Extremadura

 

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    Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VII de 1847, dice:

    ESTREMADURA ( CARRETERA GENERAL DE ) : conduce desde Madrid á Badajoz, con 64 leg. de posta que anda el correo en 46 horas; á Cáceres con 49 leg. y 35 horas y á Plasencia con 41 leg. 30 horas; es la sesta línea de comunicación de las generales de la Península: la carretera de Badajoz se señala con el número 44 , la de Cáceres con el 45 y la de Plasencia con el 46 ; de cuyas 3 carreteras parten todas las comunicaciones de Estremadura: su dirección de E. á O. en los términos siguientes.

   Se sale de Madrid por la puerta de Segovia y pasando el Manzanares por el puente que lleva también el nombre de aquella ciudad, se ve á la der. la Casa de Campo, posesión real, y la ant. carretera de Castilla: síguiendo el camino de frente se encuentra una fuente pública y una fáb. de ladrillo, poco mas adelante el portazgo y venta de Alcorcon, y 1 1/2 leg. después el pueblo de este nombre, muy conocido por sus fáb. de vidriado ordinario: siguiendo la ruta trazada se llega á Móstoles, una leg.; puente del r. Guadarrama, 1; Navalcarnero, cab. de part., 1; Valmojado, 2; Santa-cruz del Retamar, 3; Maqueda, 2 ; arroyo del mismo nombre á la salida del pueblo, peligroso eu tiempo de avenidas, con un puente de madera para la gente de á pie, Sta. Olalla, 1; el Brabo, 2 ; r. Alberche y venta de su nombre, con un largo puente de Madera, 3; Talavera de la Reina, 1; venta de Pelavanegas 4, en el térm. de Calera, cuyo pueblo queda una leg. á la izq . ; Torralba 2, y quedando á la izq. en una altura la villa de Oropesa, se pasa á la calzada de Oropesa 2 , último pueblo de la prov. de Toledo; Navalmoral dé la Mata, cab. de part., 4; Espadañal dehesa, 1; Almaráz, 1; puente del mismo nombre sobre el Tajo, 1; Casas del puerto de Miravete, 1; que queda un poco á la izq., a cosa de la mitad de la subida del puerto de este nombre; se dobla el puerto y se llega á Jaraicejo, 2 ; bajando de este pueblo se pasa el rio Almonte por un buen puente, casa del Carrascal, despoblado, 2 ; Trujillo, 2 ; Puerto de Sta. Cruz, 3; Villamesia, 2; Miajadas, 1; saliendo de este pueblo se pasa el rio Bórdalo por un puente; venta de la Guia, 3 ; San Pedro, 3 ; Mérida, 2; gran puente sobre el Guadiana á la salida de esta ciudad; Lobon, 4; riachuelo y puente de Antrín, 1; Talavera la Real, 1; Badajoz, 3; que forman las 64 leg. anotadas : la carrera de Cáceres, se separa en Trujillo, 41 ; y dirigiéndose á la der. se llega á la venta de la Matilla, 3 ; y á Cáceres 5 ; siendo de advertir que estas 8 leg. no son de camino de arrecife; por cuya razón se proyectó en el Ministerio de la Gobernación, durante la regencia del Duque de la Victoria, estender la carretera á esta cap. continuándola después á Badajoz, con lo cual ademas de resultar 63 leg. solamente á esta última, se conseguía enlazar convenientemente las 2 cap. de Estremadura con evidente utilidad de los hab. y del servicio público; pero esta importante mejora ha quedado, como tantas otras, olvidada en el polvo de los archivos.

   La carrera de Plasencia se separar en Almaráz, 33 ; sigue al Toril, 2; venta y barca de la Bazagona sobre el Tietar, 2 ; Malpártida 3, y Plasencia, 1. La conducción de la correspondencia pública se hace por esta carretera á las administraciones principales de Talavera de la Reina, Trujillo y Badajoz, con sus agregados; á las estafetas dependientes de la adm. general de Madrid, establecidas en Móstoles, Navalcarnero, Valmojado, Casarubios, Santa Cruz del Retamar, Noves, Maqueda, Sta. Olalla, San Martin de Valdeiglesias y Cadalso: y ademas al reino de Portugal y república de Buenos-aires. Las paradas ó casas de posta de estas carreteras son: Móstoles, Navalcarnero, Valmojado, Sta. Cruz del Retamar, Maqueda, el Brabo. Sotocochinos, Talavera, Laguna del Conejo, Torralba, Pajar del Rio, Navalmoral, Almaráz, Puerto de Miravete, Jaraicejo, Carrascal, Trujillo, Puerto de Sta. Cruz, Miajadas, Venta de la Guia, San Pedro, Perales y Talavera la Real.

