiable estado de conservación. Los sondeos realizados no revelan por el momento restos arquitectónicos prerromanos, y solo la aparición de fragmentos cerámicos extramuros en varias zonas permite atestiguar de manera fehaciente la existencia de ocupación prerromana en el yacimiento.

Por el contrario, las huellas de la ocupación romana son de lo más expresivas y revelan, bien a las claras, el potencial que el yacimiento atesora: monumentales defensas con lienzos de murallas, abundantes restos de cisternas y otros depósitos de agua diseminados por el recinto, evidencias de grandes edificios públicos y de carácter cultural, etc. En definitiva, todas una batería de dependencias necesarias para el normal desarrollo de la vida en este municipio romano de la Bética.

De igual modo, las últimas campañas de excavaciones llevadas a cabo en distintas áreas de la ciudad confirman la dilatada secuencia de ocupación del sitio, prolongándose hasta bien entrada la Edad Media. La maqbara (necrópolis islámica) parcialmente excavada en una de las laderas del cerro, ofrece un testimonio innegable del paso de poblaciones islámicas por la antigua Nertobriga. Parece probable que la última presencia estable de una comunidad sobre el Cerro del Coto se feche en el siglo XII, correspondiéndose con la ocupación almohade, que a la postre fue conquistada por los caballeros de la Orden del Temple. Solo una ermita cristiana, dedicada a San Frutos, quedará aislada y con culto hasta mediados del siglo XVII.

De estas últimas intervenciones son de destacar, por su monumentalidad y trascendencia arqueológica, los hallazgos relacionados con los restos de un gran edificio dotado de un podio de más de tres metros de altura que sostenía dos templos gemelos de modulación canónica, datables alrededor de finales del siglo I a.C.

Por tanto, la importancia histórica de Nertobriga Concordia Iulia, tal y como nos han transmitido las fuentes clásicas, tiene su correlato en los vestigios arqueológicos que se conservan, ya en instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma, del resto del país, incluso de fuera de nuestras fronteras, y constituyen documentos de primer orden para el estudio de las distintas facetas de la cultura antigua, desde tiempos prerromanos hasta la época Moderna.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica el Yacimiento Arqueológico en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 14 de mayo de 2013.–El Presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO

Marco geográfico y geomorfológico.

La Sierra del Coto, lugar donde se encuentran los restos arqueológicos de Nertobriga, se ubica en el suroeste de la provincia de Badajoz. La zona se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. El término municipal en el que se localiza la antigua ciudad romana de Nertobriga Concordia Iulia es el de Fregenal de la Sierra (Badajoz), muy próximo a la vecina provincia de Huelva.

Respecto a la hidrología, la red fluvial que ocupa el área de estudio pertenece a la cuenca media del río Guadiana, siendo el Ardila el río principal que articula todo el territorio comarcal, y el Bodión su afluente más importante. La peculiaridad principal de estos ríos es que nacen, el primero en el municipio de Cabeza la Vaca, y el segundo en Monesterio, y discurren entre sierras por la zona extremeña de Sierra Morena, con una dirección este-oeste.

La situación de Nertobriga revela un lugar destacado en el entorno, un cerro amesetado desde cuya altura, 681 m, se dominan varias decenas de kilómetros hacia el norte, y al menos una veintena hacia el sur y este, en línea recta, abarcando todos los pueblos actuales que lo rodean.

Ocupa una posición estratégica entre los pequeños ríos Sillo y Álamo, junto a la mayor concentración de minas de hierro de la comarca y sobre la Real Cañada Soriana. Su función de «Cerro Testigo» lo distingue de los poblados prehistóricos vecinos que se sitúan, en la totalidad de los prospectados, sobre el límite de amplias áreas de terreno que abarcan las cotas 500 y 700 m, dominando una corriente fluvial. Es notable, también, la distancia con las poblaciones actuales que en un radio de entre seis y siete kilómetros rodean el yacimiento.

Historia de las intervenciones arqueológicas.

Los primeros trabajos arqueológicos en el yacimiento se remontan al último cuarto del siglo XIX, cuando un grupo de entusiastas aficionados locales, con el médico y erudito D. Pablo Manuel Guijarro al frente, realizan excavaciones que tienen como resultado el descubrimiento de unas grandes termas públicas pavimentadas con mosaicos y de dos testimonios epigráficos de importancia capital para el conocimiento de la vida religiosa en la ciudad: una mención al culto imperial y otra al genius municipii. En 1868 vieron la luz unas piezas excepcionales, varios kalathoi broncíneos nielados en plata y decorados con escenas báquicas, de los cuales solo se conserva uno que custodia el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. El resto de los materiales recuperados que no permanecieron en suelo extremeño fueron depositados en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. De las excavaciones finiseculares procede, también, un mosaico que actualmente se conserva en un domicilio particular en la cercana población de Higuera La Real.