    ESTREMADURA : capitania general compuesta de las comandancias generales de Badajoz y Cáceres , que abrazan sus respectivas prov. y toda la antigua región conocida con aquel nombre: comprende 7 gobiernos militares , á saber : las plazas de Badajoz, Olivenza, Alcántara, Alburquerque y Valencia de Alcántara y los fuertes de San Cristóbal y Pardaleras á la inmediación de Badajoz: el capitanía general reside en esta ciudad con un 2º cabo que también es comandante general de aquella provincia, un auditor de guerra, un gefe de estado mayor, coronel del cuerpo; un comandante de artillería, dependiente del tercer departamento del arma, su capital Sevilla ; un comandante de carabineros de primera clase en Badajoz y otro de segunda en Cáceres, y un primer gefe de la Guardia Civil con 2 compañías de infantería y media de caballería para el servicio de todo el distrito, con la denominación de noveno tercio. Confina al N . con la capitania general de Castilla la Vieja ; E. la de Castilla la Nueva ; S. la de Andalucía, y O. con el reino de Portugal en unas 50 leg. de frontera: en la demarcación verificada el año 1842, se dio á la de que tratamos el nombre de capitania general del 9.º distrito; después ha vuelto á llamarse de Estremadura sin alteración alguna en sus límites, ocupando hoy el 11.º lugar.

    ESTREMADURA : antigua región ó gran territorio de la península; sus límites y estension han tenido diferentes variaciones en las distintas épocas porque la nación ha pasado desde sus primeros tiempos : tomó su nombre según unos de la espresion latina extrema hora, porque el territorio comprendido entre Badajoz y el rio Ardila fué la última conquista del rey D. Alonso IX de León en 1228, otros la deriban de la voz Estremaduri porque abrazaba una gran porción de las Castillas, á saber: desde la orilla izquierda del rio Duero, comprendiendo desde Soria por el N. y Alcaráz por el E . ; después quedó reducida á la parte occidental del reino de Toledo entre Castilla, León, Portugal y Andalucía, dividiéndose en Estremadura Alta y Estremadura Baja, tomando la primera denominación toda la tierra de Talavera de la Reina, y la comprendida entre el rio Tietar y el Tajo, y la segunda lo restante del terreno hasta su límite meridional: viniendo á tiempos mas modernos encontramos que en la división de España por intendencias, publicada á consecuencia de la real orden de 22 de marzo de 1785 , refrendada por el señor conde de Florida Blanca, ministro de Estado, el territorio de Estremadura aparece ya mas limitado, habiendo dejado de pertenecerle la tierra de Talavera por el lado E . , y se encuentra dividida en ocho part. ó subdelegaciones de rentas, única división razonable y uniforme, pues la ecl. y jud . estaba llena de anomalías, encontrándose muchas jurisdicciones exentas de órdenes ó de señorío, confundidas en sus límites y embrolladas en sus atribuciones: al establecerse en la villa de Cáceres en 1794 la audiencia de Estremadura, se consiguió también el terr. jurisd. de este tribunal superior: en 21 de junio de 1799, á consecuencia del plan aprobado por S. M. á consulta del Consejo de Hacienda que empezó á regir en 1.º de enero de 1800, se hizo nueva demarcación, en la que se agregaron á Estremadura algunos pueblos de los limítrofes de Salamanca y Toledo , y se separaron otros, haciéndose nueva demarcación de partidos, sin alterar el número de los en que se hallaba dividida, cuyas capitales fueron Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena , Mérida , Plasencia , Trujillo y Villanueva de la Serena : en 1810 el gobierno bonapartista, en la nueva división por prefecturas, incluyó otra vez en la de Cáceres la tierra de Talavera, en cuya villa puso un subprefecto, y separó la tierra situada al N. del puerto de Plasencia y derecha del rio Alagon, agregándola á la prefectura de Ciudad-Rodrígo: división que dejó de existir con aquel gobierno : la demarcación de 1799 continuó en su vigor (con pequeñas alteraciones durante la segunda época constitucional, 1822) hasta el real decreto de división terr. de 30 de noviembre de 1833, según el cual el terr. de Estremadura quedó dividido en las dos provincias civiles de Badajoz y Cáceres, acomodándose á esta división los antiguos partidos económicos, subdividiéndose en 27 partidos judiciales  por el real decreto de 21 de abril de 1834, y aumentándose en 1830 otro nuevo partido en la de Badajoz, quedando esta con 15 partidos y la de Cáceres con 13, en cuyos terminos continúa; y aunque se conserva la antigua denominación de Estremadura Alta y Baja, y se han querido aplicar estos nom bres á las provincias de Cáceres y Badajoz respectivamente, tal aplicación no está en uso ni influye en modo alguno en la demarcación del territorio. Depende Estremadura en lo militar de la capitania general del mismo nombre que reside en Badajoz; en lo judicial de la audiencia territorial que reside en Cáceres; en lo eclesiastico de los obispos de Badajoz, Plasencia, Coria, Toledo, Avila y Ciudad-Rodrigo; del obispo prior de San Marcos de León, de la Orden de Santiago y de los prioratos de Alcántara, Magacela y Zalamea de la Orden de Alcántara. En los art. de diócesis, arciprestazgos, prov. y part. jud., se consigna el pormenor de todos los pueblos que corresponden á cada una de aquellas capitales por sus diferentes conceptos, Situado al O. de la Península entre los 38° y 40º, 25' de lat. N . , y los 9º 30' 12° de long. de la isla del Hierro goza de CLIMA muy templado; y sus enfermedades mas comunes son las intermitentes de todos tipos. Confina al N. y N E . con el reino de León; E. Castilla la Nueva; S. y S E .
los reinos de Sevilla y Córdoba: O. el reino de Portugal, estendiéndose 46 leg. de N . á S. desde las sierras de Gata hasta Sierra morena, 35 de lat. de E. á O. en su mayor anchura, con 1,211 leg. cuadradas de superficie: estos límites son naturales y formados por una cadena de montañas que por todas partes rodean el territorio, y le separan de los demás como son: por el S. la Sierra-morena, que corre de E . á O. hasta entrar en Portugal; por el E. un ramo de la misma Sierramorena que corre de S. á N . desde los confines de esta prov. y de las de Sevilla y Córdoba hasta el rio Guadiana, en los de las de Estremadura y Mancha ; las montañas de Guadalupe que se estienden entre los dos rios Guadiana y Tajo, y una línea que corta la vera de Plasencia desde el Tajo hasta la Sierra de Gredos; por este punto y en dirección de E. á O. la Sierra de Tornavacas y la de Bejar, y la que corre desde Baños por Valdelajeve y Lagunilla hasta las Batuecas y Sierra de Francia; por el O. y en dirección de N . á S. la Sierra de Gata, la ribera de Eljas hasta el Tajo ; desde este r. al Guadiana la sierra de Portalegre hasta incorporarse otra vez con Sierra morena en las fronteras del reino de Sevilla: de estas sierras principales se desprenden otras subalternas que corren por el interior de la prov., siguiendo el curso de los rios que nacen de ellas. En los art. de la prov. de Badajoz y Cáceres hemos dicho lo bastante para conocer estos límites, y saber los pueblos que han pasado de unas á otras prov. para formar lo que hoy es Estremadura. Este territorio formó casi siempre una sola prov.; pero en todos tiempos se reconoció la necesidad de subdividirla en 2 ó mas, porque tan gran estension de terreno, las muchas cordilleras y los caudalosos rios que le cruzan, han sido constantemente un impedimento para el buen gobierno de los pueblos; la dificultad ha consistido en fijar de una manera conveniente cuántas habrían de ser las subdivisiones, y cuáles las capitales de las nuevas prov.: las sierras de Guadalupe, Montanches y San Pedro , que son los límites de las cuencas del Tajo y Guadiana dividen naturalmente el terr. en 2 partes casi iguales ; el curso de estos 2 grandes r. le divide en 3 partes, que también guardan uniformidad: en la división vigente ha prevalecido el primer medio, atendiendo solamente á la dirección de las montañas; pero nosotros hubiéramos adoptado el segundo , no solo porque los r. son siempre los límites mas claros é incuestionables, sino también porque cuando estos r. son caudalosos, como sucede en ios dos mencionados, el fraccionamiento del terr. produce inmensos males difíciles de remediar: á esto se oponen los mayores gastos consiguientes á la existencia de 3 prov. en lugar de 2 ; mas prescindiendo de que existen otras prov. mucho mas pequeñas que lo serian las 3 de Estremadura, como son: Avila, Segovia, Soria y otras, este aumento es insignificante, atendiendo á los mayores beneficios que reportaría el pais con la proximidad y concentración de relaciones de los pueblos con sus cap. respectivas.