En 1987 se efectuaron unos sondeos arqueológicos de mayor interés. Se centraron en la zona alta, en la cima de la Sierra del Coto, donde se pudieron documentar unos poderosos muros de opus caementicium y opus incertum, de excelente factura, que hablan de la existencia en aquel lugar de un edificio público, tal vez el capitolio de la ciudad o cualquier otra edificación templar. Se descubrieron los restos de la techumbre, a base de tegulae e imbrices, así como elementos decorativos de la misma. La cronología puede situarse, con todas las reservas y en base a los elementos arqueológicos recuperados (entre los cuales destaca una fíbula broncínea con nombre del toreuta) en los últimos años del siglo I a.C.

Del mismo modo, un sondeo arqueológico en la zona de la muralla reveló igualmente su importancia, alcanzando en lo conservado, en algunos tramos, hasta cuatro metros de alzado. En esta misma zona, a trechos, avanzan sobre la muralla torres de sección cuadrada.

Tras una lapso de varios años en el avance de las investigaciones en la Sierra del Coto, entre los años 2010 y 2011, dentro del marco de actuaciones del taller de recualificación profesional «Nertobriga» (fases I y II), impulsado por la Dirección General de Formación para el empleo, el SEXPE y la Dirección General de Patrimonio Cultural, se retoman los trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento bajo unos criterios científicos modernos. El equipo de arqueólogos, encabezados por el profesor Luis Berrocal (U.A.M), José Luis de la Barrera (M.N.A.R) y Rafael Caso, se planteó de partida una serie de objetivos:

– Identificación de las fases de ocupación del yacimiento.

– Definición de los ámbitos y estructuras presentes en la denominada acrópolis. En vistas a los prometedores hallazgos de sendas campañas, todo apunta a que este sector de la ciudad acogió los restos del primitivo foro, así como algunos edificios monumentales entre los que cabe destacar los restos del podium de un posible templo.

– Contrastar arqueológicamente la existencia de un núcleo de población prerromano recogido en las fuentes clásicas, en las cuales se menciona el oppidum celta de Nerkobrlka. En ese sentido, las últimas campañas no han aportado datos concluyentes sobre la existencia de dicho poblado. Sin embargo, sí que se han podido documentar restos pertenecientes a periodos más antiguos adscritos al Bronce Final y la I Edad del Hierro, entre los siglos VII y V a.C.

Descripción del yacimiento y estructuras conservadas.

Aunque con dificultades de identificación, todo apunta a que la primera ocupación del lugar se remonta a tiempos prerromanos. La existencia de una población asentada sobre el Cerro del Coto anterior a la llegada de los romanos ha sido siempre deducida del mismo nombre de la ciudad, compuesto de dos términos de clara ascendencia céltica: «nerto», con el significado de «fuerte», y «briga», sustantivo equivalente al «burg» germánico: «burgo» o «ciudad», y «ber-berg», irlandés y galés, de traducción «alto» y, por extensión, «ciudad en alto», sentido comprobado ampliamente en la Península Ibérica, donde los sufijos en -briga son abundantes en nombres de ciudades prerromanas de la Hispania indoeuropea, delimitando la zona que en la filología demuestra, con claridad, el uso de lenguas célticas y precélticas.

Nertobriga aparece citada en las fuentes clásicas, griegas y latinas, como una población de la Baeturia Céltica, comarca lusitana en el suroeste extremeño, limítrofe con el mundo turdetano y posteriormente incorporada por Roma a su provincia Bética. Nertobriga se hallaba enclavada, pues, en la imprecisa comarca llamada Baeturia, dividida en dos partes en virtud de otras tantas gentes que la habitaban. Plinio nos informa de la presencia de celtici, oriundos de los celtiberi, pero en la ciudad pocos son los vestigios procedentes de este periodo que se conservan. La implantación romana borraría sus huellas y señas de identidad. Monsalud y Mélida hablan de una citania en la parte más prominente de la ciudad, en la cima del cerro, aunque no hay nada seguro, sobre todo después de que los sondeos efectuados no aclarasen nada al respecto.

Algunos textos clásicos se hacen eco de la existencia de Nertobriga, aunque las referencias a la misma son parcas en cuanto a las descripciones. Ptolomeo se limita a proporcionarnos su situación geográfica. De mayor interés son las noticias facilitadas por Polibio, quien menciona la ciudad a propósito de su toma por las tropas romanas al mando del pretor Marcelo. El Marcelo al que se refieren las fuentes no puede ser otro que M. Claudius Marcellus. Por Apiano sabemos de su estancia, a poco de haber sido elegido cónsul por tercera vez. Después de entablar negociaciones con los celtíberos que nunca fueron aceptadas por el senado, acampó en Lusitania y, según se dice, tomó Nertobriga, en su camino hacia Corduba para pasar el invierno. Otro texto que aporta información valiosa para el conocimiento de este antigua ciudad, nos lo proporciona Plinio, que nos informa de los cognomina que se le adicionaron (Concordia Iulia) confirmados epigráficamente, y de su inclusión, dentro de la organización administrativa, en los conventos hispalenses.

Nertobriga alcanzó el estatus jurídico de municipium, lo que se llevó a efecto bajo la férula de César. El grueso de las entidades de población que acompañan a Nertobriga en el pasaje pliniano recibirá la organización romana en época Flavia. La población de Nertobriga fue adscrita a la tribu Galeria, y así se hace constar cumplidamente en parte de la documentación epigráfica conservada.