   El señalamiento de cap. no es dudoso tampoco á nuestro parecer: si ¡a división se entiende en 2 provincias, como está , las capitales no pueden ser otras que Badajoz y Cáceres, y si se hiciere en tres, las capitales serian Badajoz. Cáceres y Plasencia: en el primer caso ha entrado en combinación la ciudad de Mérida para capital de la provincia meridional; pero esta pequeña y destrozada poblacion no puede competir con la antigua capital de Estremadura en cuanto á su importancia, ni su centralidad es tan notable, que haga desatender aquella principalísima cualidad; para la provincia septrional hemos dado nuestro dictamen en el art. Cáceres.

    En el segundo caso la ciudad de Mérida, como situado á la derecha del Guadiana, debe pertenecer a la provincia del centro, y las cuestiones de capitalidad dejaban todas de existir: debemos hacer presente en este lugar, para complemento de este asunto, que la existencia de la capitania general en Badajoz es una anomalía que en ningún otro distrito aparece: esta autoridad debe establecerse en Cáceres , no solo porque alli se encuentra la audiencia territorial y conviene que estas dos autoridades se hallen en inmediato contacto, sino porque ademas de ser Badajoz una poblacion escéntrica, su cualidad de plaza fuerte, de la cual ha de responder el gobernador, es un obstáculo para encerrar dentro de sus muros á la autoridad y oficinas militares que deben atender á todos los intereses del distrito. Volvemos á la descripción del terr.: las montañas y cord. de que hemos hablado, forman valles y comarcas mas ó menos estensas y cultivadas: pero dominan en el territorio las dehesas de pasto, cuyo número es inmenso, y cuyo destino ha sido una causa manifiesta de la pobreza y despoblación del pais: los privilegios y exenciones de los ganaderos, siempre en oposición con los agricultores, han prevalecido en Estremadura, reduciendo á la esterilidad tantos y tan pingües terr.: los dueños de estos han querido mejor percibir las escasas rentas de sus yerbas , no trabajando, que empleando su influencia, sus caudales ó sus fuerzas en estraer los abundantísimos frutos que la tierra está dispuesta á producir: á esto debemos añadir las muchas encomiendas de las órdenes militares, los inmensos terr. de los grandes títulos y mayorazgos, y por último, los pertenecientes á las comunidades y cabildos, y se encontrará la razón del por qué un terr. que podria mantener la tercera parte de la pobl. de España, apenas halla lo suficiente para arrastrar una miserable existencia ; debemos añadir, sin embargo, en honor de la verdad, que los estremeños que conocen sus intereses, se dedican incesantemente á nuevas roturaciones y nuevos cultivos en sus tierras, con lo cual, y la completa desamortización de los bienes eclesiásticos, mejoraría mucho su posición : una observación haremos todavia para concluir este art. : los r. Tajo y Guadiana pueden ser navegables en toda la estension de Estremadura; los otros; menores que la bañan, ofrecen un riego perenne á sus fértiles campiñas ; pero los hombres no se aprovechan de estos dones que otras prov. envidiarán indudablemente.