Sobre el cerro amesetado, de extensión cercana a las cinco hectáreas, debió de asentarse un importante castro amurallado, cuyas defensas serían sustituidas por las de época romana que se observan en la actualidad en un envidiable estado de conservación. El desarrollo urbanístico de época romana pudo arrasar (aunque en tanto no se realicen excavaciones pertinentes que lo determinen no sabemos en qué medida) los vestigios anteriores. Los sondeos realizados no revelan restos arquitectónicos prerromanos, y sólo la aparición de fragmentos cerámicos extramuros, al pie de la muralla, en la zona más elevada del cerro y en el relleno de otro de los cortes arqueológicos practicados, permite atestiguar de manera fehaciente la existencia de ocupación prerromana en el yacimiento.

Por el contrario, las huellas de la ocupación romana son de lo más expresivas y revelan, bien a las claras, el potencial que el yacimiento atesora. No son ya las relevantes piezas descubiertas en las excavaciones arqueológicas de finales del siglo XIX, sino las propias evidencias arquitectónicas que afloran, las que nos muestran los vestigios de uno de los municipios romanos más importantes y mejor preservados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En efecto, un examen de los restos que emergen permiten hacernos una idea de la importancia intrínseca del yacimiento: monumentales defensas con lienzos de murallas, abundantes restos de cisternas y otros depósitos de agua diseminados por el recinto, evidencias de grandes edificios públicos y de carácter cultual, etc. En definitiva, todas una batería de dependencias necesarias para el normal desarrollo de la vida en este municipio romano de la Bética.

De igual modo, las últimas campañas de excavaciones llevadas a cabo en distintas áreas de la ciudad confirman la dilatada secuencia de ocupación del sitio, prolongándose hasta bien entrada la Edad Media. La maqbara (necrópolis islámica) parcialmente excavada en una de las laderas del cerro, ofrece un testimonio innegable del paso de poblaciones islámicas por la antigua Nertobriga. A falta de que nuevas actuaciones pongan de manifiesto nuevos datos que permitan esclarecer de manera definitiva la secuencia ocupacional del yacimiento arqueológico, la última presencia estable de una comunidad sobre el Cerro del Coto se fecha en el siglo XII, correspondiéndose con la ocupación almohade, que a la postre fue conquistada por los caballeros de la Orden del Temple. Solo una ermita cristiana, dedicada a San Frutos, quedará aislada y con culto hasta mediados del siglo XVII.

De estas últimas intervenciones son de destacar, por su monumentalidad y trascendencia arqueológica, los hallazgos relacionados con los restos de un gran edificio dotado de un podio de más de tres metros de altura que sostenía dos templos gemelos de modulación canónica. El conjunto templar se completa con los restos de una posible piscina lustral subterránea que se ubica frente a su fachada principal, por debajo de las escaleras de acceso. Ambos templos presidían un área abierta lujosamente pavimentada con grandes losas de mármol que hay que poner en relación con el Foro municipal. Esta gran actividad constructiva y urbanizadora se fecha alrededor de finales del siglo I a.C.

Conclusión.

La importancia histórica de Nertobriga Concordia Iulia, tal y como nos han transmitido las fuentes clásicas, tiene su correlato en los vestigios arqueológicos que se conservan, ya en instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma, del resto del país, incluso de fuera de nuestras fronteras, y constituyen documentos de primer orden para el estudio de las distintas facetas de la cultura antigua, desde tiempos prerromanos hasta la época Moderna. El patrimonio conservado viene a confirmar la importancia de este municipio romano, cabeza de un amplio territorio, al que se dotó de una completa infraestructura urbana y de la que dependería administrativamente, dentro de su área de influencia, un gran número de pequeños núcleos. Hasta hace muy poco tiempo, el hecho de que este importante enclave no haya sido objeto de un estudio más pormenorizado a través de la realización de excavaciones arqueológicas sistemáticas, convierten a Nertobriga en un lugar privilegiado en el que poder desarrollar futuros trabajos al amparo de modernas metodologías de investigación que pongan de manifiesto la magnitud histórico-arqueológica de este yacimiento.

Delimitación del bien.

La delimitación del bien abarca un perímetro que se extiende 20 metros alrededor del límite más exterior del último recinto amurallado. Se añade la superficie de un perímetro de 20 metros a la delimitación del Bien con objeto de poder incluir todo el perímetro de la muralla más exterior, cuyo trazado no es completamente perceptible por estar oculto en gran parte, con objeto de salvaguardar su protección en el caso de tramos cuyo trazado no se conoce con exactitud. Esta delimitación se sitúa en la finca correspondiente a la localización catastral:

– Polígono 42. Parcela 10. Referencia catastral: 06050A042000100000JU.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal citado. Tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza arqueológica, se realiza una delimitación de 200 metros desde el vestigio más exterior del bien.

Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas:

Polígono 42. Parcela 10. Referencia catastral:06050A042000100000JU.

Polígono 42. Parcela 14. Referencia catastral:06050A042000140000JB.

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Limitaciones de uso y prescripciones técnicas.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.